Articulo 29. Validez de las reuniones y validez de las decisiones. Los organos de direccion, administracion, ejecucion, control y vigilancia de los organismos de accion comunal, cuando tengan mas de dos (2) miembros, se reuniran y adoptaran decisiones validas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
Excepciones al quorum supletorio: solamente podra instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad mas uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1. Constitucion y disolucion de los organismos comunales.
2. Adopcion y reforma de estatutos.
3. Los actos de disposicion de inmuebles.
4. Afiliacion al organismo de accion comunal del grado superior.
5. Asamblea de las juntas de accion comunal, cuando se opte por asamblea de delegados.
6. Asamblea de las juntas de vivienda.
7. Reuniones por derecho propio.
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