El Vicepresidente asume las funciones de Representante Legal de una Junta de Accion Comunal, en el evento en que se cancele la inscripcion del Presidente Titular, sin que sea necesario realizar una Asamblea para que elija a un nuevo representante de la organizacion, pues son los estatutos de la misma, los que directamente le otorgan esa funcion al vicepresidente, ante las ausencias temporales o definitivas del presidente.
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