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  Gaceta Numero: 7714 (Parte 1)

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GACETA No. 7714 (Parte 1) Enero 15 de 2004

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 04 AL CONTRATO No. 2000-01

Entre los suscritos a saber, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Identificado con cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra CARLOS ARTURO DONADO PICHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.71442475, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No. 04 al Contrato 2000-001 previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 12 de mayo de 200, se suscribió el contrato No. 2000-001 para realizar la obra: ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA DISTRITO DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO. Que el contrato requiere de un aumento de valor de acuerdo a los conceptos y mecanismos encontrados para la culminación del proyecto de Normalización Urbana.

TERCERA. Que de acuerdo con el numeral dos del otrosí No. 20 la UNION TEMPORAL ?NORMALIZACION URBANA? en ejercicio de sus funciones como interventoría externa del contrato 01 de 2003 suscribió el 22 de abril de 2003, presentó a la Gobernación informes que contienen valoración de obras adicionales dentro y fuera de los lotes del proyecto, y mayor valor por cambio de especificaciones.

CUARTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos item, resulta ser inferior al 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80/93), y está amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2366222 expedido el 16 de diciembre de 2003 por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras adicionales contempladas dentro del informe presentado por la Interventoria.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OO CTVS ($ 717.980.996.oo) que es el resultado de las cantidades de obras adicionales al contrato.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del Contrato inicial.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El término de ejecución del Contrato No. 2000-001 se prorroga en el tiempo estipulado en el Otrosí No. 20.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del gobernador aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a pe legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010401 Artículo 4702-3 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 días de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
UNION TEMPORAL SOCIAL: Carlos Donado Pichón.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBER NADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 05 AL CONTRATO No. 2000-01

Entre los suscritos a saber, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Identificado con cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra CARLOS ARTURO DONADO PICHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.71442475, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No. 04 al Contrato 2000-001 previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 12 de mayo de 2000, se suscribió el contrato No. 2000-001 para realizar la obra: ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA DISTRITO DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO. Que la Interventoría externa del programa de Normalización en sus informes expresa la conveniencia de incluir dentro del programa de Normalización Urbana, la construcción de diversas obras complementarias necesarias, para el normal funcionamiento de las ya contratadas.

TERCERA. Que por las anteriores consideraciones se hace necesario ampliar el valor y el plazo de la ejecución del contrato No. 2000 ? 001.

CUARTA: Que el costo está amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2366222 expedido el 16 de diciembre de 2003 por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras adicionales contempladas dentro del informe presentado por la Interventoria.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y UN PESOS CON 00 CTVS ($ 2.718.832.071.oo) de acuerdo al otrosí No. 20 del 10 de noviembre de 2003 y al oficio de la Secretaría de Hacienda del 13 de septiembre de 2003, el cual se le imputará con cargo al capítulo 020301010401 Artículo 4702-3 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del Contrato inicial.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El término de ejecución del Contrato No. 2000-001 se prorroga en el tiempo estipulado en el Otrosí No. 20.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del gobernador aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a pe legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010401 Artículo 4702-3 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 Artículo 4702-4 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
UNION TEMPORAL SOCIAL: Carlos Donado Pichón.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI NUMERO 20 AL CONTRATO No. 2000-01

Entre los suscritos a saber, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Identificado con cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del númeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra CARLOS ARTURO DONADO PICHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.71442475, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA se ha convenido celebrar el presente OTROS SI No.20 al Contrato 2000-001 previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 12 de mayo de 2000, se suscribió el contrato No. 2000-001 para realizar la obra: ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO DE LA PLAYA DISTRITO DE BARRANQUILLA.

2. Que mediante Acta de Acuerdo suscrita a los 13 días del mes de diciembre de 2002, por el Doctor Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Departamento del Atlántico; Ingeniero José Gutiérrez Quintero, Secretario de Infraestructura, Arquitecto José Vásquez Hernández, Interventor temporal del Programa de Normalización Urbana; dra. Lourdes González Escorcia, Directora del Departamento de Planeación Departamental; Arquitecto Marcos Cantillo Ascanio, Subsecretario de Desarrollo Territorial y el Arquitecto Carlos Donado Pichón, Representante Legal de la Unión Temporal PAZ SOCIAL; documento que hace parte integral d este Otro si, las partes aclararon, acordaron y precisaron conceptos y mecanismos que permiten una adecuada terminación del Proyecto de Normalización Urbana.

3. Que LA UNION TEMPORAL ?NORMALIZACION URBANA?, en ejercicio de sus funciones como interventoría externa, de acuerdo con el contrato 01 de 2003 suscrito el 22 de abril de 2003, presentó a la Gobernación informes que contienen una valoración de la obra ejecutada, así como de las obras adicionales dentro y fuera de los lotes del proyecto y mayor valor por cambio de especificaciones necesarias para la culminación del mismo, en un todo de conformidad con el acta suscrita el 13 de diciembre de 2002.

4. Que los recursos destinados a financiar el programa de Normalización Urbana: 20% del Recaudo de la Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico y 50% de la Estampilla Pro-Desarrollo correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente, se encuentran disponibles en la Sub-Secretaría de Tesoreria Departamental en espera de la autorización correspondiente para su traslado al Fideicomiso del Contratista y ascienden a la suma de $ 2.426.279.680

5. Que la Financiera de Desarrollo territorial ? FINDETER- aprobó a la Unión Temporal PAZ SOCIAL y/o Patrimonio Autónomo ? FIDUCAFE S.A. ? UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL una operación de crédito por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y CINCO PESOS / ML ( 6.375.3003.085) para la culminación de las obras de Programa de Normalización Urbana.

6. Que la Interventoría externa del Programa de Normalización en sus informes expresa la conveniencia de incluir dentro del programa de normalización Urbana, la construcción de diversas obras complementarias necesarias para el normal funcionamiento de las ya contratadas.

7. Por las anteriores consideraciones, se hace necesario ajustar el cronograma de obras y ampliar el plazo de ejecución del contrato 2000 ? 01.

CLAUSULA PRIMERA:. AMPLIACION DEL PLAZO: El plazo de ejecución del contrato 2000-001 en seis (6) meses más, contados a partir del dIa 04 de diciembre de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de este documento.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En desarrollo del considerando numero tres del presente Otrosí, las partes precisan el valor de los saldos de obra por ejecutar, tal como le certifica el interventor en su cuadro de avance y ejecución del contrato 2000-001, contenido en su informe No. 02 de septiembre 30 de 2003, por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHHENTA Y CINCO MLLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 6.885.857.000), el cual se anexa al presente otrosi para que haga parte integral del mismo.

CLAUSULA TERCERA: RENUNCIAS DEL CONTRATISTA Y PRECISION DE LOS MECANISMOS DE ACTUALIZACION DE LOS VALORES DEL PROGRAMA DE INVERSIONES Y GASTOS DEL CONTRATO: de conformidad con el numeral 4 del acta de acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2002, la Administración departamental para efectos de la actualización de los valores del programa de inversiones y gastos del contrato, en la cual esta se obligó a reconocer y pagar al contratista el valor de los desembolsos correspondientes a las obras ejecutadas, actualizados a pesos corrientes, para lo cual las partes fijan los siguientes criterios que permitan el cumplimiento de lo allí pactado.

CLAUSULA CUARTA: APROPIACION PRESUPUESTAL: El Departamento ejecutará las acciones necesarias para apropiar los recursos que permitan el cumplimiento de este Otrosi, con cargo a vigencias futuras del 20% de la Estampilla Pro Ciudadela y el 50% de la Estampilla Pro Desarrollo tal como lo prevé las Ordenanzas Números 000014 del 22 de mayo de 1999 y la 000003 del 05 de febrero de 2002.

CLAUSULA QUINTA: AMPLIACION DE POLIZAS: El contratista se obliga a ampliar la vigencia de la Póliza Unica de Garantía y las demás que se exigieron en el contrato inicial y en los otrosí o adicionales suscritos con anterioridad, de conformidad con los montos, cuantías y plazos señalados en la Ley 80 de 1993 y del Decreto Reglamentario 679 de 1994, teniendo en cuanta la ampliación de plazo pactada en la cláusula Primera de esto otrosí: Así mismo, el contratista se obliga a cancelar los impuestos de timbre nacional y las estampillas departamentales que la suscripción de este otrosí demande.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Esto otrosí se entiende perfeccionado con la firma de las partes y se publicará por cuenta del contratista en la Gaceta Departamental. Las demás cláusulas del contrato No. 2000-001, Otrosí y Adicionales quedarán sin modificación, en lo que no sean contrarias a lo convenido en este documento.

Para constancia se firma el presente otrosi en la ciudad de Barranquilla a los 18 de Noviembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS ARTURO DONADO P, Representante Unión Temporal Paz Social.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ?ESAP- Y LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB identificado con la cédula de ciudadanía número 72.136.235 expedida en Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, quien para efectos del presente acto se denominará LA GOBERNACION, por una parte y, por la otra, JOSE FERNANDO CURVELO GARCIAMAYORCA, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.155.109 expedida en Barranquilla, en su condición de Director Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública ?ESAP- Establecimiento Público del Orden Nacional, creado por Ley 19 de 1958; nombrado mediante Resolución 0410 de 14 de mayo de 2002, posesionado mediante acta 057 de 21 de mayo de 2002, debidamente facultado por el literal c, numeral 3 del artículo 11, y artículo 24, numeral 1, literal c, y artículo 39 de la Ley 80 de 1993, para ordenar y dirigir la contratación, en concordancia con la resolución 0777 de julio de 2003, proferida por la Dirección Nacional de la ESAP, quien para efectos de este convenio se denominará LA ESAP manifestamos bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este convenio no hallarnos incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la constitución y la ley para contratar, hemos acordado celebrar este CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION, de acuerdo a lo que para el mismo establece la ley 29 de 1990, el decreto 393 de 1991 y demás normas concordantes previas a las siguientes consideraciones :1) Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 393 de 1991 por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas. 2) Que el mencionado decreto prevé en el artículo 9?. La posibilidad de que las entidades descentralizadas puedan asociarse con otras entidades públicas bajo las modalidades previstas en el mismo decreto, con el fin de desarrollar actividades científicas y tecnológicas. 3) Que la Escuela Superior de Administración Pública ? ESAP- tiene como misión la investigación, la formación, la extensión y la difusión en los campos del saber de la administración pública y el Estado. 4. Que de conformidad con el decreto 523 del 24 de marzo de 2000, articulo 12, numeral 7, el Director Nacional o su delegado estará facultado para expedir los actos administrativos que sean necesarios establecer un convenio especial de cooperación entre la ESAP y la Gobernación del Departamento del Atlántico de conformidad con el decreto 837 de 1994, artículo 6, parágrafo 2, numeral 2, con el fin de realizar el programa de Especialización en GESTION PUBLICA en el Distrito de Barranquiulla, desarrollarse en la sede Académica de la Territoral, ubicada en la Calle 57 No. 21 ? 146. 6) Que de conformidad con las anteriores consideraciones, el convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye la concertación de servicios y esfuerzos institucionales para adelantar la especialización en GESTION PUBLICA, en la modalidad semipresencial, teniendo en cuenta el objetivo especifico de garantizar la culminación de cada cohorte hasta la graduación de los alumnos en consideración al convenio suscrito entra las partes y los acuerdos y resoluciones expedidos por el ICFES y demás normas vigentes; asegurando la apropiación por parte del estudiante del saber, hacer, derivados de un proceso formativo investigativo y de proyección social en un clima institucional propicio y bajo condiciones adecuadas de organización, administración y gestión del programa objeto de este convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION: El presente convenio tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo mediante acta adicional acordada . Con un (1) mes de antelación a la fecha de vencimiento o automáticamente por acuerdo de las partes.

CLAUSULA TERCERA ? CESION: El presente convenio no podrá cederse a persona alguna sin autorización expresa de la ESAP.

CLAUSULA CUARTA: ESTUDIO DE FACTIBILDAD SOCIOECONOMICO: La Dirección Territorial como requisito previo al trámite de registro ante el ICFES, debe adelantar un estudio de factibilidad socioeconómico que demuestre la sostenibilidad del programa en el sitio a extender, así como el estudio de mercado que demuestre el comportamiento de la oferta y demanda educativa de programas iguales o similares al objeto de extensión. Este estudio demostrará la suficiencia de recursos financieros para especializaciones dada por concepto de todos los ingresos que recaude el programa, los cuales deberán ser administrados según instrucciones expresas de la Subdirección Financiera de la ESAP, como inscripciones, matrículas ordinarias y extraordinarias, cursos dirigidos, examen supletorio y de suficiencia, preparatorios derechos de grado, certificaciones etc.

CLAUSULA QUINTA ? IMPUTACION PRESUPUESTAL: Para la ejecución del presente convenio se requiere el Certificado de Disponibilidad presupuestal expedido por la Subdirección Financiera de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, previo al inicio del programa de Especialización.

CLAUSULA SEPTIMA ? OBLIGACIONES DE LA ESAP.- Para la ejecución del presente convenio, la ESAP asume las siguientes obligaciones: 1?. Es responsabilidad de la ESAP, la administración administrativa y financiera del programa de Especialización. 2?. Promocionar y divulgar ampliamente los programas de formación a que se refiere la cláusula primera del presente convenio una vez cuenten con el respectivo registro otorgado por el ICFES. 3. Garantizar que el equipo de docentes asignados a los programas cumplan con las condiciones de idoneidad exigidos por la ESAP de acuerdo con las políticas de la administración central, en coordinación con la jefatura del área respectiva. 4. Garantizar el desplazamiento y pago de todas las obligaciones académicas que se deriven del desarrollo del programa hasta la graduación de la totalidad de los alumnos. 5?. Garantizar el cumplimiento del acuerdo 014 de 2002 o de la norma vigente para efectos de graduación de los estudiantes matriculados en el programa. 6. Aplicar el proceso de selección de estudiantes de acuerdo con las normas y directrices de la ESAP garantizando el mínimo de estudiantes matriculados para cada programa. 6. Aplicar el proceso de selección de estudiantes de acuerdo con las normas y directrices de la ESAP, garantizando el mínimo de estudiantes matriculados para cada programa según lo establecido en el Reglamento Académico de la ESAP.- 7?. Planear y ejecutar el desarrollo académico de los programa de conformidad con la estrategia metodológica semiempresarial; propiciando los mecanismos y herramientas pedagógicas, metodológicas que garanticen condiciones de calidad propias de los programas de educación. 8?. Gestionar ante el ICFES el registro para el desarrollo del programa a que se refiere el presente convenio. 9. Concertar con la GOBERNACION actividades semestrales para controlar y ajustar administrativamente la ejecución del presente convenio. 10?. Elaborar dentro de los tres (3) últimos meses de la vigencia fiscal el presupuesto para la vigencia siguiente.

CLAUSULA OCTAVA: Las obligaciones y deberes de las partes serán consignadas en los últimos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: Cada una de las partes es responsable de sus obligaciones, no existiendo por lo tanto régimen de solidaridad entre ellas.

CLAUSULA DECIMA: TITULOS: Los títulos de especialista en GESTION PUBLICA serán otorgados por la ESAP.

CLAUSULA DECIMO TERCERA ? TERMINACION: El presente convenio se dará por terminado con la ocurrencia de los siguientes casos: a) Por excepción del plazo fijado o de su prórroga. B) Por incumplimiento de una de las partes de las obligaciones a su cargo, garantizando siempre la culminación de los estudios a los estudiantes matriculados en el programa de Especialización de que trata el presente convenio.

CLAUSULA DECIMO CUARTA ? PERFECCIONAMIENTO: Este convenio se entiende perfeccionado con la firma de los representantes legales de ambas instituciones.

En constancia se firma por las partes que en él intervienen en la ciudad de Barranquilla a los...

Por la Gobernación: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
Por la ESAP: JOSE CURVELO GARCIAMAYORCA, Director T. ESAP.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO No. 01*01*03026
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa n nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por la otra, EMILIA CARMEN FONTALVO FONTALVO, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 22.672.071 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Regional obra en representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para efectos del presente convenio se denominará EL INSTITUTO, se ha determinado suscribir el presente convenio interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO al INSTITUTO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para implementar Clubes Juveniles en 22 municipios del Departamento del Atlántico conforme al proyecto presentado el cual se anexa y que forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al INSTITUTO, la suma de $ 20.000.000.oo para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del Convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL INSTITUTO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL INSTITUTO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b)Llevar los registros adecuados y por separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. C) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por el DEPARTAMENTO d) Manejo de los recursos: El INSTITUTO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. E) Reintegrar el excedente de los recursos que por cualquier razón hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del INSTITUTO es de nueve (9) meses contados a partir de la entrega de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO: El valor total de la transferencia por parte del DEPARTAMENTO para la ejecución del convenio se fija en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.oo)

QUINTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al INSTITUTO, el valor del presente convenio pago anticipado a partir de la suscripción del mismo.

SEXTA VINCULACION LABORAL: Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que el INSTITUTO llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010203 Artículo 2055 del Presupuesto de Rentas y Gastos de 2003.

OCTAVA PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del registro Presupuestal correspondiente.

NOVENA JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA: TERMINACION: Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple a las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante Resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente cumplido, y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 2.000.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o del saldo a favor del INSTITUTO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA CUARTA. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del INSTITUTO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del INSTITUTO en tal sentido en el evento que el INSTITUTO hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del convenio se establece por el término de quince (15) meses a partir de la suscripción del mismo.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA; PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 23 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
EMILIA CARMEN FONTALVO FONTALVO, En representación del Instituto.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03027

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION NUEVO COMIENZO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y por la otra parte, MARINA DEL CARMEN CAMARGO JINETE, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 36.530.540 de Santa Marta, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de FUNDACION NUEVO COMIENZO, persona jurídica constituida por acta de Asamblea de Asociados en Soledad, Atlántico, de fecha mayo 01 de 2003 bajo el número 10.077 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1922. 3) Que FUNDACION NUEVO COMIENZO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económica para destinarlo única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236486 de 22 de diciembre de 2003, y viabilizado por el Despacho del Gobernador del Departamento.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte económico a fin de que ésta última lo destine única y exclusivamente a la Capacitación en Primeros Auxilios en el Suroccidente del Municipio de Soledad Departamento del Atlántico. Todo conforme al proyecto presentado por la Fundación en cual se anexa y forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3.) Sministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste la requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención.
TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que la Fundación utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de la FUNDACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del Departamento la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el 100% del valor del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: Por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de QUINIENTOS MIL PESOSM/L ( $ 500.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la fundación si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5.000.000.oo), el cual está excento del I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince días hábiles siguientes a la causación del derecho.

NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2055 Capítulo 020101010203 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de ocho (8) meses.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: De conformidad a lo establecido en el Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funcions:1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato.

DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda la vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de la FUNDACION, en tal sentido en el evento que la FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, el DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema al momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
MARINA DEL CARMEN CAMARGO JINETE, por la Fundación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03019
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL
DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA?.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y por la otra parte, JANNET PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 43.565.817 de Medellín, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA?, persona jurídica constituida por acta de Asamblea de Asociados en Barranquilla, Atlántico, de fecha 26 de enero d de 2003, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de marzo de 2003, bajo el número 9.254 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1922. 3) Que FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA? presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económica para destinarlo única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236486 de 22 de diciembre de 2003, y viabilizado por el Despacho del Gobernador del Departamento.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte económico a fin de que ésta última lo destine única y exclusivamente a la Capacitación en Primeros Auxilios en el Suroccidente del Municipio de Soledad Departamento del Atlántico. Todo conforme al proyecto presentado por la Fundación en cual se anexa y forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3.) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste la requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 5) Cumplir con todos y cada uno de los objetivos específicos contemplados en la propuesta anexa de la FUNDACION 6) LA FUNDACION asumirá con cargo al aporte del Departamento, única y exclusivamente los gastos que esta actividad amerita y hasta el monto autorizado por el Departamento, cualquier erogación no contemplada en la propuesta y por fuera del presupuesto aprobado será cancelado por la FUNDACION, la cual no podrá repetir contra el departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a la FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del Contrato el cual deberá solicitar por escrito a la FUNDACION todos los informes que requiera en relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de la Fundación de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que la Fundación utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de la FUNDACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del Departamento la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el 100% del valor del contrato. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($ 5.900.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la fundación si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 59.000.000.oo,) el cual está excento del I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5403 Capítulo 02031010901 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de ocho (8) meses.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: De conformidad a lo establecido en el Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funcions:1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato.

DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda la vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de la FUNDACION .

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JANNETH PATRICIA MORENO RESTREPO , por la Fundación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03017
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA?.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y por la otra parte, JANNET PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 43.565.817 de Medellín, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA?, persona jurídica constituida por acta de Asamblea de Asociados en Barranquilla, Atlántico, de fecha 26 de enero d de 2003 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de marzo de 2003, bajo el número 9.254 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1922. 3) Que FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA? presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económica para destinarlo única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236486 de 22 de diciembre de 2003, y viabilizado por el Despacho del Gobernador del Departamento.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte económico a fin de que ésta última lo destine única y exclusivamente a la Capacitación en Primeros Auxilios en el Suroccidente del Municipio de Soledad Departamento del Atlántico. Todo conforme al proyecto presentado por la Fundación en cual se anexa y forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3.) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste la requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 5) Cumplir con todos y cada uno de los objetivos específicos contemplados en la propuesta anexa de la FUNDACION 6) LA FUNDACION asumirá con cargo al aporte del Departamento, única y exclusivamente los gastos que esta actividad amerita y hasta el monto autorizado por el Departamento, cualquier erogación no contemplada en la propuesta y por fuera del presupuesto aprobado será cancelado por la FUNDACION, la cual no podrá repetir contra el departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a la FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del Contrato el cual deberá solicitar por escrito a la FUNDACION todos los informes que requiera en relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de la Fundación de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que la Fundación utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de la FUNDACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del Departamento la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el 100% del valor del contrato. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($6.200.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la fundación si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($62.000.000.oo), el cual está excento del I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6049 Capítulo 020301030102 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de ocho (8) meses.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: De conformidad a lo establecido en el Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funcions:1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato.

DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda la vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de la FUNDACION , en tal sentido en el evento que la FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, el DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema al momento de liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JANNETH PATRICIA MORENO RESTREPO , por la Fundación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO 01*26*03001
CONVENIO DE PAGO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, en su calidad de Gobernador, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAMON NAVARRO PEREIRA, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su condición de Representante Legal suplente de la empresa ELECTRICARIBE S.A., quien para efecto del presente convenio de pago se denominará LA EMPRESA, se ha determinado suscribir el presente Convenio de pago que se regirá por las siguientes consideraciones:
1)Que en virtud de la expedición de la Resolución CREG 120 de 2001, ELECTRICARIBE S.A., suscribió un convenio de suministro temporal de energía eléctrica con los barrios subnormales PORTAL DEL SOL, SAN MARTIN Y ESPERANZA I y II. 2) Durante la ejecución de los contratos antes mencionados, los barrios subnormales citados adeudaron a ELECTRICARIBE la suma que se discrimina en la cláusula primera del presente acuerdo. 3 ) Que con motivo del Consejo Comunal de gobierno celebrado el 12 de noviembre de 2003, con participación del señor Presidente de la República de Colombia, como representante de la nación, se señaló que la deuda presentada por los barrios subnormales de la Costa Atlántica colombiana por concepto de energía, se cancelará según lo descrito en la Cláusula primera del presente acuerdo. 4)Que el presente convenio de pago es para cancelar un porcentaje de la deuda por concepto de servicio de energía que presentan los barrios subnormales PORTAL DEL SOL, SAN MARTIN Y ESPERANZA I y II . 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236303 del 17 de diciembre de 2003. 6) Que en consecuencia, las partes han acordado celebrar este convenio de pago, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en los no previsto por ellas, por las leyes y reglamentos que sean aplicables.

PRIMERA OBJETO: Compromiso de pago del DEPARTAMENTO con la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.E.S.P. para el pago de la deuda de energía conforme a lo acordado en el Consejo Comunal de Gobierno el 12 de noviembre de 2003, donde el DEPARTAMENTO y los barrios subnormales reconocen como deuda clara, expresa y actualmente exigible a la fecha de suscripción del presente acuerdo y a favor de la empresa las sumas de dinero discriminadas por cada una de los barrios subnormales así: 1. Portal del Sol la suma de $ 6.915.170. 2. San Martín la suma de $ 32.965.926. 3. Esperanza I y II la suma de 50.985.550 para un total de $ 110.866.646.oo y conforme a lo acordado EL DEPARTAMENTO cancelará el 15% de las deudas presentadas anteriormente.

SEGUNDA. FORMA DE PAGO: Conforme a lo acordado en Consejo Comunal de Gobierno EL DEPARTAMENTO cancelará anticipadamente el quince (15%) de las deudas presentadas por los barrios subnormales mencionados en la cláusula anterior, es decir la suma DIECISES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS M/L ($ 16.629.996.90) discriminados por barrio subnormal de la siguiente manera: 1. Portal del Sol la suma desde $ 1.037.27550 2. San Martín la suma de $ 4.944.488.60. 3. Esperanza I y II la suma de $ 10.647.832.50.

TERCERA: VIGENCIA. El presente convenio de pago estará vigente mientras este pendiente el cumplimiento total de la obligación cuyo pago aquí se dispone.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en quince (15) días hábiles contados a partir de su perfeccionamiento.

QUINTA: MERITO EJECUTIVO: De conformidad con lo contenido en el presente convenio de pago, las partes señalan que el mismo tiene la condición de título ejecutivo por obligaciones de dar. Teniendo en cuenta lo anterior, no será necesario ninguna clase de requerimiento para la constitución en mora, de tal manera que en el presente documento presta mérito ejecutivo con su sola firma.

SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente acuerdo de pago quedará perfeccionado con la firma del mismo por las partes intervinientes.

OCTAVA: Este convenio deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 31 de Dic. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON NAVARRO PEREIRA, La empresa.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*02*03007 ?
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE LUIS CAJAR SABALZA

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72136.235. de Barranquilla, en calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico y como tal representante legal del mismo y ordenador del gasto, para efectos de celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO; y por la otra JORGE LUIS CAJAR SALAZA, también mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.475.222 de Barranquilla y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se regirá conforme a las cláusulas que se pactan a continuación, en el marco de las normas de contratación estatal vigentes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que atendiendo la resolución No. 1632 del 14 de agosto de 1998 de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la cual se revocó la aprobación para para la administración de los recursos del régimen subsidiado a la Corporación de Salud para Baranoa ? el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, expidió la resolución No. 00793 de 1998, ordenando la cancelación de su personería jurídica; así mismo, mediante la Resolución No. 00926 de 1998 se resolvió la designación de los liquidadores por parte del Departamento del Atlántico, la cual se inició a partir de la Resolución 000927 del 21 de diciembre de 1998, y que en concepto escrito de la doctora JANNETH LUCIA MORENO BARAJAS, asesora del Despacho, coordinadora de del grupo de intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud quien adelante el proceso de liquidación, máxime cuando la A.R.S CORSABAR desde el año 1998, suspendió el desarrollo de sus actividades y ha venido desarrollando su actividad liquidatoria autonomamente. 2) Que el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000608 del 24 de octubre de 1003. 3) Que en virtud a lo expuesto, y en marco de la resolución 0009921 de 1993 del Ministerio de Salud, se procede a efectuar el presente contrato , así:

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO la prestación de servicios profesionales como abogado titulado, en ejercicio como GERENTE LIQUIDADOR DE LA A.R.S. CORSABAR, ?Corporación salud para Baranoa ? en liquidacion? y asumir todas las obligaciones que la condición de GERENTE LIQUIDADOR demanda, de conformidad con la resolución No. 009921 del 06 de Diciembre de 1993, expedida por el Ministerio de Salud, la cual hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. DEL CONTRATISTA: a) Las señaladas en la resolución No. 009921 del 06 de diciembre de 1993, b) la resolución de designación como Gerente Liquidador, c) cumplir con el cronograma de actividades que deberá ser elaborado y presentado a la interventoría para su aprobación dentro del término de treinta días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio. PARAGRAFO: El acto de improbación del cronograma de actividades por parte de la interventoría, por segunda vez, será motivo de terminación unilateral del contrato. d) cumplir con los aportes reglados por la ley 789 y 797 de 1.003.

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($ 18.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor señalado en la cláusula anterior se cancelará de los activos de Corsabar al CONTRATISTA, en cuotas iguales de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 1.500.000.oo) mensuales vencidas.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista, se establece a partir de la suscripción del acta de inicio y por término de doce (12) meses.

CLAUSULA SEXTA:NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distinto al valor acordado a la cláusula tercera del presente contrato a favor del contratista.

CLAUSULA SEPTIMA GARANTIAS. El contratista se obliga dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato a constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz aprobada por la Superintendencia Bancaria en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato con vigencia igual a la del contrato y por cuatro meses más, contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato que ampare a los siguientes riesgos: 1) Calidad del servicio. 2) Cumplimiento de las obligaciones contractuales. PARAGRAFO.PRIMERO. Para la liquidación del contrato o a solicitud del DEPARTAMENTO el contratista extenderá o ampliará la garantía señalada en la presente cláusula. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá además constituir una póliza de manejo de los recursos de la entidad en liquidación a favor del departamento del Atlántico por un valor asegurado equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de los recursos de la entidad en liquidación cuya vigencia deberá contarse a partir de la entrega de estos durante toda la duración del contrato.

CLAUSULAOCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1.800.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento parcial o total de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, este autoriza expresamente al departamento para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que estas sobrepasen el diez por ciento (1?%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará la interventoría.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Se podrá de común acuerdo entra las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. Para el contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUBCONTRATACION. EL CONTRATISTA solo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato contando con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO y con cargo a sus propios honorarios. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin prejuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del contratista. EL DEPARTAMENTO, por esta causa PARAGRAFO: Los subcontratos deberán ser adicionados al presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieron necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará la aplicación a lo dispuesto para el efecto por las normas de Contratación Estatal.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará a la terminación del plazo de ejecución o de común acuerdo entre las partes para poner fin a las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo, para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO, y se adoptará por acto administrativo, motivado, susceptible de recurso de reposición.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: TERMINACION BILATERAL ANTICIPADA: Las partes de común acuerdo manifiestan que si el contratista no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en el término de diez (1?) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste contrato se terminará pudiendo el DEPARTAMENTO, adjudicar y suscribir nuevo contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: IN HABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA con la suscripción de este contrato bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la constitución política, ni en las normas de contratación Estatal.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Los contratos del estado se perfeccionan cuando se logre acuerdos sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito para la ejecución se requiere: 1) Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 2) Acta de la inicio.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación..

CLAUSULA VIGESIMA TERCER COMPROMISORIA: Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones derivadas del mismo se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes estipulados a través de un tribunal de arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio de Barranquilla, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes y cuyos costos serán asumidos por igual tanto por EL DEPARTAMENTO como por el contratista, el tribunal estará integrado por un árbitro especialista de derecho administrativo, contratación estatal o a fines el cual fallará el laudo que resulte del mismo derecho.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LEGISLACION APLICABLE,. La Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato todos los documentos que legalmente se requieran, los que se produzcan durante el desarrollo del mismo y los señalados en el presente texto.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la firma del acta de inicio y por el doble del plazo de ejecución.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL; La Gerencia de la Corporación de Salud para Baranoa ?CORSABAR?, cuenta con recursos propios detallados en su inventario de activos entre los que se cuentan los consignados en la FIDUCIARIA DEL ESTADO y cuentas por cobrar, y por tal razón cubrirá sus acreencias, obligaciones y pasivos en general con cargo solo a estos recursos.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de el CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro ? Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JORGE LUIS CAJAR SABALZA, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATO No. 36*02*03001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LEGISLACION ECONOMICA S.A.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, JAHEL GRANADOS DE SANABRIA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 36.532.966 de Santa Marta, quien en su calidad de gerente obra en representación de LEGISLACION ECONOMICA LEGIS S.A. persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 3248 de septiembre de 28 de 1995, otorgada en la Notaría Treinta y Dos de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 22 de noviembre de 1995 bajo el No. 22565 del libro respectivo quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del atlántico requiere contratar la Instalación del Sistema de Información Legal por parte de la Empresa Legislación Económica S.A. ?LEGIS? a través de nueve (9) licencias corporativas y una (1) de obsequio para el Despacho del Gobernador por el plazo de (1) año, todo conforme a la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todosesus efectos legales. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del Contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3 Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requerirá sobre la ejecución del objeto del contrato B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo de doce (12) meses, contados a partir de la aprobación de las garantías exigidas.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS M/L. (1,441,700.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratorio de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETEMIL PESOS M/L. (14.417.000.00), el cual ésta exento del I.V.A. correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagara al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la Instalación del Sistema Jurídico.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2040 Capitulo 020101010202 del presupuesto de Rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTANMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) cuando la exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. la declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionamiento con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguiente a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del mismo y por el término de dieciséis (16) meses.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultural y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro.Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 días del mes de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JAHEL GRANADOS DE SANABRIA, En Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No. 01*10*03042

OTROSI No. 02 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 07 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con la cédula No.8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quien en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 22.458,164 expedida en Baranoa ? Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000783 del 11 de septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio adicional al convenio No. 01*01*03004 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia recursos de subsidio a la oferta. 2) Que en el presupuesto de Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de sistema general de participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un convenio adicional con el fin de reducir los recursos de la Nación Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios, quedando su valor total en la suma de $ 3.657.076.591.oo. 4) Que según oficio No. 7264 de la Secretaría de Salud se hace necesario aumentar su valor, quedando de la siguiente manera:

CLUASULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera valor del convenio objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenido en CIENTO CINCUANTA MILLONES DE PESOS CON M/L ($ 150.000.000.oo quedando su valor total en la suma de ($ 3.807.076.591.oo). Este valor está exento del I.V.A. PARAGRAFO: Para garantizar la cobertura más amplia de la población vincula que es responsabilidad del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la atención que exceda del valor del presente otrosí y de la cual se demuestre la efectiva prestación de los servicios, dará lugar a su reconocimiento y pago de acuerdo a la facturación que será presentada por el Hospital a la Secretaría de Salud a más tardar el último día del mes de enero del año 2004, para lo cual el DEPARTAMENTO se obliga a adelantar las operaciones presupuestales y financieras necesarias que permitan la ejecución de manera efectiva dicho reconocimiento y pago.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capitulo 020301010203 articulo 4440 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato, no modificadas o adicionadas expresamente en este documento, objeto de la presente contrato continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 26 días del mes de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, En Representación del Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud Departamental

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*03013
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, CARLOS JAVIER PRASCA MUÑOZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4?992?712 del Cerro de San Antonio, quien en su calidad de Representante Legal del INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO, entidad educativa, creada por Ley 391 de 1997, de carácter tecnológico del orden nacional y adscrita al Ministerio de Educación Nacional, para efecto del presente convenio de Cooperación institucional se denominará EL INSTITUTO, por la otra parte, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) que la ley 30 de 1992 definió los principios y fija las normas que regulan la educación superior en Colombia. 2) que el articulo 131 de la ley 30 de 1992 establece en las instituciones de educación superior puedan celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con la entidades territoriales. 3) que de conformidad con lo señalado en el articulo 131 de la ley 1992 y el numeral tercero del paragrafo segundo del articulo sexto del decreto No. 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) que el DEPARTAMENTO tienen como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología en general, la educación en sus diferentes niveles. 5) Que EL INSTITUTO, requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.

PRIMERA OBJETO. El objeto del presente convenio lo constituye la cooperación institucional entre el DEPARTAMENTO y el INSTITUTO, para desarrollar práctica laboral dirigida, conjuntamente actividades de estudiantes en práctica en el área de: Informática, electrónica, equipos biomédicos, telecomunicaciones y producción agroindustrial, capacitación en redes de computadores como academia local Cisco System, programa Jóvenes en Acción ? Plan Colombia, Proyecto Inteligente en convenio con la Universidad autónoma de Bucaramanga, el Instituto Tecnológico de Monterrey ? México y COLCIENCIA, ensamblaje de computadores, instalación y manejo de sistemas operativos de Red, multitarea y multiusuarios, cableado estructurado, fundamentos de JAVA para la creación de clases, objetos y aplicación de interfaz de programación e interfaz gráfica de usuario, fundamentos de Unix, proyecto de MADRES DE RED, internet e informática para todos y articulación de la Educación Básica con la superior. PARAGRAFO: El Departamento del atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO informes sobre la ejecución del objeto del convenio..

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES . 1) DEL DEPARTAMENTO: La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades: a) Los estudiantes recibirán la cooperación del DEPARTAMENTO en el suministro de información para coadyuvar al desarrollo de la práctica laboral dirigida. B) facilitar el desarrollo de la practica laboral dirigida, proporcionando, proporcionando a los estudiantes los medios para ingresar a la Gobernación en las actividades relacionadas con los diferentes programas académicos. C) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica laboral dirigida. D) Organizar un cronograma de trabajo conjunto estudiante ? DEPARTAMENTO. e) Coordinación de los recursos humanos, materiales e instituciones que sean necesarios para la realización del programa de prácticas. F) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2.) DEL INSTITUTO. a) Remitir el (los) estudiante (s) al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad e interés de las prácticas a realizar. b) EL INSTITUTO determinará el número de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del DEPARTAMENTO. c) EL INSTITUTO supervisará a través del DEPARTAMENTO del desarrollo de las prácticas laborales dirigida en cada unos de los programas del DEPARTAMENTO e) verificar que el estudiante cumpla con los cronogramas establecidos por el DEPARTAMENTO. f) EL INSTITUTO actuará como intermediaria en la solución de los problemas detectados y concretados entre EL DEPARTAMENTO y los estudiantes. g) EL INSTITUTO se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por el mal uso que le dan los estudiantes a los equipos entregados para realizar la práctica laboral dirigida. 3) DEL ESTUDIANTE: durante la realización de la práctica laboral dirigida en el Departamento: a) EL ESTUDIANTE desarrollará las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre el DEPARTAMENTO y el NSTITUTO. B) EL ESTUDIANTE se compromete a participar en las reuniones de capacitación organizadas por el DEPARTAMENTO y el INSTITUTO cuando sea necesario. C) Cumplir durante su estancia en la entidad con el reglamento interno de la organización, directrices y reglamento estudiantil del INSTITUTO. d) EL ESTUDIANTE se regirá por el horario convenido por el INSTITUTO y el DEPARTAMENTO. e) EL ESTUDIANTE no recibirá ingresos económicos, estímulos pecunarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte del INSTITUTO no del DEPARTAMENTO. f) EL ESTUDIANTE utilizará el uniforme establecido por EL INSTITUTO durante la realización de la práctica en el DEPARTAMENTO. g) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico del INSTITUTO.

TERCERA: DURACION. El término de duración del presente convenio será de cinco (05) años contados a partir de la suscripción del presente convenio.

CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto de investigación del estudiante, previo aviso o informe por escrito al INSTITUTO, debidamente justificado.

QUINTA. SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA: EL EPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto de investigación del estudiante previo aviso o informe por escrito al INSTITUTO, debidamente justificado.

SEXTA: TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE: El presente convenio entre el DEPARTAMENTO y el INSTITUTO por ningún motivo genera relación laboral con el estudiante durante la realización del proyecto de práctica, por lo cual EL DEPARTAMENTO y el INSTITUTO no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna.

SEPTIMA AMPARO DE RIESGO DE ACCIDENTE. EL INSTITUTO deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO, al iniciar las prácticas, con un seguro contra eventuales accidentes que puedan correr los estudiantes durante su permanencia en la Entidad. Por tal motivo los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde EL INSTITUTO figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma. PARAGRAFO UNICO: En caso de accidente el estudiante podrá ser remitido a la clínica más cercana para su atención (Cualquiera que sea).

OCTAVA: CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL: Se entiende por las partes que el presente convenio no produce vínculos laborales ni contractuales para las partes.

NOVENA: EJECUCION. El presente convenio requiere para la ejecución de la firma de las partes.

DECIMA: EVALUACION: Las dos entidades serán las encargadas de la promoción, ejecución, interventoría y cumplimiento del presente convenio.

DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio del INSTITUTO reportando el nombre de los estudiantes que participarán y el código respectivo.

DECIMA SEGUNDA: CESION: Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: TERMINACION: Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del convenio se fija por el término de ocho (08) años.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 30 de Sept. De 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS PRASCA MUÑOZ, El Instituto.

 

     Publicado: Thursday, January 15, 2004    

 

 
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