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  Gaceta Numero: 7710 (Parte 2)

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GACETA 7710 (Parte 2) Diciembre 05 de 2003
Continuación de la Primera Parte

2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2.4.1. CAJA MENOR. Con cargo a este artículo se financiarán los gastos urgentes e imprescindibles de cada dependencia de acuerdo con la normatividad vigente.

2.4.2. VIATICOS. Este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento y alimentación cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo, excluido el Departamento del Atlántico.

2.4.3. ATENCIONES OFICIALES. En este artículo serán incluidos todos aquellos gastos en que deba incurrir el Departamento por servicios de restaurantes, alquiler de locales y demás elementos y suministros necesarios para cumplir con las funciones propias de la Administración Departamental.

2.4.4. GASTOS DE SEGURIDAD GOBERNADOR. Con cargo a este rubro se efectuarán el pago de la bonificación por servicios prestados al personal de seguridad del Gobernador.

2.4.5. MATERIALES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO GENERAL DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR. Este rubro está destinado a la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución, y al mantenimiento y conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran en el Despacho del Gobernador.

2.4.6. SEGUROS. Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículo y equipo de propiedad del Departamento. Incluye además las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, y en general los seguros en favor del Departamento

2.4.7. LICENCIAS REMUNERADAS POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD. Rubro destinado al pago de las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los funcionarios del Departamento.

2.4.8. SEGURO DE VIDA POR MUERTE FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de seguro de vida para los funcionarios activos del Departamento.

2.4.9. RECREACION Y DEPORTE. Erogaciones destinadas a fomentar en los funcionarios la práctica del deporte como fuente de recreación.

2.4.10. BIENESTAR SOCIAL. Erogaciones destinadas a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados. Contra este rubro se podrán incluir los gastos de adquisición de elementos destinados para los programas de bienestar social con excepción de bebidas alcohólicas.

2.4.11. EXAMENES DE ADMISION. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos de los exámenes de admisión de los funcionarios que ingresan a la Administración Departamental.

2.4.12. DROGAS NO CUBIERTAS POR EL P.O.S. Con cargo a este rubro se pagarán las drogas no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

2.4.13. INDEMNIZACION FUNCIONARIOS CARRERA ADMINISTRATIVA. Corresponde a los pagos que deban efectuarse por concepto de indemnización a los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa, en los casos que se requiera.

2.4.14. CUOTAS PARTES POR PAGAR. Con cargo a este rubro se cancelará la parte proporcional de la pensión que estén devengando en otras entidades, personas que hayan laborado en la Gobernación del Atlántico.

2.4.15.GASTOS CLINICOS, MEDICOS, HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.16. GASTOS DE TRANSPORTE. Este rubro contempla los gastos correspondientes a tiquetes de los funcionarios del Departamento que deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo.

2.4.17. BONIFICACIONES DE JUBILADOS. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.18. SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y HOSPITALARIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice a los empleados sindicalizados por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.19. ALIMENTACION Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar los almuerzos.

2.4.20. CENAS Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar a los celadores cenas por cada turno de labores.

2.4.21. SEGURO POR MUERTE Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.22. FONDO DE VIVIENDA Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.23. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.24. COMITE PARITARIO SALUD OCUPACIONAL. Rubro destinado a los gastos relacionados con el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

2.4.25. PREPARACION Y PARTICIPACION JUEGOS NACIONALES EMPLEADOS. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos necesarios para la participación de los funcionarios en los Juegos Nacionales de Empleados.

2.4.26. GASTOS FUNERARIOS FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de los gastos funerarios de los funcionarios activos del Departamento.

2.4.27. GASTOS COMISIONES. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por comisiones de todo tipo que deba pagar la Administración Departamental.

2.4.28. IMPREVISTOS. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Departamental. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

2.4.29. COSTOS IMPREVISTOS RETARDOS EN PAGOS (NUMERAL 14, ARTICULO 25 LEY 80 /93). Rubro destinado a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos celebrados.

2.4.30. IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS. Con cargo a este rubro se atenderán el impuesto sobre la renta y demás tributos, tasas, multas y contribuciones.

2.4.31. MANTENIMIENTO TECNOLOGIA SALUD. Comprende la contratación y pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de los servicios, incluyendo accesorios y repuestos para el mantenimiento y protección de los bienes con tecnología en salud de propiedad de la Secretaría de Salud.

2.4.32. CONTROL DE MEDICAMENTOS. Gastos relacionados con la compra de Medicamentos de Control Especial a cargo de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.4.33. PASIVO EXIGIBLE. Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente contraídas por la Administración Departamental que quedaron incluidas dentro de la reserva presupuestal constituida durante la vigencia de 2002 o anteriores.

2.4.34. PASIVO EXIGIBLE VIGENCIA ANTERIOR Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente causadas o contraídas y ordenadas por las dependencias de la Administración Departamental antes del 31 de Diciembre del 2003, las cuales por ocasión del cierre de vigencia no alcanzaron a ser perfeccionadas presupuestalmente.

2.4.35. FORTALECIMIENTO DEL S.G.S.S.S. Comprende todos los gastos en que debe incurrir la Secretaría de Salud por la prestación de servicios de restaurantes, alquiler de locales, compra de elementos y suministros necesarios para eventos y servicios que complementen el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico.

2.4.36. CONVENIO CONCURRENCIA DEPARTAMENTO MINSALUD PASIVO PRESTACIONAL. Con este rubro se pagarán el pasivo prestacional a 31 de diciembre de 1993 para el sector salud, como aquellos servidores públicos o trabajadores privados que no tengan garantizados el pago de su pasivo prestacional o causado o acumulado hasta la vigencia de 1993, por concepto de cesantías, pensiones y pensiones de jubilación.

3. TRANSFERENCIAS. Son recursos que transfiere la Administración Departamental a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas con fundamento en un mandato legal. De igual forma involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, fondo de pensiones territoriales y gastos correspondientes a recursos humanos pasivos.

3.1 TRANSFERENCIA A LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL. El Departamento del Atlántico solo girará la cuota de auditaje a la Contraloría Departamental sobre el monto correspondiente al 1.5% adicional de la sobretasa a la gasolina motor, una vez los reciba en la Tesorería Departamental; de conformidad con el artículo décimo tercero de la Ordenanza 00004 de 2003.

B. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público.

1. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Partida necesaria para saldar el déficit fiscal de vigencias anteriores. Tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Departamento acepta y se obliga a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo y en los documentos adicionales que se convengan con las entidades financieras, necesarios para establecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias, establecido en el Programa de Ajuste suscrito el día 28 de Junio del 2001.

C. GASTOS DE INVERSION. Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la infraestructura física, económica y social.

ARTICULO 14. CANCELACION DE REGISTROS PRESUPUESTALES
Corresponde a la Secretaría de Hacienda por solicitud justificada de la respectiva dependencia, la cancelación total o parcial de los registros presupuestales constituidos durante la vigencia fiscal cuando ello sea necesario para la adecuada ejecución presupuestal.

ARTICULO 15. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos el mayor valor de los recursos del sistema general de participación que distribuya la Nación durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO 16. RECURSOS DE LA NACION CON DESTINACION ESPECIFICA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica , que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO 17. RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES CON DESTINACION ESPECIFICA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de otras entidades con destinación especifica que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO 18. RECURSOS DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la vigencia de 2004, los recursos que se proyecten recaudar provenientes de la Contribución Especial Seguridad Ciudadana, después que se apruebe la Ley que reglamente dicha contribución. La distribución de la tasa de seguridad ciudadana , se hará de estricta conformidad con los porcentajes establecidos en la Ordenanza No. 000011 de 2003 y no se podrán modificar hasta la culminación total de los proyectos que se estén ejecutando o cuya ejecución esté comprometida con estos recursos, incluyendo posibles imprevistos, actualizaciones de precios y demás costos inherentes al proyecto de tal manera que se garantice su ejecución total.

ARTICULO 19. Cuando durante la ejecución del presupuesto del nivel central y de las entidades descentralizadas, se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, traslados, modificaciones, creación de nuevas partidas en el presupuesto de inversiones, deberá contar con la previa autorización de la Asamblea Departamental.

ARTICULO 20. REINTEGROS DE EXCEDENTES
Los dineros reintegrados a la Tesorería Departamental provenientes de obligaciones del año 2004 podrán ser reincorporados mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda al artículo presupuestal de la vigencia del año 2004 de donde provinieron los recursos.

ARTICULO 21. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA
Cuando el Departamento adelante programas de saneamiento fiscal y financiero, la administración departamental podrá liberar y reorientar las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos por el Departamento y aplicar a dichos programas, quedando suspendida la destinación de los recursos establecidos en la ley y ordenanzas, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. Las rentas provenientes de tasas, estampillas, impuestos, participaciones, regalías, valorizaciones y tarifas; no podrán modificarse hasta la culminación de los proyectos o cuya ejecución esté comprometida con los recursos provenientes de cada renta.

ARTICULO 22. PAGOS PRIORITARIOS DE LAS OBLIGACIONES.

El representante legal y ordenadores del gasto de la Administración Central del Departamento del Atlántico deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, transferencias asociadas a la nómina, servicios públicos, transferencias a la Asamblea Departamental y Contraloría Departamental, seguros, mantenimiento, sentencias y pensiones.

ARTICULO 23. Para la ejecución de su presupuesto el Departamento girará por doceavas partes, pagaderos los 15 primeros días de cada mes, el valor prorrateado de las transferencias de la Asamblea Departamental, esta cancelará sus obligaciones mensuales y constituirá las reservas a que tenga lugar.

ARTICULO 24. La Asamblea Departamental deberá llevar el registro y control de su ejecución presupuestal con base en su autonomía presupuestal y financiera.

ARTICULO 25. Para efectos de la ejecución presupuestal la Asamblea Departamental y la Contraloría General del Departamento gozarán de autonomía presupuestal y financiera.

ARTICULO 26. Las reservas de cuentas por pagar y las reservas presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, correspondientes al año 2003, deberán constituirse a más tardar el 31 de enero del año 2004 las primeras y el 28 de febrero del año 2004 las segundas.
Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto a la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar.
Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril del año 2004.

ARTICULO 27. En cumplimiento al artículo 26 de la Ordenanza 000087 de 1996, la inversión total en los sectores de Educación, Salud, Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico es de $150,627,651,289, cifra que está sujeta a cambio dependiendo de las modificaciones que en este sentido sufra el presupuesto.

ARTICULO 28: TRANSFERENCIA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
Entiéndase que la transferencia a la Universidad del Atlántico proveniente del 30% de la participación de licores nacionales otros departamentos, se hace en cumplimiento de las transferencias ordenadas por la Ley 30 de 1992, Ley 100 de 1993, Ordenanza 000038 del 23 de diciembre de 2002 y para cumplir con el convenio interadministrativo de concurrencia a suscribir entre el Departamento, la Nación y la Universidad del Atlántico.

ARTICULO 29. El Gobernador del Departamento podrá incorporar al Presupuesto de rentas y gastos de 2004, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2003, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO 30. Autorízase al señor Gobernador del Atlántico a incluir en el contrato número 99001, cuyo objeto es Rehabilitación y Mantenimiento de 213 KMS de la infraestructura vial del Departamento; la rehabilitación y mantenimiento de los sectores Juan de Acosta - Autopista al Mar y Sibarco - Baranoa (8 KMS). Los recursos para la rehabilitación corresponderán al capítulo 2.3.1.2.1.1. del Presupuesto del 2004, por la suma de $5.355.416.400. Los recursos para el mantenimiento de las vías serán los correspondientes a la Sobretasa de la Gasolina, ACPM, durante el tiempo que se acuerde con el concesionario de conformidad al flujo de caja presentado por este y acordado con el Departamento, aumentando si fuera necesario el plazo del contrato.

ARTICULO 31. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y a partir del primero (1) de Enero del año 2004 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HECTOR AMARIS PIÑERES RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 11 de 2003
Segundo Debate: Noviembre 24 de 2003
Tercer Debate: Noviembre 25 de 2003
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza No. 000021 del 4 de diciembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobenador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No 000021

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE DESCUENTO DE SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 300 numeral 4 de la Constitución Política y artículo 62 numeral 13 y 15 del Decreto 1222 de 1986.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Concédase a los sujetos pasivos del Impuesto de Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla el siguiente incentivo tributario: Un descuento del 100% sobre sanciones por extemporaneidad en que hayan incurrido desde el primer bimestre del año 2002 hasta la actualidad por la presentación y pago extemporáneo de las declaraciones de la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla.

ARTICULO SEGUNDO: El incentivo Tributario concedido en el artículo primero de la presente Ordenanza se hará efectivo siempre y cuando se cancele el total de la obligación adeudada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: Los contribuyentes de la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla que antes de la vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito acuerdos de pago, podrán beneficiarse del descuento señalado en el artículo primero, si cancelan el total del saldo de la obligación pendiente de pago dentro del término señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO: Como mecanismo de racionalización del gasto administrativo, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la organización administrativa y logístico del proyecto de la Estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla continuara tal como funciona hasta la fecha en números de cargos existentes y sus honorarios solo se incrementaran anualmente con el IPC. Los cargos se mantendrán provistos por contratación civil y dependientes del fideicomiso de la Estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla y velaran por el buen suceso del proyecto de mantenimiento Extraordinario del Hospital Universitario de Barranquilla implementado los servicios necesarios para la atención directa a los Contribuyentes en todas las etapas de la ejecución tributaria de fiscalización, liquidación, cobro y elaboración de censos de los contribuyentes del impuesto, así como en el diseño de mecanismos de control interno tributario.

ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los

HECTOR AMARIS PIÑEREZ RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Pimer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate : Noviembre 24 de 2003.
Segundo Debate: Noviembre 28 de 2003.
Tercer Debate: Noviembre 30 de 2003
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Dpartamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza No. 000021 del 4 de diciembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobenador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No 000022

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE DESCUENTO DE SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 300 numeral 4 de la Constitución Política y artículo 62 numeral 13 y 15 del Decreto 1222 de 1986.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Concédase a los contribuyentes del Impuesto Unificado sobre Vehículo Automotor, anterior impuesto de timbre vehicular, al siguiente incentivo tributario:

Un descuentos del 80% de los intereses moratorios y sanciones, si pagan los impuestos causados correspondientes al total de los periodos gravables en mora , en el término comprendido a partir de la publicación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2003.

PARAGRAFO: Para este efecto, si el último día del mes corresponde a un día no hábil para la entidad recaudadora el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior.

ARTICULO SEGUNDO: Este incentivo se extienden a los contribuyentes que hayan celebrado acuerdos de pago con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre y cuando cancelen el saldo a su cargo, incluyendo la vigencia actual, en un solo contado.

ARTICULO TERCERO: Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo y control de los impuestos de estanpillas departamentales, el Gobernador del Departamento, mediante resolución, establecerá las entidades públicas que por la naturaleza de sus operaciones, el manejo contínuo de montos mínimos de contratación o facturación y el cumplimiento en sus obligaciones de declarar y pagar, deban actuar como responsables de la retención de los tributos, sobre los hechos generadores previstos en el literal a) del artículo 137 del Estatuto Tributario Departamental. De igual forma, suspendará la autorización cuando a su juicio , no se garantice el pago de los valores retenidos.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los

HECTOR AMARIS PIÑERES RODIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 18 de 2003
Segundo Debate Noviembre 27 de 2003
Tercer Debate: Noviembre 28 de 2003.
Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000022 del 04 de Diciembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000023

?Por medio de la cual se tramita el objeto formulada por el señor Gobernador a la Ordenanza No. 000014
de Septiembre 4 de 2003?
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 62 Numeral 1? y 15 del Decreto ley 1222 de 1.986, la ley 788 de 2002

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: El artículo 32 de la ordenanza No. 000011 de agosto 25 de 2003, quedará así:

Se adiciona al artículo 131 lo señalado en el artículo 132 y se reemplazará este último el cual quedará así: ?ARTICULO 132 ADMINISTRACION Y CONTROL. La determinación del gravamen de valorización es de competencia de la Secretaria de Infraestructura. La expedición de los actos administrativos modificatorio del mismo, mediante los cuales se corrigen errores cometidos en la resolución distribuidora, asi como la fiscalización, discusión, cobro, acuerdo de pago, devolución, compensación y extinción de la obligación, son de competencia de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda o de los funcionarios del nivel profesional a quienes la delegue estas funciones. Para el cobro coactivo de la contribución, la administración tributaria seguirá el tramite previsto en las normas procedimientales de orden nacional y prestaré mérito ejecutivo la certificación de la deuda fiscal exigible, que expida al funcionario a cuyo cargo estará la liquidación, o el reconocimiento hecho por el Subsecretario de Rentas o quien haga sus veces.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los

HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguientes manera:
Primer Debate: Julio 24 de 2003
Segundo Debate: noviembre de 26
Tercer Debate: noviembre de 30 de 2003.
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General
Gobernación del Dpartamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza No. 000021 del 4 de diciembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobenador

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No.__000024____DE 2003

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 Y EL ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenanza 87 de 1996

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.1.INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2.IMPUESTOS INDIRECTOS

1012 Impuesto al Consumo (40%) de Cerveza, Sifones y 20% Ref. 1,300,000,000
1014 Impuesto a la venta de cerveza, sifones y refajos 40% 150,000,000

1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5.TASAS

1070 Tasa Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana 1,200,000,000

1.1.1.2.7.APORTES OTRAS ENTIDADES

1086 Sistema General de Participación en Educación (Ley 715/01) 28,422,727,843
1094 Derecho de Explotación (12% de ingresos Brutos de la Lotería del Atlántico) 500,000,000
1100 Impuesto 10% Lotería Foránea (F.S.S.) 400,000,000
1101 Transferencias Nacionales al Departamento 2,299,295,145
1103 Aportes Otras Entidades 90,000,000
1104 Transferencias Nacionales F.S.S. 57,323,045

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1130 Rendimientos Financieros 81,250,545
1131 Recursos del Balance 1,443,329,726
1133 Dividendos 176,462,727
1135 Reintegros 28,904,750

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 36,149,293,781
ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.7.PROGRAMA MEJORAMIENTO AMBIENTES ESCOLARES

4340 Apoyo al desarrollo y funcionamiento de la Fundación Educativa Instituto Experimental del Atlántico
del Distrito de Barranquilla en el Depto. Del Atlántico 80,000,000

2.3.1.1.1.8.PROGRAMA EXPANSION DE LA EDUCACION NO FORMAL Y DE ADULTOS
4350Programa Pedagógico diferencial para adultos 120,000,000

2.3.1.1.4.SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1.PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4705 Saneamiento básico y mejoramiento de vivienda Algodonal, El Diquito, muncipio de Santa Lucía.
Convenio de cooperación 0867536100. 96,462,727

2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1.PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICO

4904 Fortalecimiento de museos municipales del Departamento del Atlántico 165,147,572

2.3.1.1.5.3. PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA EVENTOS CULTURA
5003 Cultura y Convivencia 90,000,000

2.3.1.1.9.SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.1.9.1.PROGRAMA DE RECUPERACION Y MANEJO DE MICROCUENCAS EN EL DEPARTAMENTO
5403 Concertación y ejecución dealternativas para el manejo y conservación del área natural asociada al ojo de agua viva en el Corregimiento de Caracolí Municipio de Malambo Departamento del Atl. 18,000,000

2.3.1.3.COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.1.SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.2.PROGRAMA CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

6049 Implementación de una granja ecológica autosostenible y la transferencia tecnológica apropiadas que contribuyan a la conservación de los relictos de bosques en la parcelación de San Pablo municipio de Polonuevo Departamento del Atlántico 62,000,000

2.3.1.4.COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.2.PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION

6445 Programa de capacitación dirigido a empleados de la Gobernación
vinculados a FONDEATLAN 200,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 831,610,299

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2053 Pasivos Exigbles vigencias anteriores Despacho del Gobernador 3,000,000

2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2244 Pagos por extemporaneidad cesantías de Diputados y ex-diputados 71,002,627

2.1.1.2.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1.FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2270 Fondo Nacional de pensiones de las Entidades Territoriales 87,360,000

2.1.1.2.3.1.3.OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
2.1.1.2.3.1.3.1.PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2296 Pago Aportes Obligatorios Pensión. Ley 100/93 H.H.D.D. 106,952,750
2298 Pago Aportes Obligatorios Salud. Ley 100/93 H.H.D.D. 71,952,000
3000 Pago Aportes ARP H.H.D.D. 3,000,000

2.1.1.7.SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.7.3.1.TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL
3170 Contraloría Departamental 31,337,280

2.1.1.7.3.3. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES
3180 Indeportes 415,147,573

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 789,752,230

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2.SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1.PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3500 Provisión Abono Servicio de la Deuda vigente 81,250,545

2.2.1.2.PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3520 Pasivos contingentes 251,127,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 332,377,545

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

4000 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos
del Departamento del Atlántico 2,082,687,255

2.3.1.1.1.4.PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)2.3.1.1.1.4.1.EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.4.1.1.SERVICIOS PERSONALES

4050 Sueldos 9,693,767,000
4052 Sobresueldo 59,192,000
4054 Subsidio de Alimentación 201,601,000
4056 Horas Extras 71,748,000
4058 Auxilio de Transporte 73,866,000
4060 Prima de Navidad 2,652,183,000
4062 Prima de Vacaciones 1,266,708,453
4068 Honorarios 805,413,000

2.3.1.1.1.4.1.2. TRANSFERENCIAS

4090 SENA 50,791,000
4092 Caja de Compensación 323,222,000
4094 ESAP 50,791,000
4096 I. C. B. F. 145,741,000
4098 Escuelas Industriales 39,580,000

2.3.1.1.1.4.1.3. GASTOS GENERALES

4100 Dotación 170,382,400
4105 Cesantías Docentes 4,178,000
4106 Aportes Salud 64,164,000
4107 Aportes Pensión 35,175,000

2.3.1.1.1.4.2. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.4.2.1. SERVICIOS PERSONALES

4110 Sueldo 5,895,077,000
4112 Sobresueldos 270,510,000
4116 Horas Extras 630,643,000
4118 Auxilio de Transporte 18,508,000
4120 Prima de Navidad 1,844,172,000
4122 Prima de Vacaciones 992,136,000
4126 Otras Remuneraciones no Factor Salarial 8,476,000
4128 Honorarios 525,033,944

2.3.1.1.1.4.2.2. TRANSFERENCIAS

4140 SENA 21,353,000
4142 Caja de Compensación 124,259,000
4144 ESAP 21,353,000
4146 I. C. B. F. 103,849,000
4148 Escuelas Industriales 18,455,000

2.3.1.1.1.4.2.4. GASTOS GENERALES

4164 Viáticos y Gastos de Viajes 11,558,046
4166 Aportes Salud 141,795,000
4167 Aportes Pensión 45,895,000

2.3.1.1.1.4.3. EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.4.3.1. SERVICIOS PERSONALES

4180 Prima de Navidad 9,500,000
4186 Honorarios 121,533,000

2.3.1.1.1.4.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.4.4.1. SERVICIOS PERSONALES

4220 sueldo 427,225,000

4228 Subsidio de Alimentación 14,002,000
4240 Prima de Navidad 188,187,000
4242 Prima Técnica 72,701,000
4252 Honorarios 118,190,000

2.3.1.1.1.4.4.3. GASTOS GENERALES

4270 Dotación Ley 70 de 1988 128,736,000
4294 Capacitación 8,100,000

2.3.1.1.1.4.4.4. OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES

4300 Sentencias y Conciliaciones 519,435,000

2.3.1.1.1.4.5. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.1.1.4.5.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRATIVOS

4310 Aportes Cesantías 202,840,000
4312 Aportes Salud 155,200,000
4314 Aportes Pensión 75,503,000

2.3.1.1.1.6. PROGRAMA CIUDADELA UNIVERSITARIA

4330 Construcción y dotación de las obras complementarias de la Ciud. Univer :766,462,058

2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1. PROGRAMA PLAN DE ATENCION BASICA DEPARTAMENTAL

4404 Atención Psicosocial, Nutricional y Saneamiento Básico a la Población
Desplazada por la violencia 41,854,000

2.3.1.1.2.2. PROGRAMA CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES
4420 Control de Enfermedades Transmitidas por vectores 15,469,045

2.3.1.1.2.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II Y III
4440 Prestación de Servicios Hospitalarios 870,000,000

2.3.1.1.2.7.PROGRAMA Y PROYECTOS DE INVERSION (LEY 643 DE 2001)

4530 7% Fondo investigaciones en Salud 63,000,000
4532 5% Vinculación en Régimen Subsidiado Tercera Edad 45,000,000
4534 4% Vinculación en Régimen Subsidiado Discapacitados, Limitados Visuales
y Salud Mental 36,000,000
4536 4% Vinculación Régimen Subsidiado Menor de 18 años 36,000,000

2.3.1.1.6. SECTOR DEPORTE Y RECREACION
2.3.1.1.6.1.PROGRAMA MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA
5100 Mejoramiento y Mantenimiento a la infraestructura Deportiva y Recreativa en los municipios y corregimientos del departamento del Atlántico 113,687,255

2.3.1.1.8. SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
2.3.1.1.8.1.PROGRAMA DE ATENCION BASICA Y PROMOCION EN DEFENSA Y SEGURIDAD
5300 Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana 1,200,000,000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.1.SECTOR VIAS Y TRANSPORTES
2.3.1.2.1.1.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL
5602 Mejoramiento y Rehabilitación de la red Vial Terciaria y Secundaria del Departamento
del Atlántico 200,666,251

2.3.1.2.2.SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1.PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO
5700 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento 100,000,000

2.3.1.2.2.2. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO E AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS URBANAS DE LOS MUNCIIPIOS DEL DEPARTAMENTO

5740 Construcción, Ampliación, Rehabilitación y Optimización de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las cabeceras urbanas de los Municipios del Depto. 150,000,000

2.3.1.3.COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.4.SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL
2.3.1.3.4.1. PROGRAMA DE APORTES A PROGRAMAS Y CONVENIOS TENDIENTES A LA GENERACION, CONSTITUCION Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS EN EL DEPARTAMENTO

6300 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del
Departamento del Atlántico 52,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 34,195,553,707

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO,
SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 36,149,293,781

ARTICULO SEXTO:Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1137 Debido Cobrar Tasa 824,459,976

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL 824,459,976

ARTICULO SEPTIMO:Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.8. SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
2.3.1.1.8.1. PROGRAMA DE ATENCION BASICA Y PROMOCION EN DEFENSA Y SEGUIDAD
5300 Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana 824,459,976

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIONES Y ANEXO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 824,459,976

ARTICULO OCTAVO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2241 Indemnización, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales
y pasivos del personal - Administración Central 243,986,804

2242 Indemnización, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de
servicios personales y pasivos del personal- Asamblea Departamental 168,466,059

2243 Indemnización, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de
servicios personales y pasivos del personal-Contraloría Departamental 43,460,139

2.1.1.3. SECRETARIA DEL INTERIOR
2.1.1.3.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3012 Sueldo 45,000,000

2.1.1.4. SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
2.1.1.4.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.4.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3040 Sueldo 18,000,000

2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.5.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.5.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3070 Sueldo 20,000,000

2.1.1.6. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.6.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.6.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
3100 Sueldo 15,000,000

2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.7.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3120 Sueldo 45,000,000

2.1.1.7.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.3. IMPUESTOS TASAS Y MULTAS
3150 Impuestos, tasas y multas 50,421,420

2.1.1.7.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3162 Imprevistos 2,819,368
3164 Costos retardos en pagos (numeral 14, artículo 25 Ley 80/93) 79,509,106

2.1.1.9. SECRETARIA DE PLANEACION
2.1.1.9.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.9.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
3350 Sueldo 23,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 754,662,896
ARTICULO NOVENO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.3. BONOS PENSIONALES

3530 Bonos pensionales 300,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 300,000,000

ARTICULO DECIMO:Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

4001 Mantenimiento Infraestructura Educativa 9,000,000

2.3.1.1.1.2. PROGRAMA EXTENSION DE LA BASICA Y MEDIA

4022 Contratación de Servicios Públicos Educativos Dec. 1528/02 100,000,000

2.3.1.1.1.4. PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.4.1. EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.4.1.1. SERVICIOS PERSONALES

4052 Sobresueldos 39,192,000
4054 Subsidio de Alimentación 35,655,000

2.3.1.1.1.4.1.2. TRANSFERENCIAS

4090 SENA 26,502,000
4092 Caja de Compensación 30,901,000
4094 ESAP 36,250,000
4096 ICBF 136,119,000

2.3.1.1.1.4.2. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.4.2.1. SERVICIOS PERSONALES

4114 Subsidio de Alimentación 48,505,000
4126 Otras remuneraciones no Factor Salarial 230,927,000

2.3.1.1.1.4.2.2. TRANSFERENCIAS

4140 SENA 59,146,000
4142 Cajas de Compensación 198,161,000
4144 ESAP 80,852,000
4148 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 57,934,000

2.3.1.1.1.4. PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES)
2.3.1.1.1.4.3. EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.4.3.1. SERVICIOS PERSONALES

4170 Sueldos 98,890,000

2.3.1.1.1.4.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.4.4.1.SERVICIOS PERSONALES

4220 Sueldos 347,365,000
4240 Prima de Navidad 145,000,000
4242 Prima Técnica 282,205,000

2.3.1.1.1.4.4.2. TRANSFERENCIAS

4262 Cajas de Compensación 41,151,000

2.3.1.1.1.4.4.3. GASTOS GENERALES

4274 Otros materiales y suministros 49,551,000
4276 Mantenimiento 75,090,000
4278 Servicios Públicos 85,400,000
4282 Viáticos y Gastos de Viajes 28,308,000

2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4704 Programa de Titulación del Departamento del Atlántico 20,000,000

2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.4. PROGRAMA DE ADQUISICION DE MATERIALES PARA LA DOTACION DE LAS BIBLIOTECAS QUE CONFORMAN LA RED DE BIBLIOTECAS

5040 Dotación, sistematización, capacitación y realización de actividades
culturales en las bibliotecas que conforman la red departamental de Bibliotecas públicas 60,000,000

2.3.1.1.9. SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.1.9.1. PROGRAMA DE RECUPERACION Y MANEJO DE MICROCUENCAS EN EL DEPARTAMENTO

5401 Limpieza del Canal de alivio en Boquitas Manatí 15,368,500

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO
5700 Contucción , rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de
acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento 60,000,000

2.3.1.2.2.3. IMPLEMENTACION DEL PLAN REGIONAL DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

5780 Plan de Manejo integral de los residuos sólidos en el Departamento del Atlántico 368,000,000
2.3.1.3.COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.1.SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.1.PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR PRODUCTIVO
6001 Dotación de embarcación, motor y aparejos de pesca para la Asociación de
Pescadores de Suan 6,000,000
6004 Entrega de elementos necesarios para la construcción de atarrayas y suministro de utensilios para
pescadores afiliados y sentados en los diferentes cuerpos de agua del Departamento
del Atlántico 4,730,000
6005 Reconversión de la Planta Despulpadora de Tomate del municipio de Ponedera en un Centro
de Acopio y Postcosecha de frutas y hortalizas 40,000,000
6006 Suministro de alimento concentrado para peces al INPA, necesario para la reproducción de
alevinos dentro del programa de ayuda mutua para la recuperación de los diferentes cuerpos
de agua del Departamento 4,000,000

2.3.1.3.1.2. PROGRAMA CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
6043 Construcción de canoas, adquisición de aparejos y utensilios de pesca para los pescadores
debidamete oganizados del Departamento del Atlántico 4,231,500
6044 Reparación y puesta en servicio de dos bombas de la Estación San Pedrito para el
normal funcionamiento del distrito de riego Santa Lucía-Suan 15,152,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS 2,853,586,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 3,908,248,896

ARTICULO UNDECIMO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.4. PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.4.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.4.4.1.SERVICIOS PERSONALES

4253 Honorarios Personal Administrativo 100,000,000

2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1. PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICO

4904 Fortalecimiento de museos municipales en el Departamento del Atlántico 60,000,000

2.3.1.1.9. SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.1.9.1. PROGRAMA DE RECUPERACION Y MANEJO DE MICROCUENCAS EN EL DEPARTAMENTO
5403 Concertación y ejecución de alternativas para el manejo y conservación del área natural
asociada al ojo de agua viva en el Corregimiento de Caracolí Municipio de Malambo
Departamento del Atlántico 41,000,000

2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.2. PROGRAMA CAPACITACION, AISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
6050 Programa de Fortalecimeinto, Aistencia Técnica y Transferencia de Tecnología para el Sector
Agropecuario del Departamento 66,482,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS 267,482,000

ARTICULO DUODECIMO:Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

2124 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 3,000,000
2126 Servicio Nacional de Aprendizaje 1,500,000
2128 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 1,500,000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1 TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2256 Ex -Diputados Asamblea Departamental 160,000,000

2.1.1.2.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2278 Nóminas Jubilados Causadas y No Pagadas del Departamento 191,189,894

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 357,189,894

ARTICULO DECIMO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1. PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3500 Provisión Abono Servicio de la Deuda vigente 455,913,002

2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3522 Acreencias 300,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS 755,913,002

ARTICULO DECIMO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.2. PROGRAMA EXTENSION DE LA BASICA Y MEDIA

4024 Dotación material didáctico, textos, Equipos Audivisuales 9,000,000

2.3.1.1.1.4. PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.4.1. EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.4.1.1. SERVICIOS PERSONALES

4050 Sueldos 600,354,000
4058 Auxilio de Transporte 20,550,000

2.3.1.1.1.4.2. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.4.2.1. SERVICIOS PERSONALES

4110 Sueldo 1,111,250,000

2.3.1.1.1.4.3. EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.4.3.1. SERVICIOS PERSONALES

4186 Honorarios 96,630,000

2.3.1.1.1.4.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.4.4.1. SERVICIOS PERSONALES

4220 Sueldos 75,270,000

2.3.1.1.1.4.4.3. GASTOS GENERALES

4272 compra de equipos 14,401,000
4284 Impresos y publicaciones 2,280,000
4286 Comunicación y Transporte 2,500,000
4294 Capacitación 8,810,000

2.3.1.1.1.4.4.4. OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES

4300 Sentencias y Conciliaciones 179,069,000

2.3.1.1.1.4.5.TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.1.1.4.5.1.PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRATIVOS

4312 Aportes Salud 6,850,000
4314 Aportes Pensión 29,140,000

2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.8. PROGRAMA DE INVERSION DIRECTA

4550 Adecuación de la infraestructura de las instituciones prestadoras de Servicios de
Salud del Departamento 14,500,000

2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4703 Mejoramiento Vivienda Barrio Los Cedros Plan C, municipio de Soledad 3,537,273
2.3.1.1.7. SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.7.1. PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYO, MANTENIMIENTO DE MUROS DE CONTENCION

5200 Programa de Limpieza, Canalización, rectificación de cauces de arroyo, Mantenimiento
de muros de contención para la prevención y atención de emergencias
en el Departamento del Atlántico 59,560,000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENT
5700 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas
de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento 170,000,000

2.3.1.2.2.2. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS URBANAS DE LOS MUNICIPISO DEL DEPARTAMENTO

5740 Construcción, ampliación, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado sanitario y
tratamiento de aguas residuales de las cabeceras urbanas de los municipios del Departamento 80,000,000
2.3.1.5. OTRAS INVERSIONES

6500 Mayores cantidades obras adicionales y reajustes 43,962,727

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO
DE EGRESOS 2,527,664,000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIOS DE LA DEUDA E INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 3,908,248,896

ARTICULO DECIMO QUINTO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Contraloría Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.4. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
1.4.1. INGRESOS FISCALES
1.4.1.1. APORTES ENTIDADES FISCALIZADAS

8000 Tesorería General del Departamento 35,608,580

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 35,608,580

ARTICULO DECIMO SEXTO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Contraloría Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.5. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
2.1.5.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.5.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

8200 Sueldo del Personal 4,271,300

2.1.5.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

8234 Aportes a Cajas de Compensación Familiar 3,337,280

2.1.5.3. TRANSFERENCIAS
2.1.5.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES

8360 Aportes a Fondos Pensionales 15,000,000

2.1.5.3.3. TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

8380 Aportes a Seguridad Social 13,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 35,608,580

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.2. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO
1.2.1. INGRESOS CORRIENTES

6072 Ingresos Varios 17,912,199

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO 17,912,199

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.3. TRANSITO DEPARTAMENTAL
2.1.3.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES

6600 Sueldo Personal 17,912,199

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO 17,912,199

ARTICULO DECIMO NOVENO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.1. INGRESOS CORRIENTES
1.3.1.2. TRIBUTARIOS
1.3.1.2.1. IMPUESTOS INDIRECTOS

7000-1 Impuesto Telefonía Móvil 165,147,573

1.3.2. OTROS INGRESOS

7006 Departamental 250,000,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO 415,147,573

ARTICULO VIGESIMO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera

2.1.4. INDEPORTES ATLANTICO
2.1.4.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4.1.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.4.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIAODS A LA NOMINA

7200 Sueldo 2,200,000

2.1.4.1.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO
7240 Caja de Compensación Familiar 100,000
7242 Insituto Colombiano de Bienestar Familiar 100,000
7244 Servicio Nacional de Aprendizaje 100,000

2.1.4.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.4.1.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

7274 Impresos y Publicaciones 8,500,000

2.1.4.1.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

7298 Bienestar Social 3,000,000
7308 Sentencias y Conciliaciones 3,000,000
7312 Caja Menor 1,000,000

2.3.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.3.3. APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

7372 Apoyo a Actividades de Limitados 20,000,000
7374 Apoyo a Actividades Tercera Edad 5,000,000
7376 Capacitación a Recurso Humano 5,000,000
7378 Apoyo a Actividades Deportivas/Recreativas 13,000,000

2.3.3.4. APOYO A DEPORTE ASOCIADO

7382 Asistencia a Ligas Deportivas 75,000,000
7384 Evento Prejuego 10,000,000

2.3.3.6. CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA
7390 Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de Escenarios Deportivos e Infraestructura Física 201,147,573

2.3.3.7.APOYO A ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA

7396 Apoyo a Institutos Municipales de Deportes 10,000,000

2.3.3.8.ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

7400 Adquisición de Implementos Deportivos 48,000,000

2.3.3.9. ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL

7404 Asistencia Médica Integral 10,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO 415,147,573

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Autorícese al Sr. Gobernador a incorporar los excedentes de la Tasa de Segruidad Ciudadana de los que tratan los artículos primero y sexto de la presente ordenanza, al rubro 5300-3 y a firmar los convenios necesarios para la dotación e implementación de las Estaciones de cuerpos de bomberos de Sabanalarga, Malambo, Soledad, Campo de la Cruz, Juan de Acosta y Puerto Colombia.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las facultades de autorizar y aprobar adiciones, modificaciones y traslados presupuestales en el presupuesto de inversiones requerirán, a partir de la fecha, la autorización de la mesa directiva conjuntamente con la comisión de presupuesto si la Asamblea no se encuentra reunida.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HECTOR AMARIS PIÑERES RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vice Presidente
J
ESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vice Presidente Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: 11 de noviembre de 2003
Segundo Debate: 27 de noviembre de 2003
Tercer Debaate: 28 de noviembre de 2003
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Departamento del atlántico. Sancionese la presente Ordenanza No. 000024 del 4 de diciembre de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000025

?Por medio de la cual se autoriza al señor gobernador para crear en el Departamento del Atlántico, el consejo departamental de turismo?
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el Numeral 3 y 9 del artículo 300 de la C.N. y el numeral 10 del artículo 60 del decreto 1222 de 1986.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para que cree el consejo Departamental de Turismo como un órgano consultivo y asesor en política de turismo para el territorio departamental.

ARTICULO SEGUNDA: Autorizar al Gobernador del Departamento para que incluir en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico de la vigencia del 2004, una partida presupuestal igual a CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 180.000.000.00) y la partida aprobada inicialmente para este fin se incrementará anualmente para las siguientes vigencias en el índice de precios al Consumidor ? IPC, certificado por el DANE de la vigencia fiscal anterior.

ARTICULO TERCERO: En la conformación del Consejo de Turismo Departamental de que trata el artículo primero de la presente alcaldes o su delegado, con voz y voto, del área de influencia del proyecto Turístico que se genere.

ARTICULO CUARTO: Esta ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los

HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERACDO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguientes manera:
Primer Debate: noviembre 11 de 2003.
Segundo Debate: noviembre 28 de 2003.
Tercer Debate: noviembre 30 de 2003.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Gobernación del Departamento del atlántico. Sancionese la presente Ordenanza No. 000025 del 4 de diciembre de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000026

?Por medio de la cual modifica el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 y el anexo del Presupuesto de Egresos?

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales es especial las conferidas en el artículo 300, numeral 5 de la Constitucional Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el anexo del Presupuesto de Ingresos del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES

1101 Transferencias Nacionales al Departamento. 2.831.231.874

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 2.831.231.874

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas , Gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2168 Servicios Públicos 2.831.231.674

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 2.831.231.874.

PARAGRAFO: Los recursos autorizados en esta ordenanza solo se destinarán para cancelar la deuda que tiene este departamento con la electrificadora del Atlántico en liquidación, y se debe proceder a solicitar terminación del proceso ejecutivo que se cursa actualmente y a la expedición del respectivo paz y salvo por este concepto.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los

HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: noviembre 7 de 2003.
Segundo Debate: noviembre 25 de 2003.
Tercer Debate: noviembre 27 de 2003.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Gobernación del Departamento del atlántico. Sancionese la presente Ordenanza No. 000026 del 4 de diciembre de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA No. 000027
?Por medio de la cual se concede facultades al señor Gobernador del Atlántico, para otorgar subsidios para acceder al servicio de gas a los estrato uno y dos, se autoriza la respectiva partida dentro del presupuesto departamental y se dictarán otras disposiciones?

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales es especial las consagradas en losl artículo 313 y 368 de la Constitucional Política de Colombia y los artículos 3, 11 y 97 de la ley 142 de 1994.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Facultar al señor Gobernador, para que en representación del Departamento del Atlántico otorgue subsidios hasta del 50% sobre el valor del costo de la conexión domiciliaria y acometida del servicios de gas natural a los hogares de los estratos uno (1) y dos (2) que hagan parte del proyecto a programa de solicitudes previamente declarados elegibles por el departamento.

ARTICULO SEGUNDO: Facultar y Autorizar al Gobernador para que suscriba un convenio de cooperación entre el Departamento empresa Gases del Caribe S.A. y E.P.S., para el reconocimiento y pago hasta un 50% sobre el valor del costo de la conexión domiciliaria y acometida del servicio de gas natural de los usuarios que resulten favorecidos el Subsidio.

ARTICULO TERCERO: Facultar al Gobernador, para que fije los criterio y procedimientos referentes a lo autorizado en los artículos anterior de la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO: Facultar el Gobernador para hacer traslados presupuestales hasta por la suma de $ 400.000.000, en la presente vigencia fiscal, cuya destinación estará dirigida o otorgar los subsidios hasta el 50% otorgada a ,os estrato 1 y 2 correspondientes al valor del costo de la conexión domiciliaria y acometida al servicio de gas natural.

ARTICULO QUINTO: Las facultades consagradas en los artículos anteriores deberán ser ejercidas hasta el 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO SEXTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: noviembre 13 de 2003.
Segundo Debate: noviembre 27 de 2003.
Tercer Debate: noviembre 28 de 2003.
REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Gobernación del Departamento del atlántico. Sancionese la presente Ordenanza No. 000027 del 4 de diciembre de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

 

     Publicado: Friday, December 05, 2003    

 

 
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