Cuando la Comision de Convivencia y Conciliacion de la instancia respectiva (Junta de Accion Comunal, Asociacion de Juntas y/o Federacion Accion Comunal), no ha resuelto el caso puesto a su consideracion dentro del termino de ley (15 dias para avocar y 45 para decidir), debera solicitarse a la instancia competente, tal y como lo preceptua el paragrafo 2 del articulo 46 de la ley 743 de 2002, que remita el caso al organismo superior para que lleve el proceso respectivo hasta su culminacion, pues solo cuando se agoten las instancias comunales, podra la entidad que ejerce inspeccion, vigilancia y control asumir la competencia.
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