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  Gaceta Numero: 7714 (Parte 2)

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GACETA No. 7714 (Parte 1) De enero 15 de 2004-04-22

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO 35*14*03005

CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALMACEN DE REPUESTOS AUTOMOTORES
SOLO LADA LTDA ?SOLO LADA LIMITADA?.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, MERY GUZMAN COHEN, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.655.308 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en representación de ALMACEN DE REPUESTO AUTOMOTORES SOLO LADA LIMITADA ?SOLO LADA LTDA?, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 698 del 8 de abril de 1994 bajo el No. 53.600 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejército, el GAULA del Ejército, el Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, el Batallón de Policía Militar No. 2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigilancia y mantenimiento del orden público trabajen en esta entidad territorial. 2) Que según el artículo 305 de la Constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) Que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. 4) Que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de graves perturbaciones del orden público tales como el asesinato del candidato inscrito a la alcaldía de Soledad doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la establidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) Que la Directiva Presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) Que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia, vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismos de seguridad del estado, deben contar con los elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y las buenas condiciones de funcionamiento involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones 8) Que el gobernador mediante Resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado del Departamento del Atlántico. 9) Que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionada se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos y las motocicletas relacionadas en el objeto del presente contrato a ALMACEN DE REPUESTOS AUTOMOTORES SOLO LADA. 10) Que el CONTRATISTA ha sido cumplido en su totalidad, siendo necesario para ello proceder legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.234469 del 30 de septiembre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es legalizar contractualmente la orden de reparación a todo costo dada al CONTRATISTA en virtud de la Resolución de Urgencia Manifiesta del Despacho del Gobernador No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, de las motocicletas y vehículos que a continuación se relacionan : (SIGUE LISTA DE VEHICULOS Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE).

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del Departamento en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el contratista llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto del cargo del DEPARTAMENTO el pago de los salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegara adeudar el CONTRATISTA.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SIETE MILLONES PESOSM/L ($7.000.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($70.000.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato una vez recibido a plena satisfacción por el interventor, las motos y vehículos relacionados en el objeto del contrato y además el contratista haya publicado en la Gaceta Departamental cancelado los impuestos del caso y aprobado la garantía establecida en la cláusula cuarta.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-1, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de 06 meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
MERY GUZMAN COHEN, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03004

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y OFINET LIMITADA.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte CARLOS ALEJANDRO ZAMBRANO STACEY, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.531.392 de Barranquilla, quien en su calidad de gerente obra en representación de OFINET LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de septiembre de 1998, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita Bajo el número 76.907 del libro respectivo, con Nit No. 802.008.248-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: etc. etc. etc. 5) Que existe disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233066 del 30 de julio de 2003. 6) Que el proyecto denominado: ADQUISION DE EQUIPOS DE COMUNICACION SISTEMATIZACION E INSUMOS PARA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, se encuentra radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación del Departamento Departamental bajo el BPIN No. 030049.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: 1) Nueve (09) radios portátiles, marca: Motorola. 2) Dieciseis (16) canales UHF (490-520), 4W, incluyendo: antena, batería, nimh, cargador, clip y manual de usuario con destino a la fiscalía de la nación seccional Atlántico. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES- A DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera, en su propuesta presentada el día 09 de octubre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.- 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la aprobación de la póliza..

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESO CON 60 CT. M/L ($1.478.981.60), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS M/L. ($ 14.789.816.oo) el cual lleva el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la entrega de los radios portátiles, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Articulo 5300-10 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003..

DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deber'cancelar el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, y el 1.0% del valor del contrato por estampilla pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de Nov. De 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS ALEJANDRO ZAMBRANO STACEY, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*03008
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONIMEC LTDA..

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte HUGO URIBE CAMARGO mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.034.277 de Bucaramanga, quien en su calidad de gerente obra en representación de CONIMEC LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 752 del 16 de marzo de 1996, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de marzo bajo el número 63.309 del libro respectivo, con nit no. 802.002.218 ?7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: etc. 4) Que el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000261 del 10 de noviembre de 2003 a CONIMEC LTDA. 6)Que existe disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235201 del 31 de octubre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes con destino a la Sala de Inteligencia de la Segunda brigada: dos (02) computadores marca HP, procesador Intel Pentium IV de 2.4 ghz, disco duro de 40GB, 256 MB de memoria Ram,Unidad CD, Floopy, Monitor de 15?, Teclado, Mouse, tarjeta Red, Windows XP Profesional OEM. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato

SEGUNDA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES- A DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera, en su propuesta presentada el día 09 de octubre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.- 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la aprobación de la póliza..

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESO CON 60 CT. M/L ($1.428.800.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS M/L. ($ 14.789.816.oo) el cual lleva el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la entrega de los radios portátiles, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Articulo 5300-2 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003..

DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, y el 1.0% del valor del contrato por estampilla pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de Nov. De 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
HUGO URIBE CAMARGO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO No. 01*01*03018
CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, en su calidad de gobernador, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, FERNANDO HINESTROSA FORERO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 87983 de Bogotá, quien en su calidad de Rector obra en representación de la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, con domicilio en la ciudad de Bogotá, es una universidad privada de educación superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 92 del 9 de marzo de 1926, expedida por el Ministerio de Gobierno, quien en adelante para efectos del presente convenio se denominará LA UNIVERSIDAD, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que. La Ley 30 de 1992 definió los principios y fija las normas que regulan la educación en Colombia. 2) Que. El artículo 131 de la ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior pueden celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) Que. De conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la ley 30 de 1992 y el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto No. 837 de 1994, las instituciones de Educación Superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) Que. El DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles. 5) Que. La UNIVERSIDAD desempeña dentro de sus estatutos las siguientes actividades: a) La investigación científica y la extensión de sus servicios a la comunidad. B) Conocer e incorporar los descubrimientos y avances de la cultura universal c) Contribuir al entendimiento franco y real entre distintos pueblos y al dominio de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos con el ánimo de ponerlos al servicio de la paz y de la justicia social. D) Orientada a la formación académica, profesional, cultural y humanística, dentro de los planes y programas de profundización, especialización, maestría, doctorado, investigación y extensión. En razón de todo lo anterior, las dos entidades consideran conveniente suscribir un convenio con base en las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la cooperación, coordinación y divulgación entre el DEPARTAMENTO y la UNIVERSIDAD para desarrollar en el Departamento del Atlántico, los programas de especialización en las diferentes áreas de las profesiones que actualmente dicta la Universidad Externado de Colombia, aprobados por el Consejo Directivo de la Institución en la modalidad semiescolarizada y registrados ante el Icfes. PARAGRAFO : El Departamento del Atlántico designará un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. En interventor podrá solicitar por escrito a a LA UNIVERSIDAD , informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades: a) Apoyar las acciones de divulgación de los programas de posgrado entre los potenciales aspirantes. PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia para el desarrollo y ejecución del presente convenio y durante la vigencia se genera costo alguno para el DEPARTAMENTO, es decir que implica erogación alguna del presupuesto de la misma. 2) DE LA UNIVERSIDAD: a) Dictar los programas de posgrado en la modalidad de semiescolarizado con dedicación de tiempo parcial, duración de un año; los aspirantes serán seleccionados de acuerdo con los criterios estatutarios de la UNIVERSIDAD. b) Dirigir y coordinar académicamente los programas de posgrado a través del coordinador de posgrados de la UNIVERSIDAD. c) Concurrir con el personal docente o invitado a la realización del programa de posgrado mencionado. d) Aplicar los mecanismos y sistemas para la admisión y selección de los aspirantes al programa de capacitación que se haya inscrito debidamente, así como los que sean necesarios para evaluar el rendimiento de los estudiantes. E) Expedir el título de especialista correspondiente al área cursada de los que aprueben la totalidad del programa de capacitación y reúnan los requisitos expedidos por LA UNIVERSIDAD, certificaciones y constancias de participantes. f) Gestionar la disponibilidad de planta física y de los recursos necesarios para la financiación e implementación de los programas. h) LA UNIVERSIDAD se compromete a aportar los siguientes recursos académicos: 1) Diseño metodológico y circular de programas de especialización. 2) Material de apoyo a la cátedra magistral y a los seminarios de profundización. 3) Profesores especializados, 4) Relación de la bibliografía disponible en la biblioteca de la UNIVERSIDAD. 5)Organización académica investigativa, administrativa y financiera de los programa, 6) Calendarios de estudio y sistemas de evaluación. 7) Reglamento de posgrado.

TERCERA: DURACION. El término de duración del presente convenio será de cinco (05) años contados a partir de la suscripción del presente convenio.

CUARTA: CONTRAPRESTACION A CARGO DE LA UNIVERSIDAD: La Universidad concederá un descuento del 10% sobre el valor de la matrícula para los funcionarios vinculados directamente a la Gobernación, en cada programa que se dicte conforme a la respectiva solicitud que previamente autorice esta entidad.

QUINTA: AUTONOMIA. Las dos entidades son autónomas en cuanto : EL DEPARTAMENTO en solicitar o sugerir el desarrollo de un programa y la UNIVERSIDAD en abrirlo o no de acuerdo a los estudios conclusiones a que haya llegado la institución.

SEXTA: DERECHOS DE MATRICULA: Los derechos de matrícula por año se determinará por la UNIVERSIDAD conforme a los reglamentos vigentes para la fijación de matrículas durante el término de duración del convenio; los dineros recibidos por este concepto serán recaudados por la UNIVERSIDAD.. PARAGRAFO: El valor que cancelen los participantes por concepto de matrícula los hace beneficiarios del programa y no partes del convenio.

SEPTIMA: CONVENIO DE COOPERACION INSTERINSTITUCIONAL: Se entiende por las partes que el presente convenio no produce vínculos laborales ni contractuales para las partes.

OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes yrequiereparasu ejecución de la publicación en el Boletín Oficial por cuenta de la UNIVERSIDAD, requisito que se entenderá surtido con el solo pago de los derechos.

NOVENA: CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena de que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.

DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento. De la jurisdicción de los contencioso administrativo.

DECIMA PRIMERA: MODIFICACION. Este convenio podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, de conformidad con la evaluación sobre el desarrollo de los programas, en tiempo oportuno y conveniente dejando constancia escrita de la modificación pactada.

DECIMA SEGUNDA: TERMINACION: Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas imcumple las obligaciones a su cargo, podrá ante el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del representante legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al representante legal, o a la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recursos de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA TERCERA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entrels partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del convenio se fija por el término de ocho (08) años.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 5de Nov de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
FERNANDO HINESTROSA FORERO, Representante Universidad.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, en su calidad de gobernador, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, FERNANDO HINESTROSA FORERO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 87983 de Bogotá, quien en su calidad de Rector obra en representación de la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, con domicilio en la ciudad de Bogotá, es una universidad privada de educación superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 92 del 9 de marzo de 1926, expedida por el Ministerio de Gobierno, quien en adelante para efectos del presente convenio se denominará LA UNIVERSIDAD, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato de cooperación interinstitucional No. 01*01*03018 suscrito entre las partes el 05 de noviembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la cláusula octava del contrato objeto de adición la cual quedará así: OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y se requiere para su ejecución de la publicación en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 18 de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
FERNANDO HINESTROSA FORERO, Representante de la Universidad.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03030

CONTRATO ADICIONAL No. 03 AL CONTRATO 01*15*9903 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA? EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y JANETH PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.565.817 quien obra en representación de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA?, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha determinado suscribir el presente contrato adicional de imputación presupuestal previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El 12 de mayo de 1999 se suscribió contrato No. 01*15*99003 entre el DEPARTAMENTO e ISBEN LIMITADA INSTITUTO DE SALUD Y BIENESTAR 2) Que. EL DEPARTAMENTO mediante resolución No. 000522 de 2003 autorizó la cesión del contrato antes mencionado. 3) Que. El 17 de septiembre de 2003 se suscribió el otrosí No. 01*26*030001 donde se cedió el contrato a la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL FUNDAVIDA. 4) Que. El 29 de septiembre se elaboró el otrosi 01*10*03025 para cambiar la imputación presupuestal. 5) Que. Se hace necesario aumentar el valor del contrato antes citado en $ 15.000.000.oo así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena valor del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en QUINCE MILLONES DE PESOS M/L ($ 15.000.000.oo) quedando su valor total en la suma de $ 100.000.000.oo. Este valor está exento de I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuenta de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 01c201010200104 Artículo 2215 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA CUARTA: modificar la cláusula séptima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 1.500.000.oo) el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA SEXTA: esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 9 de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JANETH PATRICIA MORENO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03006

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA
FUNDACION CINEMATECA DEL CARIBE

Entre los suscrito, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO , por una parte, y por la otra parte, MARTA ELENA GOMEZ POSADA, mayor e identificada como aparece al pie de la firma, quien obra en representación de la FUNDACION CINEMATECA DEL CARIBE, persona jurídica sin ánimo de lucro de composición privada, obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 615 del 8 de septiembre de 1986, otorgada por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA FUNDACION se ha celebrado un contrato de aporte contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que. El artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá con los recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que. Además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que. La FUNDACION CINEMATECA DEL CARIBE presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte de recursos económicos para destinarlos única y exclusivamente a la realización del proyecto ?VII Salón Internacional del Autor Audiovisual? ?Capacitación en producción fílmica? y audiovisual para realizadores independientes de Barranquilla y del Departamento del Atlántico de acuerdo con el proyecto y la solicitud de aporte la cual forma parte integral del presente contrato. 4) Que. EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235214 del 5 de noviembre de 2003 y viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a LA FUNDACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización del proyecto ?VII SALON INTERNACIONAL DEL AUTOR AUDIOVISUAL, Capacitación en producción fílmica y Audiovisual para realizadores independientes de Barranquilla y del Departamento del Atlántico de acuerdo con el proyecto y la solicitud de aporte la cual forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al Interventor del contrato, designado por el DEPARTAMENTO toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 3) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 4)Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el Proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento )100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad de servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L, ($4.500.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE: Para todos los efectos fiscales , el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($45.000.000.oo) el cual esta exento de I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato de manera anticipada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2055 Capítulo 020101010203 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA FUNDACION afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes yel Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución y cuatro meses más.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la fundación frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el Revisor de LA FUNDACION en tal sentido en el evento que la fundación no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema al momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los del régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 de Nov de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
MARTA ELENA GOMEZ POSADA, La Fundación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*03042
OTROSI No. 02 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 07 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.236.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 expedida en Baranoa ? Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Juan Dominguez Romero de Soledad, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000783 del 11 de septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamara EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio adicional al convenio No. 01*01*03004 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que. En el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de sistema general de Participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que. Según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios, quedando su valor total en la suma de $ 3.657.076.591.oo. 4) Que. Según oficio No. 7264 de la Secretaría de Salud se hace necesario aumentar su valor quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera valor del convenio objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS CON M/L ($ 150.000.000.oo) quedando su valor total en la suma de ($ 3.807.076.591.oo) . Este valor está exento del I.V.A. PARAGRAFO: Para garantizar la cobertura más amplia de la población vinculada que es de responsabilidad del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la atención que excede del valor del presente otrosi y de la cual se demuestre la efectiva prestación de los servicios, dará lugar a su reconocimiento y pago de acuerdo a la facturación que será presentada por el HOSPITAL ala SECRETARIA DE SALUD a más tardar el último día del mes de enero del año 2004, para lo cual el DEPARTAMENTO se obliga a adelantar las operaciones presupuestales y financieras necesarias que permitan la ejecución de manera efectiva dicho reconocimiento y pago.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203 Artículo 4440 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato, no modificadas o adicionadas expresamente en este documento, objeto del presente contrato continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 26 días de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHARCHALJUB, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ. Por el Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*03045

OTROSI No. 2 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EL 11 DE FEBRERO DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.236.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra DOLCEY TORRES ROMERO mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia ? Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 0000942 del 13 de Diciembre de 2001, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio de Transferencia de recurso de subsidio a la oferta No. 01*01*03006 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El 11 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que. En el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de sistema general de Participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que. Según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios, quedando su valor total en la suma de $ 11.415.272.360.oo. 4) Que. Según oficio No. 7264 de la Secretaría de Salud se hace necesario aumentar su valor quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera valor del convenio objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($500.000.000.oo) quedando su valor total en la suma de ($ 11.915.272.360.oo) . Este valor está exento del I.V.A. PARAGRAFO: Para garantizar la cobertura más amplia de la población vinculada que es de responsabilidad del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la atención que excede del valor del presente otrosi y de la cual se demuestre la efectiva prestación de los servicios, dará lugar a su reconocimiento y pago de acuerdo a la facturación que será presentada por el HOSPITAL a la SECRETARIA DE SALUD a más tardar el último día del mes de enero del año 2004, para lo cual el DEPARTAMENTO se obliga a adelantar las operaciones presupuestales y financieras necesarias que permitan la ejecución de manera efectiva dicho reconocimiento y pago.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203 Artículo 4440 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato, no modificadas o adicionadas expresamente en este documento, objeto del presente contrato continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 26de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DOLCEY TORRES ROMERO, El Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*03041

OTROSI No. 2 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EL 07 DE FEBRERO DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.236.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 8.637.706 expedida en Sabanalarga - Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000789 del 15 de Septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio adicional al convenio No. 01*01*03002 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que. En el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de sistema general de Participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que. Según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud, se elaboró un convenio adicional No. 01 con el fin de reducir los recursos de la Nación, Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios en la suma de ( $ 200.922.630.oo) quedando el valor total del convenio en $ 5.019.955.095.oo 4) Que. Según oficio No. 7264 de la Secretaría de Salud se hace necesario aumentar su valor quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera valor del convenio objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($540.000.000.oo) quedando su valor total en la suma de ($ 5,559.955.095.oo) . Este valor está exento del I.V.A. PARAGRAFO: Para garantizar la cobertura más amplia de la población vinculada que es de responsabilidad del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la atención que excede del valor del presente otrosi y de la cual se demuestre la efectiva prestación de los servicios, dará lugar a su reconocimiento y pago de acuerdo a la facturación que será presentada por el HOSPITAL a la SECRETARIA DE SALUD a más tardar el último día del mes de enero del año 2004, para lo cual el DEPARTAMENTO se obliga a adelantar las operaciones presupuestales y financieras necesarias que permitan la ejecución de manera efectiva dicho reconocimiento y pago.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203 Artículo 4440 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato, no modificadas o adicionadas expresamente en este documento, objeto del presente contrato continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 26de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, El Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*03043

OTROSI No. 2 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA EL 07 DE FEBRERO DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.236.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra DAVID PELAEZ PEREZ mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 72.192.828 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 0000409 del 2003, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamara EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio de Transferencia de recurso de subsidio a la oferta No. 01*01*03005 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que. En el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de sistema general de Participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que. Según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un convenio adicional con el fin de reducir los Recursos de la Nación, Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios, quedando su valor total en la suma de $ 3057.929.229.oo. 4) Que. Según oficio No. 7264 de la Secretaría de Salud se hace necesario aumentar su valor quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera valor del convenio objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en CUATRROCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($430.000.000.oo) quedando su valor total en la suma de ($ 3,487.929.229.oo) . Este valor está exento del I.V.A. PARAGRAFO: Para garantizar la cobertura más amplia de la población vinculada que es de responsabilidad del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la atención que excede del valor del presente otrosi y de la cual se demuestre la efectiva prestación de los servicios, dará lugar a su reconocimiento y pago de acuerdo a la facturación que será presentada por el HOSPITAL a la SECRETARIA DE SALUD a más tardar el último día del mes de enero del año 2004, para lo cual el DEPARTAMENTO se obliga a adelantar las operaciones presupuestales y financieras necesarias que permitan la ejecución de manera efectiva dicho reconocimiento y pago.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203 Artículo 4440 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato, no modificadas o adicionadas expresamente en este documento, objeto del presente contrato continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 26de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DAVID PELAEZ PEREZ, El Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*03044

OTROSI No. 2 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y EL CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL CARI EL 07 DE FEBRERO DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.236.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 001027 del 20 de Diciembre de 2000, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamara EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio de Transferencia de recurso de subsidio a la oferta No. 01*01*03003 suscrito entre las partes el 07 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que. En el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de sistema general de Participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que. Según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios, quedando su valor total en la suma de $ 5.029.893.731. 4) Que. Según oficio No. 7264 de la Secretaría de Salud se hace necesario aumentar su valor quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera valor del convenio objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($500.000.000.oo) quedando su valor total en la suma de ($ 5.479.893.731.oo) . Este valor está exento del I.V.A. PARAGRAFO: Para garantizar la cobertura más amplia de la población vinculada que es de responsabilidad del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la atención que excede del valor del presente otrosi y de la cual se demuestre la efectiva prestación de los servicios, dará lugar a su reconocimiento y pago de acuerdo a la facturación que será presentada por el HOSPITAL a la SECRETARIA DE SALUD a más tardar el último día del mes de enero del año 2004, para lo cual el DEPARTAMENTO se obliga a adelantar las operaciones presupuestales y financieras necesarias que permitan la ejecución de manera efectiva dicho reconocimiento y pago.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203 Artículo 4440 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato, no modificadas o adicionadas expresamente en este documento, objeto del presente contrato continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 26de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, El Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO ADICIONAL No. 01*10*03009

ADICION No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 07 DE FEBRERO DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.236.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra LUZ MARINA SUAREZ BLANCO mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 expedida en Baranoa ? Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Juan Dominguez Romero de Soledad, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000783 del 11 de Septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamara EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio de Transferencia de recurso de subsidio a la oferta No. 01*01*03004 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que. El 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que. En el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de sistema general de Participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que. Según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un convenio adicional con el fin de reducir los recursos de la Nación, Sistema General de Participaciones - Prestación de Servicios, así :

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera valor del convenio objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($ 106.626.236.oo) quedando su valor total en la suma de ($ 3.657.076.591.oo).

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato, no modificadas o adicionadas expresamente en este documento, objeto del presente contrato continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este convenio adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 6 días de Octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, El Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03047
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE TRANSACCION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No, 72.136.235 de Barranquilla, actuando en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ENRIQUE BERRIO MENDOZA, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.987 de El Carmen de Bolívar, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro creada mediante decreto No. 1.817 de 1995, quien en adelante se denominará LA CAMARA se ha celebrado la presente adición reducción de contrato de transacción suscrito entre las partes el 19 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que. El 19 de diciembre de 2003 se suscribió un contrato de transacción con la Cámara de Comercio de Barranquilla. 2) Que. Mediante la presente adición se hace necesario reducir el valor del contrato se transacción No. 01*30*03001.

CLAUSULA PRIMERA: Aclararla cláusula primera del contrato de transacción No 01*30*03001 en el sentido de que el valor total del listado relacionado en la cláusula en mención es de $347.786.701.oo.

CLAUSULA SEGUNDA: Aclarar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de que el valor es la suma de $347.786.701.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ENRIQUE BERRIO MENDOZA, Representante de la Cámara.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03006

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO ?JOSE CELESTINO MUTIS?

Entre los suscrito, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO , por una parte, y por la otra parte, ANGEL CHEMAS PONCE mayor e identificada como aparece al pie de la firma, quien obra en representación de la FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO ?JOSE CELESTINO MUTIS?, persona jurídica sin ánimo de lucro de composición privada, obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 615 del 8 de septiembre de 1986, otorgada por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA FUNDACION se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que. El artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá con los recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que. Además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que. La 0FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO ?JOSE CELESTINO MUTIS? presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte de recursos económicos para destinarlos a la labor educativa que desarrolla LA FUNDACION conforme con el proyecto el cual forma parte integral del presente contrato. 4) Que. EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236290 del 17 de diciembre de 2003. 5) Que el proyecto fue viabilizado por la Secretaría de Planeación bajo el código BPIN No. 020249

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a LA FUNDACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente en beneficio a la labor educativa que desarrolla la FUNDACION , conforme con el proyecto el cual forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al Interventor del contrato, designado por el DEPARTAMENTO toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 3) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 4)Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el Proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento )100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad de servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/L, ($8.000.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE: Para todos los efectos fiscales , el presente contrato tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 80.000.000.oo) el cual esta exento de I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato de manera anticipada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 4340 Capítulo 0203010107 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA FUNDACION afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución y cuatro meses más.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la fundación frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el Revisor de LA FUNDACION en tal sentido en el evento que la fundación no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema al momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los del régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 23 de dic. de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ANGEL CHEMAS PONCE, La Fundación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 10*02*03009

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SABBAGH NADER & CIA. LTDA.

Entre los suscritos JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER & CIA LTDA, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de gerente obra en representación de SABBAG NADER & CIA LTDA, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de febrero e 1991 bajo el número 39.725 del libro respectivo, con nit No. 802.121.703 ? 0 quien en adelante se denominará el CONTRATISTA se ha suscrito el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Secretaría de Desarrollo Departamental requiere contratar la prestación para la reparación de la tubería de 30?, según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que mediante Resolución No. 1099 ? 09 del 30 de diciembre de 2003 se invitó a la firma SABBAG NADER / CIA LTDA, para participar en este proceso. 3) Que se recibió el 30 de diciembre del año 2003 la propuesta de SABBAG NADER & CIA LTDA. 4) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el Código BPIN No. 030644. 5) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador, el Secretario de Desarrollo, adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 161 del 31 de diciembre de 2003 a Sabbag Nader & Cía. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 236845 del 30 de diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la contratación de la prestación de los servicios para la reparación de la tubería de 30? en el tramo final de la llegada a la dársena del Distrito de Riego de Repelón y Obras Complementarias como medida de apoyo y fortalecimiento al programa de generación de empleo en el campo a través de la masificación de cultivos productivos en el Departamento de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACION DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 31 de mayo de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. 4) Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y en los términos de referencia de la presenta contratación. 5) EL CONTRATISTA deberá cumplir con el cronograma de proyecto establecido de común acuerdo con el interventor del contrato en el acta de inicio. 6 Dar cumplimiento a las actividades estipuladas en el proyecto en la propuesta presentada por el CONTRATISTA: entre ellas están: 6.1) Preeliminares. 6.2) Movimiento de Tierras. 6.3)Concretos y Enrrocados . 6.3. Reparación de la Tubería Americana Pipe de 30 pulgadas. 7 )Deberá solicitar autorización para realizar cualquier erogación que no esté contemplada e informar al Interventor.. 8 )Restringir la utilización de los fondos provenientes de la ejecución de este proyecto única y exclusivamente a gastos e inherentes al mismo. 9)Entregar al DEPARTAMENTO mensualmente y y cada vez que lo solicite un informe financiero y de gestión del proyecto. 2) B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS:. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo cuarenta y cinco (45) calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de la garantía.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando el CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3)Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente para el efecto..

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENMTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 50CTV M/L ($1.972.548.50), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . El valor de la cartera a recuperar se estima aproximadamente en la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 19.725.485..oo). Sin embargo, el valor real será el que resulte de multiplicar las cantidades efectivamente recuperadas por la tasa de los honorarios pactados. PARAGRAFO: Para la liquidación de impuestos y demás gravámenes la tasa gravable será lo recaudado efectivamente y se liquidará al monto del pago de honorarios.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b)El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6300 Capítulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por siete (7) meses.

VIGESIMA CUARTA REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor Fiscal.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de Diciembre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
RICARDO SABBAG NADER, el Contratista.

 

     Publicado: Thursday, January 15, 2004    

 

 
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