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  Gaceta Numero: 7709 (Parte 4)

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Gaceta 7709 (Parte 4) Noviembre 30

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*04*03004
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SABBAG NADER & CIA. LTDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NEDER & CIA. LTDA. Persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaria Segunda DE Barranquilla e Inscrita en la Cámara DE Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No. 39.725 del libro respectivo, con Nit No. 802.121.703-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el departamento del Atlántico a través de la secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la compra de 35 canoas, kits de pesca y dotación de elementos a los pecadores debidamente afiliados y organizados en el Departamento. 2) que mediante Resolución No. 072-03 del 23 de septiembre de 2003, la Secretaria de Desarrollo ordenó la apertura de la contratación directa No. SDD-004-03 desde el 25 de septiembre a las 9:00 a.m. y se cerrarán el 29 de septiembre a las 4:00 p.m. 3) que se estableció como fecha de cierre de recepción de propuesta las 9:00 a.m. del 2 de oct/03. 4)que se recibió dentro del plazo estipulado como única propuesta la de la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 5) que evaluada la oferta presentada con base de la secretaria de Desarrollo asignó 95 puntos a la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 6)QUE EL Secretario DE desarrollo Departamental de conformidad con el informe entregado y basado en los beneficios de la ejecución del proyecto adjudicó mediante resolución No. 087-03 del 08 de octubre de 2003 a la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 7) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233834 del 05 de septiembre de 2003. 8) que el proyecto denominado DOTACION DE CANOAS Y ATRES DE PESCA PARA LOS PESCADORES DEL DEPARTAMENTO DEBIDAMENTE AFILIACIADOS A ORGANIZACIONES, se encuentra radicado en el Banco de proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030429.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 40 CTV. M/L ($3.574.748.40), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del contratista si lo hubiere y se hará efectiva directamente o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 35.767.484.00) el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por diez (10) meses.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, EL 1.0% del valor del contrato por Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes de Octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO RICARDO SABBAG NADER
Secretario de Desarrollo Representación del Contratista

CONTRATO No. 10*04*03005
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SABBAG NADER & CIA. LTDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NEDER & CIA. LTDA. Persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaria Segunda DE Barranquilla e Inscrita en la Cámara DE Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No. 39.725 del libro respectivo, con Nit No. 802.121.703-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el departamento del Atlántico a través de la secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la compra de 35 canoas, kits de pesca y dotación de elementos a los pecadores debidamente afiliados y organizados en el Departamento. 2) que mediante Resolución No. 072-03 del 23 de septiembre de 2003, la Secretaria de Desarrollo ordenó la aprtura de la contratación directa No. SDD-004-03 desde el 25 de septiembre a las 9:00 a.m. y se cerrarán el 29 de septiembre a las 4:00 p.m. 3) que se estableció como fecha de cierre de recepción de propuesta las 9:00 a.m. del 2 de oct/03. 4)que se recibió dentro del plazo estipulado como única propuesta la de la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 5) que evaluada la oferta presentada con base de la secretaria de Desarrollo asignó 95 puntos a la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 6)QUE EL Secretario DE desarrollo Departamental de conformidad con el informe entregado y basado en los beneficios de la ejecución del proyecto adjudicó mediante resolución No. 087-03 del 08 de octubre de 2003 a la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 7) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233834 del 05 de septiembre de 2003. 8) que el proyecto denominado SUMINISTRO DE CANOAS PARA LA PESCA ARTESANAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, se encuentra radicado en el banco de proyecto de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030249.

TERECERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objetos del presente contrato dentro de los 59 días calendarios contados partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS PESOS CON 50 CTV. M/L ($2.856.102.50), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL VEINTICINCO PESOS M/L ($28.561.025.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por diez (10) meses.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.0% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural. El 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO RICARDO SABBAG NADER
Secretario de Desarrollo En Representación del Contratista

CONTRATO No. 10*04*03006
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y SABBAG NADER & CIA. LTDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARGO SABBAG NADER, mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NEDER & CIA. LTDA. Persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaria Segunda DE Barranquilla e Inscrita en la Cámara DE Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No. 39.725 del libro respectivo, con Nit No. 802.121.703-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el departamento del Atlántico a través de la secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la compra de 35 canoas, kits de pesca y dotación de elementos a los pecadores debidamente afiliados y organizados en el Departamento. 2) que mediante Resolución No. 072-03 del 23 de septiembre de 2003, la Secretaria de Desarrollo ordenó la apertura de la contratación directa No. SDD-004-03 desde el 25 de septiembre a las 9:00 a.m. y se cerrarán el 29 de septiembre a las 4:00 p.m. 3) que se estableció como fecha de cierre de recepción de propuesta las 9:00 a.m. del 2 de oct/03. 4)que se recibió dentro del plazo estipulado como única propuesta la de la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 5) que evaluada la oferta presentada con base de la secretaria de Desarrollo asignó 95 puntos a la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 6)QUE EL Secretario DE desarrollo Departamental de conformidad con el informe entregado y basado en los beneficios de la ejecución del proyecto adjudicó mediante resolución No. 087-03 del 08 de octubre de 2003 a la firma SABBAG NADER & CIA LTDA. 7) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233834 del 05 de septiembre de 2003. 8) que el proyecto denominado ENTREGA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCION DE ATARRAYAS Y SUMINISTRO DE AUTENSILIOS PARA PESCADORES AFILIADOS Y ASENTADOS EN LOS DIFERENTES, se encuentra radicado en el banco de proyecto de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030249.

TERECERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objetos del presente contrato dentro de los 59 días calendarios contados partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 40 CTV. M/L ($ 8.765.444.40), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 87.654.444.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por diez (10) meses.
DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural. El 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO RICARDO SABBAG NADER
Secretario de Desarrollo C.C. No. 8?681.176 de B/quilla
En Representación del Contratista

CONTRATO No. 10*11*03010
CONTRATO DE AORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE?, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 77 y 1403 de 1992. 3) que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinatarios a ejecutar el proyecto denominado ?Implementación del incubadas?. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234965 del 21 de octubre de 2003 y viabilizado con el código BPIN No. 030299 por la Secretaria de Planeación Departamental.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitucional Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA:PLAZO DE JECUCUION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la suscripción y por el término de seis (06) meses.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($8.000.000.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato. o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($80.000.000.00), y el aporte del DEPARTAMENTO es de CUARENTA Y OCHO MILLONES D EPESOS M/L ($48.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (12) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes de Octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO KARINA QUINTERO NAVARRO
Secretario de Desarrollo C.C. 22?447.424 de B/quilla
En Representación de la FUNDACION

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
GOBERNACION DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000019

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UNA NUEVA VIGENCIA PARA LAS TARIFAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 17 DE LA ORDENANZA NO: 000011 DE 2003.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 300, numeral 4o. 7 338 de la Constitución Nacional; el artículo 51 de la Ley 788 de 2002

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Las tarifas de que trata el artículo 17 de la Ordenanza No, 000011 de 2003 entrarán regir a partir del 1o. de enero de 2004.

ARTICULO SEGUNDO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los...

HECTOR AMARIS PIÑEREZ, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE. Octubre 14 de 2003
Segundo Debate: Noviembre 27 de 2003
TERCER DEBATE NOVIEMBRE 28 DE 2003

REINALDO FRANCO CASTRO

Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza No. 000019 del 28 de Noviembre de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Atlántico.

CONTRATO No. 10*11*03008
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE?, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 77 y 1403 de 1992. 3) que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE ? INCUBAR DEL CARIBE?, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarios a ejecutar el proyecto denominado ?Implementación del incubadas?. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234965 del 21 de octubre de 2003 y viabilizado con el código BPIN No. 030299 por la Secretaria de Planeación Departamental.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitucional Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA:PLAZO DE JECUCUION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la suscripción y por el término de seis (03) meses.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CICNUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/L ($8.657.300.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato. o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/L ($86.573.000.00), y el aporte del DEPARTAMENTO es de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECINETOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($51.943.800.00), el cual esta exento del I.V.A., y el resto del valor del contrato será asumido por la FUNDACION y las empresas beneficiadas.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (10) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes de Octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO KARINA QUINTERO NAVARRO
Secretario de Desarrollo C.C. 22?447.424 de B/quilla
En Representación de la FUNDACION

CONTRATO No. 10*11*03009
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE?, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 77 y 1403 de 1992. 3) que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE ? INCUBAR DEL CARIBE?, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinatarios a ejecutar el proyecto denominado ?Implementación del incubadas?. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234965 del 21 de octubre de 2003 y viabilizado con el código BPIN No. 030299 por la Secretaria de Planeación Departamental.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitucional Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA:PLAZO DE JECUCUION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la suscripción y por el término de seis (03) meses.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($1.820.000.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato. o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($18.200.000.00), y el aporte del DEPARTAMENTO es de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($10.920.000.00), el resto del valor del contrato será asumido por la FUNDACION, el cual está exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (10) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO KARINA QUINTERO NAVARRO
Secretario de Desarrollo En Representación de lFUNDACION

COVENIO ADICIONAL NO. 01*10*03010
ADICION No. 1 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUSBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD ? Y EL HOSPITAL DEPARTAMENATL DE SABANALARGA EL 07 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 expedida en Barranquilla, quien en calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del código fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8?734.706 de Barranquilla, en la calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamará DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, ADOLFO ARTURO VELASCO mayor de edad, con cédula de Ciudadanía No. 8?637.061 expedida en Sabanalarga ? Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de a empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio adicional al convenio No. 01*1003002 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) que el 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) que en el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $ 16.453.939.00 el articulo 44440, por concepto de sistema General de participaciones para prestaciones de servicios a la población no afiliada. 3) que según oficio No. SD-0688 de la Secretaria de Salud, se hace necesario elaborar un convenio adicional con el fin de reducir los recursos de la Nación, Sistema General de participaciones ? prestaciones de servicios. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio de adición, en el sentido de reducir el valor del convenio en la suma de DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/L ($200.922.630.00), quedando el valor total del convenio en la suma de $ 5.019.955.095.00.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusula del convenio objeto del presente convenio adicional continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este convenio adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 06 días del mes de Octubre del 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO
Gobernador En Representación del Hospital

JAIME ESCOBAR OROZCO
Secretario de Salud Departamental

CONVENIO ADICIONAL No. 01*10*03012
ADICONAL No. 1 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD ? Y EL CENTRO DE ATENCION Y REHABILIZACION INTEGRAL - CARI EL 07 DE FEBERERO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad y vecino de Baranquilla, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 expedida en Barranquilla, quien en calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del código fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificadpo con Cédula de Ciudadanía No. 8?734.706 de Barranquilla, en la calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamará DEPARTAMENTO ? SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, con Cédual de Ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representanate legal de la empresa Social del Estado Centro de atención y rehabilitación integral CARI, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 001027 de diciembre 20 del 2000, emnado fdel Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente convenio adicional al convenio No. 01*01*03003, suscrito entre las partes el 07 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) que el 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2) que en el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobaó la suma de $ 16.453.939.00 ennel articulo 44440, por concepto de sistema General de partcipaciones para prestaciones de servicios a la población poble no afiliada. 3) que según oficio No. SD-0688 de la Secretaria de Salud, se hace necesario elaborar un convenio adicional con el fin de reducir los recursos d ela Nación, Sistema General de participaciones ? prestaciones de servicios. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio de adición, en el sentido de reducir el valor del convenio en la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/L ($186.597.968.00), quedando el valor total del convenio en la suma de $ 5.029.893.731.00.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusula del convenio objeto del presente convenio adicional continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este convenio adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamenatl por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, alos 06 dpías del mes de Octubre del 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO
Gobernador C.C. No. 8?637.061 de S/larga
En Representación del Hospital

JAIME ESCOBAR OROZCO
C.C. No. 8?734.706 DE B/quilla
Secretario de Salud Departamental

CONTRATO No. 35*14*03007
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PEDRO JOSE MIRANDA

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su codición de Gobernador, por una parte, y en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, PEDRO JOSE MIRANDA mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.310.335 de Barranquilla, quien en su calidad de gerente obra en representación de, PETER MOTOS, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 530 del 09 de marzo de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de julio de 1992 bajo el No. 45.922 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTANIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas las siguientes consideraciones: 1) que le departamento del atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la segunda operativa la Segunda Brigada del Ejercito, la GAULA del ejercito, el Batallón Vergara y Velasco del Ejercito Nacional, el Batallón de Policía Militar No.2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigencia y mantenimiento del orden público trabajan en esta entidad territorial. 2) que según el artículo 305 de la constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los Decretos del Gobierno y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y ordenes del presidente de la República, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y ordenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismo efectos en relación con los de los alcalde. 4) que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de grave perturbaciones del orden público tales como el asesinato de del Candidato inscrito a la Alcaldia de Soledad Doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía y con el apoyo de las Fuerzas Militares como fuerza pública y organismo de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) que la directiva presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República Doctor ALVARO URIBE VELEZ, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia. Vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismo de seguridad del estado, deben contar con elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automor adecuado y en buenas condiciones de funcionamiento y que es deber de los funcionarios involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones. 8) que el gobernador mediante resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automor de la fuerza pública y organismo de seguridad del estado del departamento del atlántico. 9) que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionado se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos relacionados en el objeto del presente contrato a PEDRO JOSE MIRANDA (PETER MOTOS). 10)que la reparación a todo costo de los vehículos dados al CONTRATISTA han sido cumplidos en su totalidad, siendo necesarios para ello proceder a legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 1) que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 234922 del 11 de septiembre de 2003.

SEGUNDA: NATURALEZA:DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues este no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegares a deuda el CONTRATSITA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la suscripción y por el término de quince (15) días hábiles.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($ 3.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionamiento con la firma de las partes y el Registró Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de seis (06) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 días del mes de Octubre de 2003.

ALENADRO CHAR CHALJUB PEDRO JOSE MIRANDA CHARRIS
Gobernador En Representación del Contratista

SECRETARIA DE DESARROLLO
CONTRATO No. 10*11*03006
CONTRATO DE APORTE ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
FUNDACION PROBARRANQUILLA.

Entre los suscritos, MARTIN OROZCO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.545.434 de Santa Marta , encargado de las funciones de Secretario de Desarrollo, por decreto No. 00740 de Octubre 17 de 2003, , actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, TATIANA OROZCO D ELA CRUZ, mayor, e identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52?419.421 de Bogotá, quien obra en representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre de 1998, otorgada por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de 1997 bajo el No. 666, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional departamental, distrital y municipal podrá, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que FUNDACION PROBARRANQUILLA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlo a la ejecución del proyecto denominado difusión al turismo de negocios en el Departamento del Atlántico en convenio con probarranquilla. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234927 del 21 de octubre de 2003 y viabilizado por la Secretaría del Departamento.

TERCERA: NATURALEZA:DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y lo Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION, utilice en desarrollo del objeto contractual.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($1.500.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($24.859.740.00), el aporte del DEPARTAMENTO es de QUINCE MILLONES DE PESOS M/L ($15.000.000..00) y el aporte de la FUNDACION será de ONCE MILOONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS M/L ($15.000.000.OO) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PEREFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registró Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (12) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes de Octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
Secretario de Desarrollo Departamental C.C. No. 52?419.421 de Bogotá

CONTRATO No. 10*11*03008
CONTRATO DE AORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE?, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 77 y 1403 de 1992. 3) que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinatarios a ejecutar el proyecto denominado ?Implementación del incubadas?. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234965 del 21 de octubre de 2003 y viabilizado con el código BPIN No. 030299 por la Secretaria de Planeación Departamental.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitucional Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA:PLAZO DE JECUCUION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la suscripción y por el término de seis (03) meses.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/L ($8.657.300.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato. o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de OCHENTA SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/L ($86.573.000.00), y el aporte del DEPARTAMENTO es de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($51.943.800.00), el cual esta exento del I.V.A.
DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (10) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes de Octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO KARINA QUINTERO NAVARRO
Secretario de Desarrollo C.C. 22?447.424 de B/quilla
En Representación de la FUNDACION

CONTRATO No. 10*11*03009
CONTRATO DE AORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE?, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 77 y 1403 de 1992. 3) que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ?INCUBAR DEL CARIBE?, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarios a ejecutar el proyecto denominado ?Implementación del incubadas?. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234965 del 21 de octubre de 2003 y viabilizado con el código BPIN No. 030299 por la Secretaria de Planeación Departamental.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitucional Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA:PLAZO DE JECUCUION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la suscripción y por el término de seis (03) meses.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($1.820.300.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato. o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($18.200.000.00), y el aporte del DEPARTAMENTO es de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($10.920.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (10) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO KARINA QUINTERO NAVARRO
Secretario de Desarrollo C.C. 22?447.424 de B/quilla
En Representación de la FUNDACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. JSPSC ? 02 ?010

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, y quien actúa como Presidente de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 1 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra GIRALDO RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.134.094, actuando en su propio nombre quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. JSPSC-02-010, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 31 de Diciembre de 2002, se suscribió el Contrato No. JSPSC-02-010 para la ejecución de Obras para la TERMINACION GENERAL DEL EDIFICIO DE ALOJAMIENTO Y FORMACION DEL ESCUDRON MOVIL DE CARABINEROS MUNICIPIO DE MALAMBO.

SEGUNDA: Que de conformidad con el Parágrafo segundo de la Cláusula Primera, y de las cláusula Décimas Novena y Vegésima Primera del Contrato JSPSC-02-010, se autoriza la ejecución de nuevos ítems, concertados como necesarios por el Contratista y la Interventoria para la ejecución de la obra.

TERECERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems, resulta ser inferior al 50% del valor inicial (Art. 40 de la ley 80/93), y está amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 233861 expedido el 04 de Septiembre de 2003 por la Subsecretaria de presupuesto de la Secretaria de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los ítems que aparecen en el acta de Obras adicionales suscritas por le Interventor y el Subsecretario que forman parte integral de este Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de NOVENTA Y UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($91.518.662.00***), que es el resultado de la inclusión de nuevos ítems al contrato.
CLAUSUSLA TERCERA: FORMA D EPAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. JSPSC-02-010 se prorroga en 30, días calendarios, debido a la obras que mediante el presente se adicionan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTANMENTO adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente: para el pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor del presente, la prorroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro(4) meses más para la liquidación final.
Para constancia se firma en Barranquilla. A los 16 días del mes de octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
GOBERANDOR DEL DEPARTAMENTO Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.
GIRALDO RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO C.C. No. 72.134.094 DE CONTRATISTA.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000761 DE 2003-12-04
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDRANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 234986 y 234994, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1 DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1. GASTOS DE PERSONA
2.1.1.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADO A LA NOMINA

2000 Sueldo $ 268,000.000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2 OTRAS TRANFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2276 Indexaciones mesadas 100.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVRSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1 DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.12.1 ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO.

2030 Materiales, suministro, mantenimiento y servicios generales del Despacho del Gobernador...6.000.000

2.1.1.1.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS

2040 Impresos y Publicaciones 60.000.000
2042 Asesoría y Contratos 25.000.000

2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GNERALES

2055 Apoyo actividades sociales y culturales 162.000.000
2062 Atenciones Oficiales 15.000.000

2.1.1.2 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2182 Gastos de Aseo 100.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 DE OCTUBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA,
Secretario de Hacienda del Departamento

REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000789 DE 2003.

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDRANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 235275, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2 SECRETRIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2072 Sueldo $ 62.000.000
2078 Horas Extras $ 14.000.000
2094 Salarios 4 24.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1 FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2258 Jubilados Docentes con cargo Departamento 55.000.000
2262 Jubilados no Docentes 12.000.000
2264 jubilados inválidos 1.000.000
2268 Pensionados Ex empleados Contraloría 25.000.000

2.1.1.2.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1 RECURSOS PASIVOS

2276 Indexaciones mesadas 178.000.000
2282 Cancelación cuotas partes pensionales 74.000.000
2286 Pago Aportes Obligatorios Salud. Ley 100/93 (Activos) 41.000.000
2288 Pago Aportes Obligatorios Salud. Ley 199/93 (Activos 90.000.000
2294 Pago Aportes ARP 8.000.000

2.1.1.2.3.1.3 TRANSFERENCIAS CESANTIAS

3004 Cesantías Funcionarios Administración Central $ 15.000.000


TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVRSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.........$ 599,000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera::

3. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES.

2215 Apoyo actividades sociales, culturales, deportivas y de incidencia en las comunidades del Departamento del Atlántico.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO TERCERO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

2130 Escuela Superior Administración Pública $ 1.500.000
2131 2132 Subsidio Familiar $ 5.000.000

2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2214 Gastos clínicos, Médicos, hospitales y de Laboratorios...... $ 2.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1 TRANFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2250 Jubilados ex sindicalizados $ 150.000.000
2252 Ex funcionarios departamentales $ 80.000.000
2266 Pensionados (ELA) $ 58.810.106

2.1.1.2.3.1.2 OTRAS TRANFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.2. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2278 Nómina jubilados causadas y no pagadas Departamento $ 60.500.000

2.1.1.2.3.1.3 OTRAS TRANFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
2.1.1.2.3.1.3.1 PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2290 Pago Aportes Obligatorios Salud Ley 10/93 (Pensionados).. .50.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 DE OCTUBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA,
Secretario de Hacienda del Departamento

REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000820 DE 2003.

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDRANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 234986 y 234994, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.2 ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2160 Compra de Equipo 4.000.000

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2168 Servicios Públicos 10.000.000
2172 Mantenimiento Eléctrico 10.000.000
2182 Gastos Aseo 23.000.000

2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2196 Viáticos y Gastos de Movilización de todas las dependencias 2.000.000
2239 Gastos por revisión invalidez 5.000.000
2240 Gastos Funerarios Funcionarios 5.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1 TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2 OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1 RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2274 Gastos funerarios pensionados del Departamento 30.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL

ARTICULO SEGUNDO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL.
2.1.1.3 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOR

2120. Remuneración Servicios Técnicos del Departamento 37.000.000

2.1.1.2.2.1 ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2150 Materiales y Suministro 5.000.000

2.1.1.2.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS

2166 Gastos de Vigilancia 15.000.000
2174 Mantenimiento Equipos Especiales 10.000.000
2180 Mantenimiento Vehículo 10.000.000

2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2216 Gastos de Transporte de todas las dependencia 12.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda del Departamento.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000821 DE 2003.

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDRANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 234986 y 234994, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2160 Compra de Equipos 5.000.000

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2182 Gastos de Aseo 11.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.


ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3 OTROS GASTOS GENERALES

2203 Gastos de viajes, transporte, desplazamientos, hospedajes y alimentación de la selección de fútbol de la Gobernación del Atlántico.............$ 16.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA,
Secretario de Hacienda del Departamento

 

     Publicado: Sunday, November 30, 2003    

 

 
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