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  Gaceta Numero: 7705 (parte 2)

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DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*22*03001
CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PIOJO.

Entre el suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, quien actuará en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador y Representante Legal del mismo, quien en adelante se denominará EL COMODANTE, por una parte, y CELIO JOSE GANZALES IMITOLA, mayor de edad e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 852.966 de Piojo (Atl). Quien obra en representación del MUNICIPIO DE PIOJO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y, por las disposiciones legales aplicables en la materia, previa las siguientes consideraciones: 1) Que EL COMODATARIO solicitó AL COMODANTE en comodato o préstamo de uso por el término de cinco (5) años el bien inmueble de propiedades de este, a fin de ser utilizado para construir el Hogar de la Tercera Edad en el Municipio de Piojo. 2). Que el bien inmueble solicitado ubicado en el globo de terrero en la parte sur del municipio de Piojo, 3) Que de conformidad con lo expuesto y evaluada la petición del COMODATARIO el COMODANTE considera que la entrega en comodato del bien respectivo es pertinente y beneficioso para los residentes del respectivo municipio para lo que entregarán en comodato el bien inmueble solicitado para un fin de interés común.

PRIMERA: OBJETO EL COMODANTE entrega al COMODATARIO en calidad de comodato o préstamo de uso y esta último recibe a tal título para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo primero, parágrafo segundo, el cual señala: ?Los Bienes Inmuebles señalados se compran con el fin de construir el Hogar de la Tercera Edad en el Municipio de Piojo, y como soporte al convenio de transferencia de recursos que el municipio mantiene con la Red de Solidaridad. Las medidas y linderos se encuentra en las escritura publica No. 2001 de la Notaria Sexta del Circulo Notarial de Barranquilla, compraventa de ESTEBAN RODRIGUEZ a Gobernación del Atlántico adquiridos mediante el CONTRATO No. 01*25*02001 suscritos entre el Departamento del Atlántico y ALEY ARDILA EULOGIO.

PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato son de cargo único y exclusivo de EL COMODATARIO. PARAGRAFO SEGUNDO: EL COMODANTE designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES. A) DEL COMODATARIO Constituyen obligaciones especiales del COMODATARIO las siguientes: 1) Dar al bien objeto de comodato la destinación señalada en la Cláusula primera, en caso contrario podrá el COMODANTE exigir la restitución inmediata del mismo a pesar del plazo pactado. 2) cuidar el bien dado en comodato y responder por los daños al mismo durante la vigencia del comodato, respondiendo hasta la culpa levísima e incluso por el caso fortuito en los eventos contemplados en el articulo 2203 del C.C. 3). Restituir el bien dado en comodato al término del mismo o en los casos señalados en los numerales 2) y 3) del articulo 2205 del C.C. 4) Responder por los daños que el bien cause a terceros. 5) Son de cargo exclusivo del COMODATARIO el pago de los servicios públicos, domiciliarios del inmuebles objeto del presente contrato. 6) realizar mejoras sin detrimento del inmueble objeto del presente comodato, con la interventoria del COMODATARIO y su previa autorización. 7) Todas las mejoras que el COMODATARIO realice al inmueble a partir de su entrega serán del COMODANTE al término de comodato. 8) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales. 9) Debe facilitar al interventor del contrato toda la información que este le requiera en torno a la ejecución del |comodato: b) DEL COMODANTE: 1) Entregar a EL COMODATARIO, a titulo de comodato o préstamo de uso el bien mueble señalado en la cláusula primera de este contrato. 2) Designar un funcionario como interventor del contrato el cual se encargará de supervisar la ejecución objeto del comodato.

TERCERA: DURACION. Se establece el término del presente comodato en cinco (5) años contados a partir de la entrega efectiva del bien para cuyos efectos se levantará un acta suscrita por las partes, término este que puede renovarse previo el lleno de los requisitos legales a lugar.

CUARTA: CESION. Las partes no podrán ceder los derechos que se deriven del presente contrato ni entregar el bien objeto del mismo a persona o entidad alguna a ningún titulo.

QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien dado en comodato. SEXTA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado por el COMODANTE en la Gaceta Departamental.

Dado en Barranquilla, a los 9 día del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR
El Gobernador
CELIO JOSE GONZALEZ IMITOLA
C.C. No. 852.966 DE Piojo En Representación del comodatarios

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000516 DEL 2003
?Por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico par al vigencia fiscal de 2003?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 16 del Decreto 001148 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 107 de la Ley 788 de 2002 el Ministerio de Minas y Energía certificó la deuda del Departamento del Atlántico a la Electrificadora del Caribe por suministro de energía eléctrica con corte a 30 de junio de 2002, por valor de $30.798.091.

Que la cifra antes mencionada será girada por la Nación a la Electrificadora del Caribe, una vez el Departamento del Atlántico la adicione a su presupuesto.
Que el Gobernador se encuentra autorizado por el articulo 16 del Decreto 001148 de 2002 para incorporar los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante al año 2003 y los excedente del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones y créditos correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2003.

Que los traslados solo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de rubro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 232876, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 001148 de 2003 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico afectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizar en el presente decreto, no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES

1101 Transferencias Nacionales al Departamento 30.798.091

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISACL DEL 2003 30.798.091

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICIONES DE SERVICIOS

2168 Servicios Públicos 30.798.091

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 30.798.091

ARTICULO TERCERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.3. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2208 Exámenes de Admisión 25,000.000
2210 Drogas no cubiertas por P.O.S 5,000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 30,000.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2. SERVICOS PERSONALES INDIRECTOS

2120 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento 30,000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 30,000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los 25 días del mes de Julio del 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador Departamento del Atlántico
RAMON ATENCIO GARCIA
Secretaria de Hacienda Departamento del Atlántico.

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03-002

A FAVOR DE: MURILLO OROZCO CARLOS MANUEL
C.C. No. 7.481.498 DE BARRANQUILLA
VALOR: $19.056.048.00***

1. OBJETO: El contratista es obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACIONES GENERALES EN LAS OFICINAS DE PASAPORTE, PRIMER PISO, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

COSTO DIRECTO $ 14.658.498.78
A.I.U. 30.00% $ 4.397.549.64
COSTOS TOTAL $ 19.056.048

3. VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L**** ($19.056.048.00***).


4. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contrato el valor de este contrato de la siguiente forma: a). Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTICUATRO PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($9.528.024.00***). Equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) de su valor: una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancela las cuentas; para tal efecto se aplicará el inicio segundo del numeral 8?.articulo 4?. De la Ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria a favor del CONTRATISTA. 5.- PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la unidad de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra. Que suscribirán las partes. 6.- SUSPENSION: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convenio, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato. mediante la suscripción de un acta donde consta tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. 7.- GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este: b) para el buen manejo del anticipo por le valor total de lo estregado. c) para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del contrato, d) para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual para una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato, para efecto de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: la Estabilidad de la obra por una cuentía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo: y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuentía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, será la encargada de aprobar o no las garantías prestadas a su Consideración. PARAGARFO: La póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades de Obras. 8.- CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. 9.-PRINCIOS RECTORES: El contratista, para los efectos legales del contrato acepta mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entiende incorporados a su desarrollo. 10.- MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento, Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. 11.- PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato, Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. 12.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato. 13.- TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. 14.-PEREFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuesto a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998. 15.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 Articulo 2176 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 8 días del mes de Julio de 2003.

ERNESTOTOS JOSE CASTRO BERNAL
Secretario de Infraestructura

MURILLO OROZCO CARLOS MANUEL
Contratista

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-012

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, HUGO ANTONIO OLIVIERI LIÑAN mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.583.460 del Banco Magdalena, actuando como representante legal de OLIVIERI LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al contrato No. 02-012 de 2003, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que día 19 de Septiembre de 2002, fue suscrito el contrato No. 02-012 de 2002 para realizar la obra: ADECUACION DE MODULARES PARA LA TESORERIA DE LA GOBERNACION DEL ATALNTICO, por valor de CUARENTA Y UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA PESOS CON 00CTV. M/L***($41.614.170.00***) y un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario SEGUNDO: Que de conformidad con el Parágrafo segundo de la Cláusula Primera, de las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No. 02-012 de 2002, el subsecretario de la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados como necesarios por el contratista y la interventoria. TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial y esta amparado con el certificado de disponibilidad No. 232192 expedido el 09 de junio de 2003, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda. CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV. M/L ($20.800.000.00***). Que es el resultado de la diferencia de precio por el cambio descrito en la cláusula anterior. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del contrato No. 02-012, debido a las obras adicionales no requiere prorroga, es decir se mantiene el plazo inicial CUARENTA Y CINCO (45) días calendario para las obras que mediante el presente se contratan. CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por 35% valor del presente. PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Infraestructura aprobar la adición de la garantía única. CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998. CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Queda vigente todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetará a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 Articulo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 9 días del mes de Junio de 2003.

ERNESTOS JOSE CASTRO BERNAL
Secretario de Infraestructura
OLIVIERI LTDA.
Contratista

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO No. 02 - 024

Entre los suscritos a saber: ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JAIRO COLLANTE VELASQUEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 85.456.107 de Santa Marta, actuando en su propio nombre, quien, en adelante, se llamará el CONTRATISTA convenimos en celebrar el presente Contrato adicional No. 01 al contrato 02-o24, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 09 de Diciembre de 2002, fue suscrito el contrato No. 02 ? 024 de 2002 para realizar la: OBRAS CIVILES Y ADECUACIONES GENERALES EN EL QUINTO PISO ? SECRETARIA DE PLANEACION Y EN EL PISO NOVENO DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, por valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON 00 CTVS.M/L ($ 125.293.714.00 y un plazo de NOVENTA (90) días Calendario.
SEGUNDA Que de conformidad con el paragrafo segundo de la Cláusula Primera y de las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No. 02 ? 024 de 2002, el subsecretario de la Secretaría de Infraestructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia, la ejecución de nuevas ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la interventoria.
TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 232233 expedido el 10 de junio de 2003, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:

COSTOS DIRECTOR $18.820.008.79
A.I.U.....30% $ 5.646.002.64
COSTO TOTAL $ 24.466.011


CLAUSULA SEGUNDA: VALOR El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ONCE PESOS CON 00 CTV.M/L. ($ 24.466.011.OO) Que es el resultado de la diferencia de precio por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: El término de ejecución del Contrato No. 02 ? 024, debido a las obras adicionales no requiere prórroga, es decir se mantiene el plazo inicial NOVENTA DIAS (90) calendarios debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz así: Para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor presente.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de infraestructura aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la resolución No. 00026 de Abril de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el Contrato Adicional.

CLAUSULA OCTAVA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a los apropiados para ello en el Capítulo: 020101020203 Artículo 2176, en el Presupuesto de Rentas y Gastos de Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Par constancia se firma en Barranquilla a los 10 de junio de 2003

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL
Secretario de Infraestructura
JAIRO COLLANTE
Contratista

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No.01 AL CONTRATO No. SS ? 02 -002

Entre los suscritos a saber: JAIME ESCOBAR OROZCO. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Salud Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la ANGEL AVENDAÑO LOGREIRA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No7.452.786 de Barranquilla, actuando en su propio nombre, quien, en adelante, se llamará el CONTRATISTA convenimos en celebrar el presente Contrato adicional No. 01 al contrato 02-o24, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 09 de Diciembre de 2002, fue suscrito el contrato No. 02 ? 024 de 2002 para realizar la: OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TERMINACION DE LOS SERVICIOS DE IMAGENOLOGIA, ESTERILIZACION Y PARTOR EN EL E.S.E. CENTRO DE SALUD DE SABANAGRANDE, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS UN PESO CON 00 CENTAVOS M/L ($ 52.814.601.OO) y un plazo de CUARENTE Y CINCO (45) días Calendario.

SEGUNDA Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato y de conformidad con el paragrafo segundo de la cláusula primera, y de las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No. SS 02-002 de 2002, el subsecretario de la Secretaría de Infraestructura departamental, autorizó dentro de su vigencia, la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios por el Contratista y la interventoria.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el valor inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 232197 expedido el 09 de junio de 2003, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen a continuación:

COSTOS DIRECTOS $9.985.392.40
A.I.U.....30% $ 2.996.617.72
COSTO TOTAL $ 12.981.010

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIEZ PESOS CON 00 CTV M/L ($12.981.010.00) Que es el resultado de la diferencia de precio por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 02 ? 002, será el mismo incluida las obras adicionales correspondientes al contrato adicional 01, es decir el plazo de dicho contrato no tendrá prórroga, debido a que las obras adicionales no requieren prórroga de tiempo..

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz así: Para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor presente.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de infraestructura aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la resolución No. 00026 de Abril de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el Contrato Adicional.

CLAUSULA OCTAVA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a los apropiados para ello en el Capítulo: 020301010208 Artículo 4550, en el Presupuesto de Rentas y Gastos de Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Par constancia se firma en Barranquilla a los 10 de junio de 2003

JAIME ESCOBAR OROZCO
Secretario de Salud Dptal
ANGEL AVENDAÑO LOGREIRA
Contratista

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CV-03-002 ENTRE INGESAC LIMITADA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: ERNESTO CASTRO BERNAL. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra Casas Calderón Marco Emilio mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17?195.453 actuando en nombre de INGESAC LIMITADA en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida, según certificado de existencia y Barranquilla el cual se anexa, con Nit 890110586-5 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de compraventa de bien mueble, previa las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante presentación de propuesta se reviso y se adjudico a INGESAC LIMITADA, el contrato para la SUMINISTRO E INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL, ACOMETIDA ELECTRICA Y OBRAS CIVILES PARA EL PISO 8 DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusula contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato es el SUMINISTRO E INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL, ACOMETIDA ELECTRICA Y OBRAS CIVILES PARA EL PISO 8 DE LA GOBERNADOR DEL ATLANTICO. De acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR El valor del contrato es la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHENTA DE PESOS CON 00 CTV. M/L****** ($ 8.570.080.00***). INCLUIDO I.V.A. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior de la siguiente forma: Un Anticipo por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($4.285.040.00***) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.OO%) del valor del contrato. una ves perfeccionado y agotado el trámite del Anticipo, el saldo final se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo y liquidación final. PARAGRAFO: PRIMERO: El Departamento incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley de 1994. PARAGRAFO: SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la representación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantía la ejecución de este. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA EL VENDEDOR es obliga a entregar al DEPARTAMENTO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar Indicado por el Departamento, dentro de los TREINTA (30) Días Calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo. La vigencia del contrato será de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre las partes. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá dar inicio, a petición de este, a la ejecución de la obra sin anticipo, previa aprobación de las CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para la liquidación, dicha garantía deberá cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor de este. B) El buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del contrato y, con una vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recibo de los mismos.
PARAGARAFO: Queda entendido que es obligación del vendedor proveer al mantenimiento de los bienes objeto de este contrato durante el término de esta última garantía, sin costo adicional.
CLAUSULA SEXTA. RECEPCION. Una vez los bienes sean entregados e instalados y puestos en funcionamiento por el Vendedor y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO se levantará un acta de recibo a satisfacción, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida.
CLAUSULA SEPTIMA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA OCTAVA. MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento Parcial de las obligaciones por parte del vendedor, el Departamento podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo, por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL VENDEDOR pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLASULA DECIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EL VENDEDOR garantiza a el DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA, JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula quinta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula Quinta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00028 de abril 2 de 1998.

PARAGRAFO: EL VENDEDOR procederá con la publicación del contrato en la GACETA DEPARTAMENTAL por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a los apropiado para ello en el Capítulo: 020101020203 Artículo 2176, en el Presupuesto de Rentas y Gastos de Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Par constancia se firma en Barranquilla a los 26 de julio de 2003-07-23

ERNESTO CASTRO BERNAL
Secretario de Infraestructura
MARCO EMILIO CASAS CALDERON
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CV-03-001 ENTRE INGESAC LIMITADA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: ERNESTO CASTRO BERNAL. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de Junio 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra Casas Calderón Marco Emilio mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17?195.453 actuando en nombre de INGESAC LIMITADA en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida, según certificado de existencia y Barranquilla el cual se anexa, con Nit 890110586-5 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de compraventa de bien mueble, previa las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante presentación de propuesta se reviso y se adjudico a INGESAC LIMITADA, el contrato para la SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA SUBSECRETARIA DE TESORERERIA Y CONTABILIDAD, PRIMER PISO, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato es el SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LA SUBSECRETARIA DE TESORERERIA Y CONTABILIDAD, PRIMER PISO, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. De acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR El valor del contrato es la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00 CTVS M/L. ($ 15.577.640.OO). INCLUIDO I.V.A.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior de la siguiente forma: Un Anticipo por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CON 00 CTVS.M/L. ( $7.788.820.oo) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50.OO%) del valor del contrato. una vez perfeccionado y agotado el trámite del Anticipo, el saldo final se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo y liquidación final.

PARAGRAFO: PRIMERO: El Departamento incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley de 1994.

PARAGRAFO: SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la representación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantía la ejecución de este.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA EL VENDEDOR es obliga a entregar al DEPARTAMENTO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar Indicado por el Departamento, dentro de los TREINTA (30) Días Calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo. La vigencia del contrato será de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre las partes.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá dar inicio, a petición de este, a la ejecución de la obra sin anticipo, previa aprobación de las pólizas exigidas y del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y SEIS (6) meses más para la liquidación, dicha garantía deberá cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor de este. B) El buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del contrato y, con una vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recibo de los mismos.

PARAGRAFO: Queda entendido que es obligación del vendedor proveer al mantenimiento de los bienes objeto de este contrato durante el término de esta última garantía, sin costo adicional.

CLAUSULA SEXTA. RECEPCION. Una vez los bienes sean entregados e instalados y puestos en funcionamiento por el Vendedor y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO se levantará un acta de recibo a satisfacción, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida.

CLAUSULA SEPTIMA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA OCTAVA. MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento Parcial de las obligaciones por parte del vendedor, el Departamento podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo, por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL VENDEDOR pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO de la garantía constitutiva para tal fin.

CLASULA DECIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EL VENDEDOR garantiza a el DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA, JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula quinta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriada la providencia que declaró la caducidad, b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo, d) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la garantía del contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula Quinta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00028 de abril 2 de 1998.

PARAGRAFO: EL VENDEDOR procederá con la publicación del contrato en la GACETA DEPARTAMENTAL por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a los apropiados para ello en el Capítulo: 020101020203 Artículo 2176, en el Presupuesto de Rentas y Gastos de Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Par constancia se firma en Barranquilla a los 26 de junio de 2003

ERNESTO CASTRO BERNAL
Secretario de Infraestructura
MARCO EMILIO CASAS CALDERON
Contratista
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 ? 004


A FAVOR DE PROCONCIVILES LTDA.
NIT 802009578 ? 5
VALOR: 19.205.761.00

1. OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las ADECUACIONES CIVILES GENERALES EN EL EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA DEPARTAMENTAL.

COSTOS DIRECTOS 14.773.662.00
A.I.O 30.00%
COSTO TOTAL 19.205.761

3.VALOR. para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 00 CTV M/L. ($ 19.205.761.00.

4. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:
a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS CON 00 CTV.M/L ($ 9.602.880.00) equivalentes al cincuenta por ciento de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO. EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta días calendario no ha cancelado las cuentas: para tal efecto se aplicará al inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

5. PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) DIAS calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO.EL DEPARTAMENTO incurrirá si pasados lo 60 días calendario no ha cancelados las cuenta, para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGARFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA. 5.- PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) Días Hábiles de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha de Acta de Inicio de obra, que suscribirán las partes. 6.-SUSPENSION: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se pondrán de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extinto se compute el tiempo de la suspensión. 7.- GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía. Con u término hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este; b) para el buen manejo del anticipo por el valor de lo entregado. c) para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%)del valor del contrato. d) para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35) del valor del contrato. para efecto de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: la Estabilidad de la obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%)del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL. Será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. PARAGRAFO: La póliza de garantí que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO. deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades de Obras. 8.-CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO. podrá declarar la caducidad de este contrato. mediante resolución motivada en los términos de la ley 80 de 1993. 9.- PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para loe efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación a interpretación unilateral, los cuales se atiende incorporados a su desarrollo. 10.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza garantiza el cumplimiento del contrato. 11.-PENAL PECUNARIA: El Contratista pagará al DEPARTAMENTO. en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. 12.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato. 13.-TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. 14.-PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a realizarlo. Con el pago de los impuestos a jugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de 15.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato. se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 Articulo 2176 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 9 días del mes de julio de 2003.
ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL
Secretario de Infraestructura Departamental
PROCONCIVILES LTDA
Contratista
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 ? 003

A FAVOR DE LUIS FERNANDO ECHAVEZ SERGE
C.C. No. 8.746.894
VALOR: $ 10.040.981.oo

2. OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las ADECUACIONES GENERALES EN EL EDIFICIO DEL FERD DISTRITO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

COSTOS DIRECTOS 7.723.831.26
A.I.O 2.317.149.38
COSTO TOTAL 10.040.981

3.VALOR. para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIEZ MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON 00 CTV.M/L. ($10.040.981.00)

4. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:
b) Un anticipo por la suma de CINCO MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS CON 00 CTV.M/L ($ 5.020.490.00) equivalentes al cincuenta por ciento de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO. EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta días calendario no ha cancelado las cuentas: para tal efecto se aplicará al inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

5. PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO.EL DEPARTAMENTO incurrirá si pasados los 60 días calendario no ha cancelados las cuenta, para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGARFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

5.- PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de CUARENTA Y CINCO(45) Días Hábiles de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduria por concepto de Anticipo. Esta será la fecha de Acta de Inicio de obra, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se pondrán de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extinto se compute el tiempo de la suspensión.

7.- GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía. Con u término hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este; b) para el buen manejo del anticipo por el valor de lo entregado. c) para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%)del valor del contrato. d) para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35) del valor del contrato. para efecto de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: la Estabilidad de la obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%)del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL. Será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

PARAGRAFO: La póliza de garantí que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO. deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades de Obras.

8.-CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO. podrá declarar la caducidad de este contrato. mediante resolución motivada en los términos de la ley 80 de 1993

. 9.- PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para loe efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación a interpretación unilateral, los cuales se atiende incorporados a su desarrollo.

10.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza garantiza el cumplimiento del contrato.

11.-PENAL PECUNARIA: El Contratista pagará al DEPARTAMENTO. en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. esta cláusula se podrá hacer directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

12.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

13.-TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

14.-PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a realizarlo. Con el pago de los impuestos a jugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de ABRIL 2 DE 1998.

15.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato. se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 Articulo 2176 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 9 días del mes de julio de 2003.

ERNESTOR JOSE BERNAL
Secretario de Infraestructura Departamental
LUIS FERNANDO ECHAVEZ SERGE
Contratista
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000479 DE 2003

?Por medio de la cual se revoca por inconveniente la Resolución No. 000819 de 2002 por medio de la cual se modificaba la Resolución No. 000500 del 05 de Junio de 2003?.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en ejercicio de las facultades Constitucionales y con fundamento en lo normado en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995 y 1? de la Ordenza 000004 de 1994 y,

CONSIDERANDO
Que mediante el Articulo Primero de la Resolución No. 000819 de 2002 se resolvió ?Delegar en el Secretario General de la Gobernación del Departamento del Atlántico la competencia para celebrar contratos, reconocer y ordenar gastos, que se requieran para las funciones propias de su cargo, con sujeción a los rubros presupuestales....?,
Que la actual Administración Departamental considera Inconveniente limitar las facultades de Delegación de Celebrar Contratos, Reconocer y Ordenar Gastos dl Secretario General con sujeción a rubros presupuestales específicos considerando Conveniente, para todos los efectos legales, que el Secretario General mantenga en materia de Celebrar contrato, Reconocer y Ordenar Gastos las facultades de Delegación otorgadas en la Resolución No 000500 de 05 de Junio de 2002.
Que en virtud de los anterior.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Revóquese en su totalidad y déjese sin efecto legales lo estipulado en la Resolución 000819 de 2002.
ARTICULO SEGUNDO: Al dejar sin efecto la Resolución 000819 de 2002 el Secretario General reasumirá en su totalidad las facultades de Delegación que en materia de Celebrar Contratos Reconocer y Ordenar Gastos le otorgo la Resolución No. 000500 de junio de 2002.
ARTICULO TERCERO: El presente acto rige a partir de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Barranquilla a los, 2 días del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000455 DEL 2003

?Por medio de la cual se modifica al anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del Decreto 001148 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que los traslado solo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificado de disponibilidad 232746 y 232764, emitidos por la Secretaria de Hacienda se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslado presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2042 Asesoría y Contratos 1,300,000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2166 Gastos de Vigencia 120,000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003. 121,300.000

ARTICULO SEGUNDO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3 PRESUPUESTO DE EGRESOS
3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
3.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.3. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2042 Asesoría y Contratos..........................................1,300,000

2.1.1.3. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.3.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2067 Plan de Desarrollo del Sector Educativo para el Dpto. del Atlántico ..............................................................1,300.00

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1 . ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2152 Combustible ..........................................................7,000.000

2.1.1.2.2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2160 Compra de Equipos............................................. 20,000,000

2.1.1.2.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2194 Seguros ....................................................................... 30,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003. 121,300.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 14 días del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA
Secretario de Hacienda

REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*03009
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FRANCISCO MAURICIO BERMUDEZ SUAREZ (CORPORACION EDUCATIVA FORMAR)

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor d edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, del quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, Francisco Bermúdez No. 8.761.118 de Soledad, Atlántico, quien en su calidad de representante legal obra en representación de la CORPORACION EDUCATIVA FORMAR, entidad privada, de educación no formal, de naturaleza educativa, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 000511 del 11 de abril de 2001, expedida por la Secretaría de Educación Distrital quien para efectos del presente convenio se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 30 de 1992, establece que las instituciones de educación superior pueden celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) Que de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley 30 de 1992 y el numeral tercero del paragrafo segundo del artículo sexto del Decreto 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) Que el DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles. 5) Que la CORPORACION requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.
PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio lo constituye la cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y la CORPORACION para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes en práctica en las áreas de. A) Análisis y Programación de computadores, b) Contabilidad Sistematizada. C) Secretariado Ejecutivo. D) Publicidad y Diseño Gráfico. E)Mantenimiento y reparación de computadores. F) Mercadeo y Ventas. G) Periodismo. H) Preescolar y Diseño de Modas. Regulando el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de la CORPORACION, en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico.
PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito a la CORPORACION, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.1) DEL DEPARTAMENTO: La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades a) Los estudiantes recibirán la cooperación del desarrollo de la práctica. B) facilitar el desarrollo del programa de prácticas, proporcionando a los estudiantes los medios para ingresar a la Gobernación en las actividades relacionadas con los diferentes programas académicos. C) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica. D) Organizar un cronograma de trabajo conjunto estudiantes ? DEPARTAMENTO. e) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DE LA CORPORACION : a) Remitir el (los) estudiante (s) al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad e interés en las prácticas a realizar. b) LA CORPORACION determinará el número de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del DEPARTAMENTO. c) LA CORPORACION supervisará a través del DEPARTAMENTO el desarrollo de las prácticas en cada uno de los programas convenidos. D) Velas porque la experiencia de los estudiantes contribuya efectivamente al aprendizaje, esté de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por la CORPORACION y también contribuyan al desarrollo de los programas del DEPARTAMENTO. e) Verificar que el estudiante cumpla con los cronograma establecidos por el DEPARTAMENTO. f) LA CORPORACION actuará como intermediaria en la solución de los problemas detectados y concretados entre el DEPARTAMENTO y los estudiantes. g) LA CORPORACION se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por el DEPARTAMENTO en el tiempo previsto en la cláusula anterior. h) LA CORPORACION responderá por los daños causados por el mal uso que le den los estudiantes a los equipos entregados para realizar sus prácticas. 3) DEL ESTUDIANTE: Durante la realización de la practica en el Departamento. a) EL ESTUDIANTE desarrollará las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre EL DEPARTAMENTO y la CORPORACION. b) El ESTUDIANTE se compromete a participar en las reuniones de capacitación organizadas por EL DEPARTAMENTO y la CORPORACION cuando sea necesario. C) Cumplir durante su estancia en la entidad con el reglamento interno de la organización, directrices y reglamento estudiantil de la CORPORACION. d) EL ESTUDIANTE se regirá por el horario convenido por la CORPORACION y el DEPARTAMENTO. e) EL ESTUDIANTE no recibirá ingresos económicos, estímulos pecunarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte de la CORPORACION ni del DEPARTAMENTO. f) EL ESTUDIANTE utilizará el uniforme establecido por la CORPORACION durante la realización de la práctica en el DEPARTAMENTO. g) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico de la CORPORACION.
TERCERA: DURACION. El término de duración del presente convenio será de cinco (05) años contados a partir de la suscripción del presente convenio.
CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO, y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.
QUINTA: SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA. EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto de investigación del estudiante previo aviso o informe por escrito a la CORPORACION, debidamente justificado.
SEXTA. TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE: El presente convenio entre el DEPARTAMENTO y la CORPORACION por ningún motivo genera relación laboral con estudiante durante la realización del proyecto de práctica, por el cual el DEPARTAMENTO y la CORPORACION no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna.
SEPTIMA: AMPARO DE RIESGO DE ACCIDENTE: LA CORPORACION deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO, al iniciar las prácticas, con un seguro contra eventuales accidentes que pueden correr los estudiantes durante su permanencia en la entidad. Por tal motivo los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde la CORPORACION figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma.
PARAGRAFO UNICO: En caso de accidente el estudiante podrá ser remitido a la clínica más cercana para su atención (cualquiera que sea).
OCTAVA: CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL: Se entiende por las partes que el presente convenio no produce vínculos laborales ni contractuales para las partes.
NOVENA: EVALUACION: Las dos entidades, serán encargadas de la promoción, ejecución, interventoria y cumplimiento del presente convenio.
DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio de la CORPORACION reportando el nombre de los estudiantes que participarán y el código respectivo.
DECIMA SEGUNDA. CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.
DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. DECIMA CUARTA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido dado por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente cumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio. DECIMA QUINTA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a mas tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguiente a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. DECIMA SEXTA: L a vigencia del convenio se fija por el término de seis (6) años. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. DECIMA OCTAVA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 24 días del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
FRANCISCO BERMUDEZ SUAREZ
C.C. No. 8?761.118 de Soledad (Atl) En Representación de la CORPORACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*03008
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION EDUCATIVA CAPACITACION INTREGRAL DESARROLLO SOCIAL REGION CARIBE ?CRESER?.

Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor d edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, del quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, y por la otra, NATALIA ROJANO CANTILLO, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.239.756 de Fundación , Magdalena, quien en su calidad de representante legal obra en representación de la CORPORACION EDUCATIVA CAPACITACION INTEGRAL DESARROLLO SOCIAL REGION CARIBE CRESER, entidad privada, de educación no formal, de naturaleza educativa, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 001508 del 08 de noviembre de 1999, expedida por la Secretaría de Educación Distrital quien para efectos del presente convenio se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 30 de 1992, establece que las instituciones de educación superior pueden celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) Que de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley 30 de 1992 y el numeral tercero del paragrafo segundo del artículo sexto del Decreto 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) Que el DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles. 5) Que la CORPORACION requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio lo constituye la cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y la CORPORACION para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes en práctica en las áreas de. A) Análisis y Programación de computadores, b) Contabilidad Sistematizada. C) Secretariado Ejecutivo. D) Publicidad y Diseño Gráfico. E)Mantenimiento y reparación de computadores. F) Mercadeo y Ventas. G) Periodismo. H) Preescolar y Diseño de Modas. Regulando el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de la CORPORACION, en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico.

PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito a la CORPORACION, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.1) DEL DEPARTAMENTO: La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades a) Los estudiantes recibirán la cooperación del desarrollo de la práctica. B) facilitar el desarrollo del programa de prácticas, proporcionando a los estudiantes los medios para ingresar a la Gobernación en las actividades relacionadas con los diferentes programas académicos. C) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica. D) Organizar un cronograma de trabajo conjunto estudiantes ? DEPARTAMENTO. e) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DE LA CORPORACION : a) Remitir el (los) estudiante (s) al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad e interés en las prácticas a realizar. b) LA CORPORACION determinará el número de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del DEPARTAMENTO. c) LA CORPORACION supervisará a través del DEPARTAMENTO el desarrollo de las prácticas en cada uno de los programas convenidos. D) Velas porque la experiencia de los estudiantes contribuya efectivamente al aprendizaje, esté de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por la CORPORACION y también contribuyan al desarrollo de los programas del DEPARTAMENTO. e) Verificar que el estudiante cumpla con los cronograma establecidos por el DEPARTAMENTO. f) LA CORPORACION actuará como intermediaria en la solución de los problemas detectados y concretados entre el DEPARTAMENTO y los estudiantes. g) LA CORPORACION se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por el DEPARTAMENTO en el tiempo previsto en la cláusula anterior. h) LA CORPORACION responderá por los daños causados por el mal uso que le den los estudiantes a los equipos entregados para realizar sus prácticas. 3) DEL ESTUDIANTE: Durante la realización de la practica en el Departamento. a) EL ESTUDIANTE desarrollará las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre EL DEPARTAMENTO y la CORPORACION. b) El ESTUDIANTE se compromete a participar en las reuniones de capacitación organizadas por EL DEPARTAMENTO y la CORPORACION cuando sea necesario. C) Cumplir durante su estancia en la entidad con el reglamento interno de la organización, directrices y reglamento estudiantil de la CORPORACION. d) EL ESTUDIANTE se regirá por el horario convenido por la CORPORACION y el DEPARTAMENTO. e) EL ESTUDIANTE no recibirá ingresos económicos, estímulos pecunarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte de la CORPORACION ni del DEPARTAMENTO. f) EL ESTUDIANTE utilizará el uniforme establecido por la CORPORACION durante la realización de la práctica en el DEPARTAMENTO. g) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico de la CORPORACION.

TERCERA: DURACION. El término de duración del presente convenio será de cinco (05) años contados a partir de la suscripción del presente convenio.

CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO, y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

QUINTA: SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA. EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto de investigación del estudiante previo aviso o informe por escrito a la CORPORACION, debidamente justificado.

SEXTA. TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE: El presente convenio entre el DEPARTAMENTO y la CORPORACION por ningún motivo genera relación laboral con estudiante durante la realización del proyecto de práctica, por el cual el DEPARTAMENTO y la CORPORACION no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna.

SEPTIMA: AMPARO DE RIESGO DE ACCIDENTE: LA CORPORACION deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO, al iniciar las prácticas, con un seguro contra eventuales accidentes que pueden correr los estudiantes durante su permanencia en la entidad. Por tal motivo los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde la CORPORACION figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma.
PARAGRAFO UNICO: En caso de accidente el estudiante podrá ser remitido a la clínica más cercana para su atención (cualquiera que sea).

OCTAVA: CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL: Se entiende por las partes que el presente convenio no produce vínculos laborales ni contractuales para las partes.

NOVENA: EVALUACION: Las dos entidades, serán encargadas de la promoción, ejecución, interventoria y cumplimiento del presente convenio.

DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio de la CORPORACION reportando el nombre de los estudiantes que participarán y el código respectivo.

DECIMA SEGUNDA. CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido dado por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente cumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA QUINTA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a mas tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: L a vigencia del convenio se fija por el término de seis (6) años. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 19 días del mes de Junio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador,
NATALIA ROJANO DE CANTILLO
C.C. No. 20.239.756 de Fundación , Magdalena

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPECHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01 AL CONTRATO No. JSPSC 02-021

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra COLLAVINE ROSIN FRANCISCO STEFANO, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.385.543, de Barranquilla quien en adelante se llamará el CONTRATISTA se celebra el siguiente OTROSI No. 01 al CONTRATO No. JSPSC-02-021, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que en fecha 31 de Diciembre de 2002, se suscribió el contrato No. JSPSC ?02-021, para la CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL PARA EL MUNICIPIO DE MLAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO (COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENANZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.
SEGUNDA: Que mediante ordenanza No. 00033 de Diciembre de 2002, se comprometen vigencias futuras y se liquida el presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, y se incluyen recursos para saldar compromisos de la vigencia anterior.
TECRERA: Que con los recursos apropiados en el 020301010801 Artículo 5300 ? 3, se cubrirán los valores correspondientes a las (Actas parciales, Saldo Final) del contrato No. JSPSC ?02-021, lo cual asciende la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L. ($ 146.962.269.OO)
CLAUSULA PRIMERA: El presente Otrosí tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2003, los valores correspondientes a las Actas Parciales del Contrato No. JSPSC 02 ?021, lo cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV M/L ($ 146.962.269.00)
CLAUSULA PRIMERA. El presente Otrosí tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2003, los valores correspondientes a las Actas Parciales del Contrato No. Jspcs 02-021, se cubrirán con la imputación presupuestal 020301010801 Artículo 5300-3 ?Cuerpo de Bomberos Municipios de Sabanalarga, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Soledad Malambo y Puerto Colombia?, incorporado al Presupuesto de Rentas, Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2003, conforme aparece en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 232452 de Junio 27 de 2003.

CLAUSULA SEGUNDA Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes, debe publicarse en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del contrato quedan sin modificarse.

Para constancia se firma el presente en Barranquilla a los 09 de Julio de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000390 DEL 2003
?POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO DECIMOQUINTO (15) DEL DECRETO NO. 000419 DEL 31 DE MAYO DEL 2002 Y EL DECRETO 000743 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2002, EN LO ATINENTE A LAS FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DEL TALENTO HUMANO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1222 de 1986, en el artículo 305 de la Constitución Política, la Ley 443 de 1998, el Decreto 1572 de 1998, el Decreto 1569 de 1998, la Ley 489 de 1998 y la Ley 797 del 29 de Enero del 2003.

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el manejo administrativo del personal activo y el manejo de los jubilados, fue asumido por la hoy, Subsecretaría de Talento Humano.

SEGUNDO: Que el Decreto 000419 del 31 de Mayo del 2002, estableció entre otras las funciones de la Subsecretaria de Talento Humano.

TERCERO: Que a través del Decreto 000743 del 2 de Septiembre del 2002, se estableció el manual de funciones y requisitos mínimos para los empleos de la Gobernación del Departamento del Atlántico, entre otros, el que corresponde a la Subsecretaria de Talento Humano.

CUARTO: Que la Ley 797 del 29 de Enero del 2003, estableció en cabeza de los representantes legales de las instituciones de seguridad social o de quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deberán verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público.

QUINTO: Que la ley 797 del 29 de Enero del 2003, establece que cuando quiera que existan motivos en razón de los cuales se pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica. En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes.

Que en virtud de lo antes expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: El artículo Decimoquinto (15), 15.3.2. Del Decreto 000419 del 31 de Mayo del 2002, referente a la Subsecretaria de Talento Humano, se adiciona otorgándole al titular de esta dependencia, las funciones generadas por la entrada en vigencia de la ley 797 del 29 de Enero del 2003.

ARTICULO SEGUNDO: La Subsecretaría de Talento Humano de la Secretaría General de la Gobernación del Atlántico, asumirá las funciones relacionadas con la obligación de verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público.

ARTICULO TERCERO: La Subsecretaría de Talento Humano de la Secretaría General de la Gobernación del Atlántico, cuando existan motivos que permitan suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica; revisará la situación y en caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos necesarios para tener derecho a ella, o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, procederá a efectuar la revocatoria directa del acto administrativo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los, 11 de junio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador del Atlántico

 

     Publicado: Wednesday, July 30, 2003    

 

 
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