........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7709 (Parte 3)

........

Gaceta 7709 (Parte 3) Noviembre 30

SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05*18*03009
CONTRATO DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y DIAGEO COLOMBIA S.A.

Entre el suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en su calidad de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y, JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16?763.591 de Cali, quien obra como apoderado de DIAGEO COLOMBIA S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 3417 del 09 de junio de 1995, otorgada en la Notaria ata. De Bogotá, e escrita en la Cámara de Comercio de Bogotá de 16 de junio de 1995 bajo el No. 497.333 del libro IX, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) que de acuerdo a lo que establece el articulo 52 de la ordenanza 000041 de Diciembre 31 de 2002 el ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contratos de distribución, suscritos entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que introduzcan y comercialicen en su jurisdicción, productos (licores) no provenientes de fábricas oficiales o concesionarios de éstas, para el caso de los nacionales o de origen extranjero, o entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que introduzcan tal producto proveniente de fábricas oficiales o concesionarias de estas, en desarrollo de los convenios de intercambios interdepartamentales. 2) que en concordancia con el literal b) del numeral 3? del articulo 11 de la ley 80 de 1993, establece la facultades para realizar estos contratos, por lo que celebramos el presente contrato bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El Departamento del Atlántico en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza sin exclusividad a DIAGEO COLOMBIA S.A. para que introduzcan, distribuya y comercialicen en su jurisdicción, los licores que a continuación se detallan, durante la vigencia de este contrato. Como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá el IMPUESTO AL CONSUMO OMPARTICIPACION en los términos señalados en el articulo 51 de la ley 788 de 2002 o en la Ordenanza respectiva. Lista de licores extranjeros.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) aceptar en cualquier momento la revisión de los licores de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental, relacionados con el cumplimiento del presente contrato. b) permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental o a las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. D) cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de este contrato.

TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a DISTRIBUIR EN ELTERRITORIO DEL Departamento del Atlántico durante la vigencia de este contrato diez mil (10.000) cajas por año, de la siguientes manera: 1250 cajas mínimas mensuales durante lo meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, y 625 cajas mínimas mensuales en los mese de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de cada año en presentación de botellas de 750 c.c., o se equivalente. Estas cantidades podrán ser modificadas únicas y exclusivamente por el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO PRIMERO: Las modificadas a la cantidades mínimas establecida por el presente contrato de distribución solo procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

CUARTA: DURACION Y VIGENCIA: El presente contrato tendrá un término de ejecución de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de la garantía. Las partes acuerdan que la vigencia de este contrato es igual al término de ejecución más seis meses adicionales.

QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. Este contrato es de ejecución sucesiva y por lo tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de las declaraciones presentadas por EL CONTRATISTA ante la Secretaria de Hacienda Departamental, durante la vigencia del presente contrato. Este valor determinará trimestralmente por el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: El presenta contrato no se le aplicará cobro por impuestos de estampillas departamentales teniendo en cuenta la prohibición legal establecida en el articulo 67 de la ley 14 de 1983, que expresamente señala: ?Sin perjuicio de los establecida en el articulo 63 de esta ley, los departamentos, intendencia y comisaria no podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, venta y o extranjeros de licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales o extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distintos al único de consumo que determina esta ley?, la cual se adecua a una de las excepciones señaladas en le articulo 138 de la ordenanza 0100041 de 2002.

SEXTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una póliza única de garantía, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia o una garantía bancaria que ampare el CUMPLIMINETO de las obligaciones contenidas en este contrato por un valor del 15% de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/. ($4?680.000.000.00), que se el valor estimado que el distribuidor declarará durante la vigencia del contrato por concepto de impuesto y participación sobre las cantidades mínimas pactadas. Las partes acuerdan que la póliza única de garantía tendrá de vigencia del presente contrato. la garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda Departamental.

SEPTIMA: CESION Y SUBCONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder a ningún titulo en forma alguna el presente contrato ni subcontratar sus obligaciones salvo que exista previa autorización expresa y escrita del Gobernador del Departamento del Atlántico.

OCTAVA: IMPUESTOS. Serán por cuenta del contratista el pago de los impuesto de timbre nacional el cual se realizara sobre el valor que determine el Departamento en forma trimestral de la declaraciones periódicas que DIAGEO DE COLOMBIA S.A. realice al concepto de participación durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas, o las cantidades realmente introducidas las cuales deberán estar por encima de los mínimos pactados.

NOVENA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento sin previo aviso los libros, comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en la Ordenanza No. 000041 de 2002.

DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Las partes acuerdan que si el CONTRATISTA llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones que se sume en este contrato pagara al DEPARTAMENTO la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 936..000.000.00), Como sanción penal por el simple incumplimiento sin perjuicio de la aplicación de la garantía única anteriormente pactada. Esta cláusula se aplicará y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la ley 80 de 1993, el departamento podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones prevista en el articulo 18 de dicha ley. Así mismo el Departamento podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancia prevista en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.

DECIMA TERCERA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de la cláusula del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaria de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo distribuidor.

DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA OCTAVA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente I.V.A. (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la ley 788 de 2003 y sus normas reglamentarias. La superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

VIGESIMA SEGUNDA: IMPUESTOS. Serán por cuenta del contratista el pago del impuesto de Timbre Nacional el cual se realizara en forma trimestral sobre el valor del impuesto declarando en le periodo respectivo; el cual deberá acreditar ante el DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en dos ejemplares de igual contenido en Barranquilla a los, días 14 del mes de Octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ
Gobernador C.C. No. 16?763.591 de Cali el Contratista

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*03002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y TECNOSEMILLAS LTDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 34??966.957 de Montería (Córdoba), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1018 del 23 de julio de 1997 otorgada en la Notaria Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997 bajo el No. 70929 del libro respectivo, con Nit No. 802.005.634-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas las siguientes consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico por medio de la Secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la prestación de servicios como integrador para la ejecución del proyecto denominado ?Instalación y Siembra de un Cultivo de Sorgo en las Parcelaciones Incoradas en la Zona Rural de los municipios de Piojo y Repelón - Departamento del Atlántico?, como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. 2) que mediante Resolución No. 069-03 del 16 de Septiembre de 2003 ordenó la apertura de las contratación directa No. SDD-002-03, desde el 18 de Septiembre de 2003 a las 9:00 a.m. y se cerro el 22 de Septiembre/03 a las 4:00 p.m. 3) que se recibió dentro del plazo estipulado únicamente la propuesta de la firma TECNOSEMILLAS LIMITADA. 4) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 030234. 5) que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 085-03 del 02 de Octubre de 2003 a TECNOSEMILLAS LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233306 del 08 de agosto de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios como integrador para la ejecución del proyecto denominado ?INSTALACION Y SIEMBRA DE UN CULTIVO DE SORGO EN LAS PARCELACIONES INCORADAS EN LA ZONA RURAL DE LOS MUNICIPIOS DE PIOJO Y REPELON DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. Todo lo anterior con los términos de referencia definitivos de la presente contratación y la propuesta presentada por el contratista la cual para todos los fines legales hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta presentada el día 23 de Septiembre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) constituir la garantía a que alude de cláusula sexta. 3) presentar toda la información que le interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) adelantar un proyecto de siembra de cultivo de sorgo (referencia estipulada en el proyecto) en 100 hectáreas de pequeños agricultores ubicados en las inmediaciones del área de influencia del Distrito de Riesgo del municipio de Repelón y los parceleros de Guaybana en el municipio de Hibácharo, municipio de Piojó. 5) cumplir con los requisitos, mitología y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y en los términos de referencias de la presente contratación. 6) EL CONTRATISTA deberá cumplir con el cronogramas del proyecto establecido de común acuerdo con el interventor del contrato en el acta de inicio. 7) dar cumplimiento a la actividades estipuladas en el proyecto y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA: entre ellas están: 7.1) identificación y selección de parcelas. 7.2) preparación de la tierra.7.3) capacitación de los parceleros. 7.4) dotación de semillas e insumo agropecuarios. 7.5)suministro de maquinaria. 7.6)cultivo, seguimiento, cosecha, poscosecha. 7.7) recolección, transporte, venta y distribución del producido. 7.8) asistencia técnica a los parceleros a parcela. 8) EL CONTRATISTA entregará un informe pormenorizado al parcelero y al interventor de la inversión realizada en cada uno de los predios seleccionados, así como rendimiento y utilidad. 9) EL CONTRATISTA esta en la obligación de retener del producido de la cosecha la cantidad necesaria para adelantar el proceso nuevamente, la nueva relación de costo será aprobada por el interventor del contrato. 10) EL CONTRATSITA deberá contar con el Vo. Bo. Del interventor para adelantar cualquier desembolso de la cuenta del proyecto. 11) deberá solicitar autorización para realizar cualquier erogación que no este contemplada e informar al parcelero beneficiario. 12) restringir la utilización de los fondos provenientes de la ejecución de este proyecto única y exclusivamente a gastos inherentes al mismo. 13) entregar al DEPARTAMENTO mensualmente y cada vez que soliciten un informe financiero y de gestión del proyecto. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la supervisará ejecución del objeto del contrato. 3) requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales y aporte a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicios Nacional DE Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en diez por (10) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a titulo de dolo o culpa, según lo dispone el articulo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidente que puede conducir a su paralización.

PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATSITA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por cien (100%) del valor del mismo y con cubrimiento del contrato: por el diez por ciento (10%)del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro 84) meses más. 3) calidad del servicios: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. 4) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. la garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente par el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($9.445.640.00.), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATSITA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno ciento (0.1%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CICNCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($94.456.400.00), el cual esta exento del I.V.A.
DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo de 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la presentación del servicios hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. B)el saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al articulo 6300 capitulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) por disolución de la personaría jurídica del CONTRATISTA. 3) por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) por cesación de pagos, concursos de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efectúen de manera grave el cumplimiento del contrato. la declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del secretario de desarrollo del departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si la modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las mediadas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discretamente entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer interpretará las cláusula objeto de la diferencia. la interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativo en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá proceder al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestales correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMCILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aporte consistir en una certificación bajo gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adecuadas al sistema en el momento de correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con la siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que se consideren necesarios en relación con desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) el interventor y el CONTRATISTA se presentarán al Banco que indique la Subsecretaria de Tesorería para el registro de firmas y reclamos de chequeras para la apertura de cuanta para el manejo conjunto del anticipo. 7) los cheque que se origen contra dicha cuenta deberán contener la firma del interventor y del CONTRATISTA. 8) El interventor certificará mensualmente los rendimientos financieros obtenidos en la cuenta y los consignará en la cuenta No. 220-06253-3 del Banco Popular, y enviará consignación y copia del extracto bancario a la Subsecretaria de Tesorería con comunicación que indique a que convenio o contrato pertenece. 9) el interventor certificará a la Subsecretaria de Tesorería, la ejecución del anticipo y remitirá certificado de cancelación de la cuenta.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requerido que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ
Secretario de Desarrollo En Representación del Contratista

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*03003
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y TECNOSEMILLAS TDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 34??966.957 de Montería (Córdoba), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1018 del 23 de julio de 1997 otorgada en la Notaria Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997 bajo el No. 70929 del libro respectivo, con Nit No. 802.005.634-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas las siguientes consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico por medio de la Secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la prestación de servicios como integrador para la ejecución del proyecto denominado ?Instalación y Siembra de un Cultivo de Sorgo en las Parcelaciones Incoradas en la Zona Rural de los municipios de Piojo y Repelón - Departamento del Atlántico?, como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. 2) que mediante Resolución No. 069-03 del 16 de Septiembre de 2003 ordenó la apertura de las contratación directa No. SDD-002-03, desde el 18 de Septiembre de 2003 a las 9:00 a.m. y se cerro el 22 de Septiembre/03 a las 4:00 p.m. 3) que se recibió dentro del plazo estipulado únicamente la propuesta de la firma TECNOSEMILLAS LIMITADA. 4) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 030234. 5) que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 085-03 del 02 de Octubre de 2003 a TECNOSEMILLAS LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233306 del 08 de agosto de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios como integrador para la ejecución del proyecto denominado ? SIEMBRA DEL CULTIVO DE MAIZ EN EL DISTRITO DE RIEGO DE SANTA LUCIA Y SAN ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? como instrumento generador de empleo. Todo lo anterior con los términos de referencias definitivos de la presente contratación y la propuesta presentada por el contratista la cual para todos los fines legales hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta presentada el día 23 de Septiembre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) constituir la garantía a que alude de cláusula sexta. 3) presentar toda la información que le interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) adelantar un proyecto de siembra de cultivo de maíz (referencia estipulada en el proyecto) en 100 hectáreas de pequeños parceleros ubicados en las parcelaciones de la esmeralda y San Barreto, jurisdicción de los municipio de Santa Lucia y San Juan. 5) cumplir con los requisitos, y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y en los términos de referencias de la presente contratación. 6) EL CONTRATISTA deberá cumplir con el cronogramas del proyecto establecida en el cronogramas del proyecto establecido de común acuerdo con el interventor del contrato en el acta de inicio. 7) dar apertura a una cuenta especial con los recursos provenientes del contrato y establecer firmas conjuntas con el interventor del contrato en cumplimiento con la circular No. 009 de 2003 expedida por Secretaria de Hacienda Departamental. 8). Dar cumplimiento a la actividades estipuladas en el proyecto y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA: entre ellas están: 8.1) identificación y selección de parcelas. 8.2) preparación de la tierra.8.3) capacitación de los parceleros. 8.4) dotación de semillas e insumo agropecuarios. 8.5)suministro de maquinaria. 8.6)cultivo, seguimiento, cosecha, poscosecha.8.7) recolección, transporte, venta y distribución del producido. 8.8) asistencia técnica a los parceleros en todo el proceso. 8.9) distribución de utilidades del proyecto (parcela a parcela). 9) EL CONTRATISTA entregará un informe pormenorizado al parcelero y al interventor de la inversión realizada en cada uno de los predios seleccionados, así como rendimiento y utilidad. 10) EL CONTRATISTA esta en la obligación de retener del producido de la cosecha la cantidad necesaria para adelantar el proceso nuevamente, la nueva relación de costo será aprobada por el interventor del contrato. 11) EL CONTRATSITA deberá contar con el Vo. Bo. Del interventor para adelantar cualquier desembolso de la cuenta del proyecto. 12) deberá solicitar autorización para realizar cualquier erogación que no este contemplada e informar al parcelero beneficiario. 13) restringir la utilización de los fondos provenientes de la ejecución de este proyecto única y exclusivamente a gastos inherentes al mismo. 14) entregar al DEPARTAMENTO mensualmente y cada vez que soliciten un informe financiero y de gestión del proyecto. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales y aporte a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicios Nacional DE Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en diez por (10) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a titulo de dolo o culpa, según lo dispone el articulo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidente que puede conducir a su paralización.

PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATSITA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por cien (100%) del valor del mismo y con cubrimiento del contrato: por el diez por ciento (10%)del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro 84) meses más. 3) calidad del servicios: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. 4) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. la garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente par el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVEMIL QUINIENTOS PESOS M/L ($10.719.500.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATSITA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno ciento (0.1%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO SEETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($107.195.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo de 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la presentación del servicios hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. B)el saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al articulo 6300 capitulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) por disolución de la personaría jurídica del CONTRATISTA. 3) por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) por cesación de pagos, concursos de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efectúen de manera grave el cumplimiento del contrato. la declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del secretario de desarrollo del departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discretamente entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer interpretará las cláusula objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativo en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá proceder al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestales correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMCILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aporte consistir en una certificación bajo gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adecuadas al sistema en el momento de correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con la siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que se consideren necesarios en relación con desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) el interventor y el CONTRATISTA se presentarán al Banco que indique la Subsecretaria de Tesorería para el registro de firmas y reclamos de chequeras para la apertura de cuanta para el manejo conjunto del anticipo. 7) los cheque que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del interventor y del CONTRATISTA. 8) El interventor certificará mensualmente los rendimientos financieros obtenidos en la cuenta y los consignará en la cuenta No. 220-06253-3 del Banco Popular, y enviará consignación y copia del extracto bancario a la Subsecretaria de Tesorería con comunicación que indique a que convenio o contrato pertenece. 9) el interventor certificará a la Subsecretaria de Tesorería, la ejecución del anticipo y remitirá certificado de cancelación de la cuenta.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requerido que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 días de mes de Octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAG EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ
Secretario de Desarrollo En Representación del Contratista

JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 35*030039 (DE PRETSACION DE SERVICIOS)

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO. ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72136235n de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador CONTRATISTA: CAR CENTER DE ATLANTICO LTDA. GALVIS PEREZ DIVA YANETH, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 63304956 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO aprestarle los siguientes servicios: EL CONTRATO MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL APRQUE AUTOMOR CON DESTINO AL GALA ATLANTICO.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de dos 82) meses siguientes a fecha aprobación de Garantía.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de dieciséis millones quinientos mil de pesos con 00ctv. M/l ********** ($16.500.000.00), la suma antes señalada se cancelará si: CUARENTA por ciento (40.00%) de anticipo, seis millones seiscientos mil pesos con 00 ctv. M/l ********** ($6.600.000.00) y el saldo en pagos parciales para el pago del valor de este contrato se requiere de certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo expedida por: JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidad plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: EL CONTRATISTA prestará garantía única para evaluar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) el cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más. 2) calidad del servicio objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más. 3) el anticipo: por el 40% del valor del contrato durante la vigencia del mismo y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al capitulo: 020301010801, articulo: 5300-5 del presupuesto de rentas y gastos del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

IMPUESTOS: Este contrato sin formalidades planas debe cancelar el 1.5% de su valor por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo Departamental y el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Cultura Departamental.
Dado en Barranquilla, a los 15 días del mes de Septiembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB GALVIS PEREZ DIVA YANETH
Gobernador CONTRATISTA

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*04*03003
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TECNOSEMILLAS TDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 34??966.957 de Montería (Córdoba), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1018 del 23 de julio de 1997 otorgada en la Notaria Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997 bajo el No. 70929 del libro respectivo, con Nit No. 802.005.634-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas esta consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico através de la Secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la compra de semillas tecnificadas con la finalidad de implementar la cultura y mostrar las bondades de este tipo de semilla en el Departamento. 2) que mediante Resolución No. 069-03 del 16 de Septiembre de 2003 ordenó la apertura de las contratación directa No. SDD-002-03, desde el 18 de Septiembre de 2003 a las 9:00 a.m. y se cerro el 22 de Septiembre/03 a las 4:00 p.m. 3) que se recibió dentro del plazo estipulado únicamente la propuesta de la firma TECNOSEMILLAS LIMITADA. 4) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 030234. 5) que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 085-03 del 02 de Octubre de 2003 a TECNOSEMILLAS LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233306 del 08 de agosto de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios como integrador para la ejecución del proyecto denominado ?INSTALACION Y SIEMBRA DE UN CULTIVO DE SORGO EN LAS PARCELACIONES INCORADAS EN LA ZONA RURAL DE LOS MUNICIPIOS DE PIOJO Y REPELON DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. Todo lo anterior con los términos de referencia definitivos de la presente contratación y la propuesta presentada por el contratista la cual para todos los fines legales hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta presentada el día 23 de Septiembre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) constituir la garantía a que alude de cláusula sexta. 3) presentar toda la información que le interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) adelantar un proyecto de siembra de cultivo de sorgo (referencia estipulada en el proyecto) en 100 hectáreas de pequeños agricultores ubicados en las inmediaciones del área de influencia del Distrito de Riesgo del municipio de Repelón y los parceleros de Guaybana en el municipio de Hibácharo, municipio de Piojó. 5) cumplir con los requisitos, mitología y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y en los términos de referencias de la presente contratación. 6) EL CONTRATISTA deberá cumplir con el cronogramas del proyecto establecido de común acuerdo con el interventor del contrato en el acta de inicio. 7) dar cumplimiento a la actividades estipuladas en el proyecto y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA: entre ellas están: 7.1) identificación y selección de parcelas. 7.2) preparación de la tierra.7.3) capacitación de los parceleros. 7.4) dotación de semillas e insumo agropecuarios. 7.5)suministro de maquinaria. 7.6)cultivo, seguimiento, cosecha, poscosecha. 7.7) recolección, transporte, venta y distribución del producido. 7.8) asistencia técnica a los parceleros a parcela. 8) EL CONTRATISTA entregará un informe pormenorizado al parcelero y al interventor de la inversión realizada en cada uno de los predios seleccionados, así como rendimiento y utilidad. 9) EL CONTRATISTA esta en la obligación de retener del producido de la cosecha la cantidad necesaria para adelantar el proceso nuevamente, la nueva relación de costo será aprobada por el interventor del contrato. 10) EL CONTRATSITA deberá contar con el Vo. Bo. Del interventor para adelantar cualquier desembolso de la cuenta del proyecto. 11) deberá solicitar autorización para realizar cualquier erogación que no este contemplada e informar al parcelero beneficiario. 12) restringir la utilización de los fondos provenientes de la ejecución de este proyecto única y exclusivamente a gastos inherentes al mismo. 13) entregar al DEPARTAMENTO mensualmente y cada vez que soliciten un informe financiero y de gestión del proyecto. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la supervisará ejecución del objeto del contrato. 3) requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales y aporte a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicios Nacional DE Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en diez por (10) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a titulo de dolo o culpa, según lo dispone el articulo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidente que puede conducir a su paralización.

PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATSITA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por cien (100%) del valor del mismo y con cubrimiento del contrato: por el diez por ciento (10%)del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro 84) meses más. 3) calidad del servicios: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. 4) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. la garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente par el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($9.445.640.00.), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATSITA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno ciento (0.1%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CICNCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($94.456.400.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo de 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la presentación del servicios hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. B)el saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al articulo 6300 capitulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si la modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las mediadas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discretamente entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer interpretará las cláusula objeto de la diferencia. la interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativo en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá proceder al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestales correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMCILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aporte consistir en una certificación bajo gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adecuadas al sistema en el momento de correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con la siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que se consideren necesarios en relación con desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) el interventor y el CONTRATISTA se presentarán al Banco que indique la Subsecretaria de Tesorería para el registro de firmas y reclamos de chequeras para la apertura de cuanta para el manejo conjunto del anticipo. 7) los cheque que se origen contra dicha cuenta deberán contener la firma del interventor y del CONTRATISTA. 8) El interventor certificará mensualmente los rendimientos financieros obtenidos en la cuenta y los consignará en la cuenta No. 220-06253-3 del Banco Popular, y enviará consignación y copia del extracto bancario a la Subsecretaria de Tesorería con comunicación que indique a que convenio o contrato pertenece. 9) el interventor certificará a la Subsecretaria de Tesorería, la ejecución del anticipo y remitirá certificado de cancelación de la cuenta.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requerido que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ
Secretario de Desarrollo En Representación del Contratista

CONTRATO No. 10*02*03004
CONTRATAO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
EL CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA. ?CAICO?.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 0100500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.405.652 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra Representación del CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA ?CAICO?, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1507 del 21 de abril de 1995, otorgada en la Notaria Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de abril de 1995 bajo el No. 58585 del libro respectivo, con Nit No. 802.000.540-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enunciar previas las siguientes consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de servicios para la ejecución del proyecto denominado ?implementación, comercialización y transferencia de tecnología del cultivo de sorgo escobero en el municipio de Repelón ? Departamento del Atlántico? como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. 2) que mediante Resolución No. 070-03 del 16 de septiembre de 2003, la Secretaría de Desarrollo ordenó la apertura de la contratación directa No. SDD-003-03, desde el 18 de septiembre de 2003, a las 9:00 a.m. y se cerró el 22 de septiembre/03 a las 4:00 p.m. 3) que se recibió dentro del plazo estipulado únicamente la propuesta de la firma CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA ?CAICOLTDA?. 4) que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 030272. 5) Que evaluada la oferta por parte del Comité Evaludor, el Secretario de Desarrollo adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 086-03 del 02 de octubre de 2003 al CENTRO AGROINDUSTRAIL DE LA COSTA ?CAICO LTDA? 6) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233307 del 08 de agosto de 2003.

PRIMERA: OBJETO EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO ala prestación de servicios para la ejecución del proyecto denominado ?IMPLEMENTACION, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL CULTIVO DE SORGO EN EL MUNICIPIO DE REPELON- DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.? Como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. De conformidad con los parámetros y especificaciones establecidas en el proyecto con código BPIN No. 030272 y los términos de referencias definitivos de la propuesta del contratista; los cuales se anexan y hacen parte integral del presente contrato para todos lo efectos legales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesto presentada el día 25 de septiembre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) adelantar un proyecto de siembra del cultivo de sorgo escobero (referencia estipulada en el proyecto) en 24 hectáreas de pequeños agricultores ubicados en las inmediaciones de área de influencias del Distrito de Riego del municipio de Repelón. 5) cumplir con los requisitos, metodología y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y en los términos de referencias de la presente contratación. 6) EL CONTRATISTA deberá cumplir con el cronogramas del proyecto establecido de común acuerdo con el interventor del contrato en el acta de inicio 3) depositar los recursos objeto del presente proyecto en una cuenta independiente de tal manera que pueda observar a simple vista todos y cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto. 4) dar cumplimiento a todas las actividades estipuladas en el proyecto y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA: Entre ellas están: 4.1) identificación y selección de parcelas. 4.2) preparación de la tierra. 4.3) capacitación de los parceleros. 4.4) dotación de semillas e insumos agropecuarios. 4.5) suministro de maquinaria. 4.6) cultivo, seguimiento, cosecha , poscosecha. 4.7) Recolección, transporte, venta del producido. 4.8) asistencia técnica y transferencia de tecnología a los parceleros en todo proceso. 4.9) entrega del producido de la tres (3) hectáreas seleccionadas para multiplicación de semillas para siembra y masificación del cultivo. 5) EL CONTRATISTA entregara un informe pormenorizado al parcelero y al interventor de la inversión realizada en cada uno de los predios seleccionados; así como un rendimiento y utilidad. 6) deberá solicitar autorización para realizar cualquier erogación que no esté contemplada e informar al parcelero beneficiario. 7) restringir la utilización de los fondos provenientes de la ejecución de este proyecto única y exclusivamente e gastos inherentes al mismo. 8) entregar al DEPARTAMENTO mensualmente cada vez que se solicite un informe financiero y de gestión de proyecto. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.3) requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a la Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicios Nacional de Aprendizaje ?SENA? se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestación sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: CADUCIDAD EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivo, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATSITA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la ley 80 de 1993, incurra cargo la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización.

PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($3.497.200.00), la cual se deducirá del valor d ela garantía del contrato. o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CUATRO MILOONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/L ($34.972.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del 50% a la legalización del mismo. B) el saldo, es decir, el 50% restante, el valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previas amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción.
PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO cancelará el 10% final del valor del contrato previa verificación y cumplimiento de los compromisos estipulados en el acta de liquidación definitiva.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputará y subordinarán al artículo 6300 capítulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA. TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) cuando las exigencias del servicios público lo requieran o situación de orden público lo imponga. 2) por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que efectúen de manera grave el cumplimiento del contrato. la declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA QUINTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Desarrollo del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco días (5) siguientes a su notificación.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por doce (12) meses.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes de octubre de 2003

JUAN JOSE JARAMILO BUITRAGO DAVID JOAQUIN CHISAYS FARAH
Secretario de Desarrollo En Representación del Contratista

JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*03003
CONTRATO DE MANTENIMIENTO T REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARATAMENTO DEL ATALNTICO Y VICTOR MANUEL GOMEZ.


Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su codición de Gobernador, por una parte, y en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte, VICTOR MANUEL GOMEZ mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.036.420 de Bucaramanga, quien es propietario del establecimiento público denominado TALLER MECANAUTO, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas estas consideraciones: 1) que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejercito, la GAULA del ejercito, el Batallón Vergara y Velasco del Ejercito Nacional, el Batallón de Policía Militar No.2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigencia y mantenimiento del orden público trabajan en esta entidad territorial. 2) que según el artículo 305 de la constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los Decretos del Gobierno y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y ordenes del presidente de la República, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y ordenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismo efectos en relación con los de los alcalde. 4) que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de grave perturbaciones del orden público tales como el asesinato de del Candidato inscrito a la Alcaldia de Soledad Doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía y con el apoyo de las Fuerzas Militares como fuerza pública y organismo de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) que la directiva presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República Doctor ALVARO URIBE VELEZ, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia.
DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registró Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA.: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de seis (6) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 días del mes de Octubre del 2003.

ALEJADRO CHAR CHALJUB VICTOR MANUEL GOMEZ
Gobernador El Contratista

CONTRATO No. 35*14*03010
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUCRITOS
ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MURICENTER LIMITADA.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su codición de Gobernador, por una parte, y en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte, JAVIER ENRIQUE GARRIDO VILLAREAL mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19?585.027 de Fundación (Magdalena), quien en su calidad de gerente obra en representación de, MURICENTER LIMITADA, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 530 del 09 de marzo de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de julio de 1992 bajo el No. 45.922 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTANIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas las siguientes consideraciones: 1) que le departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la segunda operativa la Segunda Brigada del Ejercito, la GAULA del ejercito, el Batallón Vergara y Velasco del Ejercito Nacional, el Batallón de Policía Militar No.2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigencia y mantenimiento del orden público trabajan en esta entidad territorial. 2) que según el artículo 305 de la constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los Decretos del Gobierno y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y ordenes del presidente de la República, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y ordenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismo efectos en relación con los de los alcalde. 4) que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de grave perturbaciones del orden público tales como el asesinato de del Candidato inscrito a la Alcaldía de Soledad Doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía y con el apoyo de las Fuerzas Militares como fuerza pública y organismo de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) que la directiva presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República Doctor ALVARO URIBE VELEZ, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia. Vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismo de seguridad del estado, deben contar con elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y en buenas condiciones de funcionamiento y que es deber de los funcionarios involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones. 8) que el gobernador mediante resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismo de seguridad del estado del departamento del Atlántico. 9) que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionado se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos relacionados en el objeto del presente contrato a MURICENTER LTDA. 10)que la reparación a todo costo de los vehículos dados al CONTRATISTA han sido cumplidos en su totalidad, siendo necesarios para ello proceder a legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 1) que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 234922 del 11 de septiembre de 2003.

SEGUNDA: NATURALEZA:DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues este no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegares a deuda el CONTRATSITA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir de la suscripción y por el término de quince (15) días hábiles.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($2.700.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/L ($27.000.000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionamiento con la firma de las partes y el Registró Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de seis (06) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 días del mes de Octubre de 2003.

ALENADRO CHAR CHALJUB JAVIER ENRIQUE GARRIDO VILLAREAL
Gobernador En Representación del Contratista

COVENIO No. 10*01*03002
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y EL MUNICIPIO POLONUEVO.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los articulo 12 y 25; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, y 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ABEL AURELIO ANILLO MANOTAS, mayor de edad identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.283.682 de Bogotá, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO POLONUEVO, para efecto del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusula.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de seis (6) meses contados desde la entrega de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000.00).

OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registró Presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del convenio se fija desde la aprobación de la póliza y por el término de ocho (8) meses.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO ABEL ANILLO MANOTAS
Secretario de Desarrollo Departamental Alcalde Municipio DE POLONUEVO

CONTRATO No. 10*11*03007
CONTRATO DE APORTE ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y FUNDACION PROBARRANQUILLA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, TATIANA OROZCO D ELA CRUZ, mayor, e identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52?419.421 de Bogotá, quien obra en representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre de 1998, otorgada por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de 1997 bajo el No. 666, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional departamental, distrital y municipal podrá, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que FUNDACION PROBARRANQUILLA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlo a la ejecución del proyecto denominado difusión al turismo de negocios en el Departamento del Atlántico en convenio con Probarranquilla. 4) que EL DEPARTAMENTO cuanta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 234927 del 21 de octubre de 2003 y viabilizado por la Secretaría del Departamento.

TERCERA: NATURALEZA:DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y lo Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION, utilice en desarrollo del objeto contractual.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETENCIENTOS CICUENTA Y TRES PESOS CON 50 CTV. M/L ($2.406.753.50), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de VEINTICUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L ($24.067.535.00), el aporte del DEPARTAMENTO es de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($12.913.744.00) y el aporte de la FUNDACION será de ONCE MILOONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS M/L ($11.153.791.00) el cual está exento del I.V.A.

DECIMA TERCERA: PEREFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registró Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (12) meses.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta por cuenta de LA FUNDACION.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días del mes de Octubre de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
Secretario de Desarrollo Departamental En Representación de la FUNDACION

 

     Publicado: Sunday, November 30, 2003    

 

 
........