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  Gaceta Numero: 7713 (Parte 2)

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GACETA 7713 (Parte 2) Diciembre 31 de 2003

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA 000030
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO A FIN DE INCLUIR EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO VIGENCIA 2004, UNA PARTIDA DE CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000.oo) PARA LA RESTAURACION, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MUSEO DEL POETA JULIO FLOREZ?.

La Honorable Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las señaladas en el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Nacional y el numeral 10 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986.

ARTICULO PRIMERO: Facultar al Gobernador del departamento del Atlántico para que realice en un término de noventa días modificaciones en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2004, con el fin de que incluya en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, vigencia 2004, una partida de Ciento Ochenta Millones de Pesos ($180.000.000.oo), para la restauración, mantenimiento y funcionamiento de la Casa Museo del Poeta Julio Flórez ubicada en el municipio de Usiacurí (Atlántico) y autorizar para las vigencias futuras asignar una partida anual igual a la aprobada, más el índice de precios al consumidor..

ARTICULO SEGUNDO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los
HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo vicepresidente,
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta ordenanza recibió tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate, diciembre 9 de 2003
Segundo Debate, Diciembre 16 de 2003
Tercer Debate, diciembre 17 de 2003

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000030 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000029
?POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO DEL ATLANTICO?.

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las señaladas en el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Nacional y el numeral 10 del Aericulo 60 del decreto 1222 de 1986

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar convenio interinstitucional con el Servicio nacional de Aprendizaje Sena ? centro CAISA, dirigido a capacitar productivamente a los jóvenes de los diferentes municipios del Departamento, quedando facultado para que realice modificaciones en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones de las vigencia fiscal 2003 y 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Diciembre 9 de 2003
Segundo Debate, Diciembre 16 de 2003
Tercer debate, Diciembre 17 de 2003

REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000029 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO 000883 DE 2003
?POR MEDIO DEL CUAL SE REFRENDAN UNOS ACUERDOS MUNICIPALES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y en especial en los artículos 119 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, 82 de la ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política establece : ??Son atribuciones del gobernador:

10: Revisar los actos de los consejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez?.

Que los gobernadores y alcaldes deberán dar estricto cumplimiento a los artículos 119 y es del decreto 1333 de 1986, y al artículo 82 de la ley 136 de 1994, que regula el trámite de revisión de los acuerdos municipales que sean ilegales o inconstitucionales, señalando las formalidades para presentar ante el Tribunal competente la correspondiente acción de la validez.

Que de los acuerdos enviados por los alcaldes, para darle cumplimiento a las disposiciones precitadas, sobre los cuales no se encuentran razones de derecho para demandar su valide, es el procedente refrendarlos con el fin de cumplir con las atribución del numeral diez (10) del articulo 305 de la Constitución. Teniendo en cuenta que la revisión o refrendación no suspende los efectos de los acuerdos en virtud del articulo 122 del decreto 1333 de 1998 que enseña:

D. 1333/86.

?ARTICULO. 122.-Las ordenanzas de la asambleas y los acuerdos de los consejos municipales son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Que los alcaldes municipales han enviados para revisión de legalidad acuerdos municipales que es viable refrendar.

Que en consecuencia,
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Refrendar los acuerdo detallados a continuación, por considerar que se ajustan a los siguientes fundamentos legales, así:

Sabanagrande:
Acuerdo 029 de 2003 articulo 313 No. 3? de la C.P. y articulo 167 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Túbara:
Acuerdo 027 de 2003 Articulo 131 No 3? de la C.P., Ley 136 y 140 De 1994.
Soledad:
Acuerdo 000002 de 2003 Articulo 313 No. 3? de la C.P., Decreto 111 de 1996 y Ley 617 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 19 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador del Departamento

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 10*04*03007
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARENCO TAMARA Y CIA S. EN C.

Entre el suscrito, JUAN JOSE JARAMILL0 BUITARGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALFONSO JOSE MARENCO LEWIS, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No.8.723.580 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en representación de MARENCO TAMARA Y CIA S. EN C., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1826 del 09 de octubre de 1997, otorgada en la notaría Cuarta de Barranquilla el 24 de octubre de 1997 bajo el No. 72.052 del libro respectivo, con Nit No. 802.006.180-4, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien inmueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental requiere contratar la construcción y adquisición de 15 canoas, 15 atarrayas y 30 kits de pesca (cavas y Cuchillos) como dotación a la cooperativa de pescadores de Aguada de Pablo, corregimiento de Sabanalarga. 2) Que mediante oficios No. 774, 775 y 784 del 15 de septiembre de 2003, se invitó a las firmas IMGEOCOSTA LTDA, INGENIEROS LTDA Y MARENCO TAMARA / CIA S. EN C. Para participar en este proceso 3) Que la fecha límite establecida como cierre de recepción de propuestas las 11:00 a.m. del 23 de octubre de 2003. 4) Que se recibió dentro del plazo estipulado las propuestas la de las firmas MARENCO TAMARA & CIA S.EN C. E.e. IMGEOCOSTA LTDA. 5)Que evaluadas las ofertas presentadas con base en los factores de evaluación técnicos, económicos, el comité evaluador de la Secretaría de Desarrollo asignó 70 puntos a la firma MARENCO TAMARA Y CIA S. En C., 6) Que el Secretario de Desarrollo Departamental de conformidad con el informe entregado y basado en los beneficios de la ejecución del proyecto adjudicó mediante Resolución No. 114-03 del 06 de noviembre de 2003 a la firma MARENCO TAMARA & CIA S EN C. 7) Que existe disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233827 del 05 de septiembre de 2003. 8) Que el proyecto denominado DOTACION DE CANOAS Y ARTES DE PESCA PARA LA COOPERATIVA DE PESCADORES DE AGUADA DE PABLO . COOREGIMIENTO DE Sabanalarga, se encuentra radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030252.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: 15 atarrayas y 30 kits de pesca (cavas y cuchillos) como dotación a la Cooperativa de Pescadores de Aguada de Pablo, Corregimiento de Sabanalarga, de conformidad con el proyecto denominado ?DOTACION DE CANOAS Y ARTES DE PESCA PARA LA COPPERATIVA DE PESCADORES DE AGUADA DE PABLO, CORREGIMIENTO DE SABANALARGA, el cual se encuentra radicado en el Banco de Proyectos Departamental bajo el Código BPIN No. 030252. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

PARAGRAFO: Las especificaciones del objeto contractual son ITEM 1 QUINCE CANOAS DE MADERA (Ceiba Amarilla) con sus remos y/o canaletes y varas de bogar. ITEM 2 Quince (15)Atarrayas 4 puntas (6 cm) Resolución INPA 534 con hilo multifilamento No. 10 y No. 4 peso hasta de 12 libras de plomo y altura 6 metros. ITEM 3. Treinta (30) neveras en icopor tipo tanque de 80 libras; tapa de icopor, 70 cms de alto x 50 cm de ancho x 50 cm de largo. ITEM 4. Treinta (30) cuchillos para cortar pescado No. 8

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada, la cual hace parte del presente contrato parea los fines legales. 3) Entregar e objeto contractual en la fecha y lugar que el interventor del contrato disponga. 4) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. 5) Los artículos objeto de este contrato deben cumplir con todas y cada una de las especificaciones estipuladas en los términos de referencia definitivos y la propuesta de CONTRATISTA . 6) EL CONTRATISTA deberá obtener el visto bueno del Interventor del Contrato sobre el personal escogido para realizar el Item 1 y 2. El Interventor deberá otorgar Visto Bueno a la relación una vez verificada la ideonidad y experiencia del artesano. 7) EL CONTRATISTA DEBERA REALIZAR EL ITEM 1 Y 2 CON PERSONAL IDONEO QUE PERTENEZCA A LA Asociación beneficiaria del objeto contractual o en su defecto que vivan en las cercanías del corregimiento o en el municipio de Sabanalarga. B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3)E El Interventor deberá otorgar el Visto Bueno a la relación una vez verificada la ideonidad y experiencia del artesano. 4) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en tres meses contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($ 1.944.943.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ( $ 19.449.430.oo), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (50%) restante, el valor del contrato, se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, a su entera satisfacción. PARAGRAFO. EL DEPARTAMENTO cancelará el 10% final del valor del contrato previa verificación y cumplimiento de los compromisos estipulados en el acta de liquidación definitiva.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030101 Artículo 6002 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.
DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 de Noviembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
IGNIDDA LICETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, en Representación del Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03004
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARA COLOMBIA FUNDAVISOC

Entre los suscritos ALEJANDRA CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, BERTHA L. TORRES AVILA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.671.118 de Barranquilla en su calidad de gerente obra en representación de la FUNDACION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARA COLOMBIA FUNDAVISOC, persona jurídica, constituida por Acta del 13 de Noviembre de 1998, inscrita en la Cámara de Comercio el 2 de Diciembre de 1998, bajo el número 1.927 del libro respectivo quien en adelante se denominará LA FUNDACION se ha celebrado un contrato de aporte contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que FUNDACION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARA COLOMBIA FUNDAVISOC presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la cofinanciación del proyecto de construcción de vivienda en sitio propio denominado Eduardo Santos ?La Playa?, según convenio de Cooperación No. 1925015221, celebrado entre el Banco Agrario de Colombia, el responsable del proyecto y el representante de los beneficiarios del subsidio. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234972 del 22 de octubre de 2003 y viabilizado por la Secretaría de Planeación del Departamento.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a FUNDACION de un aporte de recursos económicos a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la cofinanciación del proyecto de CONSTRUCCION DE VIVIENDA EN SITIO PROPIO DENOMINADO EDUARDO SANTOS LA PLAYA ubicado en el Municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, según convenio de cooperación No. 1925015221, celebrado entre el Banco Agrario de Colombia, el responsable del proyecto y el representante de los beneficiarios del subsidio de conformidad con el proyecto aprobado por el banco Agrario el cual hace parte del presente contrato.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES . A. LA FUNDACION: 1) Una vez legalizado el presente contrato LA FUNDACION, celebrará un encargo fiduciario para el manejo de los recursos que EL DEPARTAMENTO aportará al programa de vivienda de interés social en Sitio Propio denominado EDUARDO SANTOS LA PLAYA. 2) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 4) Suministrar al interventor del contrato, designado por el DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 5) Manejar todos los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO a través de una cuenta especial abierta para tal fin, denominada proyecto de construcción de vivienda en sitio propio EDUARDO SANTOS LA PLAYA, abierta en cualquier banco de reconocida ideonidad en el Distrito de Barranquilla. 6) Las actas con base en las cuales se harán los respectivos desembolsos llevarán la firma del Interventor del Departamento, del Representante de la Comunidad, del Interventor del Banco Agrario y el Representante Legal de la Fundación. 7) Rendir un informe quincenal del proyecto. 8) Los dineros que se consignen en la cuenta corriente para la ejecución de obras concernientes al proyecto pactadas entre el Departamento y la fundación. El cumplimiento de esta obligación será sustentada con actas firmadas por el Interventor del departamento, del representante de la Comunidad, del Interventor del Banco Agrario y el Representante Legal de la Fundación.9) Ejecutar las cantidades de obras que aparecen en los diferentes items del cuadro cronograma de obras, que forman parte integral de este contrato, y todos aquellos que sean incorporados como modificaciones, debidamente autorizados por el interventor del Banco agrario. 10 ) Realizar los trabajos única y exclusivamente en las viviendas de las personas que aparecen relacionadas en el listado de beneficiarios que hace parte integral de este contrato. Cualquier cambio en el listado de beneficiarios debe ser notificado por escrito al DEPARTAMENTO con sus respectivas justificación LA FUNDACION deberá entregar al Departamento los planos de levantamiento de cada vivienda, donde se describa su estado anterior y actual indicando las cantidades de obra física y sus correspondiente valores sobre el mejoramiento que se realizaron en cada una de las viviendas. 12) Tener permanentemente un ingeniero o arquitecto durante el desarrollo de la obra. 13 en ningún momento LA FUNDACION entregará los materiales a los beneficiarios sin que les preste la debida asesoría para que este los emplee en la ejecución del mejoramiento. 14) Entregar toda la documentación o soportes que el interventor solicite en virtud del desarrollo del objeto de este contrato. B-DEL DEPARTAMENTO:1) Cancelar a la FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la Fundación todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados.
.
TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del COLEGIO se establece de común acuerdo en treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año (1) más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más, La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL($8.000.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA VALOR DEL APORTE:: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHENTA MILLONES PESOS M/L ($ 80.000.000.oo), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará Al CONTRATISTA , el valor del presente contrato , así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el 50% restante, el valor del contrato se cancelará en pagos parciales previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por la Fundación e Interventor, a su entera satisfacción.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 4700 Capítulo 020301010401del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION: LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por seis (06) meses a partir de la suscripción del contrato.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FUNDACION. Además la FUNDACION deberá cancelar el impuesto correspondiente de Timbre el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA XXXXXX

Para Constancia se firma en Barranquilla, a los 1 de diciembre de 2003

Para constancia se firma en Barranquilla a los 01 de Dic. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
BERTHA L. TORRES AVILA, En representación de la Fundación.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO ORDENANZAL 000884 DE 2003

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMINTO DE LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EL GOBERNADOR DEL ATLANTICO en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 305 numeral 1 Ley 397 de 1997 y Ordenanza 000017 de 2003 y

CONSIDERANDO QUE:

La Asamblea del Atlántico aprobó la Ordenanza No. 000017 del 4 de Septiembre de 2003, ?Por medio del cual se garantiza la sostenibilidad de la red Departamental de Bibliotecas en el Departamento del Atlántico?.

En la mencionada Ordenanza en su artículo octavo faculta al Gobernador hasta el 31 de Diciembre del 2003 para expedir el decreto Ordenanzal que reglamente el funcionamiento de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas

En consecuencia es procedente reglamentar la citada ordenanza a fin de organizar el adecuado desarrollo, la sostenibilidad y coordinación de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas en el Departamento del Atlántico;

DECRETA:

ARTICULO. En adelante cambiará la denominación de Programa Red Departamental de Bibliotecas Públicas por el de RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICA.

ARTICULO 2. Son objetivos de la ?Red Departamental de Bibliotecas Públicas? los siguientes:

1.Promover la creación y normal desarrollo de los servicios bibliotecarios en el Departamento.
2.Propiciar la instalación y correcto funcionamiento del Centro Departamental de Procesos Técnicos, a fin de lograr prácticas comunes, fomentar sistemas bibliográficos cooperativos; adoptar normas y procedimientos uniformes para una administración eficiente y económica.
3.Adelantar programas encaminados a la formación y capacitación de personal idóneo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

4.Establecer convenios con instituciones del orden oficial nacional y local, con el fin de garantizar la coordinación y mejor utilización de la asesoría aportada por la Biblioteca, para la implementación y aprovechamiento de las técnicas y recursos ofrecidos.

5.Propender por la vinculación a la red de las instituciones, que ofrezcan un servicio de biblioteca público.

6.Promover los espacios y programas para el adecuado desarrollo de las actividades de animación y promoción de lectura en los establecimientos de salas infantiles a través de entidades interesadas.

ARTICULO 3. La Red departamental de Bibliotecas Públicas en el Atlántico, estará coordinmada por la Biblioteva Pública Departamental ?Meira Delmar.

ARTICULO 4. La Red Departamental de Bibliotecas Públicas en el Atlántico, estará conformada por las Bibliotecas Públicas constituidas y en funcionamiento dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, alcaldía, escuelas y demás instituciones oficiales.

ARTICULO 5. Las Bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de bibliotecas públicas, celebran con la Secretaría de Educación y Cultura o con el Gobierno Departamental un compromiso de adhesión.

ARTICULO 6. La estructura orgánica de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas es la siguiente:

1. Consejo Departamental de Bibliotecas Públicas
2. Coordinador ? Oficina Coordinadora
3. Centro departamental de Procesos Técnicos, asesorías, servicios y cooperación Comité Técnico
4. Coordinaciones subregionales del Departamento de las zonas 1,2,3 y 4.
5. Biblioteca Adscritas.

ARTICULO 6. La Red Departamental de Bibliotecas Públicas en el Atlántico tendrá. Un consejo Departamental de Bibliotecas Públicas integrado por siete (7) miembros así:

1.Gobierno Departamental estará representado por un representante de la entidad pública cultural de mayor jerarquía en el departamento.

2.Coordinación de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas o su Delegado.

3.El Representante de la Red departamental de Bibliotecas Públicas ante el Consejo de Cultura.

4.El Representante del consejo Distrital de Lectura

5.El Representante del Ministro de Cultura

6.El Representante de la Zona uno y dos de los respectivos municipios.

7.El Representante de las zonas 3 y 4 de los respectivos municipios.

ARTICULO 7. El Consejo Departamental de la Red Bibliotecas Públicas en el Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

Fijar, ejecutar y evaluar las políticas de acción de la Red atendiendo los planes y políticas nacionales correspondientes.

Estudiar y definir el plan de la red con base en los planes zonales.

Establecer mecanismos participativos para planear y programar la expansión de la Red.

Emitir la normatividad técnica bibliotecaria de la Red y supervisar su cumplimiento.

Coordinar a nivel departamental programas y actividades que se propongan dentro de la Red.

Elaborar acuerdos y convenios interinstitucionales para el funcionamiento de las actividades de la Red y determinación de las responsabilidades de cada una de las partes.

Canalizar los recursos financieros y técnicos y humanos de los organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de la red.

Adoptar las metodologías y herramientas de trabajo que apoyen el efectivo funcionamiento de las bibliotecas publicas y Escolares (manuales, formatos, recolección de datos, directorios, listas básicas de material bibliográfico y no bibliográfico) o en su defecto diseñarlas.

Presentar asesoría técnica a las bibliotecas públicas y escolares participantes de la Red.

Promover conjuntamente con los participantes de la Red, reuniones periódicas de programación, evaluación y asesoría.

Promover la publicación de materiales que sean de interés para el funcionamiento de la red

Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos departamentales, zonales e institucionales que se hayan establecido en el seno de la Red.

PARAGRAFO: El consejo se reunirá por lo menos dos (2) veces al año. En su primera reunión el Consejo Departamental dictará su reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO 8. La Coordinación y Ejecución de la Red de Bibliotecas Públicas en el Departamento del Atlántico estará a cargo de : La Biblioteca Pública Departamental ?Meira Delmar?.

ARTICULO 9. La Oficina Coordinadora estará encargada de Desarrollar las actividades propias de la Red, estará ubicada en la Biblioteca Pública Departamental ?Meira Delmar? y conformada así:

La Dirección que estará a cargo del asesor de Secretaría de Educación y Cultura.

Un representante de los Usuarios de la Biblioteca Pública ?Meira Delmar?

ARTICULO 10. Las funciones de la Oficina Coordinadora de la Red departamental de Bibliotecas Públicas en el Atlántico son las siguientes:

1.Coordinar las actividades de la Red departamental de Bibliotecas Públicas en el ámbito Departamental.

2.Actuar como enlace entre la Biblioteca Nacional y el Consejo Departamental de la Red.

3.Presentar proyectos de acuerdos y convenios Inter institucionales de los programas cooperativos de la Red.

4. Coordinar a nombre del Consejo las políticas, planes y programas formulados por el Consejo Departamental de la Red.

5.Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas para una normalización de la información existente.

6.Organizar un catálogo general centralizado que permita la articulación de los servicios de consulta y préstamo.

7.Difundir a nivel Departamental, Nacional e internacionalmente los servicios y actividades afines a las bibliotecas públicas.

8.Rendir periódicamente informes sobra las labores desarrolladas.

PARAGRAFO: Se podrán determinar otras funciones y las designaciones que tengan que realizar se harán en la medida que el desarrollo del programa lo exija.

ARTICULO 11. En el presupuesto del Departamento se apropiarán las partidas necesarias para atender a los que genera la ejecución del Programa y teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto elaborado por la Dirección del mismo.

PARAGRAFO: En la dirección del programa proyectarán el presupuesto que se presentará para incluir las partidas para gastos de funcionamiento e inversión del mismo..

ARTICULO 12. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLIQUESE, COMINIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN Barranquilla a los 19 de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, gobernador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 35*04*03009
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y MARENCO TAMARA Y CIA S. EN C.

Entre el suscrito, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.136.236 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por laotra parte, JAVIER CUELLO LACOUTURE, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.016.762 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en representación de AUTONORTE LTDA, persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 1291 del 05 de junio de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 16 de junio de 1992 bajo el número 45.553 del libro respectivo, con Nit No. 800.165.694 - 1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de Bien Mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios públicos y Seguridad Ciudadana requiere contratar Compra Venta de una camioneta Van con destino a la Fiscalía General de la Nación, Seccional atlántico. 2) Que el Proyecto denominado LA COMPRAVENTA DE CAMIONETA VAN CON DESTINO A LA FISCA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL ARTLANTICO, se encuentra radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030048. 3) Que se adelantó proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 4 )Que el Departamento mediante resolución No. 000187 del 17 de octubre de 2003 ordenó la apertura de la Contrtación Directa No. JSPSC - 0014 con el objeto de contratar COMPRAVENTA DE CAMIONETA VAN. 5) Se se inscribió para la contratación directa No. JSPSC. 0014 - 3, la empresa AUTONORTE LTDA. 6) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, la empresa AUTONORTE LTDA. 6) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, la empresa aUTONORTE LTDA. alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7) Que evaluada la oferta por parte del Comité Evaluador, el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000214 del 27 de Octubre de 2003, a AUTONORTE LTDA. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 23329 del 11 de septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle el bien mueble que a continuación se relaciona con destino a la Fiscalía General de la Nación seccional Atlántico: Una (1) camioneta VAN, marca Hyundai, modelo 2004, carrocería metálica totalmente ensamblada en fábrica, cabina con dos puertas, puerta lateral derecha deslizante y trasera levadisa. motor: cilindrada 2.807 cc potencia 79 hp, troque 16.2 kg-m sistema de encendido electrico, transmisión: manual:4 x 2 mecánica de 5 velocidades hasta delante más la reserva, sistema de suspensión: delantera, independiente con tijeras, barra de torsión y barra estabilizadora y amortiguadores hidráulicos, trasera: eje rígido, barra estabilizadora, resortes y amortiguadores hidráulicos: sistema de frenos: dos circuitos independientes en diagonal, booster (freco de potencia) delanteros, discos ventilados. traseros: campana con zapatas ajustables, válvula compensadora de frenado para las llantas traseras. Otros: dirección hidraulica: sistema ecológico para los gases contaminantes contra el medio ambiente. sistema electrico 12v - 60 a. medidores: cuenta km total o parcial manómetros presión de aceite, temperatutra, etc...ETC.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada, la cual hace parte del presente contrato parea los fines legales. 3) Entregar e objeto contractual en la fecha y lugar que el interventor del contrato disponga. 4) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. 5) Los artículos objeto de este contrato deben cumplir con todas y cada una de las especificaciones estipuladas en los términos de referencia definitivos y la propuesta de CONTRATISTA . 6) EL CONTRATISTA deberá obtener el visto bueno del Interventor del Contrato sobre el personal escogido para realizar el Item 1 y 2. El Interventor deberá otorgar Visto Bueno a la relación una vez verificada la ideonidad y experiencia del artesano. 7) EL CONTRATISTA DEBERA REALIZAR EL ITEM 1 Y 2 CON PERSONAL IDONEO QUE PERTENEZCA A LA Asociación beneficiaria del objeto contractual o en su defecto que vivan en las cercanías del corregimiento o en el municipio de Sabanalarga. B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3)E El Interventor deberá otorgar el Visto Bueno a la relación una vez verificada la ideonidad y experiencia del artesano. 4) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en 20 días hábiles siguientes a la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ( 7.420.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($74.200.000.oo), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (50%) restante, el valor del contrato, se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, a su entera satisfacción. PARAGRAFO. EL DEPARTAMENTO cancelará el 10% final del valor del contrato previa verificación y cumplimiento de los compromisos estipulados en el acta de liquidación definitiva.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030101 Artículo 6002 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.
DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 de Noviembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ALEJANDRO CUELLO LACOTOURE, en Representación del Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03029
CONTRATO ADICIONAL No. 02 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA EL 07 DE FEBRERO DE 2002

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con cédula No. 8.734.706 expedida en Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, con cédula de ciudadan{ia No. 72.192.828 de Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000409 del 2003, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar la presente adición al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta No. 01*01*03005, suscrito entre las partes el 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que en el Presupuesto de Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto de Sistema General de Participaciones para Prestación de servicios a la Población Pobre no afiliada. 3) Que por oficio No. SD ? 0688 de Secretaría de Salud se redujo el valor del del convenio en la suma de $130.119.475.oo 4) Que según oficio No. SD-6696 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un convenio adicional con el fin de adicionar Recursos Propios Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de adición en el sentido de adicionarlo en CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ( $ 419.326.777.oo), quedando su valor total en la suma de ( $ 3.057.929.229.oo)

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203 Artículo 4440 del presupuesto de rentas y gastos del departamento para la vigencia fiscal del 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición debería publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Dado en Barranquilla a los 5 de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DAVID PELAEZ PEREZ, Representante del Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud Departamental.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000826

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?.

El GOBERNADOR DEL EPARTAMENTO DEL TLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1 . GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2100. Primas de Navidad 5.000.000
2104 Primas de Vacaciones 3.000.000
2108. Vacaciones 21.000.000

2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2218 Viáticos y Pasajes 7.968.
2231 Retroactivo Roll Operarios año 2002 2.643.170

2.1.1.2.3 TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1 TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4. TRANSFERNCIAS DE CESANTIAS

3006 Interese sd cesantías 2.192.928

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRSUPUSTO DE EGRESOS DE LA AMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el presupuesto d egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, gastos e Inversiones del departamento de l Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

1098 Prima de servicio 30.000.000

2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2214 Gastos clínicos, médicos, hospitales y de Laboratorios...11.804.138

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUSTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

Publíquese y Cúmplase

Dado en Barranquilla a los 02 de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda departamental.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000825 DEL 2003

Por medio del cual se modifica el anexo del Secreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2215 Apoyo actividades sociales, culturales, deportivas y de incidencia en las comunidades el departamento del Atlántico.......24.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 24.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2120 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento 24.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRSUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 2 de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATNCIO GARCIA, Secretario de Hacienda del Departamento

CONTRATO No. 01*04*03002
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A.

Entre el suscrito, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.136.236 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.821.785 de Jamundí (Valle), quien en su calidad de Gerente obra en representación de SISTEMAS INTERGALES DE INFORMATICA S.A. persona jurídica constituida por Escritura pública No. 0003383 de Julio 05 de 1990 otorgada en la Notaría tercera de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 14 de mayo de 2001 bajo el número 00776907 del Libro IX con Nit No. 890329946 ? 5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Oficina de Informática, Despacho del Gobernador, abrió proceso de contratación directa para la adquisición de 59 computadores. 2) Que dada la cuantía estimada para la referida contratación y conforme lo dispone el artículo 24 de la ley 80/93, se debe adelantar proceso de contratación directa. 4) Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto 2170/02 se publicó en la página WEB de la Gobernación del Atlantico. 5) Que el Departamento del Atlántico efectuó la audiencia de cierre de la contratación directa con la presencia de las empresas proponente MULTIEQUIPOS LTDA, COMPUSICA S.A., INFOSUM LTDA Y SISA S.A. 6) Que el Departamento del Atlántico determinó que solo la oferta presentada por SISA S.A. resulto admisible. 7) Que el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000586 del 08 de octubre de 2003 a SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A. SISA S.A.. 8) Que existe i presupuestal requerida según certificado No. 234018 del 12 de septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: Adquisición de 59 computadores, marca DELL, modelo GX270, tecnología pentium IV, velocidad 2.66 mhz, memoria ram 512 mb, disco duro de 80 GBYTES , , monitor de 17 pulgadas, tarjeta de red 10/100/1000, unidad de cd/rom protectores de teclado, regulador de voltaje, sofware Windows XP profesional instalado, tres (3) años de garantía y un computador portatil marca DELL tecnología Pentiun IV, velocidad 2.4 ghz, disco duro de 40 gbytes, tarjeta de red 10/100, unidad de dvd/cd/rw y software Windows XP preinstalado, un (1) año de garantía para apoyar la renovación tecnológica en las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico, de acuerdo a la oferta presentada por el CONTRATISTA la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 01 de octubre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de Salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la legalización del contrato.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 40 CTV M/L ($ 19,899.924.40), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 198.999.244.oo.), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (50%) restante, el valor del contrato, se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, a su entera satisfacción. PARAGRAFO. EL DEPARTAMENTO cancelará el 10% final del valor del contrato previa verificación y cumplimiento de los compromisos estipulados en el acta de liquidación definitiva.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010401 Artículo 6440-3 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 de Octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE CONSULTURIA No. 10*06*03001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INTERNET PARA TODOS ?FUNNET?.

Entre los suscritos JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 ; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte, CARLOS ALFREDO BERROCAL HERRERA, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No.8.733.814 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FUNDACION INTERNET PARA TODOS ?FUNNET?, entidad sin ánimo de lucro, creada mediante el acta del 31 de enero de 2001, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla el 05 de febrero de 2001 bajo el No. 5.609 del libro respectivo con Nit 802.012.208 ? 6 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un contrato de consultoría, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental requiere contratar la ejecución del proyecto ?Implementación de un sistema de información geografica ?SIG- como apoyo a la generación empresarial en la Secretaría de Desarrollo Departamental. 2) Que mediante Resolución No. 091-03 del 17 de octubre de 2003 a las 5:00 p.m.. 3) Que se estableció como fecha de cierre de recepción de propuestas el 27 de octubre de 2003 a las 5:00 pm. 4) Que se recibió dentro del plazo estipulado únicamente la propuesta de l AFUNDACION INTERNET PARA TODOS. 5) Que evaluada la oferta presentada con base en los factores de evaluación técnicos y económicos, el Comité evaluador de la Secretaria de Desarrollo asignó 80 puntos a la FUNDACION INTERNET PARA TODOS. 6) Que el Secretario de Desarrollo Departamental de conformidad con el proyecto adjudicó mediante resolución No. 115-03 del 06 de noviembre de 2003 a FUNDACION INTERNET PARA TODOS. 7 Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 2335504 del 21 de agosto de 2003. 8) Que el proyecto denominado IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE INFORMACION S.I.G. COMO APOYO A LA GENERACION EMPRESARIAL EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, se encuentra radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030396.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, en los términos del numeral 2?. Del artículo 32 de la citada Ley y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.

CUARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la entrega del anticipo y por término de tres (3) meses.

SEPTIMA. CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 90 CTVS M/L ($ 2.999.999.90) la cual se deducir{a del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene valor de VEINTINUEVE MILLONS NOVECINTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PSOS M/L ($ 29.999.999.oo), el cual lleva incluido el I.V.A., correspondiente.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030401 Artículo 6300 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

VIGESIMA TERCERA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA CUARTA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

VIGSIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 de Octubre de 2003

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Gobernador
CARLOS ALFREDO BERROCAL H., en Representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR ? COMUNICACIONES

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE VANEGAS ORTIZ EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía, No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JORGE VANEGAS ORTIZ, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.679.435 de Barranquilla, quien es propietario del establecimiento público denominado PUBLIMAGEN, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición del valor y plazo al Contrato No. 36*15*03001 previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 19 de septiembre de 2003 se suscribió el contrato No. 36*15*03001 cuyo objeto es la impresión, producción y entrega de la separata institucional que contendrá la información de los siete ejes estratégicos del doctor ALEJANDRO CHAR CHALJUB. 2) Que el valor inicial del contrato fue de $ 19.000.000 y su plazo de en quince (15) días hábiles. 3.) Que se solicitó la impresión de 5.000.000 ejemplares adicionales a lo inicialmente contratado de acuerdo a la solicitud de del asesor de comunicaciones dr. Miguel Lozano. 4) Que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor del contrato y modificar su plazo.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar y adicionar la cláusula octava del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en cuatro millones de pesos M/L ($ 4.000.000.oo), quedando su valor total en la suma de $ 23.000.000. Este valor está excento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula octava del contrato objeto de adicionar en ocho días hábiles más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA Modificar la vigencia establecida en la cláusula vigésima segunda del contrato objeto de adición en 8 días hábiles más el plazo convenido,

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula sexta de contrato objeto de adición en CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 4000.000.oo)

CLAUSULA SEXTA: Los dinero adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2044 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Electrifiación Rural, el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro -?Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 9 de octubre de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JORGE VANEGAS ORTIZ, En representación del Contratista.

 

     Publicado: Wednesday, December 31, 2003    

 

 
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