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  Gaceta Numero: 7718 (Parte 2)

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GACETA No. 7718 (Parte 2) De marzo 15 de 2004

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*040003
CONVENIO DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- SECRETARIA DE SALUD Y EL CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL - CARI.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y HUMBERTO ROSANIA VITOLA, mayor de edad, identificado con cédula No. 10.516.330 expedida en Popayán, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ mayor de edad, vecino de Barranquilla, D.E.I.P. con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI, debidamente facultado por la Junta Directiva y encargado mediante Decreto No. 000881 del 18 de diciembre de 2003, emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b) Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 ( 43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c) Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el período de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1999 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e) Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f) El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 01335 del 14 de abril de 2003, de acuerdo a certificación expedida 15 de abril de 2003, por la Jefe de Grupo Garantía de Calidad - Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de pacientes. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) Servicios de Salud Mental Integral y Rehabilitación de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Desde el momento de su suscripción hasta 31 de diciembre de 2004.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses más al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTOVEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M. L. ($5.870.120.365.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $4.681.954.920.00; Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $418.867.445.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $769.298.000.00. En todo caso queda claro, que en virtud de este contrato no se incluye facturación que exceda dicho valor y que en términos prácticos la facturación se determinará por las tarifas señaladas en este contrato PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 20% del valor del Contrato, de los cuales no menos del 25% deben ser invertidos en insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios que garanticen la prestación de servicios, como garantía de la atención de pacientes de manera oportuna, los cuales se deben adquirir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del anticipo. b) El saldo se cancelará en once (11) cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los trámites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA DE LA ADQUISICION DE INSUMOS: DEPARTAMENTO. SECRETARIA DE SALUD se reserva el derecho de participar en la selección de los contratistas para la contratación de insumos previstos en este contrato. PARAGRAFO: El desconocimiento por parte del HOSPITAL de lo previsto en la cláusula de inversión en insumos y la cláusula de interventoría de la adquisición de insumos constituye incumplimiento gravísimo por parte del HOSPITAL que podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución del contrato hasta tanto no se hagan los ajustes correspondientes.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual T Institucional Acuerdo 0070 de Junta Directiva.

PARAGRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establece el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 de Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre las cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentará al DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el artículo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual T. Institución Acuerdo 070 de J. Dir. anexando: sus soportes, RIPs, Epicrisis, cuenta de cobro, con un consolidado que contenga el número de las facturas y el número de actividades realizadas de acuerdo al portafolio de servicios contratado en un instrumento que diseñe la Secretaría para tal fin, las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado anexando en la parte frontal la relación y el monto de las mismas por servicios, Copia de la certificación del SISBEN donde conste el nivel socioeconómico entiéndase 1y 2 , copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil o certificación de nacido vivo acompañado de la identificación de uno de los padres.

CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD a cumplir con lo siguiente: l) Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonables de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2) Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía y Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4. El Contratista funcionará como el Hospital de referencia de la Red de servicios de la Secretaría de Salud, por lo debe disponer de todos los recursos humanos y físicos en el servicio de urgencia que le permita cumplir con esta función, en el evento en que el servicio que requiera el paciente no este contratado en el portafolio, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrarreferencia a través de la Red de Urgencias de la Secretaria de Salud para su ubicación, y cumplir con las instrucciones para que lo anterior disponga la Secretaria Departamental de Salud. 5) Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del contrato. 6) Cumplir con lo preceptuado en la normatividad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario el manejo de quejas como lo establece los artículos 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada 7) Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 8) Adoptar el Decreto 1995 de para el manejo y custodia de las historias clínicas 9) El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 10. Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 11) Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 12. Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUDITORIA. La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento- Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaría de Salud o por contratación externa, quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría.

PARAGRAFO. La auditoría será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO - SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las Erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 4440 correspondiente a Prestación de Servicios Hospitalarios, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004, por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTOVEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M. L. ($ 5.870.120.365.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $ 4.681.954.920.00 Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $ 418.867.445.00 Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $ 769.298.000.00.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de la causal es de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, y las leyes.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios, Manual T. Inst. Acuerdo 070 de Junta Directiva

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico, ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoria sobre la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Las parte acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores de: contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantarán Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen, las cuales en todos lo casos, deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y será de obligatorio cumplimiento - para las partes en los términos que s establezcan.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad d Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD. El Hospital prestará los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya de sus profesionales empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento - Secretaria de Salud- es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamará obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de la circunstancia a las que se refiere el contrato el Departamento - Secretaria de Salud llegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible cancelará de inmediato los valores en la tesorería del Departamento sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

DECIMA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla

HUMBERTO ROSANIA VITOLA, Secretario de Salud Departamental

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR CONVENIO No. 01*01*040005
CONVENIO DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C. quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y HUMBERTO ROSANIA VITOLA, mayor de edad, identificado con cédula No. 10.516.330 expedida en Popayán, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No.72.192.828. expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000822 del 2003 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b) Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su artículo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c) Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d) Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto (de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e) Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f) El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con número de radicación 01330 del 16 de abril de 2003 (de acuerdo a certificación expedida 27 de enero de 2004 ( por la Jefe Departamento de Seguridad Social Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital (a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de pacientes).

ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrate será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) 11 nivel de atención y excepcionalmente casos del nivel IV de atención previamente concertado con la Secretaría de Salud de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato con la capacidad instalada propia c) Con los recursos humanos físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar servicio con calidad y en forma integral.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Desde el momento de su suscripción hasta 31 de diciembre de 2004.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses más al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M. L. ($ 3.617.462.597.00) detallando según la fuente de financiación Rentas Cedidas $ 2.827.052.898.00 Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $256.499.699.00 Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $533.910.000.00. En todo caso queda claro que en virtud de este contrato no se incluye facturación que exceda dicho valor y que en términos prácticos la facturación se determinará por las tarifas señaladas en este contrato PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 20% del valor del Contrato de los cuales no menos del 25% deben ser invertidos en insumos! material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios que garanticen la prestación de servicios como garantía de la atención de pacientes de manera oportuna los cuales se deben adquirir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del anticipo. b) El saldo se cancelará en once (11) cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato y se surtan los trámites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: INVERSION EN INSUMOS: Tal como se contempla en este contrato el 25% del anticipo se invertirá en insumos. A demás el 10% del pago recibido por EL HOSPITAL de cada una de las once cuotas debe ser invertido por este en insumos y la inversión se hará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que efectivamente se halla realizado el pago.

CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA DE LA ADQUISICION DE INSUMOS: DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD se reserva el derecho de participar en la selección de los contratistas para la contratación de insumos previstos en este contrato. PARAGRAFO: El desconocimiento por parte del HOSPITAL de lo previsto en la cláusula de inversión en insumos y la cláusula de interventoría de la adquisición de insumos constituye incumplimiento gravísimo por parte del HOSPITAL que podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución del contrato hasta tanto no se hagan los ajustes correspondiente.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario según Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996. PARAGRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establece el artículo l5 del Decreto 2357 del 29 de Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre de las cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentará al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el artículo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual Tarifario (Decreto 2423 de 1996), anexando sus soportes, RIPs, Epicrisis y copia de historia clínica para las patologías de IV nivel, cuenta de cobro, con un consolidado que contenga el número de las facturas y el número de actividades realizadas de acuerdo al portafolio de servicios contratado en un instrumento que diseñe la Secretaría para tal fin, las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado anexando en la parte frontal la relación y el monto de las mismas por servicios, Copia de la certificación del SISBEN donde conste el nivel socioeconómico entiéndase 1y 2 , copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil o certificación de nacido vivo acompañado de la identificación de uno de los padres.

CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-DSSA a cumplir con lo siguiente: l) Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonables de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2) Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3) Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía y Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así cómo el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4) Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del contrato. 5. Cumplir con lo preceptuado en la normatividad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece el artículos 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada 6) Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 7) Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 8. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 9) Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. la Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria! permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 11) Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO -SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUDITORIA: La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes Conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO. La auditoría será el vehículo de comunicación entre El HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato se requiere la autorización escrita del interventor.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTC SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputará al artículo presupuestal No. 4440 correspondiente a Prestación de Servicios Hospitalarios Del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004, por valor de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M. L. ($3.617.462.597.00) detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $2.827.052.898.00 Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $ 256.499.699.00 Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $ 533.910.000.oo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente que no incurre en ninguna de la causal es de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y las leyes.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL INTERPRETACION y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios Manual de Tarifas Decreto 2423 DE 1996.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoria sobre la ejecución del presente contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD. El Hospital prestará los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento - Secretaria de Salud es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamara obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de la circunstancia a las que se refiere el contrato el Departamento Secretaria de Salud - llegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible cancelará de inmediato los valores en la tesorería del Departamento sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

DECIMA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla 10 FEB. 2004
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CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
HUMBERTO ROSANIA VITOLA Secretario de Salud Departamental
DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ En representación del Hospital

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*15*03002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO E IBM DE COLOMBIA S.A.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra LUIS FLAVIANO DOS SANTOS, identificado con la cédula de extranjería No.315.981, en su calidad de Gerente General, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Oficina de Informática abrió proceso de contratación directa cuyo objeto es el mantenimiento preventivo y correctivo de dos (2) servidores Risc en la oficina de informática de la Gobernación del Atlántico. 2) Que mediante Resolución No. 000605 del 20 de octubre de 2003, ordenó la apertura de la contratación directa No. 008. 3) Que se sólo inscribieron dentro del plazo estipulado dos (2) empresas, motivo por el cual no se efectuó sorteo de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2170. 4) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No.030505. 5) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000623 del 10 de noviembre de 2003 a la empresa IBM DE COLOMBIA S.A.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 234047 del 15 de septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de dos (2) servidores Risc en la Oficina de Informática de la Gobernación del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales, 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en un (1) año, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio. Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS MIL ($4,219,422.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS MIL ($ 42,194,220.00) en el cual está lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 25% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el 75% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales trimestrales previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, de acuerdo con la propuesta las cuales serán suscritas por el contratista e interventor a su entera satisfacción.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6440-1 Capítulo 0203010401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.


DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del departamental o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamental o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA Y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.
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DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes! o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece desde la suscripción del contrato y por el término de dieciseis (16) meses.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración renovación o liquidación del presente contrato requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud riesgos profesionales pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje 11 SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia! dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro -Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a Dic 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ESPERANZA VALBUENA MEZA. Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 26 DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y NICOLAS ROBERTO ISSA NADER.

Entre los suscritos a saber la EMPRESA DE LOTERIAS y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, representada legalmente por su Gerente RAFAEL LUIS ALJURE MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.694.534 de Barranquilla, designado mediante el Decreto No. 000311 de abril 30 de 2003 emanado de la Gobernación del Atlántico quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE de una parte y NICOLAS ROBERTO ISSA NADER, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.760.375 de Soledad (Atlántico) y T.P. 43.962 quien en el presente documento se denominará EL CONTRATISTA, han convenido suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales de acuerdo con el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, regido por las siguientes CONSIDERACIONES y CLAUSULAS: a) Que el Gerente de esta entidad se encuentra facultado para contratar de acuerdo a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. b). Que el presente contrato de prestación de servicios profesionales se celebrará intuito personas en razón a las calidades personales del contratista de acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. e) Que se hace necesario la celebración de este contrato para apoyar la gestión de esta entidad al no existir personal de planta suficiente para prestar el servicio como abogado externo. d) Que para la suscripción del contrato se expidió certificado de disponibilidad presupuestal por la Unidad Financiera de está Entidad. e) Que con base en las consideraciones anteriores, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA, sin que medie subordinación jurídica y utilizando sus propios medios a prestar sus servicios profesionales como abogado externo de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, en lo siguiente: 1) Auditoria de la parte legal de los contratos con formalidades plenas. 2) Estudio jurídico en los asuntos que tenga conocimiento la Oficina de Control Interno. 3) Seguimiento del estudio que realice la oficina Jurídica de los bienes inmuebles de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico. 4) Las consultas jurídicas que le sean formuladas por el Gerente.

CLAUSULA SEGUNDA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, manifiesta: a) Conocer perfectamente la naturaleza del trabajo por desarrollar, las normas legales que le son inherentes para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. b) Bajo la gravedad de juramento se considera prestado con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución ó la Ley, en caso de ocultamiento al respecto responderá el CONTRATISTA.

CLAUSULA TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y DEL CONTRATISTA. a) Constituyen derechos y deberes generales de la entidad contratante para efectos de este contrato los contenidos en el Artículo 4? de la Ley 80 de 1993. b) Constituyen derechos y deberes generales del contratista para efectos de este contrato los contenidos en el Artículo 5? del Estatuto General de Contratación.

CLAUSULA CUARTA. DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO. Amén de los derechos y deberes señalados en el Artículo 4? de la Ley General de Contratación, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico se reserva el derecho a ejercer control sobre la calidad del objeto contratado; a formularle al CONTRATISTA, oportunamente la sugerencia de orden legal que considere convenientes y pertinentes. Asimismo, tienen las siguiente obligaciones especiales: a) Reservar con destino a este contrato el total de su valor acorde con su presupuesto y con vigencia para el año 2003; b) Proporcionarle al CONTRATISTA toda la información que éste solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado, la cual deberá suministrarse de manera inmediata y si la demora en ella afecta el desarrollo y ejecución del contrato, dicha responsabilidad será exclusiva de la entidad contratante. c) A pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, tiempo y precio pactados en la cláusula Sexta del presente contrato. d) Hacer entrega al CONTRATISTA del certificado de cumplimiento del objeto contratado dentro de los tres días siguientes a la terminación de este.

CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El CONTRATISTA se obliga a: a) cumplir con cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, resarcir los daños y perjuicios que se lIegaren a ocasionar contra los intereses de la entidad CONTRATANTE a causa de deficiencias en el objeto contratado, previa comprobación de las mismas b) acreditar su afiliación a los sistemas de salud pensión, conforme al Art. 282 de la ley 100 de 1993 y Art. 114 del Decreto 2150 de 1995. PARAGRAFO EL CONTRATISTA se obliga a presentar mensualmente un informe del estado de sus negocios y demás trabajos adelantados durante este lapso de tiempo. c) Atender las consultas y sugerencias de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico dentro de los términos que se requieran.

CLAUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES PESOS MCTE. ($ 5.553.333.00), pagaderos en cuatro (4) cuotas mensuales vencidas así: Tres (3) de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.700.000.00) y una (1) de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($453.333.00), previa presentación de la certificación de realización del servicio expedida por el Asesor Jurídico de la Entidad y los demás soportes correspondientes. PARAGRAFO 1. Apropiación Presupuestal: El pago de los valores a que se compromete y obliga a la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico en el presente contrato, está sujeto a las apropiaciones presupuestales que de ello se hagan y se realizarán con cargo al Presupuesto de la Actual vigencia fiscal, imputable al rubro 2.1.05 del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2003.

PARAGRAFO 2. El presente contrato requerirá del pago de los Impuestos correspondientes de acuerdo a su naturaleza y cuantía, requisito este que se entenderá cumplido con la presentación de los respectivos recibos de pago por parte del CONTRATISTA para lo cual cuenta con un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA deberá ejecutar la prestación del servicio en un plazo de tres (3) meses y ocho (8) días contados a partir del día veintitrés (23) de septiembre al día treinta (30) de diciembre de 2003. PARAGRAFO: Improrrogabilidad y Excepciones: El Presente contrato es improrrogable, salvo por el incumplimiento del CONTRATANTE, fuerza mayor o casos fortuitos comprobados.

CLAUSULA OCTAVA. GARANTIA: Para avalar el cumplimiento de las obligaciones que se contra este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, ante una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria, una póliza de garantía, equivalente al 10% del valor total del contrato; la vigencia de esta póliza será por el tiempo de duración del contrato y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA NOVENA. VINCULACION NO LABORAL: Como la prestación del servicio por ejecutar se desarrollará con autonomía e independencia del CONTRATISTA, la elaboración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico y aquel por consiguiente no genera derechos emolumentos ó prestaciones pecuniarias distinto de lo pactados en la Cláusula Sexta de éste.

CLAUSULA DECIMA. MODIFICACION CONCERTADA. Cualquier decisión que modifique la relación contractual inicialmente pactada, no será válida sin la aprobación conjunta y por escrito de las partes contratantes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CESION DEL CONTRATO: Por su carácter de intuito persone EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural ó jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico.

CLAUSULA DEOMA SEGUNDA. RECLAMOS: Los reclamos que las partes contratante consideren pertinentes, deberán presentarse por escrito recibida la reclamación, la parte requerida deberá pronunciarse dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la misma y si guarda silencio se entenderá que la reclamación quede aceptada ó aprobada.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. MULTAS E INTERESES MORATORIOS: En caso de mora ó incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo del presente contrato contrae EL CONTRATISTA, La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, podrá imponerle mediante Resolución motivada en calidad de multas, sanciones pecuniarias equivalentes al 1% del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, las cuales sumadas entre si, no podrán exceder del 10% de dicho valor.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo cuya etapa no podrá ser superior a ocho (8) días calendarios; b) Si fracasa la etapa anterior podrá recurrirse a la conciliación prejudicial.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. PRINCIPIOS DE TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO. Al presente contrato le son aplicados los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de que tratan los Artículos 15, 16, 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. CADUCIDAD. Se acogerán y serán aplicables las causales señaladas en la Ley 80 de 1993 sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes y vigentes.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA ó de la Declaratoria de caducidad por parte de la entidad contratante, este impondrá por medio de Resolución motivada y hará efectiva una Pena Pecuniaria por valor equivalente al 10% del valor del contrato, que se imputará al valor de los perjuicios causados por la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO. Estipulados los acuerdos que anteceden el presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMO NOVENA. REQUISITOS DE EJECUCION: Para proceder a la ejecución del contrato se requiere: 1) aprobación de la garantía única y de cumplimiento; y 2) De las correspondientes disponibilidades presupuéstales.

CLAUSULA VIGESIMA PUBLICACION: El presente contrato se publicará en la Gaceta Oficial; requisito que se acreditará con la presentación del respectivo recib9 de pago por parte del CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. LEGISLACION. Este contrato se regirá, además de lo regulado en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, por la Ley 190 de 1995 (Artículo 10 con Decreto 2150 de 1995), Ley 100 de 1993 (Art. 282 modificado por el Art. 114 del Decreto 2150 de 1995)

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual, para efectos del presente contrato la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE, recibirá notificaciones en la carrera 45 No. 3902 de esta ciudad y el CONTRATISTA en la calle 90 No. 42E-156 piso 3 de esta ciudad.

Para constancia se firma en Barranquilla a los veintitrés (23) días del septiembre de 2003.

NICOLAS ROBERTO ISSA NADER., Contratista
RAFAEL LUIS ALJURE MORENO, Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTlCO
CONTRATO No 29 DE PUBLICIDAD SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES Y CLAUDIA MILENA MOLlNA TORRES.

Entre los suscritos, RAFAEL LUIS ALJURE MORENO con cédula de ciudadanía No.8.694.534 expedida en Barranquilla, Gerente de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, empresa industrial y comercial de Orden Departamental con Nit. No. 890.102.419-1, quien se denominara El CONTRATANTE y CLAUDIA MILENA MOLlNA TORRES, Miss Mundo Colombia 2003- 2004 identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 53.177.162 de Bogotá, quien se denominará EL CONTRATISTA han convenido suscribir un contrato de prestación de servicios de publicidad de acuerdo con la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, regidos por las siguientes cláusulas y previas las siguientes CONSIDERACIONES 1) Que el gerente de esta entidad se encuentra facultado para contratar de acuerdo con la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto No. 517 de 1.993 y el Decreto No. 0067 de 1993. 2) Que la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico considera necesario la contratación de los servicios de publicidad con el fin de promocionar el producto 3) El presente contrato se celebrará intuito personae en razón de las calidades personales de la contratista, para lo cual CLAUDIA MILENA MOLlNA TORRES acreditó su condición de Mis Mundo Colombia 2003 - 2004. 4.)Para la suscripción del contrato se expidió certificado de Disponibilidad presupuestal .

PRIMERO: OBJETO La prestación de servicios de publicidad a la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico por parte de la contratista como imagen corporativa de la empresa en la publicación alusiva al chance legal, quien participará como Representante de Colombia en el concurso Miss Mundo a celebrarse en China, a través de la (radio, prensa escrita, pasacalles etc), como también la participación de ella en los eventos que a bien programe Entidad.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Las partes estipulan expresamente que el Contrato de Prestación de Servicios, se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios. EL CONTRATISTA no esta bajo la subordinación o del CONTRATANTE en los términos legales no habiendo por ello lugar al pago ni reconocimiento de derechos o prestaciones sociales en favor del CONTRATISTA.

TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos el valor total del contrato de prestación de servicios, será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.000.000.00). Los cuales se cancelarán, previa certificación del servicio de publicidad firmada por la Coordinadora de Prensa de la Contratante.

CUARTA: DURACION: La duración del contrato será contado a partir del día veintinueve (29) de octubre hasta diecinueve (19) de noviembre de 2003.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, (resarcir los daños y perjuicios que se lIegaren a ocasionar los intereses de la entidad CONTRATANTE a causa de las deficiencias en el objeto contratado, previa comprobación de las mismas.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a cancelar al valor del objeto contratado una vez EL CONTRATISTA cumpla con los requisitos establecidos para ello, y a ejercer sobre EL CONTRATISTA todos los controles que considere necesarios para lograr la ejecución del contrato de prestación de servicios de publicidad.

SEPTIMA : IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos o erogaciones que cause el presente contrato, se imputarán al rubro No. 2.4.02 del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico para vigencia fiscal de 2003.

OCTAVA: GARANTIAS Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales EL CONTRATISTA constituirá a favor y a satisfacción de la ENTIDAD CONTRATANTE garantía de cumplimiento de las estipulaciones pactadas sobre términos condiciones y especificaciones contractuales, equivalentes al diez (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más. Para la ejecución del presente contrato será necesaria la aprobación de la respectiva garantía.

NOVENA PROHIBICION DE CESION: El presente Contrato solo podrá ser cedido total o parcialmente o traspasado a persona natural o jurídica con autorización previa, expresa y escrita del Gerente de la Entidad Contratante..

DECIMA: INHABlLIDADES E INCOMPATIBILIDADES LEGALES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento no hallarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades que le impidan suscribir el presente contrato.

DECIMA PRIMERA PRINCIPIOS DE TERMINACION MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO: Al presente contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de que tratan los artículos 15, 16, Y 17 de la ley 80 de 1993.

DECIMA SEGUNDA CADUCIDAD Se acogerán y serán aplicables las causales señaladas en el Código Fiscal Departamental y la ley 80 de 1993

DECIMA TERCERA MULTAS: La Entidad Contratante, impondrá en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, multas diarias y sucesivas que en su totalidad no serán superiores al uno por ciento (1 %) del valor del contrato y por el término de 10 días vencidos los cuales se declarará la pena pecunaria.

DECIMA CUARTA: PENA PECUNIRIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o de la declaratoria de caducidad por parte de la entidad contratante esta impondrá pena pecuniaria por medio de resolución motivada y la hará efectiva por el valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, que se imputará al valor de los perjuicios causados a la entidad contratante. Parágrafo: El valor de las multas y de la pena pecuniaria ingresará al de la Entidad Contratante y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere, o de las garantías constituidas.

DEClMA QUINTA PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: El presente contrato se perfeccionara con la suscripción del mismo, y se requerirá del pago del impuestos y la Gaceta departamental y los que eventualmente correspondan de acuerdo a su naturaleza y cuantía, requisito éste que se entenderá cumplido con la presentación de los respectivos recibos de por parte del contratista. La responsabilidad de la liquidación y Secretaría de Hacienda Departamental. En el evento en que la cuantía del contrato requiera de la cancelación del impuesto de Timbre Nacional, deberá cancelarse de acuerdo a lo estipulado en las normas que rigen la materia. Estos requisitos se entenderán

DECIMASEXTA DOMICILIO y NOTIFICACIONES: Las partes acuerdan como domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla. El contratante recibirá notificaciones en la carrera 45 No. 39-02 de ésta ciudad y el contratista en la carrera 59 No. 94-138 de esta ciudad. Las partes aceptan expresamente el contenido del presente contrato y por estar de un todo de acuerdo con él, lo firman a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2003.

CLAUDIA MILENA MOLlNA TORRES C.C. 53.177.162 DE Bogotá
RAFAEL LUIS ALJURE MORENO, Gerente Lotería.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
CONTRATO 001 ( DE PRESTACION DE SERVICIOS)
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7?476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente (E) y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRALE.S.E. C.A.RI. quien para efectos del presente Contrato se denominará El CONTRATANTE y por otra el señor MAX ENRIQUE RODRIGUEZ ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No 8?664.236 de Barranquilla, representante legal de la firma ALIANZA LTDA VIGILANCIA Y SEGURIDAD, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, empresa constituida mediante Escritura pública No 3395 del 30 de noviembre de 1989 otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla, con licencia de funcionamiento vigente 10517 de Noviembre de 1998, renovada el día 7 de Enero de 2004, anexo al presente documento, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con el presente contrato a prestarle los siguientes servicios de: VIGILANCIA PRIVADA LAS 24 HORAS, realizadas por Cuatro (4) vigilantes en la Institución así: Tres (3) Vigilantes las 24 horas y un (1) Vigilante 12 horas diurnas de acuerdo a la propuesta adjunta que hace parte integral del presente contrato en las instalaciones del C.A.R.I. y/o en el área que pertenezca al CA.R.I. según lo indique el Coordinador del Contrato

CLAUSULA SEGUNDA DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios de Vigilancia durante el término comprendido entre el 1? de Febrero de 2004 desde las 18:00 horas hasta el 31 de Diciembre de 2004. En todo caso el contratista no iniciará la prestación de servicio sin que la entidad contratante apruebe la Garantía Unica.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en Quince (15) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El Valor del contrato es la suma de CIENTOVEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA y SEIS PESOS M/L. ($126.945.346) de acuerdo con la propuesta aprobada por el Comité de Adquisición de Bienes y Servicios.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: El C.A.R.I pagará al contratista de la siguiente manera: ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L.($11.540.486), correspondientes a $ 10?425.014 por concepto de Servicios, $1.0 2.501 A.U.I. $72.971 por concepto de I.V.A. pagaderos mes vencido, se requiere de certificación de prestación de Servicios a satisfacción expedido por el Coordinador del Contrato-Subgerente Administrativo.

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDAD S E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993 demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios de vigilancia descrito en el tiempo estipulado a partir de la fecha contenida en el contrato. 2) A suscribir acta de inicio con el Subgerente Administrativo y atender todas las recomendaciones que le hiciere el CARI por conducto del Subgerente Administrativo y/o Gerente del CARI. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el C.A.R.I., y aportar las que ya tengan de acuerdo con la Superintenderncia de Vigilancia. PARAGRAFO: El CARI se reserva la facultad Administrativa del Contrato mediante Resolución motivada si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista de acuerdo con la ley 80 de 1993 y el Estatuto Contractual.

CLAUSULA NOVENA: TERMINACION MODlFICACION E INTERPRET ACION UNILATERAL: Al presente contrato se aplicarán los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral en la forma prevista por los artículos 15,16, Y 17 de la ley 80 de 1993 y en el Estatuto Contractual

CLAUSULA DECIMA: LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual; En caso de mora e incumplimiento parcial de las obligaciones que por este contrato adquiere el contratista, el CARI podrá imponerle multas sucesivas y diarias de $126.945 equivalente al uno por mil del valor del contrato, las cuales entre si no podrán exceder del 10% del mismo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: COORDlNADOR: El C.A.R.I. designa como coordinador del presente contrato al Subgerente Administrativo del CARI. JOSE CARDOZO ALVAREZ.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente de CARI oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicios a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral, I parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El incumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, será causal para la imposición de muItas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la Entidad Administradora, a través del trámite establecido e el artículo 50 de la ley 828 de 2003. Cuando durante la ejecución del contrato o la fecha de su liquidación se observe su incumplimiento, por cuatro (4) meses, el CARI dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad Administrativa. No obstante, se podrá enervar la causal, mediante el pago de recursos dejados de cubrir, incrementados con los correspondientes intereses de mora dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION: El Contratista podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del CARI, en los términos regalados en el Estatuto contractual.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales; c) El Certificado de disponibilidad presupuesta!. d) Anexo de Especificaciones Técnicas suscrito por El Subgerente Administrativo e) Estatuto contractual, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinarán en el código 21010200007 y 212020200006 ? Adquisición de Servicios de Vigilancia de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal NO.55, 56 y 1234 Vigencia fiscal 2004 Expedido por la Profesional Especializada de Financiera Miryam Osorio.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización y el perfeccionamiento del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 días del mes de Enero del 2004.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ ,
MAX ENRIQUE RODRIGUEZ ARENAS

GOBERNACION DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO NIT No. 802.009768-3
CONTRATO No. 13 CLASE Y OBJETO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DECIR CONTRA TIST A EDGARDO JOSE PENA ARIZA
VALOR VEINTI OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA YTRES MIL SEISCIENTOS PESOS (28.683.600.00).

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO. identificada con cédula de ciudadanía No.22.458.164 de Baranoa (Atlántico),quien obra en calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de una parte y por la otra, EDGARDO JOSE PEÑA A. mayor de edad, vecino de BarranquiIla, identificado con cédula de ciudadanía No.3.745.463 de Puerto Colombia, quien obra en su propio nombre y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato. previas las siguientes consideraciones:

1.EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual esta autorizado teniendo como sede principal o domicilio principal la ciudad se soledad Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN OOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del sistema general de seguridad social en salud como una IPS en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el decreto reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos de ley y sus decretos reglamentarios.

3. Dentro del programa de mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolio los servicios de CIRUGIA en los componentes urgencias hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS, y/o EPS, IPS. o por los médicos tratantes.

4.El Doctor EDGARDO JOSE PENA ARIZA, es especialista en CIRUGIA otorgado por el Ministerio de Salud y acción social Secretaria de salud de Buenos Aires Argentina y convalidada por el ICFES mediante resolución No. 0731 de 29 de Mayo de 1996.

5.El Doctor EDGAROO JOSE PEÑA ARIZA es un profesional de reconocido prestigio en el campo de la CIRUGIA y corno CIRUJANO ha venido en épocas anteriores prestando sus servicios como CONTRATlSTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con plena autonomía técnica y científica a los pacientes del hospital resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demanden para complementar con medios tecnológicos y científicos la mas alta calidad en busca de resultados confiables.

6.Que El Doctor EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA. manifiesta no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad ni incompatibilidad para contratar con el Departamento del Atlántico.

7. Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL JUAN OOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD -EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias

7.Que de acuerdo al numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993 y según la sentencia consulta 1263 emitida por el HONORABLE CONCEJO DE ESTADO de fecha Abril 6 de 2000, a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO.-EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de MEDICO ESPECIALISTA EN CIRUGIA prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN OOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

Que lo soliciten exclusivamente en el área CIRUGIA, y para ello asume las siguientes obligaciones:
1 Realización de valoraciones e ínter consultas intra hospitalarias en el área de cirugía en el servicio de hospitalización y urgencias.
2 Realizar los procedimientos quirúrgicos relacionados con su especialización de acuerdo a la complejidad de la empresa.
3 Atención de consulta externa en el área de cirugía.
4 Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de cirugía de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios.
5 Brindar atención oportuna a los pacientes que el hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.
6 Presentar los informes y reportes estadísticos que el hospital le solicite en los formatos que le señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.
7 Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos registros epicrisis. RIP y todos los formatos que actualmente estén vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras des SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.
8 Prestar la colaboración que el Hospital requiera para el diseño y la implantación de una metodología que permita el mejoramiento continuó y la optimización de los servicios, prestando soporte académico, científico cuando el Hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.
9 Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles e inmuebles, equipos, instrumental y o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto contratado.
10 Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoria médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.
11 Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de ClRUGIA.
12 Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del acuerdo de normas y procedimientos de atención.
En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTEL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, y no habrá sujeción de horario ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sea invitado por la gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL. o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS PESOS .($2.390.300.oo).

TERCERA: La duración del presente Contrato será de doce meses contados a partir del día 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.

CUARTA: HONORARIOS PROFESIONALES: El Contratista solo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el Contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y, en ningún momento generará prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTIA UNICA: El Contratista deberá constituir con una compañía de Seguros legalmente en el país o con un establecimiento bancario, a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del Contrato por un monto igual al diez por ciento (10 %) del valor total de este Y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA. DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA; Para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones medicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil medica con un valor asegurado de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) que debe tener la estipulación contractual que señale que no podrá ser revocada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: Para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la Subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratistas de otras áreas y servicios sin que ello signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para d cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación da atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia, asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBIClON DE CESION: El Contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y servicios del presente contrato a persona alguna natural o jurídica ni prestar sus servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA: CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminando el presente contrato en cualquier momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
A. Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el Contratista
B. Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
C. No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
D. Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capitulo código para la vigencia fiscal del 2.004 de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital y que hará parte de este contrato.

DECIMA SEGUNDA: CAPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro medico expedido por la Secretaria de Salud del Atlántico, No. 2763.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro PresupuestaI y será objeto de liquidación a mas tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de Junta Directiva 003 del 2.000.

DECIMA CUARTA: REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generaran en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitaran al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún titulo ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO, COMISION ni AGENCIA COMERCIAL Y que en consecuencia carece de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior. EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hechos los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DEClMA SEXTA: AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El Contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la ley 100 de 1993 y el decreto 210 de 1995

DECIMA SEPTMA: DOMICILIO CONTRACTUAL y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la calle I8 No.21-60 y el contratista recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 64D No. 86-46.

DECIMA OCTAVA: CLAUSULA COMPROMISORIA Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes están involucrados en ella.

a) En primer lugar los interesados intentaran solucionar las diferencias mediante el arreglo directo debiendo agotar para ello el tramite conciliatorio, quedando cualquiera, de las partes autorizadas para solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de una solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
b) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior las diferencias serán sometidas a decisión de un Tribunal de Arbitramento que será integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por partes la persona o grupo de personas que sostengan una mínima pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derechos pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1.991, 446 de 1.998 Y los Decretos 2279 de 1.989 y 1881 de 1.998 Y las contempladas en normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuanto fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de soledad a los días del mes de enero de 2004.

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente
EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA, El Contratista.

 

     Publicado: Monday, March 15, 2004    

 

 
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