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  Gaceta Numero: 7712 (Parte 2)

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GACETA 7712 (Parte 2) Diciembre 15 de 2003

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO MENOR No. 03-032
A FAVOR DE: DONADO ARCE & CIA. S. EN C. Nit. No. 890111275-4
VALOR: $19.435.040.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la RECUPERACION BATERIA SANTAMARIA EN EL COLEGIO SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA CINCO MIL CUARENTA PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($19.435.040..00***).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES TECIENTOS DIESCISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00 CTV. M/L**********($9.717.520..00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de SESENTA (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, Multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 27 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL CURE BOJANINI DONADO ARCE & CIA. S. EN C.
Subsecretario de Despacho departamental Contratista
Con Funciones de Secretario de Infraestructura (E)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PALNEACION DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 01*11*03011 - CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA LIGA DE BEISBOL DEL ATLANTICO


Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12o. y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte JIMENEZ MOLINARES ROSMERI CECILIA, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.701.393 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la LIGA DE BEISBOL DEL ATLANTICO, persona jurídica, No. 034 de 1929 y reconociminto deportivo vigente emanado del Ministerio de Educación Nacional Instituto Colombiano del Deporte, mediante Resolución No. 0001479 de agosto 13 de 2003, quien en adelante se denominará LA LIGA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la LIGA DE BEISBOL DEL ATLANTICO presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo a lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235918 de diciembre 5 de 2003, y viabilizado por el Despacho del Gobernador del Departamento.

PRIMERA: OBJETO. La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la LIGA DE BEISBOL DEL ATLANTICO de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a asegurar la participación de la delegación en otras competencias e invertirlo en gastos de transporte uniforme pago de personal como preparadores y capacitación conforme a la solicitud que se anexa y hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA LIGA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el DEPARTAMENTO a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención.

B- DEPARTAMENTO: Cancelar a la LIGA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA LIGA todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contratual. Requerir el cumplimiento del objeto contratual. 3.) Requerir el cumplimiento por parte de LA LIGA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA LIGA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato requerido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA LIGA utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de DOS (2) meses, contados a partir de la aprobación de las garantías exigidas.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. El valor total del aporte se establece en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($ 10.000.000.OO), el cual esta exento del I.V.A.

OCTAVA : FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la LIGA, el valor señalado en la presente cláusula anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato imputarán y subordinarán al Articulo 2215 Capitulo 020101020204 del presupuesto de Renta y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. LA LIGA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o compatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA : LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMOCILIO. Para todos los efectos Legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por un término de ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del mismo

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la LIGA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a la LIGA informes por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe cxontener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA LIGA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ellos hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar cosntancia del cumplimiento de las obligaciones de LA LIGA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramente expedida por el revisor fiscal de LA LIGA.

VIGESIMA: PUBLICACION: El Presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 11 de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ROSMERI CECILIA JIMENEZ MOLINARES, En representación de la Liga.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03008 - CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION CULTURAL EQUINOCIO

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12o. y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte CLAUDIA ISABEL LIMAS GERLEIN, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra como representante legal de la Asociación Cultural Equinocio, persona jurídica constituida por acta del 31 de julio de 2001, correspondiente a Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio, el 14 de agosto de 2001, bajo el número 6523 del libro respectivo quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado UN CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la ASOCIACION CULTURAL EQUINOCIO presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para que la ASOCIACION CULTURAL EQUINOCCIO los destine única y exclusivamente a la preparación creación y montaje del espectáculo cultural "CINCO CANTOS EN AZUL" quienes representarán al Departamento del Atlántico en el Festival Iberoamericano de Teatro a realizarse en la ciudad de Bogotá en el año 2004. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235062 del 28 de octubre de 2003, y viabilizado por la Secretaría del Interior delDepartamento.

PRIMERA: OBJETO. La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la ASOCIACION de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la preparación creación y montaje del espectáculo cultural "CINCO CANTOS EN AZUL" quienes representarán al Departamento del Atlántico en el Festival Iberoamericano de Teatro a realizarse en la ciudad de Bogotá en el año 2004.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el DEPARTAMENTO a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) LA ASOCIACION, asumirá con cargo al aporte del Departamento, única y exclusivamente los gastos que esta actividad amerite hasta el monto autorizado por el Departamento. Cualquier erogación no contemplada en la propuesta y por fuera del presupuesto aprobado será cancelado por la ASOCIACION, la cual no podrá repetir contra el Departamento.

B- DEPARTAMENTO: Cancelar a la ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA LIGA todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contratual. Requerir el cumplimiento del objeto contratual. 3.) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato requerido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA ASOCIACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de SEIS (6) meses.
SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta clausula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 1.400.000.oo),el cual la se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicio causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. El valor total del aporte se establece en la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($ 14.000.000.OO),

OCTAVA : FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la ASOCIACION, el valor señalado en la presente cláusula anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato imputarán y subordinarán al Articulo 2055 Capitulo 020101020203 del presupuesto de Renta y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA ASOCIACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o compatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA : LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMiCILIO. Para todos los efectos Legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por un término de diez (10) meses contados a partir de la suscripción del mismo

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la LIGA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a la ASOCIACION informes por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe cxontener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ellos hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar cosntancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramente expedida por el revisor fiscal de LA ASOCIACION.

VIGESIMA: PUBLICACION: El Presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 3 de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CLAUDIA ISABEL LAMAS GERLEIN, En representación de la ASOCIACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03032

ADICION No. 03 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD - Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EL 11 DE FEBRERO DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en su calidad de Secretario de Salud, quien en el texto del presente documento se llamará DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra DOLCEY TORRES ROMERO mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante decreto No. 0000942 del 13 de diciembre de 2001 emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se denominará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar la presente adición al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta No. 01*01*03006, suscrito entre las partes el 11 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que en el Presupuesto de Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto del sistema general de participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que por solicitud de la Secretaría de Salud se redujo el valor del convenio en la suma de $ 11.416.272.360.oo. 4) Que según oficio No. SD-6696 de la Secretaría de Salud se hace necesaario elaborar un convenio adicional con el fin de adicionar los Recursos propios así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de adición en el sentido de adicionarlo en CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ( $ 400.000.000.oo) QUEDANDO SU VALOR TOTAL EN LA SUMA DE ($ 11.816.272.360.OO)

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 020301010203 artúculo 4440 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2003.

CLAUSULA TERCERA: Todas las clausulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Dado en Barranquilla a los diez días de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DOLCEY TORRES ROMERO, En representación del Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03032

ADICION No. 02 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD - Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EL 11 DE FEBRERO DE 2003

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No72.136.235 de Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en su calidad de Secretario de Salud, quien en el texto del presente documento se llamará DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra DOLCEY TORRES ROMERO mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante decreto No. 0000942 del 13 de diciembre de 2001 emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se denominará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar la presente adición al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta No. 01*01*03006, suscrito entre las partes el 11 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 11 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) Que en el Presupuesto de Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de 16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto del sistema general de participaciones para prestación de servicios a la población pobre no afiliada. 3) Que según oficio No. SD-0688 de la Secretaría de Salud se hace necesaario elaborar un Otros{i con el fin de reducir los Recursos de la Nación, Sistema General de Participaciones -Prestación de Servicios. 4) Que por error involuntario en la elaboración del Otrosí No. 01*10*03013 del 06 de octubre de 2003, se hace necesario aclara que el valor del convenio y con la reducción queda un total de $ 11.416.272.360.oo por lo cual quedará asi:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de adición en el sentido de que el valor total del convenio queda en la suma de $ 11.416.272.360.oo

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás clausulas del contrato objeto de la presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Dado en Barranquilla a los diez días de diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DOLCEY TORRES ROMERO, En representación del Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000866 DEL 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:
Que los traslados solo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 235968 emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ? El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000 Sueldo 88.937

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2084 Vacaciones 100.000

2.1.1.2.2. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.4. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2256 Ex-Diputados Asamblea Departamental 30.000.000
2258 Jubilados Docentes con cargo Departamento 51.500.000

2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.6. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.7. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3084 Primas de Vacaciones 500.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUSTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 82.188.937

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.2. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.3. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2010 Primas de Navidad 88.937

2.1.1.3. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.4. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.5. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2092 Bonificación Recreación 100.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.4. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.5. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2250 Jubilados Ex-sindicalizados 47.000.000
2252 Ex-Funcionarios Departamentales 34.000.000
2264 Jubilados inválidos 500.000

2.1.1.6. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.7. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3082 Vacaciones 500.000

TOTAL CREDITOA AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 82.188.937

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 12 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB RAMON ATENCION GARCIA
Gobernador Secretaria de Hacienda
Departamento del Atlántico Departamento del Atlántico

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000861

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 1,2 y 4 de la ordenanza 000027 de 2003

CONSIDERANDO:

Que el articulo 1 de la ordenanza 000027 faculta al señor Gobernador, para que en representación del Departamento del Atlántico otorgue subsidios hasta del 50% sobre el valor del costo de la conexión domiciliaria y acometida del servicio de gas natural a los hogares de los estratos Uno (1) y Dos (2) que hagan parte del proyecto o programa de solicitudes previamente declarados elegibles por el Departamento.

Que en el articulo 2 de la ordenanza 000027 se faculta y autoriza al gobernador para que suscriba un convenio de cooperación entre el Departamento y la Empresas Gases del Caribe S.A., E.S.P., para el reconocimiento y pago hasta de un 50% sobre el valor del costo de la conexión domiciliaria y acometida del servicio de gas natural de los usuarios que resulten favorecidos con el Subsidio.

Que el articulo 4 de la mencionada ordenanza faculta al Gobernador para hacer los traslados presupuestales hasta por su suma de $ 400.000.000, en la presente vigencia fiscal, cuya destinación estará dirigida a otorga los subsidios hasta del 50% otorgados a los Estrato 1 y 2 correspondientes al valor del costo de la conexión domiciliaria y acometida al servicio de gas natural.

Que según certificado de disponibilidad 235978 emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar los respectivos contracréditos e incorporaciones al Presupuesto del Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2003.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. SERVICIO DE LA DEUDA
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3514 Pasivo Empresa de Licores del Atlántico 200.000.000
3516 Pasivo Hospital de Barranquilla E.S.E. 200.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUSTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 400.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA
2.3.1.3. INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD SECTOR GAS

5900 Subsidios de Vivienda para la gasificación en municipios y corregimientos del Depto. Del Atlántico. 400.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTASM, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 400.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 14 días del mes de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB RAMON ATENCIO GARCIA
Gobernador Secretario de Hacienda
Departamento del Atlántico Departamento del Atlántico
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 000231

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Regalías asignó de conformidad con la Resolución No. 1-006 del 20 de agosto del 2003 la suma de $ 1.484.205.216 para el proyecto denominado Ampliación de cobertura mediante la contratación de servicios educativos en municipios receptores de población vulnerable del Atlántico.

Que el Convenio interadministrativo para el correcto manejo de los recursos para financiar proyectos con dinero del Fondo Nacional de Regalías entre la Comisión Nacional de Regalías y el Departamento del Atlántico establece en la cláusula cuarta la obligación por parte del Departamento de incorporar en su presupuesto los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías mediante decreto, resolución u ordenanza.

Que el articulo 20 del decreto 001148 de diciembre 11 del 2002, dice ? cuando durante la ejecución del presupuesto del nivel central y de las entidades descentralizada, se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, traslados, modificaciones, creación de nuevas partidas en el presupuesto de inversiones, deberá contar con la previas autorización de la mesa directiva de la asamblea, si esta no esta reunida o de una ordenanza si la asamblea se encuentra dentro de periodo ordinarios o extraordinario de sesión?.

Que seg'8un resolución 000422 de Diciembre 3 del 2003, la mesa directiva de la asamblea concede autorización para adicionar e incorporar al presupuesto del Departamento unos movimientos presupuestales.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el anexo del presupuesto de ingresos del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2..7. APORTES A OTRAS ENTIDADES

1105 Transferencias nacionales al Departamento (Ampliación de Cobertura mediante la contratación de servicios educativos en municipios receptores de población vulnerable del Atlántico). 1.484.205.216

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 1.484.205.216

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del presupuesto Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINITRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.2. PROGRAMA EXTENCION DE LA BASICA Y MEDIA

4027 Ampliación de cobertura mediante la contratación de servicios educativos en municipio receptores de población vulnerable del Atlántico. 1.484.205.216

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 1.484.205.216

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 09 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB RAMON ATENCIO GARCIA
Gobernador Secretario de Hacienda
Departamento del Atlántico Departamento del Atlántico
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000830 DEL 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:
Que los traslados solo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 235901 y 235933 emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ? El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3. PRESUPUESTO DE GASTOS
3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
3.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
3.1.1.1.1. GASTOS DE PERSONAL
3.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2010 Primas de Navidad 39.714.764

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIO PPERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2082 Primas de Navidad 2.985.280

2.1.1.3 SECRETARIA DEL INTERIOR
2.1.1.3.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3022 Primas de Navidad 5.608.093

2.1.1.4. SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
2.1.1.4.1. GASTOS DE PERSONALES
2.1.1.4.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3050 Primas de Navidad 1.344.605

2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.5.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.5.1.1. SERVICIOS PERSONALES A SOCIADOS A LA NOMINA

3080 Primas de Navidad 4.165.830

2.1.1.6. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.6.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.6.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3106 Primas de Navidad 1.968.377

2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.1. GASTOS DEL PERSONAL
2.1.1.7.1.1. SERVICIOSA PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3130 Primas de Navidad 5.468.408

2.1.1.7.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3160 Gasto Comisiones 150.000.000

2.1.1.8. SECRETARIA DE PLANEACION
2.1.1.9.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.9.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3356 Primas de Navidad 8.200.601

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUSTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 219.455.958

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2055 Apoyo a actividades culturales, sociales y educativas, despacho del Gobernador 219.455.958

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESSO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 219.455.958

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 09 días del mes de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB RAMON ATENCIO GARCIA
Gobernador Secretario de Hacienda
Departamento del Atlántico Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000026

?Por medio de la cual se modifica el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 y el anexo del presupuesto de egresos
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el articulo 300 numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el anexo del presupuesto de Ingresos del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES

1101 Transferencias Nacionales al Departamento 2.831.231.874

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 2.831.231.874

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2168 Servicios Públicos 2.831.231.874

PARAGRAFO: Los recursos autorizados en esta ordenanza solo se destinarán para cancelar la deuda que tiene este Departamento con la Electrificadora del Atlántico en liquidación, y se debe proceder a solicitar la terminación del proceso ejecutivo que se cursa actualmente y a la expedición del respectivo paz y salvo por este concepto.

ARTICULO TERCERO: La presenta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 4 días del mes de Diciembre de 2003

HECTOR AMARIS PIÑERES RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguientes manera:

Primer Debate: Noviembre 7 de 2003
Segundo Debate: Noviembre 25 de 2003
Tercer Debate: Noviembre 27 de 2003.

REYNALDO FRANCO CASTRO ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Secretario General Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03014

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LIGA DE FUTBOL
DE SALON DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en Adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS CARLOS GOMEZ NUÑEZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?209?147 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en representación de la LIGA DE FUTBOL DE SALON DEL ATLANTICO, sociedad sin ánimo de lucro, reconocida mediante Resolución No. 0525 de 1979 por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA LIGA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, Distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y de actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma debe cumplir los requisitos establecidos en lo Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que la LIGA DE FUTBOL DE SALON DEL ATLANTICO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos a la realización del Torneo Nacional de Fútbol de Salón Femenino a celebrarse en la ciudad de Barranquilla del 12 al 19 de diciembre de 2003. 4) que el DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236030 del 11 de diciembre de 2003 y viabilidad por la secretaria de Planeación.
PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la LIGA de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización del Torneo Nacional de Fútbol de Salón Femenino a celebrarse en la ciudad de Barranquilla del 12 al 19 de diciembre de 2003, conforme a al solicitud de aporte que forma pare integral del presente contrato.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA LIGA se establece de común acuerdo en un (1) mes, contados a partir de la aprobación de la póliza.
SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A.
OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA LIGA, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.
DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.
DECIAM TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el término de seis (6) meses.
VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 días del mes de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB LUIS CARLOS GOMEZ NUÑEZ
Gobernador C.C. No. 72?209?147 de B/quilla
En Representación de LA LIGA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 10*11*03014
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACIONES ? FUNDACION CIDEC

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los articulo 12? y 25; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, SANDRA PATRICIA DEVIA CAMACHO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32?699.897 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en representación de la FUNDACION CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACIONES ? FUNDACION CIDEC, persona jurídica, constituida por Acta de mayo 2 de 2002,de Asamblea de Asociados en Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el mayo 28 de 2002, bajo el No. 7872 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACIO, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, Distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y de actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma debe cumplir los requisitos establecidos en lo Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que LA FUNDACION CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACIONES ? FUNDACION CIDEC presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos única y exclusivamente a la realización de un censo sobre tecnologías de formación y de comunicaciones en los municipios del Departamento.4) que el DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235357 de noviembre 12 de 2003, y viabilizado con el código BPIN No. 030250 por la secretaria de Desarrollo Departamental.
PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte con recursos económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización del proyecto denominado ?Censo para determinar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, para fines de Gobernabilidad, en los Municipios del Departamento del Atlántico?, tal y como consta en la propuesta, la cual se anexa y hace integral del presente contrato para todos los fines legales de acuerdo con el proyecto inscrito en el Banco de Proyectos Departamental bajo el código BPIN 030250.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en veinte (20) días calendario, contados a partir de la garantía exigidas.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES NOVENTA Y CUATRO DE PESOS M/L ($10.094.000.00), el cual esta exento del I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el 100% del valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la causación del derecho, previas acta firmada de recibo a satisfacción por parte del Interventor del mismo.
DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIAM TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por seis (6) meses a partir de la suscripción del contrato.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 días del mes de Diciembre de 2003.

JUAN JOSE JARRAMILLO BUITRAGO SANDRA PATRICIA DEVIA CAMACHO
Secretario de Desarrollo Dptal. C.C. No. 32.699.897 de Barranquilla
En Representación del Contratista.

DEPARTA,MENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 10*11*03015
CONTRATO DE APORTE SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL ? FUNDA EMPRESA?

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los articulo 12? y 25; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, SISSI TATIANA ARIAS MERLANO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32?718.196 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la FUNDACION PARA FOMENTO D ELA INICIATIVA EMPRESARIAL? FUNDAEMPRESA?, entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería Jurídica mediante Resolución No. 563 del 9 de Septiembre de 1993, otorgada por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de abril de 1997 bajo el No.470 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, Distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y de actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma debe cumplir los requisitos establecidos en lo Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que LA FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL ?FUNDAEMPRESAS?, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos a ejecutar el proyecto denominado ?CONTROL Y Seguimiento en la Implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en Cooperativas de los Sectores Confecciones de Artesanías y Alimentos, ubicadas en municipios del Departamento del Atlantico. 4) que el DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 235558 de 25 de noviembre de 2003, y viabilizado por la Secretaria de Planeación Departamental con el Código BPIN No. 030315.
PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte con recursos económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización del proyecto de ?CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD EN COOPERATIVAS DE LOS SECTORES CONFECCIONES DE ARTESANIAS Y ALIMENTOS?, ubicada en municipios del Departamento del Atlántico, de conformidad con los parámetros establecidos en el proyecto en el proyecto cuyo código BPIN No. 030215, y tal como consta en la propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en veinte (12) meses.
SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($25.235.000.00), el cual esta exento del I.V.A.
OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) el saldo, es decir, el 80% restante, el valor del contrato se cancelará mensualmente en actas parciales de ejecución, previas amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por la fundación e interventor, a su entera satisfacción.
DECIAM TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.
VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 días del mes de Diciembre de 2003.

JUAN JOSE JARRAMILLO BUITRAGO SISSI TATIANA ARIAS MERLANO
Secretario de Desarrollo Dptal. C.C. No. 32.718.196 de Barranquilla
En Representación de la FUNDACION.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03007
ADICION No. 01 AL CONRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION COMITE DE PROMOCION DEL ATLANTICO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2003.
ATLANTICO Y LA CORPORACION COMITE DE PROMOCION DEL ATLANTICO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los articulo 12? y 25; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995,quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32?675.607 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 296 del 18 de mayo de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien para efecto del presente adición al contrato se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte suscrito entre las partes el 09 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) que EL DEPARTAMENTO suscribió el 9 de diciembre de 2003 el contrato de aporte No. 10*11*03012. 2)que el objeto del contrato era promocionar y divulgar las fiestas y tradiciones de los municipios del Departamento mediante la impresión de material promocional (4000 calendarios planificadores 200 folderes fotográficos). 3)que se hace necesario elaborar un otrosí de texto para aclarar las cantidades relacionadas en el objeto ya que LA CORPORACION por inconvenientes en la producción de los formatos debe redireccionar recursos, así:

CLAUSUSLA PRIMERA: aclarar la cláusula primera del contrato objeto de adición la cual quedará así:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte con recursos económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente para promocionar y divulgar las fiestas y tradiciones de los municipios del departamento mediante la impresión de material promocional (7500 calendarios planificadores).

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar de la cláusula segunda del contrato objeto de otrosí el literal 1) y 2) las cuales quedarán de la siguiente manera:

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SPARTES. A-DE LA CORPORACION: 1) Realizar 7500 calendarios planificadores con materiales alusivos a la promoción y divulgación de las fiestas, tradiciones y sitios turísticos de interés de los municipios del Atlántico: las especificaciones son las siguientes. El calendario planificador tendrá unas medidas de 40x30 cm, constará de 12 hojas y una portada de cartón, deberá incluir un resumen de las fiestas del mes y el día de su realización. 2) DEL BUEN USO Y DESTINACION DEL MATERIAL: Los ejemplares del calendario planificador serán distribuidos de la siguientes manera: 2.500 por la Cámara de Comercio de Barranquilla, 2.500 por el Comité Mixto de Promoción del Atlántico y 2.500 por la Gobernación del Atlántico.
CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CORPORACION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN JOSE JARRAMILLO BUITRAGO SISSI TATIANA ARIAS MERLANO
Secretario de Desarrollo Departamental. C.C. No. 32.675.607 de Barranquilla
En Representación del Contratista.

 

     Publicado: Monday, December 15, 2003    

 

 
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