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  Gaceta Numero: 7718 (Parte 1)

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GACETA No. 7718 (Parte 1) De marzo 15 de 2004

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*15*03004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SOPORTE Y ACTUALIZACION DE
SOFTWARE SUSCRITO ENTRE, EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ORACLE
COLOMBIA LIMITADA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EDUARDO FRANCO MACKENZIE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de ORACLE COLOMBIA LIMITADA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 4896 del 26 de julio de 1990, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de agosto de 1990 bajo el No. 301.826 del libro IX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios de Software, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Oficina de Informática requiere contratar la adquisición del servicio de soporte de productos y actualización del Software Oracle. 2) Que según la cuantía estimada para la contratación y los documentos anexados por EL CONTRATISTA en donde específica la exclusividad del servicio ofrecido en la República de Colombia se debe adelantar con proceso de contratación directa con esta empresa, de conformidad con el art.17 del decreto 2170 de 2002. 3) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No.030505. 4) Que evaluada la oferta por parte de la Oficina de Informática, el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 001736 del 12 de diciembre de 2003 a ORACLE COLOMBIA S.A.. 6)Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235783 del 02 de diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar sus servicios para el Soporte de Productos y Actualización del Software ORACLE en la Oficina Informática del Despacho del Gobernador. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 31 Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo hasta el 29 de noviembre del 2004 y a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 10 CTV. MIL ($2,266,739.10), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MIL ($22,667,391.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, anticipadamente, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la póliza de garantía.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6440-1 Capítulo 0203010401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persone ría jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador El Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente? el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fue necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA Y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de dieciseis (16) meses.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO. cualquier irregularidad que se observe en relación con contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1 0% del valor del contrato por Estampilla pro-Desarrollo.

Para constancia Barranquilla, se firma a los

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JUARDO FRANCO MACKENZIE En representación del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04001
CONTRATO ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A.
COMPAÑIA DE SEGUROS EL 30 DE ENERO DE 2003.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 2327 de fecha diciembre 23 de 1982, otorgada en la Notaría Undécima e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de enero de 1983 bajo el No. 224 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de expedición de seguro suscrito entre las partes el 30 de enero de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 30 de enero del año 2003 se suscribió un contrato de expedición de seguro entre el Departamento del Atlántico y el LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 2) Que se elaboró una prorroga desde el 31 de diciembre hasta el 31 de enero de 2004, teniendo en cuenta los inconvenientes para el cierre presupuestal de fin de año. 3) Que mediante la presente adición se incrementa el valor y plazo de la vigencia de la póliza contrato No. 01*12*03001.

CLAUSULA PRIMERA: Aclara y adiciona la cláusula tercera del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS MIL ($5,176,761.), quedando su valor total en la suma $52.243.227,00. Este valor lleva incluído el I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar hasta el 29 de febrero de 2004 la vigencia de la póliza.

CLAUSULA TERCERA: El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la presente cláusula, es de cinco (05) días hábiles contados desde la suscripción de la presente adición.

CLAUSULA CUARTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101020204 Artículo 2194 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla
RODADO NORIEGA , Gobernador
CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA , En Representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*040004
CONVENIO DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- SECRETARIA DE SALUD Y EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C. quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y HUMBERTO ROSANIA VITOLA, mayor de edad identificado con cédula No. 10.516.330 expedida en Popayán en calidad de Secretario de Salud quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra LUZ MARINA SUAREZ BLANCO mayor de edad vecina de Barranquilla con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 expedida en Baranoa Atlántico quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad debidamente facultado por la Junta Directiva y encargado mediante la Resolución No. 34 del 13 de enero de 2003 emanado del Despacho de la Gerencia de la E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad quien en delante se llamará EL HOSPITAL se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993/ conforme al programa de conversión gradual las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su artículo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios de manera oportuna eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c) Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ellos continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*040004
CONVENIO DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- SECRETARIA DE SALUD Y EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C. quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y HUMBERTO ROSANIA VITOLA, mayor de edad, identificado con cédula No. 10.516.330 expedida en Popayán, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecina de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 expedida en Baranoa - Atlántico, quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, debidamente facultado por la Junta Directiva y encargado mediante la Resolución No. 34 del 13 de enero de 2003, emanado del Despacho de la Gerencia de la E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su artículo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; financiar con los recursos propios si lo considera Pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no L cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c) Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e) Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f) El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 00147 del 14 de abril de 2003, de acuerdo a certificación expedida el 17 de octubre de 2003 por el Subsecretario de Asesoría y Asistencia en Seguridad Social de la Secretaría de Salud del Atlántico.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de pacientes. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar acompañados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) 11 nivel de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos! físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1) El Departamento facilitará la atención de otros servicios no establecidos dentro del portafolio de servicios bajo la modalidad de alianzas estratégicas, uniones temporales y/o concesiones, y sean puntualmente autorizados por la Junta Directiva del HOSPITAL, previo estudio de costo beneficio, siempre y cuando genere recursos a la institución. 2) Este contrato no contempla servicios de primer nivel de atención ambulatorios ni de urgencias, en consecuencia cualquier factura que se presente por esta clase de servicios, no será reconocida por el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud. 3) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996, según las tarifas SOAT vigentes. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta el Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme al Acuerdo 228 del 2002 del CNSSS. Los servicios contratados mediante este documento será distribuidos racional y proporcionalmente en los once (11), meses aproximados previstos para el plazo de ejecución. La responsabilidad de la distribución racional y proporcionada es del Hospital. En todo caso si el Departamento Secretaría de Salud observa incumplimiento a lo estipulado en esta disposición, podrá este ordenar la suspensión de la ejecución de este contrato hasta tanto no se precise los correctivos necesarios y constituirá incumplimiento grave por parte del Hospital frente a las obligaciones pactadas en este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Desde el momento de su suscripción hasta 31 de diciembre de 2004. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M. L. ($3.945.999.739.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $3.053.770.695.00; Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $239.357.044.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $652.872.000.00. En todo caso queda claro, que en virtud de este contrato no se incluye facturación que exceda dicho valor y que en términos prácticos la facturación se determinará por las tarifas señaladas en este contrato PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 20% del valor del Contrato, de los cuales no menos del 25% deben ser invertido en insumos, material médico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios que garanticen la prestación de servicios, como garantía de la atención de pacientes. de manera oportuna, los cuales se deben adquirir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del anticipo. b) El saldo se cancelará en once (11) cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: INVERSION EN INSUMOS: Tal como se contempla en este contrato el 25% del anticipo se invertirá en insumos. Además, el 10% del pago recibido por EL HOSPITAL de cada una de las once cuotas debe ser invertido por este en insumos y la inversión se hará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que efectivamente se halla realizado el pago.

CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA DE LA ADQUISICION DE INSUMOS: DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD se reserva el derecho de participar en la selección de los contratistas para la contratación de insumos previstos en este contrato. PARAGRAFO: El desconocimiento por parte del HOSPITAL de lo previsto en la cláusula de inversión en insumos y la cláusula de interventoría de la adquisición de insumos constituye incumplimiento gravísimo por parte del HOSPITAL que podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución del contrato hasta tanto no se hagan los ajustes correspondiente.

CLAUSULA OCTAVA; FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario según Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996. PARAGRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establece el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 de Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre de la cuota de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentará al DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el artículo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual Tarifario ( Decreto 423 de 1996), anexando: sus soportes, RIPs, Epicrisis, cuenta de cobro, con un consolidado que contenga el número de. las facturas y el número de actividades realizadas de acuerdo al portafolio de servicios contratado en un instrumento que señale la Secretaría para tal fin, las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado anexando en la parte frontal la relación y el monto de las mismas por servicios, Copia de la certificación del SISBEN donde conste el nivel socioeconómico entiéndase 1y 2 , copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil o certificación de nacido vivo acompañado de la identificación de uno de los padres. PARAGRAFO TERCERO: Las cuentas de cobro deberán contener: valor a cancelar, el mes a que corresponde, numero de facturas en concordancia con el Parágrafo segundo de esta cláusula, identificación y NIT de la ESE y firmada por el representante Legal de la ESE.

CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD a cumplir con lo siguiente:
1. Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonables de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2) Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3) Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía y Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad ?con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4) Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del contrato. 5) Cumplir con lo preceptuado en la normatividad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario manejo de quejas como lo establece el artículos 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada 6) Destinar a un funcionario del sistema de. información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados. 7) Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 8. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos material médico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 9) Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 10) Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 11) Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUDITORIA. La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento- Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa, quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO. La auditoría será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO-SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 4440 correspondiente a Prestación de Servicios Hospitalarios, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004, por valor TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M. L. ($3.945.999.739.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $3.053.770.695.00; Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $239.357.044.00; Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $652.872.000.00.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución! y las leyes.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios, Manual de Tarifas Decreto 2423 DE 1996.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoria sobre la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantaran Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen las cuales en todos los casos, deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos que se establezcan.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD: El Hospital prestara los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleadas. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad, de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación, el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento- Secretaria de Salud- es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos, omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamara obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de las circunstancias a las que se refiere el contrato, el Departamento - Secretaria de Salud- llegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible, cancelara de inmediato los valores en la tesorería del Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

DECIMA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los FEB. 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, contratista
HUMBERTO ROSANIA VITOLA, Secretario de Salud Departamental

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*040002
CONVENIO DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA
CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y HUMBERTO ROSANIA VITOLA, mayor de edad, identificado con cédula No. 10.516.330 expedida en Popayán, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO mayor de edad, vecino de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No. 8.637.061 expedida en Sabanalarga, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000789 del 15 de septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 ( 432.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas y financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d) Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e) Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f) El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 000154 del 15 de marzo de 2003, de acuerdo a certificación expedida 24 de abril de 2003, por el Subsecretario de Asesoría y Asistencia en Seguridad Social de la Secretaría de Salud del Atlántico.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de pacientes. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí en la siguiente forma a) 11 nivel de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1) El Departamento facilitará la atención de otros servicios no establecidos dentro del portafolio de servicios bajo la modalidad de alianzas estratégicas, uniones temporales y/o concesiones, y sean puntualmente autorizados por la Junta Directiva del HOSPITAL, previo estudio de costo beneficio, siempre y cuando genere recursos a la institución. 2) Este contrato no contempla servicios de primer nivel de atención ambulatorios ni de urgencias, en consecuencia cualquier factura que se presente por esta clase de servicios, no será reconocida por el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud. 3) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996, según las tarifas SOAT vigentes. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta el Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme al Acuerdo 228 del 2002 del CNSSS. Los servicios contratados mediante este documento será distribuidos racional y proporcionalmente en los once (11), meses aproximados previstos para el plazo de ejecución. La responsabilidad de la distribución racional y proporcionada es del Hospital. En todo caso si el Departamento Secretaría de Salud observa incumplimiento a lo estipulado en esta disposición, podrá este ordenar la suspensión de la ejecución de este contrato hasta tanto no se precise los correctivos necesarios y constituirá incumplimiento grave por parte del Hospital frente a las obligaciones pactadas en este contrato. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Desde el momento de su suscripción hasta 31 de diciembre de 2004.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA: VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M. L. ($5.679.187.589.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $4.136.416.110.00; Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $451.030.479.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $1.091.741.000.00. . En todo caso queda claro, que en virtud de este contrato no se incluye facturación que exceda dicho valor y que en términos prácticos la facturación se determinará por las tarifas señaladas en este contrato.

PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 20% del valor del Contrato, de los cuales no menos del 25% deben ser invertidos en insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios que garanticen la prestación de servicios, como garantía de la atención de pacientes de manera oportuna, los cuales se deben adquirir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del anticipo. b) El saldo se cancelará en once (11) cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: INVERSION EN INSUMOS: Tal como se contempla en este contrato el 25% del anticipo se invertirá en insumos. A demás, el 10% del pago recibido por EL HOSPITAL de cada una de las once cuotas debe ser invertido por este en insumos y la inversión se hará dentro de los quince (15) día calendarios siguientes a la fecha en que efectivamente se halla realizado el pago.

CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA DE LA ADQUISICION DE INSUMOS: DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD se reserva el derecho de participar en la selección de los contratistas para la contratación de insumos previstos en este contrato. PARAGRAFO: El desconocimiento por parte del HOSPITAL de lo previsto en la cláusula de inversión en insumos y la cláusula de interventoria de la adquisición de insumos constituye incumplimiento gravísimo por parte del HOSPITAL que podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución del contrato hasta tanto no se hagan los ajustes correspondientes.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario según Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996. PARAGRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establece el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 de Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre de las cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentará al DEPARTAMENTOSECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el articulo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual Tarifario (Decreto 2423 de 1996), anexando: sus soportes, RIPs, Epicrisis, cuenta de cobro, con un consolidado que contenga el número de las facturas y el número de actividades realizadas de acuerdo al portafolio de servicios contratado en un instrumento que diseñe la Secretaria para tal fin, las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado anexando en la parte frontal la relación y el monto de las mismas por servicios, Copia de la certificación del SISBEN donde conste el nivel Socioeconómico entiéndase 1y 2 , copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil o certificación de nacido vivo acompañado de la identificación de uno de los padres. PARAGRAFO TERCERO: Las cuentas de cobro deberán contener: valor a cancelar, el mes a que corresponde, numero de facturas en concordancia con el Parágrafo segundo de esta cláusula

CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-DSSA a cumplir con lo siguiente: 1. Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonables de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2. Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía y Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4. presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del contrato. 5. Cumplir con lo preceptuado en la normatividad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece el artículo 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada .6. Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 7. Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 8. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 9. Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 10 Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores! suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 11. Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUDITORIA. La auditoria Será el instrumento mediante el cual el Departamento- Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO. La auditoría será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUBORDINACIQN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 4440 correspondiente a Prestación de Servicios Hospitalarios, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004, por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M. L. ($5.679.187.589.00), detallando según la fuente de. financiación: Rentas Cedidas $4.136.416.110.00; Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $451.030.479.00; Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $1.091.741.000.00.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de la causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y las leyes.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato! los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios Manual de Tarifas Decreto 2423 DE 1996.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoria sobre la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantaran Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen las cuales en todos los casos! deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos que se establezcan.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya lugar se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD: El Hospital prestara los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusivo la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento - Secretaria de Salud- es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamara obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de las circunstancias a las que se refiere el contrato el Departamento - Secretaria de Salud - llegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible, cancelara de inmediato los valores en la tesorería del Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

DECIMA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a 10 FEB. 2004
ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO C.C. No.81637.061 de Sabanalarga
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
HUMBERTO ROSANIA VITOLA, Secretario de Salud Departamental.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*04001
CONVENIO DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQU!LLA.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No.17?086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y HUMBERTO ROSANIA VITOLA, mayor de edad, identificado con cédula No. 10?516.330 expedida en Popayán, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DOLCEY TORRES ROMERO mayor de edad, vecino de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y encargado mediante Decreto No. 000003 del 7 de enero de 2004 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su artículo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c) Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d) Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f) El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 01368 del 15 de abril de 2003, de acuerdo a certificación expedida 15 de abril de 2003, por la Jefe de Grupo Garantía de Calidad - Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de pacientes. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) 111 nivel de atención, 11 nivel de atención referido de manera formal e institucional por las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel del orden Departamental y nivel IV de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1) El Departamento facilitará la atención de otros servicios no establecidos dentro del portafolio de servicios bajo la modalidad de alianzas estratégicas, uniones temporales y/o concesiones, y sean puntualmente autorizados por la Junta Directiva del HOSPITAL, previo estudio de costo beneficio, siempre y cuando genere recursos a la institución. 2) Este contrato no contempla servicios de primer nivel de atención ambulatorios ni de urgencias, en consecuencia cualquier factura que se presente por esta clase de servicios, no será reconocida por el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud. 3) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996, según las tarifas SOAT vigentes. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta el Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme al Acuerdo 228 del 2002 del CNSSS. Los servicios contratados mediante este documento será distribuidos racional y proporcionalmente en los once (11), meses aproximados previstos para el plazo de ejecución. La responsabilidad de la distribución racional y proporcionada es del Hospital. En todo caso si el Departamento Secretaría de Salud observa incumplimiento a lo estipulado en esta disposición, podrá este ordenar la suspensión de la ejecución de este contrato hasta tanto no se precise los correctivos necesarios y constituirá incumplimiento grave por parte del Hospital frente a las obligaciones pactadas en este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Desde el momento de su suscripción hasta 31 de diciembre de 2004.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M. L. $12.762.914.392.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $6.522.826.060.00; Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $3.414.371.332.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $2.825.717.000.00. En todo caso queda claro, que en virtud de este contrato no se incluye facturación que exceda dicho valor y que en términos prácticos la facturación se determinará por las tarifas señaladas en este contrato.

PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 20% del valor del Contrato, de los cuales no menos del 25% deben ser invertidos en insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios que garanticen la prestación de servicios, como garantía de la atención de pacientes de manera oportuna, los cuales se deben adquirir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del anticipo. b) El saldo se cancelará en once (11) cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: INVERSION EN INSUMOS: Tal como se contempla en este contrato el 25% del anticipo se invertirá en insumos. A demás, el 10% del pago recibido por EL HOSPITAL de cada una de las once cuotas debe ser invertido por este en insumos y la inversión se hará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que efectivamente se halla realizado el pago.

CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA DE LA ADQUISICION DE INSUMOS: DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD se reserva el derecho de participar en la selección de los contratistas para la contratación de insumos previstos en este contrato. PARAGRAFO: El desconocimiento por parte del HOSPITAL de lo previsto en la cláusula de inversión en insumos y la cláusula de interventoría de la adquisición de insumos constituye incumplimiento gravísimo por parte del HOSPITAL que podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución del contrato hasta tanto no se hagan los ajustes
correspondientes.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario según Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996. PARAGRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establecen el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 de Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre de la cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentara al DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el artículo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual Tarifario Decreto 2423 de 1996), anexando: sus soportes, RIPs, Epicrisis y copia de historia clínica para las patologías de IV nivel, cuenta de cobro, con un consolidado que contenga el número de las facturas y el número de actividades realizadas de acuerdo al portafolio de servicios contratado en un instrumento que diseñe la Secretaria para tal fin; las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado anexando en la parte frontal la relación y el monto de las mismas por servicios, Copia de la certificación del SISBEN donde conste el nivel socioeconómico entiéndase 1y 2 , copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil certificación de nacido vivo acompañado de la identificación de uno de los padres. PARAGRAFO TERCERO: Las cuentas de cobro deberán contener: valor a cancelar, el mes a que corresponde, numero de facturas en concordancia con el Parágrafo segundo de esta cláusula, identificación y NIT de la ESE y firmada por el representante Legal de la ESE.

CLAUSULA NOVENA OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD a cumplir con lo siguiente: l) Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2) Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3) Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía y Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4) El Contratista funcionará como el Hospital de referencia de la Red de servicios de la Secretaría de Salud, por lo que debe, disponer de todos los recursos humanos y físicos en el servicio de urgencia que le permita cumplir con esta función. En el evento en que el servicio que requiera el paciente no este contratado en el portafolio, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrarreferencia a través de la Red de Urgencias de la Secretaria de Salud para su ubicación, y cumplir con las instrucciones que disponga para lo anterior, la Secretaria Departamental de Salud. 5) Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del contrato. 6) Cumplir con lo preceptuado en la normatividad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece el artículo 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada .7) Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objete del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 8) Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo} custodia de las historias clínicas 9. El Hospital deberá garantizar e1 suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamento intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 10) Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 11) Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 12) El Hospital deberá remitir bimensualmente un informe de la ejecución presupuestal totalizando los centros de costos afectados por los pacientes atendidos 13) Enviar mensualmente la ficha técnica e indicadores de acuerdo al instrumento diseñado por la Secretaría. 14) Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUDITORIA. La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento- Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa, quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO. La auditoría será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 4440 correspondiente a Prestación de Servicios Hospitalarios, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004, por valor de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M. L. ($12.762.914.392.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $6.522.826.060.00; Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $3.414.371.332.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $2.825.717.000.00.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. :EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, y las leyes. CLAUSULA DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios suministrado por el Hospital para esta contratación, Manual de Tarifas Decreto 2423 DE 1996.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: El Departamento- Secretaría de Salud del Atlántico, ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoria sobre la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados, establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantaran Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen, las cuales en todos los casos, deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos que se establezcan.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD: El Hospital prestara los servicios de salud a lo: pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativo suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que puedo derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su persona administrativo. En el evento que exista subcontratación, el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daño a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento- Secretaria de Salud- es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos, omisiones u operaciones realizadas por e Hospital llamara obligatoriamente en garantía a este. si por cualquiera de las circunstancia a las que se refiere el contrato, e Departamento - Secretaria de Salud- llegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepto expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuera posible, cancelara de inmediato los valores en la tesorería de Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

DECIMA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los, 1 O FEB, 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
HUMBERTO ROSANIA VITOLA, Secretario de Salud.

 

     Publicado: Monday, March 15, 2004    

 

 
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