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  ?Cuales son los requisitos exigidos para constituir una Junta de Accion Comunal y para obtener el reconocimiento de su personeria juridica?

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Numero de miembros para constituirla: de conformidad con lo esgrimido en articulo 1? del Decreto 2350 de 2003, el numero minimo de afiliados y/o afiliadas de la Junta de Accion Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, requiere un numero minimo de cincuenta (50) afiliados.
Documentacion requerida para reconocimiento de la personeria juridica: (articulo 4? Decreto 2350 de 2003)
1. Certificacion expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitacion del territorio en la cual desarrollara su actividad el organismo de accion comunal (lease plano topografico del lugar expedido por el Departamento Administrativo de Planeacion Distrital o delimitacion territorial expedida por la Alcaldia Local respectiva).
2. Relacion en que se detalle el nombre y documento de identificacion de los afiliados y/o afiliadas al organismo comunal (listado que debe tener el epigrafe en el cual se indique la razon por la cual aparecen estampadas las firmas).
3. Acta de constitucion y de eleccion de directivas y de aprobacion de estatutos, debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General (las cuales deben contar con el quorum exigido en el articulo 29 de la Ley 743 de 2002).
Adicionalmente, el acta correspondiente a la eleccion de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantias nombrados por la organizacion comunal para tal fin.
4. Copia de los estatutos (acordes con la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003).
El paragrafo 1? del mencionado Decreto expresa que si no se presenta la totalidad de los requisitos exigidos en este articulo, y hasta tanto ello se efectue, la entidad de inspeccion, control y vigilancia denegara la inscripcion y el reconocimiento de la personeria juridica a la organizacion comunal solicitante.
Ademas el paragrafo 2?, se?ala que sin el reconocimiento de personeria juridica por parte de la entidad de inspeccion, control y vigilancia, la organizacion comunal no puede desarrollar su objeto social ni ejercer legalmente sus derechos ni contraer obligaciones.

 

     Publicado: Friday, October 31, 2008    

 

 
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Ultima Actualización : Abril 26, 2010.
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