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  Gaceta Numero: 7709 (Parte 1)

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Gaceta 7709 (Parte 1) Noviembre 15

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. 35*08*02002
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESTRADA NAVARRO Y CIA LTDA.

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, gobernador, actuando en nombre del departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte DAIRO AMAILVIO NAVARRO PACHECO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.876.649 de Ovejas (Sucre), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de ESTRADA NAVARRO & CIA LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 2278 y 2469, del 10 de Noviembre 7 de Diciembre de 1999, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 17 de diciembre de 1999 bajo el número 84559 del libro respectivo, con Nit No. 802.011.123-4, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana requiere contratar el suministro de 5340 raciones alimenticias con destino a la Escuela de Policía Antonio Nariño para alumnos que harán presencia en campaña. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a ESTRADA NAVARRO Y CIA LTDA, INTERALIMENTOS LTDA Y RESTAURANTE BAR LA MANO COSTEÑA. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000177 de octubre 16 de 2003 a ESTADA NAVARRO Y CIA LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 234572 de octubre 01 de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, al suministro de 5340 raciones alimenticias con destino a la Escuela de Policía Antonio Nariño para alumnos que harán presencia en campaña. Todo lo anterior de con conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que señale EL DEPARTAMENTO.
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TERCERA: PLAZO DE EJECUCION:
CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS
QUINTA: SITIO DE ENTREGA.
SEXTA: CADUCIDAD.
SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA
OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL contratante
NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

DECIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($ 15.998.640.00 ) Exento del I.V.A correspondiente.

DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la causación del derecho previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010801 Artículo 5300- 9 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA . 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO , ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA : INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación , o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA OCTAVA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal .

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA : JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA:LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto expresamente y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que el Departamento, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
.VIGESIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA QUINTA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de sesenta días hábiles.
VIGESIMA SEXTA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar
VIGESIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de Oct. de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Departamento
DAIRO AMILVIO NAVARRO PACHECO, C.C. No. 18.876.649 Ovejas Sucre.

REPUBLICA DE COLOMBIA
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*03011

CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INGENIERIA COSMOS LTDA ?INGECOSMOS LTDA?

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte RAFAEL CHARRIS ACUÑA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.134.956 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente y en Representación de, INGENIERIA COSMOS LTDA ?INGECOSMOS LTDA?, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 108 del 18 de enero de 1996, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 05 de febrero de 1996 bajo el No. 62.476 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejército, el GAULA del Ejército, el Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, el Batallón de Policía Militar No. 2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigilancia y mantenimiento del orden público trabajen en esta entidad territorial. 2) Que según el artículo 305 de la Constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) Que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. 4) Que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de graves perturbaciones del orden público tales como el asesinato del candidato inscrito a la alcaldía de Soledad doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la establidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) Que la Directiva Presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) Que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia, vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismos de seguridad del estado, deben contar con los elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y las buenas condiciones de funcionamiento involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones 8) Que el gobernador mediante Resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado del Departamento del Atlántico. 9) Que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionada se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos y las motocicletas relacionadas en el objeto del presente contrato a INGECOSMOS LTDA. 10) Que el CONTRATISTA ha sido cumplido en su totalidad, siendo necesario para ello proceder legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.234469 del 30 de septiembre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es legalizar contractualmente la orden de reparación a todo costo dada al CONTRATISTA en virtud de la Resolución de Urgencia Manifiesta del Despacho del Gobernador No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, de las motocicletas y vehículos que a continuación se relacionan : (SIGUE LISTA DE VEHICULOS Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE).

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del Departamento en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el contratista llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto del cargo del DEPARTAMENTO el pago de los salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegara adeudar el CONTRATISTA.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOSM/L ($4.700.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/L ($ 47.000.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato una vez recibido a plena satisfacción por el interventor, las motos y vehículos relacionados en el objeto del contrato y además el contratista haya publicado en la Gaceta Departamental cancelado los impuestos del caso y aprobado la garantía establecida en la cláusula cuarta.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-4, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de 06 meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
ERNESTO RAFAEL CHARRIS ACUÑA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No.35*14*03002

CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VEHICULOS DE LA COSTA S.A.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JULIO DIAZ RINCON, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No17.182.465 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente y en Representación de, VEHICULOS DE LA COSTA S.A.?, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 1652 del 07 de junio de 1978, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 19 de julio de 1978 bajo el No. 6004 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejército, el GAULA del Ejército, el Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, el Batallón de Policía Militar No. 2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigilancia y mantenimiento del orden público trabajen en esta entidad territorial. 2) Que según el artículo 305 de la Constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) Que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. 4) Que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de graves perturbaciones del orden público tales como el asesinato del candidato inscrito a la alcaldía de Soledad doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) Que la Directiva Presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) Que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia, vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismos de seguridad del estado, deben contar con los elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y las buenas condiciones de funcionamiento involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones 8) Que el gobernador mediante Resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado del Departamento del Atlántico. 9) Que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionada se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos y las motocicletas relacionadas en el objeto del presente contrato a VEHICULOS DE LA COSTA S.A. 10) Que el CONTRATISTA ha sido cumplido en su totalidad, siendo necesario para ello proceder legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.234469 del 30 de septiembre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es legalizar contractualmente la orden de reparación a todo costo dada al CONTRATISTA en virtud de la Resolución de Urgencia Manifiesta del Despacho del Gobernador No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, de las motocicletas y vehículos que a continuación se relacionan : (SIGUE LISTA DE VEHICULOS Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE).

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del Departamento en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el contratista llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto del cargo del DEPARTAMENTO el pago de los salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegara adeudar el CONTRATISTA.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOSM/L ($4.700.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/L ($ 47.000.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato una vez recibido a plena satisfacción por el interventor, las motos y vehículos relacionados en el objeto del contrato y además el contratista haya publicado en la Gaceta Departamental cancelado los impuestos del caso y aprobado la garantía establecida en la cláusula cuarta.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-4, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de 06 meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
CARLOS JULIO DIAZ RINCON, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No. 35*04*03005

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AUTOMOTORES FUJIYAMA LIMITADA

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MONICA GEDEON JUAN, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 45423.616 de Cartagena, quien en su calidad de Gerente y en Representación de, AUTOMOTORES FUJIYAMA LIMITADA.?, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 473 del 03 de abril de 1989, bajo el número 32.932, del libro respectivo, con Nit No. 800.060.067-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa del bien mueble contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar compra venta de un campero 4x4 con destino a la Fuerza Aérea Colombiana CACOM 3. 2) Que el proyecto denominado LA COMPRA DE CAMPERO 4X4 CON DESTINO A LA FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM 3, se encuentra radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental bajo el BPIN No. 030127. 3) Que se adelantó proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 4) Que el DEPARTAMENTO mediante Resolución No. 000166 del 26 de septiembre de 2003, ordenó la apertura de la Contratación Directa No. JSPSC ?0007 con el objeto de contratar COMPRAVENTA DE CAMPERO 4X4. 5) Que se inscribieron para la contratación directa No. JSPSC.0007 ? 03, las empresas AUTOMOTORES FUJIYAMA S.A. y COUNTRY MOTORS S.A. 6 ) Que después de realizarse un estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, la empresa AUTOMORES FUJIYAMA S.A. alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7) Que evaluadas la oferta por parte del Comité evaluador el gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 000175 del 15 de octubre de 2003 a AUTOMOTORES FUJIYAMA LTDA. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 232822 del 17 de julio de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: Un (1) campero 4x4 Mitsibishi corto, techo metálico, hard top grado gl 2.4 1 mpi modelo 2004 con destino a la Fuerza Aérea Colombiana CACOM 3. De conformidad a las especificaciones, condiciones y garantías señaladas por EL CONTRATISTA en su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos sus efectos legales y contractuales.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 03 de octubre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Construir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B_ DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ PESOS M/L ($5.779.110.oo) la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como un pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN PESOS M/L ($ 57.791.100.OO), el cual lleva incluido el I.V.A.

NOVENA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 5300-7 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución y cuatro meses mas.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
ERNESTO RAFAEL CHARRIS ACUÑA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No.35*14*03004
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO
AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y ORLANDO ROSSI GUERRA

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte ORLANDO ROSSI GUERRA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No 7.420.858 de Barranquilla, quien es propietario del establecimiento público denominado, TALLER AUTOTECNICA.?, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 19 de marzo de 1992, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejército, el GAULA del Ejército, el Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, el Batallón de Policía Militar No. 2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigilancia y mantenimiento del orden público trabajen en esta entidad territorial. 2) Que según el artículo 305 de la Constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) Que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. 4) Que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de graves perturbaciones del orden público tales como el asesinato del candidato inscrito a la alcaldía de Soledad doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) Que la Directiva Presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) Que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia, vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismos de seguridad del estado, deben contar con los elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y las buenas condiciones de funcionamiento involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones 8) Que el gobernador mediante Resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado del Departamento del Atlántico. 9) Que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionada se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos y las motocicletas relacionadas en el objeto del presente contrato a ORLANDO ROSSI GUERRA. 10) Que el CONTRATISTA ha sido cumplido en su totalidad, siendo necesario para ello proceder legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.234469 del 30 de septiembre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es legalizar contractualmente la orden de reparación a todo costo dada al CONTRATISTA en virtud de la Resolución de Urgencia Manifiesta del Despacho del Gobernador No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, de las motocicletas y vehículos que a continuación se relacionan : (SIGUE LISTA DE VEHICULOS Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE).

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del Departamento en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el contratista llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto del cargo del DEPARTAMENTO el pago de los salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegara adeudar el CONTRATISTA.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOSM/L ($4.700.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/L ($ 47.000.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato una vez recibido a plena satisfacción por el interventor, las motos y vehículos relacionados en el objeto del contrato y además el contratista haya publicado en la Gaceta Departamental cancelado los impuestos del caso y aprobado la garantía establecida en la cláusula cuarta.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-1, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de 06 meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
ORLANDO ROSSI GUERRA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No.35*14*03004

CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO
AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y ORLANDO ROSSI GUERRA

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte RICARDO JAVIER NAVARRO BARCELO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No 8.762.292 de Soledad, Atlántico, quien es propietario del establecimiento público denominado, ALMACEN MOTO LA PAZ.?, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 19 de marzo de 1992, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejército, el GAULA del Ejército, el Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, el Batallón de Policía Militar No. 2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigilancia y mantenimiento del orden público trabajen en esta entidad territorial. 2) Que según el artículo 305 de la Constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) Que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. 4) Que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de graves perturbaciones del orden público tales como el asesinato del candidato inscrito a la alcaldía de Soledad doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) Que la Directiva Presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) Que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia, vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismos de seguridad del estado, deben contar con los elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y las buenas condiciones de funcionamiento involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones 8) Que el gobernador mediante Resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado del Departamento del Atlántico. 9) Que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionada se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos y las motocicletas relacionadas en el objeto del presente contrato a RICARDO JAVIER NAVARRO BARCELO (MOTO LA PAZ). 10) Que el CONTRATISTA ha sido cumplido en su totalidad, siendo necesario para ello proceder legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.234474 del 30 de septiembre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es legalizar contractualmente la orden de reparación a todo costo dada al CONTRATISTA en virtud de la Resolución de Urgencia Manifiesta del Despacho del Gobernador No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, de las motocicletas que a continuación se relacionan : (SIGUE LISTA DE VEHICULOS Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE).

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del Departamento en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el contratista llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto del cargo del DEPARTAMENTO el pago de los salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegara adeudar el CONTRATISTA.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 3.300.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($ 33.000.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato una vez recibido a plena satisfacción por el interventor, las motos y vehículos relacionados en el objeto del contrato y además el contratista haya publicado en la Gaceta Departamental cancelado los impuestos del caso y aprobado la garantía establecida en la cláusula cuarta.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-1, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de 6 meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
RICARDO J. NAVARRO BARCELO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No.35*14*03001
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO
AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y AMORTIPARTES S.A.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No 72.306.607 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en representación de, AMORTIPARTES S.A.?, persona jurídica constituida por Escritura pública No. 5711 del 11 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de comercio de Barranquilla el 27 de diciembnre de 2002 bajo el No. 102529 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejército, el GAULA del Ejército, el Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, el Batallón de Policía Militar No. 2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigilancia y mantenimiento del orden público trabajen en esta entidad territorial. 2) Que según el artículo 305 de la Constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) Que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. 4) Que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de graves perturbaciones del orden público tales como el asesinato del candidato inscrito a la alcaldía de Soledad doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) Que la Directiva Presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) Que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia, vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismos de seguridad del estado, deben contar con los elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y las buenas condiciones de funcionamiento involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones 8) Que el gobernador mediante Resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado del Departamento del Atlántico. 9) Que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionada se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos y las motocicletas relacionadas en el objeto del presente contrato a AMORTIPARTES S.A.. 10) Que el CONTRATISTA ha sido cumplido en su totalidad, siendo necesario para ello proceder legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.234469 del 30 de septiembre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es legalizar contractualmente la orden de reparación a todo costo dada al CONTRATISTA en virtud de la Resolución de Urgencia Manifiesta del Despacho del Gobernador No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, de las motocicletas y vehículos que a continuación se relacionan : (SIGUE LISTA DE VEHICULOS Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE).

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del Departamento en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el contratista llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto del cargo del DEPARTAMENTO el pago de los salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegara adeudar el CONTRATISTA.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOSM/L ($3.000.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 30.000.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato una vez recibido a plena satisfacción por el interventor, las motos y vehículos relacionados en el objeto del contrato y además el contratista haya publicado en la Gaceta Departamental cancelado los impuestos del caso y aprobado la garantía establecida en la cláusula cuarta.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-1, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de 06 meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
MANUEL ANGELO MORENO ARCINIEGAS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No.35*14*03006

CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO
AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y MARTIN DAVID TEHERAN VARGAS

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte MARTIN DAVID TEHERAN VARGAS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No 92.187.042 de Barranquilla, quien es propietario del establecimiento público denominado, ALMACEN Y TALLER MOTOEXITO.?, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 24 de junio de 1992, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que en el Departamento del Atlántico se encuentran destacadas y tienen sede operativa la Segunda Brigada del Ejército, el GAULA del Ejército, el Batallón Vergara y Velasco del Ejército Nacional, el Batallón de Policía Militar No. 2, el Departamento de Policía del Atlántico, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación quienes de manera conjunta y de acuerdo a los planes operativos trazados por el Gobierno para la vigilancia y mantenimiento del orden público trabajen en esta entidad territorial. 2) Que según el artículo 305 de la Constitución Nacional, son atribuciones del Gobernador, entre otras ?cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales?. 3) Que tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución Nacional para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. 4) Que en el territorio del Departamento del Atlántico se han presentado situaciones de graves perturbaciones del orden público tales como el asesinato del candidato inscrito a la alcaldía de Soledad doctor JOSE CASTILLO, que vienen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que deben ser conjuradas mediante uso de las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado del Departamento del Atlántico. 5) Que la Directiva Presidencia No. 9 del 16 de septiembre de 2003 firmada por el presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, hace referencia a las medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del referendo constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003. 6) Que para cumplir de manera pronta, cumplida y en forma adecuada las tareas de inteligencia, vigilancia y control del orden público, la policía nacional, las fuerzas militares y los organismos de seguridad del estado, deben contar con los elementos que faciliten su tarea, tales como el parque automotor adecuado y las buenas condiciones de funcionamiento involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones 8) Que el gobernador mediante Resolución No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, declara la urgencia manifiesta por motivos del orden público para atender la reparación del parque automotor de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado del Departamento del Atlántico. 9) Que en virtud de la declaración de urgencia manifiesta anteriormente mencionada se ordenó la reparación a todo costo de los vehículos y las motocicletas relacionadas en el objeto del presente contrato a MARTIN DAVID TEHERAN VARGAS. 10) Que el CONTRATISTA ha sido cumplido en su totalidad, siendo necesario para ello proceder legalizar contractualmente la orden dada para el pago del servicio prestado. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.234474 del 30 de septiembre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es legalizar contractualmente la orden de reparación a todo costo dada al CONTRATISTA en virtud de la Resolución de Urgencia Manifiesta del Despacho del Gobernador No. 000573 del 30 de septiembre de 2003, de las motocicletas y vehículos que a continuación se relacionan : (SIGUE LISTA DE VEHICULOS Y ENTIDAD A LA QUE PERTENECE).

SEGUNDA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del Departamento en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que el contratista llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto del cargo del DEPARTAMENTO el pago de los salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegara adeudar el CONTRATISTA.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOSM/L ($2.200.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 22.000.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato una vez recibido a plena satisfacción por el interventor, las motos y vehículos relacionados en el objeto del contrato y además el contratista haya publicado en la Gaceta Departamental cancelado los impuestos del caso y aprobado la garantía establecida en la cláusula cuarta.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-1, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de 06 meses.

VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
MARTIN TEHERAN VARGAS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATO No.35*14*03001

CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO
AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
E INCOLMOTOS YAMAHA S.A.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de gobernador, por una parte , en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JOSE LUIS LARA SERPA , mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No 92.524.105 , para que obre en representación de INCOLMOTOS YAMAHA S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 956, otorgada en la Notaría 10?. De Medellín e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 21 de junio de 1976, en el libro 9?. Folio 217, bajo el número 1193, con Nit No. 8909169111-6 y modificada por Escritura pública 863 del 17 de diciembre de 1999, en el libro 9?. Folio 1598, bajo el número 11185, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones.
: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios públicos y Seguridad Ciudadana, Despacho del gobernador, abrió proceso de licitación pública para la adquisición de 33 motocicletas YAMAHA XT 600 con destino a Comando del Departamento de Policía Atlántico. 2) Que dada la cuantía estimada para la referida contratación y conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley 80/93, se adelantó proceso de contratar lo señalado en el considerando anterior. se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 2125 de 1994 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. 4) Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80/93 se publicó dos (2) avisos de prensa con intervalos de dos 82) días en un periódico de amplia cicirculación. 5) Que el Departamento del Atlántico ordenó la apertura de la Licitación Pública No. JSPSC ?00002, mediante Resolución No. 000135 del 21 de agosto de 2003. 6.) Que el Departamento del Atlántico adjudicó parcialmente la Licitación Pública a la oferta presentada por INCIOLMOTOS YAMAHA S.A., de conformidad con la propuesta presentada por el oferente, las estipulaciones y especificaciones de los pliegos de condiciones y las disposiciones legales consagradas en la Ley 80/93 y demás normas concordantes. 7 Que el gobernador, adjudicó la contratación respectiva a INCOLMOTOS YAMAHA S.A. 8) Que existe disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233377 del 12 de agosto de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle 33 motocicletas YMAHA XT 600 con destino al Comando del Departamento de Policía Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO Las motos tienen las siguientes especificaciones (Siguen especificaciones) PARAGRAFO SEGUNDO. La pintura de acuerdo a modelo por la empresa en sus colores blanco y verde original de fábrica en polietileno; la palabra policía y las siglas van en cinta reflectiva de color negro en calidad tipo 3m o similar. Todo de conformidad con la oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A DEL CONTRATISTA : Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2 Cumplir con el objeto del contrato en la forma establecida en la cláusula primera del presente contrato y en su propuesta la cual hace parte integral del presente contrato y en su propuesta la cual hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2 designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato, rendición de cuentas sobre los recursos recibidos. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA , de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar y Servicios Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de cincuenta y un millones y dos mil setecientos cincuenta y seis pesos con sesenta centavos M/l ( $ 51.042.756.60) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de QUINIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 510.427.566.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA. FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: 1) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. B) El saldo, es decir el 50% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato. Parágrafo: EL CONTRATISTA, solicitará al DEPARTAMENTO junto con el interventor se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequeras ante la entidad bancaria en que se consignará el anticipo, y los cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del CONTRATISTA E INTERVENTOR.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5300-1, Capítulo 020301010801 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución y cuatro meses más -.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 oct. 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUD, Gobernador
CIRO LUIS LARA SERPA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 02 ? 003

OBJETO: Diseño Arquitectónico para el Programa de Vivienda para los Funcionarios Vinculados a la Gobernación del Atlántico
CONTRATISTA: Wilbert Rodríguez Ching
VALOR: $ 19.488.000.oo

Entre los suscritos a saber ERNESTO CASTRO BERNAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8723625 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002 y 000527 de agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra WILBERT RODRIGUEZ CHING mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.684.767 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: EL CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO a realizar los estudios y diseños necesarios para el DISEÑO ARQUITECTONICO PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA LOS FUNCIONARIOS VINCULADOS A LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de Consultoría.

CLAUSULA SEGUNDA : VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS CON 00 CTV M/L ($ 19.488.000.oo).

CLAUSULA TERCERA : FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO pagará al consultor el valor Objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS CON OO CTV ( $ 9.744.000.oo), equivalente al 50% del valor del contrato; b) El saldo se cancelará a la entrega del estudio. Pagos parciales por estudios realizados dentro del los sesenta (6) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de recibo parcial, hasta la cancelación total.

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONSULTOR incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. Podrá declararse la caducidad de este contrato mediante Resolución motivada, en términos de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONSULTOR, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas equivalente a a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato..

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 00011 de mayor 22 de 2001 y la Resolución 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02030105 artículo 6502 en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos 82) copias a los 21 de Octubre de 2003.

ERNESTO CASTRO BERNAL, Sec. Infraestructura
WILBERT RODRIGUEZ CHING, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 02 ? 004

OBJETO: Estudio de suelo, Diseño estructural, Hidrosanitario y Presupuesto para el Programa de Vivienda para los Funcionarios Vinculados a la Gobernación del Atlántico.
CONTRATISTA: Pedro Manuel Candanoza Silva
VALOR: $ 8.758.000

Entre los suscritos a saber ERNESTO CASTRO BERNAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8723625 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002 y 000527 de agosto 22 de 2003, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra PEDRO MANUEL CANDANOZA SILVA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.449.439 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: EL CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTo a realizar los estudios y diseños necesarios para el DISEÑO ESTRUCTURAL, HIDROSANITARIO Y PRESUPUESTO PARA EL PROGRAM DE VIVIENDA PARA LOS FUNCIONARIOS VINCULADOS A LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de Consultoría.

CLAUSULA SEGUNDA : VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS CON 00 CTV. ( $ 8758.000.oo).

CLAUSULA TERCERA : FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO pagará al consultor el valor Objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE UN MIL PESOS CON 00 CENTAVOS ($ 4.379.000.oo), equivalente al 50% del valor del contrato; b) El saldo se cancelará a la entrega del estudio. Pagos parciales por estudios realizados dentro del los sesenta (6) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de recibo parcial, hasta la cancelación total.

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONSULTOR incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. Podrá declararse la caducidad de este contrato mediante Resolución motivada, en términos de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONSULTOR, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas equivalente a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato..

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 00011 de mayor 22 de 2001 y la Resolución 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02030105 artículo 6502 en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 21 de Octubre de 2003.

ERNESTO CASTRO BERNAL, Sec. Infraestructura
PEDRO MANUEL CANDANOZA, Contratista.

 

     Publicado: Saturday, November 15, 2003    

 

 
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