La Junta de Accion Comunal, sufre de un problema frecuente y es la falta de quorum valido para la toma de decisiones, para lograrlo puede depurar su libro de afiliados a traves de la revision secretarial, que como mismo nombre lo indica lo realiza el secretario (a) de la organizacion y el proceso declarativo cuyo organo competente para tramitarlo y decidirlo es la Comision de Convivencia y Conciliacion.
No obstante, el problema se presenta cuando no tienen secretario o conciliadores. La solucion para este flagelo es muy facil: un numero considerable de afiliados a la JAC se reunen y designan a un afiliado(a) como secretario(a) Ad-hoc, su funcion primordial seria la de realizar la revision secretarial y a su vez, designa a uno, dos o tres afiliados como conciliador o conciliadores Ad-hoc, radican la solicitud ante la Secretaria del Interior del Departamento, para que se autorice tal designacion hecha por la reunion de afiliados a la JAC que no constituye Asamblea y para la cual no se exige un quorum especifico. Tales afiliados, podran empezar a ejercer las funciones que los autoriza la Resolucion expedida por Secretaria del Interior del Departamento, una vez les sea comunicada.
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