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  Gaceta Numero: 7708 (Parte 2)

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GACETA 7708 (Parte 2) OCTUBRE 15 DE 2003-10-21

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No._____ CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA SEGUNDA BRIGADA

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, debidamente posesionado mediante acta de posesión suscrita a los 22 días del mes de abril del año dos mil tres(2003) , quien para efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra el señor Brigadier General GILBERTO ROCHA AYALA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 19.135.740 de Anolaima, Cundinamarca, quien en su calidad de Representante Legal, obra en nombre y representación de la SEGUNDA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL, quien en adelante se llamará ?SEGUNDA BRIGADA?, se h acordado suscribir el presente convenio interinstitucional, el cual será regulado por las siguientes cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1) Que se solicitó al DEPARTAMENTO por parte de la Segunda Brigada del Ejército Nacional apoyo a las labores de inteligencia y operaciones del mismo. 2) Que en tal sentido fue presentado un proyecto denominado ?APOYO DE INTELIGENCIA Y OPERACIONES PARA FORTALECER LA SEGUNDA BRIGADA?, el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación el 10 de julio de 2003. 3) Que es compromiso del Departamento aportar con los recursos provenientes de la tasa de Seguridad Ciudadana para la ejecución de programas denominados RED DE COOPERANTES enmarcado dentro de la política de seguridad. 4) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 232815 del 17 de julio de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene como objeto la entrega de los recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO a la SEGUNDA BRIGADA para que este los destine única y exclusivamente a NIVELES DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO , mediante apoyo de inteligencia y operaciones que se requieren para garantizar la tranquilidad, libertad e integridad estatal, teniendo en cuenta la normatividad constitucional con las unidades comprometidas en la seguridad del personal de la Segunda Brigada. Lo anterior de acuerdo con el proyecto BPIN 030119 radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental el cual hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales y fiscales, el convenio tendrá un valor total de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 140.000.000.OO) los cuales serán girados a favor de ASOPREN a la cuenta corriente número 16010173421 en la entidad bancaria BANCO AGRARIO, en la cuenta que se identifica con el nombre ASOCIACION DE OFICIALES DE LA RESERVA DEL EJERCITO NACIONAL.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El presente contrato tendrá un plazo de CUATRO MESES (04), contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) EL DEPARTAMENTO se compromete a : 1) Aportar para la ejecución de este convenio la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS. 2) EL DEPARTAMENTO designará un interventor de los manejos de los recursos entregados en virtud de este convenio, para lo cual podrá solicitar por escrito a la SEGUNDA BRIGADA, informes mensuales sobre la ejecución del objeto del convenio. B LA SEGUNDA BRIGADA, se compromete a: 1) Invertir la suma que recibe de EL DEPARTAMENTO única y exclusivamente a lo convenido en la. 2) Administrar corresctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. C) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA QUINTA: TERMINACION Y LIQUIDACION: El presente convenio terminará al verificarse la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: Por haberse ejecutado completamente su objeto; por mutuo acuerdo de las partes; para objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato. En el acta de liquidación se relacionarán los documentos y valores relativos al objeto convenio.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la sola firma de las partes.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al capítulo 2.3.2.2.8. artículo 5300- 2 del Presupuesto de Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de dos mil tres (2003).

CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA: La Secretaría de la JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA del Atlántico, actuará como interventor en el presente convenio Interinstitucional.

CLAUSULA NOVENA DE LA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por el doble del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más

CLAUSULA DECIMA: PUBLICACION. El presente contrato será publicado en la Gaceta Departamental por parte DEL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de septiembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
BG. GILBERTO ROCHA AYALA, Comandante Segunda Brigada.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 03 AL CONTRATO No. 2000 ? 001

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto, articulo 94 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CARLOS DONADO PICHON. Mayor de edad y vecino d esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.442.475, quien obra en representación de la UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL y en adelante se llamará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato adicional No. 3 al contrato No. 2000 ? 001, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO : Que en la fecha 12 de mayo de 2000 se suscribió el contrato No. 2000-001 para realizar la obra ESTUDIO Y DISEÑO DEFINITIVO Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO LA PLAYA (DISTRITO DE BARRANQUILLA)

SEGUNDA: Que las fuentes de recursos actuales, para la financiación del proyecto de normalización urbana, son el 20% del producido de la estampilla Pro Ciudadela Universitaria del Atlántico, la Transferencia de recursos del FAEP (Fondo de Ahorro y estabilización petrolera), el 50% de lo producido de la Estampilla pro Desarrollo.

TERCERA: Que la Administración Departamental a través del concurso de méritos, contrato la continuación de la interventoría externa para el contrato de normalización Urbana, la cual dio inicio a sus labores el 28 de julio de 2003..

CUARTA: Que la Interventoría en su informe No. 1 de agosto 22 de 2003 en sus conclusiones expreso la necesidad de ampliar el plazo del contrato No. 2000 ?001

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene tiene como objeto prorrogar el término de ejecución de los ESTUDIO Y DISEÑO DEFINITIVO Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO LA PLAYA (DISTRITO BRRANQUILLA) en tres (3) meses acogiéndose a la solicitud hecha por el Contratista y avalada por la Interventoría.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones y Responsabilidad Civil Exrtracontractual. La Prorroga debe cobijar, el plazo que se concede mediante el presente contrato adicional y los cuatro 84) meses para la liquidación.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador, aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. El CONTRATISTA publicará el contrato n la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA CUARTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma n Barranquilla en original y dos copias a los 1 de septiembre de 2003-10-16

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
CARLOS DONADO PICHON, Representante legal de Unión Temporal Paz Social.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INDEPORTES ATLANTICO

CONTRATO NUMERO 011 DE 2003
CLASE: OBRA PUBLICA
CONTRATISTA: INGENIERO ALFONSO GARCIA PEREZ
VALOR: $ 36.865.740.
PLAZO: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.

Entre los suscritos a saber: ENRIQUE CARLOS POSADA GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.242.704 de Magangué, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico, establecimiento público del orden departamental, con domicilio en Barranquilla, y quien en adelante se denominará INDEPORTES, y de la otra, ALFONSO GARCIA PEREZ, también mayor de edad, vecino de Barranquilla,, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.696.068 fr Barranquilla, profesión ingeniero civil, matrícula profesional 08202 114410, quien actúa en su propio nombre y representación hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública, que se regirá por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, demás normas concordantes y por las cláusulas establecidas y cuyo objeto es la ADECUACION DE LA ZONA RECREATIVA DEL CORREGIMIENTO DE PITALITO EN EL MUNICIPIO DE POLONUAVO, proyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Departamental.

Firman el presente contrato:

ENRIQUE CARLOS POSADA GUTIERREZ, Indeportes
ALFONSO GARCIA PEREZ; Contratista.

CONTRATO No. 05*18*02007
CONTRATO DE DISTRIBUCCION Y VENTA DE LICORES SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISCURRAMBA S.A

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, según acta de posesión del 22 de abril de 2003 que forma parte de este contrato, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPRTAMENTO, y por la otra, ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como Representante Legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial Anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 801 del 04 de abril de 2003, otorgada en la Notaria 26?. De Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 08 de abril de 2003 en el libro 09 bajo el No. 3555, quien en lo sucesivo se denominara EL CONTRATSITA, acordamos celebrar el presente contrato DE DISTRIBUCCION DE LICORES que se regirá por las siguientes cláusula, previas las siguientes consideraciones:

1) Que de acuerdo a lo que establece el artículo 52 de la ordenanza 000041 de Diciembre 31 de 2002, el ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contratos de distribución, suscritos entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que introduzcan y comercialicen en su jurisdicción, productos (licores) no provenientes de fábricas oficiales o concesionarios de estas, para el caso de los nacionales o de origen extranjeros, o entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que introduzcan tal producto proveniente de fábricas oficiales o concesionarias de estas, en desarrollo de los convenios de intercambio interdepartamentales.

2) Que entre el Departamento del Antioquía y el Departamento del Atlántico existe un convenio de intercambio de licores de fecha 3 de Septiembre de 1996, cuyo objeto es intercambiar todos los licores nacionales, actuales y futuros, que produzcan o llegaren a producir en los respectivos departamentos, permitiendo la libre circulación de ellos en dicho territorio, por un termino de seis (6) años contados a partir de la ejecución del mismo, el cual se prorrogó mediante otrosí del 2 de agosto de 2002, por un termino de seis (6) años más, contados a partir del 3 de septiembre de 2002.
3) Que mediante oficio 00005416 de junio 12 de 2003, el señor Gobernador de Antioquía encargado, EUGENIO PRIETO SOTO, autorizó a la Sociedad DISCURRAMBA S.A., para la venta de sus productos en el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

4) Que mediante oficio 0000515, de junio 13 de 2002, el Gerente de la Fabrica de Licores de Antioquía, JAVIER DARIO TORO ZULUAGA, comunicó al Gobernador del Departamento del Atlántico ALEJANDRO CHAR CHALJUB la designación como distribuidores de sus productos en el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a la Sociedad DISCURRAMBA S.A.

5) Que el Gobernador del Atlántico, acepta como distribuidor de los productos de la fabrica de Licores del Antioquía a la Sociedad DISCURRAMBA S.A. según la propuesta de fecha 19 de junio de 2003, previo estudio de conveniencia económica y legalidad suscrito por la Subsecretaria de Rentas el cual hace parte integral del presente contrato y la cláusula que a continuación se detallan:

PRIMERA: OBJETO. El Departamento del Atlántico en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza exclusividad a la Sociedad DISCURRAMBA S.A. para que introduzca, distribuya y comercialice en su jurisdicción, los licores destilados actualmente y los destile en el futuro durante la vigencia de este contrato la FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA. Como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá el IMPUESTO AL CONSUMO en los términos señalados en los artículos 51 y 52 de la ley 788 de 2002 y en todo caso las tarifas establecidas en el presente artículo se harán exigibles hasta tanto la Asamblea Departamental, fije de conformidad con el artículo 51 de la mencionada Ley, la tarifa de participación; momento a partir del cual se deberá liquidar y pagar dicha participación de conformidad con lo establecido en la Ordenanza respectiva.

Para efectos de publicidad entre las partes, la siguiente es la lista de licores hoy son producidos por la FABRICA DE LICORES DE ANTOQUIA:
LISTA DE LICORES NACIONALES
RON MEDELLIN AÑEJO, AGUARDIENTE ANTOQUEÑO, RON MEDELLIN EXTRA AÑEJO, GINEBRA KATIA DRY GIN, BRANDY DON JUAN, CREMA DE CAFE- CAFE COLOMBIA, MENTA DE COLOMBIA, VODKA MONTESSKAYA.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATSITA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de lo libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental. B) permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto de los licores objeto del presente contrato. c) colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. D) cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de este contrato. TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATSITA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico durante la vigencia de este contrato un mínimo de ONCE MILLONES CUATROCIENTAS MIL BOTELLAS o UNIDADES de licor en prestación de 750 C.C. promediándose las cantidades con corte semestral a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista se obliga para con el Departamento del Atlántico a introducir un número mínimo de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (269.167) BOTELLAS o UNIDADES de licor en presentación de 750 C.C., que equivalen al 85% del promedio de las cantidades mensuales de este contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecida en el presente contrato de distribución solo procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

CUARTA: DURACION Y VIGENCIA: El presente contrato tendrá u término de ejecución de tres (03) años, contados a partir de su suscripción, siempre y cuando este vigente el convenio de intercambio de licores entre los Departamentos del Atlántico y Antioquía, y sea la sociedad DISCURRAMBA S.A. el distribuidor autorizado por el Departamento de Antioquía para el Departamento del Atlántico. las partes acuerdan que la vigencia de este contrato es igual al término de ejecución más seis meses adicionales.

QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley 788 de 2002, este contrato es de ejecución sucesiva y por tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor será el resultes de los pagos periódicos que por productor como distribuidor autorizado por el Departamento de Antioquía para el Departamento del Atlántico por concepto de Impuesto y participación durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas. Este valor se determinará trimestralmente por el Departamento. PARAGRAFO PRIMERO: Al presente contrato no se le aplicará cobro por impuesto de estampillas departamentales teniendo en cuenta la prohibición legal establecidas en el artículo 67 de la ley 14 de 1983, que expresamente señala: ? sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de este ley, los departamentos, intendencia y comisarias no podrán establecer gravámente adicionales sobra la fabricación, introducción, venta y consume de licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y si millares, nacionales o extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distinto al único de consumo que determina esta ley?, la cual se adecua a una de la s excepciones señaladas en el artículo 138 de la ordenanza 000041 de 2002.

SEPTIMA: GARANTIAS. EL CONTRATSITA constituirá a favor del departamento una póliza única de garantía, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia o una garantía bancaria que ampare el CUMPLIMIENTO de las obligaciones contenidas en este contrato por un valor del 15% de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($20.938.000.000.00), que es el valor estimado por el productor declarará en la forma anual durante la vigencia del contrato por concepto de impuestos y participación sobre las cantidades mínimas pactadas con el distribuidor. Las partes acuerdan que la póliza Unica de Garantía tendrá inicialmente vigencia de trece meses y un mes antes del vencimiento de la misma, deberá ser renovada cubrir la totalidad de la vigencia del presente contrato.

OCTAVA: CESION Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATSITA no podrá ceder a ningún título en forma alguna el presente contrato ni subcontratar sus obligaciones salvo que exista previa autorización expresa y escrita del Gobernador del Departamento del Atlántico.

NOVENA: IMPUESTOS. Serán por cuenta del contratista el pago de los impuesto de timbre nacional el cual se realizará sobre el valor que determine el Departamento en forma trimestral de los pagos periódicos que la sociedad DISCURRAMBA S.A. realice al productor como distribuidor autorizado por el Departamento de Antioquía para el Departamento del Atlántico por concepto de impuesto y participación durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas.

DECIMA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento sin previo aviso los libros, comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en la ordenanza No. 000041 de 2002.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes acuerdan que si el CONTRATSITA llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones que sume en este contrato pagará al DEPARTAMENTO la suma de DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($2.100.000.000.00), como sanción penal por el simple incumplimiento sin perjuicio de la aplicación de la garantía única anteriormente pactada. Esta cláusula se aplicara y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSLA EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 80 de 1993, el Departamento podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones prevista en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo el Departamento podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias prevista en los artículo 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993.

DECIMA TERCERA: RENUNCIA. EL CONTRATSITA renuncia de manera expresa a cualquier indemnización a que pudiere tener derecho por la terminación de este contrato por cualquier causa.

DECIMA CUARTA: PERJUICIOS. Las estipulaciones de multas y cláusulas penal pecuniaria no inhiben al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATSITA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATSITA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumo monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaria de Hacienda Departamental, por cuanta del respectivo distribuidor.

DECIMA SEPTIMA: ETIQUETA. EL CONTRATSITA se obliga a que todos los productos introducidos al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en cumplimiento del objeto del presente contrato deben tener en la etiqueta una leyenda que diga ?ENVASADO PARA EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?,

DECIMA OCTAVA: CARACTERISTICAS DE LOS LICORES DE DEGUSTACION. Los licores introducidos al Departamento del Atlántico en calidad de degustación, deben tener preimpresa en la etiqueta (cara exterior o interior), de manera visible la leyenda:? PARA DEGUSTACION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, o en su defecto otro tipo de identificación que denote el mismo sentido de esta, siempre y cuando prevalezcan los elementos de fondo que la caracterizan.

DECIMA NOVENA: CANTIDADES MINIMIZAS DE DEGUSTACION. EL DEPARTAMENTO autoriza la introducción a su territorio de licor nacional de degustación en un porcentaje del 5% con respecto a las cantidades mínimas establecidas para cada año de vigencia del presente contrato. PARAGRAFO UNICO: Licores introducidos al Atlántico en calidad de degustación que superen este porcentaje deben cancelar la participación correspondiente.

VIGENCIA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes. PARAGRAFO UNICO: No obstante lo contemplado en el presente artículo el contratista deberá presentar dentro de un termino no superior a diez (10) días hábiles el pago de la garantía única señaladas en la cláusula séptima de este contrato, como el impuesto de timbre y publicación en la Gaceta Departamental, señalado en la cláusula novena de este contrato.

VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. VIGESIMA TERCERA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

VIGESIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA QUINTA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 52,53 y 54 de la ley 788 de 2003 y sus funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requerido que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

Para constancia se firma en dos ejemplares de igual contenido en Barranquilla a los Ventiseis (26) días de junio de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO
Gobernador C.C. No. 501.365 de Medellín
Contratista

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03024
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HARDWARE Y SISTEMAS LTDA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARLOS ARTURO RUEDA CARREÑO, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?142.042 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de HARDWARE Y SISTEMAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1838 del 15 de agosto de 1991, otorgada en la Escritura Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 30 de agosto de 1991 bajo el No. 42276 del libro respectivo, con Nit No. 800.140.013-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios suscritos entre las partes el 13 de Diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) que el 13 de Diciembre de 2002 se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 01*02*02011. 2) que ene el objeto del contrato es la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de computadoras e impresoras de la Gobernación del Atlántico. 3) que según el oficio O.D.I. No. 409-03 de la oficina de Informática se hace necesario modificar la propuesta del contratista sin modificar su valor, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de adición debido a que en la propuesta se hace necesario cambiar los valores del mantenimiento y adquisición de repuestos sin alterar su valor total quedando de la siguiente manera: a) valor del mantenimiento preventivo y correctivo con soporte de técnico de planta $22?200.000.00 y b) valor por adquisición de repuestos $12?000.000.00 para un valor total de $39?672.000 incluido el I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 02 días del mes de Octubre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB CARLOS ARTURO RUEDA CARREÑO
Gobernador C.C. No. 72?142.040 de B/quilla En
Representación del Contratista


CONTRATO No. 01*04*03001
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INTERLINK LTDA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALEXANDER SANMIGUEL CADAVID, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?741.573 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INTERLINK LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 360 del 31 de enero de 1995, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 10 de Febrero de 1995 bajo el No. 57.582 del libro respectivo, con Nit No. 802,000,047-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATSITA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que debido a la obsolencia técnicas del sistema eléctrico del edificio donde funciona la Gobernación y a la forma irregular como viene recibiendo el servicios de energías eléctrica local, que genera permanente interrupciones, se produjo un colapso general de todo el sistema interno ocasionando daño en los sistemas de respaldo eléctricos o UPS del área de informática produciendo daño en los sistemas de información causando perdidas en el sistemas importantes para las tareas administrativas en la Gobernación del Atlántico. 2) que se hace necesarios que los sistemas técnicos, equipos y elementos que lo conforman garanticen un continuo y permanente buen funcionamiento para evitar la perdida de información virtual que tiene incidencia directa en los controles de financieros y contractuales de la Gobernación y que es deber de los funcionarios involucrados en su manejo, tomar las medidas necesarias para que dicho funcionamiento se mantenga en óptimas condiciones: 3) que debido al colapso eléctrico antes reseñado se suspendieron laborales en la Gobernación, reconocida mediante resolución No. 000541 del 2 de Septiembre de 2003, dictada por el Despacho del Gobernador, puesto que para reparar los daños era necesario la suspensión de la totalidad del servicio eléctrico y acometer las urgentes reparaciones que la situación requería. 4) que conformidad con lo anterior el Gobernador de acuerdo con la Resolución No. 000547 del 5 de Septiembre de 2003 se declara la Urgencia Manifiesta de conformidad con el Art. 42 de la ley 80 de 1993, a fin de conjurar los problemas relacionados con el sistema de información en la Gobernación del Atlántico. 6) que en virtud de la anterior urgencia se requiere el suministro de una UPS que ayude a garantizar la calidad constante de la corriente eléctrica cual quiera que sean las perturbaciones del suministro eléctrico. 7) que por ello se invitó a cotizar a INTERLINK LTDA para superar esta urgencia, la cual fue aceptada. 8) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 234023 del 12 de Septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATSITA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle una (1) UPS marca MGE system de 12 KVA, modelo COMET EXTREME y serial 70NC47005, Dos (2) battery Pack?s MGE system modelo EXB y seriales USM4305054; USM312004, un (1) juego de baterías externas Full ? River de 40 Unidades, de 12.5 Vol. a 24 Amp y transformador de corriente marca MGE serial D03D010308221, con destino a la oficina de informática. Todo de conformidad con su acta de recibo firmada por el Ing. Miguel Gutiérrez Vallejo, Jefe de Oficina de Informática y el Ing. Miguel Domínguez Sandoval profesional Especializado de la oficina de informática, y propuesta del 02 de sep/2003, la cual se anexa y hace parte del presente contrato para los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATSITA 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 02 de Septiembre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) cancelar al CONTRATSITA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. Rendición de cuentas sobre los recursos recibidos. 3) requerir el cumplimiento por parte del CONTRATSITA de sus obligaciones con los sistemas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frentes a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATSITA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en forma inmediata de acuerdo a la Resolución No. 000547 del 5 de Septiembre de 2003 de urgencia manifiesta.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRAO. EL CONTRATSITA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($3,288,600.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATSITA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATSITA se hará acreedor de multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor total del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contratos tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($32,886,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a la entrega a satisfacción de los bienes, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010401 Artículo 6440 ? 1 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCONPATIBILIDADES. EL CONTRATSITA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con las firmas de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATSITA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigilancia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITOS ESPECIALES DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistema de salud, riesgo profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATSITA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad del juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATSITA en tal sentido en el evento que el CONTRATSITA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondiente, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo que dicho recursos a los correspondiente sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACIONES E IMPUESTOS. EL CONTRATSITA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor total del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 días del mes de Septiembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB ALEXANDER SANMIGUEL CADAVID
Gobernador C.C. No. 8741573 de Barranquilla
En Representación del Contratista


CONTRATO ADICIONAL No.01*10*03025
ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO No. 01*15*99003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA? EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y JANETT PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor de edad identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 43.565.817, quien obra en representación de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA?, quien en adelante se denominará EL CONTRATSITA, se ha determinado suscribir el presente contrato adicional de imputación presupuestal previas las siguientes consideraciones: 1) que el 12 de mayo de 1999 se suscribió contrato No. 01*15*99003 entre el DEPARTAMENTO e ISBEN LIMITADA INSTITUTO DE SALUD Y BIENESTAR. 2) que el DEPARTAMENTO mediante resolución No. 000522 de 2003, autoriza la cesión del contrato antes mencionado. 3) que el 17 de septiembre de 2003 se suscribió el otrosí No. 01*26*030001 donde se cedió el contrato a la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL FUNDAVIDA. 4) que se hace necesario para elaborar un otrosí de imputación presupuestal, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula décima del contrato principal No. 01*15*99003 objeto adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el capitulo 02020102 Atlántico 3522 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, cuyos beneficiarios es la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL FUNDAVIDA.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental Por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 29 días del mes de Septiembre del 2003.

ALEJANDRO CAHR CHALJUB JANNET PATRICIA MORENO RESTREPO
Gobernador C.C. No. 43?565.817 El Contratista


CONTRATO No. 01*15*03001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO Y RODOLFO STECKERL SUCESORES & COMPAÑIA LIMITADA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, por una parte, en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y CARLOS STECKERL BANKENROTH, mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7?435.492 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra como Representante legal de RODOLFO STECKERL SUCESORES & COMPAÑIA LIMITADA, Sociedad debidamente constituida con Escritura Pública No. 1442 del 30 de mayo de 1977, otorgada en la Notaria Primera de B/quilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, quien en adelante se denominará LA COMPAÑIA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) que el Departamento del Atlántico requerirá contratar un área requerida dentro de un predio ubicado en esta ciudad, para el parqueo de vehículos aprendidos e inmovilizados por la oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda Departamental u otras entidades. 2) que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a RODOLFO STECKERL SUCESORES & COMPAÑIA LIMITADA. 3) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, este adjudico la contratación respectiva a RODOLFO STECKERL SUCESORE & COMPAÑIA LIMITADA.

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto que LA COMPAÑIA ponga a disposición de EL DEPARTAMENTO en especial de la Secretaria de Hacienda un área requerida dentro de un predio ubicado en la Vía 40 No. 85-470 de esta ciudad, para él parqueo de vehículos aprendidos e inmovilizados por la oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda Departamental u otras entidades y se utilice para él parqueo o depósito de los vehículos inmovilizados, por las razones que en cualquier momento determine el DEPARTAMENTO. Las tarifas a cobrar a los particulares son las que se presentaron en la oferta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos lo efectos legales. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato. el interventor podrá solicitar por escrito a LA COMPAÑIA, informes sobre la ejecución del objeto del contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de fines señalados en la cláusula primera de este contrato. b) Designar un funcionario como interventor el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del contrato. 2) DE LA COMPAÑIA: 1) Se obliga a responder por el cuidado de los vehículos y para tal fin, al ingresar el automor debe elaborar un inventario minucioso para efectos de determinar el estado en que ingresa y sirva de soporte para la entrega y salida del mismo. Este inventario se hará en original y una copia, el original para el usuario o autoridad que trae el automotor y la copia para LA COMPAÑIA. 2) LA COMPAÑIA deberá tener el personal necesario para la vigilancia que debe ejercer sobre los vehículos que ingresen a esos patios.

PARAGRAFO PRIMERO: Esta vigilancia podrá ser prestada por personal adscrito a LA COMPAÑIA, o contratar personal de empresas de vigilancia privada. 3) LA COMPAÑIA solo permitirá la salida de los vehículos ingresados por orden de la oficina de Ejecuciones Fiscales de dicha Secretaria, cuando el mismo sea ordenado por el Jefe de Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda Departamental, previo el pago del valor del parqueo que se hubiese causado.

PARAGRAFO SEGUNDO: El parqueo será cancelado por los distintos poseedores, tenedores o propietarios de los vehículos retenidos en la Portería del mismo parqueadero ubicado en la Vía 40 No. 85-470 (Vía Central) en la ciudad de Barranquilla, o en su oficina No. 12 de la vía 40 No. 85-470.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS ERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral que ocupe LA COMPAÑIA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA COMPAÑIA se establece de común acuerdo en doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del contrato.

QUINTA: HORARIO: La entrega de los vehículos se hará únicamente en días y horas hábiles, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:45 p.m. toda entrega será confirmada vía telefónica con las autoridades competentes.

SEXTA: PAGO. El presente contrato no tiene valor fiscal, toda vez que los propietarios o poseedores del vehículo inmovilizado, pagarán el importe o valor del parqueo a LA COMPAÑIA, desde el momento de su ingreso y hasta el día en que retiren el vehículo.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que por un proceso de Embargo, secuestro y/o posterior remate, el costo del parqueo será asumido por quien adquiera la posesión del automotor, de lo contrario, el valor del parqueo debe ser tenido en cuenta dentro la liquidación del respectivo proceso.

PARAGRAFO SEGUNDO: LA COMPAÑIA se responsabiliza por la pérdida o extravío de los objetos o de los vehículos dejados en custodia.

En el caso que LA COMPAÑIA tenga la necesidad de enviar correspondencia, correos certificados, pedir hojas de vida, certificado de tradición de los vehículos que ingresen, este costo será asumido por le propietario, tenedor o quien retire el automor y asimismo pagará el costo de la grúa, si se utilizó este servicio; todo ante de la salida del automotor.
SEPTIMA: VALOR DIARIOS POR PARQUEO. LA COMPAÑIA cobrará los siguientes valores diarios o fracción de parqueo: 1) Bicicletas $1.500, 2) Motos/Motocicletas $5.000, 3) Trici o Cuatrimotos $5.500, 4) Carritos de Playa $5.000, 5) Montacargas $6.000, 6) Automóviles $6.500, 7) Camionetas $7.500, 8) VANES Y Microbuses $8.000, 9) Bases y Cabezotes de tractomulas $13.500, 10) Busetas y Camiones menos de cinco (5) toneladas $8.500, 11) Camiones tipo 500,600 y 800 $9.500, 12) Camiones doble troqué $18.500, 13) tractomulas con trailles $20.500, 14) Retroexcavadoras o cargadores $20.500.

PARAGRAFO UNICO: si por cualquier circunstancia el vehículo o automotor entrare con carga, o cargado, habrá un costo adicional con cargo al usuario por la custodia de los elementos o mercancía, asimismo, en caso de que cualquier tenedor, conductor o propietario requiera cualesquiera servicios adicionales suministrado por LA COMPAÑIA, tales como parqueo bajo techo, lavado, mantenimiento, etc., podrá contratarlo libremente y de común acuerdo, cancelando este servicio cuando le sea suministrado.

OCTAVA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando LA PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en su s efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION. LA COMPAÑIA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato los autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA: En caso de remate, venta y/o traspaso del vehículo que se encuentra en el parqueadero, su nuevo propietario, le pagará el importe o parqueo a LA COMPAÑIA propietara del parqueadero.

DECIMA PRIMERA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el contrato no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que LA COMPAÑIA llegare a utilizar para el desarrollo del presente contrato.

DECIMA SEGUNAD: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del representante legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al representante legal, o la persona competente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA QUINTA: REQUISITOS ESPECIALES DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA COMPAÑIA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensaciones Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicios Nacional de aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA COMPAÑIA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA COMPAÑIA en tal sentido en el evento que LA COMPAÑIA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá sumas adecuada al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. Del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar a LA COMPAÑIA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio del indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA COMPAÑIA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquiera irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir con juntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde La suscripción y por el término de dieciocho (18) meses.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 días del mes de septiembre del 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB CARLOS STECKERL BANKENROTH
Gobernador C.C. No. 7?435.492 de B/quilla
En Representación del Contratista


CONTRATO No. 01*04*03001

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INTERLINK LTDA

Cual fue aceptada, 8) que existe la disponibilidad presupuestal requerida según No. 234023 del 12 de septiembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y se obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle una (1) UPS marca MGE system de 12 KVA, modelo COMET EXTREME y serial 7ONC47005, Dos (2) Battery Pack?s MGE system modelo COMET EXB y serial USM4305054; USM4312004, Un (1) juego de baterías externas Full ? River de 40 Unidades, de 12.5 Vol. a 24 Amp y transformador de corriente marca MGE serial D03D010308221, con destino a la oficina de Informática. Todo de conformidad con su acta de recibo firmada por el Ing. Miguel Gutiérrez Vallejo. Jefe de la oficina de Informática y el Ing. Miguel Domínguez Sandoval profesional especializado de la oficina de informática, y propuesta de 02 de sep/2003, la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A- DEL CONTRATSITA 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 02 de septiembre de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATSITA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2)designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. Rendición de cuentas sobre los recursos recibidos. 3) requiera el cumplimiento por parte del CONTRATSITA de sus obligaciones con el sistema de salud, riesgo profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATSITA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATSITA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en forma inmediata de acuerdo a la Resolución No. 000547 del 5 de septiembre de 2003 de Urgencia Manifiesta.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATSITA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($3,288,60.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará creedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contratos tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($32,886,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega a satisfacción de los bienes, previas presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al capitulo 0203010401 articulo 6440-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATSITA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATTISTA a firmar bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado can la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. La controversia que se susciten en torno al presente contrato será dirimida por la jurisdicción de los contenciosos administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestados con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el departamento por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del plazo de ejecución.
DECIMA OCTAVA. REQUISITOS ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATSITA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATSITA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adecuadas al sistemas en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dicho Recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA OCTAVA: PUBLICAION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, EL 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual pagará el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 días del mes de septiembre del 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB ALEXANDER SANMIGUEL CADAVID
Gobernador C.C. No. 8741573 de Barranquilla
En Representación del Contratista

CONTRATO No. 01*22*03005
CONTRATO DE COMODATO SUSCRITOENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA REGIONAL CAROBE- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, como Gobernador, y, por lo tanto, en representación del DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO, quien adelante se denominará EL COMODANTE; y por la otra, JOSE AGUSTIN SUAREZ ALBA, igualmente mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 6?759.904 de Tunja (Boyaca), en su calidad de Comisionado Nacional para la policía, designado para septiembre de 1999 y debidamente delegado para contratar por Resolución No. 2264 de marzo 22 de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional, quien actúa en nombre y representación del COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA ? MINISTERIO DE DEFENSA NACIOANL, quien para efectos del presente contrato de denominará EL COMODATARIO, se ha determinado suscribir el presente CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y, en lo provisto en ellas, por las disposiciones legales aplicables en la materia, previa las siguientes consideraciones: 1) que el Comisionado Nacional para la Policía Regional Caribe solicitó al Departamento en comodato o préstamo de uso por el término de cinco (5) años un espacio del bien inmueble de propiedad de este. 2) que el espacio del bien inmueble solicitado para sede del comisionado nacional para la policía, esta ubicado en el piso sexto del Banco Popular en la calle 34 No. 41-97 de esta ciudad, y es de propiedad del COMODANTE, según escritura pública No. 2221 de 1989, de la Notaria 4ta y mátricula 040-178207 y 040-178208. 3) que de conformidad con lo expuesto y evaluada la petición del COMODATARIO el COMODANTE considera que la entrada en comodato del bien respectivo para el fin de interés común, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. EL COMODANTE entrega al COMODANTE y este recibe, a titulo de comodato o préstamo de uso, un especio de inmueble denominado Banco Popular, propiedad del Departamento, ubicado en la calle 34 No 41-97, el especio a entregar está en el piso sexto, con una adjunto, que forma parte integral del presente contrato de comodato, para ser utilizado como sede del Comisionado Nacional para la Policía Regional Caribe.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: 1) Dar al bien objeto de comodato la destinación señalada en la cláusula primera, en caso contrario a pesar del plazo pactado. 2) cuidar el bien dado en comodato y responder por los daños al mismo durante la vigencia del comodato, respondiendo hasta la culpa levísima e incluso el caso fortuito en los eventos contemplados en él articulo 2203 del C.C. 3) Restituir el bien dado en comodato al término del mismo o en los casos señalados en los numerales 2) y 3) del articulo 2205 del C.C. 4) Responder por los daños que el bien cause a terceros. 5) son de cargó exclusivo de los comodatarios el pago de todos los servicios públicos domiciliarios incluyendo teléfono del inmueble objeto del presente contrato. 6) es de cargo del COMODATARIO el pago proporcional de los gastos de catastro de la respectiva área entregada en comodato hasta la presente anualidad y durante la vigencia del presente contrato, debiendo entregar el bien inmueble a paz y salvo por dicho concepto. 7) realizar mejoras sin detrimento del inmuebles objeto del presente comodato. 8) todas las mejoras que el COMODATARIO realice al inmueble a partir de su entrega serán del COMODANTE al término de comodato. 9) las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales. PARAGRAFO: EL COMODANTE designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato.

TERCERA: DURACION: De conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la ley 9 de 1989, se establece en el articulo en cinco (5) años contados a partir de la entrega efectiva del bien para cuyos efectos se levantará un acta suscrita por las partes, término este que puede renovarse previo el lleno de los requisitos legales a lugar.
CUARTA: CESION: Las partes no podrá ceder los derechos que se deriven del presente contrato, ni entregar el bien objeto del mismo a persona o entidad alguna a ningún titulo.

QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien dado en comodato.

SEXTA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado por el COMODATARIO en la Gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 8 días del mes de septiembre del 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB JOSE AGUSTIN SUAREZ ALBA
Gobernador C.C. No. 6?759.904 de Tunja (Boyaca)
EL COMODANTE EL COMODATARIO

EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 35*030041
(DE COMPRA-VENTA DE BIEN MUEBLE)

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72136235 de BARRANQUILLA actuando en su condición de Gobernador CONTRATSITA: NELCYCALLEJAS PARRA, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51814397 de BOGOTA D.C. actuando en su condición de persona natural. OBJETO: EL CONTRATSITA se compromete y se obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregar en Barranquilla (Atlántico) él (los) siguiente(s) ítems(s):
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien(es) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de quince (15) días hábiles siguientes a fecha Aprobación de Garantías.
VIGENCIA: La vigencia del contrato sin formalidades plenas se establece por un (1) mes contados a partir de la fecha de perfeccionamiento.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de quince millones de pesos con 00 ctv. M/l ($15.000.000.00) incluido el I.V.A. la suma antes señalada se cancelará así: CONTRA ENTREGA pagadero dentro de los quince días hábiles siguientes a la certificación de recibido a satisfacción de (os) bien(es) objeto de la adquisición expedida por: JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATSITA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: EL CONTRATSITA prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más. 2) Calidad del bien objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 020301010801, Artículo: 5300-16 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.
IMPUESTOS: Este contrato sin formalidades plenas debe cancelar el 1.5% de su valor por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural. El 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo Departamental y el 1% de su valor por concepto de Estampilla Pro-Cultura Departamental.
Dado en Barranquilla a los 18 días del mes de septiembre del 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB NELCY CALLEJAS PARRA
C.C. 72136235 C.C. 51814397
Gobernador CONTRATSITA

CONVENIO No. 01*01*030012

CLASE: INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS
PARTES: INSTITUTO GEOGRAFICO?AGUSTIN CODAZZI?, SECCIONAL ATLANTICO Y DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
VALOR: CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140.000.000)M/L.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, según acta de posesión y quien para efectos de este documento se llamará EL DEPARTAMENTO, y por otra parte DAMIAN EVARISTO GARCIA DE LA HOZ, mayor de edad identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.740.845 expedida en Barranquilla, en calidad de Director Seccional Atlántico del Instituto Geográfico ?Agustín Codazzí?, Establecimiento Público regido por el Decreto 2113 de 1992, Decreto 2482 de 1997 y Decreto 110 de 2000, en usos de sus facultades legales y, con sujeción a la ley 80/93, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 20 de la Resolución 2555 de 1988, modificada por la Resolución 141 del 6 de marzo de 1995, suscrita por la dirección General del Instituto Geográfico ?Agustín Codazzí?, la Resolución 0979 del 09 de diciembre 1997, articulo sexto, quien para efecto de este documento se denominará EL INSTITUTO, manifiestan bajo juramento que no se hallan incurso en ningunas de las causales de inhabilidad e incompatibilidad prevista en el articulo 8 de la ley 80 de 1993; acuerdan celebrar el presente Convenio Interadministrativo de prestación de servicios, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1- La resolución 141 de marzo 16/1995, emanada por la Dirección General del Instituto Geográfico ?Agustín Codazzí?, faculta a las Entidades Catastrales para contratar interadministrativamente con las Autoridades Territoriales para que éstas colaboren pagando de unas do de varias de las actividades catastrales requeridas por la Entidad Territorial. 2- que este convenio se incluirán los siguientes elementos: Identificación de las partes intervenientes, objeto, obligaciones, valor y forma de pago., vigencia y ejecución, disponibilidad presupuestal, perfeccionamiento, requisitos de ejecución, domicilio. 3- que este convenio se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO: EL INSTITUTO a través de la Seccional del Atlántico se compromete para con EL DEPARTAMENTO, a efectuar la prestación de servicios para la conservación dinámica. Avalúos comerciales que permita determinar el carácter de vivienda de interés social, elaboración de certificados planos y la entrega de las cartas catastrales actualizadas de 4000 predio ubicados en los diferentes Municipios del Departamento del Atlántico, en el marco del Programa de Titulación del Departamento.

SEGUNDA: OBLIGACIONES: 1- DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se obliga para con EL DEPARTAMENTO en contraprestación al pago convenio en la cláusula tercera a realizar las siguientes labores catastrales sobre 4.000 predios ubicados en el área urbana de diferentes Municipios del Departamento del Atlántico: a) realizar la Conservación Dinámica. Con el fin de actualizar la información física y jurídica es decir, verificar las medidas y linderos, incorporar de las nuevas construcciones en los predios ya inscritos, los predio que han sufrido cambios de uso o de destino y los que han sufrido mutaciones por causas del mercado inmobiliario b) realizar los avalúos comerciales utilizando la metodología de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas con el fin de poder determinar si las viviendas a titular tiene carácter de vivienda de interés social. C) entregar copia de las cartas catastrales debidamente actualizadas de las manzanas en donde estén ubicados los predios objetos de titulación. D) entregar los certificados planos georreferenciados con información catastral actualizada. 2. Del DEPARTAMENTO: EL DEPARTAMENTO se obliga para con EL INSTITUTO, con el fin de cumplir el objeto del convenio a: a) entregar oportunamente una relación de los números de los predios, objeto del presente convenio, en cada uno de los municipios y el nombre del beneficiario. B) pagar la suma total pactada en la cláusula tercera. C) prestar la colaboración y suministrar en forma oportuna la información que se requiera para cumplir los trabajos a desarrollar. Y d) a pagar oportunamente las sumas de dinero, en las fechas estipuladas.

PARAGARFO PRIMERO: DERECHOS DE AUTOR: EL INSTITUTO será el propietario de los derechos de autor sobre la información y los productos resultantes de la ejecución del presente convenio.

TERCERA: VALOR: El valor del presente Convenio se estima en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($140.000.000) incluido el I.V.A.

CUARTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará el valor indicado en la cláusula tercera de la siguiente forma: 1.- un primer pago equivalente al 50%, correspondiente a la suma de SETENTA MILLONES PESOS M/L ($70.000.000) incluido el I.V.A, los cuales serán pagados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, previa entrega por parte del Instituto del primer listado en orden alfabético, de los predios ubicados en el área objeto del convenio y que corresponda al primer municipio a trabajar. 2.- un segundo pago equivalente al 35%, correspondiente a la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($49.000.000) incluido el I.V.A, a la entrega de 1000 certificados planos y 1000 avalúos comerciales y 3.- un tercer pago equivalente al 15% restante, o sea la suma de VEINTI UN MILLONES DE PESOS M/L ($21.000.000) incluido el I.V.A, a la entrega de los trabajos, valores que deben ser cancelados dentro de la vigencia.

QUINTA: VIGENCIA Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO: Previo el perfeccionamiento, la ejecución de este convenio será hasta el 31 de diciembre 2003, y la vigencia será por el término de ejecución y cuatro meses más para su liquidación.

SEXTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero que implica el presente convenio, será cubierto por el presupuesto de la actual vigencia 2003, Capitulo 2.3.1.1.4.1. en el articulo 4704 ?Programa de Titulo del Departamento del Atlántico?.

SEPTIMA: INTERVENTORIA: La Interventoria Administrativa del presente convenio será ejercida por parte de EL DEPARTAMENTO por el funcionario que designe el GOBERNADOR. El interventor realizará seguimiento de la inversión del DEPARTAMENTO y el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio. Suscribir y dar visto bueno a las actas de entrega de productos por parte del IGAC a los municipios, para el programa de Titulación. La interventoria por parte del INSTITUTO será ejercida por el Director Seccional Atlántico o por el funcionario que este designe.

PARAGRAFO: Serán funciones del Interventor por parte del Instituto entre otras: 1- Supervisar y verificar el cumplimiento del objeto del Convenio, así como las demás obligaciones y derechos surgidos de este convenio. 2- Emitir concepto sobre adiciones, modificaciones y/o reclamaciones presentadas por EL DEPARTAMENTO. 3- Informar inmediatamente al funcionario que suscribió el convenio por parte del INSTITUTO cualquiera incumplimiento de EL DEPARTAMENTO. 4- Exigir la información pertinente al Convenio que considere necesaria. 5- Ejercer la función de interventoria con sujeción a lo establecido en el manual de interventoria del INSTITUTO. OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes.

NOVENA: SUSPENSION DEL CONVENIO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el término de la vigencia y ejecución del Convenio, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO: Las partes contratantes señaladas a la ciudad de Barranquilla como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente convenio.
DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION: El presente convenio será publicado en Gaceta por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 días del mes de septiembre de 2003.

POR EL DEPARTAMENTO
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
POR EL INSTITUTO
DAMIAN GARCIA DE LA HOZ
Director Seccional

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INDEPORTES ATLANTICO

CONTRATO No. 011 DE 2003.
CLASE: OBRA PUBLICA
CONTRATISTA: INGENIERO ALFONSO GARCIA POSADA GUTIERREZ
PLAZO: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.

Entre los suscritos a saber ENRIQUE CARLOS POSADA GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73.242.704 de Magangué, quien actúa c en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Departamento del Atlántico, establecimiento público del orden departamental, con domicilio en Barranquilla, quien en adelante se denominará , y INDEPORTES y de la otra ALFONSO GARCIA PEREZ, también mayor de edad, vecino de Barranquilla, de profesión Ingeniero Civil matricula profesional 08202 114410, quien actúa en su propio nombre y representación hemos convenido celebrar el presente contrato de Obra Pública, que se regirá por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes y por las cláusulas estipuladas, cuyo objeto es la ADECUCION DE LA ZONA RECREATIVA DEL CORREGIMIENTO DE PITALITO EN EL MUNICIPIO DE POLONUVO, Departamento del Atlántico y cuyo costo es de $ 36.865.740 con un plazo de sesenta días calendario.

Firmado en Barranquilla a los 13 días de agosto de 2003 por
ENRIQUE POSADA GUTIERREZ, Indeportes
ALFONSO GARCIA PEREZ, Contratista.

 

     Publicado: Tuesday, October 21, 2003    

 

 
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