En cumplimiento a lo ordenado en la Constitucion Politica de Colombia y reglamentada la Ley 190 de 1995 articulo 53 ?Estatuto Anticorrupcion?; Articulo 48 de la Ley 200 de 1995 y el Codigo Unico Disciplinario; la Gobernacion del Departamento del Atlantico, mediante Decreto Ordenanzal No.001136 del 20 de agosto de 1996, creo la Direccion, hoy Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno, como dependencia adscrita al Despacho del Gobernador, cuya mision es la recepcion, tramitacion y resolucion de las quejas y reclamos que formulen los particulares, y que se relacionen con la mision del Departamento; asi como tambien, el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores publicos pertenecientes a la Administracion Departamental Central; correspondiendo la segunda instancia al Se?or Gobernador.
|