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  Gaceta Numero: 7712 (Parte 1)

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GACETA No. 7712 (Parte 1) de diciembre 15 de 2003

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03-027
A FAVOR DE: ALFREDO RUIZ GUERRA
C.C. No. 12.724.536
VALOR: $ 19.132.128.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACIONES VARIAS FACHADA PRINCIPAL ESCUELA DE BELLLAS ARTES, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($19.132.128.00***).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV. M/L**********($9.5663.064.00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTAPOR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de SESENTA (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, Multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el acpitulo 020301010101 articulo 4000 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 28 días del mes de Octubre de 2003.

ERNESTO JOSECASTRO BERNAL ALFREDO RUIZ GUERRA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO MENOR No. 03-026
A FAVOR: $ 17.163.538.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRAS DE PROTECCION EN EL TALUD ALEDAÑO AL COLEGIO DE BACHILLERATO EN SAN JOSE DE SACO, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA YTRES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L**********($17.163.538.00***).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 00 CTV. M/L**********($8.581.769.00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTAPOR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratorio de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 30 días del mes de Octubre de 2003.

ERNESTO JOSECASTRO BERNAL NORMA ENRIQUE CASTR CUELLO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERIVIOS No. 03-005 ENTRE
RICARDO ALVARINO Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien par efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra RICARDO ALVARINO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8721589 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido, celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar maqueta volumétrica del proyecto para el programa de vivienda para los funcionarios vinculados a la gobernación del Atlántico.

CUARTA VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV. M/L**********($3.400.000.00***).

QUINTA FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente forma: ??????*******????? a) Un anticipo por la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV. M/L**********($1700.000.00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTAPOR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

SEPTIMA CADUCIDAD: Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquier de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que se señala el articulo 90 de la ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicaciones sociales también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARATMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

OCTAVA: PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratorio de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.


NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas. En caso de mora o de incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantía que señalará el Jefe de la Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 02030105 articulo 6502 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 28 días del mes de Octubre de 2003.

ENERTOS JOSECASTRO BERNAL RICARDO ALVARINO
Secretario de Infraestructura Contratista
Departamental

CONTRATO MENOR No. 03-029
A FAVOR DE: INGEPRO LTDA INGENERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS
C.C. No. 8.533.198.
VALOR: $19.864.967.00***


OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACIONES DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE USIACURI - ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($19.864.967.00***).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV. M/L**********($9.932.484..00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTAPOR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de SESENTA (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, Multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

SULECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 12 días del mes de Octubre de 2003.

ENERTOS JOSECASTRO BERNAL INGEPRO LTDA INGENERIA Y
Secretario de Infraestructura GERENCIA DE PROYECTO
Departamental NIT 800203223-1

CONTRATO MENOR No. 03-030
A FAVOR: J.V.C. CONSTRUCCIONES LTDA
VALOR: $19.097.945.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la COMPLEMENTO CONSTRUCCION AULA TIPO 1 EN LA INSTITUCION EDUCATIVA EL CONCORDE ANTES # 8 EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO ? ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVENTA SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($19.097.945.00***).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV. M/L**********($9.548.973..00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de LA FECHA DEL Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, Multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

SELECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 18 días del mes de noviembre de 2003.

RAUL CURE BOJANINI J.V.C. CONSTRUCCION LTDA
Subsecretario de Despacho Contratista
Departamental con Funciones de
Secretario de Infraestructura

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO MENOR No. 03-031
A FAVOR DE: CARLOS A. BARRIOS P. C.C. No. 72.182.815.
VALOR: $18.076.030.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION TANQUE SEMIENTERRADO Y ADECUACION UNIDAD SANITARIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO PUMAREJO, ANTE MARIA AUXILIADORA DEL MUNICIPIO DE MALAMBO ? ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TREINTAPESOS CON 00 CTV. M/L********** ($18.076.030.00***).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINCE PESOS CON 00 CTV. M/L**********($9.038.015..00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de LA FECHA DEL Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, Multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 18 días del mes de noviembre de 2003.

RAUL CURE BOJANINI CARLOS A. BARRIOS P.
Subsecretario de Despacho Contratista
Departamental con Funciones de
Secretario de Infraestructura

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO MENOR No. 03-025
A FAVOR DE: MALKUN PAZ ERNESTO JOSE
C.C. No. 19.365.422
VALOR: $6.285.961.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la IMPLEMENTACION DE UN KIOSKO PARA EL CENTRO DE VIDA SANTA ANA EN EL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($6.285.961.00***).

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, Multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00 CTV. M/L**********($3.142.981.00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.
SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010301 articulo 4600 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 28 días del mes de Octubre de 2003.

ERNESTOR JOSE CASTRO HERNAN MALKUN PAZ ERNESTOR JOSE
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA No. 03-005
OBRA: CONSTRUCCION DE BOX COOLVERT EN LA CALLE 6? CON CARRERA 4, SOBRE EL AFLUENTE DEL SAN NICOLAS EN EL MUNICIPIO FDE POLO NUEVO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: U.T.JC
VALOR: $ 75.755.406.00***

Entre los suscritos a saber: RAUL IGNACIO CURE BOJANINI identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.151.7387 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura encargado, de acuerdo al Decreto 000791 de 2003 debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002 y 000527 de Agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra CORONADO VITTORINO JAVIER O. Mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.633.990 actuando como representante legal de UNION TEMPORAL JC, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULAPRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION D EBOX COULVERT EN LA CALLE 6? CON CARRERA 4, SOBRE EL AFLUENTE DEL SAN NICOLAS EN EL MUNICIPIO DE POLO NUEVO - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programas de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($75.755.406.00***).

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de SETENTA (70) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, la cual en tal caso repetirás contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATSITA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARI DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 030201020101 artículo 5607, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2003.

Parta constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 19 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL IGNACIO CURE BAJANINI JAVIER CORONADO VITTORINO
Subsecretario con la funciones de CONTRATISTA
Secretario de infraestructura Departamental (E)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE OBRA No. 03-008
OBRA: MEJOARAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL POLIDEPORTIVO
DEL MUNICIPIO DE GALAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO.
CONTRATISTA: RAMONS VENGOECHEA REYNALDO
VALOR: $ 33.781.285.00***

Entre los suscritos a saber: RAUL IGNACIO CURE BOJANINI identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.151.7387 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura encargado, de acuerdo al Decreto 000791 de 2003 debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002 y 000527 de Agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra RAMOS VENGOECHEA REYNALDO Mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No818.304, actuando en nombre propio, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULAPRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE GALAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programas de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSVIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($ 33.781.258.00***).

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de la garantías
.
CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, la cual en tal caso repetirás contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATSITA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARI DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 150.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 artículo 5100, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2003.

Parta constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 25 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL IGNACIO CURE BAJANINI RAMOS VENGOECHEA REYNALDO
Subsecretario de Despacho con la CONTRATISTA
Funciones de Secretario de Infraestructura
Dptal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA No. 03-010
OBRA: COSNTRUCCION D EINFRAESTRUCTURA Y ADECUACION DE LA CANCHA DE SOFBOLL
EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: ABRAHAM LLINAS GARCIA
VALOR: $128.060.015.00***

Entre los suscritos a saber: RAUL IGNACIO CURE BOJANINI identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.151.7387 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura encargado, de acuerdo al Decreto 000791 de 2003 debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002 y 000527 de Agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ABRAHAM LLINAS GARCIA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.633.044 actuando en nombre propio, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
CLAUSULAPRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA Y ADECUACION DE LA CANCHA DE SOFBOLL EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programas de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SESENTA MIL QUINCE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($ 128.060.015.00***)
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de CINCUENTA (50) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, la cual en tal caso repetirás contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATSITA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 150.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 artículo 5100, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2003.
Parta constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 24 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL IGNACIO CURE BAJANINI ABRAHAM LLINAS GARCIA
Subsecretario de Despacho con la CONTRATISTA
Funciones de Secretario de Infraestructura
Dptal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE OBRA No. 03-009

OBRA: ADECUACION DEL ESTADIO DE FUTBOL EUGENIO GOMEZ ARTETA DEL
MUNICIPIO DE BARANOA ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL REDES Y SUMINISTROS
VALOR: $ 107.929.900.00***

Entre los suscritos a saber: RAUL IGNACIO CURE BOJANINI identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.151.7387 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura encargado, de acuerdo al Decreto 000791 de 2003 debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002 y 000527 de Agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra LUIS LARA RONDON mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.703.538, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL REDES Y SUMINISTRO, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULAPRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: ADECUACION DEL ESTADIO DE FUTBOL EUGENIO GOMEZ ARTETA DEL MUNICIPIO DE BARANOA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programas de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($ 107.929.900.00***).

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de CINCUENTA (50) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, la cual en tal caso repetirás contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATSITA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 artículo 5100, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2003.
Parta constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 25 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL IGNACIO CURE BAJANINI, Subsecretario de Despacho con la Funciones de Secretario de Infraestructura
UNION TEMPORAL REDES Y SUMINISTRO, CONTRATISTA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE OBRA No. 03-011
OBRA: MEJORAMEINTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA ESCUELA DE AGUAS VIVAS, MUNICIPIO DE PIOJO, DEPARTTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL REDES Y SUMINISTROS
VALOR: $ 99.763.297.00***

Entre los suscritos a saber: RAUL IGNACIO CURE BOJANINI identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.151.7387 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura encargado, de acuerdo al Decreto 000791 de 2003 debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002 y 000527 de Agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra LUIS LARA RONDON mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.703.538, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL REDES Y SUMINISTRO, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULAPRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL AESCUELA DE AGUAS VIVAS, MUNICIPIOS DE PIOJO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programas de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($ 99.763.297.00***).

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de SESENTA (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, la cual en tal caso repetirás contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATSITA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101 artículo 4000, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2003.
Parta constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 25 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL IGNACIO CURE BAJANINI
Subsecretario de Despacho con la Funciones de Secretario de Infraestructura Dptal
UNION TEMPORAL REDES Y SUMINISTRO
CONTRATISTA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO NO. 02-026

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DPEARTAMENTO, por una parte y, por la otra, RODOLFO RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No8.739.107 actuando en su propio nombre, quien, en adelante se llamará el CONTRATISTA,, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al contrato No. 02-026, previas las siguientes consideraciones:

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($35.611.160.00***), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El término de ejecución del contrato No. 02-026 se prorroga en TREINTA, días calendarios, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dineros a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010701 artículo 5202 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 07 días del mes de Octubre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL RODOLFO RODRIGUEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO MENOR No. 03-034
A FAVOR DE: JOSE SANTAMARIA VERA
C.C. No. 72.202.418.
VALOR: $ 18.391.343.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCION MURO DE CERRAMIENTO Y ANDE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE MALAMBO - ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOAS CUARENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($18.391.343.00***).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00 CTV. M/L**********($9.195.672.00***), equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los SESENTA (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, Multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

SULECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 27 días del mes de Octubre de 2003.

RAUL CURE BOJANINI JOSE SANTAMARIA VERA
Subsecretario de Despacho Contratista
Departamental con funciones
De Secretario de Infraestructura (E)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE COMPARAVENTA No. CV-03-006 ENTRE SURTI-ESPACIOS
LIMITADA. Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien par efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra MELA ZAMBRANO DE OSPINO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 22.260.824 de Barranquilla actuando en nombre de SURTI-ESPACIOS LIMITADA en su calidad de representante legal. Sociedad debidamente constituida, según certificado d4e existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con Nit 80201611-8 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de compraventa de bien muebles previas la las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del contrato es la SUMINISTRO E INSTALCION DE PRESIANAS PARA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, TERECER PISO, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV. M/L**********($2.359.553.00***).INCLUIDO EL I.V.A.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma: un anticipo por la suma DE UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($1.179.777.00***),equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pago parciales por obra ejecutada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la representación de la respectiva acta de recibo y liquidación final.

CLAUSULA CUARTA. PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA EL VENDEDOR se obliga a entregar al DEPARTAMENTO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar indicado por el Departamento, dentro de los TREINTA (30) días calendarios siguientes a la fecha de entrega del anticipo. La vigencia del contrato será de 30 días calendario a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre las partes.

CLAUSULA OCTAVA: MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del VENDEDORM, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalente a $ 50.000.00*** por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

OCTAVA: PENAL PECUNARIA: El VENDEDOR pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria incumplimiento una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el DEPARTAMENTO, de la garantía constituida para tal fin.

SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2176, en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 07 días del mes de Noviembre de 2003.

ERNESTO JOSECASTRO BERNAL MELAZA ZAMBRANO DE OSPINO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante Legal de Surti-Espacio Limitada. Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE OBRA No. 03-002
OBRA: CONSTRUCION BOX COULVERT Y OBRAS COMPLENTARIAS EN EL ORROYO MONO (CARRERA 14 ENTRE CALLE 18 Y 17) DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATSITA: COLLAVINI ROSIN FRANCISCO STEFANO
VALOR: $ 61.820.006.00***

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002,y 000527 de agosto 22 de 2003, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien par efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra COLLAVINI ROSIN FRANCISCO STEFANO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION BOX COULVERT ACCESOS Y OBRAS COMPLENTARIAS EN EL ARROYO MONO (CARRERA 14 ENTRE CALLE 18 Y 17) DEL MUNICIIPIO DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEIS PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($ 61.820.006.00***).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al COTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) un anticipo por l asuma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRES PESOS CON 00 CTV. M/L**** ($ 30.910.003.00***), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una vez este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida, previas las legalizaciones de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos de obra, hasta la cancelación total, acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato. no se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

CLAUSULA CUARTA. PLAZO : las partes convienen q ue el término para la ejecución del contrato será de SETENTA (70) días calendarios, empezarán a contarse a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagudría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. será requisito previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por término el contrato y ordenará su liquidación en es estado en el que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATSITA y a la casa seguradora contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una ves ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medio de comunicaciones social y escrita amplia circulación en el territorio del Departamento. también se publicará en el diario oficial y comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal, obligación ella se hará por parte del DEPARATMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA OCTAVA: MULTAS: Las partes han convenido en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, se impondrá mediante resolución motivada multas diarias y sucesivas equivalente a $ 200.000.00.***, por días de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se pondrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: sin perjuicio de las multas pactadas, las partes conviene en que caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA será acreedor a una sanción a titulo de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de a cuantía del contrato suma y se podrá hacer efectiva directamente por le DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA: SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301020101 articulo 5607, en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 12 días del mes de Noviembre de 2003.

ERNESTO JOSECASTRO BERNAL COLLAVINI ROSIN FRANCISCO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE OBRA No. 03-003
OBRA: CANALIZACION ARROYO MARETIRA EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA,
DEPARTAMNENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATSITA: CONTO RAMOS WILLIAM JESUS
VALOR : $ 110.678.318.00***

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002,y 000527 de agosto 22 de 2003, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien par efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CONTO RAMOS WILLIAM JESUS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.762.851, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CANALIZACION ARROYO MARETIRA EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA OCHO MIL TRESCIUENTOS DIECIOCHO DE PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($ 110.678.318.00***).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al COTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) un anticipo por l asuma CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L**** ($ 55.339.159..00***), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una vez este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida, previas las legalizaciones de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos de obra, hasta la cancelación total, acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato. no se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

CLAUSULA CUARTA. PLAZO : las partes convienen q ue el término para la ejecución del contrato será de SETENTA (70) días calendarios, empezarán a contarse a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagudría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. será requisito previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por término el contrato y ordenará su liquidación en es estado en el que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATSITA y a la casa seguradora contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una ves ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medio de comunicaciones social y escrita amplia circulación en el territorio del Departamento. también se publicará en el diario oficial y comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal, obligación ella se hará por parte del DEPARATMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA OCTAVA: MULTAS: Las partes han convenido en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, se impondrá mediante resolución motivada multas diarias y sucesivas equivalente a $ 200.000.00.***, por días de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se pondrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: sin perjuicio de las multas pactadas, las partes conviene en que caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA será acreedor a una sanción a titulo de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de a cuantía del contrato suma y se podrá hacer efectiva directamente por le DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA: SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301020101 articulo 5607, en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 14 días del mes de Noviembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL CONTO RAMOS WILLIAM JESUS
Secretario de Infraestructura Contratista
Departamental

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE OBRA No. 03-004
OBRA: CONSTRUCION OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCION EN EL CAMINO MORRO-JUARUCO
EN EL MUNICIPIO DE TUBARA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: DIZGRACON LTDA
VALOR: 436.545.548.00***

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 de 2002,y 000527 de agosto 22 de 2003, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien par efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra REGULO DIAZGRANADOS LOZANO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.764.392 actuando como representante legal de convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: COSNTRUCCION OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCION EN EL CAMINO MORRO-JUARUCO EN EL MUNICIPIO DE TUBARA DEPARTANMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con los ítems, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DE PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($ 36.545.548.00***).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al COTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) un anticipo por la suma DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV. M/L**** ($ 18.272.774.00***), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una vez este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida, previas las legalizaciones de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos de obra, hasta la cancelación total, acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato. no se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

CLAUSULA CUARTA. PLAZO : las partes convienen q ue el término para la ejecución del contrato será de SETENTA (70) días calendarios, empezarán a contarse a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagudría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. será requisito previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por término el contrato y ordenará su liquidación en es estado en el que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la casa seguradora contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una ves ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medio de comunicaciones social y escrita amplia circulación en el territorio del Departamento. también se publicará en el diario oficial y comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal, obligación ella se hará por parte del DEPARATMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA OCTAVA: MULTAS: Las partes han convenido en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, se impondrá mediante resolución motivada multas diarias y sucesivas equivalente a $ 150.000.00.***, por días de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se pondrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: sin perjuicio de las multas pactadas, las partes conviene en que caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA será acreedor a una sanción a titulo de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de a cuantía del contrato suma y se podrá hacer efectiva directamente por le DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA: SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301020101 articulo 5602-1, en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 13 días del mes de Noviembre de 2003.

ERNEsTOS JOSECASTRO BERNAL DIZGRACON LTDA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE OBRA No. 03-007
OBRA: PAVIMENTACION DE LA VIA DE ACCESO AL HOSPITAL DEL MUNICIPIO DE MANATI.
CONTRATISTA: DIZGRACON LTDA
VALOR: $ 30.992.519.00***

Entre los suscritos a saber: RAUL IGNACIO CURE BOJANINI identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.151.7387 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura encargado, de acuerdo al Decreto 000791 de 2003 debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002 y 000527 de Agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra REGULO DIAZGRANADOS LTDA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.764.392,, actuando como representante legal de DIAZGRACON LTDA,, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: PAVIMENTACION DE LA VIA DE ACCESO AL HOSPITAL DEL MUNICIPIO DE MANATI, de acuerdo con los ítems, especificaciones y programas de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($ 30.992.519.00***).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Las parte conviene en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato de la siguiente forma: a) un anticipo con la suma de QUINCES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CTV. M/L*** ($15.496.259.00***) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%.00) de su valor una ves este perfeccionado y agotado el tramite del anticipo, b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran la amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%.00) del valor de cada ejecución de obra hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato. no se dejará para el pago de liquidación final un porcentaje menor al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la obra.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, la cual en tal caso repetirás contra el obligado.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de SESENTA (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATSITA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 150.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020101 artículo 5607, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2003.

Parta constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 21 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL IGNACIO CURE BoJANINI, Subsecretario de Despacho con la Funciones de Secretario de Infraestructura Dptal
DIZGRACON LTDA, CONTRATISTA

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA No. 03-006
OBRA: REHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, ETAPA 1.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL VIAS ROJAS 2003
VALOR: $ 188.322.547.00***

Entre los suscritos a saber: RAUL IGNACIO CURE BOJANINI identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.151.7387 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Subsecretario con las funciones de Secretario de Infraestructura encargado, de acuerdo al Decreto 000791 de 2003 debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 05 del 2002 y 000527 de Agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra SANTANDER ROJAS CARPIO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.213.267, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL VIAS ROJAS 2003, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: REHABILITACION D EL VIA DE ACCESO A SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, ETAPA 1. de acuerdo con los ítems, especificaciones y programas de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($ 188.322.547.00***).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Las parte conviene en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato de la siguiente forma: a) un anticipo con la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CTV. M/L*** ($94.161.273..00***) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%.00) de su valor una ves este perfeccionado y agotado el tramite del anticipo, b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran la amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%.00) del valor de cada ejecución de obra hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato. no se dejará para el pago de liquidación final un porcentaje menor al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la obra.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de SETENTA (70) días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de la garantías.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, la cual en tal caso repetirás contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 300.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020101 artículo 5607, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2003.
Parta constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 21 días del mes de Noviembre de 2003.

RAUL IGNACIO CURE BAJANINI SANTANDER ROJAS CARPIO
Subsecretario con las funciones de Secretario Rep. Legal Deuión Temporal
de Infraestructura Dptal (E)

 

     Publicado: Monday, December 15, 2003    

 

 
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