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  Gaceta Numero: 7708 (Parte 3)

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GACETA 7708 (Parte 3) Octubre 30

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 03-003 ENTRE SOLUCIONES
Y MODULOS Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: ERNESTO CASTRO BERNAL. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra NUÑEZ DIAZGRANADOS PIEDAD DEL SOCORRO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.626.166, actuando en nombre de SOLUCIONES Y MODULOS LTDA en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y el cual se anexa, con Nit 802016053-1, quien en adelante se denominará EL VENDEDOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de compraventa de bien mueble, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante presentación de propuesta el 6 de agosto de 2003, se adjudicó a SOLUCIONES Y MODULOS LTDA, el contrato para la COMPRVENTA E INSTALACION DE SISTEMA MODULAR PARA LAS OFICINAS DE PASAPORTE PRIMER PISO, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusula contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato es la COMPRAVENTA E INSTALACION DE SISTEMA MODULAR PARA LAS OFICINAS DE PASAPORTE PRIMER PISO EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR El valor del contrato es la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS. INCLUIDO I.V.A.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior de la siguiente forma: Un Anticipo por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV.M/L.**). Una ves perfeccionado y agotado el trámite del Anticipo, el saldo final se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo y liquidación final.

PARAGRAFO: PRIMERO: El Departamento incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley de 1994.

PARAGRAFO: SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la representación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantía la ejecución de este.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA EL VENDEDOR es obliga a entregar al DEPARTAMENTO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar Indicado por el Departamento, dentro de los TREINTA (30) Días Calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo. La vigencia del contrato será de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre las partes.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá dar inicio, a petición de este, a la ejecución de la obra sin anticipo, previa aprobación de las pólizas exigidas y del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para la liquidación, dicha garantía deberá cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor de este. B) El buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del contrato y, con una vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recibo de los mismos.

PARAGARAFO: Queda entendido que es obligación del vendedor proveer al mantenimiento de los bienes objeto de este contrato durante el término de esta última garantía, sin costo adicional.

CLAUSULA SEXTA. RECEPCION. Una vez los bienes sean entregados e instalados y puestos en funcionamiento por el Vendedor y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO se levantará un acta de recibo a satisfacción, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida.

CLAUSULA SEPTIMA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA OCTAVA. MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento Parcial de las obligaciones por parte del vendedor, el Departamento podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo, por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL VENDEDOR pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLASULA DECIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EL VENDEDOR garantiza a el DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA, JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula quinta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula Quinta del presente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA : PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00028 de abril 2 de 1998.

PARAGRAFO: EL VENDEDOR procederá con la publicación del contrato en la GACETA DEPARTAMENTAL por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a los apropiado para ello en el Capítulo: 020101020203 Artículo 2176, en el Presupuesto de Rentas y Gastos de Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Par constancia se firma en Barranquilla a los 09 de SEPTIEMBRE de 2003-07-23

ERNESTO CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
NUÑEZ DIAZGRANADOS PIEDAD Representante Legal de Soluciones y Módulos.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO ADICIONAL No. 01*10*03011

ADICION No. 1 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD ? Y LA EMPRESA SOCIAL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA EL 07 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y en representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuestos en el artículo 260 del Código Fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud de una parte y de la otra, DAVID PELAEZ PEREZ mayor de edad, con la cédula de ciudadanía No. 72.192.828 de Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante decreto No. 000409 del 2003, emanado del Despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará el HOSPITAL, se ha acordado celebrar la presente adición al Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta No. 01*01*03005, suscrito entre las partes el 07 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 07 de febrero del año 2003, se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta. 2. Que en el Presupuesto de Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, se aprobó la suma de $16.453.939.752.oo en el artículo 4440, por concepto del Sistema General de Participaciones para Prestación de Servicios a la Población Pobre no afiliada. 3) Que según oficio No. SD 0688 de la Secretaría de Salud, se hace necesario elaborar un convenio adicional con el fin de reducir los Recursos de la Nación, Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de adición, en el sentido de reducir el valor del convenio en la suma de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/L ($130.119.475.oo), quedando el valor total del convenio en la suma de $ 2.638.602.452.oo)

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto del presente convenio adicional continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA. Este convenio adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 6 de Octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DAVID PELAEZ PEREZ, En representación del Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO No. 02 ?004

Entre los suscritos a saber, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1983, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79119083, actuando como agente liquidador de la ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS PROYEPCOOP, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No. 01 al convenio No. 02-004, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 21 de agosto de 2002, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 02-004 para la CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO SEGUNDA ETAPA SANTO TOMAS)

SEGUNDA: Que de conformidad con las cláusulas Décima y Décima Quinta del Convenio Interadministrativo No 02-004, se autoriza la ejecución de nuevos items, concertados como necesarios por el Contratista y la Interventoría para la ejecución de la obra.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items, resulta ser inferior al cincuenta por ciento del valor inicial y está amparado por el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 233991 expedido el 10 de septiembre de 2003 por la Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los items que aparecen en el acta de obras Adicionales y Mayores cantidades, suscritas por el Interventor y el Contratista, la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SITE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CENTAVOS M/L ($ 119.807.389.OO) que es el resultado de la inclusión de nuevos items al contrato.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro los (60) sesenta días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 02-004 no se prorroga, debido a que las obras que mediante el presente se adicionan no requieren de plazo adicional.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente: para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prorroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga de la garantía única..

CLAUSULA SEXTA: PEREFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02030102020202 artículo 5740 del Presupuesto de Rentas y Gastos el Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla 29 de sept. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, Agente Liquidador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO No. 02 ?003

Entre los suscritos a saber, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1983, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79119083, actuando como agente liquidador de la ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS PROYEPCOOP, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No. 01 al convenio No. 02-004, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 21 de agosto de 2002, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 02-003 para la AMPLIACION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARANOA (III ETAPA)

SEGUNDA: Que de conformidad con las cláusulas Décima y Décima Quinta del Convenio Interadministrativo No 02-004, se autoriza la ejecución de nuevos items, concertados como necesarios por el Contratista y la Interventoría para la ejecución de la obra.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items, resulta ser inferior al cincuenta por ciento del valor inicial y está amparado por el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 233992 expedido el 10 de septiembre de 2003 por la Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los items que aparecen en el acta de obras Adicionales y Mayores cantidades, suscritas por el Interventor y el Contratista, la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV M/L ($ 123.258.763.OO) que es el resultado de la inclusión de nuevos items al contrato.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro los (60) sesenta días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 02-003 no se prorroga, debido a que las obras que mediante el presente se adicionan no requieren de plazo adicional.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente: para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prorroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga de la garantía única..

CLAUSULA SEXTA: PEREFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02030102020202 artículo 5740 del Presupuesto de Rentas y Gastos el Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla 29 de sept. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, Agente Liquidador.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 000699 DE 2003-10-27
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que los traslados pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 234480, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
2.1.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2202 Recreación y deportes 3.000.000
2210 Drogas no cubiertas por P.0.S. 8.000.000
2214 Gastos clínicos, médicos, hospitales
Y de Laboratorios 7.000.000
2218 Viáticos y pasajes 5.000.000
2230 Seguro por muerte 3.500.000
2234 Fondo de Vivienda 3.500.000
2236 Indemnización por despido injusto 3.500.000
2240 Gastos funerarios funcionarios 6.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2...SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3....ADQUISICION DE SERVICIOS


2172.. Mantenimiento Eléctrico 9.500.000
2174 Mantenimiento Equipos Especiales 30.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 02 DE OCTUBRE DE 2003-10-27

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 000697 DE 2003-10-27
Por medio del Cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que los traslados pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.
9, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1....ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.....DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2... ADQUISICION DE SERVICIOS

2042 Asesoría y Contratos

2.1.1.1.2.3....OTROS GASTOS GENERALES

2060 Viáticos al Gobernador.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1....ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1....DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.1..ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO.

2030 Materiales, suministro, mantenimiento y servicios generales del Despacho del Gobernador...5.000.000

2.1.1.1.2.3... OTROS GASTOS GENERALES

2055 Apoyo actividades culturales, sociales y educativas ? despacho del Gobernador 15.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRAVCION CENTRAL DEL PRESUPUSTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 02 DE OCTUBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de hacienda.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000701 DE 2003-10-27
?Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 001148 ?Por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en usi de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002:

CONSIDERANDO:

Que los traslados pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificados de disponibilidad 23441 y 234410, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1... GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
2.1.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2....SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3 TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.12.3.1... OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
2.1.2.3.1.3.1...PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2292 Pago aportes Obligaciones Salud. Ley 100/93 (Pensionados Nacionalizados) 845.625.600

2.1.1.8....SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.3....TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.4....TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3346 Cesantías ? Programa de ETV 150.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2.....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1... ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2....SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3...TRANFERENCIAS
2.1.1.2.3.1...TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1..3...OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL.
2.1.1.2.3.1.3.1.... PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2290 Pago de aportes Obligatorios Salud Ley 100/93...845.625.600

2.1.1.8....SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.3...TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.4..... TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3344 Cesantías 150.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003.

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla a los 03 de octubre de 2003-10-27

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000667 DE 2003-10-27
?Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 001148 ?Por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002:

CONSIDERANDO:

Que los traslados pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificados de disponibilidad 23420, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1... GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1....ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2...SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. ..GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4...OTROS GASTOS GENERALES

2192..... Caja Menor Subsecretaria de Servicios Administrativos.. 3.000.000
2198 Licencias Remuneradas por enfermedad o maternidad 15.000.000
2208 examen de admisión 1.000.000
2212 Indemnización funcionarios carrera administrativa 10.000.000
2214 Gastos Clínicos, Médicos hospitales y de laboratorios 10.000.000
2224 Becas 5.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1... ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2....SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1....GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2... SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2120 Remuneración de servicios técnicos del Departamento 15.000.000

2.1.1.2.2....GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1....ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2154 Uniformes 4000.000

2.1.1.2.2.2...ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2160 Compra de equipos 10.000.000

2.1.1.2.2.3.....ADQUISCION DE SERVICIOS

2170 Arriendos

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000668 DE 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 001148 ?Por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002:

CONSIDERANDO:

Que los traslados pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificados de disponibilidad 234173, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1... GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1....DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. ..GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3...OTROS GASTOS GENERALES

2060 Viáticos del Gobernador 25.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1... ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1..DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2....GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. ..OTROS GASTOS GENERALES

2062 Atenciones Oficiales 25.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000743 DE 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 001148 ?Por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002:

CONSIDERANDO:

Que los traslados pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificados de disponibilidad 234772, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1... GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1....ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1...DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. ..GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3OTROS GASTOS GENERALES

2060 Viáticos del Gobernador 10.000.000

2.1.1.2.....SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3....TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1....TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2...OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1...RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2282 Cancelación cuotas Partes pensionales 76.000.000

2.1.1.8......SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.1....ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

3260 Materiales.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.......$92.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.... ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2....SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3...TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1...TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4...TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS.

3007 Intereses sobre Cesantías Administración Central, Vigencia 2000 a 2002....76.000.000

2.1.1.8....SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.3...TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.4... TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3345... Intereses sobre Cesantías Secretaría de Salud. 6.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2....GASTOS ENERALES
2.1.1.1.2.3...OTROS GASTOS GENERALES

2062Atenciones Oficiales.... 10.000.000


TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003..........$ 10.000.000.


TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000744 DE 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 001148 ?Por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002:

CONSIDERANDO:

Que los traslados pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificados de disponibilidad 234878 Y 234879, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1... GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1..ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2...SECRETRIA GENERAL
2.1.1.2.2. ..GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4...OTROS GASTOS GENERALES

2198 Licencias remuneración por Enfermedad o Maternidad. 5.000.000
2238 Comité Paritario de Salud Ocupacional 5.000.000

2.1.1.2.3....TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1....TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1..2....OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1..RECURSO HUMANOS PASIVOS

2274 Gastos funerarios pensionados y jubilaciones 120.000.000
2276 Indexaciones mesadas 115.000.000
2282 cancelación cuotas Partes Pensionales 50.000.000

2.1.1.6....SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.6.1....GASTOS DE PERSONA
2.1.1.6.1.1...SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3100 Sueldo 12.000.000

2.1.1.8....SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2....GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.1....ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

3260 Materiales 10.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.......$217.000.000


ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1....GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.... ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2....SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4...OTROS GASTOS GENERALES


2217 Apoyo CGN capacitación alcaldes y contadores entidades públicas del Departamento.....15.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2...SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2....GASTOS ENERALES
2.1.1.2.2.1...ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2150 Materiales de Suministro 30.000.000
2152 Combustible 30.000.000

2.1.1.2.2.2....ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2160 Compra de Equipo 10.000.000

2.1.1.2.2.3...ADQSUISICION DE SERVICIOS

2166 Gastos de Vigilancia 10.000.000
2170 Arriendos 30.000.000
2174 Mantenimiento Equipos Especiales 20.000.000
2176 Mantenimiento Edificios 20.000.000
2180 Mantenimiento Vehículos 30.000.000

2.1.1.6....SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.6.1....GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.6.1.1...SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3108 vacaciones 4.000.000
3110 Prima de vacaciones 7.000.000
3114 Bonificación de Recreación 1.000.000

2.1.1.8...SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.1..ADQUISCION DE BIENES DE CONSUMO

3262 Productos farmacéuticos 10.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS , GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 DE OCTUBRE DE 2003

ALEJANDRO CHAR, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000743 DE 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 001148 ?Por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002:

CONSIDERANDO:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7... SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.7.1.4. OTROS GASTOS GENERALES

3164 Costos retardos en pagos ( Numeral 14, artículo 25 Ley 80/93) 5.000.000

TOTAL CONTRACDREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL E 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7...SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.2...GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.4... OTROS GASTOS GENERALES

3164.. Costos retardos en pagos (Numera 14, artículo 25 Ley 80/93)

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2....PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1... GASTOS DE FUNCIONAMINTP
2.1.1...ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1..7.. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.2..GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.4...OTROS GASTOS GENERALES

3166 Pasivos exigibles Secretaría de Hacienda 5.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 22 DE OCTUBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 000712 DEL 2003
?Por medio del cual de modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ? por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para
complementar partidas insuficientes en el Presupuesto..

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en él capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIACIADOS A LA NOMINA

2104 Primas de Vacaciones 9.000.000
2108 Vacaciones 21.000.000
2112 Auxilio Mortuorio 4.000.000
2114 Auxilio de Maternidad 6.000.000
2116 Auxilio Sindical 6.000.000

2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2164 Comunicación y Transporte 10.000.000
2168 Servicios Públicos 30.000.000

2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2198 Licencias Remuneradas por Enfermedad o Maternidad 5.000.000
2202 Recreación y Deporte 800.000
2208 Exámenes de Admisión 1.000.000
2224 Becas 800.000
2238 Comité de Salud Ocupacional 5.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.3. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2274 Gastos Funerarios Pensionados del departamento 15.000.000
2276 Indexaciones mesadas 25.000.000
2280 Cuotas Partes por pagar 1.500.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTPO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 140.100.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en él capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

3 PRESUPUESTO DE GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.3. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.3.1. GASTOS PERSONAL
2.1.1.3.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2120 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento 35.000.000

2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.3. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2152 Combustible 27.500.000

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2176 Mantenimiento Edificios 30.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.4. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.5. TRANSFERENCIA DE CESANTIAS

3008 Reserva de Prestaciones Sociales 47.600.000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA DMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUETOS DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 140.100.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 09 días del mes de Octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB RAMON ATENCIO GARCIA
Gobernador Secretario de Hacienda
Departamento del Atlántico Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR ? COMUNICACIONES

CONTRATO ADICIONAL No. 36*10*03006
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE POSTPRODUCCIONES DE PROGRAMAS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE EL 23 DE AGOSTO DE 2002.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?1396.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JESUS FERRO BAYONA, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17?094.584 de Bogotá, quien en su calidad de Rector obra en Representación de FUNDACION UNIVERSITARIA DEL NORTE, persona jurídica, sin animo de lucro, reconocida por la Resolución No. 149 del 14 de febrero de 1996 otorgada por la Gobernación del Atlántico, 14 de 1996, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato No. 36*15*02001 de portproducción de programas suscritos entre las partes el 23 de agosto de 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) que el 23 de agosto del año 2002 se suscribió un contrato de portproducción de programas entre el Departamento del Atlántico y la FUNDACION UNIVERSITARIA DEL NORTE. 2) que el valor inicial del contrato fue de $ 43.781.154.75. 3) que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor del contrato y modificar su plazo.

CLAUSULA PRIMERA: Aclara y adiciona la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 27.500.000.00), quedando su valor total en la suma de $ 71.281.154.75. este valor excenta del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de adicción en dos (2) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en las cláusulas sextas del contrato objeto de adición.
CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima de contrato objeto de adición en DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($ 2.750.000.00).

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionales mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al capitulo 020101010202 articulo 2040 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisitos que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Ciudadela y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo. así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efecto de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.
Dado en Barranquilla, a los 17 días del mes de Junio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JESUS FERRO BAYONA, En Representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO 001 DE 2003- SI
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?1396.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y CAMILO GUILLERMO TORRES ROMERO, mayor de edad e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3?745.441 de Puerto Colombia (Atl), quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusula:

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO a efectos de que este los destine única y exclusivamente para la ejecución de las obras de la Rehabilitación de la Carretera Vieja de Puerto Colombia sector Puerto Colombia ? Entrada Bajo Ostión, Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico. Todo lo anterior teniendo en cuenta el aporte de recursos para cumplir con las metas físicas del ?Convenio Interadministrativo para el correcto manejo de los recursos para financiar proyectos con dineros del Fondo Nacional de Regalías entre la Comisión Nacional de Regalías ? Municipio de Puerto Colombia (Atlántico), FNR No. 21181? PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor podrá solicitar por supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) entregar al MUNICIPIO, la suma de $165.000.000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. B) designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL MUNICIPIO: A) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. B) reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de seis (6) meses contados desde la entrega de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO El valor total de convenio se fija en la suma de CIENTO SESENTE Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($165.000.000.00)

QUINTA: FORMA DE PAGO DEL CONVENIO. EL DEPARTAMENTO pagará al MUNICIPIO por concepto de pago anticipado el valor del presente convenio.
DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 16 días del mes de Octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Secretario de Desarrollo
CAMILO GUILLERMO TORRES ROMER0, Representación del Municipio

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*030013

ADICIONAL No. 1 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SECRETARIA DE SALUD ? Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EL 11 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?1396.235 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JAIME ESCOBAR OROZCO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8?734.706 de Barranquilla, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamará DEPARTAMENTO ? SECRETARIO DE SALUD de una parte y de la otra parte, DOLCEY TORRES ROMERO mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 0000942 del 13 de Diciembre de 2001 emanado del despacho del Gobernador, quien en adelante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar la presente adición al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta No. 01*01*03006, suscrito entre las partes 11 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) que el 11 de febrero del año 2003,se suscribió un convenio de transferencia de recursos de subsidio a al oferta. 2) que en el presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia del 2003, se aprobó la suma de $16.453.939.752.00 en él articulo 4440, por concepto de sistema General de participaciones para Prestación de Servicio a la población Pobre no afiliada. 3) que según oficio No. SD ? 0688 de la Secretaria de Salud, se hace necesario elaborar un otrosí con el fin de reducir los Recursos de la Nación, Sistema General de Participaciones ? Prestación de Servicios. Así: CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de adición en el sentido de reducir el valor del convenio en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($644.869.292.00), quedando el valor total del convenio en la suma de $11.415.272.360.00.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 06 días del mes de Octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DOLCEY TORRES ROMERO, En Representación del Hospital
JAIME ESCOBAR OROZCO, Secretario de Salud Departamental

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*03005

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR ?FAMIEMPRESAS?.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2003, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de la CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 159 del 1 de marzo de 1993, otorgada por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de abril de 1997 bajo el No. 500, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el artículo 355 de la Constitucional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitucional Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que la CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESAS presentó propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico en desarrollo del convenio de apalancamiento financiero al microempresario firmado entre el Departamento y el Fondo Nacional de disponibilidad presupuestal No. 234217 del 19 de Septiembre de 2003 y viabilizado por la Secretaria de Desarrollo del Departamento.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte económico en desarrollo del convenio de Apalancamiento Financiero al Microempresario firmado entre el Departamento y el Fondo Nacional de Garantías.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Capacitar a los pequeños empresarios proporcionándoles las herramientas necesarias que le permitan mejorar su gestión empresarial. 2) Asesorar y orientar a los microempresario en la elaboración y presentación de proyectos y manejo adecuado de los recursos financieros de su negocio. 3) Otorgar créditos para capital de trabajo y activos fijos a los microempresario del Departamento del Atlántico, que reúnan los requisitos necesarios y cumplan los parámetros exigidos por la Entidades crediticias en lo que respecta a endeudamiento, capacidad de pago, desarrollo empresarial y capacidad de gestionar el desarrollo de su empresa. 4) depositar los recursos objetos del presente contrato en una cuenta independiente, con la finalidad de distinguir claramente los movimientos financieros realizados con cargo a la ejecución del contrato de aporte. 5) atenerse y darle cumplimiento a los parámetros y lineamientos estipulados por le convenio suscrito entre el Departamento y el Fondo Nacional de Garantías. 6) entregar al interventor nombrado por el Departamento, información financiera, administrativa y de gestión mensualmente, o en el momento que les sea requerido. 7) Entregar al Departamento un informe Consolidado final para efectos de liquidar el presente contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todas los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual debiendo solicitar un informe de rendición de cuentas sobre los recursos recibidos.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.
CUARTA: GARANTIA DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de doce (12) meses.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la CORPORACION si lo hubiere y sé declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: RELACION LABORAL. EL DEPARTAMENTO no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que LA CORPORACION vincule para la ejecución del contrato.

OCTAVA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene el valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.00), el cual esta exento del I.V.A.

NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al artículo 6300 capitulo 020301030401 del presupuesto de Rentas, Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se vigencia, dicha constancia pueden consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA CORPORACION en tal sentido en el evento que LA CORPORACION no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas ala sistemas en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CORPORACION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 06 días del mes de Octubre de 2003

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, En Representación de la CORPORACION

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03027
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 02 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72? 136.235 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROCIO BULA DE ESCAF, mayor de edad, e identificada con Cédula de Ciudadanía No. 32?636.875 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir este contrato por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, respectivamente, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato de aporte suscrito entre las partes el 02 de Octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) que el 02 de Octubre de 2003 se suscribió el contrato de aporte No. 01*11*03002. 2) que el objeto del contrato es la construcción de la Sala Infantil de la Biblioteca Piloto del Caribe. 3) que se hace necesario aclarar que el valor del contrato se cancelará de manera anticipada y el pago de gaceta será por cuenta de la CORPORACION, así:

CLAUSULA PRIMERA: Reformara la cláusula sexta del contrato señalando que la forma de pago es anticipada en una 100%.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula décima novena del contrato objeto de adición en el sentido que el contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la CORPORACION.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 14 días del mes de Octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB Gobernador
ROCIO BULA DE ESCAF, En Representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 01*11*03002

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72? 136.235 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por la parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor de edad, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32?640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en nombre y representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir este contrato por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, respectivamente, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) que él articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional, y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en él articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solcitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo única y exclusivamente a la construcción de la Sala Infantil de la Biblioteca Piloto del Caribe en la ciudad de Barranquilla de acuerdo a al solicitud de aporte la cual forma parte integral del presente contrato.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte de recursos económicos, a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la construcción de la Sala Infantil de la Biblioteca de Piloto del Caribe en la ciudad de Barranquilla. Todos lo anterior de acuerdo a la propuesta presentada por la CORPORACION la cual forma parte integral del presente contrato.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Designar los aportes objeto del contrato único y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto del contrato. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual servio como base al contrato en mención. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPRACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PALZO DE EJECUCION El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de seis (6) meses.

QUINTA: VALOR DEL APORTE. El valor total del aporte se establece en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($150.000.000.00), el cual está exento del I.V.A.

SEXTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la CORPRACION, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 4903 Capitulo 020301010501 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPRACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversia que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de la contencioso Administrativo.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar ante del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de diez (10) meses.

DECIMA OCTAVA: REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la realización, renovación liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y servicio Nacional de aprendizaje ?SENA? cuando ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de la obligaciones de la CORPORACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de la CORPORACION en tal sentido en el evento que la CORPORACION no hubiera realizado totalmente los aporte correspondiente, el DEPARTAMENTO retendrá la sumas adeudada al sistemas en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recursos a los correspondiente sistemas con prioridad a lo régimen de salud y pensiones conforme defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 del 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento. además el CONTRATISTA deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Esta constancia se firma en Barranquilla, a los 02 días de mes de Octubre de 2003

ALENADRO CHAR CHALJUB Gobernador
CIELO TAMARA HOYOS, En Representación de la Corporación

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03026

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLANAS No. 01*030003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO Y PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ EL 29 DE ENERO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72? 136.235 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ, mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 2?944.024 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato sin formalidad plenas suscrito entre las partes el 29 de enero de 2003, previas las siguientes consideraciones así: 1) que el 29 de enero del año 2003 se suscribió un contrato sin formalidades planas No. 01*030003 de presentación de servicio entre el Departamento del Atlántico y PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ. 2) Que el valor del contrato antes citado fue de $9?600.000.00. 3) que se requiere que EL CONTRATISTA desarrolle otras actividades adicionales a las contratadas como son, recibo de correspondencia y documentos que lleguen a la Asesoría de Comunicaciones enviados por otras dependencias, recibos, organización, transcripción, diagramación, revisión y posterior archivo de las ordenanzas, decretos, convenios, contratos y otros documentos con destino a la Gaceta Dptal. 4) que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor del contrato No. 01*030003, en 2? 700.000.00.

CLAUSULA PRIMERA: Adicionar al objeto del contrato las siguientes actividades a las contratadas como son: recibo de correspondencia y documentos que lleguen a la Asesoría de Comunicaciones enviados por otra dependencias, recibo, organización, transcripción, diagramación, revisión y posterior archivo de las ordenanzas, decretos, convenios, contratos y otros documentos con destino a la Gaceta Dptal.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato sin formalidades plenas No. 01*0030003 objeto de adición en el sentido de aumentar el valor inicialmente convenio en DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($2.700.000.00), quedando su valor total en la suma de ($12.300.000.00). este valor esta exento del I.V.A.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputarán y subordinará al capitulo 020101020102 articulo 2120 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSLA SEXTA: Resta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATSITA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor del adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla, a los 09 días del mes de Octubre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ
Gobernador C.C. No. 2?944.204 de B/quilla
El Contratista

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-038

Entre el suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, MANUEL ERNESTO DE LOS REYES CASTRO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.130.551 actuando en nombre propio, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 02-038, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 31 de Diciembre 2002, fue suscrito el contrato No. 02-038 de 2002 para realizar la obra: ADECUACION GENERAL ANTIGUA SEDE DEL CLUB DE EMPLEADOS DE LA GOBERANCION DEL ATLANTICO ? MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($57.919.420.00***) y un plazo de SESENTA (60) días Calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerando necesario por el Contratista y la interventoria. Que de conformidad con el parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusula Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No. 02-038 de 2002, el Subsecretario de la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizó dentro de la vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoria.

TERCERA: que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta de solicitud de obras adicionales No. 1.

CUARTA: que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50$% del valor inicial y esta amparado con el certificado de disponibilidad No. 233809 expedido el 04 de Septiembre de 2003, por la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($28.946.562.00***), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la pr4esenatción de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.02-038 no requiere de prorroga de tiempo, los nuevos ítems se realizará dentro del plazo del Contrato inicial.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Infraestructura aprobar la prorroga de la garantía única.
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. el CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuesto a lugar y a publicarlo a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 02030105, artículo 6501 del presupuesto de rentas y gastos del departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 24 días del mes de Septiembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
MANUEL DE LOS REYES CASTRO, Contratista

CONTRATO MENOR No. 03-007
A FAVOR DE: LILIAS GARCIA, JAIME
C.C. No. 8.635.468
Valor: $17.489.966.00***

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION ESCUELA NUEVA VEREDA LA CEIBA ? LOS CHIVOS MUNICIPIO DE MANATI - DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipulan en la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($17.4893.966.00***)

FORMA D EPAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:
a) Un anticipo por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($8.744.983.00***), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60( días calendario siguientes a la entrega de la documentación requeridas la amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta cancelación total.
b)
PARAGARFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas, para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994,

PARAGARFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo de la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, que se emplearán a cancelarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

SUSPENSION: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convenio, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde consta tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por ciento 810%) del valor de este; b) para el buen manejo del anticipo por el valor total de la entregado. C) para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del contrato. d) para el pago de los daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir : la Estabilidad de la obra por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salario, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

PARAGRAFO: La póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO. deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades de Obras en caso de haberlas.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El contratista, para los efectos legales del contrato, acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación o interpretación unilateral, los cuales se entiende incorporados a su desarrollo.

MULTAS: En caso demora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPATAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su total se podrá hacer efectivo de la respectivo póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNARIA: El Contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

TRAMITE DEL ANTICIPO: EL contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

PERFECCCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con las firma de la s partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 Articulo 4000 en le presupuesto de gasto y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 05 días del mes de Septiembre de 2003.
ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL JAIME LLINAS GARCIA
Secretario de Infraestructura CONTRATISTA

 

     Publicado: Friday, October 31, 2003    

 

 
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