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  Gaceta Numero: 7708 (Parte 1)

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GACETA OCTUBRE 15 2003 (Parte 1)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 10*04*03001
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LITHO COLOR LIMITADA

Entre los suscritos a saber JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 de Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 de Decreto 2150 de 1995 , quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CELIA MERCEDES PINEDA BADEL, mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.815.708 de Barranquilla, quien obra en representación de LITHO COLOR LIMITADA, personería jurídica, constituida por Escritura Pública No. 3762 de 30 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría Séptima de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 20 de enero de 2003 bajo el No. 102908 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha presentado el presente contrato d compra venta de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar material promocional de la campaña ?MANOS DEL ATLANTICO?. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que p para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, articulo 13 inciso 2?. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a LITHO COLOR LIMITADA y PUBLIMAGEN. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 039 ? 03 de agosto 22 de 2003 a LITHO COLOR LIMITADA. 6. Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 233125 del 31 de julio de 2003.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA Se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a venderle y entregarle el material promocional de campaña ?MANOS DEL ATLANTICO?. PARAGRAFO: Las cantidades del material publicitario objeto del presente contrato son las siguientes: a) 20.000 STIKERS, b) 2.000 afiches c) 200 tarjetas de invitación con sobres, d) 100 camisetas tipo polo, e) 1 Baking. f) 5 pendones. g) 2000 botones, h) 2000 viceras. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA ? 1) Transferir a título de compra venta los descritos en cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 2 de agosto de 2003 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3. Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al Contratista el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2 Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato.

TERCERA PLAZO DE EJECUCION: El contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1)El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO. Fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 60 CTV M/L ($ 6.999.999.60.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L ( $ 14.616.000.OO) el cual lleva el IVA correspondiente...

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 1) un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del material promocional para la campaña, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030401 Artículo 63000 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de 2003.

DECIMA : PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA CUARTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato
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DECIMA QUINTA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA : VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo de plazo de ejecución.

DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje Sena cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento, Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El CONTRATISTA debe publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN JOSE JARAMILLO9 BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
CELIA MERCEDES PINEDA BADEL, en Representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 10 *11*03004

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA FUNDACION MARIO SANTO DOMINGO

Entre los suscritos a saber, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante la resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25; numeral 10?. De la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, MARCIANO PUCHE URIBE, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.161.102 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obran nombre y representación de la FUNACION MARIO SANTO DOMINGO, persona jurídica, constituida por Resolución No. 087 del 02 de Febrero de 1960, otorgada por la Gobernación del Atlántico e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 05 de marzo de 1997 bajo el número 417 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION JULIO MARIO SANTO DOMINGO presentó al Departamento propuesta solicitándoles la entrega de un aporte económico para cubrir los costos del 7.5% de los créditos otorgados a los microempresarios que soliciten recursos crediticios a la FUNDACION, en el marco de la ejecución del convenio interadministrativo suscrito por el Fondo Nacional de Garantías y el Departamento del Atlántico, referente al fondo de Apalancamiento financiero para los microempresarios del Departamento.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente para cubrir los costos del 7,5% de los créditos otorgados a los microempresarios que soliciten recursos crediticios en el marco de la ejecución del convenio interadministrativo suscrito por el Fondo Nacional de Garantías y el Departamento del Atlántico, referente al Fondo de Apalancamiento Financiero para los microempresarios del Atlántico.

SEGUNDA:OBLIGACIONE DE LAS PARTES - A. DE LA FUNDACION : 1) Capacitar a los pequeños empresarios proporcionándoles las herramientas necesarias que le permitan mejorar su gestión empresarial. 2) Asesorar y orientar a los microempresarios en la elaboración y presentación de proyectos de manejo adecuados de los recursos financieros de su negocio. 3) Otorgar créditos para capital de trabajo y activos fijos a los microempresarios del Departamento del Atlántico, que reunan los requisitos necesarios y cumplan los parámetros exigidos por las entidades crediticias en lo que respecta a endeudamiento, capacidad de pago, desarrollo empresarial y capacidad de gestionar el desarrollo de su empresa. 4) Depositar los recursos objetos del presente contrato en un cuenta independiente, con la finalidad de distinguir claramente los movimientos financieros realizados con cargo a la ejecución del contrato de aporte 5) Atenerse y darle cumplimiento a los parámetros y lineamientos estipulados por el convenio suscrito entre el Departamento y el Fondo Nacional de Garantías. 6) Entregar al interventor nombrado por el Departamento, información financiera, administrativa y de gestión mensualmente, o en el momento que le sea requerido. 7 Entregar al Departamento un informe Consolidado Final para efectos de liquidar el presente contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual debiendo solicitar un informe de rendición de cuentas sobre los recursos recibidos.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones DE LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago del anticipado y por el término de doce (12) meses.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año (1) más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más, La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25.000.000) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
SEPTIMA : MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

OCTAVO: VALOR DEL APORTE: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES M/L ($250.000.000.OO) el cual está exento del I.V.A.

NOVENA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato por pago anticipado, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

DECIMA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo Articulo 6300 Capítulo 020301030401 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.
DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMAOCTAVA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de dieciocho (18) meses.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) El interventor deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual debiendo solicitar un informe de rendición de cuentas sobre los recursos recibidos.

VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del la Fundación de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje Sena cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia debe consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA FUNDACION en tal sentido en el evento que LA FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, el departamento retendrá las sumas adeudadas al sistema al momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento, todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA PRIMERA : PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los de 2003

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo Departamental
MARCIANO PUCHE URIBE en representación de la Fundación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 30
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CIRUGIA
CONTRATISTA: OMAR JOSUE HERRERA VASQUEZ
VALOR: TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS (13.530.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra OMAR JOSUE HERRERA VASQUEZ mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.344.337 de Bogotá quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud n el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de cirugía en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

4. El doctor OMAR JOSUE HERRERA VASQUEZ tiene título de Especialista en Cirugía, otorgado por la Universidad Metropolitana en Marzo del 2001.

5. El doctor OMAR JOSUE HERRERA VASQUEZ , es un profesional reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor OMAR JOSUE HERRERA VASQUEZ bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

7.Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en Ginecología prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de Ginecología y obstetricia , para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de CIRUGIA en el servicio de hospitalizaciones y urgencias.

2.Para realizar procedimientos en patologías relacionadas con su especialización de acuerdo con la complejidad de la empresa.

3. Atención de consultas externas en el área de Cirugía.

4. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de Cirugía de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

7. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

8. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

10. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Cirugía.

12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PSOS ($ 13.530.OO) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES ($ 2.250.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTIA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:

a) Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
B) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
C) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
D) Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
OMAR JOSUE HERRERA VASQUEZ El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEL DEPARTAMENTO.
RESOLUCION REGLAMENTARIA No. 000017 DE 2003-10-14
?POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL SANEAMIENTO CONTABLE DE LA INFORMACION FINANCIERA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

El Contralor General del Departamento del Atlántico, actuando en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y especialmente las conferidas en la Ley 716 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición de la Ley 716 de 2001 se estableció la obligatoriedad por parte de las entidades públicas de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, con el fin de que en los estados financieros se revele en forma consistente y razonable la realidad económica, financiera y patrimonial de los organismos del Estado.

Que bajo estos parámetros, los entes públicos deben adelantar acciones que permitan establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, a efectos de depurar y castigar los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para eliminarlos o incorporarlos, según sea su efecto en el patrimonio público.

Que la no aplicación del proceso de saneamiento contable o la utilización indebida de las facultades que otorga la Ley 716 de 2001, implican responsabilidad de orden administrativo y disciplinario para los servidores públicos respecto de quienes tienen la obligatoriedad de ejecutar el proceso.

Que a través del Decreto 1282 de 2002, reglamentario de la Ley 716 de 2001, se estableció que las entidades públicas deberán conformar comités técnicos de saneamiento contable, los cuales tienen las funciones que consagra dicha norma, entre ellas, asesorar al jefe o director de la entidad o máximo organismo colegiado de dirección, según corresponda, en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades.

Que esta entidad creó su propio Comité de Saneamiento Contable mediante la Resolución No. 000121 de marzo 10 de 2003, en donde se estableció su conformación y funciones.

Que dicho Comité estableció un cronograma de trabajo, realizando distintas reuniones en donde cumplió con sus atribuciones de ley, y presentó ante el Contralor General del Departamento del Atlántico, un informe de su gestión con base en unos estudios técnicos que sirvieran de soporte al acto administrativo mediante el cual se autoriza el saneamiento contable de la entidad.

Que después de analizar el informe de acta final y estudios técnicos realizados por el Comité de Saneamiento Contable para adelantar la depuración contable de la entidad y siguiendo las recomendaciones de dicho comité, el señor Contralor General del Departamento del Atlántico,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Autorícese el Saneamiento Contable de los saldos que a continuación se relacionan:

ACTIVOS
-Cuentas por Cobrar
Mayores a 5 Salarios Mínimos

Centro de Salud Candelaria Cuota Fiscalización y Auditaje 2.012.944.00
Centro de Salud de Malambo Cuota Fiscalización y Auditaje 6.354.162.50
Centro de Salud de Manatí Cuota Fiscalización y Auditaje 2.100.715.50
Centro de Salud de Ponedera Cuota Fiscalización y Auditaje 756.861.04
Centro de Salud Santa Lucia Cuota Fiscalización y Auditaje 10.445.325.00
Centro de Salud de Suán Cuota Fiscalización y Auditaje 1.515.000.00

NOTA: Las cuentas por cobrar de vigencias anteriores de cuota de fiscalización y Auditaje de empresas sociales del Estado del orden municipal son inexistentes a partir del momento en que pasaron a ser manejadas por los respectivos municipios mediante Acta de Sesión de competencia, según estudios técnicos realizados por el Comité de Saneamiento Contable.

Tesorería General del Departamento Cuota de Fiscalización y Auditaje a Dic.00 2.066.943.00
Tesorería General del Departamento Cuota de Fiscalización y Auditaje a Nov. 01 156.718.879.50
Tesorería General del Departamento Cuota de Fiscalización y Auditaje a Dic.01 156.718.879.50
Gobernación del Atlántico Otros Deudores a Dic.01 73.573.138.00

NOTA: Los saldos contables antes relacionados se encuentran contabilizados doblemente, según estudios técnicos realizados por el Comité de Saneamiento Contable.

PASIVOS

-Cuentas por pagar
mayores a 5 salarios mínimos

Maria Severiche Elaboración de Uniformes 10.263.750.00

NOTA: La acción que puede generar esta obligación antes relacionada caducó según estudio técnico realizado por el Comité Técnico de S.C.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese la presente Resolución al Subdirector Financiero de esta entidad para la ejecución de la anterior disposición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Edgardo Federico BALENTINE GUIHURT
Contralor General del Departamento


DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 02 DE 2003 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL EJERCITO NACIONAL INTENDENCIA LOCAL DE BRIGADA No. 2

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, en uso de sus facultades legales atribuidas mediante acta de Posesión suscrita a los 22 días del mes de abril del año dos mil tres (2003), quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra el señor MAYOR JORGE FRANCISCO PRIETO CASTILLO, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 79.045.425 de Bogotá (Cundinamarca), quien actúa como ordenador del Gasto del EJERCITO NACIONAL ? INTENDENCIA LOCAL DE BRIGADA No. 2 con Nit 80013065 ?39 y quien en adelante se llamará BATALLON, se ha acordado suscribir el presente Contrato, el cual será regulado por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la entrega de los recursos por parte del DEPARTAMENTO al BATALLON para que este los destine única y exclusivamente a las OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE DRENAJE Y EN LA VIA JUAN DE ACOSTA ? AUTOPISTA AL MAR de acuerdo a los items, cantidades de obra, especificaciones técnicas y valores detallados en el Anexo No. 1 del presente contrato. PARAGARFO PRIMERO: OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCION EN LA VIA JUAN DE ACOSTA ? AUTOPISTA AL MAR a través del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 General Francisco Javier Vergara y Velásco.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales, el contrato tendrá un valor total de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. $ 500.000.oo) PARAGRAFO PRIMERO. EL DEPARTAMENTO aportará el cien por ciento (100%) del valor del presente contrato al BATALLON. PARAGRAFO SEGUNDO: EL DEPARTAMENTO entregará los aportes al BATALLON de la siguiente manera: 1) Un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) del total, en calidad de anticipo, con el perfeccionamiento del contrato. b) El saldo el DEPARTAMENTO lo girará en desembolsos adicionales, pagos parciales, de acuerdo al avance de ejecución del proyecto para lo cual deberá presentar el BATALLON las actas de recibo de obra debidamente avaladas por la Interventoría.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El presente contrato tendrá un plazo de TRES MESES (3), contados a partir de la fecha de recibo del anticipo.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) EL DEPARTAMENTO se compromete a : 1) Aportar para la ejecución de este contrato la suma señalada en la cláusula segunda con sus respectivos parágrafos, 2) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente contrato. 3) Ejercer la Interventoría del contrato a través de la Secretaría de Infraestructura; y B) El BATALLON se compromete 1) Destinar los recursos del presente contrato exclusivamente para la ejecución del objeto descrito en la cláusula primera, 2) Ejecutar las obras a través de los suministros de equipo, mano de obra y maquinaria que se requieren bajo la entera responsabilidad y dirección del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 General Francisco Javier Vergara y Velasco. 3) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente contrato, incluyendo su responsabilidad en cuanto a la ejecución de las obras de acuerdo a las normas vigentes. 4) Mantener en el sitio de la obra un ingeniero y un topógrafo con sus respectivos ayudantes para la dirección y control técnico del proyecto de OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCION EN LA VIA A JUAN DE ACOSTA ? AUTOPISTA AL MAR.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL BATALLON se obliga a la constitución de una garantía de cumplimiento a favor del DPARTAMENTO por el término de la ejecución del contrato y cuatro meses, lo cual incluye el término de la liquidación; dicha garantía debe cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del contrato por una cuantía del 10% del valor de éste. B) El buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. c) El pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del 35% del valor del contrato. d) El pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones por una cuantía del 5% del valor del contrato. A la liquidación del contrato el DEPARTAMENTO exigirá al BATALLON la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del 10% del valor de lo ejecutado por un término de 5 años a partir de su recibo de obra.

CLAUSULA SEXTA. TERMINACION Y LIQUIDACION: El presente contrato terminará al verificarse la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: Por haberse ejecutado completamente su objeto; por mutuo acuerdo de las partes; para objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato. En el acta de liquidación se relacionarán los documentos y valores relativos al objeto del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la sola firma de las partes.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los dineros que EL DEPARTAMENTO en el presente contrato se obliga se imputarán al capítulo 2,3,1,2,1,1, artículo 5604. Programa de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación Vial Departamental del Presupuesto de Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de dos mil tres (2003).

CLAUSULA NOVENA: INTERVENTORIA: La Secretaría de Infraestructura del Departamento del Atlántico, actuará como interventor en el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: DE LA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será de ocho meses (8) contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA UNDECIMA: PUBLICACION. El presente contrato será publicado en la Gaceta Departamental por parte DEL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DOCEAVA: VALLAS. EL BATALLON deberá suministrar dos (2) vallas de 1.50 de ancho por 2.00 de largo en la que se especificarán: Entidades que suscriben el presente contrato, Objeto del Contrato, Valor y la Frase ?Construyendo el futuro del Atlántico?. La valla será en lámina galvanizada calibre 22, base anticorrosiva, base en vinilo, decoración con base esmalte, sintético Pintulux, especiales para intemperie. Estructura en ángulo de hierro de 1 ?? por 3/16? y tejido en ángulo de 1? por 1/8?

Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 de sept. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
MAYOR JORGE FRANCISCO PRIETO CASTILLO, Ordenador del Gasto.


DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 02 DE 2003 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL EJERCITO NACIONAL INTENDENCIA LOCAL DE BRIGADA No. 2

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, en uso de sus facultades legales atribuidas mediante acta de Posesión suscrita a los 22 días del mes de abril del año dos mil tres (2003), quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra el señor MAYOR JORGE FRANCISCO PRIETO CASTILLO, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 79.045.425 de Bogotá (Cundinamarca), quien actúa como ordenador del Gasto del EJERCITO NACIONAL ? INTENDENCIA LOCAL DE BRIGADA No. 2 con Nit 80013065 ?39 y quien en adelante se llamará BATALLON, se ha acordado suscribir el presente Contrato, el cual será regulado por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la entrega de los recursos por parte del DEPARTAMENTO al BATALLON para que este los destine única y exclusivamente a la ADECUACION DE LA VIA PIOJO - HIBACHARO de acuerdo a los items, cantidades de obra, especificaciones técnicas y valores detallados en el Anexo No. 1 del presente contrato. PARAGARFO PRIMERO ADECUACION DE LA VIA PIOJO - HIBACHARO a través del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 General Francisco Javier Vergara y Velásco.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales, el contrato tendrá un valor total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 555.000.000.oo) PARAGRAFO PRIMERO. EL DEPARTAMENTO aportará el cien por ciento (100%) del valor del presente contrato al BATALLON. PARAGRAFO SEGUNDO: EL DEPARTAMENTO entregará los aportes al BATALLON de la siguiente manera: 1) Un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) del total, en calidad de anticipo, con el perfeccionamiento del contrato. b) El saldo el DEPARTAMENTO lo girará en desembolsos adicionales, pagos parciales, de acuerdo al avance de ejecución del proyecto para lo cual deberá presentar el BATALLON las actas de recibo de obra debidamente avaladas por la Interventoría.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El presente contrato tendrá un plazo de TRES MESES (3), contados a partir de la fecha de recibo del anticipo.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) EL DEPARTAMENTO se compromete a : 1) Aportar para la ejecución de este contrato la suma señalada en la cláusula segunda con sus respectivos parágrafos, 2) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente contrato. 3) Ejercer la Interventoría del contrato a través de la Secretaría de Infraestructura; y B) El BATALLON se compromete 1) Destinar los recursos del presente contrato exclusivamente para la ejecución del objeto descrito en la cláusula primera, 2) Ejecutar las obras a través de los suministros de equipo, mano de obra y maquinaria que se requieren bajo la entera responsabilidad y dirección del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 General Francisco Javier Vergara y Velasco. 3) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente contrato, incluyendo su responsabilidad en cuanto a la ejecución de las obras de acuerdo a las normas vigentes. 4) Mantener en el sitio de la obra un ingeniero y un topógrafo con sus respectivos ayudantes para la dirección y control técnico del proyecto de ADECUACION DE LA VIA PIOJO ? HIBACHARO

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL BATALLON se obliga a la constitución de una garantía de cumplimiento a favor del DEPARTAMENTO por el término de la ejecución del contrato y cuatro meses, lo cual incluye el término de la liquidación; dicha garantía debe cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del contrato por una cuantía del 10% del valor de éste. B) El buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. c) El pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del 35% del valor del contrato. d) El pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones por una cuantía del 5% del valor del contrato. A la liquidación del contrato el DEPARTAMENTO exigirá al BATALLON la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del 10% del valor de lo ejecutado por un término de 5 años a partir de su recibo de obra.

CLAUSULA SEXTA. TERMINACION Y LIQUIDACION: El presente contrato terminará al verificarse la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: Por haberse ejecutado completamente su objeto; por mutuo acuerdo de las partes; para objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato. En el acta de liquidación se relacionarán los documentos y valores relativos al objeto del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la sola firma de las partes.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los dineros que EL DEPARTAMENTO en el presente contrato se obliga se imputarán al capítulo 2,3,1,2,1,1, artículo 5604. Programa de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación Vial Departamental del Presupuesto de Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de dos mil tres (2003).

CLAUSULA NOVENA: INTERVENTORIA: La Secretaría de Infraestructura del Departamento del Atlántico, actuará como interventor en el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: DE LA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será de ocho meses (8) contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA UNDECIMA: PUBLICACION. El presente contrato será publicado en la Gaceta Departamental por parte DEL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DOCEAVA: VALLAS. EL BATALLON deberá suministrar dos (2) vallas de 1.50 de ancho por 2.00 de largo en la que se especificarán: Entidades que suscriben el presente contrato, Objeto del Contrato, Valor y la Frase ?Construyendo el futuro del Atlántico?. La valla será en lámina galvanizada calibre 22, base anticorrosiva, base en vinilo, decoración con base esmalte, sintético Pintulux, especiales para intemperie. Estructura en ángulo de hierro de 1 ?? por 3/16? y tejido en ángulo de 1? por 1/8?

Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 de sept. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
MAYOR JORGE FRANCISCO PRIETO CASTILLO, Ordenador del Gasto.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI DEL CONTRATO No. 01*26*030001
OTROSI DE CONTRATO No. 1 REFERENTE AL CONTRATO No. 01*15*9903 DEL 12 DE MAYO DE 1999 SUSCRITO ENTRE EL EPARTAMENTO DEL ATLANTICO E ISBEN LTDA INSTITUTO DE SALUD Y BIENESTAR.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, FOCIO SOTO MEDEZ, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.251.893 de Bucaramanga representante legal y Gerente de ISBEN LIMITADA INSTITUTO DE SALUD Y BIENESTAR, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 261 del 20 de enero de 1996, otorgada en la Notaría tercera de Bucaramanga inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 16 de febrero de 1996 bajo el No. 05-052894 ?03 del Libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CEDENTE y por la otra parte JANETT PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.565.817 quien obra en representación de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA?, quien en adelante se denominará EL CESIONARIO, hemos convenido suscribir el presente otrosí de cesión al contrato No. 01*15*99003 del 12 de mayo de 1999, suscrito entre el DEPARTAMENTO e ISBEN LIMITADA INSTITUTO DE SALUD Y BIENESTAR para ceder el contrato respectivo a la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL FUNDAVIDA, así: 1) El DEPARTAMENTO e ISBEN LIMITADA INSTITUTO DE SALUD Y BIENESTAR suscribieron el 12 de mayo de 1999 un contrato de prestación de servicio cuyo objeto fue prestar sus servicios de salud para la promoción, prevención en salud oral e implantación de prótesis dental a personas de escasos recursos económicos residentes en los municipios del Departamento del Atlántico (Sonrisa Sana) y correspondiente al proyecto No. 980971. 2) Que la vigencia del contrato relacionado en el considerando anterior se estableció por seis( 6) meses. 3) Que el CONTRATISTA canceló los impuestos a lugar y constituyó la garantía respectiva la cual fue aprobada por el DEPARTAMENTO. 4) Que la fecha por factores de liquidez no se le ha cancelado el valor del anticipo al CONTRATISTA. 5) Que mediante documento de noviembre 22 de 2000, se establecieron las condiciones de la cesión del contrato 01*15*9903. 6) Que EL DEPARTAMENTO mediante resolución No. 000522 de 2003, autorizó la cesión del contrato respectivo, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente otrosí de cesión bajo las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: A través del presente otrosí se ceden todos los derechos y obligaciones emanados del contrato No. 01*15*99003 del 12 de mayo de 1999, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($ 85.000.000.oo), suscrito entre DEPARTAMENTO e ISCEN LIMITADA INSTITUTO DE SALUD Y BIENESTAR a la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL ?FUNDAVIDA? la cual en lo sucesivo responderá ante EL DEPARTAMENTO por el crédito, el desarrollo y ejecución del contrato respectivo en los términos pactados en el contrato primigenio.

CLAUSULA SEGUNDA: Que el CEDENTE y el CESIONARIO renunciaron de manera expresa a toda pretensión de reconocimiento monetario o indemnizatoria conforme se establece en la Resolución No. 000522 de 2003.

CLASULA TERCERA: Modifíquese la vigencia señalada en la cláusula vigésima segunda la cual quedará así: LA VIGENCIA del presente otrosí y por un término de ocho (8) meses.

CLAUSULA CUARTA EL CESIONARIO se obliga para con el DEPARTAMENTO a modificar las garantías del contrato objeto de cesión las cuales mantendrán la vigencia señaladas en la cláusula anterior y cuantía inicialmente pactadas pero debe modificarse el afianzado.

CLAUSULA QUINTA: Este otrosi deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CESIONARIO. Igualmente, este debe cancelar los impuestos Departamentales a lugar en razón de la suscripción del presente otrosí.

Dado en Barranquilla, a los 17 de septiembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
FOCIO SOTO MENDEZ, El Cedente.
JANETT PATRICIA MORENO RESTREPO, El cesionario

 

     Publicado: Tuesday, October 21, 2003    

 

 
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