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  Gaceta Numero: 7712 (Parte 3)

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GACETA No. 7712 (Parte 3) De Diciembre 15 de 2003

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y COOPERACION PARA EL PROGRESO DE USIUCARI COPROUS

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARGARITA SOFIA MACIAS RAMOS, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32?678.630 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora obra en representación de la COOPERACION PARA EL PROGRESO DE USIACURI COPROUS, Persona jurídica, constituida por Acta No. 1 del 23 de marzo de 1997, correspondiente a Asamblea de Asociados en Usiucarí e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 24 de agosto de 1998, bajo el No. 2.473 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA COOPERACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenidos en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, Distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y de actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma debe cumplir los requisitos establecidos en lo Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que COOPERACION PARA EL PROGRESO DE USIACURI COPROUS presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económico para destinarlos única y exclusivamente al montaje y presentaciones en los municipios de Usiacurí. 4) que el DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235597 del 25 de noviembre de 2003 y viabilidad por el Despacho del Gobernador.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte con recursos económico a fin de que esta última lo destine única y exclusivamente al montaje y presentaciones en los municipios de Puerto Colombia, Soledad, Suan y Usiacurí del pesebre en Vivo del Municipio de Usiacurí.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA COOPERACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contados a partir de la aprobación de la garantías exigidas.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, con un pago anticipado a la suscripción del mismo.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIAM TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de seis (6) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB MARGARITA SOFIA MACIAS RAMOS
Gobernador C.C. No. 32.678.630 de B/quilla
En Representación de la CORPORACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO No. 01*01*03025
CONVENIO INTERADMINSTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS O GASCARIBE S.A., E.P.S.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RAMON DAVILA MARTINEZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8?688.998 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en representación de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS O GASCARIBE S.A., E.P.S., Empresa de Servicio Público, debidamente constituida en la Notaría Pública No. 3006 del 19 de noviembre de 1996, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 25 de noviembre de 1996, quien en adelante se denominará EL OPERADOR, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente convenio es establecer los mecanismo para el reconocimiento y pago del subsidio fr conexión al servicio de suministro de Gas Natural Domiciliario de los Usuarios de estrato 1 y 2 de los municipios y corregimientos del Departamento.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del OPERADOR es de doce (12) meses, contados desde su perfeccionamiento.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($400.000.000.00)

QUINTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al OPERADOR, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a partir de la constitución del encargo fiduciario.
SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del convenio se fija desde la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.
VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB RAMON DAVILA MARTINEZ
Gobernador C.C. No. 8.688.998 de B/quilla
En Representación del OPERADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03028
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*030007 DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANTONIO QUINTERO ORTIZ EL 07 DE MARZO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ANTONIO QUINTERO ARTIZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.714.605 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición de valor y plazo al contrato sin formalidades plenas No. 01*030007 suscrito entre las partes el 07 de marzo de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) que el 03 de marzo del presente año, se suscribió un contrato sin formalidades plenas entre el Departamento del Atlántico y ANTONIO QUINTERO ORTIZ. 2) que el objeto del contrato antes mencionado es el manejo de nómina y archivos laborales de los ciento diez pensionados y extrabajadores de EMPOTLAN, los cuales gozan de beneficios convencionales adquiridos bajo la directrices del gerente liquidador. 3) que mediante oficio de noviembre 24 de 2003 interventor del contrato Dr. CASTOR MANUEL LOVERA CASTILLO y el secretario Jurídico solicitaron una adición de plazo y valor para el contrato sin formalidades antes citado por lo que se hace necesario modificar las cláusulas de este contrato de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Aclarar y adiciona la cláusula de valor y forma de pago del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de aumentar en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($6.500.000.00), quedando su valor total en la suma de $19.500.000.00 este valor esta execento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en cuatro (4) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia del contratos sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar cuatro (4) meses más.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término y la cuantía del cumplimiento de todos los riesgo que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al capítulo 02020102 articulo 3512 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisitos que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro.Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 días del mes de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB ANTONIO QUINTERO ORTIZ
Gobernador C.C. No. 3.714.605 de B/quilla
En Representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03013
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION CARNAVAL DE BARRANQUILLA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALBERTO GOMEZ STRUSS, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8?744.506 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la FUNDACION CARNAVAL DE BARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, creada por Acta del 2 de junio de 1997, correspondiente a la Asamblea de Fundadores en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de julio de 1997 bajo el No. 871 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, Distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y de actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma debe cumplir los requisitos establecidos en lo Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que la FUNDACION CARNAVAL DE BARRANQUILLA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos a la realización de una jornada cultural en la cual se resaltará el aporte cultural de las danzas tradicionales a la construcción colectiva de nuestra identidad cultural. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235965 del 10 de Diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización de una Jornada Cultural en la cual se resaltará el aporte cultural de las Danzas Tradicionales a la Construcción Colectiva de nuestra identidad cultural, el evento se denominará Homenaje a los Portadores de la Tradición del Carnaval de Barranquilla Patrimonio oral e Inmaterial de la Humanidad conforme con el proyecto presentado para tal fin, el cual forma parte integral del presente contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía
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SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de seis (6) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 10 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB ALBERTO GOMEZ STRUSS
Gobernador C.C. No. 8?744.506 de B/quilla
En Representación de LA FUNDACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO No. 01*01*03014
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INEM DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LACIDES ALBERTO VARGAS BUELVAS, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7?446.066 de Barranquilla, quien en su calidad de Representante Legal obra representación del INEM MIGUEL ANTONIO CARO, entidad privada, de educación formal, de naturaleza educativa, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 10968 del 18 de agosto de 1984, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, quien para efectos del presente convenio se denominará LA INSTITUCION, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenidas en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) que la ley 30 de 1992 definió los principios y fija las normas que regulan la educación superior en Colombia. 2) que el articulo 131 de la ley 30 de 1992, establece que las instituciones de educación superior puedan celebrar convenio para prestación de servicios propio de la educación con la entidades territoriales. 3) que de conformidad con lo señalado en el articulo 131 de la ley 30 de 1992 y el numeral tercero del parágrafo segundo del articulo sexto del decreto No. 837 del 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) que el DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles. 5) que el INSTITUTO, requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.

PRIMERA: OBJETO: el objeto del presente convenio la constituye la Cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y EL INSTITUTO, para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes en prácticas en el área de Secretario.

NOVENA: EJECUCION. El presente convenio requiere para la ejecución de la firma de las partes.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del convenio se fija por el término de siete (07) años.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB LACIDEZ ALBERTO VARGAS BUELVAS
Gobernador C.C. No. 7.446.066 de B/quilla
En Representación de la INSTITUCION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03009
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE BEISBOL HERMANOS RENTERIA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EVERTH RENTERIA HERAZO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?183.860 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE BEISBOL HERMANOS RENTERIA, persona jurídica, sin ánimo de lucro, de composición privada, con Nit No. 802.009.685-5, quien en adelante se denominará LA ACADEMIA, se ha celebrado un CONTRATO DE DEPORTE, contenidos en las cláusulas enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, Distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y de actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma debe cumplir los requisitos establecidos en lo Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que el CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE BEISBOL HERMANOS RENTERIA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos a la realización del Campeonato Torneo Profesional de Béisbol que se celebrará en las ciudades de Barranquilla y Cartagena desde el mes de noviembre de 2003 hasta enero de 2004. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235489 del 21 de Noviembre de 2003 y viabilizado por la Secretaria de Planeación Departamental.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la ACADEMIA de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización del Campeonato Torneo Profesional de Béisbol que se celebrará en las ciudades de Barranquilla y Cartagena desde el mes de Noviembre de 2003 hasta enero de 2004.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ACADEMIA se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecución del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($70.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ACADEMIA, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la legalización del mismo.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de siete (7) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la ACADEMIA. Además LA ACADEMIA deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 5 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB EVERTH RENTERIA HERAZO
Gobernador C.C. No. 72?183.860 de B/quilla
En Representación de la ACADEMIA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03015
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION ORQUESTA FILARMONICA DEL CARIBE ?COFC?.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA DEL SOCORRO RIVERA CEPEDA, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 22.291.066 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la COORPORACION ORQUESTA FILARMONICA DEL CARIBE ?COFC?, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el No. 544 del 19 de abril de 1997, con el Nit No. 800157867-5, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE DEPORTE, contenidos en las cláusulas enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, Distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y de actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma debe cumplir los requisitos establecidos en lo Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que la CORPORACION ORQUSTA FILARMONICA DEL CARIBE ?COFC? presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para el funcionamiento y presentación de la Orquesta Filarmónica del Caribe. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235902 del 5 de Diciembre de 2003 y viabilizado por la Secretaria de Planeación Departamental.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente al funcionamiento y representación de la Orquesta Filarmónica del Caribe. Todos conforme a la solicitud de aporte que forma parte integral del presente contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecución del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la legalización del mismo.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble plazo de ejecución.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB MARIA DEL S. RIVERA CEPEDA
Gobernador C.C. No. 22?291.066 de B/quilla
En Representación de la FUNDACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO No. 01*01*03021
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARS DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIO ANTONIO CUELLO COGAN, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 92?495.996 de Cincelejo (Sucre), quien actúa como Director de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARS BARRANQUILLA para efectos del presente convenio se dominará LA ESCUELA, se ha determinado suscribir el presente convenio Interadministrativo que se regirá por la siguiente cláusula
PRIMERA: OBJETO: el objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económico por parte del DEPARTAMENTO a la ESCUELA a efectos de que este lo destiné única y exclusivamente para la compra de instrumentos musicales de la banda de músicos.

PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO designarán a un funcionario suyo como interventor para supervisión del cumplimiento del objeto del convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) ENTREGAR A LA ESCUELA LA SUMA DE $ 4.000.000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio, b) DE LA ESCUELA: a) Administrar correctamente los recursos asignado para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio, b) rendir un informe escrito al DEPARTAMENTO acerca de la ejecución financiera del aporte entregado por EL DEPARTAMENTO.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCION. El plazo de la ejecución de las obligaciones de LA ESCUELA es de un (1) mes contados desde la entrega de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del presente convenio se fija en la suma CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00),

QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a LA ESCUELA, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la perfeccionamiento del presente contrato.

SEXTA VINCULACION LABORAL: Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre ELDEPARTAMENTO y las personas que LA ESCUELA llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: los dineros del objeto del convenio se imputarán y subordinarán al capitulo 020101020204 articulo 2215 del presupuesto de rentas y gastos de 2003.

OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente.

NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio será de reconocimiento de la jurisdicción de los contencioso administrativo.

DECIMA: TERMINACION. Las partes acuerdan como si cualquiera de ella incumple las obligaciones a su cargo podrá el lente cumplido darlo por terminado la terminación se proferidas mediante resolución motivada del representante legal ente cumplido y deberá ser notificada personalmente a representante legal, o la persona competente para el efecto del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recursos de reposición. Ejecutoriada la resolución determinación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA SEGUNDA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguiente a la finalización del convenio a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

DECIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del convenio se fija desde la entrega de la suscripción presente convenio y por el término de seis (6) meses.

DECIma CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 19 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB FABIO ANTONIO CUELLO COGAN
Gobernador ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARSBARRANQUILLA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO

ORDENANZA No. 000028
?Por medio de la cual se fijan las escalas de remuneración y asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos del instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 y se dictan otras disposiciones?

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que otorga el articulo 300 numeral 7 de la Constitución Política que Colombia, el decreto ley 1222 de 1986, articulo 231 y la ordenanza 000324 de agosto de 1990 articulo 114, numeral 5, y demás disposiciones legales.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS.

Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal del 2004.

CARGOS
NIVEL DIRECTIVO

CODIGO GRADO SUELDO GASTOS REPRESENTACION
050 02 3.002.214 3.002.214

NIVEL ASESOR
115 07 3.947.079

NIVEL EJECUTIVO
207 08 3.888.446

NIVEL PROFESIONAL
335 10 2.188.834
340 11 1.861.252
340 12 1.582.511

NIVEL TECNICO
401 13 1.405.311
401 14 1.255.889
401 17 909.203
401 20 694.685

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 21 686.573
505 20 694.685

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS.

Fíjense las siguientes asignaciones civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2004, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico.

POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

CARGOS CANTIDAD CODIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO
Director General de Entidad Descentralizada 1 050 02

NIVEL ASESOR
Jefe de Oficina Asesora 2 115 07

NIVEL EJECUTIVO
Jefe de Unidad 3 207 08

NIVEL PROFESIONAL
Profesional Especializado 1 335 10
Profesional Universitario 2 340 11
Profesional Universitario 2 340 12

NIVEL TECNICO
TECNICO 2 401 13
TECNICO 11 401 14
TECNICO 1 401 17
TECNICO 6 401 20

NIVEL ADMINISTRATIVO
Secretario 1 540 21
Agente de Transito 1 505 20

?Por medio de la cual se fijan las escalas de remuneración y asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos del instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 y se dictan otras disposiciones?

ARTICULO TERCERO: FIJACION DE VIATICOS Para los empleados del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico, que deban cumplir comisiones de servicio fuera del Departamento del Atlántico, establézcase los viáticos en un 6% de su remuneración mensual.
Para el otorgamiento de la Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual señaladas en el presente articulo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.

Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de a comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de la tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado.

ARTICULO CUARTO: GASTOS DE TRANSPORTES.Los empleados de Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrá derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO QUINTO: GASTOS DE MOVILIZACION.Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/L., diarios para movilización correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de al ciudad de Barranquilla. Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L., Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra a los gastos de alojamiento y manutención.
ARTICULO SEXTO: Esta ordenanza a partir de la fecha de su promulgación y entra en vigencia el 1? de enero del 2004.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los
HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente PRIMER Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Octubre 14 de 2003.
Segundo Debate: Noviembre 25 de 2003.
Tercero Debate: Noviembre 27 de 2003.
REYNALDO FRANCO CASTRO ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Secretario General Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000039?Por medio de la cual se fijan las escalas de remuneración y asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorias de empleos del Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 y se dictan otras disposiciones?
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el articulo 3000 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia decreto ley 1222 de 986, articulo 231 y la ordenanza 000324 de agosto de 1990, articulo114, numeral 5, y demás disposiciones legales.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal de 2004.
CARGOS
NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO SUELDOS GASTOS REPRESENTACION
050 02 3.002.214 3.002.214
NIVEL ASESOR
115 07 3.947.079

NIVEL EJECUTIVO
207 08 3.888.446
NIVEL PROFESIONAL
335 10 2.188.834
340 11 1.861.252
340 12 1.582.511
NIVEL TECNICO
401 13 1.405.311
401 14 1.255.889
401 17 909.203
401 20 694.685

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 21 686.573
505 20 694.685

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOFíjense las siguientes asignaciones Civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2004, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico:

CARGOS CANTIDAD CODIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO
Director General de Entidad Descentralizada 1 050 02

NIVEL ASESOR
Jefe de Oficina Asesor 2 115 07

NIVEL EJECUTIVO
Jefe de Unidad 3 207 08

NIVEL PROFESIONAL
Profesional Especializado 1 335 10
Profesional Universitario 2 340 11
Profesional Universitario 2 340 12

NIVEL TECNICO
Técnico 2 401 13
Técnico 11 401 14
Técnico 1 401 17
Técnico 6 401 20

NIVEL ADMINISTRATIVO
Secretario 1 540 21
Agente de Transito 1 505 20

ARTICULO TERCERO: FIJACION DE VIATICOS

Para los empleados del Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico, que deban cumplir comisiones de servicio fuera del Departamento del Atlántico, establézcase los Viáticos en un 60% de su remuneración mensual.

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fija el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente articulo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el suelo más los Gastos de Representación. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado.
ARTICULO CUARTO: GASTOS DE TRANSPORTE

Los empleados de Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico derecho al reconocimiento y pago de los Gastos
de Transporte.

ARTICULO QUINTO: GASTOS DE MOVILIZACION

Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/diarios para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de al ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento
y manutención.

ARTICULO SEXTO: Esta ordenanza a partir de la fecha de su promulgación y entrada en vigencia el 1? de enero del 2004.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000019

POR MEDIO DEL CUAL SE DAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA ASAMBLEA DEL DEEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el articulo 3000 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia decreto ley 1222 de 986, articulo 231 y la ordenanza 000324 de agosto de 1990, articulo 114, numeral 5,
decreto 1919 de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás disposiciones Legales.
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
a) Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal de 2003.
CARGOS
NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO SUELDOS GASTOS REPRESENTACION
050 02 2.832.277 2.832.277

NIVEL ASESOR
115 07 3.723.659

NIVEL EJECUTIVO
207 08 3.668.345

NIVEL PROFESIONAL
335 10 2.064.938
340 11 1.755.898
340 12 1.492.935

NIVEL TECNICO
401 13 1.325.765
401 14 1.184.801
401 17 857.739
401 20 55.363

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 21 647.710
505 20 655.363

b) Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las siguientes categorías de empleos del Instituto de Deporte Departamental Indeporte Atlántico.

CARGOS
NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO SUELDOS GASTOS REPRESENTACION
050 02 2.832.277 2.832.277

NIVEL PROFESIONAL
340 12 1.492.935

NIVEL TECNICO
401 17 857.739

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 19 686.270

CARGOS
NIVEL DIRECTIVO CANTIDAD CODIGO GRADO
Técnico 6 401 20

NIVEL ADMINISTRATIVO
Secretario 1 540 21
Agente de Transito 1 505 20

b) Fíjese las siguientes asignaciones civiles correspondientes a la vigencia del año 2003 para las diferentes categorías de empleos del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES INDEPORTES ATLANTICO.

CARGOS
NIVEL DIRECTIVO CANTIDAD CODIGO GRADO
Director General de Entidades Descentralizada 1 050 02

NIVEL PROFESIONAL
Profesional Universitario 4 340 12

NIVEL TECNICO
Técnico 2 401 17

NIVEL ADMINISTRATIVO
Secretario 1 540 19

NIVEL OPERATIVO
Conductor 1 620 23
Auxiliar de Servicios Generales 2 605 24

NIVEL OPERATIVO
CODIGO GRADO SUELDO GASTOS DE REPRES.
620 23 634.902
605 24 416.546

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Fíjese la siguientes asignaciones Civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2003, para la diferentes categorías de empleos del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO.
CARGOS
NIVEL DIRECTIVO CANTIDAD CODIGO GRADO
Director General de Entidades Descentralizada 1 050 02

NIVEL ASESOR
Jefe de Oficina Asesora 2 115 07

NIVEL EJECUTIVO
Jefe de Unidad 3 207 08

NIVEL PROFESIONAL
Profesional Especializado 1 335 10
Profesional Universitario 2 340 11
Profesional Universitario 2 340 12

NIVEL TECNICO
Técnico 2 401 13
Técnico 11 401 14
Técnico 1 401 17

ARTICULO TERCERO: REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES

A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Departamental, gozarán del Régimen de Prestaciones Sociales, señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder del Orden Nacional

ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS

Para los empleados del Instituto Departamental de Transportes y Transito Atlántico y del Instituto Departamental de Deporte Indeporte Atlántico, que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento del Atlántico establézcase los viáticos en un 6% de su remuneración mensual.
Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del Funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente articulo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta más los Gastos de Representación.
Dentro del territorio nacional solo reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernotar en el lugar de la comisión solo se reconocerán el 50% del valor fijado.

ARTICULO QUINTO: GASTOS DE TRANSPORTE.
Los empleados de Instituto Departamental de Transporte y Transito Atlántico y del Instituto Departamnetal de Deporte Indeporte Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrá dserecho al reconociemiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE MOVILIZACION.

Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/L diario para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L diarios para movilización, correspondientes a la comisión de servicios cuando esta se efectué en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y
manutención.
ARTIUCULO SEPTIMO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entra en vigencia el 1? de enero del 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los

ERNESTO DORIA GUELL LILIA MANGA SIERRA
Presidente Primera Vicepresidente
LUIS CARLOS LUQUE NARVAEZ REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente SECRETARIO General

Esta ORDENANZA RECIBIO LOS TRES (3) debates reglamentarios de la siguientes manera:
Primer Debate: Diciembre 10 de 2002
Segundo Debate: Diciembre 14 de 2002
Tercer Debate: Diciembre 16 de 2002

REYNALDO FRANCO CASTRO VENTURA DIAZ MEJIA
Secretario General Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO NO. 02*12*03001
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

Entre los suscritos a saber JAIME BLANCO NUÑEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7?466?622 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario General en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002,y con fundamento en lo normado en los Articulos 12? y 15.; numeral 10?. De la ley 489 de 1998, 37 del decreto 679 de 199, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su condición de Gerente obra en representación legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 2327 del 23 de diciembre de 1982,otorgada en la Notaria Undécima de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de enero de 1983 bajo el No. 224 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas esta consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar pólizas de seguros para amparar contra todo riesgo el parque automotor del Departamento del Atlántico. 2) que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 4) Que evaluadas las ofertas por parte de Secretario General, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00127 del 28 de octubre de 2003 a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235066 de octubre 28 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a expedir la póliza de seguros para amparar contra todo riesgo el Parque Automotor del Departamento del Atlántico.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de cinco (5) días calendarios contados desde la suscripción del contrato por las partes. el plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá EL CONTRATISTA debe ser de cuatro (4) meses contados desde la fecha de expedición de la póliza.

TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la primera por concepto de la póliza a que este se compromete a expedir, la suma de DIECISETE MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOD DIEZ PESOS M/L ($ 17.109.710.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

CUARTA: FORMA DE PAGO. El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.

QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 2194 Capitulo 020101020204 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
OCTAVA: VIGENCIA: la vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA> cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los días 10 de Noviembre del 2003.

JAIME BLANCO NUÑEZ CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA
Secretario General C.C. No. 87?550?064 de Ricaurte
En Representación del Contratista
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO MENOR No. 03-004
A FAVOR DE: GUILLERMO LUIS RIVERA CITARELLA
C.C. No. 8?683?854
VALOR: $18.659.940.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION Y MANTENIMIENTO DEL TANQUE SUBTERRANEO DEL EDIFICIO DE LA GOBERANCION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipulan en la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON 00 CTV. M/L ????? ($ 18.659.940.00?).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará el Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:
un anticipo por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/???? ($ 3.731.988.00?). Equivalente al VEINTE POR CIENTO (20.00%) de su valor; una vez este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de veinticinco (25) días calendarios, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábiles de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 30 de 1993.
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de Myo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato. se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 Articulo 2176 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 30 días del mes de Octubre del 2003.

JAIME BLANCO NUÑEZ GUILLERMO LUIS RIVERA CITARELLA
Secretario General del Contratista
Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 02*02*03005
CONTRATO DE PRESTCAION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PRECOOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ? COOPERMASERER?

Entre Entre los suscritos a saber JAIME BLANCO NUÑEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7?466?622 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario General en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002,y con fundamento en lo normado en los Articulos 12? y 15.; numeral 10?. De la ley 489 de 1998, 37 del decreto 679 de 199, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, FREDY NAYIB DURAN VEGA, mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7?464?976 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la PRECOOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ?COOPERMASER?, entidad sin ánimo de lucro, por acta del 28 de mayo del año 2000, correspondiente a la Asamblea de Cooperados en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 24 de Julio de 2000 bajo el No. 4946 del libro respectivo, con Nit No. 802.013.248, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de servicio de aseo, contenido en las cláusula que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria General requiere contratar la Prestación de los Servicios de Aseo para la Gobernación del Departamento del Atlántico, Biblioteca Meira del Mar, Laboratorio Departamental y Casa de Participación Ciudadana. 2) que mediante Resolución No. 00139 del 10 de noviembre de 2003 ordenó la apertura de la contratación directa No. SG-001. 3) que se recibió dentro del plazo estipulado únicamente la propuesta de la firma PRECOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ?COOPERMASER?. 4) que evaluada la oferta por parte del comité, se pasó a consideración del Secretario General, quien adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 0162 del 24 de noviembre de 2003 a la PRECOOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ?COOPERMASER?. 6) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235160 del 30 de octubre de 2003.

PRIMERAA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de Servicios de Aseo en el Edificio de la Gobernación del Departamento del Atlántico, Biblioteca Meira del Mar, Laboratorio Departamental y la Casa de Participación Ciudadana. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a titulo de dolo o culpa. Según lo dispone el articulo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportunidad ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS M/L ($10.812.708.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA PESOS M/L ($108.127.080.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

DECIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del 20% a la legalización del mismo. B) el saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en cuatro cuotas iguales vencidas, previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor a su entera satisfacción.

DECIMA: OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisitos que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 05 días del mes de Diciembre de 2003.

JAIME BLANCO NUÑEZ FREDY NAYIB DURAN VEGA
Secretario General C.C. NO. 7?464?976 de Barranquilla
En Representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 02*12*03002
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

Entre los suscritos a saber JAIME BLANCO NUÑEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7?466?622 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario General en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002,y con fundamento en lo normado en los Articulos 12? y 15.; numeral 10?. De la ley 489 de 1998, 37 del decreto 679 de 199, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su condición de Gerente obra en Representación legal de la PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, persona juridica constituída por Escritura Pública No. 2327 del 23 de diciembre de 1982, otorgada en la Notaría Undecima de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de enero de 1983 bajo el No. 224 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) QUE EL Departamento DEL Atlántico REQUIERE CONTRATAR Póliza De seguros para amparar activos (edificio y contenido) del Departamento del Atlántico. 2) que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 4) que evaluadas las oferta por parte de Secretario General, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00126 del 28 de octubre de 2003 a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 5) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 235065 de octubre 28 de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a expedir la póliza de seguro para amparar activos (edificio y contenido) del Departamento del Atlántico.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de cinco (5=) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. el plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá EL CONTRATISTA debe ser cinco (05) meses contados desde la fecha de expedición de la póliza.

TERECERA: VALOR DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de la póliza a que este se compromete a expedir la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/L ($18.819.382.**), el cual lleva incluido el I.V.A.

CUARTA: forma de pago: El valor Señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.

OCTAVA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

DECIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 19 días del mes de noviembre del 2003.

JAIME BLANCO NUÑEZ CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA
Secretario General C.C. No. 87?550?064 de Ricaurte
En Representación del Contratista

 

     Publicado: Monday, December 15, 2003    

 

 
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