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  Gaceta Numero: 7711

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GACETA 7711 DE DICIEMBRE 05 ?2 DE 2003

TABLA DE CONTENIDO

TITULO PRELIMINAR 21
Generalidades, Principios y Definiciones 21
CAPITULO I 21
Generalidades 21
ARTICULO 1. Ambito de aplicación. 21
ARTICULO 2.- Deber de tributar. 21
ARTICULO 3.- Obligaciones formales.- 21
CAPITULO II 21
Principios de la tributación 21
ARTICULO 4.- Principios de la imposición. 21
ARTICULO 5.- Principios de imposición presupuestarios fiscales. 21
ARTICULO 6.- Principios políticos, sociales y éticos de la imposición. 21
ARTICULO 7.- Principios jurídicos tributarios o técnico tributarios. 21
CAPITULO III 22
Definiciones 22
ARTICULO 8.- Ingresos corrientes. 22
PARAGRAFO. Ingresos corrientes de libre destinación. 22
ARTICULO 9.- Ingresos corrientes tributarios. 22
ARTICULO 10.- Ingresos corrientes no tributarios. 22
ARTICULO 11.- Recursos de capital. 22
ARTICULO 12.- Rentas del Departamento. 22
ARTICULO 13.- Impuesto. 22
ARTICULO 14.- Tasa. 22
ARTICULO 15.- Contribuciones especiales. 23
ARTICULO 16.- Participación. 23
ARTICULO 17.- Fondo-Cuenta de productos extranjeros. 23
TITULO PRIMERO 23
CAPITULO UNICO 23
Obligación tributaria 23
ARTICULO 18.- La obligación tributaria sustancial. 23
ARTICULO 19.- Sujeto activo. 23
ARTICULO 20.- Sujeto pasivo. 23
20.1. Contribuyente. 23
20.2. Responsable. 23
20.3. Agentes retenedores. 23
PARAGRAFO. 24
ARTICULO 21.- Hecho generador. 24
ARTICULO 22.- Base gravable. 24
ARTICULO 23.- Tarifa. 24
LIBRO PRIMERO 24
Tributos del Departamento 24
TITULO PRIMERO 24
Impuesto al Consumo y Participación 24
CAPITULO I 24
Normas comunes al impuesto al consumo 24
ARTICULO 24.- Base legal y titularidad. 24
ARTICULO 25.- Hecho generador. 24
ARTICULO 26.- Sujetos pasivos. 24
ARTICULO 27.- Causación. 25
PARAGRAFO UNO. 25
PARAGRAFO DOS. 25
PARAGRAFO TRES 25
ARTICULO 28.- Periodo gravable. 25
ARTICULO 29.- Declaración y pago. 25
PARAGRAFO UNO. 26
PARAGRAFO DOS. 26
PARAGRAFO TRES. 26
PARAGRAFO CUATRO. 26
ARTICULO 30.- Administración y control. 27
ARTICULO 31.- Administración del Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros. 27
PARAGRAFO. 27
ARTICULO 32.- Distribución y giro de los recaudos del Fondo-Cuenta. 27
ARTICULO 33.- Obligaciones de los responsables o sujetos pasivos. 27
ARTICULO 34. - Señalización. 28
ARTICULO 35.- Aprehensiones y decomisos. 28
ARTICULO 36.- Causales de aprehensión y decomiso. 28
ARTICULO 37.- Acta de aprehensión. 29
ARTICULO 38.- Procedimiento para el decomiso. 29
PARAGRAFO. 30
ARTICULO 38-1.- Destrucción de las mercancías decomisadas o en situación de abandono. 30
CAPITULO II 30
Factores de determinación y liquidación de los impuestos al consumo 30
Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos 30
ARTICULO 39.- Base gravable. 30
PARAGRAFO UNO. 31
PARAGRAFO DOS. 31
ARTICULO 40.- TARIFAS. 31
PARAGRAFO. 31
ARTICULO 41.- Período gravable, declaración y pago del impuesto.31
CAPITULO III 32
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado 32
ARTICULO 42.- Base gravable. 32
PARAGRAFO UNO. 32
ARTICULO 43.- Tarifa. 32
PARAGRAFO. 32
CAPITULO IV 32
Impuesto al consumo de vinos, espumantes, espumosos, aperitivos y similares. 32
ARTICULO 44.- Base gravable. 32
PARAGRAFO. 33
ARTICULO 45.- Tarifas. 33
PARAGRAFO UNO. 33
PARAGRAFO DOS. 33
PARAGRAFO TRES. 33
CAPITULO V 34
Monopolio de licores y alcoholes 34
ARTICULO 46.- Base legal y definición. 34
ARTICULO 47.- Campo de aplicación. 34
ARTICULO 48.- Principios del régimen de monopolio. 34
ARTICULO 49.- Autonomía. 34
ARTICULO 50.- Legalidad 34
ARTICULO 51.- Economía. 34
CAPITULO VI 35
De los licores 35
Contratos de distribución 35
ARTICULO 52.- Monopolio Rentístico. 35
ARTICULO 53.- Definición de Contrato de distribución de licores. 35
ARTICULO 54.- Convenio de intercambio interdepartamental. 35
ARTICULO 55.- Clasificación de los contratos de distribución de licores 35
a. Contrato de distribución clase uno: 35
b. Contrato de distribución clase dos: 36
c. Contrato de distribución clase tres 36
PARAGRAFO UNO. 36
PARAGRAFO DOS. 36
ARTICULO 56.- Vigencia de los contratos de distribución de licores. 36
PARAGRAFO. 36
ARTICULO 57.- Fuente contractual. 37
ARTICULO 58.- Modificación de los contratos de distribución. 37
PARAGRAFO. 37
ARTICULO 59.- Procedimiento para la suscripción de contrato de distribución de licores. 37
CAPITULO VII 38
De los aspectos formales y sustantivos de la Participación 38
ARTICULO 60.- Hecho generador de la Participación 38
ARTICULO 61.- Sujetos pasivos. 38
ARTICULO 62.- Causación. 38
ARTICULO 63. Base de liquidación de la Participación y tarifas. 38
PARAGRAFO UNO. 38
PARAGRAFO DOS. 38
PARAGRAFO TRES. 39
ARTICULO 63-1.- Destinación. 39
ARTICULO 64.- Periodo gravable, declaración y pago de la Participación. 39
ARTICULO 65.- Lugar de pago de la Participación. 40
ARTICULO 66.- Señalización de productos. 40
CAPITULO VIII 40
Degustaciones 40
ARTICULO 67.- Definición. 40
PARAGRAFO. 40
ARTICULO 68.- Característica de los productos de degustación 40
ARTICULO 69.- Cantidades mínimas de degustación. 40
PARAGRAFO. 40
ARTICULO 70.- Obligaciones formales. 40
CAPITULO IX 41
Sanciones, aprehensiones y decomisos 41
ARTICULO 71.- Procedimiento sancionatorio aplicable al monopolio. 41
ARTICULO 72.- Procedimiento sancionatorio aplicable en aprehensiones y decomisos. 41
CAPITULO X 41
De los alcoholes 41
ARTICULO 73.- Autorizaciones previas. 41
PARAGRAFO UNO. 41
PARAGRAFO DOS. 41
ARTICULO 74.- Requisitos previos. 41
PARAGRAFO UNO. 42
PARAGRAFO DOS. 42
ARTICULO 75.- Vigencia. 43
ARTICULO 76.- Acciones de seguimiento. 43
ARTICULO 77.- Suspensión de autorización. 43
ARTICULO 78.- Violación al régimen de monopolio de alcohol. 43
ARTICULO 79- Definiciones técnicas. 43
PARAGRAFO. 44
ARTICULO 80.- Tarifas de participación. 44
PARAGRAFO UNO. 44
PARAGRAFO DOS. 44
ARTICULO 81.- Causación. 44
ARTICULO 82.- Controles. 44
ARTICULO 83.- Origen de alcoholes introducidos. 44
PARAGRAFO. 45
ARTICULO 84.- Sanciones. 45
CAPITULO XI 45
Disposiciones varias 45
ARTICULO 85.-. Movilización. 45
PARAGRAFO UNO. 45
PARAGRAFO DOS. 45
PARAGRAFO TRES 45
PARAGRAFO CINCO 46
PARAGRAFO SEIS. 46
ARTICULO 86.- Extemporaneidad en la legalización de tornaguías. 46
ARTICULO 87.- Extemporaneidad en la anulación de tornaguías 46
ARTICULO 88.- Aperitivos De libre producción. 46
ARTICULO 88-1. Registro único de contribuyentes. 46
TITULO SEGUNDO 47
Impuesto de Registro 47
ARTICULO 89.- Base legal. 47
ARTICULO 90.- Hecho generador. 47
PARAGRAFO UNO. 47
PARAGRAFO DOS. 47
ARTICULO 91.- Sujetos pasivos. 48
ARTICULO 92.- Causación. 48
ARTICULO 93.- Base gravable. 48
ARTICULO 94.- Tarifas. 48
ARTICULO 95.- Liquidación y recaudo del impuesto. 49
PARAGRAFO UNO. 49
PARAGRAFO DOS. 49
ARTICULO 96.- Términos para el registro. 49
ARTICULO 97.- Devolución. 49
ARTICULO 98.- Administración y control. 50
TITULO TERCERO 50
Impuesto de Deguello 50
ARTICULO 99.- Base legal. 50
ARTICULO 100.- Hecho generador. 50
ARTICULO 101.- Sujeto activo. 50
ARTICULO 102.- Sujetos pasivos 51
ARTICULO 103.- Tarifa. 51
ARTICULO 104.- Destinación. 51
ARTICULO 105.- Base gravable. 51
ARTICULO 106.- Periodo gravable. 51
ARTICULO 107.- Declaración y pago. 51
TITULOCUARTO 51
Impuesto sobre vehículo automotor 51
ARTICULO 108.- Base legal. 51
ARTICULO 109.- Naturaleza. 52
ARTICULO 110.- Beneficiarios de las rentas. 52
ARTICULO 111.- Hecho generador. 52
ARTICULO 112.- Vehículos gravados. 52
ARTICULO 113.- Sujeto pasivo. 52
ARTICULO 114.- Base gravable. 52
PARAGRAFO . 52
ARTICULO 115.- Causación. 52
ARTICULO 116.- Tarifas. 52
PARAGRAFO UNO. 53
PARAGRAFO DOS. 53
ARTICULO 117.- Declaración y pago. 53
ARTICULO 118.- Formulario. 53
PARAGRAFO. 53
ARTICULO 119.- Administración y control. 53
ARTICULO 120.- Distribución del recaudo. 54
PARAGRAFO UNO. 54
PARAGRAFO DOS. 54
ARTICULO 121.- Traspaso de propiedad, traslado del registro y demás trámites ante las autoridades de tránsito. 54
PARAGRAFO. 54
LIBRO SEGUNDO 54
Contribuciones 54
TITULO UNICO 54
Contribución de Valorización 54
ARTICULO 122.- Base legal. 54
ARTICULO 123.- Naturaleza. 54
ARTICULO 124.- Base gravable. 55
ARTICULO 125.- Sujeto pasivo. 55
ARTICULO 126.- Hecho generador. 55
ARTICULO 127.? Establecimiento, distribución y recaudo 55
ARTICULO 128.- Gravamen real. 55
ARTICULO 129.- Exigibilidad. 55
PARAGRAFO. 55
ARTICULO 130.- Excepciones. 55
ARTICULO 131.- Intereses en el pago de la contribución de valorización. 56
ARTICULO 132.- Administración y control. 56
LIBRO TERCERO 56
Impuestos de destinación específica 56
TITULO PRIMERO 56
Impuestos de Estampillas 56
Aspectos generales 56
ARTICULO 133.- Estampillas autorizadas legalmente. 56
ARTICULO 134.- Sujeto activo. 56
ARTICULO 135.- Hechos generadores y base gravable generales. 56
a) Contratos: 56
PARAGRAFO. 58
b) Pagos Laborales. 58
c) Otros actos o hechos: 58
ARTICULO 136.- Causación. 60
a) Contratos: 60
b) Pagos Laborales: 60
c) Otros Actos o Hechos: 60
ARTICULO 137.- Sujetos pasivos. 60
a) Contratos: 60
b) Pagos Laborales: 60
ARTICULO 137-1. Responsabilidad solidaria de los funcionarios oficiales. 61
ARTICULO 138.- Excepciones. 61
PARAGRAFO UNO. 61
PARAGRAFO DOS. 61
PARAGRAFO TRES. 61
ARTICULO 139.- Declaración y pago.- 61
PARAGRAFO. 62
ARTICULO 140.- Compensación. 62
ARTICULO 141.- Características y sistemas de la estampilla. 62
ARTICULO 142.- Administración, fiscalización, sanciones y procedimientos. 62
CAPITULO I 62
Estampilla Pro-Desarrollo Departamental 62
ARTICULO 143.- Base legal. 62
ARTICULO 144.- Destinación. 62
ARTICULO 145.- Base gravable y tarifa. 62
a) Contratos: 62
b) Pagos Laborales: 63
c) Otros Actos o Hechos: 63
CAPITULO II 64
Estampilla Ciudadela Universitaria 64
ARTICULO 146.- Base legal. 64
ARTICULO 147.- Destinación. 64
ARTICULO 148.- Base gravable y tarifa. 64
a) Contratos. 64
b) Pagos Laborales. 64
c) Otros Actos o Hechos. 64
CAPITULO III 65
Estampilla Pro Electrificación Rural 65
ARTICULO 149.- Base legal. 65
ARTICULO 150.- Destinación. 65
ARTICULO 151.- Base gravable y tarifa. 65
a) Contratos. 65
b) Pagos Laborales. 65
CAPITULO IV 65
Estampilla Pro-Cultura 65
ARTICULO 152.- Base legal 65
ARTICULO 153.- Destinación. 66
ARTICULO 154.- Sujeto activo. 66
ARTICULO 155.- Hechos generadores y base gravable. 66
1. Contratos. 66
2. Pagos laborales. 66
ARTICULO 156.- Usos y tarifas. 67
a) Contratos. 67
b) Pagos laborales. 67
ARTICULO 157.- Causación 67
ARTICULO 158.- Sujetos pasivos, período gravable y pago 67
CAPITULO V 68
Estampilla Pro-Bienestar del Anciano 68
ARTICULO 159.- Base legal. 68
ARTICULO 160.- Destinación. 68
ARTICULO 161.- Distribución del recaudo: 68
PARAGRAFO. 68
ARTICULO 162.- Valor anual de la emisión de la estampilla. 68
ARTICULO 163.- Sujeto activo. 68
ARTICULO 164.- Hechos y actos generadores, base gravable y tarifa. 68
ARTICULO 165.- Incrementos con base del IPC. 68
ARTICULO 166.- Causación. 68
ARTICULO 167.- Sujetos pasivos, periodo gravable y pago. 69
ARTICULO 168.- Administración, fiscalización, sanciones y procedimientos 69
ARTICULO 169.- La administración y ejecución de los programas al anciano. 69
CAPITULO VI 69
Estampilla Pro Hospital Universitario 69
ARTICULO 170.- Base legal. 69
ARTICULO 171.- Valor total de la emisión. 69
ARTICULO 172.- Sujeto activo. 69
ARTICULO 173.- Sujetos pasivos. 69
ARTICULO 174.- Hecho generador. 69
ARTICULO 175.- Base gravable. 69
ARTICULO 176.- Tarifas. 70
ARTICULO 177.- Causación. 70
ARTICULO 178.- Período gravable. 70
ARTICULO 179.- Liquidación, declaración y pago. 70
ARTICULO 180.- Quiénes no están obligados a declarar. 70
ARTICULO 181.- Destinación. 70
ARTICULO 182.- Comité Fiduciario. 70
ARTICULO 183.- Régimen de administración. 70
ARTICULO 184.- Cruce de información. 71
ARTICULO 185.- Plazos para la declaración y pago. 71
ARTICULO 186.- Adhesión y anulación. 71
TITULO SEGUNDO 71
Regalías 71
Regalía Explotación Minerales ? Calizas 71
ARTICULO 187.- Base legal. 71
ARTICULO 188.- Sujetos pasivos. 71
ARTICULO 189.- Hecho generador. 71
ARTICULO 190.- Transferencias. 71
ARTICULO 191.- Declaración y pago. 72
TITULO TERCERO 72
Tasas 72
Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana 72
ARTICULO 192.- Naturaleza Jurídica. 72
ARTICULO 193.- Funciones: 72
ARTICULO 194.- Patrimonio: 73
ARTICULO 195.- Integración: 73
ARTICULO 196.- Ordenación de gastos. 73
ARTICULO 197.- Destinación. 73
ARTICULO 197-1.- Sujeto activo y sujeto pasivo. 74
ARTICULO 198.- Tarifas. 74
PARAGRAFO UNO. 74
PARAGRAFO DOS. 74
PARAGRAFO TRES. 74
ARTICULO 199.- Liquidación y recaudo. 74
ARTICULO 199-1. Distribución del recaudo y pago. 75
PARAGRAFO UNO. 76
PARAGRAFO DOS. 76
PARAGRAFO TRES. 77
PARAGRAFO TRANSITORIO UNO. 77
PARAGRAFO TRANSITORIO DOS. 77
ARTICULO 200.- Presentación de proyectos: 77
ARTICULO 201.- Control Fiscal. 77
ARTICULO 202.- Jurisdicción. 77
TITULO CUARTO 77
Sobretasas 77
Sobretasa a la Gasolina Motor y al A.C.P.M. 77
ARTICULO 203.-. Base legal. 77
ARTICULO 204.- Naturaleza. 78
ARTICULO 205.- Hecho generador 78
ARTICULO 206.- Responsables. 78
ARTICULO 207.- Causación. 78
ARTICULO 208.- Base gravable. 78
PARAGRAFO. 78
ARTICULO 209.- Tarifa. 78
PARAGRAFO PRIMERO. 78
PARAGRAFO SEGUNDO. 79
PARAGRAFO TERCERO. 79
PARAGRAFO CUARTO. 79
ARTICULO 210.- Declaración y pago. 79
PARAGRAFO UNO. 79
PARAGRAFO DOS. 79
PARAGRAFO TRES. 80
ARTICULO 211.- Obligación de reportar información. 80
ARTICULO 212.- Declaraciones en cero. 80
ARTICULO 213.- Compensaciones de Sobretasa a la gasolina. 80
PARAGRAFO. 81
ARTICULO 214. Responsabilidad penal por no consignar los valores recaudados por concepto de Sobretasa a la Gasolina. 81
PARAGRAFO 81
ARTICULO 215.- Administración y control. 81
ARTICULO 216.- Registros de facturación y venta. 81
ARTICULO 217.- Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina. 82
PARAGRAFO. 82
TITULO QUINTO 82
Otros Impuestos 82
CAPITULO I 82
Posesiones 82
ARTICULO 218.- Naturaleza. 82
ARTICULO 219.- Hecho generador. 82
ARTICULO 220.- Sujetos pasivos. 82
ARTICULO 221.- Tarifa. 82
CAPITULO II 82
Venta de Bienes y Servicios Varios 82
ARTICULO 222.- Hecho generador. 82
ARTICULO 223.- Sujeto activo. 83
ARTICULO 224.- Sujetos pasivos. 83
ARTICULO 225.- Sujetos pasivos del derecho de publicación. 83
ARTICULO 226.- Exenciones del derecho de publicación. 83
ARTICULO 227.- Tarifas para publicación en Gaceta Departamental. 83
ARTICULO 228.- Plazo para el pago del derecho de publicación. 84
CAPITULO III 84
Aprovechamiento 84
ARTICULO 229.- Hecho generador. 84
ARTICULO 230.- Sujeto activo. 84
ARTICULO 231.- Sujetos pasivos. 84
ARTICULO 232.- Tarifa. 84
CAPITULO IV 84
Monopolio de Loterías 84
ARTICULO 233.- Definición. 84
ARTICULO 234.- Titularidad. 85
ARTICULO 235.- Principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar 85
a. Finalidad social prevalente. 85
b. Transparencia. 85
c. Racionalidad económica en la operación. 85
d. Vinculación de la renta a los servicios de salud. 85
ARTICULO 236.- Prohibición de gravar el monopolio. 85
ARTICULO 237 Utilidades del sorteo ordinario (F.S.S.). 86
ARTICULO 238.- Utilidades del sorteo extra (F.S.S 86
ARTICULO 239.- Derecho de explotación (12% bruto de la lotería del Atlántico). 86
ARTICULO 240.- Impuesto 17% ganadores sorteo ordinario (F.S.S.). 86
ARTICULO 241.- Impuesto 17% ganadores extraordinario (F.S.S.). 86
ARTICULO 242.- Impuesto 10% lotería foránea (F.S.S.) e impuestos sobre premios de lotería. 86
ARTICULO 243.- Derechos de explotación juegos apuestas permanentes. 87
PARAGRAFO. 87
ARTICULO 244.- Liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación. 87
CAPITULO V 88
Transferencia Nacionales F.S.S 88
ARTICULO 245.- Destinación de las rentas del monopolio al sector salud. 88
PARAGRAFO DOS. 88
ARTICULO 246.- Fiscalización, control y sanciones. 88
LIBRO CUARTO 89
Régimen procedimental y sancionatorio de los tributos 89
TITULO PRIMERO 89
Aspectos generales 89
ARTICULO 247.- Capacidad y representación. 89
ARTICULO 248.- Número de identificación tributaria ?NIT- 89
ARTICULO 249.- Representación de las personas jurídicas. 89
ARTICULO 250.- Agencia oficiosa. 89
ARTICULO 251.- Presentación de escritos. 89
ARTICULO 252.- Competencia para el ejercicio de las funciones. 90
ARTICULO 253.- Delegación de funciones. 90
ARTICULO 254.- Dirección para notificaciones. 90
ARTICULO 255.- Dirección procesal. 90
ARTICULO 256.- Formas de notificación de las actuaciones de la administración. 90
ARTICULO 257.- Notificación por correo. 90
ARTICULO 258.- Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada. 91
ARTICULO 258-1.- Notificaciones devueltas por correo. 91
ARTICULO 259.- Notificación personal. 91
ARTICULO 260.- Constancia de los recursos. 91
} 91
TITULO SEGUNDO 91
Deberes y obligaciones formales 91
ARTICULO 261.- Obligados a cumplir los deberes formales. 91
ARTICULO 262.- Representantes que deben cumplir deberes formales. 91
ARTICULO 263.- Apoderados generales y mandatarios especiales. 92
ARTICULO 264.- Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales. 92
ARTICULO 265.- Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos. 92
ARTICULO 266.- Información de las Cámaras de Comercio. 93
ARTICULO 267.- Para estudios y cruces de información. 93
ARTICULO 268.- Deber de conservar informaciones y pruebas. 93
TITULO TERCERO 94
Sanciones 94
CAPITULO I 94
Intereses moratorios 94
ARTICULO 269.- Sanción por mora en el pago de tributos. 94
ARTICULO 270.- Determinación de la tasa de interés moratorio. 94
ARTICULO 271.- Suspensión de los intereses moratorios. 95
ARTICULO 272.- Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas. 95
CAPITULO II 95
Normas generales sobre sanciones 95
ARTICULOS 273.- Actos en los cuales se pueden imponer sanciones. 95
ARTICULO 274.- Prescripción de la facultad de sancionar. 95
ARTICULO 275.- Sanción mínima. 95
ARTICULO 276.- La reincidencia aumenta el valor de las sanciones. 96
ARTICULO 277.- Otras sanciones. 96
ARTICULO 278.- Independencia de procesos. 96
CAPITULO III 96
Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias 96
ARTICULO 279.- Extemporaneidad en la presentación. 96
ARTICULO 280.- Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. 97
ARTICULO 281.- Sanción por no declarar. 97
PARAGRAFO UNO. 97
PARAGRAFO DOS. 97
ARTICULO 282.- Sanción por corrección de las declaraciones 98
PARAGRAFO UNO. 98
PARAGRAFO DOS. 98
PARAGRAFO TRES. 98
PARAGRAFO CUARTO. 98
ARTICULO 283.- Sanción por corrección aritmética. 98
ARTICULO 284.- Sanción por inexactitud. 99
ARTICULO 285.- La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales. 99
ARTICULO 286.- Sanción por no informar la dirección. 100
ARTICULO 287.- Sanción por no informar la actividad económica. 100
CAPITULO IV 100
Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas 100
ARTICULO 288.- Sanción por no enviar información. 100
ARTICULO 289.- Sanción por expedir facturas sin requisitos. 101
ARTICULO 290.- Sanción por no facturar. 101
ARTICULO 291.- Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. 101
ARTICULO 291-1.- Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión. 101
ARTICULO 292.- Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones. 102
PARAGRAFO UNO. 102
PARAGRAFO DOS. 102
ARTICULO 292-1. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente. 102
ARTICULO 292-2. Insolvencia. 103
ARTICULO 292-3. Efectos de la insolvencia. 103
ARTICULO 292-4. Procedimiento para decretar la insolvencia. 104
CAPITULO V 104
Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos 104
ARTICULO 293.- Errores de verificación. 104
ARTICULO 294.- Inconsistencia en la información remitida. 104
ARTICULO 295.- Extemporaneidad en la entrega de la información. 105
ARTICULO 296.- Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones. 105
ARTICULO 297.- Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras. 105
CAPITULO VI 105
Sanciones relacionadas con la contabilidad 105
Y de clausura del establecimiento 105
ARTICULO 298.- Sanción por violar las normas que rigen la profesión. 105
ARTICULO 299.- Sanción a sociedades de contadores públicos. 106
ARTICULO 300.- Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria. 106
ARTICULO 301.- Requerimiento previo al contador o revisor fiscal. 106
ARTICULO 302.- Comunicación de sanciones. 107
ARTICULO 303.- Hechos irregulares en la contabilidad. 107
ARTICULO 303-1. Sanción por irregularidades en la contabilidad. 107
PARAGRAFO.- 107
ARTICULO 303-2.- Reducción de sanciones por libros de contabilidad 107
ARTICULO 303-3.- Sanción por irregularidades en libros y declaraciones. 108
CAPITULO VII 108
Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables 108
a funcionarios de la administración 108
ARTICULO 304.- Incumplimiento de deberes. 108
ARTICULO 305. Violación manifiesta de la ley. 109
ARTICULO 306. Incumplimiento en los términos para devolver. 109
ARTICULO 307.- Las opiniones de terceros no obligan a la administración. 109
ARTICULO 308.- Competencia para la actuación fiscalizadora. 109
TITULO CUARTO 110
Determinación del impuesto e imposición de sanciones 110
CAPITULO I 110
Normas generales 110
ARTICULO 309.- Facultades de fiscalización e investigación. 110
ARTICULO 310.- Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias. 110
ARTICULO 311.- Emplazamiento para corregir. 110
ARTICULO 312.- Competencia para actos previos. 111
ARTICULO 313.- Principios aplicables en el procedimiento tributario. 111
ARTICULO 314.- Capacidad procesal. 111
ARTICULO 315.- Presentación de escritos. 111
ARTICULO 316.- Identificación. 111
ARTICULO 317.- Deber de atender requerimiento. 111
ARTICULO 318.- Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicación de sanciones. 112
ARTICULO 318-1. Determinación de la obligación tributaria en caso de contribuyentes o responsables no declarantes. 112
CAPITULO II 112
Liquidaciones oficiales 112
Liquidación de corrección 112
ARTICULO 319.- Liquidación de corrección aritmética. 112
ARTICULO 320.- Término en que debe practicarse la corrección. 113
ARTICULO 321.- Contenido de la liquidación de corrección. 113
ARTICULO 322.- Corrección de sanciones. 113
Liquidación de revisión 113
ARTICULO 323.- Facultad de modificar la liquidación privada. 113
ARTICULO 324.- Requerimiento especial. 114
ARTICULO 325.- Contenido del requerimiento. 114
ARTICULO 326.- Término para notificar el requerimiento. 114
ARTICULO 327.- Suspensión del término. 114
ARTICULO 328.- Respuesta al requerimiento especial. 114
ARTICULO 329.- Ampliación del requerimiento especial. 114
ARTICULO 330.- Corrección provocada por el requerimiento especial. 114
ARTICULO 331.- Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión. 115
ARTICULO 332.- Término para notificar la liquidación de revisión. 115
ARTICULO 333.- Contenido de la liquidación de revisión. 115
ARTICULO 334.- Corrección provocada por la liquidación de previsión. 115
ARTICULO 335.- Firmeza de la declaración privada. 116
ARTICULO 336.- Emplazamiento por no declarar. 116
ARTICULO 337.- Consecuencias por no atender el emplazamiento. 116
Liquidación de aforo 116
ARTICULO 338.- Liquidación de aforo. 116
ARTICULO 339.- Contenido de la liquidación de aforo. 116
ARTICULO 340.- Publicidad de los emplazados o sancionados. 116
ARTICULO 340.1.- Inscripción en proceso de determinación oficial. 116
PARAGRAFO. 117
ARTICULO 340-2.- Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial. 117
ARTICULO 340-3.- Reserva de los expedientes. 117
ARTICULO 340-4. Periodos de fiscalización en los impuestos departamentales. 118
TITULO QUINTO 118
Discusión de los actos de la administración 118
ARTICULO 341.- Recursos contra los actos de la administración tributaria. 118
PARAGRAFO. 118
ARTICULO 342.- Competencia funcional de discusión. 118
ARTICULO 343.- Requisitos de los recursos. 118
ARTICULO 344.- Los hechos aceptados no son objeto de recurso. 119
ARTICULO 345.- Presentación del recurso. 119
ARTICULO 346.- Constancia de presentación. 119
ARTICULO 347.- Inadmisión del recurso. 119
ARTICULO 348.- Recurso contra el auto inadmisorio. 119
ARTICULO 349.- Reserva del expediente. 119
ARTICULO 350.- Causales de nulidad. 120
ARTICULO 351.- Término para alegarlas. 120
ARTICULO 352.- Término para resolver los recursos. 120
ARTICULO 353.- Suspensión del termino para resolver. 120
ARTICULO 354.- Silencio administrativo. 120
ARTICULO 355.- Revocatoria directa. 120
ARTICULO 356.- Competencia. 120
ARTICULO 357.- Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa. 121
TITULO SEXTO 121
Declaraciones tributarias del Departamento 121
Disposiciones generales 121
ARTICULO 358.- Clases de declaraciones. 121
ARTICULO 359.- Contenido de la declaración. 121
PARAGRAFO UNO. 122
PARAGRAFO DOS. 122
ARTICULO 360.- Efectos de la firma del contador o revisor fiscal 122
ARTICULO 361.- Aproximación de los valores en las declaraciones tributarias. 122
ARTICULO 361-1.- Utilización de formularios. 123
ARTICULO 362.- Lugar y plazos para presentar las declaraciones. 123
ARTICULO 362-1.- Domicilio fiscal. 123
ARTICULO 363.- Declaraciones que se tienen por no presentadas. 123
ARTICULO 364.- Declaraciones por periodo. 123
ARTICULO 365.- Reserva de la declaración. 123
ARTICULO 366.- Examen de la declaración con autorización del declarante. 124
ARTICULO 367.- Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información. 124
ARTICULO 368.- Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria. 124
Corrección de las declaraciones tributarias 125
ARTICULO 369.- Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. 125
PARAGRAFO UNO. 125
PARAGRAFO DOS. 125
ARTICULO 370.- Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. 125
PARAGRAFO. 126
ARTICULO 371.- Correcciones provocadas por la administración. 126
Otros deberes formales de los sujetos pasivos 126
de obligaciones tributarias y de terceros 126
ARTICULO 372.- Deber de informar la dirección y la actividad económica. 126
ARTICULO 372-1.- En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT. 126
ARTICULO 372-2.- Obligación de informar el cese de actividades. 126
ARTICULO 372-3.- Obligados a expedir facturas. 127
ARTICULO 372-4.- Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. 127
ARTICULO 372-5.- Requisitos de la factura de venta. 127
PARAGRAFO. 128
ARTICULO 372-6.- Obligación de exigir factura o documento equivalente. 128
ARTICULO 372-7.- Información para garantizar pago de deudas tributarias. 128
ARTICULO 372-8.- Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos. 128
ARTICULO 372-9.- Deber de conservar informaciones y pruebas. 128
ARTICULO 372-10.- Información de las Cámaras de Comercio. 129
TITULO SEPTIMO 129
Régimen probatorio 129
CAPITULO I 129
Disposiciones generales 129
ARTICULO 373.- Las decisiones de determinación de tributos e imposición de sanciones deben fundarse en los hechos probados. 129
ARTICULO 374.- Idoneidad de los medios de prueba. 130
ARTICULO 375.- Oportunidad para allegar pruebas al expediente. 130
ARTICULO 376.- Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente. 130
ARTICULO 377.- Presunción de veracidad. 130
ARTICULO 378.- Prácticas de prueba en virtud de convenios de intercambio de información. 131
ARTICULO 379.- Presencia de terceros en la práctica de pruebas. 131
ARTICULO 380.- Término para practicar pruebas. 131
CAPITULO II 131
Medios de prueba 131
ARTICULO 381.- Hechos que se consideran confesados. 131
ARTICULO 382.- Confesión ficta o presunta. 131
ARTICULO 383.- Indivisibilidad de la confesión. 132
Testimonio 132
ARTICULO 384.- Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial. 132
ARTICULO 385.- Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación. 132
ARTICULO 386.- Inadmisibilidad del testimonio. 132
ARTICULO 387.- Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria. 132
Indicios y presunciones 132
ARTICULO 388.- Datos estadísticos que constituyen indicio. 132
ARTICULO 389.- Indicios con base en estadísticas de sectores económicos. 133
ARTICULO 390.- Las presunciones sirven para determinar obligaciones tributarias. 133
ARTICULO 391.- La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos. 133
ARTICULO 392.- Ingresos presuntivos por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro. 133
ARTICULO 393.- Presunción por diferencia en inventarios. 133
ARTICULO 394.- Presunción de ingresos por control de venta o ingresos gravados. 134
ARTICULO 395.- Presunción por omisión de registro de ventas o prestación de servicios. 134
ARTICULO 396.- Presunción de ingresos por omisión del registro de compras. 134
ARTICULO 397.- Las presunciones admiten prueba en contrario. 135
ARTICULO 398.- Presunción del valor de la transacción en el impuesto al consumo y estampilla Pro-hospital Universitario. 135
ARTICULO 399.- Presunción de ingresos gravados con impuestos departamentales, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son. 135
Determinación provisional del impuesto 135
ARTICULO 400.- Determinación provisional del impuesto por omisión de la declaración tributaria. 135
Prueba documental 135
ARTICULO 401.- Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos. 135
ARTICULO 402.- Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración departamental. 136
ARTICULO 403.- Fecha cierta de los documentos privados 136
ARTICULO 404.- Reconocimiento de firma de documentos privados. 136
ARTICULO 405.- Certificados con valor de copia auténtica. 136
ARTICULO 406.- Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables. 136
Prueba contable 136
ARTICULO 407.- La contabilidad como medio de prueba. 136
ARTICULO 408.- Forma y requisitos para llevar la contabilidad. 136
ARTICULO 409.- Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. 137
ARTICULO 410.- Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración. 137
ARTICULO 411.- La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable. 137
Inspecciones tributarias 137
ARTICULO 412.- Derecho de solicitar la inspección. 137
ARTICULO 413.- Inspección tributaria. 138
ARTICULO 414.- Facultades de registro. 138
PARAGRAFO. 138
ARTICULO 415.- Notificación. 138
ARTICULO 416.- Lugar de presentación de los libros de contabilidad. 138
ARTICULO 417.- La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente. 139
ARTICULO 418.- Inspección contable. 139
ARTICULO 419.- Términos para la exhibición de los libros. 139
ARTICULO 420.- Exhibición de libros. 139
ARTICULO 421.- Casos en los cuales debe darse traslado del acta. 140
Prueba Pericial 140
ARTICULO 422.- Procedencia de la peritación. 140
ARTICULO 423.- Designación de peritos. 141
ARTICULO 424.- Valoración del dictamen. 141
CAPITULO III 141
Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente 141
ARTICULO 425.- Las de los ingresos no gravados. 141
ARTICULO 426.- Las que los hacen acreedores a una exención. 141
TITULO OCTAVO 141
Extinción de la obligación tributaria 141
CAPITULO I 141
Responsabilidad por el pago del impuesto 141
ARTICULO 427.- Sujetos pasivos. 141
ARTICULO 428.- Responsabilidad solidaria 141
ARTICULO 429.- Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. 142
ARTICULO 430.- Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión. 142
ARTICULO 431.- Procedimiento para declaración de deudor solidario. 142
ARTICULO 432.- Responsabilidad del agente retenedor y recaudadores de los tributos departamentales. 143
ARTICULO 433.- Solidaridad de las entidades públicas por los impuestos departamentales. 143
ARTICULO 434.- Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales. 143
CAPITULO II 143
Formas de extinguir la obligación tributaria 143
Solución o pago 143
ARTICULO 435.- Lugar de pago. 143
ARTICULO 436.- Autorización para recaudar impuestos. 143
ARTICULO 437.- Aproximación de los valores en los recibos de pago. 144
ARTICULO 438.- Fecha en que se entiende pagado el tributo. 144
ARTICULO 439.- Prelación en la imputación del pago. 144
Plazos para el pago de los tributos, intereses y sanciones 144
ARTICULO 440.- Facultad para fijarlos. 144
ARTICULO 441.- Mora en el pago de los tributos del Departamento. 144
Acuerdos de pago 145
ARTICULO 442.- Facilidades para el pago. 145
PARAGRAFO. 145
ARTICULO 443.- Competencia para celebrar contratos de garantía. 146
ARTICULO 444.- Cobro de garantías. 146
ARTICULO 445.- Incumplimiento de las facilidades. 146
Compensación de las deudas fiscales 146
ARTICULO 446.- Compensación con saldos a favor. 147
ARTICULO 447.- Término para solicitar la compensación. 147
PARAGRAFO. 147
ARTICULO 448.- Trámite para resolver la compensación. 147
Prescripción de la acción de cobro 147
ARTICULO 449.- Término de la prescripción. 147
ARTICULO 450.- Interrupción y suspensión del término de prescripción. 148
ARTICULO 451.- El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver. 148
Remisión de las deudas tributarias 148
ARTICULO 452.- Facultad del Secretario de Hacienda. 148
PARAGRAFO. Alcance de la investigación de bienes. 149
Nivel local. 149
Nivel nacional. 149
ARTICULO 452-1. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. 149
ARTICULO 452-2.- Otras formas de extinción de la obligación tributaria. 150
TITULO NOVENO 150
Cobro coactivo 150
ARTICULO 453.- Procedimiento administrativo coactivo. 150
ARTICULO 454.- Competencia funcional. 150
ARTICULO 455.- Competencia para investigaciones tributarias. 151
ARTICULO 456.- Títulos ejecutivos. 151
PARAGRAFO 151
ARTICULO 457.- Vinculación de deudores solidarios. 151
ARTICULO 458.- Ejecutoria de los actos. 151
ARTICULO 459.- Mandamiento de pago. 152
PARAGRAFO. 152
ARTICULO 460.- Comunicación sobre aceptación de concordato. 152
ARTICULO 461.- Comunicación sobre acuerdos de reestructuración. 152
ARTICULO 462.- Comunicación sobre intervención. 152
ARTICULO 463.- Efectos de la revocatoria directa. 152
ARTICULO 464.- Término para pagar o presentar excepciones. 152
ARTICULO 465.- Excepciones. 153
ARTICULO 466.- Trámite de excepciones. 153
ARTICULO 467.- Excepciones probadas. 153
ARTICULO 468.- Recursos en el procedimiento administrativo de cobro. 153
ARTICULO 469.- Recurso contra la resolución que decide las excepciones. 154
ARTICULO 470.- Intervención del contencioso administrativo. 154
ARTICULO 471.- Orden de ejecución. 154
PARAGRAFO. 154
ARTICULO 472.- Gastos en el procedimiento administrativo coactivo. 154
ARTICULO 473.- Medidas preventivas. 154
PARAGRAFO. 154
ARTICULO 474.- Límite de los embargos. 154
PARAGRAFO. 155
ARTICULO 475.- Registro del embargo. 155
PARAGRAFO. 155
ARTICULO 476.- Trámite para algunos embargos.- 155
PARAGRAFO UNO. 156
PARAGRAFO DOS. 156
PARAGRAFO TRES. 156
ARTICULO 477.- Embargo, secuestro y remate de bienes. 156
ARTICULO 478.- Oposición al secuestro. 156
ARTICULO 479.- Remate de bienes. 156
ARTICULO 480.- Suspensión por acuerdo de pago. 157
ARTICULO 481.- Auxiliares. 157
PARAGRAFO. 157
ARTICULO 482.- Aplicación de depósitos. 157
TITULO DECIMO 157
Intervención de la administración 157
ARTICULO 483.- En los procesos de sucesión. 157
ARTICULO 484.- Concordatos. 158
PARAGRAFO. 158
ARTICULO 485.- En otros procesos. 158
ARTICULO 486.- Personería del funcionario de la Subsecretaria de Rentas. 158
ARTICULO 487.- Independencia de procesos. 159
ARTICULO 488.- Irregularidades en el procedimiento. 159
ARTICULO 489.- Provisión para el pago de impuestos. 159
ARTICULO 490.- Clasificación de la cartera morosa. 159
ARTICULO 491.- Reserva del expediente en la etapa de cobro. 159
TITULO DECIMO PRIMERO 159
Devoluciones 159
ARTICULO 492.- Devolución de saldos a favor. 159
ARTICULO 493.- Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos. 160
PARAGRAFO. 160
ARTICULO 494.- Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes. 160
ARTICULO 495.- Término para solicitar la devolución por pagos en exceso. 160
ARTICULO 496.- Término para solicitar y efectuar la devolución de pagos de lo no debido. 160
ARTICULO 497.- Competencia funcional de las devoluciones. 160
ARTICULO 498.- Término para solicitar la devolución de saldos a favor. 161
ARTICULO 499.- Término para efectuar la devolución. 161
PARAGRAFO. 161
ARTICULO 500.- Verificación de las devoluciones. 161
ARTICULO 501.- Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. 161
PARAGRAFO UNO. 162
PARAGRAFO DOS. 162
ARTICULO 502.- Investigación previa a la devolución o compensación. 162
PARAGRAFO. 163
ARTICULO 503.- Imputación de los saldos a favor. 163
PARAGRAFO. 163
ARTICULO 504.- Auto inadmisorio. 163
ARTICULO 505.- Devolución de retenciones no consignadas. 163
ARTICULO 506.- Devolución con presentación de garantía. 163
ARTICULO 507.- Compensación previa a la devolución. 163
ARTICULO 508.- Intereses a favor del contribuyente. 164
ARTICULO 509.- Tasa de interés para devoluciones. 164
ARTICULO 510.- Apropiaciones presupuestales para las devoluciones. 164
TITULO DECIMO SEGUNDO 164
Otras disposiciones procedimentales 164
ARTICULO 511.- Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas. 164
ARTICULO 512.- Requisitos de la solicitud de corrección. 164
ARTICULO 513.- Actualización del valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago. 164
PARAGRAGO UNO.- 165
PARAGRAFO DOS. 165
ARTICULO 514.- Ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional. 166
ARTICULO 515.- Procedimiento para ajuste de cifras. 166
PARAGRAFO. 166
ARTICULO 516.- Remisión normativa. 166
ARTICULO 517.- 166
ARTICULO 518.- Derogación expresa. 166
PARAGRAFO: 167
ARTICULO 520.- Facultades. 167
ARTICULO 521. Autorización para movimientos Presupuestales.- 167
ARTICULO 522.- Vigencias y derogatorias. 167



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO No. 01*01*03020
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, en su condición de Gobernador actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, JUAN ALBERTO RAMOS CORONEL, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.729.239 de Juan de Acosta, quien en su calidad de alcalde municipal obra en representación del MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO , se ha determinado suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes cláusulas, previos los siguientes considerandos: 1)Que. El día 19 de octubre de 2003, se desarrolló en el municipio de Juan de Acosta las grabaciones del programa Show de las Estrellas de Jorge Barón Televisión, en el marco de las actividades tendientes a difundir el potencial turístico con que cuenta nuestro Departamento. 2) Que. El departamento se comprometió con el MUNICIPIO a brindarle un aporte por CINCO MILLONES DE PESOS( $5.000.000.oo), para la realización del evento. 3) Que. El municipio de Juan de Acosta adquirió múltiples obligaciones para sufragar todos los gastos necesarios para la realización del programa referenciado.4) Que. En razón del compromiso adquirido por el DEPARTAMENTO se hace necesario la suscripción del presente convenio.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO a efectos de cumplir el compromiso del primero con el municipio de Juan de Acosta en lo que concierne a la promoción turística y socioeconómica del municipio que se hicieron por medio de las transmisiones de televisión del programa El Show de las Estrellas de Jorge Barón TV., en dicho municipio. PARAGRAFO: El departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al MUNICIPIO , la de $ 5.000.000.ooM/L para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargara de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL MUNICIPIO : a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuada, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas .c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: EL MUNICIPIO deberá manejar los recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no se hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio. f) EL MUNICIPIO presentará al DEPARTAMENTO un informe con videos y muestras de T. V., sobre la grabación del programa y las emisiones en televisión .

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de tres meses (3) contados a partir de la entrega de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del objeto del convenio se fija en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($ 5.000.000.oo)

QUINTA: FORMA DE PAGO. El departamento pagará al MUNICIPIO ,el valor del presente contrato así: a) Un pago anticipado del 100% a la legalización del mismo, el cual se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

SEXTA VINCULACION LABORAL: Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que EL MUNICIPIO llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al capítulo 020101010203 Artículo 2055 del Presupuesto de Rentas y Gastos de 2003

OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del representante legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA PRIMERA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: EL MUNICIPIO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: a) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo. 2) El cumplimiento del convenio: Por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del convenio

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($500.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o del saldo a favor del MUNICIPIO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente

DECIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ? SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del MUNICIPIO frente a los aportes mencionados durante toda la vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad del juramento expedida por el revisor fiscal del MUNICIPIO en tal sentido en el evento que el MUNICIPIO no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensión conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002

DECIMA QUINTA VIGENCIA. La vigencia se fija por diez (10) meses contados a partir de la suscripción del presente convenio.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Dado en Barranquilla a los 11 de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JUAN ALBERTO RAMOS CORONEL, Alcalde de Juan de Acosta.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 04 AL CONVENIO No.02-004

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.233 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de los atribuciones legales especialmente lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1983,quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO ,por una parte, y por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.119.083, actuando como agente liquidador de la ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEOPCOOP, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA , se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No.02 al Convenio No. 02-004, previas las siguientes consideraciones

PRIMERA: Que el día 21 de agosto de 2002, se suscribió el Convenio Interadministrativo No.02-004 para la CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDA ETAPA (SANTO TOMAS),EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINDETER No. 00494-2001.

SEGUNDA: Que. de conformidad con la cláusula Décima Quinta del citado contrato No. 02-004 se autorizó la prórroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.

TERCERA: Que. La prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el CONTRATISTA acepta

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto prorrogar el término de ejecución de la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDA ETAPA DE SANTO TOMAS EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No.00494-2001, hasta el 21 de Noviembre de 2003

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS.. EL CONTRATISTA se obliga con el departamento a prorrogar en treinta (30) días calendario más, las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, y Responsabilidad Civil Extracontractual. La prórroga debe cobijar, el plazo que se concede mediante el presente contrato adicional y los cuatro (4) meses para la liquidación.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes.. EL CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA CUARTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO
PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS ?PROYEPCOOP, FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, Agente Liquidador.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No.01 AL CONVENIO No.02 ?004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS -PROYEPCOOP

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.233 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de los atribuciones que le confiere el numeral cuarto artículo 94 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO ,por una parte, y por la otra parte FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, igualmente mayor e identificado como aparece al pie de su firma , quien obra en nombre de la ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEOPCOOP, persona jurídica, constituida mediante acta número 0000015 del 29 de octubre de 2001 otorgada en asamblea de Asociados e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 14de noviembre de 2001 bajo el número 00045254 del Libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente Otrosí al Convenio No. 02-004, suscrito entre las partes.

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la numeración de los adicionales del Convenio No. 02-004 en el sentido que el adicional No.1 correspondiente a las obras adicionales y mayores cantidades sea el adicional No.2 y el Otrosí No. 2 corresponda al adicional No. 3

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 20 de Noviembre de 2003.

ALEJANDROCHAR CHALJUB, Gobernador.
LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ?PROYEPCOOP-
FLORENTINO ACEVEDO, Agente Liquidador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No.02 AL CONVENIO No.02 ?004 DE 2002

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.233 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de los atribuciones que le confiere el numeral cuarto artículo 94 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO ,por una parte, y por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.119.083, quien actúa a nombre y representación Legal de la ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEOPCOOP, obrando conforme a la ley y en armonía con los estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos convenido celebrar el presente contrato adicional No.01 al Convenio No. 02-003 de 2002,previas las siguientes consideraciones

PRIMERO: Que en fecha 21 de agosto de 2002, se suscribió el contrato No. 02-004 para realizar la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDA ETAPA DE SANTO TOMAS EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No. 00494-2001

SEGUNDA: Que. de conformidad con la cláusula Décima Quinta del citado contrato No. 02-004 se autorizó la prórroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.

TERCERA: Que. la prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el CONTRATISTA acepta

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Otrosí tiene como objeto prorrogar el término de ejecución de la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDA ETAPA DE SANTO TOMAS EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No.00494-2001 de acuerdo con el oficio No. 0673 de la Secretaría de GERENCIA DE PROYECTOS, el cal contempla un plazo adicional de UN (1) MES, el cual forma parte integral del presente Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS.. EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar en treinta (30) días calendario más, las vigencias de los amparos de cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones, y responsabilidad civil extracontractual. La prórroga debe cobijar, el plazo que se concede mediante el presente contrato adicional y los cuatro (4) meses para la liquidación

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA TERCERA: El presente otrosí no estará sujeto a la Cláusula de reajuste de precios.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes.. EL CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos copias a los 29 de Septiembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO
PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS ?PROYEPCOOP, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 04 AL CONVENIO No.02-003

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.233 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, en ejercicio de los atribuciones legales especialmente lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1983,quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO ,por una parte, y por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.119.083, actuando como agente liquidador de la ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEOPCOOP, obrando conforme a la ley y en armonía con los estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos convenido celebrar el presente contrato adicional No.01 al Convenio No. 02-003 de 2002,previas las siguientes consideraciones

PRIMERA: que el día 21 de agosto de 2002, se suscribió el Convenio Interadministrativo No.02-004 para la CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDAETAPA (SANTO TOMAS),EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINDETER No. 00494-2001.

SEGUNDA: Que. de conformidad con la cláusula décima quinta del citado contrato No. 02-004 se autorizó la prórroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.

TERCERA: Que. La prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el CONTRATISTA acepta

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto prorrogar el término de ejecución de la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARANOA (TERCERAETAPA) EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No. 002?5-2001, hasta el 21 de Noviembre de 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS.. EL CONTRATISTA se obliga con el departamento a prorrogar en treinta (30) días calendario más, las vigencias de los amparos de cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones, y responsabilidad civil extracontractual. La prórroga debe cobijar, el plazo que se concede mediante el presente contrato adicional y los cuatro (4) meses para la liquidación

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes.. EL CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA CUARTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO
PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS ?PROYEPCOOP, FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No.02 AL CONVENIO No.02 ?003 DE 2002

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.233 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de los atribuciones que le confiere el numeral cuarto artículo 94 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO ,por una parte, y por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.119.083, quien actúa a nombre y representación Legal de la ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEOPCOOP, obrando conforme a la ley y en armonía con los estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos convenido celebrar el presente contrato adicional No.01 al Convenio No. 02-003 de 2002,previas las siguientes consideraciones

PRIMERO: que en fecha 21 de agosto de 2002, se suscribió el contrato No. 02-003 para realizar la obra AMPLIACION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARANOA (III ETAPA) EN DESARROLLO DE CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No.00205 ? 2001

SEGUNDA: Que. de conformidad con la cláusula décima quinta del citado contrato No. 02-003 se autorizó la prórroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.

TERCERA: Que. La prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el CONTRATISTA acepta

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto prorrogar el término de ejecución de la obra AMPLIACION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARANOA (III ETAPA) EN DESARROLLO DE CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No. 00205-2001,hasta el 30 de septiembre del año 2003

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS.. EL CONTRATISTA se obliga con el departamento a prorrogar en un (1) mes más, las vigencias de los amparos de cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones, y responsabilidad civil extracontractual. La prórroga debe cobijar, el plazo que se concede mediante el presente contrato adicional y los cuatro (4) meses para la liquidación

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA TERCERA: El presente otrosí no estará sujeto a la Cláusula de reajuste de precios.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes.. EL CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos copias a los 29 de Septiembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO
PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS ?PROYEPCOOP, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No.01 AL CONVENIO No.02 ?003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ?PROYEPCOOP?

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.233 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto artículo 94 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra parte FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, igualmente mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre de LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEPCOOP, persona jurídica, constituida mediante acta número 0000015 del 29 de octubre de 2001 otorgada en Asamblea de Asociado e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de noviembre de 2001 bajo el número 00045254 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado el presente otrosí al Convenio No.02-003,suscrito entre las partes.

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la numeración de los adicionales del convenio 02-003 en el sentido que el adicional No. 1 correspondiente a las obras adicionales y mayores cantidades sea el adicional No.2 y el otrosí No.2 corresponde al adicional No.3

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del contratista.

Dado en Barranquilla a los 20 de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ?PROYEPCOOP, Agente Liquidador.

 

     Publicado: Friday, December 05, 2003    

 

 
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