Vale precisar que la medida de suspension provisional de la inscripcion de dignatarios, es una herramienta de tipo preventivo de la cual puede hacer uso la autoridad que ejerce la inspeccion, vigilancia y control, cuando encuentre la aparicion de indicios graves en contra de uno o mas dignatarios de una organizacion comunal a su cargo. Debido a que es una medida de caracter cautelar, su objeto y naturaleza no es de tipo sancionatorio, es decir, que al aplicarla, no se esta frente a la proyeccion de ningun tipo de fallo, pues dicha funcion le correspondio a la Comision de Convivencia y Conciliacion de la Federacion de Accion Comunal de Bogota, conforme a lo efectivamente probado y decidido en un proceso disciplinario, fallo que fundamenta la ejecutoriedad de levantamiento de la medida preventiva de suspension provisional. Mientras que la sancion requiere de una investigacion y un fallo.
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