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  Gaceta Numero: 7716 (Parte 1)

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GACETA No. 7716 (Parte 1 ) de Febrero 15 de 2004-04-22

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03023
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL
FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ?FONDEATLAN?

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, DORIS MANTILLA GIL, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación del FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ?FONDEATLAN?, Que por acta del 09 de mayo de 1997, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 03 de julio de 1997 bajo el número 810 del libro respectivo, quien en adelante se denominará el FONDO, se ha celebrado un contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ?FONDEATLAN presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos al programa de educación formal a los afiliados del FONDO de Empleados del Departamento del Atlántico 2FONDEATLAN? y su núcleo familiar. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236485 del 22 de diciembre de 2003.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO al FONDO de un aporte de recursos económicos a fin de que este último lo destine única y exclusivamente Al Programa de Educación Formal a los afiliados al Fondo de Empleados del Departamento del Atlántico ?FONDEATLAN? y su núcleo familiar. Todo lo anterior conforme con la solicitud de aporte y el proyecto que forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES . A. DEL FONDO: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude de cláusula quinta. 3. Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 3) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta parta tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 4 Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del FONDO se establece de común acuerdo en treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL FONDO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año (1) más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más, La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($ 20.000.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA VALOR DEL APORTE:: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.oo), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará Al CONTRATISTA , el valor del presente contrato , así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el 50% restante, el valor del contrato se cancelará en pagos parciales previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por la Fundación e Interventor, a su entera satisfacción.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 6445 Capítulo 020301040102 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION: EL FONDO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL FONDO afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por seis (06) meses a partir de la suscripción del contrato.

DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FONDO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FONDO frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del FONDO. Además EL FOND0 deberá cancelar el impuesto correspondiente de Timbre el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA XXXXXX

Para constancia se firma en Barranquilla a los 26 de Dic. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DORYS MANTILLA GIL, En representación del FONDO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03021
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RAFAEL URBANO LAFAURIE RIVERA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No, 3.698.556 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en representación del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, organización Sindical de primer grado de carácter gremial y que está integrada por personas que ejercen el periodismo, quien en adelante se denominará EL COLEGIO , se ha celebrado un contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico par sufragar gastos de traslados de la Delegación a la ciudad de Bogotá par participar en un encuentro que permitirá grandes beneficios para la agremiación seccional. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236424 del 19 de diciembre de 2003.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO al COLEGIO de un aporte de recursos económicos a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a sufragar los gastos de traslado de la Delegación a la ciudad de Bogotá par participar en un encuentro que permitirá grandes beneficios par la agremiación seccional. Todo conforme a la solicitud que forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES . A. DEL COLEGIO: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude de cláusula quinta. 3. Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.

.B-DEL DEPARTAMENTO:1) Cancelar al COLEGIO el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la Fundación todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte del FONDO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del FONDO frente a los aportes mencionados.
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TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que EL FONDO utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del FONDO se establece de común acuerdo en quince(15) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL FONDO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA VALOR DEL APORTE:: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.oo), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará Al CONTRATISTA , el valor del presente contrato , así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el 50% restante, el valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) hábiles siguientes a la causación del derecho.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 2055 Capítulo 02010102903 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION: EL COLEGIO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL COLEGIO afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de cuatro (4) meses

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del colegio. Además EL COLEGIO deberá cancelar el impuesto correspondiente de Timbre el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA

Para Constancia se firma en Barranquilla, a los 30 día de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAFAEL U. LAFAURIE RIVERA En representación del COLEGIO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO MENOR No. 03.002

A favor de COLOMBIANA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES COLINCO LTDA.
VALOR: $ 19.062.302.OO

OBJETO: El contratista se obliga par con el departamento a realizar por el sistema de precios unitario el CONTRATO DE ADUECIACION DE LA ESTACION DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA- ATLANTICO.

VALOR: Par efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS CON 00 CTV M/L ($19.062.302.OO)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la prestación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo par la ejecución de esta obra será de quince (15) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la Ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer multas diarias sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) Por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado par ello en el Capítulo 020301010801 Artículo 5300-1 en el Presupuesto de Gastos y rentas del Departamento par la vigencia fiscal de 2003.

Par constancia se firma en Barranquilla a los 26 de Diciembre de 2003 en original y dos copias.

ALEJANDRO CHAR CAHLAJUB , Gobernador
COLOMBIANA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES COLINCO LTDA.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 35*04*03042
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIA DE MUEBLES DE LA COSTA INMUCOSTA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la ANTONIO JOSE REALEZ MARTINEZ, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía 7.421.820 de Barranquilla, quien en calidad de gerente obra en representación de INDUSTRIA DE MUEBLES DE LA COSTA ? INMUCOSTA, persona Jurídica, constituida por escritura pública No. 2771 de fecha diciembre 31 de 1986 otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 3 de julio de 1987 bajo el No. 27.314 del libro respectivo con Nit No. 800.010.233 ? 4 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa del Bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, abrió proceso de contratación directa para la compra venta de modulares para la seguridad pública con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional Atlántico. 2) Que para los efectos anteriores, se realizó el proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la ley 80 de 1993. 3 Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No. 000285 del 21 de noviembre de 2003 ordenó la apertura de la contratación directa No. JSPSC ? 0037 con el objeto de contratar modulares par la seguridad pública. 5) Que se inscribieron par la contratación directa No. JSPSC ? 0037-03 las empresas OFILINEAS E INMUCOSTA. 6. ) Que después de realizarse un estudio de las propuestas presentadas para la contratación directa en mención, par la compraventa de modulares para la seguridad pública con destino a la Fiscalía General de la Nación, seccional Atlántico, la cual una vez evaluada alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7. Que evaluada la oferta por parte del Comité Evaluador, el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000345 del 26 de diciembre del año 2003 a INDUSTRIAS DE MUEBLES DE LA COSTA ? INMUCOSTA- 6. Que existe disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235705 de noviembre 28 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los modulares para la seguridad con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional Atlántico todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 9 de octubre de 2003, la cual hace parte del presente contrato parea los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.- B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los treintae (30) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la póliza.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 70 CTV. M/L. (9.969.689.70.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONESSEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($99.696.897..OO), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-10 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ANTONIO JOSE REALES MARTINEZ, en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 35*04*03034 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAPELERIA EL CID LTDA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JOSE ARTURO ALVAREZ MUÑOZ, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía 8.250.508 de Medellín, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de PAPELERIA EL CID LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 3126 de fecha noviembre 9 de 1988 bajo el No. 31758 del Libro Respectivo, con Nit No. 800.049.438-6, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa del Bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere efectuar contrato de Compra venta de papelería y utiles de oficina con destino a la Segunda Brigada. 2 Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la misma. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se adjudicó la contratación respectiva a PAPELERIA EL CID LTDA mediante resolución No. 000465 de diciembre 22 de 2003. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235860 de diciembre 3 de 2003.

PRIMERA; OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los bienes descritos a continuación: Papelería y útiles de oficina con destino a la Segunda Brigada de Conformidad a la propuesta presentada por el Contratista la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales y contractuales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes decritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida e en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.- B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la póliza.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ( $ 3.600.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y SEIS MILLONES PESOS M/L. ($ 36.000.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%( del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-2 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JOSE ARTURO ALVAREZ MUÑOZ, en Representación del Contratista.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
ADICION AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 030053 DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RAFAEL ARRIETA ANGULO.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra partes RAFAEL ALFONSO ARRIETA ANGULO, igualmente mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas de prestación de servicios No. 01030053 suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2003, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula de vigencia del contrato objeto de adición, la cual quedará así: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por diez (10) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera de la presente adición, amplíese para su liquidación, el término de cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAFAEL ALFONSO ARRIETA A, Contratista.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
ADICION No. No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 030052 DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NESTED LIMITADA..

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JUAN MAURICIO ZEA LOPERA, igualmente mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.165.125 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas de prestación de servicios No. 01030052 suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula del plazo de ejecución del contrato Objeto de Adición, la cual quedará así: EL CONTRATISTA deberá entregar los bienes del presente contrato sin formalidades plenas dentro de tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JUAN MAURICIO ZEA LOPERA, Contratista.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
ADICION No. AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No01*030029 DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION SOCIAL UNIDOS POR BARRANQUILLA.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra partes LUZ MARINA ALVAREZ BONETT, igualmente mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.721.952 de Barranquilla, quien obra como representante Legal de la FUNDACION SOCIAL UNIDOS POR BARRANQUILLA ?FUNSUBAR? y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas de prestación de servicios No. 01*030029 suscrito entre las partes el 12de Noviembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula del plazo de ejecución del contrato objeto de adición, la cual quedará así: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEGUNDA Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LUZ MARINA ALVAREZ, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION CARNAVAL DE BARRANQUILLA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2003

Entre los suscritos, ALJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, ALBERTO GOMEZ STRUSS, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía 8.744.506 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente en obra en representación de FUNDACION CARNAVAL DE BARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, creada por acta del 2 de junio de 1997, correspondiente a la Asamblea de Fundadores en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de julio de 1997 bajo el No. 871 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición del valor y plazo al contrato de aporte suscrito entre las partes el 10 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 10 de Diciembre del año 2003 se suscribió un contrato de aporte No. 01*11*03013, entre el Departamento del Atlántico y la FUNDACION CARNAVAL DE BARRANQUILLA. 2) Que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor del contrato antes mencionado:

CLAUSULA PRIMERA: Adicionar la cláusula séptima del contrato de aporte objeto de adición en el sentido de aumentar en VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($ 24.000.000.oo) quedando su valor total en la suma de $84.000.000.oo. este valor está excento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en tres meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA. Modificar la vigencia del contrato objeto de adición la cual quedará así: la vigencia del presente contrato se establece desde la suscripción y por el término de nueve (9) meses más.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula SEXTA del contrato objeto de adición en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L. ($ 2.400.000.oo)

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010203 Artículo 2055 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% de la adición por concepto de Estampilla Pro Desarrollo. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el impuesto de timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla a los 31 de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ALBERTO GOMEZ STRUSS, en Representación de la Fundación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. 35*11*03039
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CARLOS ALXANDER PAREDES RAMIREZ, , mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía 13.514.322 de Bucaramanga, persona natural registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla, con matrícula No. 297626 del libro respectivo, con Nit No. 13.514.322-0, propietario del establecimiento denominado TELESTAR DEPORTIVO, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que El Departamento del Atlántico a través de la Compra Venta de Kit de Retenes para el batallón de policía militar No. 2. Que el valor de la contratación no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3. Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000441 de diciembre 17 de 2003 a CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 236013 del 11 de diciembre de 2003.

PRIMERA; OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los KIT de Retenes para el Batallón de Policía Militar No. 2 así: 1) 10 vallas puesto de control dimensión 90*1 mts. Texto frontal ejercito nacional, texto sub: puesto de control dos tintas ? sellamiento electrostático. 2) 10 puestos de control, dimensión 50*70 mts. Texto frontal: ejército Nacional, texto sub: puesto control: dos tintas ? sellamiento electrostático. 3) 30 conos: dimensión 70 cms. Bandas refléctivas, dos tintas. 4) 10 bastones lumínicos, luces especiales para señalización a distancia. 5.) 9 paletas fabricadas en fibra de vidrio, texto pare ? siga. 6) 20 linternas: material reflectivo, dimensión 500 mts dos tintas. 7) 12 vallas puesto de control (pbc) dimensión 90*1 mts, texto frontal ejército, texto sub: puesto de control. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida e en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.- B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los (el) bien (es) objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la póliza.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ( $ 1.495.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%( del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-2 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.
DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO JSPSC-02 ? 006

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, y quien actúa como presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra OROZCO MALDONADO DAVID ALBERTO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.703.083 actuando en su propio nombre, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA , se ha convenido celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. JSPSC ? 02-006, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día q3 de Noviembre de 2002, fue suscrito el contrato JSPSC ? 02 ? 006 para realizar la obra: ADECUACION DE TRES ALOJAMIENTOS EN EL BATALLON DE POLICIA MILITAR No. 2 DISTRITO DE BARRANQUILLA (PRIMERA ETAPA), DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de $ 79.996.471.oo y un plazo de 60 días calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula primera y de las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No. JSPSC ?02-006, el Despacho del Gobernador, autorizó dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos items, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría..

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA: se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los items que aparecen en la solicitud de obras adicionales No. 1 firmada por el Subsecretario de Infraestructura Departamental y el Interventor la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz en la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTO VENTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV M/L ($ 27.321.334.00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El término de ejecución del contrato No. JSPCSC- 02-006 se prorroga en 20 días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010801 Artículo 5300-2 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias, a los 05 de septiembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
OROZCO MALDONADO DAVID ALBERTO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03006
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS JULIO PINZON HERNANDEZ

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CARLOS JULIO PINZON HERNANDEZ, , mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía 19.345.285 de Bogotá, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que El Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, requiere contratar Compra Venta de equipos de campaña con destino al Batallón Vergara y Velasco. 2) Que el Proyecto denominado COMPRAVENTA DE EQUIPOS DE CAMPAÑA CON DESTINO AL BATALLON VERGARA Y VELASCO, se encuentra radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030021. 3) Que se adelantó proceso de contratación directa No. JSPSC-0015-03 con el objeto de contratar COMPRAVENTA DE EQUIPOS DE CAMPAÑA. 5) Que se inscribieron para la contratación directa No. JSPSC.0015-03 CARLOS JULIO PINZON HERNANDEZ, TELESTAR DEPORTIVO y WASS. 6.) Que después de realizarse un estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, el señor CARLOS JULIO PINZON HERNANDEZ alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7) Evaluada la oferta por parte del comité evaluador, el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000203 del 24 de octubre de 2003 a CARLOS JULIO PIZON HERNANDEZ. 8) Que Existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado 232739 del 14 de julio de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes de campaña con destino al Batallón Vergara y Velasco: 1) 355 equipo de campaña tipo USA: fabricado en lona Huracán de lafayette impermeable, color verde oliva, de 60ms x 54 cms x 1.40mts, tres bolsillos grandes exteriores 25 cms x 14 cms x 45 cms, tapa doble fondo, etc, etc. De conformidad a las especificaciones, condiciones y garantías señaladas por el CONTRATISTA en su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida e en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.- B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los (el) bien (es) objeto del presente contrato dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la póliza.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 9.999.995.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00 CTV M/L. ($ 99.999-950.oo), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%( del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-8 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 14 de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS JULIO PINZON HERNANDEZ en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO MENOR No. JSPSC ? 03 ?001

A FAVOR DE INGEPRO LTA: NIT: 800203223-1
VALOR: $ 17.940.000.oo

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el CONTRATO DE MANTENIMIENTO ZONAS VARIAS DE LAS INSTLACIONES DEL BATALLON VEGARA Y VELASCO QUE CONSITE EN: 1) 1380M2 DE PINTURA VINILO TIPO VINILTEX O SIMILAR PARA MURO A TRES MANOS INCLUYE LIJADA Y RESANE. 2) 1.900 M2 PINTURA PARA EXTERIORES TIPO VINILO SIMILAR A 3 MANOS, INCLUYE LAVADO Y SUPERFICIE. 3) 300 M2 PINTURA TIPO ESMALTE INCLUYE LIJADA EN PUERTAS Y MARQUETERIA. 4) UN ARREGLO DEL AIRE ACONDICIONADO DEL CASINO DE OFICIALES..

2 ITEM DE DESCRIPCION: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar por el sistema de precios unitarios, el contrato de mantenimiento de zonas varias de las instalaciones del BATALLON VERGARA Y VELASCO que consiste en 1) 1380 M2 de pintura vinilo tipo viniltex o similar para muro a tres manos incluye lijada y resane. 2) 1.900m2 pintura para exteriores tipo vinilo o similar a 3 manos, incluye lavado y superficie. 3) 300 M2 Pintura tipo esmalte incluye lijada en puertas y marquetería. 4) Un arreglo del aire acondicionado del Casino de Oficiales. Todo lo anterior de conformidad a la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS CON 00 CTV.M/L..($ 17.940.000.OO).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efectos se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamento por el articulo primero del decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Ocho (8) días calendario, que empezará a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

SUSPENSION: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

PRINCIPIOS DE RECTORES: El contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación. Modificación e interpretación unilateral, los cuales se entiende incorporados a su desarrollo.
MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00), por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a loa apropiado para ello en el capítulo 020301010801 Articulo 5300-2 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los

ALEJANDRO CHAR CHALJUB INGEPRO LTDA
Gobernador Nit. 800203223-1

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 10*06*03003

CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE

PRIMERA: OBJETO, EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a realizar la elaboración de un estudio consistente en la realización de un inventario de obras y definición de cantidades de obras necesarias para la recuperación y rehabilitación del distrito de riego de Repelón, basado en un caudal de 5m3 de agua a partir de la bocatoma del Embalse del Guájaro de conformidad con la oferta del de 5m3 de agua a partir de la bocatoma del embalse del Guájaro de conformidad con la oferta del contratista la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA. 1) Ejecutar el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Cumplir con las obligaciones establecidas en la cláusula vigésima séptima. 4) Presentar a satisfacción del interventor del Departamento el objeto del contrato de conformidad con la propuesta presentada. B- DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato den la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario que supervise la ejecución del objeto contratado.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, el los términos del numeral 2?. Del artículo 32 de la citada Ley 80 de 1993, en los términos del numeral 2?. Del articulo 32 de la citada Ley y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía y por el término de treinta (30) días calendario.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el CONTRATISTA 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su contrato de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo Departamental d o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA Y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrato se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/L ($ 1.554.960.OO) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/L. ($ 15.549.600.oo), el cual está exento del IVA correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA , el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días siguientes a la causación del derecho, previa acta de recibo a entera satisfacción suscrita por el contratista e interventor del mismo.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6300 Capitulo 020301030401 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003..

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal.

VIGESIMA JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción del Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: Domicilio y Leyes: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de seis (06) meses.

VIGESIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del contratista, requisito que. se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma a los diciembre 31 de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
JESUS MARIA FERRO BAYONA, El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 10*06*03002

CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 0005 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, , 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte y por la otra parte, JSEUS MARIA FERRO BAYONA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.094.584 de Bogotá, quien en su calidad de rector obra en representación de LA UNIVERSIDAD DEL NORTE, persona jurídica, constituida mediante resolución No. 149 de fecha febrero 14 de 1966, emanada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un contrato de consultoría, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la elaboración de un estudio consistente en la realización de un inventario de obras y definición de cantidades de obras necesarias para la recuperación y rehabilitación del distrito de drenaje de Manatí ? Santa Lucía, relacionados en las cláusulas primera del presente contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE. 4) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0156-03 de diciembre 29 de 2003 a FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235555 de noviembre 25 de 2003.

PRIMERA: OBJETO, EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a realizar la elaboración de un estudio consistente en la realización de un inventario de obras y definición de cantidades de obras necesarias para la recuperación y rehabilitación del drenaje de Manatí ? Santa lucía, basado en un caudal de 5m3 de agua a partir de la bocatoma del Embalse del Guájaro de conformidad con la oferta del 7.5 m3 de agua a partir de la estación Boquitas de conformidad con la oferta del contratista la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA. 1) Ejecutar el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Cumplir con las obligaciones establecidas en la cláusula vigésima séptima. 4) Presentar a satisfacción del interventor del Departamento el objeto del contrato de conformidad con la propuesta presentada. B- DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato den la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario que supervise la ejecución del objeto contratado.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, el los términos del numeral 2?. Del artículo 32 de la citada Ley 80 de 1993, en los términos del numeral 2?. Del articulo 32 de la citada Ley y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía y por el término de treinta (30) días calendario.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el CONTRATISTA 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su contrato de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo Departamental d o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA Y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrato se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 2) Calidad del Servicio: por el diez po ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental o la persona competente para el efecto.

CLAUSULA SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS PESOS M/L ($ 1.510.000.OO) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de QUINCE MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($ 15.100.800.oo), el cual está exento del IVA correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA , el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días siguientes a la causación del derecho, previa acta de recibo a entera satisfacción suscrita por el contratista e interventor del mismo.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6300 Capitulo 020301030401 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003..

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal.

VIGESIMA JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción del Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: Domicilio y Leyes: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de seis (06) meses.

VIGESIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, El DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al Sistema en el Momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento.

VIGESIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del contratista, requisito que. se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma a los diciembre 31 de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
JESUS MARIA FERRO BAYONA, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*01*03001

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GEMA TOURS LTDA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, DIANA GEDEON JUAN, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.155.872 de Cartagena, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de GEMA TOURS LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura pública No. 188 del 19 de febrero de 1982, otorgada en la notaría Segunda de Cartagena e inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 21 de junio de 1982, bajo el número 661 del libro respectivo, con Nit No. 890404365 ? 7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios para la organización de los eventos del D.A.S. en la semana Iberoamericana de Inteligencia a realizarse en la ciudad de Cartagena dentro de la celebración de sus 50 años. 2) Que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS seccional Atlántico seleccionó a la empresa GEMA TOURS LTDA encargada de la Organización y realización del evento. 3) Que el señor Director del DAS mediante oficio SATL ? SBDS 261 de octubre 17 de 2003, solicitó al Departamento al Departamento la vinculación a esta celebración. 4) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 234995 de octubre 22 de 2003.

PRIMERA EL OBJETO: CONTRATISTA se compromete y se obliga para EL DEPARTAMENTO a prestar su servicio en la celebración de la cumbre de inteligencia y seguridad en la ciudad de Cartagena con ocasión de los años 50 del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en los servicios alimenticios, transporte, alquiler de salón, sonido, materiales y logísticos requeridos para tal fin. Todo de conformidad con su propuesta general presentada y seleccionada por el DAS la cual hace parte integral de este contrato hasta el monto de los recursos entregados por el DEPARTAMENTO.

SEGUNDA: OBLIGACION DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentadas en su Parágrafo Primero.. 2) Prestar sus servicios en la realización de este evento, debiendo relacionar en un informe de ejecución de las actividades y gastos realizados con recursos girados en virtud del presente contrato el cual debe contar con el Vo.Bo. del interventor asignado por el DEPARTAMENTO. 3 Constituir la garantía a la que alude la cláusula sexta. 3. Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.

B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS:. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo diez (10)días calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de la garantía.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando el CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3)Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente para el efecto..

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($ 3.000.000.OO), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . El valor de la cartera a recuperar se estima aproximadamente en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L. ($ 30.000.000oo). Sin embargo, el valor real será el que resulte de multiplicar las cantidades efectivamente recuperadas por la tasa de los honorarios pactados. PARAGRAFO: Para la liquidación de impuestos y demás gravámenes la tasa gravable será lo recaudado efectivamente y se liquidará al monto del pago de honorarios.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b)El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6300 Capítulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por siete (7) meses.

VIGESIMA CUARTA REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor Fiscal.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DIANA GENDEON JUAN, el Contratista.

 

     Publicado: Sunday, February 15, 2004    

 

 
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