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  Gaceta Numero: 7716 (Parte 3)

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GACETA 7716 (Parte 3) de Febrero de 2004-04-22

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD
CONTRATO No. 19
OTRO SI AL CONTRATO DE COLABORACION INSTITUCIONAL COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL y CIENTIFICO entre COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD .CONSALUD? entidad sin animo de lucro y el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOM{NGUEZ ROMERO DE SOLEDAD PARA PACIENTES VINCULADOS y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Convenio Soledad Sana).

Entre la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD. CONSALUD?, entidad sin animo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y NH No. 802.007.499-2 representada legalmente por MADELA YNE MOLINA DE LA TORRE, mayor, vecina de esta ciudad e identificada con la Cédula de ciudadanIa No. 32.705.150 de Barranquilla, y quien en lo sucesivo se llamara CONSALUD y/o LA ORGANIZACION COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO CONSALUD?, por una parte, y por la otra parte el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT 802.009.166-2 representada legalmente por LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecino de esta ciudad e Identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa y quien en adelante Se denominara EL CONTRATANTE YIO EL HOSPITAL, acordamos celebrar el presente OTRO SI al CONTRATO DE COLABORACION COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y CIENTIFICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, (Convenio Soledad Sana), que se encuentra suscrito entre las partes, otro si que se rige por
las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo no previsto en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 Y por las normas legales vigentes sobre la materia previas las siguientes CONSIDERACIONES:
1. Que entre EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO como establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el articulo 48 de la C. N. de 1991, ley 100/93, articulo 194 y 195 Ley 10190, articulo? 19, creada mediante Ordenanza No. 008 de Diciembre 17 de 1.998 de la Asamblea Departamental del Atlántico y LA ORGANIZACION COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO ?CONSALUD? se celebró el contrato principal que da lugar a este otros!.
2. El HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD -EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. como una I. P. S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios, pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios de atención de los pacientes que son su responsabilidad como quedó descrito en el contrato principal y tiene la obligación de contratarlo teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 do 2.002 que sanciona como falta gravísima la tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD .CONSALUD?, ,salvo las excepciones legales.
3. El HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO celebró un convenio de prestación de servicios con el municipio de Soledad para la prestación de servicios de salud del Primer nivel de complejidad contemplados en el POS-S a los pacientes vinculados que a la fecha no se encuentran cubiertos por ningún régimen de seguridad social en salud, el cual tiene duración desde el Primero de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2.003 que tiene como objeto adelantar la prestación de servicios asistenciales a pacientes vinculados al SGSS en salud en el Régimen Subsidiado y a la población de bajos recursos como forma de obtener los recursos financieros para tales fines mediante el sistema de capitación con el ente territorial.

5. El HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tiene la necesidad y obligación de contar y disponer de una red de servicios instalada en el área geográfica del municipio de Soledad, la cual esté conformada por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente acreditadas ante las autoridades competentes y que cuenten con la infraestructura y personal suficiente para la prestación de servicios correspondientes al primer nivel de atención a los pacientes VINCULADO S que sean de su responsabilidad legal por tener domicilio y residencia en su jurisdicción territorial en cumplimiento del convenio celebrado con el Municipio de Soledad.
6.
5. Que para dar cumplimiento al convenio antes señalado el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO debe contar con el capital humano técnico suficientemente capacitado que se dedique a las atenciones programadas pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios y tiene la obligación de contratar1o teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 de 2.002 que sanciona como falta gravísima la celebración de Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación? de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD? salvo las excepciones legales.

7. Que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cuenta con el recurso financiero que obligatoriamente debe destinar a cubrir los gastos que demanda la atención que viene prestando a los pacientes VINCULADOS y del Régimen Subsidiado antes reseñados teniendo como fuente el convenio Interadministrativo celebrado con el Municipio de Soledad.

8. Que según lo determina la Ley 100 de 1.993 y el decreto 1876 de 1.994, los procedimientos contractuales del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD se sujetaran al Derecho privado aplicando además los principios de la función administrativa señalados en el Articulo 209 de la Constitución Política que debe ser puesta al servicio de los Intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad.

9. Que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tiene experiencia en el correcto y adecuado cumplimiento de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, entidad sin animo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y NIT No. 802.007.499-2 representada legalmente por MADELAYNE MOLlNA DE LA TORRE pues actualmente a través de sus socios cooperados y por autorización de la junta directiva de la empresa se atienden servicios asistenciales que requiere la empresa para los pacientes del régimen Subsidiado en salud del Departamento del Atléntlco habiéndose aplicado un procedimiento de selección objetiva realizada consultando los precios de mercado mas económicos.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente hemos convenido en celebrar el presente OTRO SI AL CONTRATO mediante el cual la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD , prestará su colaboración institucional cooperativa al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y CIENTIFICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Convenio Soledad Sana) el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: En virtud del presente contrato, la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD , como entidad cooperativa sin animo de lucro se obliga con el CONTRATANTE a colaborarle en la atención de los pacientes Vinculados y del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud facilitando y coordinando que el personal profesional y técnico cooperado a CONSALUD y/o que se vincule a dicha cooperativa en otras modalidades legales, realice la atención profesional de pacientes y preste el servicio de actividades administrativas a cargo del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO debidamente autorizados por EL CONTRAT ANTE según el siguiente listado adicional al que aparece en el contrato inicialmente suscrito entre las partes:
ASIGNACION
DESCRIPCION No MENSUAL PI P TOTAL MENSUAL TOTAL 6.5 MESES
Fisioterapeuta 1 $900,000 $900,000 $5,850,000
Auxiliar de Enfermería 1 $550,000 $550,000 $3,575,000
Vacunadora 1 $450,000 $450,000 $2,925,000
Auxiliar de Odontología1 $550,000 $550 000 $3,575,000
4 $2,450,000 . $2,450,000 $15,925,000

Se entiende que las profesiones, disciplinas o labores no son limitativas o taxativas en esta descripción y tan solo son enunciativas por lo cual en todo caso el CONTRATANTE podrá modificarlas, aumentando o disminuyendo el personal suministrado para la colaboración administrativa, técnica y profesional descrita de acuerdo a su flujo de necesidades y su conveniencia operacional y técnica dando aviso a CONSALUD por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación al respectivo cambio.

SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor adicional del personal que en este Otro si se señala es de QUINCE MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS ($15,925,000.0 correspondiente al periodo contratado desde el16 de Junio hasta el 3 Diciembre .003 como costo de servicio del personal profesional y técnico suministrado por la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD , objeto del presente contrato. Este contrato es de precios unitarios y solo se pagaré en la medida y cantidad que se compruebe la prestación de las labores o servicios efectivamente prestados por mes o fracción debidamente certificados por la interventoría. En consecuencia el valor final del contrato será el que resulte de aplicar los valores unitarios al numero total de personal suministrado en el periodo contratado. PARAGRAFO: LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD , manifiesta que como entidad sin I (lo lucro está exenta de los descuentos da retención en la fuente. tal y como lo estipula el artículo 19 del Estatuto Tributario. En todo caso cualquier impuesto a cargo de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD? presente O FUTURO SERA liquidado de solo con base en el margen de aporte cooperativo que corresponda pagar en forma total a los cooperados que se vinculen a este contrato pues se entiende que los salarios corresponden a cooperados y no a la Cooperativa que los recaudare por autorización de los cooperados.

OCTAVA: CLAUSULAS NO MODIFICADAS: Las cláusulas que no se mencionan de manera expresa en este otrosí no sufren ningun cambio.

En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Soledad a los dieciseis días del mes de junio de 2003.

EL CONTRATISTA: MADELAINE MOLINA DE LA TORRES
LA CONTRATANTE: LUZ MARINA SUAREZ BLANCO.

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION NUMERO O O 1 8
DE 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en el artículo 3? de la Ordenanza No. 000022 de diciembre 4 de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 137, literal a) del Estatuto Tributario Departamental, en los contratos de cuantía determinada, con o sin formalidades plenas y sus modificaciones, en la presentación de las facturas, en los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscriban o se encuentren suscritos, en los cuales actúe como contratante las entidades públicas a las que hacen referencia los literales a.1, a.2.) ya.3) del artículo 135 del Estatuto, el responsable de cumplir los deberes formales relativos al impuesto de estampillas es el contratista, quien debe pagar el importe respectivo en las dependencias que el Departamento indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su causación.

Que la Asamblea Departamental, mediante Ordenanza No. 000022 de diciembre 4 de 2003, artículo 3?, dispuso: .

Que de las entidades públicas del orden nacional y distrital a las que hacen referencia los literal a.2) y a.3) del artículo 135 del Estatuto Tributario Departamental, algunas están cumpliendo a cabalidad su obligación de declarar y pagar los tributos dentro de los plazGs que prevén las normas tributarias y otras, además, por la naturaleza de sus operaciones y el manejo continuo de montos mínimos de facturación, requieren de un tratamiento especial que les permita agilizar su gestión administrativa y a la vez le facilite al Departamento el recaudo eficiente de los recursos provenientes de estampillas.
Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Las entidades públicas que pueden actuar como responsables de la retención de los impuestos de estampillas departamentales sobre el hecho generador contratos previsto en el artículo 137, literal a) del Estatuto Tributario Departamental, son las siguientes:
.
Administración Postal Nacional
Bancafé
Banco del Estado
Banco de la República
Banco Agrario de Colombia
Comando Aéreo de Combate No. 3
Corporación Autónoma Regional del Atlántico
U.A.E. DIAN - Administración Local de Impuestos
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Escuela Naval de Suboficiales
Fiduciaria la Previsora S.A.
Fiscalía General de la Nación
Fondo Rotatorio del DANE
Fondo Rotatorio del DAS
Gran Central de Abastos del Caribe S.A. - Granabastos
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Instituto Nacional de Vías Territorial- INVIAS
IDEAM .
Oficina de Instrumentos Públicos
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
La Previsora S.A. Compañía de Seguros
Metropolitana de Comunicaciones S.A. ESP - METROTEL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Policía Nacional - Departamento Policía Atlántico
Rama Judicial
Seccional de Sanidad Atlántico
.Seguros Sociales Atlántico - Centro Administrativo
Dirección Sanidad Militar Escuela Naval de Suboficiales Dirección Sanidad Militar Fuerzas Militares.
Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A.
ESP.

Parágrafo: Las entidades anteriores continuarán siendo responsables de la retención del impuesto de estampillas sobre el hecho generador .

ARTICULO SEGUNDO: Los agentes de retención a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución, deben presentar la declaración de impuestos de estampillas y pagar dentro de los términos que prevé el artículo 139 del Estatuto Tributario Departamental y cumplir con los demás deberes que establecen las normas tributarias departamentales.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Barranquilla D.E.I.P. a los 10 de febrero de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000035 DEL 2004



EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 del Decreto 000829 de 2003.

CONSIDERANDO:
Que dentro del Presupuesto de Gastos del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar en el artículo de Gastos de Funcionamiento de INDEPORTES ATLANTICO por concepto del 4% del incremento al IV A de telefonía móvil, transferido al Departamento del Atlántico por parte del Ministerio de la Cultura según lo ordenado en la Resolución 1668 del 10 de noviembre de 2003 para dar cumplimiento al documento CONPES 3255 del 10 de noviembre de 2003 y Decreto 3093/03, cuya transferencia fue por valor de $330.295.145, correspondiéndole 50% a Cultura y el otro 50% a Indeportes Atlántico.

Que de acuerdo a Certificación de la Subsecretaría de Contabilidad en oficio SH.SSC-046/2004, con Nota Contable No. 0400000110/10 121de enero 31 de 2004 por la suma de $330.295.145, se registró el ingreso en la Cuenta de Ahorros del Banco Popular No. 220-72129-4 de la transferencia efectuada por el Ministerio de Cultura.

Que los anteriores recursos son de destinación específica.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones y créditos al Presupuesto de Ingresos y Gastos de Funcionamiento del Departamento vigencia 2004.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra autorizado por el artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados. ..

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance....165.147.572

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.....165.147.572
ARTICULO SEGUNDO:
Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7.SECRETARiA DE HACIENDA
2.1.1.7.2GASTOS GENERALES
2.1.1.2..TRANSFERENCIAS
2.1.1.7.3..TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO
2.1.1.7.3.3...FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

3180..Indeportes............$ 165.147.572

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO TERCERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Recreación. y Deportes del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1...PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3..INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.3.OTROS INGRESOS

7014...Departamental........$ 165.147.572

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico, en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

.
2..PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4.1..INDEPORTES ATLANTICO
2.1.4.1.2..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4.1.2..GASTOS GENERALES
2.1.4.1.2.5...OTROS GASTOS GENERALES

8116 Vigencias Expiradas.........165.147.572
8117

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 1 6 FEB. 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DE MALAMBO
CONTRATO DE SUMINISTRO CELEBRADO ENTRE El HOSPITAL LOCAL DE
MALAMBO E.S.E. y CACHARRERIA CHELA No. 007

Entre los suscritos a saber, LUIS PEREA VASQUEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.745.568 expedida en Barranquilla, nombrado mediante Decreto No. 0223 del 23 de Noviembre del 2000 y quien actúa como representante legal del Hospital Local de Malambo E.S.E. entidad descentralizada del orden municipal creada mediante Acuerdo No. 049 del 3 de Diciembre de 1998, con Nit No. 802009806-1 y quien en adelante se denominará La Empresa, y por la otra parte la señor ARCHA ALVARADO BARRIOSNUEVOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 49.737.555 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad CACHARRERIA CHELA con la matrícula mercantil 286308 de la Cámara de Comercio de Barranquilla y quien para los efectos legales de este contrato se denominará El Contratista, hemos convenido en celebrar el contrato de suministro el cual se regirá por las disposiciones de los códigos Civil y Comerciales, y por las cláusulas que se expresan mas adelante, previa las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 100 de 1993 establece que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirá por el Derecho Privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes prevista en el estatuto general de contratación de la administración pública. Esta misma disposición fue reiterada por el Decreto 1876 de 1994 Y por la Ley 617 del 2000. 2) Que este despacho mediante comunicación de fecha 1 7 de Julio de 2003, suscrita por el gerente LUIS PEREA VASQUEZ, invitó a ofertar a las empresas o personas naturales interesadas en participar en dicho contrato de SUMINISTRO cuyas especificaciones o términos de referencia aparecen descritas en la referida invitación a ofertar, la cual hace parte integrante de éste contrato, lo mismo que la respectiva oferta. 3) Que el término para la presentación de oferta expiró el 25 de Julio del 2003 y dentro del mismo presentaron sus ofertas OXICOSTA LTDA CACHERRERIA CHELA, SURTIMEDICOS E.U. 4) Que este despacho previo análisis y evaluación de las distintas ofertas presentadas, aplicando los criterios de selección objetiva del contratista, concluye que la oferta mas conveniente a los intereses y fines de la empresa es la presentada por el oferente denominado CACHARRERIA CHELA actuando como persona jurídica, razón por la cual seleccionó y le adjudicó el presente contrato. 5) Según certificado expedido por el jefe de presupuesto del Hospital Local de Malambo E.S.E. en el presupuesto de la presente vigencia existe disponibilidad presupuesta!, para el pago del precio de los elementos contratados que se detallan en la oferta de la empresa CACHARRERIA CHELA:

CLAUSULA DEL CONTRATO: PRIMERA: OBJETO: El Contratista se obliga con el Hospital Local de Malambo al suministro DE UN (1) AUTOVENILADOR MODELO AV-3000 SERIAL No 20030805007 ACCESORIOS 1 ASSY-VALVE SERAL # L496-1 HOSE ASSBL y SERAL L33 y # L535026.

CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES: El contratista garantiza que los elementos ofrecidos son de buena calidad, fabricados de acuerdo con las normas técnicas vigentes y demás condiciones ofrecidas en la propuesta, la cual hace parte integral de este contrato. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: De acuerdo con la cláusula primera, cantidades, valor unitario y valores totales estipulado, el valor del presente contrato es de ONCE MILLONES NOVEClENTOS DIEZ MIL PESOS M/L. ($11.910.000.00)

CUARTA: PLAZO DE ENTREGA: E contratista se compromete hacer entrega de los bienes contratados en forme inmediata.

QUINTA FORMA DE PAGO, FORMA DE PAGO: La empresa se obliga a pagar el valor de éste contrato de la siguiente manera: a) 50%, es decir, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($5.955.000.00) M./L dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la resolución aprobatorio de le garantía, y b) 50%, es decir, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS ClNCUENTA y CINCO MIL PESOS ($5.955.000.00) M/L. una vez recibido a satisfacción por parte de señor gerente los trabajos contratados.

SEXTA: IMPUTAClON PRESUPUESTAL: E precio total del preser.1te contrato de suministro, es decir la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS M.L. ($11.910.000.00), se imputará al Código 0305010101 del presupuesto de Compra de Equipo del Hospital Local de Malambc E.S.E. vigencia fiscal 2003.

SEPTIMA: MULTAS: El Contratista autoriza a la empresa para descontar, a título multa, en caso de incumplimiento en la ejecución del presente contrato, multa sucesiva equivalente al 10% del valor del presente contrato. Las multas serán impuestas mediante resolución motivada.

OCTAVA: CADUCIDAD: En cuanto a la caducidad y sus efectos estará sometido el presente contrato a lo que expresamente prevé el ?artículo 18 de la ley 80/93.

NOVENA: PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: Al Contratista le está prohibido ceder total o parcialmente el presente contrato, sin previo consentimiento expreso y escrito de la empresa.

DECIMA: GARANTIA UNICA: El contratista se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única que ampare los siguientes riesgos: a)De cumplimiento general del objeto de éste contrato equivalente al 10% del valor del mismo y con una vigencia igual a la del contrato y tres meses más; b)De buen manejo de anticipo por un valor igual del ciento por ciento del mismo y una duración igual a la del contrato y tres meses más., c) De buena calidad de los equipos contratados equivalente al 10 % del valor de mismo y con una vigencia igual a la de contrato y un año más.

PARAGRAFO UNICO: En caso de que la liquidación del contrato tomase mayor tiem!30, respecto de la vigencia de las garantías, el contratista deberá prorrogar estas hasta la terminación de la liquidación, según lo indique por escrito el Contratante.

DECIMA PRIMERA: PENA PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato o por declaración de caducidad o terminación unilateral, el Contratista conviene pagar al Contratante, a título de pena, una suma equivalente al 10% del valor estimado del Contrato, cantidad que imputará al monto de los perjuicios que sufra el Contratante.

PARAGRAFO 1. La cláusula penal será impuesta mediante resolución motivada.

PARAGRAFO 2. Para efectos de ésta cláusula y la de las multas, no será necesario requerimiento privado o judicial por retardo o incumplimientos de las
obligaciones pactadas.

CLAUSULA DEClMO SEGUNDA: AUTORIZACIONES: El Contratista autoriza al Contratante para que de los saldos a su favor descuente las sumas correspondientes cuando no efectúe el pago de cualquiera de sus obligaciones en relación con los trabajadores que emplee en la ejecución de los trabajos y de las multas y cláusula penal que se hicieren efectivas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El Contratista no tendrá responsabilidad alguna, Incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzcan por circunstancias, que a juicio del contratante sean constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO: El presente contrato es de carácter privado y se rige por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio y en lo pertinente por las normas de la ley 80/93.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: PRINCIPIOS: las partes acuerdan, que dentro del contenido de éste contrato, se entienden incluidos los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80/93, además de las normas civiles y comerciales que correspondan a su esencia y naturaleza.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: INHABlLIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la constitución y en la ley para celebrar el siguiente contrato.

CLASULA DEClMO SEXTA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONTRATO: la solicitud de oferta de fecha 17 de Julio de 2003, la propuesta presentada por CACHARRERIA CHElA LTDA de fecha 25 de Julio de 2003, certificado de Registro Presupuestal, Resolución de adjudicación del contrato. Para constancia se firma en Malambo a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2003.

LUIS ENRIQUE PEREA VASQUEZ, La Empresa
ARCELA ALVARADO BARRIOSNUEVOS, El Contratista

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL.. ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA

CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*03005
ADICION No.1 AL CONTRATO DE COMERCIALlZACION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U. EL 22 DE JULIO DE 2003

Entre los suscritos, RAMON ATENCIO GARCIA , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12?534.848 de Santa Marta, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en su calidad de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000500 de fecha 05 de junio del 2002 con fundamento en lo normado en los Articulas 12? y 25, numeral 100. De la ley 80 de 1993, 1?1 del Decreto 679 de 19SJ4, 51 de la ley ?179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, MARCOS LUKAS VEGA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13?540.478 de Bucaramanga, quien obra como Representante Legal de DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U., Empresa Unipersonal, creada por documento privado el 18 de marzo de 2002, inscrito en la Cámara de Comercio de Cartagena el 19 de marzo de 2002, bajo el No. 35.075 del libro respectivo, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes para la distribución y venta de Licores, el 22 de julio de 2003, así:

PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de adición, en el sentido de adicionar a la lista de licores allí descritos el relacionado a continuación:
LICOR NACIONAL
LICOR MARCA LUSSIANO

SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de adición continúan iguales.

TERCERA: PUBLICACION. La presente adición debe ser publicada en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla Septiembre 09 de 2003

RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda
MARKOS LUKAS VEGA GUERRERO, El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*03010
ADICION No.4 AL CONTRATO DE COMERCIALlZACION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUIDORA DE LICORES LTDA EL 19 DE FEBRERO DE 2002.

Entre los suscritos, RAMON ATENCIO GARC!A, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12?534.848 de Santa Marta, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en su calidad de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución o. 000500 de fecha 05 de junio del 2002, y con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25, nUf!leral100. De la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y, por la otra, MIGUEL ANTONIO VELEZ ARANGO, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra como Representante Legal de DISTRIBUIDORA DE LICORES TOA., sociedad de responsabilidad limitada, constituida mediante Escritura Pública ~o. 1697 del 27 de mayo de 1999, otorgada en la Notaría Décima de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 9 de julio de 1999 bajo el No. 1.833 del libro respectivo, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se a celebrado el presente contrato de adición modificatorio de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Modificar la cláusula primera del convenio objeto de otrosí, en el sentido de adicionar a la lista de licores allí descritos los relacionados a continuación:
LISTA DE LICOR EXTRANJERO

DEWAR'S WHITE LABEL SCOTH WHISKY GLOWAL WINE & SPIRITS LTDA
BOMBAY SAPHIRE LONDON DRY GIN GLOWAL WINE & SPIRITS LTDA
BALLENTINE'S 12 YEARS OLD SCOTH WHISKY GLOWAL WINE & SPIRITS LTDA
BALLENTINE'S FINEST SCOTH WHISKY GLOWAL WINE & SPIRITS LTDA
RON CORTEZ AÑEJO GLOWAL WINE & SPIRITS LTDA
RON CORTEZ BLANCO GLOWAL WINE & SPIRITS LTDA
RON CORTEZ ORO GLOWAL WINE & SPIRITS LTDA

SEGUNDA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición la cual quedará de la siguiente manera: CANTIDADES M/N/MAS DE D/STR/BUCION. EL CONTRATlSTA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico un mínimo de veínte (20) cajas .por mes a partir de la suscrípción del presente contrato adicional. PARAGRAFO: El cumplimiento de las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato adicional estarán sujetas a lo establecido en el parágrafo dos del Art. 13 de la Ordenanza No. 000011 de 2003.

TERCERA: Modificar ;a cláusula tercera del contrato objeto de adición la cual quedará de la siguiente manera: TERCERA: IMPUESTO AL CONSUMO. El impuesto al consumo a favor de: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en la distribución de los productos objeto del presente contrato se sujetará a lo estipulado en el articulo 17 de la ordenanza NO.00OO11 de 2003, según el caso. PARAGRAFO: De conformidad con lo contemplado en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002, le corresponde a la empresa que elabora los productos la liquidación, recaudo, declaración y pago del impuesto consumo causado por la ejecución del presente contrato.

CUARTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. El presente contrato adicional
conformidad con los articulas 51y 52 de la ley 788 de 2002, su valor fiscal indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que concepto de impuestos y participación la sociedad DISTRIBUIDORA DE LICOR LTDA realice al productor como distribuidor autorizado para el Departamento Atlántico por concepto de Impuesto y participación durante el resto de la vigencia contrato por las cantidades mínimas pactadas.

PARAGRAFO PRIMERO: Al presente contrato no se le aplicará cobro por impuestos de estampillas departamento teniendo en cuenta la prohibición legal establecida en el artículo 67 de la ley 1 1983, que expresamente sel1ala: < Sin perjuicio de lo establecido en el artículo é esta ley, los departamentos, intendencia y comisarias no podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, ve! consumo de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares nacionales o extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distinto al único de consumo que determina esta ley>, la cual se adecua una de las excepciones señaladas en el artículo 138 de la ordenanza 0000 2002.

QUINTA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de adición modificatoria
Continúan iguales.

SEXTA: PUBLlCACION. El presente contrato de adición modificatoria debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda
MIGUEL ANTONIO VELEZ ARANGO, En representación del Contratista

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL INsTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO y LA FIRMA IDENTICO S.A.
CONTRATO No.: 2-030 de julio 25 de 2000
OBJETO: Elaboración de las licencias de Conducción que deba expedir el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS EDUARDO. TORRES HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía NO.7.444.053 de Barranquilla en su calidad de Director del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO por una parte y por la otra Carlos José Gómez Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.260.427 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente de la firma IDENTICO SA constituida mediante la escritura pública NO.OO2860 del 2 de Junio de 1993 en la notaria 25 de Santa Fe de Bogotá D.C., con Nit número 800.199.498-0, como consta en el certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de documentos emanado de la Cámara de Comercio de Bogotá quien en adelante se denominará el contratista, hemos convenido en celebrar el presente contrato adicional para la elaboración de licencias de conducción previas las siguientes consideraciones A) que el IDTTA mediante licitación publica numero 001 del 2000 celebró Contrato numero 2-030 del 2000 con la firma Idéntico S.A., B) que la Empresa Idéntico S.A. ha venido cumpliendo con el objeto contratado. C) que el IDTT A dentro del proceso de entrega en concesión para la modernización Tecnológica del instituto tiene proyectado entregar al contratista favorecido la expedición de la licencia de conducción. O) que hasta la fecha el proceso de concesión se encuentra suspendido y el contrato se encuentra próximo a vencerse. E) que se hace necesario continuar con la prestación del servicio de expedición de licencia de conducción. f) que la Cláusula décima segunda del contrato en mención y la ley 80-93 artículo 40 establece la adición hasta en un 50% de la cuantía inicialmente pactada G) que la empresa idéntico S.A. cumple actualmente con las condiciones establecidas en las resoluciones 500 y 2257 del ministerio del transporte.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato es la elaboración de las licencias de conducción que debe expedir el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico por parte del CONTRATISTA, conforme a las normas vigentes.

CLAUSULA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO: El contratista ejecutará el objeto del Contrato en las oficinas de Puerto Colombia y Galapa para lo cual el Instituto le asignará una oficina donde el contratista instalará los equipos que se requieren para la elaboración de la licencia de conducción.

CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Durante la ejecución del contrato el contratista se obliga 1- A Instalar centro de servicios directo en las oficinas de Puerto Colombia y Galapa, 2- Elaborar todas las Licencias de Conducción que debe expedir el IDTT A, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte y el Código Nacional de Tránsito y en un tiempo no mayor a 5 minutos.

CLAUSULA CUARTA OBLIGACIONES DEL INSTITUTO; Al Instituto le corresponden las siguientes obligaciones 1. Facilitar en cada una de las unidades de Tránsito, el espacio necesario para que el contratista instale y opere los equipos a utilizar en la elaboración de las Licencia de Conducción; 2. Proporcionará un punto eléctrico donde se conectarán los equipos.

CLAUSULA QUINTA. VALOR DE LA LlCENCIA DE CONDUCCION: El valor por la elaboración de cada Licencia de Conducción es la suma Ocho mil ochocientos m./. (8.800,00) incluido iva.

PARAGRAFO UNICO: El valor por la expedición de la Licencia de Conducción la pagará el usuario en las cajas del IDTTA, quien a la vez procederá a consignar en la cuenta que designe el contratista los diez (10) Y veinticinco (25) días de cada mes el valor acumulado en cada período.

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION: La duración del contrato será hasta tanto se ejecute la suma de (125.000.000),00 resultante de multiplicar el valor de cada lámina personalizada con IVA, por el número de licencias que elabore el contratista. El contrato se iniciará una vez se elabore la última licencia del contrato inicial, fecha en la cual el contratista debe tener instalados los equipos en las Agencias de Tránsito de. Puerto Colombia y Galapa.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del Contrato se estima en la suma no mayor a CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS (125.000.000.),que corresponde al valor recibido por el contratista por la elaboración de Licencia de Conducción durante la ejecución del Contrato, incluido el IVA.

CLAUSULA OCTAVA. DERECHO Y DEBERES DE LAS PARTES: Será lo establecido de los articulo 4? Y 5?, respectivamente de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, garantía única de cumplimiento, que ampare los siguientes riesgos. A) Cumplimiento equivalente al 10% del valor estipulado para el contrato, con vigencia igual a la de este y un (1) año más contado a partir de su perfeccionamiento B). Calidad de los bienes a suministrar en cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del Contrato y un (1) año más. C). Pago de salarios y prestaciones sociales igual al 10% del valor del contrato y con vigencia de tres (3) años.
CLAUSULA DECIMA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CESION: EL CONTRATISTA, Sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización escrita de EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. MULTAS: EL INSTITUTO, declarará la caducidad del presente contrato, cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa su ejecución y amenace con su paralización. Igualmente la declarará, cuando el CONTRATISTA incumpla la obligación prevista en el numeral 5, articulo 5 de la ley 80 de 1993 y/o incurra en cualquiera de las causales previstas en el articulo 82 de la Ley 104 de 1993 modificado por el articulo 45 de la Ley 241 de 1995.

PARAGRAFO: La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Este contrato se rige por las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Estatuto de Contratación, ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. LIQUIDACiON DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que Ilegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. LIQUIDACiON UNILATERAL: SI EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL INSTITUTO Y se adoptara por acto administrativo motivado (resolución), susceptible del recurso de reposición.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato afirma bajo juramento que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidad es e incompatibilidades y demás prohibiciones prevista en el articulo 8 de la Ley 80 de 1993, el articulo 83 de la Ley 104 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegaran a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el articulo 9 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. VINCULACION PERSONAL y PRESTACIONES
DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA Es el único responsable por la vinculación de personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el INSTITUTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. INTERVENTOR: EL.- INSTITUTO verificará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato por parte del CONTRATISTA por medio de los técnicos código 40113 encargados de las Agencias, las divergencias que se presenten entre el CONTRATISTI\ y el interventor serán dirimidas por el director. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa del INSTITUTO, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación al objeto de este contrato. El interventor rechazará toda Licencia de Conducción que no reúna las condiciones exigidas por el C.N. de T, y por las resoluciones 500.y 2257 de 1998 y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicados por el interventor, EL INSTITUTO podrá ejecutarlo directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. El interventor realizará las funciones señaladas en el decreto 2162 de 1998 y será responsable en el ejercicio de sus funciones conforme al ibídem.

CLAUSULA NOVENA. REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1) Aprobación de la garantía única de cumplimiento. Para su legalización se requiere su publicación en la Gaceta Departamental a cargo del Contratista, requisito que se entiende cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre y demás impuestos, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA VIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las divergencias que> surjan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente por los mecanismos de conciliación y transacción.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: IMPUESTOS DEPARTAMENTALES: Por tratarse de un contrato de trato sucesivo y sus ingresos están sujetos a la expedición de Licencias de Conducción, el contratista cancelará al inicio del presente contrato el 20% de los impuestos departamentales del valor del contrato adicional y una vez agotado el valor cancelado el Instituto a través de la tesorería descontará los impuestos correspondientes en los pagos que se realicen.

Dado en Barranquilla, a los 2 días del mes de Septiembre del 2.003

LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, Director General
CARLOS JOSE GOMEZ MURILLO, Representante Legal Idéntico


Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE COMPRAVENTA NO.03-009 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A.

Entre los suscritos, LUIS EDUARDO TORRES HOYOS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía NO.7.444.053 de Barranquilla, quien obra en su calidad de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO quien para los efectos legales se llamara EL INSTITUTO Y por la otra el señor RIGOBERTO ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.6.457.603, quien obra en nombre y representación de SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A., identificado con el NIT.891.410.137-2 quien en el curso del presente contrato se llamará el CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causales de INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se ha convenido celebrar el Contrato de Compra Venta de cinco (5) motocicletas, adjudicado mediante Resolución NO.0244 de septiembre 11 de 2003, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la compra de cinco (5) motocicletas bajo las siguientes características: MOTOCICLETAS 125CC, 2 TIEMPOS, TODO TERRENO, COLOR
BLANCO, LOGOTIPO TRANSITO DEL ATLANTICO.

CANT. DESCRIPCl9N VALOR
5 MOTOCICLETAS 125CC, 2 TIEMPOS, TODO TERRENO, COLOR BLANCO, LOGOTIPO 32.450.000.00
TRANSITO DEL ATLANTICO (incluido IVA)
Menos: Valor retoma de las 6 motocicletas descritas en la
cláusula Tercera del presente contrato 4.950.000.00
-
VALOR A PAGAR 27.500.000.00

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Es la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ML ($32.450.000.00), incluido el I VA.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Para el pago del presente contrato, el Contratista recibe seis (6) motocicletas de propiedad del Instituto, por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ML ($4.950.000.00), en las condiciones en que se encuentran y el saldo, es decir, la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ML ($27.500.000.00) a la entrega de las cinco (5) motocicletas, objeto del presente contrato. Las características de las motocicletas recibido en parte de pago son las siguientes: Ver original de la Contrato. Copia borrosa.

PARAGRAFO: El Instituto entrega las motocicletas descritas anteriormente, libre de impuestos sobre vehículos automotores y Derechos de Tránsito hasta la fecha.

CLAUSULA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente Contrato, los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por el contratista de fecha septiembre 4 de 2003 y los demás documentos que las partes decidan incorporar; en caso de discrepancia entre los documentos y el contrato, prevalecerá lo pactado en este último.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA: La entrega física de las 5 motocicletas, objeto del presente contrato: se realizará veinte (20) días después de legalizado el contrato.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del Instituto: 1) Una póliza de Cumplimiento del Contrato por una cuantía igual al diez (10%) por ciento del valor del contrato y con un término igual a la del plazo del contrato y por tres (3) meses más. 2) El contratista otorga una garantía de 12 meses ó 10.000 kilómetros (lo primero que ocurra), de acuerdo a su oferta de septiembre 4 de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: CESION: EL presente contrato no podrá ser cedido en todo o en parte por el CONTRATISTA,? sin previa autorización escrita del Instituto.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad imputable al Contratista, este deberá pagar al Instituto el equivalente al 15% del valor estimado del contrato. El Instituto podrá deducir el valor de esta cláusula del saldo a favor del Contratista si lo hubiere o en su defecto, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO: Lo será la ciudad de Barranquilla, para todos los efectos legales y judiciales que se deriven del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: REQUISITOS: Este contrato requiere: 1. La aprobación del Instituto, de la garantía a que se refiere la cláusula sexta. 2. Pago por el CONTRATISTA de los derechos de publicación en la Gaceta Departamental. 3) Pago por el CONTRATISTA de las estampillas Pro-Electrificación Rural, Pro-Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Cultura y demás impuestos que se regulen. PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior impide la ejecución del contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes del
Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2003, Capítulo 030505 Gastos de Inversión, Item 1105 Equipos de Seguridad Vial.

Para constancia se firma en Barranquilla D.E.I.P., a los 11 días del mes de septiembre de 2003.

LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, Director
RIGOBERTO ORDOÑEZ, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO ADICIONAL No. 01*01*03017
CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO
Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 expedida en Barranquilla (Atlántico), en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominara el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, y por la otra parte GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, Colombiano, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.478.393, expedida en Barranquilla (Atlántico), obrando en nombre y representación legal de la con N.I.T. No 802.014.867-9, con registro de Cámara de Comercio No 6.244 y debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará EL OFERENTE-PROMOTOR -CONSTRUCTOR, se ha celebrado el presente convenio contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la ley 3a de 1.991 reglamentó, el subsidio familiar de vivienda. 2) Que el Articulo 27 de la Ley 546 de 1.997 señaló que el Gobierno nacional establecerá un reglamento para distribuir regionalmente los recursos del subsidio de vivienda con criterios que maximicen el beneficio social de las inversiones, contribuya a la equidad y potencialicen los programas de vivienda de interés social, y en tal virtud el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2620 de 2.000, mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley 3a de 1.991. 3) Que el Decreto 2620 en su artículo 22 define otras entidades participantes de la política de vivienda de interés social entre los cuales se enmarcan las Organizaciones Populares de Vivienda y Organizaciones No Gubernamentales y en el artículo 24 define a través de qué entidades se podrá presentar las postulaciones al subsidio de vivienda de interés social. 4) Que el artículo 25 del Decreto 951 del 24 de mayo del 2.001, señala que los departamentos en aplicación del principio de concurrencia en la acción, participarán en la ejecución de las políticas habitacionales para la población desplazada, y en su segundo inciso manifiesta que la ejecución de estos proyectos se realizarán preferiblemente a través de Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda, en consideración a tal norma es posible para los entes territoriales apoyar a estas entidades para que desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos a beneficiar la población pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico. 5) Que el articulo 355 de la Constitución política colombiana permite que el gobierno entregue recursos de su presupuesto a entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con su plan de desarrollo. 6) Que es conveniente para la Administración Departamental del Atlántico, establecer alianzas estratégicas que faciliten la concreción de programas de vivienda de interés social, que permitan al Estado brindar una respuesta oportuna a la demanda de vivienda de la población pobre y vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales y al no contar con un banco de tierras para proponer estos proyectos. 7) Que LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO, presentó, al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO una propuesta para desarrollar un programa de Vivienda de Interés Social en el Municipio de Soledad Atlántico), que se denominará URBANIZACION LA CANDELARIA 11 ETAPA , el cual se encuentra debidamente viabilizado en el Banco de Proyectos. 8) Que la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO , es una entidad sin animo de lucro que ha solicitado el apoyo del nivel Departamental para desarrollar un programa de interés público que es de su iniciativa enmarcado en las actividades de su objeto social. 9) Que el programa que pretende desarrollar la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO es acorde con el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico. 10) Que los firmantes actúan en la calidad descrita anteriormente y en adelante se denominarán de manera genérica DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OFERENTE PROMOTOR-CONSTRUCTOR comprometiendo en forma individual a las entidades que representan, acordando la celebración del presente CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, que tiene como finalidad prioritaria proporcionar una solución habitacional, específica mente a varios tipos de familias, entre los cuales se encuentran: las familias desplazadas por la violencia, otros conformados por núcleos familiares de escasos recursos que por sus condiciones de vulnerabilidad ocasionadas por el desempleo no pueden adquirir una vivienda, dando de esta forma respuesta a la emergencia social presentada en el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, generada por el desplazamiento, los altos índices de desempleo que padece la población perteneciente a los estratos 1 y 2 de nuestro departamento. 11) Que mediante la Ordenanza No. 000004 del 12 de mayo de 2003. la Honorable Asamblea del Atlántico modificó el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003. 12) Que la modificación mencionada en el numeral anterior adicionó recursos para el Sector Vivienda al Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera: capítulo: 2.3.1.1.4 SECTOR VIVIENDA .3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Artículo 4701 Programa de vivienda de interés social Candelaria 11 etapa B, infraestructura de servicios: $600.000.000.00., 13) Que la misma ordenanza No. 000004 del 12 de Mayo de 2003 en su artículo quinto, adicionó recursos para el sector vivienda al anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera: Capitulo: 2.3.1.1.4 SECTOR VIVIENDA 2.3.1.1.4.1 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. artículo 4701 Programa de vivienda de interés social Candelaria 11 etapa B, infraestructura de servicios: $707.019.004.00., 14) Que el artículo quinto de la ordenanza 000004 del 12 de Mayo de 2003 adicionó recursos para el sector electrificación al Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera: Capitulo 2.3.1.2.COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL y CONECTIVIDAD. 2.3.1.2.3. SECTOR ELECTRIFICACION. Articulo 5801. Electrificación Barrio La Candelaria Proyecto de vivienda segunda etapa B: $395.934.873. Por todo lo anterior, este convenio se desarrollará según las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto apoyar a la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO , con recursos del presupuesto departamental para que desarrolle un programa de vivienda de interés social, denominado en el municipio de Soledad, dirigido a satisfacer la demanda de una solución habitacional a 426 familias pertenecientes a los estratos 1 y 2.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL OFERENTE- PROMOTOR CONSTRUCTOR: 1) Se obliga a formular un programa de vivienda de interés social, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación de subsidios, la postulación podrá ser individual o colectiva, de acuerdo a la conveniencia y mayores posibilidades que cada una de estas modalidades de postulación brinden para la asignación de subsidios familiares de vivienda del nivel nacional. De igual forma la modalidad del programa podrá ser la de adquisición de vivienda, y/o construcción en sitio propio de acuerdo a lo que convenga para la respectiva asignación de los subsidios. 2) Una vez legalizado el presente convenio, EL OFERENTE- PROMOTOR CONSTRUCTOR celebrará un encargo fiduciario para el manejo de los recursos que el DE PARTAMENTO DEL ATLANTICO aportará al programa de vivienda de interés social . 4) Presentar el proyecto ante las entidades designadas por el Ministerio del Medio Ambiente y de Vivienda para el otorgamiento de la elegibilidad requerida para que se puedan postular los beneficiarios focalizados y se produzca la posterior asignación de los subsidios. 5) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos que requiera el componente técnico del proyecto. 6) Gestión, consecución y cancelación de todos los permisos y licencias requeridos por la normatividad vigente para la construcción de proyectos urbanísticos y de vivienda. 7) realizar el montaje de los proyectos en las metodologías señaladas por el Gobierno Nacional a través. de. Ias entidades competentes para la gestión y asignación de recursos del subsidio nacional de vivienda y/o otros recursos que puedan coadyuvar en la confección de éste proyecto. 8) Realizar la organización social de los beneficiarios focalizados por el. Departamento del Atlántico, para que estos puedan postularse correctamente al !Subsidio familiar de vivienda. 9) Asesorar a los potenciales postulantes para efectos de su inscripción en el registro de ahorradores cuando fuere el caso. 10) EL OFERENTE-PROMOTOR CONSTRUCTOR, desarrollará ~I proyecto en el predio referenciado con la matrícula inmobiliaria No. 040-3;22992, localizado en jurisdicción del municipio de Soledad. 11) El OFERENTE -PROMOTOR CONSTRUCTOR, se compromete a escriturar a nombre de cada uno de los beneficiarios el lote de terreno que le corresponda en cumplimiento del presente convenio. 12) Una vez asignados los subsidios, EL OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR deberá realizar bajo su responsabilidad la gestión de desembolso y movilización de los recursos de los subsidios familiares de vivienda que te sean asignados a los beneficiarios focalizados. 13) EL OFERENTE PROMOTOR CONSTRUCTOR, construirá, las obras de urbanismo y servicios públicos del terreno que conforman este proyecto con cargo a los recursos entregados par el Departamento y las viviendas las construirá con cargo a los recursos del nivel nacional (subsidios) y/o cualquier otra fuente de donde provinieren (internacionales, municipales o de entidades privadas), ciñéndose a las normas urbanísticas del municipio y a las del sistema de vivienda de interés social y las especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del proyecto. 14) EL OFERENTE RROMOTOR CONSTRUCTOR, tendrá a su cargo la gestión y promoción del proyecto. 15) La Fundación también gestionará recursos para el proyecto, ante otras entidades de carácter nacional y/o internacional, cuyo objeto sea.. 1,9 ejecución de. proyectos encaminados a mejorar el nivel de vida de las comunidades pobres y vulnerables. 16) EL OFERENTE PROMOTOR CONSTRUCTOR, ,podrá desarrollar el proyecto por etapas. 17) EL OFERENTE PROMOTOR CONSTRUCTOR se compromete a que el proyecto de vivienda se desarrolle acompañado de un componente social orientado hacia la asesoría y capacitación de un grupo de sus beneficiarios para que sean capaces de emprender proyectos productivos sostenibles y rentables que permitan mejorar los ingresos de los núcleos familiares. El alcance del componente social que ofrece EL OFERENTE PRQMOTOR CONSTRUCTOR, implica la gestión y apoyo ante los organismos competentes para la formulación, presentación de proyectos productivos ante las entidades competentes para la asignación de recursos. La fundación realizará como mínimo la gestión de 4 proyectos productivos de carácter asociativo

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: 1) Transferir al OFERENTE PROMOTOR CONSTRUCTOR, como OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR, los recursos necesarios para la ejecución de las obras de urbanismo y de servicios públicos del terreno, en todo caso el valor, del subsidio del Departamento será la diferencia, entre el valor del subsidio la nación y el valor total de la vivienda. 2) El Departamento del Atlántico podrá entregar los recursos al OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, de acuerdo a las etapas que del proyecto se desarrollen. 3) Realizar la intervel1torla del proyecto de vivienda hasta la entrega de las escrituras públicas a cada beneficiario. 4) Exigir la presentación de los soportes y documentos que demuestren la inversión de los recursos. 5) Aportar el listado de los beneficiarios del proyecto.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente Convenio es de MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENT A y SIETE PESOS M.L.($1.702.953.877 .00), que corresponde a\ monto de los recursos que transferirá la Administración Departamental al OFERENTE- PROMOTOR-CONSTRUCTOR. PARAGRAFO PRIMERO: El valor del presente convenio se podrá adicionar siempre que los ajustes realizados al componente técnico del proyecto en la parte concerniente a servicios básicos y obras urbanísticas así lo requieran, previa aprobación de EL DEPARTAMENTO Y cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal PARAGRAFO SEGUNDO: El valor del subsidio nacional será manejado directamente por la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO , de acuerdo con las autorizaciones que le expida cada beneficiario.

PARAGRAFO TERCERO: El valor de cada unidad habitacional, será de conformidad con los estudios de presupuesto definitivos y debidamente actualizados, elaborados por el OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR, siempre guardando concordancia con los topes del subsidio familiar de vivienda y el valor correspondiente al tipo de vivienda escogido para desarrollar el proyecto según la normatividad escogida.

CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: El DEPARTAMENTO desembolsará a la FUNDACION el valor de los aportes de este convenio una vez asignados los subsidios por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a los beneficiarios del programa de vivienda de interés social , de la siguiente manera: a) un primer desembolso correspondiente al 50% de la suma total que aportará el Departamento, una vez se haga la asignación de los subsidios antes mencionados. b) Un 35% una vez se haya invertido el primer desembolso. C) el 15% restante, una vez se ejecute el segundo desembolso entregado por el Departamento.

CLAUSULA SEXTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a la Fundación , para garantizar la asignación de los subsidios por parte del gobierno nacional, al programa de vivienda de interés social LA CANDELARIA II ETAPA , se sujetaran a lo apropiado para ello en el Capitulo 2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA, PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, Artículo 4701 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CANCELARIA 11 ETAPA B. infraestructura de servicios: $600.000.000.00., Capítulo 2.3.1.1.4 SECTOR VIVIENDA 2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VI\lIENDA DE INTERES SOCIAL, artículo 4701 Programa de vivienda de interés social Candelaria 11 etapa B, infraestructura de servicios: 707.019.004.00, Capítulo 2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL CONECTIVIDAD. 2.3.1.2.3. SECTOR ELECTR\F\CACION. Articulo 5801. Electrificación Barrio La Candelaria proyecto de vivienda segunda etapa B: $395.934.873.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. Para garanti4ar el cumplimiento de las obligaciones y del objeto del presente convenio, EL OFERENTE -PROM0TOR - CONSTRUCTOR constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el plazo de ejecución del Convenio, más cuatro (4) meses más para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio por una cuantía del 1.0% del valor de los ?aportes entregados por el Departamento. b) Buen Manejo e Inversión del primer aporte, por el total entregado por este concepto. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor de los aportes al convenio entregados por el Departamento. d) En anexo,para El pago de dañosa terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del 35% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud de este convenio. e) Estabilidad de la Obra: Por el diez (1.0%) por ciento del valor ejecutado. PARAGRAFO PRIMERO. A la liquidación final EL OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del 1 .0% del valor de lo ejecutado por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación de las obras ejecutadas.

PARAGRAFO SEGUNDO. La póliza de garantía que toma el OFERENTE -PROMOTOR ? CONSTRUCTOR a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual que se haga del valor del aporte, si el mismo se adiciona.

CLAUSULA OCTAVA: DESCRIPCION DEL PROYECTO: El proyecto consiste en la construcción de 426 unidades de vivienda de interés social en lotes individuales con área de 72..0.0 M2 cada uno, la cual se especificarán en planos que deben anexarse al programa y todas las obras complementarias para garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad y la prestación de todos los servicios públicos básicos y de saneamiento básico urbano. Estas viviendas serán construidas dentro de la URBANIZACION LA CANDELARIA 11 ETAPA , ubicada en el municipio de Soledad. PARAGRAFO 1: EL OFERENTE-PRO MOTOR-CONSTRUCTOR entregará la solución de vivienda a quien resulte beneficiario en la adjudicación de los subsidios entregados por el Gobierno Nacional. EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR se obliga a garantizar la transferencia que tiene la Sociedad AVICOLA SAN CARLOS, sobre el lote en el cual se construirá el proyecto, de acuerdo con la Unión Temporal suscrita entre la < FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO y dicha sociedad junto con la construcción de la unidad básica mediante Escritura Pública, previa las autorizaciones y/o endosos del beneficiario para el cobro del subsidio al OFERENTE-PROMOTOR CONSTRUCTOR. La entrega material y formal se hará al beneficiario, una vez la entidad competente, así lo autorice, previo desenglobe de las unidades mínimas individuales de vivienda, mediante Escritura Pública en la cual constarán las limitaciones al dominio que imponga la ley y la constitución del patrimonio inembargable de Familia de interés Social y al acto notarial concurrirá el Representante Legal designado por el OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR Y el beneficiario del subsidio. PARAGRAFO 2: El proyecto se identificará mediante una valla ubicada en un lugar visible dentro del lote, en la cual se destaque la Participación de todas las entidades vinculadas a este proyecto.

CLAUSULA NOVENA:AUTORIZACIONES: EL OFERENTE -PROMOTOR - CONSTRUCTOR queda autorizado por el DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO para organizar, preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos, correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la presentación del proyecto y la respectiva asignación del subsidio, a los beneficiarios que integran el programa.

CLAUSULA DECIMA: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte del Departamento para las obras de Infraestructura de servicios públicos y urbanismo, será de ocho (8) meses contados a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de primer desembolso del aporte entregado por el Departamento. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO PRIMERO: En el plazo de ejecución del convenio quedarán comprendidas las etapas de ejecución de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo adicionando a éste las etapas de adjudicación de los subsidios y construcción de las viviendas. PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los subsidios, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INTERVENTORIA: El PEPARTAMENTO DEL ATLANTICO designará la Interventoría de este Convenio ?la un funcionario de la Secretaria de Planeación. Por medio de esta interventoría se hará seguimiento al programa de vivienda objeto de este convenio y a los, recursos otorgados por el Departamento con ocasión del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PUBLlCACION: De acuerdo con lo ordenado ELDEPARTAMENTO procederá a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: COMPROMISOS ESPECIALES: Los gastos Notariales de anotación y registro de las transferencias de los inmuebles estarán a cargo del OFERENTE -PROMOTOR CONSTRUCTOR Y los derechos de conexión de los servicios públicos y acometidas de los mismos, serán a cargo de los beneficiario del subsidio así como también de cualquier otro impuesto o tasa que sea creado después de firmado este Convenio. EL OFERENTE -PROMOTOR CONSTRUCTOR deberá presentar las respectivas licencias de construcción y urbanismo, permisos, y demás requisitos exigidos por la ley de acuerdo a las etapas programadas para desarrollar un programa de vivienda de interés social, además garantiza que el lote descrito está libre de todo gravamen, anticresis, hipoteca y cualquier impedimento para la celebración del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABIUDADES?E INCOMPATIBILIDADES: EL OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Convenio.

Para constancia se firma en Barranquilla a 4 de Noviembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, Representante Legal de FUNDALIPRO.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO ADICIONAL No. 01*10*03036
ADICION No.01 AL CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO
. EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7?478.393 de Barranquilla, obrando en nombre y representación de FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO FUNDALIPRO, con Nit No.802.014.867-9, con registro de Cámara de Comercio NO.6244 y debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien en adelante se denominará EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato No.01*01*03017 suscrito entre las partes el 04 de noviembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO celebró el contrato de cooperación No.01*01*03017 con EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR el 4 de noviembre de 2003. 2) Que teniendo en cuenta que las políticas para el sector de vivienda trazadas por el Gobierno Nacional en el Plan de
Desarrollo (Ley 812 de julio de 2003 - parágrafo 2 artículo 94), determinan que se reconocerá el 25% como ahorro programado a los núcleos familiares que al momento de postularse como beneficiarios para la asignación del ?subsidio de vivienda, el lote donde se propone la construcción de la vivienda esté urbanizado, por lo que se hace necesario con el objeto de garantizar la asignación de los recursos nacionales, hacer unas modificaciones al convenio suscrito con EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUTOR. 3) Que de conformidad con el oficio SDP-1134 del 19 de noviembre de 2003 el Secretario de Planeación Departamental solicitó se elaborara un otrosí de texto para modificar y adicionar algunas cláusulas al convenio antes citado así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula décima tercera del contrato objeto de adición la cual quedará así: CLAUSULA DECIMA TERCERA:
jPUBLICACION E IMPUESTOS. El presente convenio deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuentadel OFERENTE-PROMOTOR CONSTRUCTOR, además deberá cancelar el impuesto de Timbre Nacional.
CLAUSULA SEGUNDA: Adicionar al convenio objeto de adición la siguiente cláusula: CLAUSULA DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo de ejecuci6n.

CLAUSULA TERCERA, Modifíquese las garantías establecidas en la cláusula séptima del convenio objeto de adición las cuales quedarán la siguiente manera: CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y del objeto del presente convenio, EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el tiempo de la vigencia del presente convenio. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El Cumplimiento del convenio por una cuantía del diez (10%) por ciento de los aportes entregados por el DEPARTAMENTO. b) En anexo para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía del Treinta y Cinco (35%) por ciento del valor del aporte entregado por el DEPARTAMENTO en virtud del presente convenio. c)Estabilidad de la Obra, por el diez (10%) por ciento del valor ejecutado. PARAGRAFO PRIMERO: a la liquidación final del convenio el OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del diez (10%) por ciento del valor ejecutado y por un término de cinco (5) años constados a partir del acta de recibo final y/o de liquidación del convenio. Sin perjuicio del siniestro de incumplimiento total por otras causas. EL DEPARTAMENTO hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del convenio, el OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, no realice las gestiones conducentes a la obtención de los subsidios como son: La formulación y presentación del proyecto ante FINDETER y/o cualquier otra entidad competente para otorgar la elegibilidad necesaria que permita la aplicación de los subsidios. Realizar la postulación de los beneficiarios del proyecto cumpliendo con las normas vigentes en la materia que los haga acreedores del subsidio familiar de vivienda.

CLAUSULA CUARTA: Modifíquese la cláusula quinta del convenio objeto de adición la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: LA FUNDACION se obliga a constituir una FIDUCIA para el manejo de los recursos que invertirá EL DEPARTAMENTO en el programa de vivienda de interés social, como condición para que se haga el desembolso a este fondo del valor total de los aportes de este convenio en un solo contado. Los desembolsos de los dineros por parte de la FIDUCIA quedarán sujetos a que el OFERENTE- PROMOTOR-CONSTRUCTOR presente los requisitos estipulados en el contrato fiduciario que se suscriba para el manejo de los recursos.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, El representación de FUNDALIPRO.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03039

ADICION No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA LIGA DE FUTBOL DE SALON DEL ATLANTICO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS CARLOS GOMEZ NUÑEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía NO.72?209.147 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la LIGA DE FUTBOL DE SALON DEL ATLANTICO, sociedad sin ánimo de lucro, reconocida mediante Resolución No.0525 de 1979 por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA LIGA, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato de aporte No.01*11*03014 suscrito entre las partes el 12 de diciembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la forma de pago establecido en la cláusula octava del contrato objeto de adición la cual quedará así: OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA LIGA, el valor del presente contrato contraentrega, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación derecho, previa acta del recibo a satisfacción por el interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula quinta la cual quedará de la siguiente manera: QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA LIGA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición la cual quedará así: CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA LIGA se establece de común acuerdo en un (1) mes, contados a partir de la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta DEPARTAMENTAL por cuenta del DEPARTAMENTO.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
LUIS CARLOS GOMEZ NUÑEZ

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03012
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
y FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL .

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, y quién en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y JANETT PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No.43?565.817 de Medellín, quien obra en representación de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL , quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL . presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos única y exclusivamente al desarrollo del programa construyendo la navidad con paz y alegría en familia en el Departamento del Atlántico a través de las novenas de aguinaldo en los cuatro zonales conformados por los municipios. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.235893 del 4 de diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente al desarrollo del programa a través de las novenas de aguinaldo en los cuatro zonales conformados por los municipios del departamento, de acuerdo con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato de aporte.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todas los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en un (1) mes, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a
favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MIL
($3,500,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MIL ($35,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2215 Capítulo 020101020204 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de seis (6) meses.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION un informe por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato.

DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA FUNDACION.

VIGESlMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla los 11 de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JANETH PATRICIA MORENO RESTREPO, por la Fundación

 

     Publicado: Sunday, February 15, 2004    

 

 
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