Las Comisiones de Convivencia y Conciliacion de las Juntas de Accion Comunal, a partir de la vigencia de la ley 743 de 2002 perdieron la facultad sancionatoria y esta paso a las Asocomunal de cada municipio; desde la vigencia y por expreso mandato de la ley 743 de 2002 en su articulo 46, solo pueden surtir la via conciliatoria, en aquellos conflictos se?alados en los articulos 11 y 15 del Decreto 2350 de 2003. Asi mismo, el procedimiento y el termino dispuesto, es el indicado en los articulos 12, 13, 14, 16 y 17 del mencionado Decreto.
|