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  Gaceta Numero: 7716 (Parte 2)

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GACETA No. 7716 (Parte 2) de Febrero 15 de 2004-04-22

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO
DESPACHO DEL DIRECTOR
RESOLUCION No. 0342 DE 2003

?POR MEDIO DEL CUAL SE ADJUDICA UN CONTRATO ESTATAL DE COMPRAVENTA DE DE 4 MOTOCICLETAS?

El Director del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y su decreto 858 de 1994 Artículo 14 SS

CONSIDERANDO

Que el IDTTA publicó los textos definitivos del pliego de condiciones en la página web de la Gobernación a partir del dia 12 de Noviembre de 2003, en cumplimiento del Decreto 2170 de 2002, para recibir propuestas para contratar la compra de 4 motocicletas dentro del plan vial en las carreteras del Atlántico.

Que el término para la presentación de ofertas ante la unidad Administrativa del Instituto fue el día 21 de noviembre de 2003, a las 3.00 pm.

Que según Acta de recibo de propuestas y apertura de las mismas para contratar la compra de cuatro motocicletas de fecha 21 de noviembre de 2003, se recibió propuesta única presentada por SUSUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. (12 folios)

Que revisada la propuesta por el Comité evaluador conformado mediante resolución No. 0334 de fecha 24 de noviembre de 2003, y teniendo en cuenta los criterios de selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y lo estipulado en el pliego de condiciones se estimó adecuada y conveniente para los intereses de la Entidad a la propuesta presentada por SUSUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. quien obtuvo un puntaje de 100.

En virtud de lo anterior.
RESUELVE:

Articulo primero: Adjudicar el contrato de Compra Venta a los señores SUSUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. CON Nit 891.410.137-2, por valor de $ 25.480.000.oo

Artículo Segundo: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Comuníquese y cumplase.

Dado en Barranquilla D.E.I.P. a los 26 días del mes de noviembre de 2003

LUIS EDUARDO TORRES HOYOS
Director General
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 03-012 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y SUSUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la compra de cuatro (4) motocicletas bajo las siguientes características: MOTOCICLETAS 125CC - 2 TIEMPOS, TODO TERRENO, COLOR BLANCO, LOGOTIPO TRANSITO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Es la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($ 25.480.000.oo) incluido el IVA.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El instituto cancelará contra entrega, previo recibo a satisfacción de las cuatro (4) motocicletas, objeto del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato, los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por el contratista de fecha noviembre 20 de 2003 y los demás documentos que las partes decidan incorporar; en caso de discrepancias entre los documentos y el contrato prevalecerá lo pactado en este último.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA: La entrega física de las 4 motocicletas, objeto del presente contrato, se realizará veinte (20) días después de legalizado el y por tres meses más. 2) El contratista otorga una garantía de 12 meses 0 10.000 kilómetros (lo primero que ocurra), de acuerdo a su oferta de noviembre 20 de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: CESION: El presente contrato no podrá ser cedido en todo o en parte por el CONTRATISTA, sin previa autorización escrita del Instituto.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad imputable al contratista, este deberá pagar al Instituto el equivalente al 15% del valor estimado del contrato. El Instituto podrá deducir el valor de esta cláusula del saldo a favor del contratista si lo hubiere o en su defecto, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA. REQUISITOS: Este contrato requiere: 1. La aprobación del Instituto, de la garantía a que se refiere la cláusula sexta. 2) Pago por EL CONTRATISTA de las estampillas Pro-Electrificación, Pro Ciudadela Universitaria, Pro Desarrollo, Pro Cultura y demás impuestos que se regulen.

PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior impide la ejecución del contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiará las partidas correspondientes del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Vigencia Fiscal del 2003, capitulo 030505 Gastos de Inversión, item 1105 Equipos de Seguridad Vial.

Para constancia se firma en Barranquilla D.E.I.P. a los 26 días del mes de noviembre de 2003.

LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, Director
RIGOBERTO ORDOÑEZ, Contratista.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION
DESPACHO DEL SECRETARIO

RESOLUCION 03695 DE 2003 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION Y SE ORDENA UN PAGO.

El Secretario de Educación Departamental, en uso de sus facultades conferidas en la Resolución 000500 del 5 de junio de 2002 y considerando:
Que la FUNDACION CULTURAL NUEVA MUSICA, viene realizando en el Departamento del Atlántico, festivales de Jazz, que han contado con el apoyo de la Administración Departamental.

Para el presente año LA FUNDACION CULTURAL NUEVA MUSICA organizó la VII Versión del Festival Internacional de Jazz y la realización de dos conciertos de Jazz en la Calle en los municipios de Polonuevo y Sabanagrande los días 5 y 6 de septiembre de 2003.

Que la FUNDACION CULTURAL NUEVA MUSICA, cumplió con su compromiso, como también con la realización de la VII versión del Festival Internacional de Jazz 2003, tal como lo consta en el certificado anexo.

Que es necesario cumplir con el aporte económico que la administración Departamental viene realizando a los festivales de Jazz, organizados por la Fundación Cultural Nueva Música.

RSUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Reconocer y ordenar el pago a través de la Subsecretaría de Tesorer{ia de la Secretaría de Hacienda del departamento del Atlántico a SAMUEL MINSKI GONTOWNIK, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7479295, en calidad de representante legal de la FUNDACION CULTURAL NUEVA MUSICA la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 30.000.000.oo)

ARTICULO SEGUNDO: Imputar el gasto señalado en el artículo anterior al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico de la vigencia fiscal del año Dos Mil Tres (?003 capitulo 2.3.1.1.5.3. articulo 500

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 de Nov. De 2003
JAIME CHARRIS SALAS, Secretario de Salud y Cultura (e)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0003 CELEBRADO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL
DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PROAMBIENTE LTDA.

Entre los suscritos a saber: Edgardo Federico Balentine Guihurt, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'679.129 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE Y LUCELLY SANTANDER BARRANCO, mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33'197.709 expedida en Magangué Bolívar, quien actúa en representación de la firma PROAMBIENTE LTDA, Nit No. 802.000.576 ? 1 y para los efectos de este documento se denominará El Contratista, hemos convenido celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: Que la Constitución de 1991 en su Título II, Capitulo 3, impone obligaciones ambientales al Estado, función ecológica a la propiedad, deberes y derechos ambientales como parte esencial del Plan Nacional de Desarrollo e introduce el principio de Desarrollo sostenible como meta común para la sociedad colombiana. Que dicho cuerpo normativo, en el artículo 267, incorporó la valoración de costo a ambientales como principio de control fiscal y atribuyó al Contralor General la función de presentar un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente (Art. 268-7). Que en la Contraloría General del Departamento no existe personal con perfil para realizar la asesoría requerida, tal como ha sido certificado por el Asesor de la Secretaría General, Area Funcional de Personal, Doctor Saúl Pérez y habida consideración, que el contratista es de reconocida idoneidad y tiene experiencia directa en el objeto a contratar, tal como se ha hecho constar en certificación expedida por el Contralor Departamental; se ha convenido la celebración del presente contrato estatal de prestación de servicios profesionales, que regirá por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios en lo que sea aplicable y por las cláusulas que se describen a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Objeto. El contrato tiene como objeto la asesoría en la elaboración del estudio que fundamente el informe del estado de los recursos naturales y del medio ambiente en el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para el año 2002 y de las acciones de control fiscal ambiental conducentes a su conservación.

CLAUSULA SEGUNDA: Naturaleza: El presente contrato es de naturaleza estatal y se gobierna por las normas de derecho público y de derecho privado que determina el ordenamiento jurídico y en especial, la Ley 80 de 1993 y normas concordantes.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Brindar asesoría en la elaboración del estudio que fundamente el informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente del Departamento del Atlántico, correspondiente al año 2002, el cual incluirá los siguientes componentes: 1) Un diagnóstico actualizado del recurso hídrico, del suelo, del aire, de los recursos naturales no renovables, de la flora y la fauna en el Departamento del Atlántico. 2. Los principales ecosistemas naturales y antrópicos incluidas las problemáticas detectadas. 3. Las comunidades indígenas y negras del Atlántico,4 La infraestructura de los servicios públicos domiciliarios. 5. Las organizaciones no gubernamentales (O.N.G.) ambientalistas del Atlántico. 6 Inventario de las zonas de riego. 7. Gestión ambiental de las industrias. 8 Ecoturismo. 9 Impacto ambiental en la Agro- Industria. 10. La evaluación de la gestión ambiental del Departamento y los municipios. 11. Indicadores ambientales. 12. Bases para establecer un sistema de gestión ambiental en el Departamento del Atlántico.

CLAUSULA CUARTA. VALOR. Para todos los efectos fiscales, el presente contrat tiene un valor de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 24.998.490.oo)

CLAUSULA QUINTA: Forma de pago: La Contraloría General del Departamento del Atlántico pagará al Contratista la suma descrita en la cláusula cuarta del presente contrato, al recibo a satisfacción del servicio contratado, certificación que deberá expedir el señor Contralor Auxiliar de Auditorías.

CLAUSULA SEXTA: Plazo. El plazo de duración del presente contrato está convenido a más tardar el día 30 de noviembre de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA. El contratista se obliga a constituir garantía única para amparar los siguientes riesgos: Cumplimiento, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato, con un plazo equivalente al de la ejecución del contrato y cuatro meses más.

CLAUSULA OCTAVA. Personal de apoyo y gastos para el desplazamiento en cumplimiento del objeto contractual. El contratista bajo su propia responsabilidad y riesgo deberá contratar el personal necesario para el desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA NOVENA: EXCENSION DEL PAGO DE PRESTACIONES: de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero (3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA, no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con la suscripción de este contrato, no se genera vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones de parte del CONTRATISTA, este pagará a la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, multas sucesivas del 0.1% del valor del contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la póliza que ampare el riesgo de incumplimiento.

DECIMO PRIMERA: PENA PECUNARIA. En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Contrato, la parte que incumpla indemnizará a la otra, en una cuantía del 10% del valor del contrato. Dicha suma se hará exigible haciéndose efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento de parte del Contratista.

DECIMO SEGUNDA_ CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la ley 80 de 1993, LA CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del presente CONTRATO si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley, así mismo, podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de le ley 80 de 1993.

DECIMO TERCERA: APOYO TECNICO Y DE INFORMACION: La entidad contratante está en la obligación de suministrarle de manera oportuna toda la información que tenga en su despacho y archivos al contratista e igualmente le brindará el apoyo técnico y científico que tenga o pueda tener a su disposición.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: la Contraloría se obliga a reservar la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 24.998.490.oo) que será tomado del presupuesto asignado a la entidad en la vigencia fiscal de 2003, Capitulo 2.1, Subcapítulo 2.1.2. artículo 8294 Asesoría Externas y Fortalecimiento institucional.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Obligaciones de las partes contratantes. Las partes contratantes declaran su vinculación a las obligaciones descritas en las cláusulas del presente contrato y al ordenamiento jurídico y son responsables de la conducta que asuman en la ejecución del presente contrato..

CLAUSULA DECIMO SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: La Contraloría, por conducto del Contralor Auxiliar de Auditoría I, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del contratista, para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1. Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones del presente contrato. 2. Informar respecto a mora e incumplimiento del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del contratista, Dicha certificación se constituye en requisito previo para que se efectúe el pago. 4. Elaborar el proyecto de acta de liquidación del presente contrato. 5 Las demás inherentes a la función desempeñada.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Exclusión de responsabilidad de la Entidad Contratante por la vinculación de trabajadores. La entidad contratante está exonerada de responsabilidad patrimonial de cualquier naturaleza por la vinculación de trabajadores en desarrollo de la ejecución del objeto contractual por el Contratista.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CESION Y SUBSCONTRATACION: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente el presente contrato, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO Y NORMATIVIDAD APLICABLE. Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio la ciudad de Barranquilla, así mismo, el Contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable.

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos. Hoja de vida diligenciada por el Contratista en el formato único de la Contraloría. Póliza de Cumplimiento

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: LIQUIDACION: La liquidación del presente Contrato se hará de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución.

VIGESIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias, se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo; b) Transacción. C) Conciliación. D) Amigable composición. Lo anterior, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para ese efecto.

VIGESIMO CUARTA: IMPUESTOS: El Contratista deberá cancelar en la Tesorería Departamental, los impuestos causados con ocasión del presente contrato.

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y, para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía, el registro presupuestal, la publicación del mismo y la cancelación de los impuestos, siendo estas últimas, obligaciones del Contratista. Para constancia se firma a los 04 de Noviembre de 2003.

EDGARDO F. BALENTINES GUIHURT,
LUCELLY SANTANDER. BARRANCO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 10*11*03012 DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CLAUSIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.675.607 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin animo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 296 del 18 de mayo de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un contrato de aporte contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: etc, etc,etc.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente para promocionar y divulgar las fiestas y tradiciones de los municipios del Departamento mediante la impresión de material promocional (4000 calendarios planificadores y 200 folders fotográficos. Todo de conformidad con el proyecto viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 030480 y al plan de fomento a las actividades turísticas del Departamento.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION. 1) Realizar 4000 calendarios planificadores y 200 folderes fotográficos con materiales alusivos a la promoción y divulgación de las fiestas , tradiciones y sitios turísticos de interés de los municipios del Atlántico: Las especificaciones son las siguientes: El Calendario Planificador tendrá unas medidas de 40X 30 cms, constará de doce hojas y una portada de cartón, deberá incluir un resumen de las fiestas del mes y el día de su realización. El folder fotográfico es un sobre de cartulina de 40X30 cm que incluirá cinco fotografías a todo color con los sitios más representativos del Departamento.

2. DEL BUEN USO Y DESTINACION DEL MATERIAL: Los ejemplares del calendario serán distribuidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla, el Comité Mixto de Promoción del Atlántico y la Gobernación del Atlántico. Los folderes fotográficos serán entregados a visitantes ilustres y entregados por funcionarios de la Gobernación que se desplacen en misiones Oficiales. 3) deberá presentar mensualmente o a solicitud del interventor del contrato los informes financieros o de gestión sobre el transcurso y evolución del contrato. 4) En caso de terminación de este contrato por cualquier motivo los fondos, los fondos más los rendimientos generados que no se hayan utilizado deberán restituirse al DEPARTAMENTO, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, posteriores a la notificación del acto administrativo que lo ordene. 5. Cumplir con todos y cada uno de los objetivos específicos contemplados en la propuesta anexa de LA CORPORACION, que para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual debiendo solicitar un informe de rendición de cuentas sobre los recursos recibidos.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el Artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de tres (03)meses

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia del contrato. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: por el Diez por ciento (10) del valor del contrato, por la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona competente para el efecto..

SEXTA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON 70 CTV.M/L. ($ 1.149.241.70, la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumpliento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor DE ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/L ($11.492.417.00) el cual está exento del I.V.A.

NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la CORPORACION, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

DECIMA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6100-1 Capítulo 020301030201 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PRIMERA PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de ocho (8) meses.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA: De conformidad a lo establecido en el Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funcions:1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a la CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato.

VIGESIMA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda la vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de la CORPORACION, en tal sentido en el evento que la Corporación no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, el DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema al momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

VIGESIMA PRIMERA : PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, por la Corporación


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 10*15*03002

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A..

Entre los suscritos JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALEXIS RIVEIRA ACOSTA MADIEDO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.472.626 de Barranquilla, quien en su calidad de Representante Legal de la GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A., sociedad económica mixta del del Orden Nacional vinculada al Ministerio de Agricultura, según decreto 1279 de 1994, constituida por Escritura Pública No. 2039 del 16 de octubre de 1978, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 9 de noviembre de 1978, bajo el número 9068 del libro respectivo, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) etc, etc,

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, proyecto de nominado GOBERNABASTOS el cual está radicado en el Banco de Proyectos Departamental bajo él Código BPIN No.Q30212. Para efectos de la ejecución del proyecto el CONTRATISTA, deberá administrar los bienes entregados por el DEPARTAMENTO, mediante acta de entrega formal, suscrita posteriormente a la firma del presente contrato. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte gel presente contrato para todos lo efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Efectuar todas las labores y actividades relacionadas con la administración de los bienes. 5) El CONTRATISTA está en la obligación de constituir una fiducia a la vista, independiente y exclusiva para el manejo de los recursos de este programa, de tal forma, que todo ingresó por concepto de utilidad, rendimiento u otros ingresos, deberá ser reinvertido única y exclusivamente en el funcionamiento de este programa, previa autorización del Comité Coordinador. 6) Realizar el mantenimiento y las reparaciones de los bienes a que haya lugar por descuido o culpa, del uso del bien, por cuenta del CONTRATISTA. 7)No ceder la ejecución del proyecto, ni la Administración de los bienes a otra persona o entidad. 8) En caso de aplicarse la cláusula de caducidad o terminación anticipada del contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar los bienes que sean propiedad del DEPARTAMENTO o adquiridos con los recursos de este programa) dentro de los cinco (5) días calendarios posteriores a la notificación de la terminación del contrato y en las condiciones normales, teniendo el cuenta el tiempo del uso del bien en desarrollo del objeto del proyecto. 9) Suministrar informes operativos y financieros mensualmente a solicitud del interventor del contrato. PARAGRAFO: EL ?CONTRATISTA no realizará con los bienes entregados por el DEPARTAMENTO actividades diferentes a las establecidas en el objeto del presente contrato. 10) El CONTRATISTA deberá presentar un Presupuesto de Ingresos y Egresos para el proyecto y cumplir con lo establecido. 11) Todo gasto incurrido por el CONTRATISTA, que no establecido en el presupuesto del proyecto ni autorizado por el DEPARTAMENTO, serán asumidos en su totalidad por el CONTRATISTA. -DEL DEPARTAMENTO : 1) Cancelar al CONTRISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados. 4) Conformar un Comité de Coordinación. El cual quedará conformado de la siguiente manera: a) Tres (3) funcionarios por parte del DEPARTAMENTO: El Secretario de la Secretaría de Desarrollo Departamental o su delegado, un funcionario del S.D.D y el Interventor del Contrato. b) Dos (2) funcionarios por parte del CONTRATISTA: El Representante Legal del CONTRATISTA o su delegado y un (1) funcionario por parte del CONTRATISTA. Las competencias, metodología para decisiones, fechas de reuniones y otros items, serán definidos en el Acta de Conformación del Comité. 5) Realizar el pago)de acuerdo a lo pactado en la cláusula décima. 6) Velar por que se cumpla con las estrategias y objetivos plasmados en el Proyecto . 7.) Designar el Interventor del presente Contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan
expresamente que es ?un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este
contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en doce meses contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando el CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3)Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente para el efecto..

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENMTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 50CTV M/L ($1.972.548.50), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . El valor de la cartera a recuperar se estima aproximadamente en la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 19.725.485..oo). Sin embargo, el valor real será el que resulte de multiplicar las cantidades efectivamente recuperadas por la tasa de los honorarios pactados. PARAGRAFO: Para la liquidación de impuestos y demás gravámenes la tasa gravable será lo recaudado efectivamente y se liquidará al monto del pago de honorarios.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b)El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6300 Capítulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por siete (7) meses.

VIGESIMA CUARTA REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor Fiscal.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 de Noviembre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
ALEXIS RIVEIRA ACOSTA MADIEDO, el Contratista.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
JUNTA DE VIGILANCIA
RESOLUCION No. O O O 1 6 1 DE 2003
?POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION A CARGO DEL DEPARTAMENTO?

Que con fundamento erlo anterior, el Teniente Coronel? JOHN ITALO CAMBERO DIAZ- Comandante Batallón de Ingenieros de Combate No. 02 ? General Francisco Javier Vergara y Velasco? expidió el respectivo recibido a satisfacción, . el cual se encuentra anexado al. folder contentivo de la documentación de por BLANCO GUARIN FERNANDO propietario del establecimiento de Comercio DISTRIBUIDORA DE COLHONES FER.

Que las anteriores consideraciones fueron ratificadas por el Ex Secretario de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, en comunicación de fecha 08 de Septiembre de 2003.
Que los bienes muebles entregados por BLANCO GUARIN FERNANDO propietario del establecimiento de Comercio DISTRIBUIDORA DE COLHONES FER para el personal de soldados orgánicos del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 .. General Francisco Javier Vergara y Velasco 2 suman un valor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($27.000.000.00**) según consta en cotización efectuada por el proveedor existente en el respectivo folder.

Que el Comité de Conciliación Del Departamento del Atlántico, el día 23 de Septiembre de 2003 aprobó por las mencionadas consideraciones el, reconocimiento y pago de la citada obligación a favor de BLANCO GUARIN FERNANDO propietario del establecimiento de Comercio DISTRIBUIDORA DE COLHONES FER.

Que de conformidad a lo anteriormente expuesto estamos frente a una obligación causada y parla tanto exigible y debidamente soportada por lo cual su pago se imputará al Presupuesto de Rentas y Gastos - Vigencia 2003, Artículo 2.3.1.8.1. del Programa de Atención Básica Defensa y Seguridad.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y páguese por la Tesorería Departamental la siguiente obligación, correspondiente al Despacho del Gobernador (Junta de Servicios Públicos y seguridad Ciudadana) por valor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($27.000.000.00**) a favor de BLANCO GUARIN FERNANDO propietario del establecimiento de Comercio DISTRIBUIDORA DE COLHONES FER.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JUNTA ESPECIAL CIUDADEL/-\ UNIVERSITARIA
Contrato de Transacción (Entre la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSIDAD DIL ATLANTICO Y EXCEL DE LA COSTA LTDA.

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la C.C. No. 72.136.235 expedida en Barranquilla, actuando en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico y Ordenador de Gastos de la Junta Especial Ciudadela Universitaria del Atlántico, por una parte, y LEONOR MENDOZA MANRIQUE, también mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con la C.C. 1\]0.32.689.182 de Barranquilla, quien obra en su calidad de representante legal de la sociedad Comercial EXCEL DE LA COSTA LTDA, por la otra, se ha celebrado el presente contrato de transacción, previas las siguientes consideraciones:

A. La ley 80 de 1993, en su Artículo 68 insta a las entidades Estatales y a los contratistas a buscar solución en forma ágil, rápida y directa, a las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, para lo cual, podrán acudir al empleo de mecanismos de solución a las controversias contractuales previstas en esa misma ley y a la conciliación, amigable composición y transacción. A su vez en los Artículos 2469 a 2487, del C.C. y el Artículo 341 del e. de P.C.. regulan la transacción por entidades publicas, cuando quiera que se suscriba para precaver un litigio eventual.

B. Que la CLAUSULA PRIMERA de la Resolución 00001 de 2.001 del Despacho del Gobernador del Atlántico POR MEDIO DE L.A CUAL SE ADOPTA ?EL REGLAMENTO INTERNO DEI. COMITE DE CONCILIACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO dispone:

De conformidad con lo establecido por el Artículo 2? del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. También es función del Comité, decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.?

c. Que la Cláusula Octava de J;:! Resolución 00001 de 2.001 del Despacho del Gobernador del Atlántico POR MEDIO DE U\ CUAL SE ADOPTA El REGLAMENTO INTERNOO DEL COMITE DE CONCILIACION DEL. DEPARTAMEI\JTO DEL ATLANTICO dispone:

?DE LOS ASUNTOS QUE CONOCERA EL COMITE. El Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico se reunirá para conocer y tomar decisiones sabre todos los asuntos susceptibles de conciliación, transacción, desistimiento, y de aquellos que expresamente determine la ley, a solicitud de autoridad competente o del Señor Gobernador del Departamento?.

D. Que la sociedad EXCEl DE LA COSTA LTDA, ha prestado los servicios de aseo en las instalaciones de la ciudadela universitaria, autorizadas mediante ordenes de trabajo emitidas por el Secretario Ejecutivo de la Junta Especial de la Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico en los periodos comprendidos del 8 al 27 de febrero de 2003; del 28 de febrero al 19 de marzo de 2003; del 20 de marzo al 8 dé, abril de 2003: del 9 de abril al 29 de abril de 2003; del 30 de abril al 19 de mayo de 2003 y riel 20 de mayo al 18 de junio de 2003 y del 19 dé? junio al 18 de julio de 2003.

E Por la prestación de los servicios de aseo, en los periodos mencionados, La sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA facturó una suma total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL PESOS M/L ($158.032.000.00).

F. Ante el cambio de gobierno V las demoras producidas por el empalme administrativo entre el Secretario Ejecutivo Saliente y entrante se produjeron demoras en los reconocimientos y pagos de los servicios indispensables para el mantenimiento adecuado de las instalaciones de la ciudadela universitaria, ordenándose por la Secretaría Jurídica presenta:? las reclamaciones del ,contratista él consideración del Comité de Conciliación de la Gobernación del Atlántico, previniéndose
G. Que las reclamaciones de la SOCIEDAD EXCEL DE LA COSTA LTDA, fueron sometidas a consideración del Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las sumas adeudadas por la prestación de sus servicios de aseo.

H. Que El Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico en su reunión de julio 16 de 2003, y con fundamento en el Decreto 1214 de 2000, que en su articulo 5? establece las funciones de los comités de conciliación y en su numeral 1 señala que una de ellas es formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, aprobó que para resolver los conflictos contractuales surgidos con contratistas de la Junta Especial Ciudadela Universitaria se podía acudir a la transacción como mecanismo alternativo a la solución de los conflictos planteados, suscribiendo contratos de este tipo COI1 sus representantes legales y se determinó como así quedó en acta las sumas que conforme a los soportes documentales se obligaría la Junta Especial Ciudadela Universitaria a cancelar, teniendo en cuenta las rebajas hechas.

I.En razón de obtener el pronto y un Unico pago, la sociedad EXCEL DE LA COSTA L.TDA, accede a no pretender el pago de interés moratorias de la suma total facturada a 18 de Julio de 2003, y adicionalmente a deducir la suma de OCHO MILLONES DE PESOS MIL ($8.000.000), que se estima por concepto de insumos la sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA., pudo haber utilizado en menor cantidad durante el periodo en que la universidad estuvo en paro (febrero 17 a 29 de mayo), quedando la obligación por pagar en la suma neta de CIENTO CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL PESOS MIL ($1 50.032.000,00).
~

J. Que con la presente transacción no se causa daño o lesividad al patrimonio publico ni se agrava su situación jurídica patrimonial pues la entidad territorial Departamento del Atlántico ni a la Junta Especial Ciudadela Universitaria a cancelar, teniendo en cuenta las rebajas hechas y al hecho de que no se están cobrando ni reconociéndose intereses, indexación o reajustes de ninguna clase y por el contrario se obtiene una rebaja de OCHO MILLONES DE PESOS Mil. ($ 8.000.(00) de la suma total Facturada al 8 de Julio de 2OO3.

K. Que el Señor Secretario de la junta Especial Ciudadela Universitaria presente en la sesión del Comité de Conciliación y defensa judicial del Departamento del Atlántico conceptuó que existe la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la deuda existente con la sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA.
El presente contrato se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS
PRIMERA: La GOBERNAClON DEL /\TLANTICO y Ia sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA acuerdan dar por terminados V liquidar de manera definitiva los acuerdos contractuales que se detallan a continuación:

PERIODO VALOR
8 al 27 de febrero de 2003 $ 19.754.000.00.
28 de febrero al 19 de marzo de 2003____ $19.754.000.00
20 de marzo al 8 de abril de 2003 $ 19.754.000.00
9 de abril al 29 de Abril I9 de abril de 2003_________$ 19.754.QOO.oo
30 de Abril al 19 de mayo de 2003_______________$ 19.754.000.oo
20 de mayo al 18 de junio de 2003______________$ 29.631.000.oo
19 de junio al 18 de julio de 2003_______________$ 29.631.000.OO

En consecuencia acuerdan mediante la presente transacción ponerle fin a las diferencias planteada? y/o a cualquier litigio de carácter judicial o prejudicial que se pudiera desprender de la ejecución de las ordenes de trabajo reseñadas y los valores aquí acordados.

SEGUNDA U\ GOBERI\JACION DEL ATLANTICO, reconoce el adeudado con cargo ala prestación de los servicios por parte de la sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA.. Y se obliga a cancelar a EXCEL DE LA COSTA LTDA. en la ciudad de Barranquilla, !a suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL PESOS M/L ( $ 150.032.000.oo) discriminados de la siguiente manera:

DESDE HASTA VALOR
Febrero 8 de 2003 Febrero 27 de 2003 19.754.000.oo
Febrero 28 de 2003 Marzo 19 de 2003 19.754.000.oo
Marzo 20 de 2003 Abril 8 de 2003 19.754.000.oo
Abril 9 de 2003 Abril 29 de 2003 19.754.000.oo
Mayo 20 de 2003 Junio 18 de 2003 29.631,000.oo
Junio 19 de 2003 julio 18 de 2003 29.631.000.oo


A la suma de los valores anteriores se descuentan OCHO MILLONES DE PESOS (58.000.000.00) dado que como consecuencia de la parálisis de la universidad. la empresa admite la eventual reducción en la utilización de insumos y elementos para el cometido de las ordenes de trabajo.

TERCERA: Forma de Pago: la suma fijada en la cláusula anterior se cancelará por parte de la Gobernación del Atlántico, a EXCEL DE LA COSTA LTDA., dentro de los diez días siguientes a la celebración del presente contrato de transacción, previa presentación de la documentación exigida por la Secretaría de la JUNTA ESPECIAL DE LA ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO y la Secretaría de Hacienda del Departamento. De las sumas reconocidas se descontarán los impuestos por concepto de estampillas, retención en la fuente e Impuesto de Timbre ?1 en general se harán todas las deducciones a que haya lugar. Igualmente el contratista deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 828 c/e 2003, presentando los paz V salvo por concepto de é1portes parafiscales de sus trabajadores,

CUARTA: Esta transacción producción el efecto de cosa juzgada en la instancia, de acuerdo con el artículo 2483 del c.c., La obligación dineraria aquí contraida, presentará mérito ejecutivo por su total o parcial incumplimiento.

QUINTA: Como consecuencia de este reconocimiento y del ulterior pago acordado, LA SOCIEDAD EXCEL DE LA COSTA LTDA, declara a la JUNTA ESPECIAL DE LA EST/\MPILLA CIUDADELA UNIVERSITARI/\ DEL ATLANTICO, y al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO , A PAZ Y SALVO DE TODO CONCEPTO derivado directa o indirectamente de la prestación de los servicios de aseo de conformidad con las consideraciones y cláusulas que anteceden y renuncia irrevocablemente a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial proveniente del mismo concepto. Igualmente declara que con la presente transacción desiste de manera irrevocable de cualquier acción, demanda o solicitud de conciliación que haya iniciado antes de la firma de este contrato.

SEXTA: Se incorporan como Anexos de éste contrato los siguientes documentos:

1. Oficio No. 03-0009 de febrero 6 de 2003, de la Junta Especial de la ciudadela Universitaria; constancia expedida por el Secretario de la junta Especial de la Ciudadela universitaria del Atlántico sobre el recibo a satisfacción de los servicios desde el 8 de febrero a 27 de febrero de 2003; factura No. 0051 correspondiente a la prestación de los servicios en el período del 8 al 27 de febrero de 2003 por $19.754.000,00 con su constancia de recibido.

2. Oficio No. 03-0017 de febrero 27 de 2003. de la junta Especial de la ciudadela Universitaria; constancia expedida por el Secretario de la junta Especial de la Ciudadela universitaria del Atlántico sobre el recibo a satisfacción de los servicios desde el 2B de febrero él 19 ele marzo de 2001; Factura No. 0017 correspondiente a la prestación de los servicios en el periodo del 28 de febrero al 19 de marzo de 2003, por $ 19. 754.000,00 con su constancia de recibido.

3. Oficio 1\10. 030029 de Marzo 19 de 2003, de la junta Especial de la Ciudadela Universitaria; constancia expedida por el Secretario de la Junta Especial de la Ciudadela universitaria del Atlántico sobre el recibo a satisfacción de los servicios desde el 20 de marzo a 8 de abril de 2003: factura No. 0020 correspondiente a la prestación de los servicios en el periodo del 20 de marzo al 8 de abril de 2003, por $19.75?.1.000,00 con su constancia de recibido.

4. Oficio No. 03040 de 8 de abril de 2003, de ia junta Especial de la ciudadela Universitaria; constancia expedida por el Secretario de la Junta Especial de la Ciudadela universitaria del Atlántico sobre el recibo a satisfacción de los servicios desde el 9 de abril a 29 de abril de 2003; factura No. 0101 correspondiente a la prestación de los servicios en el periodo del 9 de abril al 29 de abril de 2003, por $19.754.000,00 con su constancia de recibido.

5. Constancia expedida por el Secretario de la Junta Especial de la Ciudadela Universitaria, sobre el recibo a satisfacción de los servicios de Excel de la Costa Ltda., de 30 de abril a 19 de mayo de 2003; factura No. 002 1 correspondiente a la prestación de los servicios en el periodo del 30 de abril al 19 de mayo de 2003, por $19.754.000,00 con su constancia de recibido.
6. Constancia expedida por el Secretario de la junta Especial de la Ciudadela universitaria, sobre el recibo a satisfacción de los servicios de Excel de la Costa Ltda., de 20 de mayo a 18 de junio de 2003, factura No. 0052 correspondiente a la prestación de los servicios en el periodo del 20 de mayo al 18 de junio de 2003, por $29.631.000,00 con su constancia de recibido.

7. Constancia expedida por el Secretario de la Junta Especial de la Ciudadela Universitaria, sobre el recibo a satisfacción de los servicios de Excel de la Costa. Ltda., de I8 de Junio al 18 de julio de 2003, factura No. OO22, correspondiente a la prestación de los servicios en el periodo del 8 de junio al ! 8 de julio ele 20O3, por $29.631.000,00 con su constancia de recibido.

En señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas que contienen este contrato se firma en dos (1) ejemplares del mismo tenor, en Barranquilla a los treinta días de julio de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LEONOR MENDOZA MANRIQUE, Contratista

CONTRALORIA GENERAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION No.OOOOO6

Por la cual se reglamenta y se unifica la información de la Deuda Pública que se presenta
a la Contraloría General del Departamento del Atlántico.
EL CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Orgánica No. 5544 de 2003, emanada de la Contraloría General de la República establece que de conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 de la Carta Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar o adaptar la citada Resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.

Que el inciso 3 del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye al ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que el inciso 1 del artículo 272 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

Que el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el artículo 268 ibídem al Contralor General de la República.

Que el numeral 3? del artículo 9 de la Ley 330 de 1996 prescribe que es atribución de los contralores departamentales llevar un registro de la deuda pública del departamento, de las entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan contraloría.

Que los artículos 77, 79 y 80 de la Resolución Orgánica No. 5544 de diciembre de 2003, establece que es competencia de las Contralorías del nivel territorial, llevar y expedir certificaciones y registro de la deuda pública de todas las entidades prestatarias del nivel municipal.
Que el Capítulo V del Título II, de la Ley 42/93 reglamenta el Régimen de Sanciones y faculta a los Contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Administración Pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

RESUELVE

ARTICULO 1. La presente resolución tiene por objeto establecer los métodos, formas y plazos para la presentación ante la Contraloría General del Departamento, de la información relacionada con la deuda pública.

ARTICULO 2. El plazo para la presentación de la información, relacionada con el artículo, anterior se hará de manera trimestral, dentro de los quince (15) días, siguientes al vencimiento del trimestre, así,

Información a:
31 de marzo _______________________ 15 de abril
30 de junio ________________________ 15 de julio
30 de septiembre ___________________ 15 de octubre
31 de diciembre ____________________ 15 de enero del año siguiente.

ARTICULO 3. La forma de presentación de la información requerida de la deuda Pública se hará conforme al formato adjunto en la presente Resolución

ARTICULO 4. Los funcionarios públicos responsables de la presentación de la documentación requerida en la presente Resolución, que no lo haga dentro de los términos señalados en la misma, serán sancionados con multas hasta de cinco (5) salarios devengados por el funcionario o particular, vigentes al momento de la imposición de la sanción.

ARTICULO 5. Impuesta la multa y en firme la Resolución correspondiente, el pago debe hacerse en la Tesorería de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria.

ARTICULO 6. Si transcurrido el término fijado en el artículo anterior, el sancionado no efectuare el pago, la Resolución prestará mérito ejecutivo para su cobro, por jurisdicción coactiva.

ARTICULO 7. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda publica externa e interna las entidades prestatarias del nivel municipal deberán presentar a la contraloría general del departamento del Atlántico, dentro de los diez días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:

1. Oficio remisorio con la solicitud de la expedición del certificado de registro, en el cual se incluyan los siguientes datos: Descripción de las normas de autorización y/o de conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrían los recursos, la fecha de celebración del contrato , y otros contenidos en los formatos que para tal efecto establezca la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

2. Fotocopia del contrato o documento donde conste la obligación, debidamente perfeccionada.

3. Traducción oficial en idioma español del respectivo contrato o documento donde conste la obligación, cuando se trate de empréstitos externos.

4. Proyección de desembolsos , amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato.

ARTICULO 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los 12 días del mes de febrero de 2004.

Roberto José SOLANO NAVARRA
Contralor General del Departamento del Atlántico. (Fdo)

CONTRALORIA GENERAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION REGLAMENTARIA No 000007

Por la cual se modifica una resolución y se dictan otras disposiciones.
El Contralor General del departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales,
legales y reglamentarias y,
CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la ley 42 de 1993, contempla que los contralores podrán imponer sanciones o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores.

Que, a su vez los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993, describen las casuales por las cuales los contralores podrán amonestar, llamar la atención o imponer multas a los servidores públicos o particulares que manejen fondos o bienes del Estado.

Que mediante Resolución No 000002 de febrero 13 de 2001, proferida por el Despacho del Contralor General del Departamento del Atlántico, se adapta la Resolución Orgánica 05145 de 2000 emanada de la Contraloría General de la República que contempla el trámite administrativo sancionatorio, de conformidad con la competencia atribuida a la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

Que el artículo 3 de la resolución antes mencionada señala que en el departamento del Atlántico, el Contralor General del Departamento del Atlántico y los funcionarios que este delegue, impondrán las sanciones a que se refieren los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993, a los servidores públicos sujetos de control y vigilancia fiscal. Siendo de exclusiva competencia del primero, promover la solicitud ante la autoridad disciplinaria competente del encartado, para que previo proceso disciplinario imponga las sanciones de suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato, según corresponda de conformidad con el Código Disciplinario Unico.

Que a su vez, la resolución reglamentaria No 026 de agosto 22 de 2002, por la cual se establece el Manual de Funciones de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, en lo relacionado con las funciones del Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, en el numeral 12 señala: ?sustanciar los procesos sancionatorios y proyectar las decisiones?; y en el numeral 19, ?evaluar las conductas de los funcionarios y si es del caso proyectar las sanciones pertinentes cuando en el ejercicio de la gestión fiscal hayan actuado contrariando los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, así como en los eventos señalados en el capítulo V de la ley 42 de 1993?.

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto delegatario, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, como es el caso de la sustanciación, proyección de las sanciones y, evaluación de las conductas de los funcionarios sujetos de control por parte de esta entidad, que se encuentra en cabeza del Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

Que se hace necesario redistribuir las cargas laborales y descongestionar los asuntos asignados a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal en aras de hacer mas eficiente los trámites y competencias asignados a dicha Contraloría Auxiliar.

Que la función de adelantar el trámite, sustanciación, proyección de las sanciones y, evaluación de las conductas de los funcionarios sujetos de control por parte de esta entidad, así como puede ser delegada conforme a lo establecido en las normas antes señaladas, puede también ser reasumida por el titular de la función sancionadora en cualquier momento.

Que conforme la estructura organizacional de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, y de acuerdo a la naturaleza y especialidad de que está revestido el trámite del proceso sancionatorio, se ordenará que las funciones antes indicadas se realicen directamente por el Despacho del señor Contralor General del Departamento del Atlántico y en consecuencia se suprimirán de las funciones asignadas al Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal establecidas en la Resolución No 026 de agosto 22 de 2002..

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, este Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: Suprímanse los numerales 12 y 19 de las funciones del Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, contenidas en la Resolución No 026 de agosto 22 de 2002 (Manual de funciones de la entidad), relacionadas con la sustanciación, proyección de las sanciones y, evaluación de las conductas de los funcionarios sujetos de control por parte de esta entidad, las cuales serán realizadas directamente por el Despacho del señor Contralor General del Departamento del Atlántico.

SEGUNDO: Para efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, los expedientes y demás documentos relacionados con los procesos sancionatorios que se encuentren en trámite en la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, deberán ser enviados al Despacho del señor Contralor General del Departamento del Atlántico.

TERCERO: La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla a los, 12 días del mes de febrero de 2004

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor General Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DE SABANALARGA
CONTRATO DE OBRA
CONTRATISTA : FARITHE CASTRO ZAMBRANO
OBJETO:. ARREGLO Y PINTURA DEL AREA INTERIOR DEL SERVICIO DE MEDICO QURURGICA 1
VALOR : $ 5.36?1.061.00
PLAZO : 30 DIAS
Entre los suscritos a saber ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO. mayor de edad. identificado con la cédula de ciudadanía No 8.637.061 expedida en Sabanalarga - Atlántico y quien en su condición de GERENTE DE LA E.S.E HOSPITAL DE SABANALARGA, entidad? pública descentralizada de do categoría especial del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, debidamente autorizado por el Art.14 del Decreto 1876,: de 1.994 y los Estatutos de la Empresa por una parte y quien en adelante se denominará. El CONTRATANTE por una palie y por la otra FARITHE CASTRO ZAMBRANO, también mayor de edad, identificado con la cédula ciudadanía No. 8.635.208 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido en celebrar este contrato, el cual se regirá por las siguientes? cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA. se obliga a ejecutar para SABANALARGA, el arreglo y pintura del área interior el servicio de Médico Quirúrgica 1 acuerdo a las especificaciones y cantidades indicadas en su propuesta, la cual forma parte integral del presente contrato. Al contratista le corresponde contratar al personal de trabajadores que a su juicio es necesario para la buena ejecución del contrato, el contratista asume todas las disposiciones legales y convencionales aplicables a los trabajadores y empleados que utilice, todos los materiales necesarios para la realización de la obra, serán suministrados por el contratista.

SEGUNDA: PLAZO DE LA OBRA Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del acta de iniciación, no obstante las partes de común acuerdo podrán dado por terminado anticipadamente, previa observancia de los requisitos de ley.

TERCERA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales que atañen el contratista. este se obliga a constituir con una compar1ia de seguros cuya matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria. en favor de la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, una Garantía Unica o fin de garantizar todos los riesgos existentes en el presente Contrato. así: a). De Cumplimiento. Por un valor del diez por ciento (?10%) del Contrato, por el término del Contrato y cuatro (4) meses más. b). Estabilidad de la obra, por un valor del diez por. ciento (10%) del valor del contrato por el término (5) cinco arl0s. contados a partir de la fecha de la entrega de la? obra, 9arantía que podrá presentarse, al momento de la liquidación de! contrato. c) De garantía en el pago de Salarios y Prestaciones Sociales por un valor equivalente al cinco ,por ciento (5%) del valor del Contrato y por un plazo de Cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de liquidación final.

CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y UN PESO M/L ($ 5.561.061.

QUINTA: DOCUMENTACION DEL CONTRATO. a) El contrato en si. b) Cotización enviada por el constructor. c) Poliza según cláusula segunda. d) Presupuesto de Obra a ejecutar.

SEXTA INTERVENTORIA TECNICA: La gerencia de la E.S.E ejercerá la vigilancia técnica ycontrol de trabajos técnica? y control de trabajos así como el desarrollo del Contrato, para lo, cual nombrará un coordinador Idóneo y serán sus funciones y atribuciones principales las siguientes:
a) Colaborar con el Contratista para llevar a cabo y culminar el objeto del contrato.

b-) Exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados.

C) Atender y resoñlver conaultas sobre la correcta interpretación de las especificaciones d) Estudiar y recomendar los cambios substanciales que sean convenientes o necesarios.

e-) Decidir sobre cambios no substanciales, siempre y cuando no afecten la correcta ejecución del objeto contratado,

f) Aprobar o rechazar los materiales y procesos de elaboración o Instalación en forma debidamente motivada. Controlando la calidad de los mismos,

g.) Controlar la corrección y precisión de los trabajos, h) Inspeccionar permanentemente las obras 1) Ordenar la reparación de las Obras defectuosas hasta cuando cumplan con las especificaciones contractuales.

J) Controlar y comprobar las cantidades de obras ejecutadas. K) Exigir al contratista el empleo de personal técnico? capacitado y eficiente para el buen desarrollo de la obra, así como solicitar su cambio cuando a su juicio sea negligente e incompetente o perjudique los intereses del hospital.

I) Las demás funclones que se consideren necesarias para el fiel cumplimiento del objeto del Contrato que le sean asignadas por el Hospital. m) Suscribir conjuntamente con el Contratista el Acta de Iniciación.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a las que la E.S.E. HOSPITAL DE SABANALARGA, se obliga virtud de este contrato, estará subordinado a las respectivas apropiaciones del presupuesto, para la vigencia fiscal del 2.003. las cuales se Imputarán al rubro presupuestal de la entidad, Mantenimiento Hospitalarío Código 2020201.
OCTAVA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIO. Las cantidades de Obra y precios unitarios indicados en la propuesta, obligan a las partes y en casos de trabajos adicionales o extras autorizados por el Hospital se reconocerá al Contratista el costo de los mismos: la gerencia de la E.S.E sólo reconocerá el. pago. De las Obras ejecutadas, a satisfacción
NOVENA: FORMA DE PAGO. Se ha convenido entre las partes que el valor del presente contrato se cancelaré en un solo contado una vez recibidas les obras a satisfacción. previa elaboración del acta de entrega. DECIMA: MODIFICACIONES. Los cambios en las especificaciones y cantidades de Obra iniciales objetos del Contrato, deberán realizarse ?de común acuerdo entre las partes contratantes, mediante actas escritas que contengan todas las condiciones sobre las cuales operan tales modificaciones, sí dichas modificaciones fueren realizadas unilateralmente . la parte contratante que en ella Incurre, asumirá todas las responsabilídades y perjuicios que se deriven del hecho.-
DECIMA PRIMERA: MATERIALES Y CAUDAD DE LA OBRA a-) Los elementos y materiales utilizados en la Obra deberán ser de óptima calidad y acordes con el objeto del Contrato. Toda Obra rechazada por deficiencia en los materiales o elementos deberé ser corregida por cuenta y riesgo del Contratista dentro del termino que se fija para tal fin, b-) Los equipos 8 utilizar por el Contratista deben ser adecuados para el desarrollo de la Obra.- La E.S.E HOSPITAL DE SABANALARGA mediante solicitud motivada y por escrito podré exigir su cambio o reparación si ellos son Inadecuados. c-) SI el Contratista no cumple con lo estipulado en los literales anteriores, la Gerencia de la E.S.E efectuará los cambios y reparaciones necesarias. cuyos costos serán asumidos por el Contratista sin que tenga derecho a objetarlos ni a reclamación alguna, ej.) En ninguno de los eventos previstos en esta Cláusula habré lugar a pagos adicionales, reajustes o modificaciones de precios.?
DECIMA SEGUNDA: MUL TAS: El Contratista pagaré a la Gerencia de la E.S.E HOSPITAL DE SABANALARGA ?* suma Diez Mil Pesos ($10.000.00) por cada día calendario de atraso en la entrega total de la Obra.
-DECIMA TERCERA: SUBCONTRATOS y PROVEEDORES. El presente Contrato es intuito personal, por ende no es transferible y el Contratista no podrá subcontratar el objeto del mismo. sin previa autorización escrita de la Gerencia de la E.S.E. HOSPITAL DE SABANALARGA.-
DECIMA CUARTA: ENTREGA FINAL Y RECIBIDO DE LA OBRA. Una vez concluida la Obra se levantará entre los Contratistas un acta final de recibido de la misma. b-) SI con posterioridad el recibo final de la Obra resultaren deficiencias imputables al Contratista. este se obliga a efectuar las reparaciones por su cuenta y riesgo durante el período de garantía de la misma.
DECIMA QUINTA: LIQUIDACiON DEL CONTRATO Y PAGOS FINALES. Dentro de los Quince días siguientes a la fecha del certificado de aceptación final de la Obra. el Contratista presentará por escrito la solicitud do Liquidación Final del Contrato, acompañada de la Garantía ya ampliadas: y contempladas en la Cláusula Tercera. La Liquidación se efectuará a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes al recibo final de la Obra, etapa durante le cual las partes acordarán revisiones y reconocimientos a que haya lugar, todo lo cual deberá constar en el acta de liquidación.
DECIMA SEXTA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: Le Gerencia de le E. S.E. HOSPITAL DE SABANALARGA declarará la caducidad administrativa mediante resolución motivada cuando ocurra alguno de los eventos consagrados en el Artículo 189 de la Ley 80 de 1993.
DECIMA SEPTIMA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: El Contratista se hace responsable civil y penalmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.
DECIMA OCTAVA CLAUSULA: PENAL PECUNIARIA: En caso incumplimiento o por declaratoria de caducidad. el Contratista pagará una multa equivalente al 5% del valor total del Contrato, suma que se Imputara al de los perjuicios que recibe la E.S.E. HOSPITAL DE SABANALARGA.-

DECIMA NOVENA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL. Este Contrato se regirá por los principios de interpretación y terminación unilateral consagrados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

VIGESIMA: LEGALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se considere perfeccionado con las firmas de las partes, requiriendo para su ejecución. lo aprobación de la garantía estipulada y la expedición de la certificación de disponibilidad y reserva presupuestal, así mismo corresponde al contratista el pago de los gravámenes estipulados por la Ley y las ordenanzas departamentales dentro de los diez (10) .siguientes a la firma del contrato, lo que se entenderá cumplido. con el recibo que certifique el pago de los derechos correspondientes.-
Para. Constancia se firma el presente contrato en el Municipio de Sabanalarga a los...

ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, Hospital de Sabanalarga
FARITHE CASTRO ZAMBRANO, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS
CONTRATO No. 00874 DE 2003

CLASE DE CONTRATO: OBRA
CONTRATISTA : ARQ. FRANCISCO DOMINGUEZ CUELLAR. $66.900.188,00.
CONTRATANTE: HOSPITAL NIÑO JESUS E.S.E.
VALOR : $ 66.900.188.OO
OBJETO : REMODELACION LABORATORIO CLINICO HOSPITAL NIÑO JESUS
.
Entre los suscritos a saber DAVID PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.192.828 expedida en Barranquilla, quien actúa en calidad de Gerente(E) del Hospital Niño Jesús, Empresa Social del Estado, identificada con Nit. No. 802.006.728-t y por la otra FRANCISCO DOMINGUEZ CUELLAR, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.558.276 de Envigado, quien obra en nombre propio, arquitecto de profesión según fotocopia de matricula adjunta al presente contrato y quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas por la Constitución y la Ley para contratar, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA de acuerdo con lo que para el mismo establecen las normas del Código de Comercio, el Código Civil Colombiano y la ley 80 de 1993. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA- OBJETO: Remodelación del Laboratorio Clínico del Hospital Niño Jesús E.S.E., de acuerdo con las cantidades de obra y especificaciones contenidas en la propuesta de fecha Agosto 14 de 2.003, la cual hace parte integral del presente contrato, así como el plano arquitectónico. SEGUNDA- CUANTIA y FORMA DE PAGO: La cuantía del contrato es de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($66.900.188.00 MIL), pagaderos de la siguiente manera: Un cuarenta por ciento (40%) equivalente a VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETENTA y CINCO PESOS MIL ($26.760:075,00 MIL) en calidad de anticipo y previa presentación y aprobación de la póliza de las garantías señaladas en el presente contrato, el cuarenta por ciento (40%) a los 30 días siguientes de la fecha del acta de iniciación de la obra, correspondiente a VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETENTA y CINCO PESOS MIL ($26.760.075,00 MIL), Y el veinte por ciento (20%) restante equivalente a TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y OCHO PESOS M.L ($13.380.038,00 MIL) se pagará a los diez (10) días siguientes del momento de entrega de la obra previa elaboración del acta de entrega de la obra y el recibo a satisfacción del Subgerente Administrativo del Hospital,

TERCERA:DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Los pagos a que se obliga EL HOSPITAL en virtud de este contrato, se efectuarán con cargo al rubro Mantenimiento Hospitalario adquisición de servicios código 2020201, según C.D.P. No. 932.

CUARTA: TIEMPO DE EJECUCION: Las obras objeto del presente contrato tendrán un tiempo de ejecución de sesenta y cinco (65) días contados a partir de la fecha del acta de iniciación.
QUINTA:OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a hacer entrega de la obra teniendo en cuenta las especificaciones de la propuesta presentada, 2) Ejecutar la obra dentro del plazo estipulado de acuerdo a los pagos efectuados por el Hospital, 3) Informar por parte del Contratista cualquier obra mayor o menor cantidad u obras adicionales al Hospital, 4) Presentar póliza a favor del HOSPITAL, que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Que cubre el diez por ciento (10%) de su valor total y con una vigencia de la duración del contrato y cuatro meses más. b) De buena Calidad y estabilidad de la obra: Que cubra el diez por ciento (10%) de su valor y con la vigencia de un (1) año contado a partir de la entrega de la obra objeto del presente contrato, c) Buen manejo del anticipo que cubra el cien por ciento (100%) de este. Dicha póliza podrá hacerla efectiva. EL HOSPITAL en caso de incumplimiento, resolución o terminación del contrato por hechos imputables al CONTRATISTA, d)pago de salarios y prestaciones sociales del personal que utilice para realizar la obra 5) Pagar los impuestos correspondientes al presente contrato y publicarlo en la Gaceta Departamental.

SEXTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA-EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por cualquiera de las causales establecidas en las leyes 40, 80 Y 104 de 1993, en los artículos 25, 18 Y 8Z, respectivamente, mediante Acto Administrativo, debidamente motivado que contendrá la decisión de terminación liquidación del mismo.
SEPTIMA: SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde consta tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se computa el tiempo de tal suspensión, ni se harán exigibles las multas contraprestaciones.
OCTAVA : MULTAS -Podrá imponer multas equivalentes al cero punto treinta y tres por ciento (0.33%) diario del valor total contrato y hasta diez por ciento (10%) del valor mismo, en caso de mora o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CONTRA TIST A a título de indemnización y hasta un máximo de treinta (30) días. Tales sanciones se impondrán siempre que el incumplimiento no se deba a caso fortuito o fuerza mayor ocurrida con culpa de EL CONTRATISTA Y sin perjuicio del derecho a ejercer las demás acciones legales a que hubiere lugar.

NOVENA: CLAUSUlA PENAL - La declaratoria de caducidad facultara a EL HOSPITAL para exigir a titulo de pena sin necesidad de requerimiento alguno, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, sin perjuicios de que por separado se le exija el cumplimiento de la obligación principal en estos casos, pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la institución.

DECIMA: CESION- EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato ni los derechos y obligaciones que de el se origine, sin previa autorización . escrita del HOSPITAL, total del mismo, sin perjuicios de que por separado se le exija el cumplimiento de la obligación principal, en estos casos, el valor de la cláusula pena1 que llegare a hacerse efectiva se considerara como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la institución.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL- EL HOSPITAL podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente este contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 80 de 1993.Al presente contrato se le aplica la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios

DECIMA SEGUNDA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes acuerdan como cumplimiento del mismo, el acceso principal del Hospital, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la carrera 75 número 79B-50 en la ciudad de Barranquilla.

DECIMA TERCERA: VIGILANClA- La vigilancia e interventoría del presente contrato será ejercida por el Subgerente Administrativo del HOSPITAL, quien realizará las funciones de un interventor.

DECIMA CUARTA: PERFECIONAMIENTO. -Este contrato se entiende perfeccionado con su respectiva suscripción.

DECIMA QUINTA: EJECUCION y COSTO- Este contrato requiere para su legal ejecución de la aprobación de la garantía única por parte del Gerente del Hospital Niño Jesús E. S. E. serán por parte del Contratista.
Para constancia se firma por las partes que en él intervinieron dos (2) originales, en la ciudad de Barranquilla D.EJ.P., a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2.003).

POR EL HOSPITAL,
DAVID PELAEZ PEREZ, Gerente
EL CONTRA TIST A,
Arq.FRANCISCO DOMINGUEZ CUELLAR

CONTRALORIA GENERAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION N? 000128 DE 2004

?POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN TERMINOS A LOS SUJETOS CONTROLADOS, PARA PRESENTAR LAS EJECUCIONES PRESUPUESTALES DE INGRESOS Y GASTOS Y LA INFORMACION FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL?

EL Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 267 de la constitución política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el inciso tercero de la disposición citada prescribe, que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que el numeral 4 del Artículo 268 de la Constitución Política establece entre las atribuciones del Contralor General de la República, exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

Que el inciso sexto del Artículo 272 de la Constitución Política prescribe que ?Los contralores Departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 ibidem.

Que el artículo 9 de la Ley 330 de 1996, establece en su numeral 4 que es atribución de los Contralores Departamentales, exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del Departamento y municipio Fiscalizado.

Que la misma disposición contempla en sus numerales 9 y 14, la atribución de los Contralores Departamentales de presentar anualmente a la Asamblea Departamental un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades sometidas al control, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los bienes públicos, así como, la de auditar el balance de la hacienda departamental para ser presentado a la Asamblea Departamental.

Que el Artículo 65 de la Ley 42 de 1993 dispone que las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales realizarán la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios sistemas y procedimientos establecidos en ella.

Que corresponde a la Contraloría en los términos del Artículo 95 del Decreto 111 de 1996, ejercer el control fiscal en relación con la ejecución del presupuesto de los sujetos controlados .

Que la Contraloría General del Departamento en aras de la sostenibilidad de las finanzas públicas y el fortalecimiento administrativo de las entidades sometidas a su control, requiere ejercer un control fiscal oportuno y eficaz, para lo cual es indispensable contar de manera prioritaria con la información razonable que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionalmente asignadas a las Contralorías, es indispensable contar de manera oportuna con la información presupuestal, financiera, económica y social de los entes controlados.

Que conforme a los fundamentos Constitucionales y legales expuestos, se hace necesario disponer, que las entidades sometidas al control fiscal de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, presenten trimestralmente la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y la información financiera, económica y social, de manera que permita ejercer un control fiscal veraz y oportuno, con miras a evaluar el desempeño de los sujetos de control, a través de la emisión de informes que contribuyan al desarrollo de la gestión y la consecución de los resultados.

Que las entidades objeto de control, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución so pena de dar aplicación a la Ley 42 de 1993, que en su Título II, Capítulo V, reguló el régimen de sanciones, facultando a los Contralores en ejercicio del control a la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, para imponer sanciones, conforme a las circunstancias, formas y montos allí previstos; procedimiento que fue regulado por la Contraloría del Atlántico, a través de la Resolución N? 000002 de 2001,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Los jefes y/o representantes legales de las entidades encargadas de manejar fondos o bienes Departamentales y Municipales donde no haya Contraloría, deberán presentar trimestralmente la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, así como la información financiera, económica y social (balance general) a la Contraloría General del Departamento, en las siguientes fechas:


INFORMACION A FECHA LIMITE DE PRESENTACION

31 DE MARZO 30 DE ABRIL
30 DE JUNIO 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE 15 DE FEBRERO

PARAGRAFO: Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, la presentación deberá hacerse el día hábil siguiente.

RESUELVE:

ARTICULO SEGUNDO: La información señalada en el Artículo Primero, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentarse en medio magnético y formato impreso.

b. Los formatos impresos deberán contener la firma de los funcionarios responsables establecidos en el Artículo 1? de la presente Resolución. Para todos los efectos, además de la firma del Jefe y/o representante legal, deberá contener la del ordenador del gasto (si estuviere delegado), Secretario de Hacienda, Jefe de Presupuesto y/o Tesorero, de acuerdo con la estructura de la entidad, con lo cual se certificará que la información suministrada refleja en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.

c. Las ejecuciones presupuestales, deberán enviarse a la Contraloría General del Departamento, mediante oficio suscrito por el Jefe y/o representante legal de la entidad respectiva.

ARTICULO TERCERO: Los jefes y/o representantes legales de las entidades encargadas de manejar fondos o bienes Departamentales y Municipales donde no haya Contraloría, deberán presentar el 31 de enero de cada año un informe anual de Control Interno Contable, que deberá contener lo siguiente:

1. Balance general a diciembre 31 de la vigencia anterior
2. Estado de resultados vigencia a 31 de la vigencia anterior
3. Indicadores financieros vigencia anterior y vigencia actual
4. Estado de fuentes y usos de fondos
5. Análisis financiero aplicado (Balance general y estado de resultados)
5.1 Análisis vertical
5.2 Análisis horizontal con variación absoluta
5.3 Análisis horizontal con variación relativa

PARAGRAFO: Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, la presentación deberá hacerse el día hábil siguiente.

ARTICULO CUARTO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título II, Capítulo V, de la Ley 42 de 1993, en concordancia con lo establecido en la Resolución N? 000002 de 2001.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, febrero 16 de 2004

Fdo. ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor General del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Sunday, February 15, 2004    

 

 
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