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  Gaceta Numero: 7708 (Parte 4)

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GACETA 7708 (Parte 4) Octubre 31

CONTRATO MENOR No. 03-008
A FAVOR DE: LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS
C.C. No. 72.181.510
VALOR: $ 17.712.420.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO realizar por el sistema de precios unitarios la OBRAS DE PROTECCION PARA LA ADECUACION CAMINO HIBACHARO ? EL CERRITO, DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipulan en la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MILCUATROCIENTOSVEINTE PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($17.712.420.00***)
FORMA D EPAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:
a) Un anticipo por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($8.744.856.210.00***), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requeridas la amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGARFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas, para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994,

PARAGARFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo de la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, que se emplearán a cancelarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

SUSPENSION: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convenio, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde consta tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor de este; b) para el buen manejo del anticipo por el valor total de la entregado. C) para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del contrato. d) para el pago de los daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir : la Estabilidad de la obra por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salario, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

PARAGRAFO: La póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO. deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades de Obras en caso de haberlas.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El contratista, para los efectos legales del contrato, acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación o interpretación unilateral, los cuales se entiende incorporados a su desarrollo.

MULTAS: En caso demora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPATAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su total se podrá hacer efectivo de la respectivo póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El Contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

TRAMITE DEL ANTICIPO: EL contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

PERFECCCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con las firma de la s partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301020101 Articulo 5602-1 en le presupuesto de gasto y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 12 días del mes de Septiembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS, CONTRATISTA

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO No. 02-004 DE 2002

Entre los suscritos, a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72? 136.235 de Barranquilla, quien en obra en nombre del EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto. Artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.119.083, quien actúa a nombre y en Representación Legal de LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEPCOOP, obrando conforme a la ley y en armonía con los Estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos convenido celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Convenio No. 02-004 de 2002, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 21 de Agosto de 2002 se suscribió el Convenio No. 02-004 para realizar la obra: CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDA ETAPA DE SANTO TOMAS EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No. 00494-2001. DE ACUERDO CON LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.

SEGUNDA: Que de conformidad con la cláusula Décima quinta del citado contrato No. 02-004 se autorizó prórroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.

TERECERA: Que la prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el CONTRATISTA acepta.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto, prórroga el término de ejecución de la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDA ETAPA DE SANTO TOMAS EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COFINANCION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No. 00494-2001 de acuerdo con el oficio No. 0554 de la Secretaria de GERENCIAS DE PROYECTOS, el cual contempla un plazo adicional hasta el día 30 de Septiembre de 2003, el cual forma parte integral del presente Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIA: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar la en treinta (30) días calendario más. Las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salario, Prestaciones Sociales e indemnizaciones, y el plazo que se concede mediante el presente Contrato Adicional y los cuatro (4) meses para la liquidación.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Gerencia de proyectos Departamental aprobar la prorroga de la garantía única.

CLAUSULA TERCERA: El presente contrato adicional no estará sujeto a la cláusula de reajuste de precios.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. el CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental después de perfeccionado, requisitos que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago d los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigente todas las cláusulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos copias a los 20 días del mes de Agosto de 2003.

ALEJANDRO CHAR CAHLJUB
ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO No. 02-003 DE 2002

Entre los suscritos, a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72? 136.235 de Barranquilla, quien en obra en nombre del EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto. Artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.119.083, quien actúa a nombre y en Representación Legal de LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEPCOOP, obrando conforme a la ley y en armonía con los Estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos convenido celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Convenio No. 02-003 de 2002, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 21 de Agosto de 2002 se suscribió el Convenio No. 02-003 para realizar la obra: AMPLIACION DEL ALCANTARRILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARANOA (III ETAPA) EN DESARROLLO DE CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No.00205-2001. DE ACUERDO CON LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.

SEGUNDA: Que de conformidad con la cláusula Décima quinta del citado contrato No. 02-003 se autorizó prórroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.

TERECERA: Que la prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el CONTRATISTA acepta.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto, prórroga el término de ejecución de la obra AMPLIACION DEL ALCANTARRILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARANOA (III ETAPA) EN DESARROLLO DE CONVENIO DE COFINANCIACION SUSCRITO CON EL FONDO FINDETER No.00205-2001. DE ACUERDO CON LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. hasta el 30 de Septiembre del año 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIA: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar la en treinta (30) días calendario más. Las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salario, Prestaciones Sociales e indemnizaciones, y el plazo que se concede mediante el presente Contrato Adicional y los cuatro (4) meses para la liquidación.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Gerencia de proyectos Departamental aprobar la prorroga de la garantía única.

CLAUSULA TERCERA: El presente contrato adicional no estará sujeto a la cláusula de reajuste de precios.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. el CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental después de perfeccionado, requisitos que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago d los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigente todas las cláusulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos copias a los 20 días del mes de Agosto de 2003.

ALEJANDRO CHAR CAHLJUB
ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE VANEGAS ORTIZ.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?1396.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE VANEGA ORTIZ, persona natural, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.679.435 de Barranquilla, propietario del establecimiento público denominado PUBLIMAGEN, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico requiere contratar la producción, impresión y entrega, para su inserción, a los periódicos EL HERALDO y LIBERTAD de 40.000 ejemplares en papel periódico de 16 páginas, portada y contraportada a 4 tintas resto b/n de la separata de contenido institucional que contendrá la información de los siete ejes estratégicos del plan de desarrollo de la actual administración Departamental. 2) que para contratar los servicios descritos en el Decreto 2170 de 2002. 3) que se presentaron ofertas respectivas por parte de ISMAEL ADOLFO IBAÑEZ HERNANDEZ propietario del establecimiento IMAGEN VIRTUAL y JORGE VANEGAS ORTIZ propietario del establecimiento comercial propuestas se escogió la oferta de JORGE VANEGAS ORTIZ. 5) que el Gobernador adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000559 del 19 de Septiembre de 2003 a JORGE VANEGAS ORTIZ. 6) que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 234181 del 18 de Septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la impresión, producción y entrega, para su , para su inserción, a los periódicos EL HERALDO y LIBERTAD de 40.000 ejemplares en papel periódico de 16 páginas, portada y contraportada a 4 tintas resto b/n de la separata de contenido institucional que contendrá la información de los siete ejes estratégicos del plan de desarrollo de la actual administración del Doctor ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATSITA: 1) cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 18 de Septiembre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) constituir La garantía a que alude la cláusula sexta. 3) presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con losa sistemas de salud, riesgo profesionales, pensiones y aportes a la Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATSITA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: EXENCION DEL PAGO PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, el CONTRATISTA. No tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en quince (15) días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización.
PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($1.900.000.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por el ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor total del contrato.

OCTAVA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECINUEVE MILLONES PESOS M/L ($19.000.000.00), el cual está exento del I.V.A.

NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previas presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al capitulo 020101010202 artículo 2044 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.
DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%), o más del valor inicial. EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución en este evento EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado.

La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEXTA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativo en que se ejercite las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales las que hayan lugar todo ello con el fin de mantener la acuación o equilibrio inicial.

DECIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

DECIMA NOVEAN: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno del presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de los contencioso administrativo.

VIGESIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO Y LEYES. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.
VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por treinta días hábiles.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación, liquidación del presente contrato, requerida del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud riesgo profesionales, pensiones y aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se verá verificar y dejar constancias del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aporte s mencionados durante toda su vigencia dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el Revisor Fiscal del CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, el DEPARTAMENTO retendrá la sumas adeudada al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondiente sistemas con prioridad a lo régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 del 2002.

VIGESIMA QUINTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido en el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, (1.0%) del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, (1.0%) del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, (1.0%) del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los, 19 días del mes de Septiembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
JORGE VANEGAS ORTIZ, El CONTRATISTA

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO NO. 10*04*03002
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLES SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIA PROFIBRA LTDA.

Entre los suscritos, MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula Ciudadanía No. 12?546.434 de Santa Marta, asesor en cargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, por decreto No. 00740 de Octubre 17 del 2003 actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio del 2002 con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra partes HANI SKAFI ABUCHAIBE, mayor e identificado con Cédula de Extrajeria No. 244013 quien su calidad de gerente obra en representación de INDUSTRIA PROFIBRA LTDA, persona jurídica constituida con escritura publica No. 3187 de fecha 20 de Octubre de 1988, otorgada en la notaria Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de Noviembre de 1988 bajo el numero 31083 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se a celebrado el presente contrato de compraventa de bien inmueble contenido en las cláusula que aquí se anuncia previas las siguientes consideración: 1) que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a través de la Secretaria de Desarrollo Departamental requiere la compra de una embarcación con motor fuera de borda y artes de parejos de pesca 2) el valor de la contratación requerida no supera el diez por ciento de la menor cuantía del Departamento. 3) que se envito a la firmas MARINA CHOP E INDUSTRIAS PROFIBRA LTDA. Para participar en este proceso. 4) que se estableció como fecha de cierre de recepción a las propuestas el 26 de Septiembre de 2003 a la 4:00 p.m. del día 5) que dentro del plazo estipulado se recibieron propuesta de las firmas MARINA CHOP E INDUSTRIAS PROFIBRA LTDA. 6) que evaluada las propuesta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental este adjudico la contratación receptiva mediante Resolución No. 082*03 del 01 de Octubre de 2003 a INDUSTRIA PROFIBRA LTDA. 7) que existe la disponibilidad propuesta según certificado No. 233825 del 05 de Septiembre del 2003 8) que el proyecto denominado DOTACION DE EMBARCACION MOTOR Y APAREJO DE PESCA PARA LA SOCIACION DE PESCADORES DE SUAN, se encuentra radicado en el banco de proyecto de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPYN No. 010405.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderles y entregarle una embarcación en madera de 18 pies con motor fuera de borda con destino de la asociación de pescadores del municipio de Suan.

PARAGRAFO UNICO: Las especificaciones del objeto contratal son las siguiente: ITEMS 1: UN (1) BOTE DE MADERA DE 18 PIES: GARANTIA DOCES MESES; ESLORA 18 PIES, MANGA: 0.90 MTS; PUNTAL: 0.68 MTS: PESO: 150 KILOS. REALIZADO CON PERSONAL IDONEO DEL MUNICIPIO DE SUAN: ITEM 2: UN (1) MOTOR FUERA DE BORDA: MARCA YAMAHA 40 HP; ARRANQUE MANUAL ENCENDIDO MANUAL CONBUSTIBLE 83 OCTANOS: UN CARBURADOR; TRASMISION DE 20 PULGADA 2 CILINDROS; HELICE DE ALUMINIO; PESO 86 KILOGRAMOS; 4 TORNILLO DE ANGLAJE; PINTURA ANTICORRUPCIVA PROCESOS DE DEEP GUARD; CATALOGO DE REPARACION Y CATALOGO DE MANTENIMIENTO; UN TANGUE DE CONBUSTIBLE AUXILIAR; UNA MANGUERA DE COMBUSTIBLE UN KIST DE HERRAMIENTA; 4500RP BONBA DE AGUA GROMADA; LEVANTADOR MANUAL; ENGRANAJE 0.414.ITEM GARANTIA (6) SEIS MESES.3) CUATRO (4) ATARRAYAS CON HILO MONO FILAMENTO 4, PESO DE 14 LIBRA, 4 BARAS DE ALTO, 6 BARAS DE ANCHO CON 120 PLOMOS DE SEIS (6) LIBRAS LAS ATARRAYAS DEBEN DE SER ELABORADA POR PERSONAJES IDONIO ACENTADO EN EL MUNICIPIO DE SUAN; DEBEN DE CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES EXPEDIDA POR EL INPA EN MATERIA DE ESTE TIPO DE ELEMENTOS DE PESCA Y LUGAR DE USO ITEM 4: CINCO (5) CHALECOS SALVA VIDA TALLAS XL DE ALTA RESISTENCIA; COLOR ES NEON DE TRES CORREA DE AMARRE. ITEM 5: CINCO (5) NEVERAS DE HICOPOR TIPO TANGUE DE 80 LLITROS TAPA DE HICOPOR 70CM DE ALTO X50CM DE ANCHO X50CM DE LARGO. Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto radicado con el código BPIM No. 10405 en la Secretaria de Planeación Departamental.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A-DEL CONTRATISTA 1) transferir a titulo de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera 2) cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el 26 de Septiembre de 2003 la cual hace parte el presente contrato para todos los fines legales. 3]) constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al contratista el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objetos del presente contrato dentro de los (2)dos números meses contados a partir de la entrega del anticipo. CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. El CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de Seguro la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por cien (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la dl contrato y cuatro (4) meses más. 3) calidad del bien: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y seis (6) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLOM?N OCHOCIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESCIENTO PESOS M/L ($1.899.600.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por La entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuosos a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contratos tiene un valor de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($18.996.000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del 50% a la legalización del mismo. B) el saldo, es decir, el 50% del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la embarcación, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pago correspondiente se imputarán y subordinarán al Capitulo 020301030101 articulo 6001 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento 3por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistemas en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTO. EL CONTRATISTA publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisitos que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor total del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor total del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural. El 1.0% del valor total del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor total del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

MARTIN ATENCIO GARCIA HANI SKAFI ABUCHAIBE
Asesor encargado de la funciones C. De Extranjería No. 244013
Del Secretario de Desarrollo En Representación del Contratista
Departamental

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO NO. 10*04*03002
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLES SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO E INDUSTRIA PROFIBRA LTDA.

Entre los suscritos, MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula Ciudadanía No. 12?546.434 de Santa Marta, asesor en cargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, por decreto No. 00740 de Octubre 17 del 2003 actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio del 2002 con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra partes HANI SKAFI ABUCHAIBE, mayor e identificado con Cédula de Extrajeria No. 244013 quien su calidad de gerente obra en representación de INDUSTRIA PROFIBRA LTDA, persona jurídica constituida con escritura publica No. 3187 de fecha 20 de Octubre de 1988, otorgada en la notaria Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de Noviembre de 1988 bajo el numero 31083 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se a celebrado el presente contrato de compraventa de bien inmueble contenido en las cláusula que aquí se anuncia previas las siguientes consideración: 1) que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a través de la Secretaria de Desarrollo Departamental requiere la compra de una embarcación con motor fuera de borda y artes de parejos de pesca 2) el valor de la contratación requerida no supera el diez por ciento de la menor cuantía del Departamento. 3) que se envito a la firmas MARINA CHOP E INDUSTRIAS PROFIBRA LTDA. Para participar en este proceso. 4) que se estableció como fecha de cierre de recepción a las propuestas el 26 de Septiembre de 2003 a la 4:00 p.m. del día 5) que dentro del plazo estipulado se recibieron propuesta de las firmas MARINA CHOP E INDUSTRIAS PROFIBRA LTDA. 6) que evaluada las propuesta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental este adjudico la contratación receptiva mediante Resolución No. 082*03 del 01 de Octubre de 2003 a INDUSTRIA PROFIBRA LTDA. 7) que existe la disponibilidad propuesta según certificado No. 233825 del 05 de Septiembre del 2003 8) que el proyecto denominado DOTACION DE EMBARCACION MOTOR Y APAREJO DE PESCA PARA LA SOCIACION DE PESCADORES DE SUAN, se encuentra radicado en el banco de proyecto de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPYN No. 010405.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderles y entregarle una embarcación en madera de 18 pies con motor fuera de borda con destino de la asociación de pescadores del municipio de Suan.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A-DEL CONTRATISTA 1) transferir a titulo de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera 2) cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el 26 de Septiembre de 2003 la cual hace parte el presente contrato para todos los fines legales. 3]) constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al contratista el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objetos del presente contrato dentro de los (2)dos números meses contados a partir de la entrega del anticipo. CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. El CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de Seguro la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por cien (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la dl contrato y cuatro (4) meses más. 3) calidad del bien: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y seis (6) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLOM?N OCHOCIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESCIENTO PESOS M/L ($1.899.600.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por La entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuosos a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contratos tiene un valor de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($18.996.000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del 50% a la legalización del mismo. B) el saldo, es decir, el 50% del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la embarcación, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pago correspondiente se imputarán y subordinarán al Capitulo 020301030101 articulo 6001 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTO. EL CONTRATISTA publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisitos que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor total del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor total del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural. El 1.0% del valor total del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor total del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

MARTIN ATENCIO GARCIA
HANI SKAFI ABUCHAIBE

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO 35*22*03001

CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de dad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla. Quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, en adelante se llamará EL COMODATARIO, y por la otra parte ALEX RIVEIRA ACOSTA MADIEDO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.472.926 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal debidamente autorizado, según consta en el acta de Junta Directiva No. 193.03 del 5 de febrero de 2003, actúa en representación de la GRAN CENTRAL DE ABASTOS DL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A. Sociedad de Economía Mixta del Orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura según decreto No. 1279, quien en adelante se denominará EL COMODANTE, se ha celebrado el presente contrato de COMODATO, contenida en las cláusulas que aquí se señalan y en su defecto por la normatividad correspondiente del código civil.
PRIMERA: OBJETO EL COMODANTE entrega al COMODATARIO en calidad de comodato o préstamo de uso y éste último recibe a título el bien para la construcción de una sede del Cuerpo de Bomberos que preste sus servicios al Sur de Area Metropolitana de Barranquilla a los municipios de Soledad y Malambo y en general a los municipios ubicados sobre las carreteras Oriental y Cordialidad del Departamento del Atlántico, previas las siguientes características: Bien inmueble no individualizado, consistente en lote de terreno, ubicado en el lote principal de la Gran Central de Abastos del Caribe S.A. y que tiene la siguiente descripción: partiendo del punto de intersección de la vía 3 de Granabastos y la transversal que une las vías 3 y 4, 30 metros, doblando 90 grados en dirección a Oeste, 40 metros, y linda con la zona de reserva para la expansión de la Bodega 10, doblando 90 grados en dirección sur, 30 metros, y linda con la sub-estación eléctrica y zonas verdes, doblando 90 grados en dirección este, 40 metros, y linda con la zona de reserva, para un área total de 1.200 metros cuadrados. Este inmueble se encuentra ubicado dentro del inmueble individualizado y de mayor extensión sobre el que se construye la Central de Abastos del Caribe cuyos linderos y medidas son: Lote número cuatro: un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio de Soledad, sobre la intersección de la prolongación de la Avenida Murillo y la vía que de Soledad conduce a Caracolí o camino de Don Juan Mercado con el número cuatro (4) en el plano que se protocolizó con esta escritura con un área de quinientos ochenta y cinco mil cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados (585.044.88) ? (a continuación especificaciones de ubicación del lote, con una serie de limitaciones que se pueden verificar en el original del presente contrato de comodato).

PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato son de cargo único y exclusivo de EL COMODATARIO: PARGRAFO SEGUNDO: EL COMODANTE designará un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato.

SEGUNDA OBLIGACIONES 1) DEL COMODATARIO: a) podrá utilizar el bien objeto de este comodato única y exclusivamente a lo convenido en la cláusula primera y la autorización por la Junta Directiva de Granabastos para la aprobación del contrato. En caso de contravención a tal obligación podrá EL COMODANTE exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata del bien, aún cuando para la restitución existe plazo. B) Restituir a EL COMODANTE, o a la persona que tenga derecho a recibirla a su nombre según las reglas generales al termino del comodato el bien objeto del mismo. c) Se obliga a restituir el bien entregado en comodato si sobreviene a EL COMODANTE una necesidad imprevista y urgente del bien o si no tiene lugar el fin para el cual se ha prestado el mismo. d) Todas las mejoras que el COMODATARIO realice al bien entregado en comodato tiene además de las obligaciones aquí consignadas todas las establecidas según las leyes pertinentes para esta clase de contratos. f) cuidar y mantener el objeto entregado en comodato. G) Responder por los daños, deterioros, o pérdidas que se originen en el objeto del contrato, así como aquellos que se deriven de las obras de construcción que deben realizarse para el cumplimiento de la destinación del contrato, ha) La restitución del bien entregado en comodato al término de la vigencia del contrato. PARAGRAFO Dentro de las obligaciones del presente contrato no se incluye aseguramiento del bien teniendo en cuenta que es solamente un lote de terreno. Sin embargo la construcción que se realice deberá estar asegurada contra riesgos comunes, debiendo enviarse copia de la póliza a EL COMODANTE. OBLIGACIONES: 1) DEL COMODANTE: a) Entregar a EL COMODATARIO, a título de comodato o préstamo de uso el bien mueble señalado en la cláusula primera de este contrato.
TECRERA: VALOR DEL BIEN QUE SE ENTREGA EN COMODATO: Las partes fijan como valor del bien que se entrega en comodato la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L. ($ 156.000.000.oo). Suma esta que el COMODATARIO se obliga a entregar a EL COMODANTE en caso de que este último haga caso de la facultad consagrada en el Art. 2203 del C.C., debiendo ser actualizadas anualmente en un índice igual al crecimiento que presente el índice de precios al consumidor que certifique anualmente el Departamento administrativo Nacional de Estadística.
CUARTA: PLAZO DEL COMODATO: El término del contrato de comodato se establece en veinte (20) años contados a partir de la suscripción del contrato, desde la cual se perfecciona pero en consideración de las especiales características de la destinación y por las partes que en ella intervienen podrá prorrogarse en períodos de cinco (a) años.
QUINTA: A la terminación del presente contrato surge la obligación para EL COMODATARIO de restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento y con la construcción que se realice para cumplir con la destinación que se ha señalado en el presente contrato..
SEXTA DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
SEPTIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la gaceta departamental por cuenta del COMODATARIO.

Dado en Barranquilla, a los 13 AGOS de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ALEXIS RIVEIRA ACOSTA MADIEDO, El Comodante.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 02-010

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuatro articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CLAUDIA YANETH ORJUELA ROA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.895.265 de quien en adelante se llamará la COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA ? COMUPROCOL- se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No. 01 al convenio interadministrativo No. 02-010, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que en fecha 22 de octubre de 2002 se suscribió un convenio No. 02-010 para realizar la obra CONSTRUCCION ADECUACION Y DOTACION DEL CENTRO DE EDUCACION BASICA NUMERO 49 MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en 20 días calendarios más de lo señalado en el convenio en el Convenio 02-010.
SEGUNDA: que de conformidad con la cláusula decima y décima quinta del citado contrato No. 02 010 se autorizó la prorroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto, prorrogar el término de ejecución de la obra CONTRATO CUYO OBJETO SERA LA CONSTRUCCION ADECUACION Y DOTACION DEL CENTRO DE EDUCACION BASICA No. 49 MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en 20 días calendarios más de lo señalado en el convenio No. 02-010.

CLAUSULA TERCERA: El presente contrato adicional no estará sujeto a la cláusula de reajuste de precios.
CLAUSULA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.
CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las clausulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 19 de sept. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
COOPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO 35*22*03002

CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SABANALARGA..

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de dad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla. Quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador por una parte, en adelante se llamará EL COMODATARIO, y por la otra parte MARTHA LUCIA BOTERO RAMOS, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.440.517 de Bogotá, actúa en representación del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, asociación cívica, sin animo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica constituida mediante Resolución No. 0000190 del 09 de abril de 2001, otorgada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 802020519, quien en adelante se denominará EL COMODATARIO se ha determinado suscribir el presente CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE, que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y, en lo previsto en ellas, por las disposiciones legales aplicables en la materia, previas las siguientes consideraciones: etc., etc.
PRIMERA: OBJETO: EL COMODANTE, entrega al COMODATARIO y éste recibe, a título DE comodato o prestamos de uso, un lote de propiedad del Departamento, ubicado en la calle 29 No. 22 ? 122 de Sabanalarga, según matrícula inmobiliaria No. 045-25720, escritura 501/62 de la Notaría 4ta de Barranquilla, con un área total de 7573,5 m2 cuya ubicación se encuentra en el plano adjunto, que forma parte integral del presente contrato de comodato para construir la sede del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sabanalarga cuyo uso será para la capacitación de personal operativo y de toda la comunidad en general orientada a su funcionalidad, entrenamiento del personal de bomberos de otras municipalidades del Departamento, atención de urgencias y emergencias acordes con la filosofía bomberil, montaje de un taller de carga y recarga de extintores y desarrollo de actividades administrativas propias y del servicio a la comunidad.
SEGUNDA OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: 1) Dar al bien objeto de comodato la destinación señalada en la cláusula primera, en caso contrario podrá EL COMODANTE exigir la restitución inmediata del mismo a pesar del plazo pactado. 2) Cuidar el bien dado en comodato y responder por los daños al mismo durante la vigencia del comodato, respondiendo hasta la culpa levísima e incluso por el caso fortuito en los eventos contemplados en el articulo 22 03 del C.C.. 3) restituir el bien dado en comodato al término del mismo o en los casos señalados en los numerales 2) y 3) del artículo 2205 del C.C. 4) Responder por los daños que el bien cause a terceros. 5) Son de cargo exclusivo del Comodatario el pago de todos los servicios públicos domiciliarios incluyendo teléfono del inmueble objeto del presente contrato. 6) Es de cargo del COMODATARIO el pago proporcional de los gastos de catastro de la respectiva área entregada en comodato hasta la presente anualidad y durante la vigencia del presente contrato, debiendo entregar el bien inmueble a paz y salvo por dicho concepto Realizar mejoras sin detrimento del inmueble objeto del presente comodato. 8) Todas las mejoras que el COMODATARIO realice al inmueble a partir de su entrega serán del COMODANTE al término de comodato. 9)Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales. PARAGRAFO: Dentro de las obligaciones del presente contrato no se incluye aseguramiento del bien teniendo en cuenta que es solamente un lote de terreno. Sin embargo la construcción que se realice deberá estar asegurada contra riesgos comunes, debiendo enviarse copia de la póliza a EL COMODANTE,.

CUARTA. CESION: Las partes no podrán ceder los derechos que se deriven del presente contrato, ni entregar el bien objeto del mismo a persona o entidad alguna a ningún título.

QUINTA: A la terminación del presente contrato surge la obligación para EL COMODATARIO de restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento y con la construcción que se realice para cumplir con la destinación que se ha señalado en el presente contrato.
SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien dado en comodato.
SEPTIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado por el COMODATARIO en la Gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, El comandante
MARTHA LUCIA BOTERO RAMOS, El Comodatario.

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*03005

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR ?FAMIEMPRESAS?.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, , actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte CIELO TAMARA HOYOS, mayor de edad, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en nombre y representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA debidamente facultada para suscribir este contrato por la Asamblea General de la citada Corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, respectivamente, entidad sin animo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con personería jurídica reconocida por Resolución 00005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con los recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitucional Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos única y exclusivamente a la continuación de las obras civiles para la construcción de las etapas 1 y II del proyecto Parque Cultural del Caribe, inscrita en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación del Departamento.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte económico en desarrollo del convenio de Apalancamiento Financiero al Microempresario firmado entre el Departamento y el Fondo Nacional de Garantías.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las objetos contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de seis (6) meses.

QUINTA: VALOR DEL APORTE. El valor total del aporte se establece en la suma de UN MILLONES DE PESOS M/L ($1.000.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del 39.9% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales del a prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una ves recibidos los servicios a entera satisfacción. B) el saldo del valor del contrato se cancelará en actas de avances de obras pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la acusación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) el correcto manejo y buena inversión del pago anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%)del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. 4) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) año más. 5) estabilidad de la obra,: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y cinco (5) años más a partir del recibo de la obra. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al articulo 4902 capitulo 020301010501 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionamiento con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIAM CUARTA: LIQUIDACION. El presenta contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de ,os cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA QUNTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA. L vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de doce (12) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la CORPORACION de sus obligaciones con sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la CORPORACION frente a lo aportes mencionados durante toda la vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de la CORPORACION en tal sentido en el evento que la CORPORACION no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adecuadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de Dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CORPORACION. además la CORPRACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 días del mes de octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CIELO TAMARA HYOS C.C. No. 32?640.145 En Representación de la Corporación

DESPACHO DEL GOBERANDOR ? COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No. 36*10*03007
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE VANEGAS ORTIZ EL 19 DE SEPTIERMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JORGE VANEGAS ORTIZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 8? 679.435 de Barranquilla, quien es propietario del establecimiento público denominado PUBLIMAGEN, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición de valor y plazo al contrato No. 36*15*03001 previas la siguientes consideración: 1) que el 19 de septiembre de 2003 se suscribió el contrato No. 36*15*03001 cuyo objeto es la impresión, producción y entrega de la separata institucional que contendrá la información de los siete ejes estratégicos del Doctor ALEJANDRO CHAR CHALJUB. 2) que el valor inicial del contrato fue de $19.000.000.00 y su plazo de en quince 815) días hábiles. 3) que se solicitó la impresión de 5.000.000 ejemplares adicionales a lo inicialmente contratado de acuerdo a la solicitud del Asesor de Comunicaciones Dr. Miguel Lozano Ariza. 4) que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor del contrato y modificar su plazo.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar y adicionar la cláusula octava del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00), quedando su valor total en la suma de $32.000.000.00. este valor esta excento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en ocho (08) días hábiles más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: modificar la vigencia establecida en la cláusula vigésima segunda del contrato objeto de adición en ocho (08) días hábiles más el plazo convenido.

CLAUSULA CUARTA: amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula sexta de contrato objeto de adición en CUTROCIENTOS MIL PESOS M/L ($400.000.00).

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al capitulo 020101010202 articulo 2044 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Cultural y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro. Desarrollo.
Dado en Barranquilla, a los 09 días del mes de octubre de 2003.

ALEJENDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JORGE VANEGAS ORTIZ C.C. No. 8?679.435 de En Representación del Contratista

CONVENIO No. 01*01*03013
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, en su calidad de Gobernador, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, CARLOS JAVIER PRASCA MUÑOZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 4?992.712 del Cerro de San Antonio, quien en su calidad de Representante legal del INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO, entidad educativa, creada por la ley 391 de 1997, de carácter tecnológico del Orden Nacional y adscrita al Ministerio de Educación Nacional, para el efecto del presente convenio de cooperaciones constitucional se denominará EL INSTITUTO, por la otra parte, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenidos en las cláusula que aquí se enuncia previas las siguientes consideraciones: 1) que la ley 30 de 1992 definió los principios y fijas las normas que regulan la educación superior en Colombia. 2) que el articulo 131 de la ley 30 de 1992 establecidas que las instituciones de educación superior pueden celebrar convenios para prestaciones de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) que de conformidad con lo señalado en el articulo 131 de la ley 30 de 1992 y el numeral tercero del paragrafo segundo del articulo sexto del decreto No. 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) que el DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles. 5) Que el INSTITUTO requiere campos de docencia con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.

PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye la Cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y el INSTITUTO para desarrollar práctica laboral dirigida, conjuntamente actividades de estudiantes en práctica en el área de: Informática, electrónica, equipos biomédicos, telecomunicaciones y producción agroindustrial, capacitación en redes de computadores como academia local Cisco System,, programa jóvenes en acción ? Plan Colombia, Proyeto inteligente en convenio con la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Instituto Tecnológico de Monterrey ? México y COLCIENCIA, ensamblaje de conputadores, instalación y manejo de sistemas operativos de Red, multitarea y multiusuarios, cableado estructurado, fundamentos de JAVA para la creación de clases, objeto y aplicación de interfaz de programación e interfaz gráfica de usuario, fundamentos de Unix, proyectos de MADRES DE RED, internet e informática para todos y articulación de la Educación Básica con la Superior.

PARAGRAFO El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

TERCERA: DURACION. El término de duración del presente convenio será de 05 años contados a partir de la suscripcion del presente convenio.
CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA.. El horario será convenido con el DEPARTAMENTO y el estudiante o estudiantes remitodos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

QUINTA: SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA: EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto de investigación del estudiante, previo aviso o informe por escrito al INSTITUTO, debidamente justificado.

SEXTA: TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE. Al presente convenio entre el DEPARTAMENTO Y EL INSTITUTO por ningún motivo genera relación laboral con el estudiante durante la realización del proyecto de práctica, por lo cual EL DEPARTAMENTO y EL INSTITUTO no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna

SEPTIMA: AMPARO DE RIESGOS DE ACCIDENTE. El Instituto deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO al iniciar las prácticas, con un seguro contra eventuales accidentes que pueden correr los estudiantes durante su permanencia en la entidad. Por tal motivo los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde el INSTITUTO figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma.

PARAGRAFO UNICO: En caso de accidente el estudiante podrá ser remitido a la clínica más cercana para su atención (cualquiera que sea).

OCTAVA: COVENIO DE COOPERACION INTERISTITUCIONAL: Se entiende por las partes que el presente convenio no produce vínculos laborales ni contractuales para las partes.

NOVENA: EJECUCION. El presente convenio requiere para la ejecución de la firma de las partes.

DECIMA: EVALUACION: Las dos entidades serán las encargadas de la promoción, ejecución, interventoría y cumplimiento del presente convenio.

DECIMA PRIMERA. Las responsabilidades de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio del INSTITUTO reportando el nombre de los estudiantes que participarán y el código respectivo.

DECIMA SEGUNDA. CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro 84) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de acuerdo que la disponga según el caso.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija por el término de ocho (08) años

DECIMA SEPTIMA: DOMICIPIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: publicación. El presente convenio debe ser publicado en la gaceta departamental por cuenta del departamento.

Dado en Barranquilla, a los 30 septiembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador.
CARLOS PRADA MUÑOZ, Representante del Instituto

SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05*18*03009
CONTRATO DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DIAGEO COLOMBIA S.A.

Entre el suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en su calidad de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y, JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16?763.591 de Cali, quien obra como apoderado de DIAGEO COLOMBIA S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 3417 del 09 de junio de 1995, otorgada en la Notaria ata. De Bogotá, e escrita en la Cámara de Comercio de Bogotá de 16 de junio de 1995 bajo el No. 497.333 del libro IX, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) que de acuerdo a lo que establece el articulo 52 de la ordenanza 000041 de Diciembre 31 de 2002 el ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contratos de distribución, suscritos entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que introduzcan y comercialicen en su jurisdicción, productos (licores) no provenientes de fábricas oficiales o concesionarios de éstas, para el caso de los nacionales o de origen extranjero, o entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que introduzcan tal producto proveniente de fábricas oficiales o concesionarias de estas, en desarrollo de los convenios de intercambios interdepartamentales. 2) que en concordancia con el literal b) del numeral 3? del articulo 11 de la ley 80 de 1993, establece la facultades para realizar estos contratos, por lo que celebramos el presente contrato bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El Departamento del Atlántico en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza sin exclusividad a DIAGEO COLOMBIA S.A. para que introduzcan, distribuya y comercialicen en su jurisdicción, los licores que a continuación se detallan, durante la vigencia de este contrato. Como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá el IMPUESTO AL CONSUMO OMPARTICIPACION en los términos señalados en el articulo 51 de la ley 788 de 2002 o en la Ordenanza respectiva. Lista de licores extranjeros.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) aceptar en cualquier momento la revisión de los licores de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental, relacionados con el cumplimiento del presente contrato. b) permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental o a las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. D) cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de este contrato.

TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a DISTRIBUIR EN ELTERRITORIO DEL Departamento del Atlántico durante la vigencia de este contrato diez mil (10.000) cajas por año, de la siguientes manera: 1250 cajas mínimas mensuales durante lo meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, y 625 cajas mínimas mensuales en los mese de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de cada año en presentación de botellas de 750 c.c., o se equivalente. Estas cantidades podrán ser modificadas únicas y exclusivamente por el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO PRIMERO: Las modificadas a la cantidades mínimas establecida por el presente contrato de distribución solo procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

CUARTA: DURACION Y VIGENCIA: El presente contrato tendrá un término de ejecución de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de la garantía. Las partes acuerdan que la vigencia de este contrato es igual al término de ejecución más seis meses adicionales.

QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. Este contrato es de ejecución sucesiva y por lo tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de las declaraciones presentadas por EL CONTRATISTA ante la Secretaria de Hacienda Departamental, durante la vigencia del presente contrato. Este valor determinará trimestralmente por el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: El presenta contrato no se le aplicará cobro por impuestos de estampillas departamentales teniendo en cuenta la prohibición legal establecida en el articulo 67 de la ley 14 de 1983, que expresamente señala: ?Sin perjuicio de los establecida en el articulo 63 de esta ley, los departamentos, intendencia y comisaria no podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, venta y o extranjeros de licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales o extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distintos al único de consumo que determina esta ley?, la cual se adecua a una de las excepciones señaladas en le articulo 138 de la ordenanza 0100041 de 2002.

SEPTIMA: CESION Y SUBCONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder a ningún titulo en forma alguna el presente contrato ni subcontratar sus obligaciones salvo que exista previa autorización expresa y escrita del Gobernador del Departamento del Atlántico.

OCTAVA: IMPUESTOS. Serán por cuenta del contratista el pago de los impuesto de timbre nacional el cual se realizara sobre el valor que determine el Departamento en forma trimestral de la declaraciones periódicas que DIAGEO DE COLOMBIA S.A. realice al concepto de participación durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas, o las cantidades realmente introducidas las cuales deberán estar por encima de los mínimos pactados.

NOVENA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento sin previo aviso los libros, comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en la Ordenanza No. 000041 de 2002.

DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Las partes acuerdan que si el CONTRATISTA llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones que se sume en este contrato pagara al DEPARTAMENTO la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 936..000.000.00), Como sanción penal por el simple incumplimiento sin perjuicio de la aplicación de la garantía única anteriormente pactada. Esta cláusula se aplicará y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la ley 80 de 1993, el departamento podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones prevista en el articulo 18 de dicha ley. Así mismo el Departamento podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancia prevista en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.

DECIMA TERCERA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de la cláusula del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA OCTAVA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente I.V.A. (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la ley 788 de 2003 y sus normas reglamentarias. La superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

VIGESIMA SEGUNDA: IMPUESTOS. Serán por cuenta del contratista el pago del impuesto de Timbre Nacional el cual se realizara en forma trimestral sobre el valor del impuesto declarando en le periodo respectivo; el cual deberá acreditar ante el DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en dos ejemplares de igual contenido en Barranquilla a los, días 14 del mes de Octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ C.C. No. 16?763.591 de Cali el Contratista

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*03002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y TECNOSEMILLAS LTDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25.;numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 34??966.957 de Montería (Córdoba), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1018 del 23 de julio de 1997 otorgada en la Notaria Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997 bajo el No. 70929 del libro respectivo, con Nit No. 802.005.634-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas las siguientes consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico por medio de la Secretaria de Desarrollo Departamental requiere contratar la prestación de servicios como integrador para la ejecución del proyecto denominado ?Instalación y Siembra de un Cultivo de Sorgo en las Parcelaciones Incoradas en la Zona Rural de los municipios de Piojo y Repelón - Departamento del Atlántico?, como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. 2) que mediante Resolución No. 069-03 del 16 de Septiembre de 2003 ordenó la apertura de las contratación directa No. SDD-002-03, desde el 18 de Septiembre de 2003 a las 9:00 a.m. y se cerro el 22 de Septiembre/03 a las 4:00 p.m. 3) que se recibió dentro del plazo estipulado únicamente la propuesta de la firma TECNOSEMILLAS LIMITADA. 4) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 030234. 5) que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 085-03 del 02 de Octubre de 2003 a TECNOSEMILLAS LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233306 del 08 de agosto de 2003.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios como integrador para la ejecución del proyecto denominado ?INSTALACION Y SIEMBRA DE UN CULTIVO DE SORGO EN LAS PARCELACIONES INCORADAS EN LA ZONA RURAL DE LOS MUNICIPIOS DE PIOJO Y REPELON DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. Todo lo anterior con los términos de referencia definitivos de la presente contratación y la propuesta presentada por el contratista la cual para todos los fines legales hace parte integral del presente contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que e sun contrato por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en diez por (10) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.
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SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATSITA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por cien (100%) del valor del mismo y con cubrimiento del contrato: por el diez por ciento (10%)del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro 84) meses más. 3) calidad del servicios: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. 4) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. la garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona competente par el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($9.445.640.00.), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATSITA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno ciento (0.1%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CICNCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($94.456.400.00), el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo de 50% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales de la presentación del servicios hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. B)el saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al articulo 6300 capitulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEPTIMA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativo en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá proceder al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestales correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMCILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aporte consistir en una certificación bajo gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adecuadas al sistema en el momento de correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el articulo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con la siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que se consideren necesarios en relación con desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) el interventor y el CONTRATSITA se presentarán al Banco que indique la Subsecretaria de Tesorería para el registro de firmas y reclamos de chequeras para la apertura de cuenta para el manejo conjunto del anticipo. 7) los cheque que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del interventor y del CONTRATISTA. 8) El interventor certificará mensualmente los rendimientos financieros obtenidos en la cuenta y los consignará en la cuenta No. 220-06253-3 del Banco Popular, y enviará consignación y copia del extracto bancario a la Subsecretaria de Tesorería con comunicación que indique a que convenio o contrato pertenece. 9) el interventor certificará a la Subsecretaria de Tesorería, la ejecución del anticipo y remitirá certificado de cancelación de la cuenta.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTO. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requerido que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, C.C. No. 34?966.957 de Montería En Representación del Contratista

 

     Publicado: Friday, October 31, 2003    

 

 
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