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  Gaceta Numero: 7715 (Parte 1)

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GACETA No. 7715 (Parte 1) De Enero 31 de 2004-04-22

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO 000013

?Por medio del cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales, para el año gravable 2004?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en el artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico y

CONSIDERANDO

Que. En virtud del artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas s los impuestos departamentales, se ajustarán anual y acumulativamente según lo dispuesto para los impuestos nacionales en cuanto sean concordantes.

Que. Mediante decreto 3804 de diciembre 30 de 2003 expedido por el Gobierno Nacional, fueron reajustados los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional, para el año gravable 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos regulados por el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, que regirán para el año gravable 2004 serán los siguientes:

ARTICULO 275 Sanción mínima.
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos será equivalente a la suma de ..............$ 180.000.oo.

Artículo 279. Extemporaneidad en la presentación.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ...............$ 44.918.000.oo cuando no existiere saldo a favor.. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción de cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo o doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de .............$ 44.918.00 cuando no existiere saldo a favor.

ARTICULO 280. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin excederla cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de .......$ 89.836.000,oo cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin excederla cifra menor resultante de aplicar en veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere. O de la suma de ...........$ 89.836.000.oo cuando no existiere saldo a favor.

ARTICULO 287. Sanción por no informar la actividad económica.
Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de $ 8.984.000.oo que se graduará según la capacidad económica del declarante.

ARTICULO 289. Sanción por expedir factura sin requisitos.
Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e) ,i) del artículo 372 ? 5 del estatuto tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de los operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de.......... $ 17.083.00.oo. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del estatuto tributario.

ARTICULO 293. Errores de verificación.
Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuesto y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:
1: Hasta.........$ 18.000 por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

2. Hasta...................................................... $ 18.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva administración de impuesto, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

ARTICULO 294. Inconsistencia en la información remitida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitidas en el medio magnético, no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionado por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el uno por ciento (1) del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción, por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación.

1. Hasta ....................................$ 18.000.oo
cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos.

2. Hasta...................................$ 36.000.oo
Cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos.

3. Hasta...................................$ 54.000.oo
Cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%).

ARTICULO 295. Extemporaneidad en la entrega de la información.
Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por la Secretaría de Hacienda Departamental, para entregar los documentos recibidos, así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurran en una sanción hasta de .............$ 360.000.oo por cada día de retraso.

ARTICULO 299. Sanción a sociedades de contadores públicos.
Las sociedades de contadores públicos que orden o toleren que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionados por la junta central de contadores con multas hasta de....................$ $ 10.644.000.oo La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.

ARTICULO 300. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.
Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a..............$ 10.644.000.oo originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y y certificar los estados financieros y demás pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

ARTICULO 303 ? 1 Sanción por irregularidades en la contabilidad-
Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad. O que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de ........$ 360.099.000.oo

ARTICULO 369. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
PARAGRAFO DOS: Las inconsistencias a que se refieren los numerales 1), 2) y 4) del artículo 363, 286 y 287 del estatuto tributario, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del estatuto tributario nacional, sin que exceda de .......$ 23.383.000.

ARTICULO 483. En los procesos de sucesión.
Los FUNCIONARIOS ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a.................................$ 12.603.000.oo deberán informar previamente a la partición el nombre del causante yel avalúo o valor de los bienes.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene afectos fiscales a partir del 1?. De enero del año 2004.

Dado en Barranquilla D.E.I.P. a 23 de enero de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO

CONTRATO DE COMPRA VENTA No. 03-011 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y SARAVIA BRAVO LTDA

Entre los suscritos LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.444053 de Barranquilla quien obra en su calidad de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ATLANTICO, quien para efectos legales se llamará EL INSTITUTO y el señor ANDRES SARAVIA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.151. 810, expedidaen Usaquen, quien obra en nombre y representación de la empresa SARAVIA BRAVO LTDA, identificada con Nit 860.000.888-3 quien en el curso del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA , quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causales de Inhabilidades e Incompatiblidades contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se ha convenido celebrar el presente contrato de compra venta, de acuerdo a sus cotizaciones No. 411 y 412 octubre 30 de 2003, previas las siguientes consideraciones: A). Que. El Jefe de la Unidad de Operaciones solicitó a la Dirección del Instituto la adquisición de equipos de Seguridad Vial Radares Alcoholímetros, a fin de mejorar la prestación de servicio de control de vías en las carreteras del Departamento del Atlántico. B) Que. Se solicitó a la empresa Saravia Bravo Ltda cotización para la adquisición de los equipos de seguridad vial. C) Que. La empresa en mención hizo llegarla respectiva cotización y certificaciones de ser los únicos proveedores de los radares Kustom Signals, Inc y de Alcoholímetros marca Intoximeters, según certificados de representación de Intoximeters, Inc. D)Que. En cumplimiento al Decreto 2170 de 2002 Artículo 17 numeral 2 se deja constancia que la empresa Saravia Bravo Ltda son los únicos proveedores de los radares Alcoholímetros, este contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la compraventa de dos (2) radares y dos (2) Alcoholímetros con las siguientes especificaciones: (Se describen las especificaciones)

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del contrato es la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS M/L. ($46.286.069.OO), Incluido el IVA.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El pago del presente contrato se efectuará de la siguiente manera: 50% de anticipo previa aceptación de la Póliza de Buen Manejo de Anticipo y 50% se cancelará 8días después de recibo a satisfacción por parte del almacenista del Instituto.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO: La entrega de los radares y los alcoholímetros se efectuará en la ciudad de Bogotá al Director del Instituto para la inducción manejo de los equipos anteriormente mencionados, 45 días después de cancelado el anticipo y su vigencia será de sesenta días (60) calendarios contados a partir de su suscripción por las partes.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA: El contratista se compromete a constituir a favor del IDDTTA, a través de una compañía de seguros legalmente establecida en el país cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria de acuerdo con la reglamentación vigente de la Contraloría General de la República, las siguientes garantías: 1) Cumplimiento del contrato por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del Plazo del contrato y cuatro meses (4) meses más. 2) Buen manejo del anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto recibido y con una vigencia igual a la del contrato y de tres (3) meses más. 3) El Contratista ofrece una garantía propia del equipo de un año.

CLAUSULA SEXTA: MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, este autorizará expresamente, mediante el presente documento al INSTITUTO para efectuar la transacción y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del (1%) por ciento del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen el 10% del valor total el mismo. La liquidación de multas las efectuará el Instituto al momento del acta final o recibo de los equipos, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final: En el evento en que no se puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL PECUNARIA Si se llegara a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del INSTITUTO, o del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecunaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al 10% del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo o se podrá hacer efectiva por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecunaria. Art. 17, Lit.b.) de la Ley 80/93..

CLAUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiará las partidas correspondientes al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2003, Gastos de Inversión Capítulo 030505 item 1105 Equipos de Seguridad Vial.

CLAUSULA NOVENA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes que intervienen. Para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas, Publicación en la Gaceta Departamental y pagos de Estampillas Pro-Ciudadela Universitaria, Pro- Desarrollo , Pro- Cultura y Pro- Electrificación Rural y demás impuestos que se llegaren a causar.

CLAUSULA DECIMA: INTERVENTORIA: La interventoría de este contrato será ejercida por el Técnico de Unidad Administrativa, a través de las Entradas a Almacén y del Director quien certificará el buen funcionamiento de los equipos:

Para constancia se firma en Barranquilla D.E. a los 4días del mes de Noviembre de 2003
LUIS EDUARDO TORRES, Director Transito Departamental.
ANDRES SARAVIA RESTREPO, Contratista.

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO

CONTRATO ESTATAL DE OBRAS PUBLICAS No. 03-013 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES YTRANSITO DEL ATLANTICO Y LA FIRMA UNION TEMPORAL VIAS DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.444053 de Barranquilla quien obra en su calidad de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ATLANTICO, quien para efectos legales se llamará EL INSTITUTO y por otra parte HELMER ANTONIO SEGURA MONROY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.091.651, obrando como Representante Legal de la UNION TEMPORAL VIAS DEL ATLANTICO, Nit 830.030.154-5, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA MEDIANTE ACTA No. 28 del día 1 de octubre de 2003, cuyos integrantes Imporvía Ltda. se encuentra inscrito en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00028739 del 22 de julio de 2003 y Protección Industrial Ltda se encuentra inscrito en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 001233 del 9 de junio de 2000, quien para efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, para lo cual jura no hallarse incurso en ninguna inhabilidades o incompatibildades previstas en las siguientes cláusulas::

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la demarcación sobre líneas centrales, laterales, paso peatonales y estructuras de concreto, sobre las Vías Cordialidad ? Rotinet ? Repelón, Sabanalarga ? Cascajal_ Martillo ? Ponedera, Sabanalarga ? Manatí ? Cordialidad . Colombia ? La Pña, Campo de La Cruz- Algodonal ? Santa Lucía, el objeto incluye el suministro de transporte y aplicación de pintura de trafico acrílica.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato para todos los efectos legales y fiscales es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ Y SEIS PESOS M/L ($247.442.116.oo)

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO EL IDDTTA, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: A) Una vez perfeccionado y legalizado el contrato el 50% por concepto de anticipo del valor del mismo B) El último pago (50%) restante al final de la obra y estará sujeto a la suscripción del Acta de Recibo Final previo recibo a satisfacción, y el Acta de Liquidación del contrato. El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo por tratarse de aquellos contratos cuyo monto es superior al 50% de la menor cuantía del Presupuesto del Instituto, a que se refiere el literal a) del numeral 1?. Del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro: lo anterior de acuerdo al Artículo 2170 de 2002.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: El contrato no se podrá ceder ni susbcontratar con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito por parte del IDTTA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales se conviene como domicilio la ciudad de Barranquilla (Colombia).

CLAUSULA VIGESIMA: liquidación del contrato: La liquidación del contrato se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO: Para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación de la garantía, si es el caso, a fin de amparar las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. Si el contratista no se presenta para efectos de la liquidación del contrato, o las partes no llegaren a ningún acuerdo el Instituto procederá a la liquidación por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición.
Para constancia se firma en Barranquilla a los dos días del mes de diciembre de 2003.

LUIS EDUARDO TORRES, Director del IDTTA.
HELMER ANTONIO SEGURA, UTE vías de Atlántico.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*01*03001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO YGEMA TOURS LTDA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, DIANA GEDEON JUAN, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.155.872 de Cartagena, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de GEMA TOURS LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura pública No. 188 del 19 de febrero de 1982, otorgada en la notaría Segunda de Cartagena e inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 21 de junio de 1982, bajo el número 661 del libro respectivo, con Nit No. 890404365 ? 7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios para la organización de los eventos del D.A.S. en la semana Iberoamericana de Inteligencia a realizarse en la ciudad de Cartagena dentro de la celebración de sus 50 años. 2) Que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS seccional Atlántico seleccionó a la empresa GEMA TOURS LTDA encargada de la Organización y realización del evento. 3) Que el señor Director del DAS mediante oficio SATL ? SBDS 261 de octubre 17 de 2003, solicitó al Departamento al Departamento la vinculación a esta celebración. 4) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 234995 de octubre 22 de 2003.

PRIMERA EL OBJETO: CONTRATISTA se compromete y se obliga para EL DEPARTAMENTO a prestar su servicio en la celebración de la cumbre de inteligencia y seguridad en la ciudad de Cartagena con ocasión de los años 50 del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en los servicios alimenticios, transporte, alquiler de salón, sonido, materiales y logísticos requeridos para tal fin. Todo de conformidad con su propuesta general presentada y seleccionada por el DAS, la cual hace parte integral de este contrato hasta el monto de los recursos entregados por el DEPARTAMENTO.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1)Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en su parágrafo primero. 2) Prestar sus servicios en la realización de es este evento .debiendo relacionar en un informe de ejecución de las actividades y gastos realizados con recursos girados en virtud del presente contrato el cual debe contar con el visto bueno del interventor asignado por el DEPARTAMENTO. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato; por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($ 3.000.000.OO) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva diractamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO; Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 30.000.000.oo), el cual lleva incluido I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, de manera anticipada pagaderas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de esta contrato se imputarán y subordinarán al artículo 5300 ? 1 Capítulo 0203010801 del presupuesto de Rentas y Gastos del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E ICOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO. dispondrá de la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1)Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento , o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, el DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco 85 días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretar{a las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recursos de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del Departamento a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes las cajas de compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA: De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato. 5.) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de la liquidación del contrato. 6.) El interventor y el CONTRATISTA se presentarán al Banco que indique las subsecretaría de tesorería para el Registro de firmas y reclamo de chequeras para la apertura de cuenta para el manejo conjunto de anticipo. 7.) Los cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del interventor y del CONTRATISTA.

VIGESIMA SEXTA. PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural. El 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 días del mes de Octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DIANA GEDEON JUAN, En Representación del Contratista

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*06*03001
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y JORGE LUIS ROSALES STEEL.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No.72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE LUIS ROSALES STEEL, mayor, e identificado con Cédula Ciudadanía No. 8?732.698 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE CONSULTORIA, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas éstas consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico requiere contratar Consultoría para el desarrollo del programa de titulación de 4000 predios en el Departamento del Atlántico. 2) que el proceso de contratación directa No. Despacho 006-2003, se hizo de acuerdo a lo establecido a la ley 80 de 1993, y el procedimiento fiado por el Decreto 2170 de 2003. 3) que solo se presentó propuesta respectiva del proponente JORGE LUIS ROSALES STEEL. 4) que evaluada la oferta presentada con base a los criterios de experiencia especifica, costos y perfil de los pliegos de referencia, el Despacho del Gobernador escogió, por ser la propuesta presentada acorde a los requisitos y favorable para el Departamento. la presentada por JORGE LUIS ROSALES STEEL. 5) que el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 234682 de octubre 06 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a realizar Consultoría para el desarrollo del programa de titulación de CUATRO MIL (4000) predios en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la oferta del contratista la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) ejecutar el objeto del contrato de forma establecida en su propuesta la cual hace parte integral del presente contrato y conforme a los términos de referencias definitivos. 2) constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) cumplir con las obligaciones establecidas en las cláusulas vigésima séptima. 4) presentar a satisfacción del Interventor del Departamento los productos a entregar según los términos de referencia y la propuesta presentada. B-DEL DEPARTAMENT: 1) cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la ley 80 de 1993, en los términos del numeral 2?. Del artículo 32 de la citada ley y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO D EEJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía y por el término de dos (2) meses.

QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el articulo 90 de la ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. la publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamental el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades prevista en la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constituida del siniestro de incumplimiento.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) el correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. 4) salarios, prestaciones sociales, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por le Gobernador del Departamento o la persona competente para ele efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($ 14.000.000.OO) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO; Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 140.000.000.oo), el cual lleva incluido I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato, así: a)Anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) Un 35% del valor del contrato se cancelará una vez efectuado el censo elaborado los expedientes de los predios a a titular y el 15% a la entrega de las resoluciones debidamente registradas y del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4704 Capítulo 020301010401 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: inhabilidades e incompatible. El CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA. TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2.) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA . 3) Por interdicción judicial del CONTRATISTA . 4) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 5) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el afecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA INTERVENTORIA: EL DEPARTAMENTO designará un funcionario para que ejerza la interventoria de este contrato. Todo orden o sugerencia del Interventor al CONTRATISTA debe darse por escrito y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del contrato.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES: para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIAS. La vigencia del presente contrato se establece desde la suscripción del presente contrato y por el término de ocho (8) meses.

VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto del Gobernador supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISRTA para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) certificar respecto al cumplimiento de CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en revistió previo para cada unos de los pagos que se debe realizar. 4) no puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con Gobernador. 5) el interventor responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA SEXTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondiente, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudada al sistemas en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y articulo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre Nacional correspondiente, el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 10 días del mes de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ROSALES STEEL JORGE LUIS, El Contratista

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 000013
?Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales, para el año gravable 2004 ?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en el artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, y

CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales, se ajustarán anual y acumulativamente según lo dispuesto para los impuestos nacionales en cuanto sean concordantes.
Que mediante Decreto 3804 de diciembre 30 de 2003 expedido por el Gobierno Nacional, fueron reajustados los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional, para el año gravable 2004.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos regulados por el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, que regirán para el año gravable 2004, serán los siguientes:

Artículo 275. Sanción mínima.
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, será equivalente a la suma de?...?????........$180.000

Artículo 279. Extemporaneidad en la presentación.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de???????????????????$44.918.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de?????????????????????.???..$44.918.000, cuando no existiere saldo a favor.

ARTICULO 280. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ?????.$89.836.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ??????????????$ 89.836.000, cuando no existiere saldo a favor.

ARTICULO 287. Sanción por no informar la actividad económica.
Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de ???????$8.984.000, que se graduará según la capacidad económica del declarante.

ARTICULO 289. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 372-5 del estatuto tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de ?$17.083.000. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del estatuto tributario.

ARTICULO 293. Errores de verificación.
Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:

1.Hasta ???..??????????????????...... $18.000
por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

2.Hasta ???????????????????????.$18.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva administración de impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

3.Hasta ..?????????????????????.$ 18.000 por cada formulario o recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

ARTICULO 294.- Inconsistencia en la información remitida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético, no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el uno por ciento (1%), del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción, por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación:

1.Hasta..???????????????????????$18.000, cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos.

2.Hasta???????????????????????.$36.000, cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos.

3.Hasta ??????????????????????.. $54.000, cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%).

ARTICULO 295. Extemporaneidad en la entrega de la información.
Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por la Secretaria de Hacienda Departamental, para entregar los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta de ??????????????????????????...$ 360.000, por cada día de retraso

ARTICULO 299. Sanción a sociedades de contadores públicos.
Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la junta central de contadores con multas hasta de ??????????$ 10.644.000. La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad .

ARTICULO 300. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.
Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a ????????????????..$ 10.644.000, originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

ARTICULO 303-1. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de ????????????? .. ???????????$360.099.000.

ARTICULO 369. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
PARAGRAFO DOS. Las inconsistencias a que se refieren los numerales 1), 2) y 4) del artículo 363, 286 y 287 del estatuto tributario, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del estatuto tributario nacional, sin que exceda de.????????????????????????. 23.383.000.

ARTICULO 483. En los procesos de sucesión.
Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior???.???????????????????$12.603.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1? de enero del año 2004.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla D.E.I.P a 23 de enero de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA Secretario de Hacienda

 

     Publicado: Saturday, January 31, 2004    

 

 
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