-El no responder un Derecho de Peticion, es una prohibicion de los servidores publicos, cuya vulneracion constituye falta disciplinaria dentro del termino establecido por la Ley, pues recordemos que es un derecho fundamental de origen constitucional, que posibilita el acceso de las personas a las autoridades publicas y privadas y obliga a estas a responder prontamente a lo requerido por los solicitantes.
Es deber de los servidores publicos "cumplir y hacer que se cumpla la Constitucion,... las Leyes,...", y les esta prohibido "Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, asi como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento".
Esta falta disciplinaria podra ser catalogada como grave dolosa o culposa o leve dolosa o culposa, dependiendo de las circunstancias en que se cometio y, como consecuencia, se debera imponer una sancion que va desde amonestacion escrita si la falta se considera leve culposa, hasta suspension en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial si la falta se considero grave dolosa.
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