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  Gaceta Numero: 7705 (Parte 1)

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DESPACHO DEL GOBERNADOR

RESOLUCION No. 000451 DE 2003

?POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGA A LA ASESORA DE CULTURA Y EDUCACION, ANTE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA EN REPRESENTACION DEL GOBERNADOR DEL ATLANTICO.?

El suscrito Gobernador del Departamento del Atlántico En uso de sus facultades legales consagradas en los Artículos 60 de la Ley 397 de 1997 y 9? de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Ley General de Cultura estableció que en los Departamentos como entes territoriales conformar los Consejos de Cultura.

SEGUNDO: Que el articulo 60 de la Ley 397, permite la delegación del Gobernador en un funcionario que el considere competente, para que lo represente ante el Consejo Departamental de Cultura.

TERCERO: Que el articulo 9? de la ley 489 de 1998, en su articulo 10, prevee que el acto de delegación se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfieren.

CUARTO: Que en la estructura de la Administración Departamental existe el cargo de Asesor en la Secretaria de Educación y Cultura, el cual se encarga de manejar, apoyar y formular las políticas Culturales.

Que en virtud de lo expuesto.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Delegar en el cargo de Asesor de la Secretaria de Educación y Cultura, la representación del Gobernador ante el Consejo Departamental de Cultura, a fin de que esta desarrolle las funciones legales y estatutarias que le corresponden, actualmente se desempeña como titular de este cargo la Dra. DIANA ACOSTA MIRANDA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.741.302 de Barranquilla (Atlántico).

ARTICULO SEGUNDO: Las funciones delegadas comprenden garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos del Consejo Departamental de Cultura en el Departamento del Atlántico, así:
1.Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades del ente territorial.
2.Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales.
3.Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
4.Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los días 09 del mes de Julio del 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador del Departamento del Atlántico

DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO SUSCRITO EL 24 DE DICIEMBRE
DE 2001 ENTRE LA NACION Y EL DEPARTAMENTO ATLANTICO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO CARRASQUEL BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No 79.146.255 de Quien en los términos de delegación previsto en el Decreto No 2540 de 2000 obra en nombre y representación de la Nación Colombiana, en adelante denominada LA NACION, por una parte del Departamento del Atlántico en adelante denominado EL PRESTATARIO actuando en nombre y representación de ese Departamento y, considerando:

A) Que EL PRESTATARIO suscribió el 24 de diciembre de 2001 con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un convenio de desempeño en adelante denominado CONVENIO DE DESEMPEÑO.
B) Que el 24 de diciembre de 2001, EL PRESTATARIO y LA NACION celebraron un contrato de empréstitos, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS ($ 1.236.897.141,oo) moneda legal colombiana en adelante denominado CONTRATO DE EMPRESTITO;
C) Que en el parágrafo tercero de la cláusula tercera del CONTRATO DE EMPRESTITO se establece, que los saldos de capital e intereses adeudados por EL PRESTATARIO en virtud de dicho contrato podrán ser condonados de acuerdo con lo establecido en el articulo 66 de la ley 628 de 2000 y según el cumplimiento de los planes y compromisos de la matriz de ponderación de metas que definieron conjuntamente el Misterio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y EL PRESTATARIO, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional deberá comunicar tal decisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ? Dirección General de Crédito Público;
D) Que teniendo en cuenta lo establecido en el oficio No 430 ? 0 1921 del 29 de mayo del 2003, el Ministerio de Educación Nacional considerando necesario ampliar el periodo de gracia del CONTRATO DE EMPRESTITO, razón por la cual LA NACION y EL PRESTATARIO acuerdan señalar un nuevo periodo de gracia y reducir él número de cuotas de amortización establecidas en la cláusula tercera del CONTRATO DE EMPRESTITO; Teniendo en cuenta lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Otrosí No 1, en adelante denominado OTROSI No 1 el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El inciso único de la cláusula tercera del CONTRATO DE EMPRESTITO quedará así: ?EL PRESTATARIO pagará a LA NACION las sumas entregadas en desarrollo del CONTRATO DE EMPRESTITO, mediante el abono directo en la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuenta de esta en el Banco de la República o en otra cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito público - Dirección General de Crédito público ? determine por escrito en su oportunidad, en un plazo de cinco (5) años contados a partir del 24 de diciembre de 2001, incluido un periodo de gracia a capital que vencerá el día 24 de junio de 2004, pagaderos en seis (6) cuotas semestrales iguales, consecutivas, pagadera de la primera el 24 de junio de 2004. EL PRESTATARIO se compromete a pagar sobre saldos adeudados, una tasa de interés igual a la tasa del Costo Promedio de Captación de Certificados de Deposito a Termino Fijo ? DTF- certificada por el Banco de la República o la Entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de iniciación de cada uno de los periodos de causación de intereses, pagadero por equivalente semestre vencido. Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada uno de los desembolso que efectúe LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se liquidarán con base en un año de trescientos sesenta (360) días y mes de treinta (30) días, y serán pagaderos semestralmente a partir del 24 de junio de 2004, es decir los intereses que se causen se acumularán y serán pagaderos junto con la primera cuota de capital?.

CLAUSULA SEGUNDA: Toda vez que las partes estipulan un nuevo período de gracia y acuerdan reducir el número de cuotas inicialmente pactados en el CONTRATO DE EMPRESTITO, se sustituye el pagaré otorgado por EL PRESTATARIO en desarrollo del CONTRATO DE EMPRESTITO, por el pagaré conforme al modelo contenido en Anexo No 1 del presente OTROSI No 1

CLAUSULA TERCERA: Los demás términos y condiciones, así como las cláusulas y anexos del CONTRATO DE EMPRESTITO no modificados por el presente OTROSI No 1, continúan vigentes.

CLAUSULA CUARTA: El presente OTROSI No 1está exento del pago de Impuesto de Timbre Nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del articulo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 8 de la Ley 488 de 1998.

CLAUSULA QUINTA: Este OTROSI No 1 se expide en un (1) sólo original que reposará en los archivos de LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito exigir a EL PRESTATARIO el pago inmediato de capital e interés adeudados bajo el mismo, si sobreviene alguna de las siguientes circunstancias: 1) Si EL PRESTATARIO incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE EMPRESTITO y en su OTROSI No 1; 2) si EL PRESTARIO incumple el pago de cualquiera de las sumas que adeude a LA NACION; 3) Si EL PRESTATARIO no incluye las partidas necesarias su presupuesto de gasto para atender los pagos a que se obliga mediante presente pagaré; 4) Si EL PRESTATARIO da un destino diferente a los dineros desembolsados en desarrollo del CONTRATO DE EMPRESTITO; 5) Si EL PRESTATARIO incumple cualquiera de las obligaciones estipuladas en EL CONVENIO DE DESEMPEÑO. En estos eventos, EL PRESTATARIO se compromete a pagar intereses de mora sobre el monto de capital adeudado desde el día siguiente a la fecha de dicha declaración hasta e incluyendo el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima legal permitida por la autoridad competente, liquidados con base en un año de trescientos sesenta (360) días y mes de treinta (30) días.
Todos los pagos que se efectúen en desarrollo del presente pagaré, se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si lo hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por ultimo al prepago de la obligación. Todo pago o el cumplimiento de cualquiera obligación derivada de este pagaré que deba efectuarse en un día no hábil bancario, se entenderá validamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno. LA NACION podrá ceder total o parcialmente el presente pagaré, con la previa aprobación por escrito de EL PRESTATARIO. EL PRESTATARIO pagará la totalidad de los gastos que ocasione la ejecución y cobro del presente pagaré. En caso de cobro judicial, estarán a cargo de EL PRESTATARIO las suma que determine el juez competente y en caso de cobro extrajudicial, LA NACION presentará a EL PRESTATARIO una relación de él gasto respectivo para su pago. Este pagaré está exento del pago del Impuesto de Timbre Nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del articulo 530 del Estatuto Tributario, modificado por él articulo 8 de la Ley 488 de 1998.

Para constancia se firma el 04 del mes de Julio de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador Departamento del Atlántico.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
ANEXO No. 1 DEL OTROSI A CONTRATO DE EMPRESTITO

ANEXO No1 DEL OTROSI No1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO SUSCRITO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2001 ENTRE LA NACION Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CELEBRADO EL 04 JUL. 2003

PAGARE A LA ORDEN DE LA NACION SUSCRITO POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

En desarrollo de lo establecido en el CONTRATO DE EMPRESTITO celebrado el 24 de diciembre del 2001 y el OTROSI No1 celebrado el 04 de julio 2003 entre LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público en adelante denominada LA NACION y el Departamento del Atlántico en adelante denominado EL PRESTATRIO, este se obliga a pagar incondicionalmente a LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público ? o a su orden, en la Dirección del Tesoro Nacional mediante abono directo en cuenta de esta en el Banco de la República o en otra cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ? Dirección General de Crédito Público ? determine por escrito en su oportunidad, la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTAS Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS ($1.236.897.141.OO) moneda legal colombiana, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del CONTRATO DE EMPRESTITO, incluido un nuevo periodo de gracia a capital que vencerá el día 24 de junio de 2004, pagadero de seis (6) cuotas semestrales igual, consecutivas, pagadera la primera 24 de junio de 2004. EL PRESTATARIO se compromete a pagar sobre saldo adeudados, una tasa de interés igual a la tasa del Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo ? DTF- certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de iniciación de cada uno de los períodos de causación de intereses, pagaderos por su equivalente semestre vencido. Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos que efectúe LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público se liquidarán con base en un año de trescientos sesenta (360) días y mes de treinta (30) días, y serán pagaderos semestralmente a partir del 24 de junio de 2004, es decir, los intereses que se causen se acumularán y serán pagaderos junto con la primera cuota de capital.

En el evento en que EL PRESTATARIO no efectúe el pago a su vencimiento de cualquiera cuota de capital pagadera de conformidad con el presente pagaré, EL PRESTATARIO se compromete a pagar intereses sobre el monto del capital en mora desde el día de la mora hasta e incluyendo el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima legal permitida por la autoridad competente, liquidados con base en un año de trescientos sesenta (360) días y mes de treinta (30) días. LA NACION ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público ? podrá en cualquier momento hacer exigibles las obligaciones contenidas en el presente pagaré y Público ? Dirección General de Crédito Público ? y EL PRESTATARIO recibirá una fotocopia del mismo.

CLAUSULA PRIMERA: La conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto No 2681 de 1993, el presente OTROSI No 1 se perfecciona con la firma de las partes. Posteriormente EL PRESTATARIO solicitará su publicación en la Gaceta Departamental, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de lo establecido en él articulo 6? del Decreto No 1477 de 1995.
Para constancia se firma el presente OTROSI N 1 por partes el 04 del mes de julio de 2003.

LA NACION
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL PRESTATARIO
Gobernador Departamento del Atlántico

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No 000441 DEL 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales
y Legales, especialmente las consignadas en el articulo 16 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el recaudo de las transferencias de la nación para jubilados docentes, se hace necesario incrementar la apropiación que inicialmente se había proyectado.

Que el artículo 16 del decreto 001148 de 2002 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante el año 2003 y los excedentes del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones y crédito correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2003.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adicionases el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gasto e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES

1.88 Aportes Nación Jubilados Docentes Nacionalizados 3,997,962,591

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTO E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 3,997,962,591

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3. TRANFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1. FONDO DE PENSION TERRITORIALES

2260 Jubilados Docentes con cargo Nación 3,997,926,591

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 3,997,926,591

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los días 07 del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador Departamento del Atlántico
RAMON ATENCIO GARCIA
Secretario de Hacienda Departamento del Atlántico

DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03015
ADICIONAL No 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No 72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor de edad, e identificada con Cédula de Ciudadanía No 32?640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en nombre y representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir este contrato por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Acta Nos. 26 de enero 27 de 1.999 y 29 de febrero 14 de 2.000, respectivamente, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 000005 de enero de 1.994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No. 01*11*01001 suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió un contrato con LA CORPORACION el 31 de diciembre de 2001. 2) Que el objeto del contrato es la entrega de recursos económico por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION, para la ejecución del Proyecto FNR No. 12695 denominado: Diseño, Construcción y Dotación del parque de Ciencia y Cultura del Caribe, otorgada por la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías, e incorporados al presupuesto General del Departamento del Atlántico, con destino a continuar las ejecución de los diseños, Construcción y dotación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, y demás actividades o gastos relacionados y/o necesarios para la ejecución del mismo, según los objetivos, inversiones y rubros contemplados en la metodología BPIN del Proyecto y en el presupuesto establecido en la misma, así como en sus respectivas actualizaciones antes la entidades que lo financian. 3) Que según certificado de disponibilidad presupuestal No. 231768 del 8 de mayo de 2003, expedido por la Secretaria de Hacienda donde certifican el rubro que se debe utilizar para el cambio de imputación presupuestal del contrato antes mencionado. 4) Que se hace necesario elaborar un otrosí de imputación presupuestal, así: CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula octava del contrato objeto de adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003. CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA TERCERA. Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los días 01 del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
CIELO TAMARA HOYOS
C.C. No. 32?640.145 de Barranquilla
En representación de la Corporación

SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03004

CONTRATO ADICIONAL No. 02 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y MUNICIPIO DE REPELON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

Entre los suscrito, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Articulo 12? y 25; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JOSE VICENTE MENDOZA TORREGROSA, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?600.495 de Repelón (Atl), quien en su calidad de Alcalde obra en Representación del MUNICIPIO DE REPELON, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado la presente adición al convenio Interadministrativo suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con el MUNICIPIO DE REPELON el convenio Interadministrativo No. 10*01*02003. 2) Que el objeto de dicho convenio era confinanciar al MUNICIPIO para la construcción de veinticinco (25) canoas para los pescadores artesanales del municipio. 3) Que según oficio No.039, del 30 de abril de 2003, el alcalde del Municipio de Repelón solicitó la ampliación del plazo de ejecución debido a las fuertes lluvias que azotan la Región, las cuales impiden el normal desarrollo de la obra. 4) Que por adición No. 10*10*03003 se amplio el plazo de ejecución del convenio Interadministrativo. 5) Que mediante la presente adición se hace necesario aclara la contrapartida del MUNICIPIO. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula del Convenio objeto de adición la cual quedará así: CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio es la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/L ($ 19.330.000.). los cuales serán aportados así: EL DEPARTAMENTO la suma de $11.360.000,oo; y EL MUNICIPIO $7?970.000,oo.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los días 02 del mes de Julio de 2003

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO
Secretario de Desarrollo Departamental
JOSE VICENTE MENDOZA TORREGROSA
C.C. No. 8?600.495 DE Repelón En representación del Municipio

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000407 DEL 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en al articulo 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.

Que según certificados de disponibilidad Nos. 232163 de junio 5 de 2003 y 232183 de junio 6 de 2003, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2052 Caja Menor Despacho del Gobernador 1,866,667
2060 Viáticos del Gobernador 30,000,000

2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.3. IMPUESTO, TASA Y MULTAS

3150 Impuestos, tasa y multas 5,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 36,866,667

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3161 Gastos Identificación Inmuebles del Departamento 5,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 5,000,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2042 Asesorías y Contratos 31,866,667

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 31,866,667

Dado en Barranquilla, a los días 18 del mes de Junio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GERCIA
Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000421 DEL 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en al articulo 01 del Decreto 000034 de 2002

CONSIDERANDO:

Que el articulo 01 de la Ordenanza 000034 de 2002 autoriza al Gobernador del Departamento para contratar o convenir con las Cajas de Compensación Familiar, o para celebrar contratos o convenios o Unión Temporal con entidades Públicas o Privadas y/o OGN?s debidamente para efecto de presentar proyectos para elegibilidad que permitan la asignación de subsidios familiar de vivienda, y la ejecución de programas de vivienda de interés social.

Que el articulo 04 de la Ordenza 000034 de 2002 autoriza al Gobernador del Departamento para realizar todas las operaciones presupuestales que se requieran en el presupuesto del departamento del Atlántico de la vigencia fiscal 2003, 2003 y 2004 para dar cabal cumplimiento a la autorización señalada en el primero de la misma.

Que en los capítulos de Gastos de inversión, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad, emito por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1 COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.9. SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.1.1.3.1.1.1. PROGRAMA DE RECUPERACION Y MANEJO DE MICROCUENCAS EN EL DEPARTAMENTO

5400 Reforestación para la protección de las microcuencas en el Departamento del Atlántico 45,000,000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL CONECTIVIDAD
2.3.1.2.1. SECTOR VIAS TRANSPORTES
2.3.1.2.1.1. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL

5602 Mejoramiento y Rehabilitación de la red Vial Terciaria y Secundaria del Departamento del Atlántico 80,000,000

2.3.1.3. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1. SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.2. ADMINISTRACION FORTALECIMIENTO ADMINISTRACION Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION

6442 Capacitación del Recursos Humano de la Gobernación 80,000,000

TOTAL CONTRACREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 205,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4700 Vivienda de interés social 205,000,000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 205,000,000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los días 26 del mes de Junio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador Departamento del Atlántico
RAMON ATENCIO GARCIA
Secretaria de Hacienda Departamento del Atlántico

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 35*01*03001

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC ?BARRANQUILLA?.

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en uso de sus facultades legales atribuidas mediante Acta de Posesión suscrita a los veintidós (22) día del mes de abril del año dos mil tres (2003), quien para efectos del presente contrato se denominará ?EL DEPARTAMENTO?, por una parte, y por la otra el señor Capitán de Navío FABIO ANTONIO CUELLO COGAN, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 92.495.996 de Sincelejo (Sucre), quien actúa como DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL SUBOFICIALES ARC ?Barranquilla? y quien en adelante se llamará ?ESCUELA?, se ha acordado suscribir el presente Convenio Interinstitucional, el cual será regulado por las siguientes cláusula: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene como objeto la entrega de recursos por parte del DEPARTAMENTO a la ?ESCUELA? para que está los destine única y exclusivamente a la construcción de la primera etapa del Muelle de Embarcaciones Menores de la Escuela Naval de Suboficiales ARC ?BARRANQUILLA? de acuerdo con el proyecto presentado en el Banco de Proyecto de la Secretaria de Planeación del Departamento del Atlántico el cual hace parte integral del presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONVENIO: Para los efectos legales y fiscales, el convenio tendrá un valor total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($196?542.069.OO). PARAGRAFO. Para la cancelación total del presente convenio las sumas de dinero se distribuirán entre las partes de la forma que a continuación se detalla: CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES PESOS M/CTE. ($181?000.000,OO), por cuenta de ?El Departamento? y los cuales serán girados a favor de la Escuela Naval de Suboficiales ARC ?BARRANQUILLA? a la cuenta corriente No. 227-00010-6 en la entidad bancaria BANCO POPULAR, en la cuenta que se identifica con el nombre: ?FONDOS ESPECIALES PARTICULARES ? ESCUELA NAVAL?, El saldo restante del presente convenio, esto es, QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVA PESOS M/CTE ($15?542.069,OO) será asumido por ?LA ESCUELA?, Naval de Suboficiales ARC ?BARRANQUILLA? de acuerdo a lo estipulado en la carta de compromiso No. 0871 DENSB ? 674 del 1 de julio de 2003 la cual forma parte integral del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION: El presente convenio Interinstitucional tendrá un plazo de Cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) EL DEPARTAMENTO se compromete a: 1) Aportar para la ejecución de este convenio, la suma señalada en el parágrafo de la cláusula segunda. 2) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativo y económico para cumplir con el objeto del presente convenio; y B) ?LA ESCUELA? Naval de Suboficiales se compromete a: 1) Aportar lo señalado en el parágrafo de la cláusula segunda. 2) Invertir la suma que recibe de ?El Departamento? única y exclusivamente para la construcción de la primera etapa del muelle de embarcaciones menores de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC ?BARRANQUILLA?, 3) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente convenio, incluyendo su responsabilidad en cuanto a la contratación y ejecución de la obras de acuerdo a las normas vigentes. CLAUSULA QUINTA: TERMINACION Y LIQUIDACION: El presente convenio terminará al verificarse la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: Por haberse ejecutado completamente su objeto; por mutuo acuerdo de las partes; para objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del convenio,. En el acta de liquidación se relacionarán los documentos valores relativos al objeto del convenio. CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio Interinstitucional se entenderá perfeccionado con sola firma de las partes. CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los dineros a que ?El Departamento? en el presente convenio se obliga, se imputarán al capitulo 2.3.1.1.8.1., articulo 5300 ? 06, Programa de Atención Básica y Promoción en Defensa y Seguridad Escuela Naval de Suboficiales, y del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de dos mil tres (2003). CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA: La Secretaria de Infraestructura del Departamento del Atlántico, actuará como interventor en el presente Convenio Interinstitucional. CLAUSULA DECIMA: DE LA VIGENCIA La vigencia del presente convenio será de ocho (8) meses contados a partir del perfeccionamiento del mismo. CLAUSULA DECIMA: PUBLICACION: El presente convenio será publicado en la Gaceta Departamental por parte del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los días 14 del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
CN.FABIO CUELLO COGAN
Director Escuela Naval de Suboficiales

DESPACHO DEL GOBERNADOR
JUNTA DE SRVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. JSPSC ? JSPSC 03 ? 001
OBRA: CONTRATO REHABILITACION ZONA DE CIRCULACION INTERNA DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES A.R.C. BARRANQUILLA. 2? ETAPA.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL WC-CV (WILLIAM CONTO RAMOS ? CARLOS VENGAL PEREZ)
VALOR: $179.065.047.00***

Entre el suscrito a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, y quien acta como Presidente de la Junta de Servicios Público y Seguridad Ciudadana del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra CONTO RAMOS WILLIAM JESUS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.762.851 de Soledad, actuando como representante Legal de la UNION TEMPORAL WC-CV (WILLIAMCONTO RAMOS ? CARLOS VENGAL PEREZ) y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante Resolución No. 000449 de fecha de julio 09 de 2003, se adjudico a la UNION TEMPORAL WC-CV (WILLIAM CONTO RAMOS ? CARLOS VENGAL PEREZ) el contrato para la REHABILITACION ZONA DE CIRCULACION INTERNA DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES A.R.C. BARRANQUILLA. 2? ETAPA.
SEGUNDA: Que todos y cada de las cláusulas contenidas en este documento ha sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION ZONA DE CIRCULACION INTERNA DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES A.R.C. BARRANQUILLA. 2A?ETAPA. De acuerdo con los ítems que se describe a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Término de Escogencia de la Construcción Directa No. JSPSC 02 de 2003 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato, Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA. Las Cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquier variación de las Cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las prevista requerirá la aprobación previa y expresa del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadanía del Atlántico. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor El contratista esta obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resultan durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Los dispuesto en este Parágrafo que se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de Interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del articulo 18 de la ley 8? de 1993. PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo. La ejecución de obras no prevista en él, DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondiente. Tal determinación sé potestativa del DEPARTAMENTO y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítems de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios para señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales. Jornales. Costos indirecto, etc. Necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previsto deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuitos. Eventos en los cuales estará a lo previsto para tales cosas en te mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR . Las parte convienen en que el valor del presente contrato es de la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS CON CTV. M/L**** $179.065.047.00***.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes conviene que el DEPARTAMENTO pagará el CONTRATISTA el valor de la obra objeto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS QUINIENTOS VEINTITRES PESOS CON CTV. M/L**** $89.532.523.00*** equivalente al CINCUENTRA POR CIENTO 50.00 % del valor del contrato, una ves perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutadas, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.00% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO: El manejo de los recursos entregados al contratista a titulo de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior el 50% de la menor cuantía a que se retiene el literal al del numeral primero del Articulo 24 de la Ley 80 de 1993. Deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de conformidad con el Articulo 7?. Del Decreto 2170 de 2002.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelados: para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentando por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.
PARAGRAFO TERCERO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad el cheque en la Subsecretaria de Pagaduria a favor del CONTRATISTA.
PARAGRAFO CUARTO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato. para la presentación de los requisitos exigidos que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en La Secretaria de Pagaduria por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra. Que suscribirán las partes,. Será requisitos previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá dar inicio a la ejecución de la obra sin anticipo. Si así lo decide previo pago de los impuestos. Aprobación de las pólizas exigidas y de las suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención. Se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato. mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento. Sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al Diez por Ciento (10%) del valor de este: b) para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. C) El pago del salario prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuentía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. d) en anexo, para el paso de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato, para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: la Estabilidad de la obra por una cuentía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado. Por un término de cinco(5) años a partir de su recibo y/o liquidación final y la prórroga para cubrir el pago de salario, prestaciones e indemnizaciones por una cuentía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación final de obra. EL DESPACHO DEL GOBERNADOR, a través de la junta de Servicios Público y Seguridad Ciudadana del Atlántico, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos por las mayores cantidades y obras adicionales. Si las hubiere y mantendrá vigente los riesgo amparados en los términos de la ley 80/03. Decreto 679/94 y Disposiciones Complementarias.

CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. Las designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del Despacho del Gobernador, a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Atlántico, y este por razones de orden técnico y administrativo podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la Obra.

PARAGARFO: EL CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente al pago de toda indemnización con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION. MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual. El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en la ley 80/93 y disposiciones complementarias en tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada. La cual deberá ser procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita el contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación. Terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un termino de 5 días; vencidos estos, la administración decidirá el acoge las observaciones, si las hay las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguiente a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquier de las obligación a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidente que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato. en cualquiera de las causales que señala el articulo 82 de la ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del articulo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ello procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguiente a su notificación Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuradoria General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación. Ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA. Quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en un caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivadas. Multas diarias y sucesivas equivalentes a $300.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. si es el DEPARTAMENTO el incumplimiento reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la formula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas. Las partes convienen en que el CONTRATISTA pagara al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer. Sufragando a su costa. Cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor en caso que el CONTRATISTA se niegue el DEPARTAMENTO podrá mediante resolución motivadas imponer multas en los términos de la Cláusula Décima prima o hacer exigibles la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar ni encargar a terceros, en ningún caso. El contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobre venir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o si ello fuere posible renunciara a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán llamadas por el Interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma. Sino una aceptación en principio, para efecto del pago de cuentas para efecto de tramitar el, pago de las actas del recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente a lo que se refiere a la vigencia de las póliza y de los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

PARAGRAFO: Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del articulo 40 de la ley 80/93 no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se conseguirá en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la Obra. Con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará su peña de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta. En la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará al ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco (5) años y, por un valor del diez por ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago del salario, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra, la extensión de la garantía será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor y un residente Ingeniero Civil o arquitecto. Titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obras.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducta se tramitará todas la cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato las principales atribuciones del Interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de que obligaciones en todas sus partes; b9 Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores o en los planos o en las especificaciones: c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren conveniente o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarios a la consideración del DESPACHO DEL GOBERNADOR: d) aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que vaya a emplear: e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosa: f) Practicar la reinspección de la misma. El es el caso: g) decidir sobre os cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente: h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada. Para efectos del pago: i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc. A fin de que es ajusten a las especificaciones: j) todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como postetativa del interventor.

CLAUSULA VIGESIMA DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su genero y adecuados al objeto a que se destinan cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor le el material rechazado será retirado del jugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de este. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONSTRATISTA dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones o circunstancia no prevista que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas. El CONTRATISTA se entenderá de alterar tales condiciones o circunstancia hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si esta disctamina, que ellas difieren sustancialmente a las prevista. Procederá o ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del DESPACHO DEL GOBERNADOR, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar previo convenio sobre los trabajadores de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativo en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato. deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRATUAL se mantendrá la finalidad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causa no imputable a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su establecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de aludir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o para comentarios a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se considera perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Marzo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGENCIA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla conforme a las especificaciones que señales el Despacho del Gobernador a través de la Junta de Servicio Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguiente casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad: b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del DEPARTAMENTO: c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declara nulo: d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral: e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones seguridad del contrato. e) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral. En caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997.

PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato la documentación requerida para la liquidación y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO procederá a la liquidación unilateral de manera inmediata en el acta de liquidación se determinarán las suma de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá o ampliar la Garantía del Contrato según el caso para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con lo Cláusula Sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO de obliga a pagar en este contrato, se sujetará a lo apropiado para ello en el Capitulo 020301010801 articulo 5300-6 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia su firma en Barranquilla, a los 10 días del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CAHAR CHALJUB
Gobernador Departamento del Atlántico
Junta de Servicio Públicos y Seguridad Ciudadana
CONTO RAMOS WILLIAN JESUS
C.C. 8.762.851 Representante Legal Unión Temporal WC-CV (WILLIAN CONTO RAMOS ? CARLOS VENGAL PEREZ)

DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*10*03020

ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DATANET LIMITADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2002.

Entre los suscrito, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad. Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HUGO RAFAEL DEL CRISTO GUZMAN SERJE, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73?102.023 de Cartagena, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de DATANET LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 695 del 24 de febrero de 1999, otorgada en la Notaria Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 10 de Marzo de 1999 bajo el No. 79.916 del libro respectivo, con Nit No. 802.009.278-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de Prestación de servicios, contenido las cláusulas que aquí se anuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico contrató la prestación de los servicios para la organización física del archivo central y los archivos de gestión de la Gobernación del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación fue de $184?506.960.oo. 3)Que se hace necesario modificar la forma de pago del contrato No. 01*02*02012 del 13 de diciembre de 2002.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la forma de pago establecida en la cláusula décima del contrato objeto de adición la cual quedará así: DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la póliza de garantía, el cual se amortizará en igual porcentaje contra recibos parciales de la prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. b) Un segundo desembolso mediante acta parcial correspondiente al 50% del valor del contrato al cumplimiento de la segunda etapa, es decir diagnóstico y tablas de retención documental, el cual se amortizará en igual proporción el anticipo. C) El saldo, es decir, el restante 50% del valor del contrato se cancelará contraentrega, pagaderos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte de la interventoria del contrato, de este desembolso también se amortizará el saldo de los dineros recibidos en el anticipo.

CLAUSULA SEGUNDA: Toda las demás cláusula del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adicción deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 15 días del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador
RAFAEL DEL CRISTO GUZMAN SERJE
C.C. No. 73?102.023 de CARTAGENA En Representación del Contratista

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000433 DEL 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el articulo 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que el traslado solo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de Gastos.

Que según certificado de disponibilidad 232597, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van acreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicios de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gasto de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egreso de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2042 Asesorías y Contratos 11,000,000

2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2066 Premios Departamental de Periodismo Carlos Lajud Catalán 24,000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISACAL DEL 2003 35,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3 PRESUPUESTO DE EGRESOS
3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
3.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.3. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2067 Plan de Desarrollo del Sector Educativo para el Depto. Del Atlántico 35,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 35,000,000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 04 día del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador Departamento del Atlántico
RAMON ATENCIO GARCIA
Secretario de Hacienda Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000475 DEL 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el articulo 11 y 16 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que entre Coldeportes Nacional e Indeporte Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 008/02, cuyo objeto es acordar el pago a Coldeportes del Impuesto al consumo de Cigarrillos Nacional y Extranjero (Ley 30 de 2971 y Articulo 78 de la Ley 181 de 1995) y a su vez en que Coldeportes invierta en proyectos de inversión en aquellas regiones del Departamento del Atlántico, de escasos recursos.

Que mediante otrosí al convenio Interadministrativo No. 008/02 entre el Instituto Colombiano de Deporte ? Coldeportes y el Instituto Departamental del Deporte y Recreación del Atlántico, las partes de común acuerdo adiciona y modifica respectivamente las cláusulas a) y c) del mencionado convenio.

Que la cláusula primera del otrosí al convenio Interadministrativo No. 008/02 establece que la Jefe de Contabilidad y Presupuesto de INDEPORTES ATLANTICO certifica que por concepto del 30% de la transferencia del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco nacional y extranjero (ley 30 de 1971 y articulo 78 de la ley 181 de 1995); a fecha 11 de diciembre de 2002INDEPORTE adeuda a COLDEPORTES la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESO ($ 331.913.526) por las vigencias fiscales de los años 2000, 2001 y lo correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2002 y a fecha 20 de febrero de 2003, certifica que se adeuda a Coldeportes por los meses de octubre a diciembre de 2002 la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS OCHO PESOS M/cte. ($155.160.708), para un total de deuda a favor de COLDEPORTE de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CRE ($487.074.234)

Que mediante Decreto 000257 de 2003, se adicionó la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($165.458.310), recibidos inicialmente, quedando un saldo de TRECIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/cte. ($321.615.924).

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el articulo 16 del Decreto 001148 de 2002 para incorporar los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante al año 2003 y los excedentes del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones y créditos al presupuesto de INDEPORTES.

Que los traslados solo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 232638, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreta, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizar en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egreso de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.2. OTROS INGRESOS

7004 Nacional 321,615.924

TOTAL ADICIONESES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 $321,615.924

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico en el capitulo de inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.2. RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
2.3.3.4. APOYO DEPORTE ASOCIADO

7384 Eventos Pre-Juegos 321,615.924

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GERESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISACL DEL 2003 321,615.924

ARTICULO TERCERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.2. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

3274 Mantenimiento Edificio Laboratorio Departamental 20.000.000

2.1.1.8.2.2. OTROS GASTOS GENERALES

3292 Viáticos, Gastos de Viajes y Movilización 12.500.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 32.500.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.1. GASTOS PERSONAL
2.1.1.8.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3201 Horas Extras Técnicos ETV año 2002 2.500.000

2.1.1.8.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO
3262 Producto Farmacéuticos 30.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 32.500.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 16 días del mes de Julio de 2003
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador Departamento del Atlántico
RAMON ATENCIO GARCIA
Secretario de Hacienda Departamento del Atlántico.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO No. 35*01*03001
CONVENIO INTERADMINISTRACION CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA
ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC ?BARRANQUILLA?.

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136.235 de Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en uso de sus facultades legales atribuidas mediante Acta de Posesión suscrita a los veintidós (22) días del mes de abril de año dos mil tres (2003), quien para efectos del presente contrato se denominará ?EL DEPARTAMENTO?, por una parte y, por la otra el señor CAPITAN DE NAVIO FABIO ANTONIO CUELLO COGAN, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 92?495.996 de Sincelejo (Sucre), quien actúa como DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC ?Barranquilla? y quien en adelante se llamará ?ESCUELA?, se ha acordado suscribir el presente Convenio Interinstitucional, el cual será regulado por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIEMRA: OBJETO: El presente convenio tiene como objeto la entrega de recursos por parte del DEPARTAMENTO a la ?ESCUELA? para que esta lo destiné única y exclusivamente a la construcción de la primera etapa del muelle de Embarcaciones Menores de la Escuela Naval de Suboficiales ARC ?BARRANQUILLA? de acuerdo con el proyecto presentado en el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación del Departamento del Atlántico el cual hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONVENIO: Para efectos legales y fiscales, el convenio tendrá un valor total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($196?542.069.OO).

PARAGARFO. Para la cancelación total del presente convenio, las sumas de dinero se distribuirán entre las partes de la forma que a continuación se detalla: CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES PESOS M/CTE. ($181,000.000,OO) por cuenta de ?El Departamento? y los cuales serán girados a favor de la Escuela Naval de Suboficiales ARC?BARRANQUILLA? a la cuenta corriente No. 227-00010-6 en la entidad bancaria BANCO POPULAR, en la cuenta que se identifica con el nombre: ?FONDOS ESPECIALES PARTICULARES ? ESCUELA NAVAL?, El saldo restante del presente convenio, esto es, QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15?542.069.OO), será asumido por ?LA ESCUELA?, Naval de Suboficiales ARC ?BARRANQUILLA? de acuerdo a lo estipulado en la carta de compromiso No. 0871 DENSB ?674 del 1 de julio de 2003 la cual forma parte integral del presente Convenio.

CLAUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El presente Convenio Interinstitucional tendrá un plazo de Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) EL DEPARTAMENTO se compromete a: 1) Aportar para la ejecución de este convenio, la suma señalada en el parágrafo de la cláusula segunda.- 2.) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente convenio; y B) ?LA ESCUELA? Naval de Suboficiales se compromete a: 1) Aportar lo señalado en el parágrafo de la cláusula segunda. 2) Invertir la suma que recibe de ?El Departamento? única y exclusivamente para la construcción de la primera etapa del muelle de embarcaciones menores de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC ?BARRANQUILLA?.3. ) Desarrollar todas las gestiones que se hagan necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económico para cumplir con el objeto del presente convenio, incluyendo su responsabilidad en cuanto a la contratación y ejecución de las obras de acuerdo a las normas vigentes.

CLAUSULA QUINTA: TERMINACION Y LIQUIDACION: El presente convenio terminará al verificarse la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: Por haberse ejecutado completamente su objeto; por mutuo acuerdo de las partes; para objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del convenio. En el acta de liquidación se relacionará los documentos y valores relativos al objeto del convenio.

CLAUSULA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio Interinstitucional se entenderá perfeccionado con la sola firma de las partes.

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los dineros a que ?El Departamento? en el presente convenio se obliga, se imputarán al capitulo 2.3.1.1.8.1., articulo 5300-6, Programa de Atención Básica y Promoción en Defensa y Seguridad Escuela Naval de Suboficiales y, del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de dos mil tres (2003).

CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA: La Secretaria de Infraestructura del Departamento del Atlántico, actuará como interventor en el presente Convenio Interinstitucional.

CLAUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA La vigencia del presente convenio será de ocho (8) meses contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA DECIMA: PUBLICACION: El presente convenio será publicado en la Gaceta Departamental por parte del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 14 días del mes de Julio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador del Atlántico
CN FABIO CUELLO COGAN
Director Escuela Naval de Suboficiales ARC ?BARRANQUILLA?- Contratista

 

     Publicado: Wednesday, July 30, 2003    

 

 
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