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  Gaceta Numero: 7713

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GACETA 7713 (Parte 1) Diciembre 31 de 2003

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03008

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IVAN DARIO CASTRO PEREZ EN EL 06 DE MARZO DE 2003

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8'732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25; numeral 10?. De la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por un parte y po la otra parte, IVAN DARIO CASTRO PEREZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.001,377 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adicional de valor y plazo al contrato de prestación de servicios profesionales No. 10*02*03001 suscrito entre las partes el 06 de marzo de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: Que el 06 de marzo del año 2003 se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales entre el DEPARTAMENTO e IVAN DARIO CASTRO PEREZ. 2) Que el CONTRATISTA realiza sus servicios como coordinador, apoyo Z logístico y organizador de las diferentes actividades de comercialización realizadas en la Secretaría de Desarrollo Departamental. 3) Que el CONTRATISTA mediante oficio solicitó se le prorrogará la prestación de sus servicio debido a sus funciones como Interventor en el Programa Manos del Atlántico, por el término de cinco (5) meses más y su valor en $ 9.000.000.oo 4) Que la Secretaría de Desarrollo Departamental estimó conveniente realizar tal ampliación del valor y plazo. 5) Que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor y plazo del contrato No. 10*02*03001, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Aclara y adiciona la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($9.000.000.OO) quedando su valor total en la suma de $ 27.000.000. Este valor está excento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar (5) meses más el plazo de ejecución el cual quedará en quince (15) meses.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula vigésima cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en cinco (5) meses más la vigencia del contrato la cual quedará en 25 meses.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de adición en NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000).

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030401 Articulo 6300 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA. Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro ? Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estamplilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro- Desarrollo.

Dado en Barranquilla, a los 23 de Diciembre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO
Secretario de Desarrollo
IVAN DARIO CASTRO PEREZ
C.C. 72.001.377 de Barranquilla

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA FUNDACION FES SOCIAL, EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO,
DISTRITO DE BARRANQUILLA Y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, PARA EL
DESARROLLO DEPARTAMENTAL DEL PROGRAMA ONDAS.

Entre JULIO CARLOS VERGARA VERGRA, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.505.544 expedida en Sincelejo, quien obra en calidad de Representante Legal de la FUNDACION FES SOCIAL entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro, con domicilio principal en Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 4 de noviembre de 1997, bajo el número 00292 del Libro I: el DEPARTAMENTO DE ATLANTICO representando por ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de Gobernador del Atlántico, con domicilio en la ciudad de Barranquilla; el Distrito de Barranquilla, representando por HUMBERTO CAIAFA RIVAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 36.561.904 expedida en Santa Marta, quien en virtud de poder general otorgado por el Rector y Representante Legal, doctor JESUS FERRO BAYONA, actúa en nombre y representación de la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, institución de educación superior de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 149 del catorce (14) de febrero de 1966 proferida por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante y para efectos del presente documento se denominará administrador y ejecutor departamental del Programa Ondas: considerado que para el desarrollo de las regiones es necesario incorporar en el sistema educativo formal y no formal, un trabajo orientado al desarrollo de la Ciencia y la tecnología con los niños, las niñas y jóvenes, con miras a construir semilleros de pensamiento científico que formen generaciones de individuos capaces de construir conocimiento y comprensión del mundo que les rodea, e intervenir acertadamente en la solución de los problemas de su región; convienen en celebrar el presente convenio enmarcado dentro del convenio COLCIENCIAS ? FES No. 017/98, para la administración y ejecución del ?Programa ONDAS fomento de una cultura de ciencia y tecnología en la Escuela Básica?.

CLAUSULA PRIMERA. Objetivo General ? Aunar esfuerzos técnicos, científicos, administrativos y financieros para la continuación del desarrollo, operación y apropiación departamental del programa ONDAS de COLCIENCIAS, para crear y fortalecer una cultura científica y tecnológica desde la escuela básica.

CLAUSULA SEGUNDA- OBJETIVOS ESPECIFICOS. a) Promover que los niños, las niñas y jóvenes acompañados por sus maestros, diseñen y ejecuten proyectos de investigación, de acuerdo con las metodologías sugeridas por el Programa. B) Generar procesos de movilización social y comunicación dirigidos a la toma de conciencia sobre la importancia de apoyar actividades infantiles y juveniles relacionadas con la ciencia y la tecnología. C) Conformar redes de apoyo que involucren entidades como museos, centros de investigación, universidades y cajas de compensación que aporten y apoyen el trabajo investigativo realizado desde las escuelas. D) Producir materiales de apoyo al desarrollo del programa. E) Realizar un proceso de seguimiento y sistematización de la experiencia conducente a perfeccionar los mecanismos de promoción de la ciencia y la tecnología en Colombia desde la escuela Básica. f) Establecer estrategias de divulgación y socialización a través del uso de los diferentes medios de comunicación local y nacional.

CLASUSULA TERCERA: Aportes: La Fundación FES Social, se compromete a aportar $ 20.000.000 (Veinte Millones de Pesos), (Con cargo al convenio No. 017/98 COLCIENCIAS ? FES y certificado de disponibilidad presupuestal Registro No. 20030102 del 17 de marzo de 2003.) El Departamento del Atlántico se compromete a aportar $ 15.000.000 (Quince millones de pesos) con cargo a la vigencia presupuestal del año 2003, conforme al certificado de disponibilidad presupuestal y al correspondiente registro expedido para este Convenio. El Distrito de Barranquilla se compromete a aportar $ 7.000.000 (Siete millones de pesos) con cargo a la vigencia presupuestal del año 2003, conforme al certificado de disponibilidad presupuestal y al correspondiente registro expedido para este convenio. La Fundación Universidad del Norte se compromete a aportar ( $ 4.000.000. (Cuatro millones de pesos) conforme al certificado de disponibilidad presupuestal y al correspondiente registro expedido para este convenio. Se aportará a este convenio el saldo que consta en el acta de Liquidación del Convenio UN-OJ-2001-00476 (radicado en la Universidad del Norte) fechado el día 30 de junio de 2003 cuya suma es de $ 15.800.00. Los recursos aportados por las partes serán desembolsados a la entidad administradora ejecutora una vez se firme el presente convenio. Los recursos estarán orientados a: la financiación de los proyectos de investigación escolar; el pago de los asesores externos; la organización de eventos de convocatoria, capacitación y socialización; al pago de desplazamientos; la elaboración de materiales y los gastos de operación ocasionados por la coordinación de Programa ONDAS, todo de acuerdo con el presupuesto aprobado por las partes para el Convenio.

CLAUSULA CUARTA: Obligaciones de la Fundación FES social ? 1 Cumplir con lo establecido en las cláusulas primera, segunda y tercera. 2. Elaborar material pedagógico de apoyo al proceso. 3 Realizar dos talleres metodológicos durante el proceso. 4. Coordinar y socializar las acciones que se desarrollan en los diferentes departamentos que participan en el programa ONDAS. 5. Brindar apoyo técnico y administrativo a los comités departamentales.

CLAUSULA QUINTA. Obligaciones del Departamento del Atlántico y del Distrito de Barranquilla. 1. Cumplir con las cláusulas primera, segunda y tercera. 2. Participar con por lo menos un representante, en el Comité Técnico Departamental y Distrital del Programa Ondas. 3. Liderar en conjunto con los demás integrantes del Comité Técnico Departamental y Distrital, la puesta en marcha del programa en el Departamento del Atlántico y del Distrito de Barranquilla. 4 Propender para que la experiencia del Programa Ondas sea utilizada en el Diseño de políticas encaminadas al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Departamento y en el Distrito.

CLAUSULA SEXTA. Obligaciones de la Fundación Universidad del Norte (Entidad administradora y ejecutora Departamental). Recibir, custodiar y ejecutar los aportes en dineros efectuados por las entidades cooperantes que suscriben el presente convenio a los que aporten las que adhieran al mismo. 2. Llevar contabilidad especial para el manejo de los recursos del convenio, conservar, custodiar y exhibir ante las autoridades competentes, llegado el caso, los soportes contables de todos los gastos efectuados contra recursos del convenio. 3 Coordinar el Comité Técnico Departamental y Distrital. Realizar las convocatorias que sean necesarias para la promoción del programa. 5. En compañía de los integrantes del Comité Técnico Departamental y Distrital realizar los procesos de recepción, selección y aprobación de los proyectos de investigación. 6. Identificar y seleccionar un grupo de asesores e instituciones que apoyen a los grupos de investigación. 7. Poner en marcha el programa ONDAS en su Departamento y Distrito teniendo en cuenta las herramientas metodológicas sugeridas por el Programa ONDAS. 8. Con apoyo del Comité Técnico Nacional debe presentar un presupuesto según fuentes y usos, para el desarrollo del Programa de acuerdo con lo establecido por el Comité del Programa. 10. Llevar a cabo las actividades administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo del programa ONDAS atendiendo las indicaciones del Comité Técnico Nacional. 11. Sistematizar la información a través de indicadores cualitativos y cuantitativos propuestos por los comités Nacional y Departamental. 12. Realizar los eventos de socialización de las experiencias en el Departamento y Distrito, apoyado desde la coordinación nacional del programa.

CLAUSULA SEPTIMA. Documentos del Convenio- Forman parte del presente Convenio las modificaciones y adiciones acordadas por escrito y las acordadas en los Comités del Convenio y el Técnico Nacional, así como los instructivos de elaboración de presupuestos y entrega de informes.

CLAUSULA OCTAVA: Duración ? Doce meses contados a partir del recibo de los aportes por parte de la entidad administradora y ejecutora departamental, que certifique Seguridad y amplia experiencia en el manejo de recursos financieros. No obstante la duración del Convenio se prorrogará si así lo acuerdan las partes, después de la evaluación anual de la ejecución y administración del Programa. Parágrafo: Los aportes iniciales de los cales se habla en la cláusula tercera, corresponden a la vigencia del año 2003.

CLAUSULA NOVENA. Informes. La entidad coordinadora y administradora y ejecutora y ejecutora departamental deberá presentar al Comité Departamental y Distrital trimestralmente los informes técnicos y financieros de la ejecución del programa de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico Nacional.

CLAUSULA DECIMA. Acta de terminación y Liquidación. A más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del Convenio se suscribirá el acta de liquidación respectiva la cual deberá tener respaldo en los respectivos soportes contables.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. Reintegro. A la finalización del Convenio la entidad administradora y ejecutora y ejecutora Departamental, reintegrará a la Fundación FES y demás entidades cooperantes en proporción a su aporte, los recursos recibidos y no ejecutados ni comprometidos. La cuantía se determinará en el acta de liquidación.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud o comunicado de las partes en virtud del presente convenio, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección que a continuación se anota: LA FUNCAION FES Avenida 5 Norte No. 25 ? 48 Cali. LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE Kilómetro 5 Vía a Puerto Colombia. La Gobernación del Atlántico Calle 40 entre carrera 45 ? 46 de Barranquilla y el Distrito de Barranquilla: Calle 34 entre carrera 43 y 44 de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA TERCERA- Derechos de Autor y Propiedad Industrial. Los derechos de autor y conexos sobra la obra u obras de carácter científico que llegaren a resultar como consecuencia de la ejecución de los Programas Ondas, pertenecer a las entidades financiadoras y a los respectivos investigadores conforme lo establecido en las normas comunitarias y nacionales vigentes sobre la materia en especial en la Decisión 351 de la Junta de Acuerdo de Cartagena, las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o normas que las sustituyan, reglamenten o complementen, así: Los derechos morales de autor pertenecerán de manera perpetua, inalienable e irrenunciable al investigador o investigadores que cree o creen la obra u obras, con las limitaciones y excepciones que las disposiciones vigentes sobre la materia impongan. Los derechos patrimoniales de Autor, una vez entrado en vigencia el Convenio, pertenecerán a COLCIENCIAS , y a demás entidades aportantes, de manera proporcional a los aportes económicos hechos al programa. Los materiales producidos durante el desarrollo del programa ONDAS como apoyo al cumplimiento de sus objetivos, serán de libre reproducción y uso siempre y cuando se den los créditos a los autores intelectuales y a las entidades que apoyaron la producción de dicho material.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: Perfeccionamiento y ejecución: El Convenio queda perfeccionado con la firma de las partes y tiene como requisito de ejecución: publicación en el diario único de Contratación Pública, por cuenta de la Fundación Universidad del Norte, la aprobación de la Garantía y los correspondientes registros presupuestales de las entidades cooperantes que suscriben o adhieren al convenio.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Adhesiones. Podrán adherir al presente Convenio, mediante un Otrosi, otras entidades cooperantes que decidan aportar recursos económicos al desarrollo del Programa Ondas en el Departamento, para lo cual desde ahora las partes acuerdan que tales adhesiones serán firmadas por la entidad adherente, la Fundación FES y la entidad administradora y ejecutora y ejecutora departamental.

CLAUSULA DECIMO SEXTA. Comité Técnico Departamental y Distrital. Para el buen desarrollo de los objetivos previstos en el presente Convenio, se conformará un Comité Técnico Departamental y Distrital, integrado por representantes de las partes y por otras entidades que se interesen por apoyar el desarrollo del Programa Ondas en el Departamento. Las funciones básicas del Comité Técnico Departamental y Distrital se establecerán conjuntamente con la Coordinación Nacional del Programa.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Póliza de Cumplimiento: La entidad administradora y ejecutora Departamental Fundación Universidad del Norte, deberá constituir a favor de la Fundación FES y las demás entidades aportantes de este Convenio, correspondiente al 10% del valor de los recursos administrados.

Para constancia de lo anterior se firma el presente documento en las ciudades de Cali a los 21 días de diciembre de 2003.

JULIO CARLOS VERGARA V.
Fundación Social
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador del Atlántico.
HUMBERTO CAIAFA RIVAS
Alcalde Distrital de Barranquilla
ALMA LUCIA DIAZGRANADOS MELENEDEZ
Representante de la Fundación Universidad del Norte.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONVENIO No. 35*01*03005
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICILAES ARC BARRANQUILLA

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CLAJUB mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No.72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y el Capitán de Navío FABIO ANTONIO CUELLO COGAN, mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 92. 495. 996 de Sincelejo Sucre, quien actúa como director de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC BARRANQUILLA, para efectos del presente convenio se denominará LA ESCUELA, se ha determinado suscribir el presente convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a la ESCUELA a efectos de que los mismos sean destinados única y exclusivamente a la realización de obras adicionales y dotación, requeridos en la construcción del MUELLE DE EMBARCACIONES MENORES de acuerdo con el proyecto presentado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con código BPIN No. 030549 y hace parte integral del presente convenio para todos los efectos legales.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: ) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar a la ESCUELA, la suma de $ 29.990.425.oo para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. c) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente convenio. 2) De LA ESCUELA: a) Presentar rendición de cuentas por escrito al DEPARTAMENTO acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por el DEPARTAMENTO los cuales deben presentarse para la liquidación del convenio dentro de su vigencia. b) Aportar el recurso humano que sea necesario para cumplir con el objeto operacional y administrativo del muelle de embarcaciones menores, el recurso material que se traduce en las unidades fluviales de carácter operacional, así como las instalaciones locativas donde se configura en su totalidad el manejo administrativo del recurso humano y material. Igualmente se aportará la logística necesaria para garantizar el normal y efectivo desarrollo de las operaciones de patrullaje y de registro y control. C) Invertir la suma de dinero que recibe EL DEPARTAMENTO únicamente para el estricto cumplimiento del objeto del presente convenio, es decir, en la dotación y obras complementarias que conformarán el muelle de embarcaciones menores de la ESCUELA NAVAL de Suboficiales ARC ?Barranquilla?. d) Desarrollar las gestiones necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente convenio, incluyendo aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente convenio, incluyendo la responsabilidad en cuanto a la contratación y ejecución de las obras de conformidad a las normas e) Manejo de los recursos: LA ESCUELA deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de tal forma que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. F) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de LA ESCUELA es de dos (2) meses contados desde la entrega de los recursos.

CUARTA VALOR DEL CONVENIO: Para los efectos legales y fiscales, el presente convenio tendrá un valor total de VIENTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($ 29.990.425.OO) . PARAGRAFO UNICO: La obligación pecunaria que se deriva de la cláusula cuarta del presente convenio, será asumida totalmente por EL DEPARTAMENTO y la cual deberá ser girada a favor de la ESCUELA mediante consignación a realizar en la cuenta corriente seriada al No. 227-00010-6 en la entidad bancaria BANCO POPULAR, en la cuenta que se identifica con el nombre FONDOS ESPECIALES PARTICULARES- ESCUELA NAVAL-.
QUINTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la ESCUELA , el valor del presente convenio anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo.

SEXTA: VINCULACION LABORAL: Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y las personas que la ESCUELA llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.
SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los dineros objeto del Convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 020302020801 Artículo 5300 ? 6 del Presupuesto de Rentas y Gastos de 2003.

OCTAVA PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los contencioso administrativo.

DECIMA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto del ente incumplido y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA PRIMERA. EJECUCION: Para la ejecución del convenio se requerirá la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEGUNDA:LIQUIDACION: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA TERCERA. VIGENCIA:. La vigencia del convenio se fija desde la entrega del anticipo y por término de seis (6) meses

DECIMA CUARTA: DOMICILIO: para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA QUINTA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado enla Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 19 días de noviembre

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
FABIO ANTONIO CUELLO
En representación de la Escuela

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*02003
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA

Entre los suscritos JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte, SISSI TATIANA ARIAS MERLANO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.718.196 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL ?FUNDAEMPRESA?, entidad sin animo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No. 563 del 9 de septiembre de 1993, otorgada por la Gobernación del Atlántico, que fue inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de abril de 1997 bajo el No. 470 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés públicos acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL ?FUNDAEMPRESAS? presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a ejecutar el proyecto denominado ?Control y Seguimiento de Cartera, capacitación y asesoría en microempresas de la ciudad de Barranquilla, municipios y veredas del Departamento del Atlántico?. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235318 del 11 de noviembre de 2003 viabilizado con el Código BPIN No. 030316 por la Secretaría de Planeación Departamental.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la ejecución del proyecto de FORTALECIMIENTO A LAS MICROEMPRESAS CREADAS Y FORTALECIDAS CON RECURSOS DEL DEPARTAMENTO, de conformidad con los parámetros establecidos en el proyecto cuyo código Bpin No. 030316, tal y como consta en la propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a los señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2.) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4 )Recopilar, depurar, actualizar y entregar toda la información referente a las microempresas que conforman el proyecto. 5) Ejecutar el programa en las zonas determinadas, en acuerdo con la información aportada por la SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL y con los lineamientos plasmados en el proyecto adjunto al presente contrato. 6) Efectuar el recaudo de la cartera y todas las actividades inherentes al cobro de microcreditos realizados a las microempresas recibidas de los diferentes proyectos de microcréditos generados por la ejecución de programas de apoyo y fortalecimiento a la Microempresa adelantados por la Secretaría. 7) Coordinar todas las actividades necesarias para la ejecución normal del proyecto. 8) Suministrar mensualmente los reportes operativos de funcionamiento y los reportes financieros al Comité Técnico. 9) LA FUNDACION registrará los dineros recibidos del DEPARTAMENTO, así como los ingrsos por concepto de recaudo de cartera de manera independiente a los intereses corrientes y moratorios de los créditos y los rendimientos financieros en cuentas independientes y diferentes a la de su actividad, de tal forma que sean identificables las sumas ingresadas por cada concepto en desarrollo del presente contrato. 10) LA FUNDACION destinará el total de los ingresos por concepto de intereses corrientes y moratorios de los créditos y por rendimientos financieros que se produzcan mensualmente inicialmente para cubrir los gastos de administración del programa, de acuerdo con lo establecido y autorizado por el presupuesto del Proyecto y el saldo se destinará inicialmente a la capacitación, asesoría y seguimiento de las empresas existentes y posteriormente a la financiación de nuevas microempresas. 11) LA FUNDACION asumirá con cargo a su propio patrimonio, todos los gastos incurridos no contemplados en el proyecto a los que no hayan sido autorizados previamente por el Comité Técnico. B-DEL DEPARTAMENTO:1) Cancelar a la FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario que lo represente en el Comité Técnico. PARAGRAFO El comité técnico citado, se reunirá mensualmente y se conformará de común acuerdo por las partes signatarias del contrato. Serán funciones del mismo las siguientes: a) velar por el desarrollo y buen éxito del convenio. b ) Aprobar toda la modificación que se requiera hacer al Convenio. c) Solicitar los informes pertinentes sobre la ejecución del programa. 3) Requerir el cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del COLEGIO se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de SEIS (06) meses.
QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año (1) más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más, La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 3.448.497.OO) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA VALOR DEL APORTE:: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($ 34.484.970.oo), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará Al CONTRATISTA , el valor del presente contrato , así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el 50% restante, el valor del contrato se cancelará en pagos parciales previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por la Fundación e Interventor, a su entera satisfacción.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 6300 Capítulo 020301030401 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION: LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIM SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de veinte (20) días calendario.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FUNDACION

Para constancia se firma en Barranquilla a los 01 de Dic. De 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO, Secr. De Desarrollo
SISSI TATIANA ARIAS M. En representacion de la FUNDACION.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 35*04*03017
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y IDDA LICETH RODRIGUEZ GUTIERREZ

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra IDDA LICETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía 25.507.980 de Barranquilla, quien es propietaria del establecimiento de comercio denominado MICROSOUND, persona natural, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 02 de enero de 2003, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa del Bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la compraventa de los bienes muebles que a continuación se relacionan con destino al GAULA ATLANTICO: Un (01) video proyector multivisual ? video beam marca infocus, ref: 1p-70, lumems (brightness) 1100 ansi, resolución nativa xga. Real en 800 x 600 soporta resoluciones desde vga, svga, xga, real en 800 x 600 salida: tiene salida a monitor para ver las presentaciones en pc, tecnología dlp de Texas instrument, rata de contraste 400; 1, entradas: 2 computadores, 1 video, 1 s-video, 1 audio, compatibilidad de video: ntscpal/secam/,netsc, 4,43 exclusivo con calidad de video de homg, theatre, lente: zoom digital, uniformidad de iluminosidad: 75% silenciosos: menos de 37 db-corrección de efecto keystone. 2) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se solicitó oferta de IDDA LICETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, la cual fue presentada dentro del plazo fijado. 3) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del departamento. 4) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000264 del 11 de noviembre de 2003 a IDDA LICETH RODRIGUEZ GUTIERREZ. 6. Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235369 del 26 de septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes con destino al GAULA ATLANTICO: un (01) video proyector multivisual ? video beam marca marca infocus, ref: lp ? 70, lumens (brigthness) 1100 ansi vga, svga, xga, peso 1. 1kg/2,4 libras, tiene salida a monitor para ver las presentaciones en pc, tecnología dlp de Texas instruments, rata de contraste 400;1, entradas: 2 computador,1 video, 1 s ? video, 1 audio, compatibilidad de video : ntsc/pal/secam/netsc, 4,43 exclusivo con la calidad de video de homg, theatre, lente: zoom digital, uniformidad de iluminosidad: 75%, silenciosos: memos de 37 db-corrección de efecto keystone, incluye: control remoto inalambrico, garantía: 18 meses para cualquier defecto de fábrica sin incluir lámpara. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 9 de octubre de 2003, la cual hace parte del presente contrato parea los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.- B DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la póliza.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ( $ 1.455.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($ 14.550.000.OO), el cual está exento del I.V.A..

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 50% el cual se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%( del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-5 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2002.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro Presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.
DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 de Diciembre de 2002.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
IGNIDDA LICETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, en Representación del Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LAS HIJAS DE MARIA AUXILIADORA INSPECTORIA MADRE MAZZARELLO?

Entre los suscritos a saber JAIME BLANCO NUÑEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.466.622 de Barranquilla, quien actúa en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario General en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12?. Y 25.; numeral 10?. De la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994 51 de la Ley 179 de 1994, 8 y 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se llamará EL COMODANTE y por la otra parte, LIGIA BERNAL TRUJILLO, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.966.336 de Medellín quien en su calidad de presidenta obra en representación de la entidad HIJAS DE MARIA AUXILIADORA INSPECTORIA MADRE MAZZARELLO, on Nit No. 890.981.217-9, quien para efectos del presente contrato se denominará el COMODATARIO, se ha determinado suscribir el presente contrato de comodato de bien inmueble que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables en la materia, previstas las siguientes consideraciones: 1) Que la entidad HIJAS DE MARIA AUXILIADORA INSPECTORIA MADRE MAZZARELLO, solicitó al Departamento la entrega en comodato o préstamo de uso, por el término e cinco (5) años, el Bien Inmueble de propiedad de éste identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 040-155921 y 040-270515 de propiedad del Departamento del Atlántico donde funciona la Normal Superior Nuestra Señora de Fátima. 3) Que la COMODATARIA, es una entidad sin ánimo de lucro. 4) Que de conformidad con lo expuesto y evaluada la petición de la COMODATARIA el DEPARTAMENTO considera que la entrega en comodato del bien respectivo redundará en beneficio de la comunidad estudiantil del municipio de Sabanagrande y sus alrededores, por lo cual entregará en comodato el bien solicitado.

PRIMERA: OBJETO. EL COMODANTE entrega al COMODATARIO en calidad de comodato o préstamo de uso y esta última reciba mediante Contrato de comodato el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-155921 y 040 ? 270515, de propiedad del Departamento del Atlántico, para que lo destine como sede de la Escuela Normal Superior Nuestra Señora de Fátima. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato son de cargo único y exclusivo de EL COMODATARIO. PARAGRAFO SEGUNDO: el comodante designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1) DEL COMODANTE: Entregar a el COMODATARIO, a título de comodato o préstamo de uso el bien inmueble señalado en la cláusula primera de este contrato. b) Designar un funcionario como interventor del contrato el cual se encargará de supervisar la ejecución del objeto contratado.. 2) DEL COMODATARIO. A) Emplear el bien dado en como dato en el uso convenido en la cláusula primera. En caso de contravención a tal obligación podrá EL COMODANTE exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata del bien, aún cuando para la restitución existe plazo. b) Restituir a EL COMODANTE, o a la persona que tenga derecho a recibirla a su nombre según las reglas generales al término de el como dato respondiendo hasta de la culpa levísima. Es por lo tanto EL COMODATARIO responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza, o del uso legítimo de la cosa; y i este deterioro es tal, que el bien no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario podrá el COMODANTE exigir el precio anterior del bien, abandonando su propiedad a EL COMODATORIO. D) EL COMODATORIO es responsable del caso fortuito si emplea el bien en uso indebido o demora su restitución, a menos que se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora. Igualmente es responsable del caso fortuito cuando ha sobrevenido por su culpa, aunque levísima; cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada en uso o la suya, ha preferido deliberadamente la suya. E) Se obliga a restituir el bien entregado en como dato si sobreviene a EL COMODANTE una necesidad imprevista y urgente del bien o si no tiene lugar el fin para el cual s4e ha prestado el mismo. f) EL COMODATARIO no podrá excusarse de restituir el bien ni siquiera en el eventual caso de deuda a su favor por parte de EL COMADANTE. G) todas las mejoras que EL COMODANTE realice al bien entregado en como dato será de EL COMODATARIO al término del como dato. H) Debe facilitar al interventor del contrato toda la información que este le requiera en torno a la ejecución del comodato. I) EL COMODATARIO se comprometa a pagar durante tiempo del comodato todos los Servicios Públicos de que goza el bien Inmueble entregado al comodato, de igual manera pagará el Impuesto predial, por lo que EL COMODATARIO al tiempo de restituir el bien deberá entregarlo a Paz y Salvo por este concepto. J) EL COMODATARIO tiene además de las obligaciones aquí consignadas todas las establecidas según las leyes pertinentes para esta clase de contratos.

TERCERA: PLAZO. DEL COMODATO De conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la ley 9? de 1989, el término del contrato de comodato se establece en 5 años contados a partir suscripción del contrato.

CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

QUINTA CESIONES. Las partes no podrán ceder los derechos que se deriven del presente contrato, ni entregar el bien objeto del mismo a persona o entidad alguna a ningún título.

SEXTA PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con las firmas de las partes y la entrega del bien dado en comodato.

SEPTIMA PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del comodatario.

Dador en Barranquilla a los.

JAIME BLANCO NUÑEZ, Secretario General , El Comodante
LIGIA BERNAL TRUJILLO, El Comodatario.


REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000815 DE 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 00148 de 2002

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2...SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3...ADQUISICION DE SERVICIOS

2164...Comunicación y Transporte......10.000.000
2178...Mantenimiento Sistema Conducción de Aguas...2.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:
2..PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1..ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2...SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2..SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2120 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento....12.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y COMPLASE

Dado en Barranquilla a los 24 de Noviembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 1 AL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISCURRAMBA S.A. SEÑALADO CON EL No. 05*18*02007

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, según consta en acta de posesión del 22 de abril de 2003 que forma parte de este contrato, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como representante legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial anónima, constituida mediante escritura pública No. 801 del 04 de abril de 2003, otorgada en la Notaría 26 de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 08 de abril de 2003 en el libro 09 bajo número 3555, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente Otrosí No. 1 al contrato de DISTRIBUCION DE LICORES, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el Departamento del Atlántico celebró un contrato de distribución de licores con la sociedad DISCURRAMBA S.A., con fecha 26 de julio de 2003, por el cual se autoriza a Discurramba para que introduzca, distribuya y comercialice en el Departamento del Atlántico los licores destilados por la Fábrica de Licores de Antioquia.

SEGUNDA: Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula tercera del contrato No. 05*18*02007 suscrito con Discurramba S.A. las modificaciones en las cantidades mínimas pactadas en el contrato inicial procederán cuando la sumatoria de estas no implique una disminución superior al veinticinco por ciento (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

TERCERA: Que Discurramba S.A. ha cumplido a la fecha con las cuotas mensuales de intruducción de productos y ha cancelado en la Fábrica de Licores de Antioquia el impuesto al consumo unificado (Participación) que se causa en el momento de la compra de licor. Por su parte el Departamento de Antioquia, a través de la Secretaría General ha girado oportunamente al departamento del Atlántico estos valores, los días cinco (5) y veinte (20) de cada mes.

El comportamiento de las compras hechas por DISCURRAMBA S.A. al Departamento del Atlántico es el siguiente.

RELACION DE COMPRAS, CANTIDADES DE UNIDADES COMPRADAS (BOTELLAS CONVERTIDAS A 750 C.C. Y VALOR DEL IMPUESTO PAGADO PERIODO JUNIO 26 DICIEMBRE 11 DE 2003
((Sigue el cuadro respectivo)

CUARTA: Que Discurramba S.A. ha expuesto mediante oficio de fecha diciembre 03 de 2003, al Departamento del Atlántico circunstancias y hechos de orden político y económico a nivel regional constitutivos de fuerza mayor y/o caso fortuito ajenos a su voluntad como contratista surgidos con posterioridad a la firma del contrato de distribución de licores y que por el carácter de imprevisibles, harían posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, de no revisarse y ajustarse oportunamente las obligaciones vigentes. Estas circunstancias surgen de la decisión de la Asamblea del Departamento del Atlántico al aprobar la Ordenanza número 00011 de fecha 25 de agosto que autorizó incrementar el impuesto de consumo a los licores de $ 190 por grado alcoholímetro a $ 225 equivalente a un 18.4%.

QUINTA: Que como resultado de la aplicación de los impuestos anteriormente señalados, se generan para el Departamento del Atlántico, riesgos de contrabando técnico interregional puesto que los Departamentos vecinos de Bolívar y Magdalena han mantenido los niveles impositivos en $ 190 por grado alcoholímetro lo cual hace que cada unidad en el Atlántico se venda con un incremento de $225 equivalente a 18.4% respecto de los precios de dichos departamentos.

SEXTA: Que la situación anterior coloca a DISCURRAMBA S.A. en grave desequilibrio financiero puesto que el desbalance de precios de venta al público tiene alta incidencia en el cumplimiento oportuno de las cantidades de compra asignadas en el contrato inicial.

SEPTIMA: Que el Artículo 27 de la Ley 80 de 1993 sobre el mantenimiento del equilibrio de la ecuación contractual señala :
?ARTICULO 27. DE LA ECUACION CONTRACTUAL. En los contratos estatales de mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

OCTAVA. Por su parte el Articulo 50 de la Ley 80 de 1993 señala los derechos y deberes de los contratistas de la siguiente manera:

Para la realización de los fines de que trata el artículo 13 de esta ley, los contratistas:

1?. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.

Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

NOVENA: Que en la aplicación del Articulo 25 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del principio de economía enseña que en virtud de este principio:
?5?. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.

DECIMA: El artículo 28 de la Ley 80 regula los criterios de INTERPRETACION DE LAS REGLAS CONTRACTUALES señalando que:

?En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos commutativos.?

DECIMA PRIMERA: Que la 788 DE 2002 señaló que los licores de más de 20 y hasta 35 grados de contenido alcoholímetro pagarían un impuesto unificado de $ 190 pesos por grado alcoholímetro mientras que la ordenanza 000011 de 2003, en su artículo 17, señaló como base de liquidación de la participación del Departamento Atlántico la suma de $ 225 por grado alcoholímetro, incremento del 18% que no se ha presentado en los Departamentos limítrofes del Departamento del Atlántico, lo cual afectaría la capacidad vendedora de Discurramba S.A., pese a sus ingentes esfuerzos por cumplir las cuotas pactadas.

DECIMA SEGUNDA: Que los hechos anteriormente mencionados causarían un grave desequilibrio en la proyección económica que aparece en el contrato de distribución de licores, proyección que acordamos entre las partes porque estaban debidamente controladas las fronteras departamentales al estar vigentes iguales niveles impositivos en los departamentos vecinos, lo que preveía que no se generarán situaciones que incentivaran el contrabando técnico de productos entre los mismos.

DECIMA TERCERA: Que para CORREGIR EL DESBALANCE ANTERIORMENTE DESCRITO, la Asamblea Departamental del Atlántico, con fecha 28 de noviembre de 2003 expidió la ordenanza No. 000019 por la cual establece que las tarifas de que trata el artículo 17 de la Ordenanza 000011 de 2003, entrarán a regir a partir del primero de enero de 2004, pese a lo cual continuará presentándose un desequilibrio de aproximadamente $ 25 por grado alcoholímetro entre las tarifas fijadas por la ley 788 de 2002 y las fijadas por la Ordenanza 000011 de 2003.

DECIMA CUARTA: Que la Junta Directiva del Banco de la República ha señalado el 5.5% como expectativa de inflación para el 2004, lo cual determina que a partir del primero de enero de 2004 el impuesto unificado por grado alcoholímetro sería de $ 200, que regirá en todos los departamentos colombianos.

DECIMA QUINTA: Que el régimen de contratos descansa en dos ideas fundamentales: por una parte el beneficio e interés público y por otra el derecho al respeto del equilibrio económico en el que se presa la existencia del contrato.

DECIMA SEXTA: Que los acontecimientos que rompen el equilibrio financiero del contrato deben ser ajenos a la voluntad de las partes y por ende no previsibles normalmente al momento de contratar.

DECIMA SEPTIMA: Que al entrar en vigencia las tarifas a que hace referencia el artículo primera de la Ordenanza 000019 de 2003 se presentará un desequilibrio económico del contrato, y por lo tanto es necesario RESTABLECERLO SIN CAUSAR LESION AL ERARIO DEL DEPARTAMENTO introduciendo modificaciones a las condiciones convenidas por las partes, para que se pueda cumplir de acuerdo a sus fines, como es generar ingresos que se destinen a la atención de transferencias para el sector de la salud del Departamento, lo cual, de mutuo acuerdo, se hace por medio del presente otrosí:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula tercera del contrato No. 05*18*02007 la cual quedará del siguiente tenor: TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION: EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico, a partir del segundo semestre de ejecución del presente contrato, esto es, a partir del 26 de diciembre de 2003, un mínimo DE SIETE MILLONES SEISCIENTAS MIL (7.600.000) BOTELLAS O UNIDADES de licor en presentación de 750 c.c., promediándose las cantidades con corte semestral a partir de la fecha de suscripción del presente otrosí. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. PARAGRAFO PRIMERO. El contratista se obliga para con el Departamento a introducir mensualmente, a partir del segundo semestre de ejecución del presente contrato, esto es, a partir del 26 de diciembre de 2003 un numero mínimo de DOSCIENTAS QUINCE MIL TRESCENTAS TREINTA Y TRES (215.333)BOTELLAS O UNIDADES de licor en presentación de 750 c.c. que equivalen al 85% del promedio de las cantidades mensuales de este contrato que se establecen en 253.333 unidades de 750 c.c. para cada mes. PARAGRAFO SEGUNDO: Las cantidades mínimas establecidas en el presente otrosi tendrán vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental establezca una tarifa de participación similar a la tarifa de impuesto al consumo de licores de que trata la Ley 788 del 2002, evento en el cual se retomarán las cantidades inicialmente pactadas en el presente contrato de distribución de licores. PARAGRAFO TERCERO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato de distribución sólo procederán cuando la sumatoria de estas no impliquen una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las cláusulas del contrato objeto del presente otrosi continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de Discurramba S.A.

Dado en Barranquilla a los 26 de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Atlántico
ALBERTO MESA VALLEJO, Gerente Discurramba S.A.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA

CONTRATO DE TRANSACCION ENTRE LA JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Y EXCEL DE LA COSTA LTDA.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con C.C. No. 72.136.236 expedida en Barranquilla, actuando en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico y Ordenador del Gasto de la Junta Especial Ciudadela Universitaria del Atlántico, por una parte, y LEONOR MENDOZA MANQRIQUE también mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con C.C. No. 32.689.182 de Barranquilla quien obra en su calidad de Representante legal de la Sociedad Comercial EXCEL DE LA COSTA LTDA, por la otra, se ha celebrado el presente contrato de transacción, previas las siguientes consideraciones:

La ley 80 de 1993 en su Artículo 68 insta a las entidades Estatales y a los contratistas a buscar solución en forma ágil, rápida y directa , a las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, para lo cual podrán acudir al empleo de mecanismos de solución a las controversias contractuales previstas en esa misma ley Y A LA CONCILIACION AMIGABLE COMPOSICION Y TRANSACCION. A SU VEZ EN los Artículos 2469 a 24 87 del C.C. y el artículo 341 del C. De P.C. regulan la transacción por entidades públicas cuando quiera que se suscriba para precaver un litigio eventual.

Que la CLAUSULA PRIMERA de la Resolución 00001 de 2001 del Despacho del Gobernador del Atlántico POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONCILIACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO dispone:

De Conformidad con lo establecido por el artículo 2?. Del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. También es función del Comité decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas procedimentales y de controles vigentes.

Que la cláusula octava de la Resolución 00001 de 2001 del Despacho del Gobernador del Atlántico POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONCILIACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO dispone:
? DE LOS ASUNTOS QUE CONOCERA EL COMITE: El Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico se reunirá para conocer y tomar decisiones sobre todos los asuntos susceptibles de conciliación, transacción, desistimiento, y de aquellos que expresamente determine la ley, a solicitud de autoridad competente o del señor Gobernador del Departamento.

Que la Sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA, venía prestando los servicios de aseos en las instalaciones de la Ciudadela Universitaria, el Comité de Conciliación en sesión del 16 de julio de 2003 había autorizado realizar un contrato de Transacción con la empresa arriba mencionada, el cual efectivamente se suscribió el día 3 de julio de 2003, por valor de Ciento Cincunta Millones Cero Treinta y Dos mil pesos ($ 150.000.032.oo) para cancelar de esta manera los servicios de aseo prestados a la Ciudadela Universitaria desde el 8 de febrero hasta el 18 de julio de 2003, al tiempo que se pidió iniciar los procesos que se requerían para la contratación formal de este servicio, el cual se inició desde esa fecha, sin embargo debido a los trámites contractuales, este contrato inició su ejecución a partir del día 1?. De septiembre de 2003, tiempo durante el cual (julio 19 a 31 de agosto de 2003), el contratista continuó prestando el respectivo servicio ya que este es imprescindible para el normal funcionamiento de la Ciudadela Universitaria del Atlántico.

Por la prestación de aseo, en período mencionado, la sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA facturó una suma total de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L. ($ 43.458.800.oo)

Que la reclamación de la SOCIEDAD EXCEL DE LA COSTA LTDA., fue sometida a consideración del Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las sumas adeudadas por la prestación de sus servicios de aseo.

Que el Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico en su reunión de noviembre 26 de 2003, y con fundamento en el decreto 1214 de 2000 que en su artículo 5 establece las funciones de los Comités de Conciliación y en su numeral 1 señala que una de ella es formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, aprobó que para resolver el conflicto contractual surgido con el contratista de la Junta Especial Ciudadela Universitaria se podía acudir a la transacción como mecanismo alternativo a la solución del conflicto planteado, suscribiendo contrato de este tipo con su representante legal y se determinó como así quedó en el acta la suma que conforme a los soportes documentales se obligaría la junta Especial Ciudadela Universitaria a cancelar.

Que con la presente transacción no se causa daño o lesividad al patrimonio público ni se agrava su situación jurídica patrimonial pues la entidad territorial Departamento del Atlántico ni a la Junta Especial Ciudadela Universitaria al cancelar la suma de 43.458.800.oo por los servicios prestados del 19 de julio al 31 de agosto de 2003, esté reconociendo ningún tipo de intereses, indexación o reajustes de ninguna clase.

Que el señor Secretario de la Junta Especial Ciudadela Universitaria presente en la sesión del Comité de Conciliación y defensa judicial del Departamento del Atlántico conceptuó que existe la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la deuda existente con la sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA.

El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA y la sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA acuerdan dar por terminado y liquidar de manera definitiva el acuerdo contractual que se detalla a continuación:

PERIODO
DESDE HASTA VALOR
De junio 19 de 2003 Agosto 31 de 2003 $ 43.458.800.oo

En consecuencia acuerdan mediante la presente transacción ponerle fin a las diferencias planteadas y/o cualquier litigio de carácter judicial o prejudicial se pudiera desprender de la prestación del servicio antes reseñado y los valores aquí acordados.

SEGUNDA: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA, reconoce el valor adeudado con cargo a la prestación de los servicios por parte de la sociedad EXCEL DE LA COSTA LTDA., y se obliga a cancelar a EXCEL DE LA COSTA LTDA en la ciudad de Barranquilla, la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos pesos m/l ($ 43.458.800.oo)

TERCERA Forma de Pago: La suma fijada en la cláusula anterior se cancelará por parte del Departamento del Atlántico ? Junta Especial Ciudadela Universitaria a EXCEL DE LA COSTA LTDA. , dentro de los diez días siguientes a la declaración del presente contrato de transacción, previa presentación de la documentación exigida por la Secretaría de la Junta ESPECIAL DE LA ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO y la Secretaría de Hacienda del departamento. De las sumas reconocidas se descontarán los impuestos por concepto de estampillas, retención en la fuente e impuesto de timbre y en general se harán todas las deduciones a que haya lugar. Igualmente el contratista deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 828 de 2003, presentando el paz y salvo por concepto de aportes parafiscales de los trabajadores.

CUARTA: Esta transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia de acuerdo con el artículo 2483 del C.C..La obligación dineraria aquí contraida, prestará mérito ejecutivo por su total o parcial incumplimiento.

QUINTA: Como consecuencia de este reconocimiento y del ulterior pago acordado, LA SOCIDAD EXCEL DE LA COSTA LTDA, declara a la JUNTA ESPECIAL DE LA ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO, a la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO y al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO A PAZ Y SALVO DE TODO CONCEPTO derivado directa o indirectamente de la prestación de los servicios de aseo de conformidad con las consideraciones y cláusulas que anteceden y renuncian irrevocablemente a ejercer culquier acción judicial proveniente del mismo concepto.

SEXTA: se incorporan como anexos de este contrato los siguientes documentos:

Contrato de Transacción de fecha 30 de julio de 2003 firmado por el gobernador del Departamento ALEJANDRO CHAR CLAJUB y Leonor Mendoza Manrique, representante legal de la firma Excel de la Costa Ltda.

Constancia de recibo a satisfacción de los servicios desde el 19 de julio de 2003 al 31 de agosto de 2003, firmado por ERNESTO DONADO POLO. Secretario Ejecutivo Junta Especial Ciudadela Universitaria

Factura Cambiaria de Compraventa No. 0103 de septiembre 2 de 2003, presentada por la firma EXCEL DE LA COSTA LIMITADA, por valor de $ 43.458.800.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LEONOR MENDOZA MANRIQUE, representante Legal.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA

CONTRATO No. 05*18*03013
CONTRATO DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALMACENES EXITO S.A.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.236 de Barranquilla, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en su calidad de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, SANTIAGO VELEZ PENAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.552.390 de Envigado (Ant), quien obra como representante legal de ALMACENES EXITO S.A, sociedad comercial, con carácter de sucursal constituida mediante Escritura Pública No. 2782 del 24 de marzo de 1950, otorgada en la Notaría Cuarta de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 15 de septiembre de 1992 bajo el No. IX del libro 00036413, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo a lo que establece el artículo 52 de la ordenanza 000041 de Diciembre 31 de 2002. El ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contratos de distribución, suscritos entre el Departamento del Atlántico y las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que introduzcan y comercialicen en su jurisdicción productos (licores) no provenientes de fábricas oficial o concesionarios de éstas, para el caso de los nacionales o de origen extranjero, o entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que introduzcan tal producto provenientes de fábricas oficiales o concesionarias de éstas, en desarrollo de los convenios de intercambio interdepartamentales. 2) Que en concordancia con el literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la ley 80 de 1993, establece las facultades para realizar estos contratos, por lo que celebramos el presente contrato bajo las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO. El Departamento del Atlántico en uso de sus facultades monopolíticas, autoriza sin exclusividad a ALMACENES EXITO S.A., para que introduzca, distribuya y comercialice en su jurisdicción, los licores que a continuación se detallan, durante la vigencia de este contrato. Como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá EL IMPUESTO AL CONSUMO POR PARTICIPACION en los términos señalados en el artículo 51 de la Ley 788 de 2002 o en la Ordenanza respectiva

LICORES EXTRANJEROS

PRODUCTO IMPORTADOR
WHISKY BLACK POST ALMACENES EXITO S.A.
LICOR BRANDY MAJECTIC ALMACENES EXITO S.A.
VODKA MARCA RIKALOFF ALMACENES EXITO S.A.
WHISKY ESCOCES SCOUTH ISLAND ALMACENES EXITO S.A.
LICOR DE WHISKEY SETTER BLANDED ALMACENES EXITO S.A.
WHISKEY ESCOCES BLENDED MARCA JAMES DOWELL ALMACENES EXITO S.A.
VODKA MARCA LITHUANIAN ALMACENES EXITO S.A.
RON BLANCO MARCA SIROKO ALMACENES EXITO S.A.
WHISKY JOHN BEAT ALMACENES EXITO S.A.
BRANDY NAPOLEON ALMACENES EXITO S.A.
BRANDY NAPOLEON ALMACENES EXITO S.A.
TEQUILA RIO GRANDE ALMACENES EXITO S.A.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc. Por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental, relacionados con el cumplimiento del presente contrato. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto de los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades e en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. d) Cumplir de buena fe en toda su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de este contrato.

TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico durante la vigencia de este contrato mil cuatrocientas (1400) cajas por año, para una cantidad de 117 cajas por mes de 750 c.c. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato de distribución sólo procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

CUARTA: DURACION Y VIGENCIA. El presenta contrato tendrá un término de ejecución de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de la garantía. Las partes acuerdan que la vigencia de este contrato es igual al término de ejecución más seis meses adicionales.

QUINTA VALOR FISCAL DEL CONTRATO: Este contrato es de ejecución sucesiva y por lo tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de las declaraciones presentada por el CONTRATISTA ante la Secretaría de Hacienda, durante la vigencia del presente contrato. Este valor se determinará trimestralmente por el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Al presente contrato no se le aplicará cobro por impuestos de estampillas departamentales teniendo en cuenta la prohibición legal establecida en el artículo 67 de la ley 14 de 1983, que expresamente señala ?Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de esta ley, los departamentos, intendencias y comisarías no podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, venta y consumo de licores, vinos espumosos o espumeantes, aperitivos y similares, nacionales o extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distinto al único de consumo que determina esta ley?, la cual se adecua a una de las excepciones señaladas en el artículo 138 de la ordenanza 000041 de 2002.

SEXTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una póliza única de garantía bancaria que ampare por una compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia o una garantía bancaria que ampare el CUMPLIMIENTO de las obligaciones contenidas en este contrato por un valor de 15% de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL PESOS M.L. (657.072.000.OO) que es el valor estimado que el distribuidor declara durante la vigencia del contrato por concepto de impuesto y participación sobre las cantidades mínimas pactadas. Las partes acuerdan que la póliza única de garantía tendrá vigencia del presente contrato. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda Departamental.

SEPTIMA: CESION Y SUBCONTRATO : EL CONTRATISTA no podrá ceder a ningún título en forma alguna el presente contrato ni subcontratar sus obligaciones salvo que exista previa autorización expresa y escrita del Gobernador del Departamento del Atlántico.

OCTAVA : IMPUSTOS: serán por cuenta del contratista el pago del impuesto de timbre nacional el cual se realizará sobre el valor que determine el Departamento en forma trimestral de las declaraciones que ALMACENES EXITO SA. Presente ante el DEPARTAMENTO como distribuidor autorizado en este por concepto de impuestos o participación durante la ejecución del presente contrato. Este pago deberá ser acreditado por el CONTRATISTA ante la Decretaría de Hacienda Departamental.

NOVENA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento sin previo aviso los libros, comprobantes de contabilidad que tengan relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en la Ordenanza No. 000041 de 2002.

DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA PRIMERA:CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Las partes acuerdan que si el contratista llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones que sume en este contrato pagara al DEPARTAMENTO la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 131.414.400.oo) COMO SANCION PENAL POR EL SIMPLE INCUMPLIMIENTO SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA GARANTIA UNICA ANTERIORMENTE PACTADA. Esta cláusula se aplicará y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 80 de 1993, el Departamento podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo el Departamento podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15.16 y 17 de la ley 80 de 1993.

DECIMA TERCERA: PERJUICIOS: La estipulación de multas y cláusula penal pecunaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo distribuidor.

DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mar tardar antes del vencimiento de los cuatro 84) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA OCTAVA. LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VEGISIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente I.V.A. (35%) de licores reglamentarias. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

Para constancia se firma en dos ejemplares de igual contenido en Barranquilla

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
SANTIAGO VELEZ PENAGOS, El contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA 000031 DE 2003

POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1222 de 1986, Articulo 231 y el Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1990, Artículo 114 numeral 5 y demás disposiciones legales
ORDENA

ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO: Establézcase las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleo de la Administración Departamental:

CODIGO GRADO SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION
NIVEL DIRECTIVO
001 01 3.514.609 3.514.609
020 02 3.016.375 3.016.375
034 02 3.016.375 3.016.375
030 02 3.016.375 3.016.375
CODIGO GRADO SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION
039 10 3.016.375 3.016.375
050 02 3.016.375 3.016.375
055 02 3.016.375 3.016.375
026 04 4.430.370
045 06 4.055.804
045 07 3.965.697
076 07 3.965.697
088 07 3.965.697

NIVEL ASESOR

115 03 5.091.339
115 05 4.163.481
115 11 4.163.481
105 03 5.091.339
105 07 3.965.697

NIVEL EJECUTIVO

210 08 3.309.734
223 09 2.703.885
223 21 2.703.885

NIVEL PROFESIONAL

335 10 2.508.900
340 11 2.133.416
340 12 1.813.916

NIVEL TECNICO

401 12 1.813.916
401 13 1.610.804
401 14 1.439.533
401 15 1.439.13
401 17 1.042.153
401 20 796.266

NIVEL ADMINISTRATIVO

526 16 1.357.273
527 18 846.345
540 19 833.818
540 21 786.968
565 18 846.345
550 22 582.859

NIVEL OPERATIVO

620 20 796.266
620. 23 771.406
605 24 506.103

ARTICULO SEGUNDO : DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes asignaciones Civiles para las distintas categorías de Empleos de la Administración Departamental.

CODIGO GRADO CARGO
NIVEL DIRECTIVO

001 01 GOBERNADOR
020 02 SECRETARIO DE DESPACHO
034 02 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
034 02 GERENTE
039 10 GERENTE
050 02 DIRECTOR GNAL DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
055 02 DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
026 04 DIRECTOR TECNICO
026 05 DIRECTOR TECNICO
045 06 SUBSECRETARIO DE DESPACHO
045 07 SUBSECRETARIO DE DESPACHO
076 07 SUBDIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
088 07 SUBDIRECTOR TECNICO

NIVEL ASESOR

115 03 JEFE OFICINA
115 05 JEFE OFICINA
115 11 JEFE OFICINA
105 03 ASESOR
105 07 ASESOR

NIVEL EJECUTIVO
210 08 JEFE DIVISION
223 09 JEFE DE GRUPO
223 21 JEFE DE GRUPO

NIVEL PROFESIONAL
335 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
340 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO
340 21 PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO

401 12 TECNICO
401 13 TECNICO
401 14 TECNICO
401 15 TECNICO
401 17 TECNICO
401 20 TECNICO

NIVEL ADMINISTRIVO

525 16 SECRETARIO EJECUTIVO
527 18 AUXILIAR DE LABORATORIO
540 19 SECRETARIO
540 21 SECRETARIO
565 18 AUXILIAR
550 22 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

620 20 CONDUCTOR
620 23 CONDUCTOR
605 24 AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO TERCERO. A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Departamental gozarán del régimen de prestaciones sociales señalados para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

ARTICULO CUARTO: Las asignaciones civiles para las diferentes categorías de empleos del personal administrativo del sector educativo financiado con los recursos del sistema general de participaciones educación, para el año 2004 será el que establezca el Departamento de la Función Pública, en los niveles y grados que a continuación se detallan

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos del Personal Administrativo del Sector Educativo financiado con el Sistema General de Participación Educación.

CODIGO GRADO CARGO

NIVEL PROFESIONAL

315 18 Odontólogo Especialista
315 18 Profesional Especializado
335 16 Profesional Especializado
340 15 Profesional Especializado
340 12 Profesional Universitario

NIVEL TECNICO

401 06 Técnico
401 09 Técnico
401 12 Técnico
401 13 Técnico
401 16 Técnico

NIVEL ADMINISTRATIVO

550 08 Auxiliar administrativo
550 09 Auxiliar administrativo
550 10 Auxiliar administrativo
550 11 Auxiliar administrativo
550 12 Auxiliar administrativo
550 13 Auxiliar administrativo
550 14 Auxiliar administrativo
550 16 Auxiliar administrativo
550 18 Auxiliar administrativo
550 22 Auxiliar administrativo
550 23 Auxiliar administrativo
550 24 Auxiliar administrativo
545 18 Supervisor
540 09 Secretaria
540 10 Secretaria
540 11 Secretaria
540 12 Secretaria
540 13 Secretaria
540 14 Secretaria
540 16 Secretaria
540 18 Secretaria
540 22 Secretaria
540 23 Secretaria
540 24 Secretaria
555 09 Auxiliar de Enfermería
555 10 Auxiliar de Enfermería
565 09 Auxiliar

NIVEL OPERATIVO

620 09 CONDUCTOR
620 10 CONDUCTOR
625 05 OPERARIO
625 10 OPERARIO
605 05 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
605 06 Auxiliar de servicios generales
605 09 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
615 05 CELADORES
615 06 CELADORES

ARTICULO QUINTO: De la escala de remuneración de las distintas categorías de empleo del personal administrativo del sector educativo financiado con sistema general de participación educación

ARTICULO SEXTO: FIJACION DE VIATICOS. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en 2.2. SMMLV cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de los empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:

Remuneración Mensual Viáticos
De hasta Porcentaje

500.000 1.700.000 10%
1.700.001 1.900.000 9%
1.900.001 2.800.000 8%
2.800.001 3.900.000 7%
3.900.001 en adelante 6.5%

Para el otorgamiento de las comisiones de servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta el sueldo más los gastos de Representación.

Dentro del territorio Nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual del trabajo.

Cuando el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

La fijación del valor de los viáticos para comisión de servicios en el exterior se hará por Decreto del Gobernador del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO. GASTOS DE TRNSPORTE: Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho a el reconocimiento y pago de los gastos de transporte.

ARTICULO 0CTAVO: GASTOS DE MOVILIZACION. Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/L diarios para movilización correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento el Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/L diarios para la movilización correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra gastos de alojamiento y manutención.

Apliquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO NOVENO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia el 1 de enero de 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Barranquilla, a los

HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió tres debates reglamentarios de la manera siguiente
Primer Debate, Diciembre 9 de 2003
Segundo Debate, Diciembre 16 de 2003
Tecer Debate, Diciembre 17 de 2003

Reynaldo Franco Castro

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000031 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB.

 

     Publicado: Wednesday, December 31, 2003    

 

 
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