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  Gaceta Numero: 7717 (Parte 1)

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GACETA No. 7717 (Parte 1) De febrero 29 de 2004-04-22

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*02*03003
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y COOPERATIVA DE COMUNICACIONES SOCIALES DE LA COSTA ATLANTICA COOPERCOM.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, .. y por la otra parte, RITA MARIA ALVAREZ CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la COOPERATIVA DE COMUNICACIONES SOCIALES DE LA COSTA ATLANTICA COOPERCOM, entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No. 2803 del 12 de agosto de 1992, otorgada por la Gobernación del Atlántico, y por Certificado especial del 30 de Diciembre de 1996, otorgado en Barranquilla por DANCOP, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 25 de abril de 1997, bajo el número 570 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios, contenido en las cláusulas que ase enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana requiere contratar la Prestación de servicios descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la CQOPERATIVA DE COMUNICACIONES
SOCIALES DE LA COSTA ATLANTICA COOPERCOM. 4) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000467 de diciembre 23 de 2003 a COOPERATIVA DE COMUNICACIONES SOCIALES DE LA COSTA ATLANTICA COOPERCOM. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 236460 del 19 de diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios para la ejecución de la campaña publicitaria? CONVIVENCIA CIUDADANA?, todo, de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus? efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL C9NTRAT:STA: 1) Cumplir el objeto del de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato ?para todos 10s?Iines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Sexta 3) Presentar toda la información que el interventor designado por ?EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto ?del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO. 1)Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en ocho (8) días calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando ,EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ( $ 1.900.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato o del saldo a favor del CONTRATIST si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS MIL ($19,000,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A.
correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previo recibido a satisfacción del Interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-1 Capítulo 020301010801 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION:. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.
DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.
VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato ?se establece desde la suscripción y por el términos de cinco (5) meses.
VIGESIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.
VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA un informe por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. 4) informar al Departamento cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Diciembre.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RITA MARIA ALVAREZ CORREA, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTODEL ATLANTICO y
MULTIEQUIPOS y CIA LTDA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.721136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.798 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de MULTIEQUIPOS y CIA LTDA, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 1280 de fecha abril 01 de 1993, otorgada en la Notaría quinta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 6 de abril de 1993 bajo el No. 49047 del libro respectivo, con Nit No.800.191.451-9 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Compra de los bienes muebles que se relacionan en la cláusula primera con destino a la Escuela de Policía Antonio Nariño. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se adjudicó la contratación respectiva a MULTIEQUIPOS y CIA LTDA. mediante Resolución No. 000386 de diciembre 11 de 2003. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.233868 de septiembre 04 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguiente bienes muebles que a continuación se relacionan con destino a la Escuela de Policía Antonio Nariño: 1) Diez (10) Computadores Clones Pentiun 4 procesador: pentium 42.4 GHS, memoria: 256 MB DDR corre a doble velocidad, disco duro: 40 GB: monitor: 15? SVGA.28 color digital, drive: 3.5 capacidad 1.44 MB, chasis: torre ATX de lujo, teclado: PS/2, tarjeta fax modem: 56.6 KBPS, tarjeta de red: 10/100 PCI, multimedia: 52x con parlantes. todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2)Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato, rendición de cuentas sobre los recursos recibidos. 3) Requerir el cumplimiento de las partes del CONTRATISTA DE SUS obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor
de esta cláusula la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L.($2,965,800.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA Si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) .del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/L.($29,658,OOO.OO), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

OCTAVA:FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor d presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa amortización del anticipo y acta de recibo a satisfacción suscrita por el contratista e interventor del mismo.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL, Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-9 del Presupuesto de Rentas, Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del jurament9,
que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por? parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema al momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

-DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 3 O DIC. De 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, Contratista.

JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No. 35*04*03021
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y TECNIALARMAS LIMITADA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, SAID AMASTHA THALJI, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.432.351, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNIALARMAS LIMITADA, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 2559 de fecha 22 de octubre de 1986, otorgada en la Notaría primera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 5 de noviembre de 1986 bajo el No. 25.395 del libro respectivo, con Nit No.890.117.413-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: A) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar para la Compraventa de los bienes muebles que a continuación se relacionan con destino a la Fuerza Aérea Colombiana CACOM- 3: 1) Un (1) Domo Exterior 18X día noche referencia: AB8GCM18P. 2) Cuatro (4) ádía noche Toshiba referencia IK645DNA. 3) Cuatro (4) Housing exterior con blower referencia AVH312mt2. 4) Cuatro (4) Fuentes para cámara fija exteriores referencia: PSE1824. 5) Ocho (8) protectores de picos cámaras fijas, referencia ACSP1. 6) Una (1) Fuente para domo 24 v a c referencia PS8024E. 7) Un (1) Grabador digital lan wan 160 GB referencia HDR 16-160. 8) Cuatro (4) Protectores de pico ademco domos referencia ADSP1. 9) Dos mil (2000) cable coaxial RG59 referencia: RG5995. 10) Mil (1000) cable UTP nivel 5E referencia UTP 5E. 11) Cuatro (4) Lentes varifocal ademco 3-8mma/i referencia: ALD3v8131. 12) Un (1) UPS 1000 watts referencia: UPS 1000. 13) Cinco (5) Adaptadores de montaje a poste referencia adpmaw14. 14) Un (1) Controlador Joystick Ademco referencia akjx8a. 15) Un (1) Distribuidor de códigos ademco referencia: adsd8tp. 16) Un (1) Aire Acondicionado 12000 btu referencia AA12000btu. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales. B) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. C) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, D) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a TECNIALARMAS LIMITADA y LATTICE SYSTEMS LTDA. E) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000297 de noviembre 24 dé 2003 a TECNIALARMAS LIMITADA. F) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 232820 de julio 17 de 2003.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles que a continuación se relacionan con destino a la Fuerza Aérea Colombiana CACOM 3: 1 ) (1) domo exterior 18 x día noche referencia: ab8gcm18p 2) Cuatro (4) Cámara Día y Noche toshiba referencia ik645dna. Fuente para cámara 1:1J a ex-cer1ores protectores de picos cámaras fijas, referencia acsp1. 6) Una (1) fuente para domo 24 v a c referencia ps8024e. 7) Un (1) Grabador digital lan wan 160 gb referencia hdr 16-160. 8) Cuatro (4) protectores de pico ademco domos referencia adsp1. 9) Dos mil (2000) cable coaxial rg59 referencia; rg5995. 10) Mil (1000) cable utp nivel 5e referencia utp 5e. 11) Cuatro (4) lentes varifocales ademco 3-8mma/i referencia: ald3v8131. 12) Uno (1) ups 1000 watts referencia: ups 1000. 13) Cinco (5) Adaptadores de montaje a poste referencia adpmaw14. 14) Un (1) Controlador joystick ademco referencia akjx8a. 15) Un (1) Distribuidor de Códigos ademco referencia: adsd8tp. 16) Un (1) Aire Acondicionado 12000 btu referencia aa12000btu. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al Departamento a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los treinta (3 O) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la? garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/L.($7,946,078.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DE PESOS M/L (79,460,788.00), el cual lleva incluido el I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará contraentrega, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la causación del derecho previa amortización del anticipo, y previa acta suscritas por el contratista e interventor, de recibo a su entera satisfacción.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-7 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización, expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
.
DECIMA PRIMERA: INHABILIDADESE INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE: las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por seis (6) meses a partir de la suscripción del mismo.
DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con .el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% ?del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 17 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
SAID AMASTHA THALJII, el Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FONDO DE SEGURIDAD
CONTRATO No. 37*16*03003
CONTRATO DE CAPACITACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASESORIAS y CONSULTORIAS EN SALUD OCUPACIONAL LTDA. ACSO

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MARIA DEL CARMEN LEON DE LEON, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.45.429.357 de Cartagena, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de ASESORIAS y CONSULTORIAS EN SALUD OCUPACIONAL LTDA. ACSO, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 808 de fecha febrero 26 de 1997, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 3 de marzo de 1997 bajo el No. 68334 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Capacitación, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Capacitación a jóvenes entre 14 y 26 años en prevención y convivencia en los temas relacionados en la cláusula primera del presente contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a ASESORIAS y CONSULTORIAS EN SALUD OCUPACIONAL LTDA. ACSO. 4) Que evaluada la oferta por parte de Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000466 de diciembre 23 de 2003 a ASESORIAS? y CONSULTORIAS EN SALUD OCUPACIONAL LTDA. ACSO. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 236072 de diciembre 12 de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Capacitación a jóvenes entre 14 y 26 años en prevención y convivencia en los siguientes temas: 1) Diagnostico de la problemática social del municipio. 2) Habilidades para la convivencia pacifica. 3) Resolución pacifica de conflictos. 4) Estrategias de trabajo en grupo. 5) Aprendiendo a construir la convivencia. 6) Red de apoyo al manejo de la violencia intrafamiliar. 7) Reconstrucción cultural. 8) Compromisos individuales, familiares y comunitarios. Todo de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 9 de diciembre de 2003, la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta.3. Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.
TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de ocho (8) días calendario.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTARTISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/L.($l,890,OOO.OO), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere? y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/L.($18,900,OOO.OO), la cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Contratista e Interventor del mismo.
DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5301 Capítulo, 020301010801 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derecho y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.


DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL EL DEPARTAMENTO dispondrá terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería Jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.


DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

.DECIMA SEPTIMA. COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA Y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
VIGESIMA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
MARIA DEL CARMEN LEON DE LEON, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. 35*04*03041
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FERRETERIA VALLEJO LTDA y/O JOSE VALLEJO

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla ,actuando en nombre del departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JOSE DE JESUS VALLEJORESTREPO, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.284.373 de Medellín, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FERRETERIA VALLEJO LTDA y/O JOSE VALLEJO, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 249 de fecha enero 27 de 1989, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 24 de febrero de 1989 bajo el No.32558 del libro respectivo, con Nit No.800.057.428-6, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Compraventa de bienes muebles requeridos para apoyo de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana en la adecuación de la casa del Soldado Campesino en el Municipio de Piojó - Departamento del Atlántico: 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a FERRETERIA VALLEJO LTDA y/O JOSE VALLEJO. 5) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00044 de diciembre 18 de 2003, a FERRETERIA VALLEJO LTDA y/O JOSE VALLEJO. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.236216 de diciembre 16 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles requeridos para apoyo de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana en la adecuación de la Casa del Soldado Campesino en el Municipio de Piojó - Departamento del Atlántico: 1) Sesenta (60) abrazaderas acero carbón ref-30-06 ?-3. 2) Veinte (20) Acronal 1 kilo. 3) Veintiocho (28) adaptador macho presión pvc ?. 4) Dos (2) adaptadores macho pvc l. 5) Doscientos (200) Alambre eléctrico No.10. 6) Doscientos (200) alambre eléctrico No. 01. 7) Ciento veinte (120) Alambre canaleta 6*1. 8) Un (1) bejilla metalica3*2. 9) Quince (15) Bisagras cobre cl plana 3*3 indu. 10) Una (1) Bomba para agua p~drollo ~ pk-80. 11) Ocho (8) Bombillos 250W*220 V. 12) Un (1) Breker thql 15 am General Elec. 13) Dos (2) Breker THQL 20 AMP General Elec. 14) Dos bujes presión Ocho (8) Cajas eléctricas 2*4 PVC. Una caja para circuitos. 17) Veintidos (22) Cal Didratada 10 kilos. 18) tres (3) Cemento Gris 50 kilos. 19) Tres (3) cerchas. 20) Cinco (5) cerraduras Bola Madera llave botón a 50ws. 21) Veinticuatro (24) chazos plástico ? 22) ) Cien chazos plastico 3/8. 23) Un (1)Cifon PVC sanitario completa 2*. 24) Dos (2) Cinta aislante Scoth 33, 25) Seis (6) Codo presion ? * 90 PVC. 26) Cuatro (4) Codo PVC sanitario 4*90. 27) Diez (10) Escobas plástica para barrer. 28) Un (1) Flotador eléctrico. 29) Tres (3) Interruptores doble levinton ref 5212. 30) Tres (3) Interruptores sencillo levinton ref 1451. 31) Seis (6) Interruptores y toma levinton. 32) Cuatro (4) Láminas eternit plana 122*122*4. 33) Una (1) Lámina triplex a mm. 34) Diecinueve (19) Láminas zinc tipo canaletas. 35) Mil (1000) Limas triangular 6 con mango. 36) Una (1) Llave terminal cobre ?. 37) Tres (3) Manguera plástica lavamanos. 38) Tres (3) Manguera plastica sanitario ? * ?. 39) Doscientos (200) Mts alambre no.14. 40) Seiscientos (600) Mts cable a w e No. 6. 41) Un (1) Pegante colbon madera ?. 42) Un (1) pegante soldadura liquida pvc ?. 43) Dieciocho (18) Plafon loza. 44) Cinco (5) Puerta madera 180*0.75. 45) Un (1) Puntilal con cabeza 1. 46) Mil (1000) Rulas de 24. 47) Tres (3) Sanitario completo blanco lavamanos. 48) Un (1) Tanque Plástico elevado 1000 lts. 49) 1 tapon pvc ? presiono 50) 28 tee pvc presion ?. 51) 4 tee pvc sanitario 4*. 52) 5 teflon ?. 53) 10 toma macho nacional. 54) 100 tornillo golosos no. 14*1/2. 55) 60 tornillo goloso 56) 8 tubo conduit pvc ? *3mts. 57) 3 tubo pvc presion ? * 6 mts. 58) 2 tubo pvc sanitario 4*. 59) 5 union simple pvc ?. 60) 2 union universal pvc ?. 61) 8 valvula cierre rapido ?. 62) 1 valvula control ducha+ducha prisma. 63) 1 valvula flotador ?. 64) 10 velas 1500 *220 vot.. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al Departamento a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por partes del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los cinco 85) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía .

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento. (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L.($1,770,896.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECISIETE MILLONES SETECIEN!OS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MIL. ($17,708,960.00), el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días siguientes a la causación del derecho, previa acta de recibo a satisfacción suscrita por el Contratista y el Interventor del mismo.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma /bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la , renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje IISENAJ? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumpliodo con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrto por Estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Dic. De 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JOSE DE JESUS RESTREPO. Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 35*04*03040
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SUMINFORMATICOS DEL CARIBE LTDA ?INFOSUM?

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB mayor de edad! vecino de esta ciudad! identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72136?235 de Barranquilla! actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador!! quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte! y por la otra parte! GLORIA JANETH GARCIA ?MACHADO! mayor de edad! vecina de esta ciudad! identificada con Cédula de Ciudadanía No.22.396.296 de Barranquilla! quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SUMINFORMATICOS DEL CARIBE LTDA ?INFOSUM? ! Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 241 de fecha enero 27 de 1998! otorgada en la Notaría Séptima de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 3 de febrero 03 de 1998 bajo el No.73590 del libro respectivo! con Nit No.802.006.645-7,quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble! contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar contrato de compraventa con destino a la Segunda Brigada, relacionados en la Cláusula Primera del presente contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador! éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000476 de diciembre 26 de 2003 a SUMINFORMATICOS DEL CARIBE LTDA ?INFOSUM?. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235861 de diciembre 03 de 2003.XXXXXXX PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes muebles: 1) Dieciocho (18) Computadores. 2) Dos (2) Impresoras Laser. 3) Dos (2) Impresoras de matriz de punta con destino a la Segunda Brigada. Todo de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los (el) bien (es) descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. la garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/L.($11,998,999.10), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MIL. ($119,989,991.00)el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa acta de recibo a su entera satisfacción suscrita por el Contratista e Interventor del mismo .
NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán? al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-2 del presupuesto de Rentas y Gastos del 2003

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar es te contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento,que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO:Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
GLORIA JANETH GARCIA MACHADO, Contratista
REPUBLICA DE COLQMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. 35*04*03037
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranqui11a, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, , quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.13.514.322 de Bucaramanga, Persona Natural registrada en la Cámara de Comercio de Barranqui11a, con matricula No.297626 del libro respectivo, con Nit No.13.514.322-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Compraventa de los bienes muebles que se relacionan en la Cláusula Primera del presente contrato, con destino Comando del Departamento de policía Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 50% de la menor cuantía del Departamento 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con 10 establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluada la oferta presentada por el contratista se adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000352 de diciembre 5 de 2003 a CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ. 5) Que existe la disponibilidad presupuesta1 requerida según certificado No.233623 de agosto 26 de 2003.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a vender le y entregar1e los siguientes bienes mueb~es que a continuación se relacionan con destino al Comando del Departamento de Policía Atlántico: 1) Catorce Chalecos (14) Chalecos nivel 11 es para tipo de bala 357 Magnum JSP 9mm FMJ, peso de la bala (gr) 158 a 124 long cañón. 2) Veintinueve (29) chalecos nivel 111 es para tipo de bala 7.62 mm y 5.56 mm FMJ, peso de bala (gr) 150 a 55 , long cañan para alcanzar este nivel necesita una placa de cerámica en ambas partes su peso (3.40 k1g). Todo 10 anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferiral DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciobnes con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1)año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MIL. ($8,198,880.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L.($81,988,800.00), el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente.
OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará contraentrega, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa amortización del anticipo, y acta de recibo a satisfacción suscritas por el contratista e interventor del mismo.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto[ autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato[ requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud[ riesgos profesionales [ pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar[ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato[ se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia[ dicha constancia- puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03031
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AVANTEL S.A.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB mayor de edad y vecino de esta ciudad! identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.721136.235 de Barranquilla! quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador! quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte! y por la otra parte CARLOS MARIÑO GARCIA mayor! e identificado como aparece al pie de su firma! quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AVANTEL S.A. persona jurídica! constituída por Escritura Pública No. 362 del 14 de febrero de 1997! otorgada en la Notaría 46 Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de febrero de 1997 bajo el No. 573758 del libro respectivo! con Nit No.830016046-1! quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA! se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble! contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana requiere contratar compra venta de servicios de comunicaciones de avanteles para el equipo de inteligencia del Batallón Vergara y Velasco. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002! artículo 13 inciso 20. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a AVANTEL S.A.. 5) Que evaluadas las ofertas por parte de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00457 del 19 de diciembre de 2003 a AVANTEL S.A.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235644 del 27 de noviembre de 2003.
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los servicios de comunicaciones de Avanteles para el equipo de inteligencia del Batallón Vergara y Velasco. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bien descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato, rendición de cuentas sobre los recursos recibidos. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.
CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS CON 70 CTV. MIL ($2,532,316.70), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.
SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS MIL ($25,323,167.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.
OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previo visto bueno a satisfacción por parte del interventor del contrato.
NoveNA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-8 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se
requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.
entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas
que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO:Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de seis (6) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regime de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA. PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Dic. De 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS MARIÑO GARCIA, Por el Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*11*03036
,
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO
ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, . y por la otra parte, DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.22.548.191 de Barranquilla, Persona Natural, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 11 de marzo de 2002, con matricula No 326591 del libro respectivo, con Nit No.22.548.191-1 quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través del la Junta de Servicios y Seguridad Ciudadana requiere contratar compra venta de bienes muebles con destino al D.A.S Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador, el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000388 del 11 de diciembre de 2003 a DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235528 del 24 de noviembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes Gon destino al D.A.S. Atlántico: 1) ocho (08) computador qbex a egis, procesador: intel pentium iv 2.6 ghz, memoria 512 mb, disco duro 80gb, cd rom 52x, unidad de diskette 31/2, monitor 15? spvga qbex, teclado multimedia ps2 de 101 teclas en español, mouse ps1 con scroll dos botones, torre atx de lujo 450, parlantes 200 w, microfono de mesa, regulador ultralaine garantía independiente de dos años, tarjeta de red 10/100 ethernet, puertos ps2, usb, serial, paralelo, sistema operativo windows y off ice xp profesional en español, preinstalado y, garantía: dos años, medio magéntico de intalacion CD-ROM Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compra venta los bienes ?descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. Rendición de cuentas sobre sobre los recursos recibidos. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1)año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor De esta cláusula la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MIL ($2,912,720.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%)? del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS MIL ($29,127,200.00), el cual está exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor

NOVENA.: - IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputaran y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-4 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento,que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO:Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cinco (5) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por párte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar,Familiar y Servicio Nacional de r Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 3 O DIC. 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ, La Contratista.

 

     Publicado: Sunday, February 29, 2004    

 

 
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