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  Gaceta Numero: 7715 (Parte 2)

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GACETA No. 7715 (Parte 2) De enero 31 de 2004-04-22

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
?Por el cual se ajustan las tarifas de los Impuestos de Deguello y de Estampillas Ciudadela Universitaria,
Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, para el año gravable 2004?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003 y el Articulo 135, literal c) del Parágrafo de la Ordenanza No. 000041 de 2002, y
CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, el valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, se incrementará anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el DANE.

Que el Indice de Precios al Consumidor para la vigencia fiscal 2003 es del 6.49%, según cerficacación del 7 de enero de 2004 expedida por el Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) ? Regional Norte.

Que el Parágrafo del literal c) del articulo 135 de la Ordenanza No. 000041 de 2002 dispone que las tarifas fijadas para los actos o hechos previstos en dicho literal, por concepto del impuesto de estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, se ajustarán al inicio de cada año calendario por el Departamento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5? de la Ley 242 de 1995 o de la norma que posteriormente regule la materia.
Que el artículo 5? de la Ley 242 de 1995 dispone: ?A partir de la vigencia de la presente Ley modifícanse todas aquellas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la meta de la inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste?.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del 28 de noviembre de 2003 fijó la meta de inflación del año 2004 entre 5% y 6%, con 5.5% como meta puntual para efectos legales.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Las tarifas fijadas en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, relativas a los Impuestos de Deguello y de Estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, que regirán para el año gravable 2004, serán las siguientes:

-Artículo 103. Tarifa.
El valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, es de ocho mil seiscientos veintiseis pesos ($8.626)
-Artículo 135. Hechos generadores y base gravable generales.
c) Otros actos o hechos:
Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados, en la cuantía señalada para cada una:
- Por cada inscripción al registro único de contribuyentes $ 6.119,00
- En cada expedición de pasaporte. $ 6.119,00
- Por certificado de paz y salvo. $ 3.060,00
- En cada copia de decretos, resoluciones y otros actos o documentos emanados del
Departamento y entidades señaladas en el literal a.1) de presente artículo. $ 6.119,00
- En cada guía de deguello de ganado mayor. $ 3.060,00
- En cada licencia de conducción. $ 6.119,00
- En cada matrícula de vehículo particular o público $ 6.119,00
- En cada duplicado de placas. $ 3.060,00
- Por cada duplicado de licencia de conducción. $ 3.060,00
- Por cada certificado de movilización. $ 3.060,00
- Por cada certificado de tradición de un vehículo. $ 3.060,00
- Por cada reavaluo que expida la autoridad competente. $ 6.119,00
- Por cada autorización de cambio de color de un vehículo. $ 3.060,00
- Por transformación del vehículo. $ 3.060,00
- Por cambio de motor $ 3.060,00
- Por chequeo o revisión del motor. $ 3.060,00
- Por tránsito libre. $ 3.060,00
- Por cada cambio de servicio de un vehículo $ 6.119,00
- Por cada traspaso de vehículo $ 6.119,00
- Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses $ 12.238,00
- Por cupos en líneas urbanas, unidad para microbuses. $ 12.238,00
- Por cupo de automóviles. $ 6.119,00
- Por cupos para taxis en empresas debidamente legalizadas. $ 6.119,00
- Por empadronamiento de un vehículo automotor $ 3.060,00
- Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana. $ 12.238,00
- Por permisos provisionales para transitar sin patente de servicios públicos hasta por 30 días. $ 6.119,00
- Por examen de aspirante para licencia de conducción. $ 3.060,00
- Por cada revisión de vehículo de todo tipo $ 6.119,00
- Por cancelación de matrícula $ 6.119,00
- Por duplicado de tarjeta $ 3.060,00
- Por levantamiento de prenda $ 3.060,00
- Por renovación de vidrios polarizados $ 3.060,00
- Por regrabación de motor $ 3.060,00
- Por regrabación de chasis $ 3.060,00
- Por regrabación de serial $ 3.060,00
- Por traslado de cuenta $ 3.060,00
- Por pignoración $ 3.060,00
- Por vidrios polarizados $ 6.119,00
- Por toda inscripción de profesionales relacionados con la salud. $ 6.119,00
- En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con la salud. $ 3.060,00
- Por guías de movilización de tránsito y reenvío de licores nacionales y extranjeros a
otros departamentos $ 1.794.00
- Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de cigarrillos y tabacos, nacionales y extranjeros,
con destino a otros departamentos. $ 1.794.00
- Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma estatutaria de personerías jurídicas
para organizaciones sociales sin ánimo de lucro cuyo registro de inscripción son de competencia
del Departamento del Atlántico. $ 12.238,00
- Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos, de personerías jurídicas para
organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo registro e inscripción son competencia del departamento. $ 3.587,00
- Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas estatutarias, certificados de
existencia, registro de libro y sellos y cambio de nombre de personerías jurídicas para
organizaciones comunitarias cuyo registro de inscripción sea de competencia del departamento. 3.587,oo
- Por cada solicitud de matrícula de arrendador. $ 12.238,00


ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla D.E.I.P., a

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 10*06*03001

CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No.8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte JESUS MARIA FERRO BAYONA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.094.584 de Bogotá, quien en su calidad de rector obra en representación de la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, persona jurídica constituida mediante Resolución 149 de fecha febrero 14 de 1966, emanada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado un contrato de consultoría, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El Departamento del Atlántico requiere contratar la elaboración de un estudio consistente en la rehabilitación del distrito de riego de Santa Lucía, relacionado en la cláusula primera del presente contrato. 2) Que. El valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que. De conformidad con lo anterior se solicitó oferta a FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE. 4) Que. Evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 0155-03 de diciembre 29 de 2oo3 a FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE. 6) Que. Existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235557 de noviembre 25 de 2003.

PRIMERA: OBJETO, EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a realizar la elaboración de un estudio consistente en la definición de cantidades de obras necesarias para la recuperación y rehabilitación del distrito de riego de Santa lucía, basado en el suministro de agua de 2m3 por segundo en la Bocatoma de San Pedrito en el Río Magdalena, para ampliar la cobertura de irrigación y ser eficiente en un 100% de conformidad con la oferta del contratista a la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA. 1) Ejecutar el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Cumplir con las obligaciones establecidas en la cláusula vigésima séptima. 4) Presentar a satisfacción del interventor del Departamento el objeto del contrato de conformidad con la propuesta presentada. B- DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato den la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario que supervise la ejecución del objeto contratado.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, el los términos del numeral 2?. Del artículo 32 de la citada Ley 80 de 1993, en los términos del numeral 2?. Del articulo 32 de la citada Ley y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía y por el término de treinta (30) días calendario.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el CONTRATISTA 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su contrato de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo Departamental d o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en estado en que se encuentre. La Resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA Y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrato se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 2) Calidad del Servicio: por el diez por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental o la persona competente para el efecto.

CLAUSULA SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($ 1.673.980.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($ 16.739.800.oo), el cual está exento del IVA correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA , el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días siguientes a la causación del derecho, previa acta de recibo a entera satisfacción suscrita por el contratista e interventor del mismo.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6300 Capitulo 020301030401 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003..

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por interdicción judicial del CONTRATISTA. 3) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA. 4) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 5) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal.

VIGESIMA JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción del Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: Domicilio y Leyes: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de seis (06) meses.

VIGESIMA CUARTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto del Secretario de Desarrollo Departamental supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a Secretario de Desarrollo Departamental respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario de Desarrollo Departamental. 5) El Interventor responde civil, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, El DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al Sistema en el Momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento.

VIGESIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del contratista, requisito que. se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por Estampila Pro Ciudadela Universitaria y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma a los diciembre 31 de 2003.
JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
JESUS MARIA FERRO BAYONA, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO No. 01^01* 03012
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL COLEGIO JESUS MAESTRO FUNDACION MARIO SANTODOMINGO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra MARIA AURORA HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 104838 de España, quien en su calidad de Directora obra en representación del COLEGIO JESUS MAESTRO FUNDACION SANTODOMINGO, para efectos del presente convenio se denominará EL COLEGIO, entidad privada, de educación formal, de naturaleza educativa, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 0666 del 11 de septiembre de 2001, expedida por la Secretaría de Educación Departamental, quien para efectos del presente convenio de Cooperación Institucional contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que. La Ley 30 de 1992 definió los principios y fija las normas que regulan la educación superior en Colombia. 2) Que. El artículo 131 de la ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior puedan celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) Que. De conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley 30 de 1992 y el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) Que. EL DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentarla cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles. 5) Que. EL COLEGIO requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.

PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye la cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y el COLEGIO, para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes en práctica en el área de Secretariado. PARAGRAFO. EL DEPARTAMENTO designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto convenido.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO. La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades. A)Los estudiantes recibirán la cooperación del DEPARTAMENTO en el suministro de información para coadyuvar al desarrollo de la práctica. B) Facilitar el desarrollo del programa de prácticas, proporcionando a los estudiantes los medios para ingresar a la Gobernación en las actividades relacionadas con los diferentes programas académicos. c) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica. D) Organizar un cronograma de trabajo conjunto estudiante ? DEPARTAMENTO. e) Coordinación de los recursos humanos, materiales e instituciones que sean necesarios para la realización del programa de prácticas. f) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL COLEGIO: a) Remitir el (los) estudiante (s) al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad e interés en las prácticas a realizar. B) EL COLEGIO determinará el número de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del DEPARTAMENTO. c) EL COLEGIO supervisará a través del Departamento el desarrollo de las prácticas en cada uno de los programas convenidos. d) Velar porque la experiencia de los estudiantes contribuyan al desarrollo de los programas del DEPARTAMENTO. e) Verificar que el estudiante cumpla con los cronogramas establecidos por EL DEPARTAMENTO. f) EL COLEGIO actuará como intermediario en la solución de los problemas detectados y concretados entre el DEPARTAMENTO y los estudiantes. G) EL COLEGIO se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por EL DEPARTAMENTO en el tiempo previsto en la cláusula anterior. h) EL COLEGIO responderá por los daños causados por el mal uso que le den los estudiantes a los equipos entregados para realizar sus prácticas 3- DEL ESTUDIANTE: Durante la realización de la práctica en el Departamento: a) EL ESTUDIANTE desarrollará las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre el DEPARTAMENTO y el COLEGIO cuando sea necesario. C)Cumplir durante su estancia en la entidad con el re interno de la organización, directrices y el horario convenido por EL COLEGIO y el DEPARTAMENTO. e) EL ESTUDIANTE no recibirá ingresos económicos, estímulos pecunarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte del COLEGIO ni del DEPARTAMENTO. g) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico del COLEGIO.

TERCERA: DURACION: El término de duración del presente convenio será de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del presente convenio

CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

QUINTA SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA: EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto de investigación del estudiante, previo aviso o informe por escrito al COLEGIO, debidamente justificado.

SEXTA TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE. El presente convenio entre EL DEPARTAMENTO y el COLEGIO por ningún motivo genera relación laboral con el estudiante durante la realización del proyecto de práctica, por lo cual el DEPARTAMENTO y el COLEGIO no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna.

SEPTIMA: AMPARO DE RIESGO DE ACCIDENTE: EL COLEGIO deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO, al iniciar las prácticas, con estudiantes durante su permanencia en la Entidad. Por tal motivo los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde EL COLEGIO figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma. PARAGRAFO UNICO: En caso de accidente el estudiante podrá ser remitido a la clínica más cercana para su atención (cualquiera que sea)

DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio del COLEGIO reportando el nombre de los estudiantes que participarán en el código respectivo.

DECIMA SEGUNDA. CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

DECIMA QUINTA: EL presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro 84) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA VIGENCIA La vigencia del convenio se fija por el término de seis años.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 26 de Noviembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
MARIA AURORA HERNANDEZ RODRIGUEZ, El Colegio.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03032
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL-FUNDAR EL 225 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Entre los suscrito, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS EDUARDO ORTEGA ESCOBAR, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8?601.789 de Repelón Atlántico, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL ? FUNDAR, personería Jurídica, constituida por Acta del 20 de abril de 1998, correspondiente a Asamblea de Fundadores en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio el 19 de mayo de 1998, bajo el No. 2.081. del libro respectivo, quien en adelante se denominará, LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No. 01*11*03007 suscrito entre las partes el 23 de noviembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Aclarece la cláusula vigésima del contrato objeto de adición la cual quedara de la siguiente manera:

VIGESIMA PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSLA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 19 días del mes de Diciembre del 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LUIS EDUARDO ORTEGA ESCOBAR, En Representación de la FUNDACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03007
CONTRATO DE APORTE ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION PARA
EL DESARROLLO REGIONAL-FUNDAR

Entre los suscrito, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS EDUARDO ORTEGA ESCOBAR, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8?601.789 de Repelón Atlántico, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL ? FUNDAR, personería Jurídica, constituida por Acta del 20 de abril de 1998, correspondiente a Asamblea de Fundadores en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio el 19 de mayo de 1998, bajo el No. 2.081. del libro respectivo, quien en adelante se denominará, LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas esta consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivo presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés publico acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL-FUNDAR presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económico para destinarlo única y exclusivamente a la atención de damnificados por el invierno en el corregimiento de Santa Cruz, Barrio Malanga del Municipio de Luruaco y Barrio Siete de Agosto del Municipio de Sabanalarga todo conforme a la solicitud la cual forma parte integral del presente contrato. 4) que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235182 del cuatro (4) de noviembre de 2003 y viabilidad por el Despacho del Gobernador.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte con recursos económico a fin de que este ultimo lo destine única y exclusivamente a la atención de damnificados por el invierno en el corregimiento de Santa Cruz, Barrio Malanga del Municipio de Luruaco y Barrio Siete de Agosto del Municipio de Sabanalarga todo conforme a la solicitud la cual forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-A DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, en un Banco o Corporación Financiera de reconocida idoneidad, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución del mismo. 5) invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) cumplir con todos y cada uno de los objetivos específicos contemplados en la propuesta anexa de la FUNDACION. 7) la FUNDACION, asumirá con cargo al aporte entregado por el Departamento, única y exclusivamente los gastos que esta actividad amerite, hasta el monto autorizado por el Departamento, cualquier erogación no contemplada en la propuesta y por fuera del presupuesto aprobado será cancelado por la FUNDACION, la cual no podrá repetir contra el Departamento. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la FUNDACION todas los informes que requiera en relación desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) requerir el cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Cajas de Compensaciones Familiar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? se deberá verificar y dejar constancia de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA D ELOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y lo Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de la personas naturales que la FUNDACION utilice en desarrollo del objeto.

CUARTA: PLAZO DE JECUCION. El plazo de la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en quince días (15) hábiles contados a partir de la póliza de garantía que ayude a la cláusulas quinta.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. La FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de seguros la cual amparara los siguientes riesgos: 1) el correcto manejo y buena inversión del pago anticipado por el 100% del valor del mismo y en cubrimiento al plazo de ejecución del contrato. 2) el cumplimiento del contrato por el 10% del total del mismo y con vigencia igual a la del Contrato y cuatro (4) mes más.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVENTA MIL PESOS M/L ($1.090.000.00) la cual se deducirá el valor de la garantía del contrato o del saldo a favor de la FUNDACION y si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total y se considerara como pago parcial pero definitivo de los causales perjuicios a la entidad contrate.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($10.900.000.00) el cual será exento del I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagara a la FUNDACION el valor del presente contrato así: a) paga anticipado del 100% a la legalización del mismo.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por este concepto de este contrato se imputaran y subordinaran al articulo 2055 capitulo 02010101003 del presupuesto de Rentas y Gasto del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATSITA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante le presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista afirma bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de la partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contenciosos administrativo.

DECIMA QUINTA. LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las parte so de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) mese siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del termino de ejecución y cuatro (4) meses más.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto el contrato. 2) solicitar a la FUNDACION toda la información y los documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso este informe debe contener una parte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica incluyendo el de los rendimientos financieros que tenga los recursos entregados. 4) informar al departamento cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la fundación de sus obligaciones con los sistema de salud riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensaciones Confamiliar Instituto Colombiana de Bienestar Familiar y Servicios Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar del presente contrato se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionado durante toda su vigencia dicha constancia puede constituir en una certificación bajo la gravedad del juramento expedida por el revisor fiscal de la FUNDACION del tal sentido en el evento que la FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondiente EL DEPARTAMENTO retendrá la suma adeudadas al sistema en el momento de liquidación el giro directo de dicho recurso a los correspondiente sistema con prioridad a lo régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FUNDACION.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 25 días del mes de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALUB , Gobernador
LUIS EDUARDO ORTEGA ESCOBAR, En Representación de la Fundación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO
CONTRATO No. 10*02*03008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y SABBAG NADER & CIA. LTDA

Entre los suscrito, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NADER & CIA. LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Publica No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaria Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No. 39.725 del libro respectivo, con Nit No. 802.121.703-0, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se ha suscrito el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguiente consideraciones: 1) que el departamento del Atlántico por medio de la Secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la prestación de servicios para el proyecto denominado mejoramiento de la calidad del servicio turístico en las playas de Puerto Velero. 2) que mediante Resolución No. 0137 (bis) del 12 de diciembre de 2003 ordeno la apertura de la contratación directa No. SDD-011-03, desde el 15 de diciembre de 2003 a las 9: 00 a.m. y se cerró el 19 de diciembre de 2003 a las 5: 00 p.m. 3) que recibió dentro del plazo estipulado se recibieron las propuestas de las firmas UNION TEMPORAL SABBAG NADER PUERTO VELERO, SANIMAR LTDA y ASAPEL LTDA. 4) que el proyecto fue radicado y viabiliazado por el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código No. 030278. 5) QUE EVALUADA LA PROPUESTA POR PARTE DEL Comité Evaluador, el Secretario de Desarrollo, adjudico la contratación respectiva mediante Resolución No. 159 del 30 de diciembre de 2003 a UNION TEMPORAL SABBAG NADER LTDA. 6) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 234959 del 21 de octubre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la ejecución del proyecto denominado Mejoramiento de la Calidad del Servicio Turístico en las Playas de Puerto Velero mediante capacitación, reforestación, embellecimiento y dotación de infraestructura y promoción. Proyecto radicado y viabilidad con el código BPIN No. 030278, todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiere sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y en los términos de referencias de la presente contratación. 5) EL CONTRATISTA deberá cumplir con el cronograma de proyecto establecido de común acuerdo con el interventor del contrato en el acta de inicio. 6) dar cumplimiento a las actividades estipuladas en el proyecto en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA: entre ellas están: 6.1) capacitación. 6.2) reforestación. 6.3) embellecimiento y dotación de infraestructura. 6.4) promoción de las nuevas condiciones. 6.5)entrega de estudio de valoración económica. 6) deberá solicitar autorización para realizar cualquier erogación que no este contemplada e informar al interventor. 7) restringir la utilización de los fondos provenientes de la ejecución de este proyecto única y exclusivamente a gastos inherentes al mismo. 8) entregar al DEPARTAMENTO mensualmente y cada vez que lo solicite un informe financiero y de gestión del proyecto. 2) B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisara la ejecución del objeto del contrato. 3) requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de Salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicios Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de la obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a titulo de dolo o culpa, según lo dispone el artIculo 18 de la ley 80 de 1993, incurra, en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenara inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomara, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparara los siguientes riesgos: 1) que el correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia a la del contrato. 3) calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año mas. 4) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, pro la vigencia de este y tres (3) año mas. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHO PESOS M/L ($6.250.008.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerara como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL OCHENTA PESOS M/L ($62.500.080.00), el cual esta exento del I.V.A. correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagara al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del 20% a la legalización del mismo. B) El saldo es decir el 80% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el Contratista e interventor, a su entera satisfacción

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6300 Capitulo 02030100401 del presupuesto de Rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTANMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) cuando la exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. la declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los. Si las modificaciones alteran el valor del contratista en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cincos (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia la interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionamiento con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguiente a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del mismo y por el término de dieciséis (16) meses.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuarán el giro directo de dicho recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultural y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro.Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los días del mes de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo Departamental
RICARDO SABBAG NADER, Contratista

 

     Publicado: Saturday, January 31, 2004    

 

 
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