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  Gaceta Numero: 7717 (Parte 2)

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GACETA 7717 (Parte 2) de Febrero 29 de 2004

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03029)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MULTIEQUIPOS y CIA LTDA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.798 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de MULTIEQUIPOS y CIA LTDA, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 1280 de fecha abril al de 1993, otorgada en la Notaría quinta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 6 de abril de 1993 bajo el No. 49.047 del libro respectivo, con Nit No.800.191.451-9 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Compra de los bienes muebles que a continuación se relacionan con destino al Comando del Departamento de Policía Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se adjudicó la contratación respectiva a MULTIEQUIPOS y CIA LTDA, mediante Resolución No. 000387 de diciembre 11 de 2003. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.233869 de septiembre 04 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles que a continuación se relacionan con destino al Comando del Departamento de Policía Atlántico: 1) Doce (12) Computadores Wewlett Packard NX 9010: procesador pentium Mobile 4.2.66 GHZ, memoria RAM 512 MB, disco duro 40.GB, unidad de DVD-CD/RW{combo) , unidad de drive 1.44 MB, memoria de video 32MB, pantalla 15" TFT/XGA, Windows XP Profesional. 2) Catorce? (14) Computadores Hewlett Packard EVO 220: procesador pentium 4.2.6 GHZ, memoria RAM 256 MB, disco duro 40.GB, tarjeta de red 10/100, unidad CD ROM 48x, mouse y teclado, unidad de drive 1.44 MB, monitorSVGA 15", Windows XP Profesional. 3) Doce (12) Impresoras Lexmark?Matricial 2481 carro ancho: carro ancho/resolución 240x144, tecnologia matriz 9 pines, velocidad: avance de papel (pulgadas por segundo) 7 borrador CPS/10 cpi:309, borrador alta velocidad 10 CPI:438, desempeño: fuentes de texto: 4, macros para forma: 4, memoria estandar: 96KB, interface: paralelo, USB (serial opcional), manejo del papel: número de copias 6, tractor de empuje/tractor de arrastre opcional doble tractor de alimentación hojas sueltas/long.max.hoja suelta pulg.22, suministros: vida del cabezal 300 millones de caracteres, rendimiento de la cinta 4 estandar - 8 alto rendimiento. Todo lo anterior de conformidad a la prpuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 90 CTV. MIL. ($14,659,978.90), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MIL. ($146,599,789.00),el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará contraentrega, previa amortización del anticipo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho previa amortización del anticipo y del acta de recibo a satisfacción suscrita por el contratista e interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas? con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E <,IMPUESTOS . EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de Dic. De 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*11*03035
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.22.548.191 de Barranquilla, Persona Natural, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 11 de marzo de 2002, con matricula No 326591 del libro respectivo, con Nit No.22.548.191-1 quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través del la Junta de Servicios y Seguridad Ciudadana requiere contratar compra venta de bienes muebles con destino al gaula Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el,numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador, el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000384 del 11 de diciembre de 2003 a DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233062 del 30 de julio de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes con destino al Gaula Atlántico: 1) once (11) computadores qbex aegis, procesador intel pentium 2.4 ghz, memoria 256 mb, disco duro 60gb, cd rom 52x, unidad de diskette 31/2, monitor 15" spvga qbex, teclado multimedia ps 2 de 101 teclas en español, mouse ps 2 con scroll dos botones, torre atx de lujo 450, parlantes 2DO w, microfono de mesa regulador ultraline garantía independiente de dos (2) años, tarjeta de red 10/100 ethernet, puertos ps2, usb, serial, paralelo, sistema operativo windows y office xp profesional en español, preinstalado y licenciado, garantía dos años, medio magnético de instalacion cd romo. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.


SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. ,2) , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS MIL ($4,616,000.00), la cual se deducirá de la garantía dei contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones/ EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato/ sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR ,DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales/ el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS MIL ($46,160/000.00)/ el cual está exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato/ así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo/ es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previo recibido a satisfacción del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-5 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contratar que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración renovación o liquidación del presente contratar requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud riesgos profesionales pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de .Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contratar se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia dicha constancia puede consistir en una certificación bajo gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del contratista en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA.


DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Dic. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ, La contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03028 CONTRATO DE DOMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIA DE MUEBLES DE LA COSTA INMUCOSTA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ANTONIO JOSE REALES MARTINEZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.421.820 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INDUSTRIA DE MUEBLES DE LA COSTA INMUCOSTA, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 2771 de fecha diciembre 31 de 1986, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 3 de julio de 1987 bajo el NO.27.314 del libro respectivo, con Nit No.800.010.233-4 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Compra de los bienes muebles que a continuación se relacionan con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional - Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluadas la oferta por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000345 de diciembre 04 de 2003 a INDUSTRIA DE MUEBLES DE LA COSTA INMUCOSTA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235705 de noviembre 28 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles que a continuación se relacionan con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional - Atlántico: 1) Cien (100) Sillas operativa base naylon reforzado con fibra, diámetro 600, cápsula: neumática, rodachinas: naylon doble rueda, autolubricadas, macanismo: neumática para graduación de altura, rango 10 cm contacto permanente con 16 grados de reclinación ajuste profundidad en Ja espalda respecto al, asiento: rago de 6 CM ajuste de altura espaldar, rango 6 CM, alternativa: sin contacto permanente, con platina de unión, conchas e insertos: naylon, espuma: poliureta no expandido, densidad 30 calibre No. S, acabado: paño, recubierto con schotchard~ cómbustión retardada, 2) Cincuenta (50) interlocutoria fija cuatro patas: base: estructura 4 patas en tubo eliptico, acero cold rolled calibre de 18 de 1, pintura electrostática en polvo horneada negro mate, conchas e insertos: bi-concha en naylon, espuma: poliuretano expandido, densidad 30 calibre No. 5 acabado: pañol recubierto con schotchard! combustión retardada! ancho total 62 CM! altura total 83 CM! profundidad 58 CM! altura asiento 64 CM. 3) Cinco (5) Sillas secretarial: base naylon reforzado con fibra, diámetro 600! cápsula neumática! rodachinas. naylon doble rueda mecanismo: neumática para graduación de altura! rango 12 CM ajuste profundo de la espalda! rango 6 CM! conchas e insertos! naylon! espuma: poliuretano expandido! densidad 30 calibre No. 5 acabado: pañol recubierto con schotchard combustión retardada. todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al Departamento a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. rendición de cuentas sobre los recursos recibidos. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud! riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar! Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ! se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega del antícipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única! que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros! la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo! por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del Servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato! por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS MIL. ($3,300,0?84.00) ! la cual se deducirá de la garantía del contrato! o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MIL. ($33,000,840.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará contraentrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa amortización del anticipo, y acta de recibo a satisfacción suscritas por el contratista e interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-10 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuesta1 correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuesta1 respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán,? dirimidas por la Jurisdicción de 10 Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de seis (06) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la
celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DE CIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberápublicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Dic. De 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ANTONIO JOSE REALES MARTINEZ, por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03045
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y INDUSTRIAS LITOGRAFICAS BOSTON y CIA. LTDA.

Entre los suscritos! ALEJANDRO CHAR CHALJUB! mayor de edad! vecino de esta ciudad! identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador! quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte! y por la otra parte! FELIX ENRIQUE SAGBINI CONSUEGRA! mayor! e identificado con Cédula de Ciudadanía No.3.767.298 de Soledad Atlántico! quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INDUSTRIAS LITOGRAFICAS BOSTON y CIA. LTDA.Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 739 de fecha marzo 31 de 1980, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 16 de marzo 16 de 1980 bajo el No.11.411 del libro respectivo, con Nit No.890.109.528-6 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Contrato de compra venta de papeleria y útiles de oficina con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional Atlántico relacionados en la Cláusula Primera del presente contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluadas las propuestas por parte del Comité evaluador el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000353 de diciembre 05 de 2003 a INDUSTRIAS LITOGRAFICAS BOSTON y CIA. LTDA.. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235488 de noviembre 14 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional Atlántico: 1) 325 Cajas de Formas Continuas de 9/2 x 11 a tres partes, todo de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la garantía.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS MIL. ($3,317,600.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS MIL. ($33,176,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles a la causación del derecho, previa amortización del anticipo, y acta de recibo a entera satisfacción suscritas por el contratista e interventor del mismo.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-10 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere pagar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda? su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
FELIX ENRIQUE SAGBINI CONSUEGRA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03033
CONTRATO DE COMPRAV1!.;NTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y COMERCIALIZADORA GARCIA PICON LIMITADA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CONSUELO PICON CHINCHILLA, mayor, E identificada con Cédula de Ciudadanía No.37.322.742 de Ocaña (N de S.) quien en su calidad de Gerente obra en Representación de COMERCIALIZADORA GARCIA PICON LIMITADA, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 4790 de fecha agosto 6 de 1997, otorgada en la Notaría Tercera de Bucaramanga e inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 13 de agosto de 1997 bajo el No.34116 del libro 9, con Nit No.8040044s0-6, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Compraventa de los bienes muebles que se relacionan en la Cláusula Primera, con destino al Comando del Departamento de Policía Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluada las propuestas por parte del Comité evaluador el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000346 de diciembre 04 de 2003 a COMERCIALIZADORA GARCIA PICON LIMITADA. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.234482 de septiembre 30 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los bienes muebles que a continuación se relacionan con destino al Comando del Departamento de Policía Atlántico: 1) Doscientos diez (210) Colchones en Tela y Algodón de 2 mts de largo x 1 mt de ancho y grosor o espesor de 0.20 mts, en tela con composición 65-35 Poliester - Algodón, telas tipo a de excelente calidad especiales para colchones de algodón. 2) Ciento cinco (105) Camarotes en madera de primera calidad de 2 mts de largo x 1 de ancho con el grosor requerido para su buena funcionalidad. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1)Transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo garantía.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON 90 CTV. M/L. ($5,849,980.90), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS M/L.($58,499,809.00}, el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho previa amortización del anticipo, y acta de recibo a satisfacción suscritas por el contratista e interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a
firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) Meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, el DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 de Diciembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB Gobernador
CONSUELO PIOON CHINCHILLA, por el Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*08*03012
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SIERRA LOPEZ JULIO CESAR.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JULIO CESAR SIERRA LOPEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente es propietario del establecimiento público ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS>, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla el lO de agosto de 1994, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, abrió proceso de contratación directa para Vales para Suministro Combustible con Destino a la Fiscalía General de la Nación. 2) Que el proyecto denominado VALES PARA SUMINISTRO COMBUSTIBLE CON DESTINO A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, se encuentra radicado en el Banco de proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN N6.030048. 3) Que se adelantó proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la ley 80 de 1993. 4) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No. 000406 del 12 de diciembre de 2003, ordenó la apertura de la Contratación Directa No. JSPSC-0044 con el objeto de contratar VALES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE. 5) Que sólo se inscribió para la contratación Directa No.JSPSC.0044-03, el señor JULIO CESAR SIERRA LOPEZ. 6) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, el señor JULIO CESAR SIERRA LOPEZ alcanzó un puntaje de 60 puntos. 7) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador, el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.OO0451 del 19 de diciembre de 2003, a JULIO CESAR SIERRA LOPEZ. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.235707 del 28 de diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al suministro de vales o cheques prepagados por valor de $5.000,00, $10.000,00 y $20.000,00 para la adquisición de combustible del Parque Automotor de la Fiscalía General de la Nación. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato. y hace parte del mismo para todos los fines legales.

PARAGRAFO. Los vales o cheques suministrados por EL CONTRATISTA para el suministro de gasolina de la Fiscalía General de la Nación, sumados tendrá un valor total de $28.608.000,00 EL CONTRATISTA cobrará una comisión del 4% sobre este valor equivalente a $1.200.000 y la suma de $192.000 corresponde al 16% del I.V.A.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en su propuesta, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de cuatro (04) meses contados a partir de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula sexta, o hasta agotar lo recursos.

CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA Y señalados en su propuesta, están sujetos a cambios, según lo ordenado por el Ministerio de Minas y energía.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de . comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará. en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del .CONTRATISTA y si1éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con un plazo igual al de la vigencia del contrato. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato con cubrimiento igual a la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS MIL ($3,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por c}ento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS MIL ($30,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho previo el recibo a satisfacción del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-10 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES1 E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de? CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante. resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: INDEMNIZACIONES y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA Y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de doce (12) meses.

VIGESIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Dic de 2004-

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JULIO CESAR SIERRA LOPEZ, Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03013
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y COUNTRY MOTORS S.A.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUCIA MARIA GIANNUZZI FAILLACE, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32?624.551 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de COUNTRY MOTORS S.A., persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 49 de fecha enero 12 de 1994, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de noviembre de 1994 bajo el No. 000087 del libro respectivo, con Nit No.800,218.155-2, quien en adelante se denominará. EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana requiere contratar Compraventa de dos (2) Taxis con destino al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. 2) Que el proyecto denominado LA COMPRAVENTA DE DOS (2) TAXIS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S., se encuentra radicado en el Banco de proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN No.030101.3) Que se adelantó proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la ley 80 de 1993. 4) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No. 000185 del 17 de octubre de 2003, ordenó la apertura de la Contratación Directa No. JSPSC-0008 con el objeto de contratar COMPRAVENTA DE DOS (2) TAXIS. 5) Que se inscribieron para la contratación Directa No.JSPSC.0008-03, las empresas AUTONORTE LTDA y COUNTRY MOTORS S.A.. 6) Que después de realizarse un estudio de las propuestas presentadas para la contratación directa en mención, la . oferta de la empresa COUNTRY MOTORS S.A. alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7) Que evaluada la oferta por parte del Comité Evaluador, el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000216 del 27 de octubre de 2003, a COUNTRY MOTORS S.A. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 234876 del 26 de agosto de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes que a continuación se relacionan, con destino al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.: dos (02) Taxis Chevrolet Diesel 1.7 con las siguientes especificaciones técnicas: modelo 2004, cilindrada: 1,7 lts, código x17d- inyección diesel, posición transversal por delante del eje. desplazamiento: 1.686 cc. no. de cilindros: 4 en lineal No. de válvulas 8, potencia neta 60hp a 4.000 r.p.m. torque neto 11.4 kg.m a 2650 r.p.m. relación comprensión 22.1. combustible diesel, capacidad del tanque: 47.0 lt, peso motor 1420 kg, diámetro por carrera: 79.0 x 86 omm, orden de encendido: 1-3-4-2, filtro de aire elemento del pael remplazable, trasmisión clutch, tipo disco seco con plato unico de accionamiento, tipo manual 5 velocidades y reversa, sincronizacion las Sa, relaciones 1a.3.73. 2a1.96, 3a1.32, 4aO.9S,SaO.76,reversa 3,31, embrague tipo monodisco seco, accionamiento hidráulico, sincronización 1a-Sa, dirección piñon y cremallera hidráulica: suspensión delantera: independiente brazo de suspensión, suspensión trasera: semidependiente barracon jugada, amortiguadores gas, resortes delanteros: helicoidales, resortes traseros: ballestas, barra estabilizadora, frenos: tipos doble circuito hidráulicos en diagonal servoasistido con valvula proporcionadora sensitiva a carga, delantero disco 236, trasero campana 200 mm. de parque mecánico sobre ruedas traseras, llantas std 165/70 sr 13, rines 5.jx13 acero sistema eléctrico, bateria 12v-60 ah, alternador 12v-70a, regulador circuito integrado incorporrado al alternador, bobina dellphi 12v, limpiabrisas eléctrico 2 velintermitencia, accesorios: aire acondicionado, apoya cabezas delantero, asiento delanteros de banca, calefactor de 4 velocidades, ceniceros en panel de intrumentos, desempañador parabrisas, difusores laterales y centrales de aires, direccion hidráulica, encendedor de cigarrillos, espejo retrovisador dia noche, limpia parabrisas, cinturones de seguridad en todos los puestos y tapetes, pesos: peso bruto vehicular 1396 kg, peso vacio 951 kg, capacidad de carga 445 kg, emisiones en condiciones de prueba dinámica: hidrocarbono hcO.089g/km, monoxido de carbono co 0.411 g/km oxido de nitrogeno 0.0579 g/km. instrumentación: velocímetro, tacómetro, nivel de combustible, medidor de temperatura, nivel de agua, baja presión de aceite, bajo nivel refrigerante, freno de parqueo, luces altas de carretera, sistema de seguridad; barras puertas impacto lateral, cinturones de seguridad retractiles, delanteros, espejos retrovisores por debajo de la altura del ojo, espejo retrovisor interno, cumple con las normas de Ministerio del Medio Ambiente sobre niveles de emisión de contaminantes, herramientas: destornillador de pala y estrella, juego de llave mixta mínimo, 4 llaves para perno, gato mecánico y equipo de carretera. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta y garantías presentadas por el contratista en su propuesta la cual hace parte integral del contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar el bien objeto del presente contrato dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del bien: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y dos (2) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS MIL ($7,630,OOO.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la
entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MIL ($76,300,OOO.oo), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-4 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal ~e inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se
requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y e1 Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia
DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*08*03011
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JULIO CESAR SIERRA LOPEZ.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JULIO CESAR SIERRA LOPEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente es propietario del establecimiento público ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARACAS>, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla ellO de agosto de 1994, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, abrió proceso de contratación directa para Vales para Suministro Combustible con Destino al Comando de Policía del Atlántico. 2) Que el proyecto denominado VALES PARA SUMINISTRO COMBUSTIBLE CON DESTINO AL COMANDO DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA DEL ATLANTICO, se encuentra radicado en ef Banco de proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN No.030026. 3) Que se adelantó proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la ley 80 de 1993. 4) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No. 000405 del 12 de diciembre de 2003, ordenó la apertura de la Contratación Directa No. JSPSC-0043 con el objeto de contratar VALES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE. 5) Que sólo se inscribió para la contratación Directa No.JSPSC.0043-03, el señor JULIO CESAR SIERRA LOPEZ. 6) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, el señor JULIO CESAR SIERRA LOPEZ alcanzó un puntaje de 60 puntos. 7) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador, el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000452 del 19 de diciembre de 2003, a JULIO CESAR SIERRA LOPEZ. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.235706 del 28 de diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al suministro de vales o cheques prepagados por valor de $5.000,00, $10.000,00 y $20.000,00 para la adquisición de combustible del Parque Automotor del Comando del Departamento de Policía del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines contractuales ales. PARAGRAFO: Los vales o cheques suministrados por EL CONTRATISTA para el suministro de gasolina del Comando del departamento de Policía del Atlántico, sumados tendrá un valor total de $181?184.000,00 EL CONTRATISTA cobrará una comisión del 4% sobre este valor equivalente a $71600.000,00 y la suma de $1?216.000,00 corresponde al 16% del I.V.A.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en su propuesta, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de cuatro? (04) meses contados a partir de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula sexta, o hasta agotar lo recursos.

CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA Y señalados en su propuesta, están sujetos a cambios, según lo ordenado por el Ministerio de Minas y energía.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se . publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva de siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con un plazo igual al de la vigencia del contrato. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato con cubrimiento igual a la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS MIL ($19,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar e~ cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS MIL ($190,OOO,OOO.00), el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato contraentrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho previo el recibo a satisfacción del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder? los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer. con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, 0 la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: INDEMNIZACIONES y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales e terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA Y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se, requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal, correspondiente.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de doce (12) meses.

VIGESIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. PARAGRAFO UNICO: La liquidación de impuestos de estampillas departamentales deben aplicarse sobre el margen de comercialización que el gobierno nacional fije, según lo previsto en el artículo 135, inciso segundo del literal a.1 del estatuto tributario departamental, teniendo en cuenta la resolución No.18 0856 de junio 31 de 3003 del Ministerio de Minas y Energía, que reglamenta los márgenes de comercialización de Gasolina Motor corriente.
Para constancia se firma en Barranquilla los 31 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JULIO CESAR SIERRA LOPEZ, Por el Contratista

 

     Publicado: Sunday, February 29, 2004    

 

 
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