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  Gaceta Numero: 7717 (Parte 3)

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GACETA 7717 ( Parte 3) 29 de febrero de 2004

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03002
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y COUNTRY MOTORS S.A.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72? 136235, de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUCIA MARIA GIANNUZZI FAILLACE, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32?624.551 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de COUNTRY MOTORS S.A., persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 49 de fecha enero 12 de 1994, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de noviembre de 1994 bajo el No. 000087 del libro respectivo, con Nit No.800,218.155-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, Despacho del Gobernador, abrió proceso de licitación pública para la adquisición de un campero 4 x 4 y camioneta 4 x 2 con destinación al Batallón Vergara y Velasco. 2) Que en cumplimiento de lo anterior se realizó estudio técnico previo de conveniencia de acuerdo con el proyecto radicado en la Secretaría de Planeación Departamental BPIN No.030021. 3) Que para efectos anteriores, se realizó proceso de contratación directa de acuerdo a los señalado en el artículo 24 de la ley 80/93. 4) Que EL DEPARTAMENTO mediante resolución No. 000165 del 26 de septiembre de 2003, ordenó la apertura de la contratación directa No. JSPSC - 0003 para la compraventa. de campaero 4 x 4 y una camioneta 4 x 2. 5) Que se inscribieron las empresas COUNTRY MOTOR S S.A. y AUTOLITORAL S.A., presentándose sólo la oferta de COUNTRY MOTORS S.A. 6) Que el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000173 del 10 de octubre de 2003 a COUNTRY MOTORS S.A. . 7) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.232738 del 14 de julio de 2 O O 3.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle una (1) Camioneta Chevrolet Rodeo 4 x 4 322cc V.6 y una Camioneta Chevrolet Luv 4 x 2 Doble Cabina, 2200cc gasolina, modelos 2004, para el Batallón Vergara y Velasco. PARAGRAFO PRIMERO: Las camionetas? tienen las siguientes especificaciones técnicas: RODE? 4X. ~: cc3.rroce~ía. metálica( tipo station wagon, ?cuatro? puertas con compuerta trasera ,modelo 2004} tipo doble eje de levas 24 valvulas, cilindrada 3~200 poteIlpia 19;2 HP, sistema de alimentación inyección ,electrónica secuencial, sistema completo de control de emisiones conforme a lo requerido por el Ministerio. del Medio Ambiente, combustible gasolina, caja de cambios manual, numero de velocidades 5 y reversa, 4 x 4 rueda libre automática, suspensión delantera independiente barran de torsión, trasera eje rígido con ballestas., freno tipo doble circuito hidráulico delantero de disco ventilado, trasero campana, medidores, tacómetro, nivel de combustible temperatura luces de parqueo, luz indicadora 4x4, seguros eléctricos, puertas traseras, seguros de vidrios eléctricos bloqueo central, a1arma,/cinturones rectrati1es a todos los pasajeros, a.a., radio c.d., consola central, asientos delanteros con apoya cabezas, capacidad de carga 450 KG, tipo de pintura, de acuerdo con la que exija el Batallan Vergara y Ve1asco, documentos matricula inicial y SOAT, herramientas, destornilladores de pala y estrella, juego de llaves mixta mínimo cuatro, llaves para pernos, gato mecánico, equipo de carretera. LUV DOBLE CABINA 4X2 STD: modelo 2004, cilindrara 2.200 1ts, transmisión manual, tipo manual 5 velocidades, palanca de cambio al piso, dirección hidrau1ica, suspensión delantera independiente con barra de torsión, suspensión trasera ballestas en eje rígido, amortiguadores hidráulicos, capacidad de carga 1.205 KG, frenos tipo hidráulicos doble circuito, delantero disco ventilado, trasero campana, sistema eléctrico, , asiento delantero y trasero banca tapizado en vinilo, antena, radio am/fm, dos parlantes, desempañador de parabrisas, cinturón de seguridad retracti1es delanteros, espejos retrovisores, espejo retrovisor interno, matricula inicial y SOAT, destornillador de pala y estrella, juego de llaves mixta mínimo cuatro, llave para pernos, gato mecánico, equipo de carretera. calidad tipo 3m o similar. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en la cláusula primera del presente contrato y en su propuesta la cual hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? se deberá verificar , y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION El CONTRATISTA se obliga a ENTREGAR los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (08) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA. Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MIL ($12,595,482.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS MIL ($125,954,820.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-8 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato. salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato! que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto! autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO:Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución y un (4) mese más.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud! riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará .el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo don el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el, pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato! por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 de oct de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LUCIA MARIA GIANNUZZI FAILLACE. Por el Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03030
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S A

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, RIGOBERTO ORDOÑEZ, mayor, e identificado con la Cédula de ciudadanía No.6.457.603 de Sevilla Valle, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S A, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 4171 de fecha agosto 29 de 1988, otorgada en la Notaria 1? de Pereira e inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira el 5 de septiembre de 1988 bajo el No. 437 del libro respectivo, con Nit No.800. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Compra de los bienes muebles que se relacionan en la Cláusula primera del presente contrato, con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se adjudicó la contratación respectiva a SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S A, mediante Resolución No.000344 de diciembre 04 de 2003. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.232743 de julio 14 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles: Tres (3) Motocicletas marca Suzuki! modelo 2003, cilindrada: 199 C.c. potencia máxima: 20 HP Q8.5000 R.P.M., tipo: 4 tiempos refrigerada por aire! número de cilindro: 1, capacidad tanque para combustible: 13 litros - reserva 2.5 litros, caja de velocidades: 5, sistema de arranque: eléctrico, sistema de suspensión: delantera: horquilla telescopica, trasera: brazo oscilante y monoamortiguadores, sistema eléctrico: 12 V! transmisión: cadena y piñon! sistema de trasmisión: 5, sistema de frenos: traseros: disco o tambor delanteros: disco o tambor, peso: 113 kg! herramientas: un destornillador de doble servicio, un juego de llaves mixtas, una copa para bujias y un alicate. accesorios: dos cascos de protección para la motocicleta y dos chalecos refeltivos. documentos: Seguro obligatorio con destino a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Atlántico, todo de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud riesgos profesionales pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar Instituto colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía únicar que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de segurosr la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 80 CTV. M/L.($2,395,999.80) la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (O .1%) del valor total ,del contrato, sin que llegue a superar cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos flscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MIL. ($23,959,998.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa amortización del anticipo y acta de recibo a satisfacción suscritas por el contratista e interventor del mismo.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-10 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA:.. REQUISITO ESPECIAL. DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del C0NTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y. Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubierelugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Dic de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RIGOBERTO ORDOÑEZ, por el Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO 35 ? 11 ? 03038
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

Entre los suscritos! ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.13.514.322 de Bucaramanga, Persona Natural registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla, con matricula No.297626 del libro respectivo, con Nit No.13.514.322-0, Propietrario del establecimiento denominado TELESTAR DEPORTIVO, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana requiere contratar compra venta de Kit de Retenes con destino al comando del Departamento de policía Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que para lo efectos anteriores, se realizó proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 5) Que el Departamento del Atlántico mediante Resolución No.000319 del 28 de noviembre de 2003, ordenó la apertura de la contratación Directa No. JSPSC-0020 con el objeto de contratar KIT DE RETENES. 6) Que se inscribió para la contratación directa No.JSPSC-0020-03 el señor CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ. 5) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000347 de diciembre 04 de 2003 a CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233865 del 04 de septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los KIT DE RETENES con destino al Comando del Departamento del Policía Atlántico: 1) 20 vallas puesto de control caraterísticas: dimension 90*1 mts, texto frontal policía nacional, texto sub: puesto control, dos tintas sellamiento electrostatico. 2) 20 puesto de control caraterísticas: dimensión 50*70 mts, texto frontal policia nacional, texto sub: puesto control, dos tintas - sellamiento electrostatico. 3) conos caracteristicas: dimension 70 cms, bandas refectivas, dos tintas. 4) bo bastones luminicos caracteristicas: luces especiales para seÑalizacion a distancia. 5) 20 paletas caracteristicas: fabrica en fibra de vidrio, texto: pare - siga t6/20, cintas preventiva: material reflectivo, dimension 500 mts. 7) 20 linternas caracteristicas: manejo manual. todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con? cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del -valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor de11contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS MIL ($2,378,000.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MIL ($23,780,OOO.OO), el cual está lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previo el recibido a satisfacción del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO:Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (05) meses.
DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración,renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de DIC de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICO S y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03026
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S A.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, RIGOBERTO ORDOÑEz, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.6.457.603 de Sevilla (Valle), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S A, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No.0000227 de fecha enero 28 de 1982, otorgada en la Notaría 7a de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira el 29 de enero de 1982 bajo el No.00820054 del libro respectivo, con Nit No.0891410137-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Compraventa de cuatro Motocicletas Suzuki DR 200 con destino a la Fuerza Aérea Colombiana -CACOM 3. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluada la propuesta se adjudicó la contratación respectiva a SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S A. mediante Resolución No.000355 de diciembre 04 de 2003. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.233586 de agosto 26 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: Cuatro Motocicletas Suzuki DR 200 con destino a la Fuerza Aerea Colombiana -CACOM 3 con las siguientes especificaciones técnicas: Modelo: 2003, cilindrada: 199 c.c., potencia máxima: 20HPA8.500 R.P.M., tipo: 4 tiempos refrigerada por aire, número de cilindro: 1, capacidad tanque para combustible: 13 litros - reserva 2.5 litros, caja de velocidades: 5, sistema de arranque: eléctrico, sistema de suspensión: delantera: horquilla telescopica, trasera: brazo oscilante y monoamortiguadores, sistema eléctrico: 12V, transmisión: cadena y piñón, sistema de trasmisión: 5, sistema de frenos: traseros: disco o tambor,elanteros: disco o tambor, peso: 113 KG, herramientas: un de doble servicio, un juego de llaves mixtas, una copa para pubias y un alicate. accesorios: dos cascos de protección para la motocicleta y dos chalecos refeletivos, documentos: seguro obligatorio. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al Departamento del Atlántico, a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez (10%) por ciento del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrator por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/L.($3,395,OOO.OO), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y será efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a m~ltas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL. ($33,950,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará contraentrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa acta de recibo a satisfacción, suscrita por el contratista e interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-7 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración,renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales! pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato! se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Dic. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RIGOBERTO ORDOÑEZ, Por el Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03025
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
y COUNTRY MOTORS S.A.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, LUCIA MARIA DEL CARMEN GIANNUZZI FAILLACE, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.624.551 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de COUNTRY MOTORS S.A., Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 49 de fecha enero 12 de 1994, otorgada en la Notaría 4a de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de enero de 1994 bajo el No.52.457 del libro respectivo, con Nit No.800.218.155-2, e inscrito en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el No.6796 el 27 de junio de 2001, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha c~lebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar para Compraventa un (1) Camión NPR de 5 toneladas con destino a la Fuerza Aerea Colombiana CACOM-3, modelo 2003, combustible diesel, carroceria estaca madera sencilla, cilindrada 4.570 cc, potencia máxima 119 HPA2850 R.P.M., tipo turbo, y demás específicaciones. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se recibió oferta de COUNTRY MOTORS S.A. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000356 de diciembre 04 de 2003, a COUNTRY MOTORS S.A. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.234858 de octubre 16 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles Un (1) Camión NPR de 5 toneladas con destino a la Fuerza Aérea Colombiana CACOM? 3 modelo 2003, combustible Diesel, carrocería estaca madera sencilla, cilindarda 4.570 cc, con potencia máxima 119 HPA 2850 R.P.M. tipo turbo de escape, capacidad tanque para combustible ? 5.115 kg con carrocería, caja de velocidades 6 velocidades, sistema de arranque: eléctrico, sistema de suspensión: delantera - ballestas en eje rigido, trasera- ballestas eje rigido, sistema eléctrico 12v, transmisión manual 6 velocidades, embrague monodisco seco, sistema de trasmisión: 6, sistema de frenos: hidraulico asistida vación doble circuitodelantero: banda campana- trasera: banda campana, peso 7.500 kg, herramientas llave para pernos-porta repuestos, documentos seguro obligatorio, todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al Departamento a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaj.e ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato, por la vigencia de este y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA.CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de siete millones novecientos ochenta mil pesos M/L ( $ 7.980.000.oo) la cual se deducirá la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MIL. ($79,800,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo, mediante acta de recibo, la cual será suscrita por el contratista e interventor, a su entera satisfacción. pagadera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

NOVENA:IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán, y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-7 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO:Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por diez (10) días hábiles a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LUCIA MARIA DEL CARMEN GIANNUZZI, Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No.JSPSC-03-OO6
OBRA: REPARACION DE LA PLANTA ELECTRICA y MANTENIMIENTO GENERAL DE LA SUBESTACION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO n EL BOSQUE>: 1) REPARACION DE MOTOR DIESEL. 2) PINTURA GENERAL TRATANDO LA SUPERFICIE CON ANTICORROSIVO y ACABADO ORIGINAL JOHN DEERE, 3) PINT~RA EXHOSTO CON PINTURA ALTA TEMPERATURA MARCA PINTUCO REF 505 PARA LA PROTECCION DE ESTE. 4) FABRICACION DE TANQUE METALICO DE 45 GALONES CON SU RESPECTIVA BASE Y MANGUERA DE <. SUMINISTRO> DE AGUA DE ENFRIAMIENTO PARA LA PLANTA, PINTADO CON PINTURA EPOXICA. 5) MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, INCLUYE: PINTURA Y CAMBIO DE LA MANGUERA DEL SISTEMA DE NIVEL. 6) MANTENIMIENTO DE SISTEMA ELECTRICO INCLUYE: REVISION SISTEMA DE CARBA, NIVELES DE AGUA EN BATERIA, CAMBIO DE RODAMIENTOS Y MANTENIMIENTO DE DEVANADOS DEL ALTERNADOR. 7) MANTENIMIENTO DEL GENERADOR. B) MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADOR DE 75KVA, INCLUYE: PINTURA, CAMBIO DE EMPAQUES, AJUSTE DE CONEXIONES INTERNA, CAMBIO DE BUJES, LAVADO DE LA PARTE ACTIVA, PRUEBAS DIELECTRICAS y MICRIFITRADO DEL ACETITE. 10) MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADOR 150 KVA, INCLUYE: PINTURA, CAMBIO DE EMPAQUES, AJUSTE DE CONEXIONES INTERNA, CAMBIO DE BUJES, LAVADO D ELA PARTE ACTIVA, PRUEBAS DIELECTRICAS y MICRIFILTRADO DEL ACETITE. 11)>REPARACION DEL TRANSFORMADOR DE 75KVA, INCLUYE REPARACION DEL DEVENADO., 12) MANTENIMIENTO GENERAL Y PUESTA EN MARCHA DE TRANSFERENCIA, INCLUYE DESMONTE DE TRANSFERENCIA MANUAL, ARMADO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA, 13.) MANTENIMIENTO DE TODOS LOS TABLEROS, CARCAMOS Y REGISTROS DE~RO DE LA SUBESTACION: INCLUYE: LIMPIEZA Y PINTURA DE TABLER08;!~! V GAVINETES, BARRAJES, EQUIPOS DE CORTE, PROTECCION, MEDIDA, CAMBIO DE TODOS LOS CABLES TERMINALES EN MAL ESTADO DENTRO DE LOS TABLEROS, LIMPIEZA DE LOS CARCAMOS Y REGISTROS Y EMPALME DE CABLES DENTRO DE ELLOS. 14) SUMINISTRO E INSTALACION DE TODOS LOSCONTACTORES DE TRABAJO INDUSTRIAL CON SUS RESPECTIVAS CAJAS. 15) SUMINISTRO DE TODOS LOS BREAKERS INDUSTRIALES EN TABLERO DE DISTRIBUCION. lb) CAMBIO DE CORTACIRCUITOS EN CALIENTE. 17) CAMBIO DE PARARRAYOS EN CALIENTE. 18) MANTENIMIENTO DE LUCES INTERNAS EN SUBESTACION, INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DE ACOMETIDA Y OCHO (8) FOTOCELDAS CON SUS BASES. 19) CONEXION CORRECTA DEL SECCIONADOR, INCLUYE CABLE PRIMARIO V PREMOLDEADOS. 20) ARREGLO DE HALLA CORREDIZA PARA PROTECCION DE TRANSFORMADORES. 21) ARREGLO DE TOMAS, TABLEROS PEGUEROS V LUCES INTERNAS EN SUBESTACION. 22) SUMINSITRO E INSTALACION DEL EXTRACTOR INDUSTRIAL CON REJA V MALLA. 23) IMPERMEABILIZACION DEL TECHO CON MANTO EDIL Y PINTURA REFECTIVA COLOR ALUMINIO. 24) RESANE INTERNO Y EXTERNO DE LAS PAREDES Y TECHO. 25) PINTURA TIPO A PARA PAREDES V TECHO. 26) CAPA EXTERNA CON SIKA TRANSPARENTE PARA EVITAR HUMEDAD. 27) LIMPIEZA DE CARCAMO V CONSTRUCCION DE TAPAS FALTANTES. 28)f,? PINTURA DE PUERTAS METALICAS, ANTICORROSIVO V ACABADO. 29) INSTALACION DE MALLA PLASTICA PARA PUERTA DE CUARTO PLANTA. TODO LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA LA CUAL HACE PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES.

CONTRATISTA: CESAR MERCADO RODRIGUEZ.
VALOR: $ 58.491.247.00

Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 020301010801 Artículo 5300-19 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CESAR MERCADO RODRIGUEZ, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 03 ? 007

OBRA: CONTRATO DE CONSTRUCCION DE MALLA PERIMETRAL CON DESTINO A LA FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM-3 DE CONFORMIDAD A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA LA CUAL HACE PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES.

CONTRATISTA: INCOMAN LTDA.. INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
VALOR: $ 74.144.495.OO

PRIMERA: Que mediante Resolución No. 000367 de fecha diciembre 09 de 2003, se adjudicó a INCOMAN LTDA. INGENIERI Y CONS TRUCCION Y MANTENIMIENTO , el contrato para la CONSTRUCCION DE MALLA PERIMETRAL CON DESTINO A LA FUERZA AREA CACOM 3 DE CONFORMIDAD A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA LA CUAL HACE PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma DE SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTVS M/L. ($ 74.144.495.OO)

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010801 Artículo 5300 ? 7 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
INCOMAN LTDA. Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO O O 04 4 DEL 2004


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11, 16 Y 17 de la Ordenanza 000020 de 2003, 11 Y 15 del Decreto 000829 de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante documento CONPES SOCIAL 075 del 15 de diciembre de 2003, se asignaron recursos al Departamento del Atlántico por la suma de $2.542.799.015 por concepto de Sistema General Participaciones en Salud última doceava y mayor valor asignado vigencia 2003.

Que de acuerdo al anexo 3 del Documento CONPES 075, se asignaron para la Salud Pública la suma 1e $575.978.991 y Prestación del Servicio Población Pobre no afiliada la suma de $1.966.820.024.

Que mediante documento CONPES SOCIAL 075 del 15 de diciembre de 2003, se asignaron recursos al Departamento del Atlántico por la suma de $9.416.259.578 por concepto de Sistema General Participaciones en Educación última doceava y mayor valor asignado vigencia 2003.

Que de acuerdo a las consideraciones especiales señaladas en el Documento CONPES 075, referente a la presupuestación de la última doceava y del mayor valor asignado del Sistema General I de Participaciones de la vigencia de 2003, recomienda a las entidades territoriales atender las orientaciones señaladas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el sentido de incorporar estos recursos en el Presupuesto dé 2004.

Que la subsecretaría de Tesorería invirtió en CDT - Inversiones Temporales la suma de $2.500.000.000, correspondiente a recursos del Sistema General de Participaciones para Salud - Acciones! de Salud Público

Que la Subsecretaría de Contabilidad mediante oficio SH-SSC-451/2003, del 9 de diciembre de 20Q3, dirigido al Despacho de la Secretaría de Salud del Atlántico, informa que las inversiones temporales por la suma de $2.500.000.000 han generado rendimientos por la suma de $147.066.462.87.

Que mediante Ordenanza 00009 del 12 de agosto se adicionaron al artículo 4400 del PAB Departamental la suma de $49.625.000, por concepto de estos rendimientos.

Que la Secretaría de Salud mediante oficio SO 7105 del 18 de diciembre de 2003, solicitó a la Secretaría ce Planeación Departamental, tramitar ante la Secretaría de Hacienda Departamental, la incorporación de la suma de $97.441.463 al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico, vigencia fiscal 2003, por concepto de rendimientos financieros correspondientes a recursos del Sistema General de Participaciones para Salud - Acciones de Salud Pública, los cuales al final del cierre de la vigencia fiscal de 2003 no fueron incorporados.
Que el inciso del artículo 91 de la Ley 715 de 2001, establece que los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones que se generen una vez entregados al la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos.
Que teniendo en cuenta la anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de de 2004.

Que mediante oficio SDF-013 de enero 13 de 2004, el Subdirector Financiero (e) de la Contraloría General requiere incluir en el anexo del Presupuesto de Gastos de la Contraloría Departamental el rubro , apropiándole la suma de Dos Millones de pesos ($2.000.000), para lo cual solicita se contracredite el rubro 9078 en igual suma.

Que según certificado de disponibilidad del 16 de enero de 2004, emitido por el Sub-director Financiero (e ) de la Contraloría General del Departamento, se encuentra disponible la partida a contracreditar.

Que el artículo 111 del la Ordenanza 000020 de 2003, prescribe: .

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento del anexo del presupuesto de la; Contraloría Departamental, aprobados por la Asamblea Departamento.

ARTICULO PRIMERO adicionese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1084 Sistema General de Participación en Salud (Ley 715/01) 2.542.799.015.
1086. Sistema General de Participación en Educación (Ley 715/01) 9.416.259.578.

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1130 Rendimientos Financieros 97.441.463

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.5. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO (SIETAMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.5.3. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL.
2.3.1.1.1.5.3.1. SERVICIOS PERSONALES

4149 Provisión Prestación de servicios....1.015.635.073.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.5..PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.5.1. EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.5.1.1.SERVICIOS PERSONALES

4050. Sueldo......$ 2.535.734.000
4058 Auxilio de Transporte.....190.522.000
4068 Honorarios.......321.487.000

2.3.1.1.1.5.3. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL.
2.3.1.1.1.5.3.1.. SERVICIOS PERSONALES

4130. Sueldos.....3.106.060.441.
4148. Honorarios ...200.901.000

2.3.1.1.1.5.3.2. TRANSFERENCIAS

4162 Caja de Compensación.. 321.891.000
4166 I.C.B.F...284.938.778

2.3.1.1.1.5.5.EDUCACION PRE ESCOLAR.
2.3.1.1.1.5.5.1. SERVICIOS PERSONALES

4204 Sueldos.....71.918.000

2.3.1.1.1.5.7. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.5.7.1. SERVICIOS PERSONALES

4260 Sueldo.......198.284.263
4268 Subsidio de Alimentación: 22.805.000
4270. Auxilio de Transporte 28.263.000
4282. Prima Técnica..... 162.002.251

2.3.1.1.1.5.7.3. GASTOS GENERALES

4336 Capacitación...22.000.000

2.3.1.1.1.5.7.4. OTRAS TRANFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES

4340 Sentencias y Conciliaciones 87.695.562.
4360 Aportes Patronales Educación Básica Primaria 846.122.210

2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1. PROGRAMA PLAN DE ATENCION BASICA DEPARTAMENTAL

4400. Plan de Atención Básica Departamental 673.420.454

2.3.1.1.2.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II Y III

4440. Prestación de servicios Hospitalarios.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.............11.040.864.983


TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004................12.056.500.056

ARTICULO CUARTO.... Contracreditese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Contraloría Departamental en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.5. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
2.1.5.2. GASTOS GENERALES
2.1.5.2.3. ADSQUISICION DE SERVICIOS

9078. Asesoría Externas y Fortaleciminto institucional. 2.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Contraloría Departamental en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.5.DEPARTAMENTAL
2.1.5.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.5.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

Remuneración por Servicios Técnicos 2.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBLIQUESE y CUMPLASE DADO EN BARRANQUILLA
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 DE FEBRERO DE 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador Departamento del Atlántico
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda del Departamento

 

     Publicado: Sunday, February 29, 2004    

 

 
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