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  Gaceta Numero: 7707 (Parte 4)

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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No.03 - 006

A FAVOR DE. Wilbert Rodriguez Chin, Cédula de Ciudadanía No. 8.684.767
VALOR: $ 5..524.616.oo
1.OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ACOMETIDA ELECTRICA PARA EL AIRE ACONDICIONADO CENRAL PARA EL NOVENO PISO DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.
2. ITEM DE DESCRIPCION.
COSTO TOTAL $ 5.524.616.oo
3.VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINMTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 5.524.616)
4.FORMA DE PAGO. El departamento pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta día calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el departamento.
PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas: para tal efecto se aplicará el inciso segundo numeral 8?. Artículo 4?. De la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO. Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.
5.PLAZO DE ENTREGA. El plazo para la ejecución de esta obra será de diez días (10) calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de la Obra, que suscribirán las partes.
6. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
7. GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía con un término hasta la vigencia del contrato y cuatro 84) meses más para su liquidación: dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor de este . b) Para el pago de salarios prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento del valor del contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al contratista la ampliación de la garantía para cubrir: El buen funcionamiento de los equipos por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento del valor de los ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. LA SECRETARIA de INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.
8. CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada en los términos de la Ley 80 de 1993.
9. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista para los efectos legales del contrato acepta mediante la firma del presente los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.
10. MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.
11. PENAL PECUNARIA: El contratista pagará al DEPARTAMENTO, en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.
12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.
14 PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.
15. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02010101020203 Artículo 2176 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 19 de agosto de 2003.
ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura.
RODRIGUEZ CHIN WILBERT. Contratista.

DECREETO No. 000641 DE 2003
?Por medio del cual se crea el comité de ética en el departamento del Atlántico?

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales en especial las consagradas en el numeral 2? del articulo305 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDOS:
DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Créase el Comité de Etica de la Administración Central del Departamento del Atlántico, el cual estará integrado por:

1. El Gobernador del Departamento o su delegado quien lo presidirá
2. El Secretario de Control Interno o su delegado (en calidad de Secretario del Comité)
3. El Secretario General o su delegado
4. El Jefe de la Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno
5. El Asesor de Comunicaciones del Despacho del Gobernador
6. El Secretario de Educación y Cultura o su delegado
7. El Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal

ARTICULO SEGUNDO: Son funciones del Comité de Etica, las siguientes:

1. Diseñar las políticas del programa de gestión ética de la Entidad.
2. Evaluar los resultados de la gestión ética de cada año en la entidad, para promover los ajustes correspondientes a la fase de Planeación.
3. Reunirse por derecho propio de conformidad con las necesidades de la entidad. El Comité se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año en las dependencias de la Gobernación del Departamento o donde convenga. Extraordinariamente se reunirá cuando el Gobernador del Departamento, quien preside el comité lo disponga, previa citación.
4. Proyectar el Código de Etica o sus modificaciones para los servidores públicos de la Gobernación del Departamento del Atlántico.
5. Constituir los Subcomité de Etica.
6. Definir las funciones de los Subcomité.
7. Promover la constitución de las comunidades de prácticas éticas.
8. Establecer su propio reglamento.

PARAGRAFO TERCERO: Las deliberaciones y decisiones del Comité de Etica serán aprobadas por la mayoría de sus integrantes (mitad mas uno).

ARTICULO TERCERO: El presente del Comité de Etica de la Gobernación del Departamento del Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los procesos de Gestión Etica, con el fin de que funcione de manera coherente con sus responsabilidades, de modo que los fines sociales del Estado para los que han sido creados.
2. Promover la construcción de una cultura organizacional definida por su alta calidad ética.
3. Promover procesos que se ajusten a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, adecuándolos a las necesidades de la Entidad.
4. Convocar y predecir las reuniones del Comité de Etica.
5. Las demás funciones inherentes a la designación.

ARTICULO CUARTO: El secretario del Comité de Etica de la Gobernación del Departamento del Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregada al representante legal de ente y a los miembros del comité cada doce (12) meses.
4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas éticas.
5. Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de sus expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador del Departamento

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03023

CONTRATO ADICIOANL No. 02 AL CONTARTO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*030009 SUSCDRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARCO REPRESENTACIONES LTDA SIA EL 10 DE MARZO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?136?235 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, SARA BEATRIZ SARABIA PADILA, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32?667?607 en Barranquilla quien en su calidad de Gerente obra en Representación de MERCO REPRESENTACIONES LTDA SIA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 2149 del 16 de septiembre de 1996, otorgada en la Notaria Primera de Riohacha e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 07 de noviembre de 1996 bajo el No. 66.559 del libro respectivo, con Nit No. 800-227,414-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades planas No. 01*030009 suscrito entre las partes el 10 de marzo de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) que el 10 de marzo del presente año, se ha suscribió un contrato sin formalidades planas entre el Departamento del Atlántico y MERCO REPRESENTACIONES LTDA SIA. 2) que el objeto del contrato antes mencionado es la prestación de los servicios profesionales para la nacionalización de la maquinaria donada por la República China de acuerdo con el convenio de cooperación firmado el 4 de junio de 2001. 3) que mediante oficio de julio 24 de 2003 EL CONTRATISTA solicitó una adición de plazo y valor para el contrato sin formalidades entes citado por lo que se hace necesario modificar las cláusulas de este contrato de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA: Aclara y adiciona la cláusula de valor y firma de pago del contrato sin formalidades planas objeto de adición en el sentido de aumentar en CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($5.700.000.00), que dando en su valor de la suma de $17.284.000.00 este valor esta excento del I.V.A.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el término inicialmente pactado.
CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar dos (2) meses más.
CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término de la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.
CALAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capitulo 020101010202 Articulo 2042 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición d4e3berá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.5% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Prodesarrollo.
Dado en Barranquilla, a los 25 días del mes de julio de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
SARABIA PADILLA SARA BEATRIZ
C.C. No. 32?667?607 de Barranquilla , En Representación del Contratista
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CONTRATO No. 10*11*03003
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre el suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8?732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor de edad e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32?675?607 de B/quilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin animo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 296 del 18 de mayo de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo única y exclusivamente a la realización de seis (6) ferias en desarrollo de la campaña de promoción y ejecución del proyecto denominado ?Arte y Delicias... con las Manos del Atlántico?, el cual fue viabilización por la Secretaria de Planeación Departamental.
PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización de seis (6) feria de desarrollo de la campaña de promoción y ejecución del proyecto denominado ?Arte y Delicias... con las Manos del Atlántico?. proyecto implemento por la Secretaria de Desarrollo Departamental como apoyo y fortalecimiento a la comercialización de los productos microempresariales realizados en el Departamento del Atlántico.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1)Organizará, coordinará y asistirá el desarrollo logístico de cada uno de los eventos, para lo cual controlar los medios y el personal necesario para ello. 2) enviará al DEPARTAMENTO el listado de los microempresarios seleccionados para participar en los eventos. 3) establecerá los procedimientos y formatos a ser utilizados por los participantes vinculados en la realización del eventos, de tal forma que se logre el éxito de la actividad. 4) Coordinará las reuniones necesarias con los microempresarios participantes de tal forma que sepan claramente como es su participación en el evento. 5) Deberá coordinar, organizar y asistir la logística y a los participantes de la campaña ARTE Y DELICIAS...CON LAS MANOS DEL ATLANTICO, en la realización de los eventos previos, durante y después del montaje la campaña. 6) diseñar el plan de medios y comunicaciones necesarios para la promoción y divulgación del evento. 7) se encargará de realizar todas las contrataciones y los pagos que haya lugar que sean inherentes y necesarios para el éxito en la realización del eventos, relacionados en el proyecto en el proyecto. 8) finalizado cada uno de los eventos deberá hacer el seguimiento a las microempresas participantes de tal forma que estos logren entregar la información pertinente al desarrollo de cada unas de las ferias. 9) LA CORPORACION deberá constituir una Fiducia o cuenta independiente en la cual se puede establecer claramente los movimientos financieros realizados con los dineros entregados por el DEPARTAMENTO. 10) Hará que se cumpla todas las normas, regla y procedimiento establecidos para la participación de los microempresarios que se encuentren o deseen vincularse a los eventos. 11) Administrará los dineros entregados, de acuerdo con el presupuesto presentado para tal fin.12) Entregará al DEPARTAMENTO en un resumen ejecutivo los resultados, recomendaciones y sugerencias generadas a partir de los eventos tanto en medios magnéticos, como gráficos e impreso. 13) Deberá presentar mensualmente o a solicitud del interventor del contrato los informes financieros o de gestión sobre el transcurso y evolución del contrato. 14) en caso determinación de este contrato por cualquier motivo los fondos, más los rendimientos generados que no hayan sido utilizados deberán restituirse al DEPARTAMENTO, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, posteriores a la notificación del acto administrativo que lo ordene. 16)cumplir con todo y cada uno de los objetivos específicos contemplados en la propuesta anexa de CORPORACION, que para todo los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato. B* DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la en la cláusula novena. 2) designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todas los informen que requieran con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual debiendo solicitar un informe de rendición de cuentas sobre los recursos recibidos.
TERCERA: NATURALEZA DE LOS ERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de siete (7) meses.
QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguiente riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado por el cien por cien (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) calidad de servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona competente para el efecto.
SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
SEPTIMA:RELACION LABORAL. EL DEPARTAMENTO no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que LA CORPORACION vincule para la ejecución del contrato.
OCTAVAVALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el valor del aporte se establece en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.00), el cual esta excento del I.V.A.
NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, le valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al articulo 6300 capitulo 020301030401 del presupuesto de rentas y gastos del departamento Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.
DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA SEGUNDA:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.LA CORPORACION a firma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.
DECIMA CUARTAPERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firmas de la s partes y el registro presupuestal respectivo.
DECIMA QUINTA: JURIDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla
DECIMA OCTAVA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de catorce (14) meses.
DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to del decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar a LA CORPORACION toda la información y documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otro de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) el interventor deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual debiendo solicitar un informe de rendición de cuentas sobre los recursos recibidos.
VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la CORPORACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede constituir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA CORPORACION en tal sentido en el Evento que LA CORPORACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en le momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondiente sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.
VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 días del mes de Agosto de 2003.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo Departamental
CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS
C.C. 32?675?607 de B/quilla , En Representación del Contratista

DECRETO No. 000637 DEL 2003

?Por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto 001148 de 2002? por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

CONSIDERANDOS:
DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2168 Servicios Públicos 25.000.000

2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2200 Seguros de Vida por Muerte Funcionarios 10.000.000
2204 Preparación y Participación Juegos Nacionales de Empleados Oficiales 30.000.000
2212 Indemnización Funcionarios Carrera Administrativa 30.000.000
2222 Servicios Médicos, Odontológicos y Hospitalarios 11.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3 PRESUPUESTO DE GASTOS
3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.3. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3. GASTOS GENERALES

2150 Materiales y Suministros 10.000.000

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2172 Mantenimiento Eléctrico 30.000.000
2174 Mantenimiento Equipos Especiales 36.000.000
2176 Mantenimiento Edificios 30.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMNISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 106.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 04 días del mes de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda
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EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO

CONTRATO No. 21 DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y VLADIMIR HERNANDEZ MIRANDA.

Entre los suscritos a saber la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, representada legalmente por su Gerente RAFAEL LUIS ALJURE MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.694.534 de Barranquilla, designado mediante el Decreto No. 000311 de abril 30 de 2003 emanado de la Gobernación del Atlántico quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE de una parte y VLADIMIR HERNANDEZ MIRANDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.125.133 de Barranquilla y T.P. 64.670. del C.S.J., quien en presente documento se denominará EL CONTRATISTA, han convenido suscribir un contrato de representación de servicios profesionales de acuerdos con el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, regido por las siguientes CONSIDERACIONES Y CLAUSULAS: A. Que el Gerente de esta entidad se encuentra facultado para contratar de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. B. Que el presente contrato de prestación de servicios profesionales se celebrará intuito persone en razón de las calidades personales del contratista de acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. C. Que se hace necesario la celebración de este contrato para apoyar la gestión de esta entidad al no existir personal de planta suficiente para prestar el servicios como abogado externo. D. Que para la suscripción del contrato se expidió certificado de disponibilidad presupuestal por la Unidad Financiera de esta Entidad. E. Que con base en las consideraciones anteriores, las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA sin que medie subordinación jurídica utilizando sus propios medios, se compromete a prestar sus servicios profesionales como abogado externo en la Empresa de Loterías y Apuestas permanentes del Atlántico, en lo siguiente: 1.efectuar prejuridica y jurídicamente el cobro de la cartera morosa con mas de treinta (30) días de atraso, según el listado que le suministre la Gerencia de la empresa de Loterías y Apuestas permanentes del Atlántico. 2. Efectuar prejuridica y jurídicamente el cobro de las cuotas partes de la pensiones reconocidas y pagadas por la Lotería del Atlántico a las entidades obligadas a ello, según listados que suministre la gerencia de la entidad. CLAUSULA SEGUNDA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, manifiesta. A. Conocer perfectamente la naturaleza del trabajo por desarrollar, las normas legales son inherentes para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda debajo su responsabilidad. B. La gravedad del juramento se considera prestado con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las cuales de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución ó la Ley; en caso de ocultamiento al respecto responderá el CONTRATISTA, CLAUSULA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y DEL CONTRATISTA. A. Constituyen derechos y deberes generales de la entidad contratante para efectos de este contrato los contenidos en el artículo 4? de la Ley 80 de 1993. B. Constituyen derechos y deberes generales del contratista para efectos de este contrato los contenidos en el Artículo 5? del Estatuto General de Contratación. CLAUSULA CUARTA: DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO. Amén de los derechos y deberes señalados en el artículo 4? de la LEY General de Contratación, la Empresa de Loterías y Apuesta Permanentes del Atlántico, se reserva el derecho a ejercer control sobre la calidad del objeto contratado; a formularle al CONTRATISTA, oportunamente la sugerencia de orden legal que considere convenientes y pertinentes. Asimismo, tiene las siguientes obligaciones especiales: a) reservar con destino a este contrato el total de su valor acorde con su presupuesto y con vigencia par el año 2003; b) proporcionales al CONTRATISTA toda la información que este solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado, la cual deberá suministrarse de manera inmediata y si la demora en ella afecta al desarrollo y ejecución del contrato, dicha responsabilidad será exclusiva de la entidad contratante; c) a pagar el CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, tiempo y precio pactados en la cláusula Sexta del presente contrato. d) hacer entrega al CONTRATISTA del certificado de cumplimiento dl objeto contratado dentro de los tres días siguientes a la terminación de este. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRAISTA se obliga a: a) cumplir con cada de las obligaciones derivadas del Contrato, resarcir los daños y perjuicios que se llegaren ocasionar contra los interés de la entidad CONTRATANTE a causa de deficiencias en el objeto contratado, previa comprobación de las misma b) acreditar su afiliación a los sistemas de salud y pensión, conforme al Art. 282 de la Ley 100 de 1993 y Art. 114 del Decreto 2150 de 1995. PARAGARFO EL CONTRATISTA se obliga a presentar mensualmente su informe del estado de sus negocios y demás trabajos adelantados durante este lapso de tiempo. C) atender las consultas y sugerencias de la Empresa de la Lotería y Apuesta permanente del Atlántico dentro de los términos que se requieran. D. Los gastos que se generen por concepto de conciliaciones o por el desarrollo del proceso correrán a cargo del contratante o en su defecto la parte que lo solicite. CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: para todos los efectos fiscales, el presente contrato tendrá un valor de OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($8.000.000.00), si el recaudo es perjudico, es decir sin necesidad de demandar, el contratante pagará al contratista el 15% del valor del recaudo, según certificación expedida por la Tesorería de la entidad. Si se presenta demanda, EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el 30% del valor total que pague el demandado, de la liquidación hecha por el juzgado por concepto de capital, intereses moratorias, costa y agencias en derecho. En caso de acuerdo de pago del proceso, el contratante pagará al contratista el 30% del total del valor acordado y en estos dos ultimo dos casos la Tesorería de la entidad contratante, debe certificar el ingreso a caja de lo pagado. PARAGRAFO 1. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de los valores a que se compromete y obliga a la Empresa Loterías y Apuestas Permanente del Atlántico en el presente contrato, esta sujeto a la propiaciones presupuestales que de ello se hagan y se realizarán con cargo al presupuesto de la Actual vigencia fiscal, imputable al rubro 2.1.05 del presupuesto general de rentas, gastos de la empresa de Loterías y Apuestas permanente del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2003. PARAGRAFO: 2. El presente contrato requerirá del pago de los impuestos correspondientes de acuerdo a su naturaleza y cuantía, requisitos este que se entenderá cumplido con la presentación de los respectivos recibos desde pago por parte del CONTRATISTA para lo cual cuenta con un termino de cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato. CLAUSULA SEPTIMA. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO. Dada la naturaleza del contrato, para efectos de póliza, el plazo es de cuatro meses y diecinueve (19) días contado a partir de día 12 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2003. Para el cumplimiento del objeto. El plazo termino tendrá una duración hasta cuando termine la gestión del cobro prejuridica o jurídico de los casos iniciados entre el 12 de agosto y el 31 de Diciembre de 2003, a menos que las partes acuerden da por terminado este contrato o determinen prorrogarlo, en este ultimo caso se prorrogará también la póliza del cumplimiento. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA: Para avalar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el presente contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su costa y a su favor de la empresa de Loterías y Apuestas permanente del Atlántico, ante una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria, una póliza de garantía, equivalente al 10% del valor total del contrato; la vigencia de esta póliza será por el tiempo de duración del contrato y cuatro (4) meses más. CLAUSULA NOVENA: VINCULACION NO LABORAL: como la prestación del servicios por ejecutar se desarrollará con autonomía e independencia del CONTRATISTA, la elaboración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Empresa de Loterías y Apuestas Permanente del Atlántico y aquel; por consiguiente no genera derechos emolumentos o prestación pecuniarias distinto de los pactados en la Cláusula Sexta de este. CLAUSUAL DECIMA: MODOFICACION CONCERTADA. Cualquiera decisión modifique la relación la relación contractual inicialmente pactada, no será válida sin la aprobación conjunta y por escrita de las partes contratante. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: por su carácter de instinto persone EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica algunas, sin el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de la Empresa de la Lotería y Apuestas Permanente del Atlántico. CLAUSULA DECIAM SEGUNDA: RECLAMOS. Los reclamos que las partes contratante consideren pertinentes, deberán presentarse por escrito: recibida la reclamación, la parte requerida deberá pronunciarse dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la misma y si guarda silencio se entenderá que la reclamación quede aceptada o aprobada. CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS E INTERES MORATOTIOS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo del presente contrato contrae EL CONTRATISTA, La Empresa de Loterías y Apuestas Permanente del Atlántico. Podrá imponerle mediante Resolución motivada en calidad de multas, sanciones pecuniarias equivalentes al 1% del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, las cuales sumadas entre si, no podrán exceder del 10% del dicho valor. CLAUSULA DECIMA CUARTA: MECADISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes dirimidas las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: a. Se recurrirá primero al arreglo directo cuya no podrá ser superior a ocho (8) días calendarios; b. Si fracasa la etapa anterior podrá recurriese a la conciliación prejudicial. CLAUSULA DECIMA QUINTA: PRINCIPIOS DE TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO. AL presente contrato le son aplicados los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de que tratan los Artículos 15, 16, 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO SEXTA. DACUCIDAD. Se acogerán y serán aplicables las causales señaladas en la Ley 80 de 1993 sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes y vigentes. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. PENAL PECUNARIA en caso de incumplimiento de las obligaciones por partes del CONTRATISTA o de la declaratoria de caducidad por parte de la entidad contratante, este impondrá por medio de Resolución motivada y hará efectiva una pena pecuniaria por valor equivalente al 10% del valor del contrato, que se imputarán al valor de los perjuicios causados por la entidad contratante. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO. estipulados los acuerdos que antecedente el presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firmas de la partes. CLAUSULA DECIMO NOVENA. REQUISITOS DE EJECUCION: para proceder a la ejecución del contrato se requiere: 1. Aprobación de la garantía única y de cumplimiento: y 2. De las correspondientes disponibilidades presupuestales. CLAUSULA VIGESIMA PUBLICACION: El presente contrato se publicará en la Gaceta Oficial; requisitos que se acreditará con la prestación del preceptivo recibo de pago por parte del CONTRATISTA. CLAUSULA VIGESIMAPRIMERA: LEGISLACION. este contrato se regirá además de lo regulado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios por la ley 190 de 1995 (articulo 1? con CONC. Decreto 2150 de 1995) ley 100 de 1993 (articulo 282 modificado por el art. 114 del Decreto 2150 de 1995) CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual, para efe to del presente contrato la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE, recibirá notificaciones en la carrera 45 No. 39-02 de esta ciudad y el CONTRATISTA en la calle 42#41 ? 27 Of. 204 de esta ciudad. Para constancia se firma en Barranquilla a los doce (12) días del mes de agosto de 2003.
RAFAEL LUIS ALJURE MORENO, Gerente Empresa de Loterías y Apuestas
VLADIMIR HERNANDEZ MIRANDA, Contratista
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OTROSI No. 01 AL CONTRATO 07 DE 2003
E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.
ARQ. ALBERTO JOSE BAQUERO LATORRE.
Entre los suscritos a saber ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.637.061 expedida en Sabanalarga, quien actúa en calidad de Gerente del Hospital Departamental de Sabanalarga, empresa Social del Estado, que para efectos del presente otrosí se denominará EL CONTRATANTE, creado por Decreto Ordenanza No. 00037 del 27 de Septiembre de 1994, emanado de la Asamblea Departamental del Atlántico, por una parte, y por la otra ALBERTO JOSE BAQUERO LATORRE, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.198.903 de Barranquilla, quien obra en nombre propio, arquitecto de profesión según matricula No. 09700-59207 expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura y quien para efectos de este otrosí si se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente OTROSI al contrato de Readecuación de Hospitalización Quirúrgica del Hospital (Primer Piso) Ala izquierda, previa las siguientes consideraciones:

 Con base al oficio de fecha 26 de julio del año en curso, emitido por la interventoria, que tiene como referencia la solución del reemplazo de las columnas por muros de carga, así como los análisis de precio unitario por metro cuadrado de muro.
 El día 27 de junio de 2003 el Contratista entrega a la Interventoria los planos, detalles estructurales y análisis de precio unitarios solicitados.
 Que mediante oficio del 5 julio de 2003 la Interventoria remite la solución estructural definitiva del área donde se encontraban ubicados los baños y la unidad de cuidados intermedios, esto no fue contemplados por el Contratista de la obra debido a que este sector tenía cielo raso. Además solicitó los análisis de precios unitarios para su revisión y aprobación.
 Que el Contratista entrega los Análisis de precios unitarios solicitando en el punto anterior el 8 de julio del año en curso.
 Que el Contratista y la Interventoria anexan los nuevos cuadros de precios y cantidades.
 Que la Interventoria le ha otorgado viabilidad técnica a los nuevos cuadros de precios y cantidades.
 Que la Gerencia encuentra ajustados a las necesidades de desarrollo de la obra y con base en el concepto técnico en común acuerdo con el Contratista aprueba modificar el Contrato UNICAMENTE en las siguientes cláusulas que quedarán así:

SEGUNDA- NUEVA REDACCION: CUANTIA Y FORMA DE PAGO: La cuantía del contrato es de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($83.252.538.00 M/L)de acuerdo a las cantidades y precios unitarios y globales totales descritos en el formato anexo, el cual hace parte integral de este otrosí. El pago correspondiente a las adiciones del presente otrosí se cancelará una vez terminada las misma y recibidas por el Contratante. TERCERA: SUBORDINACION PRESUPUESTALES: Los pagos a que se obliga EL CONTRATISTA en virtud de este otrosí, se efectuarán con cargo al rubro Mantenimiento Hospitalario adquisición de servicios código 2020201. QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: se adiciona el texto original de la cláusula así: las pólizas señaladas en la cláusula original número 05 del contrato se ajustarán a los nuevos valores en $4.052.462,00 Consignar en la Tesorería Departamental el valor de los impuesto correspondientes a la diferencia de precio de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($4.052.462,00)y el resto de la cláusula se mantiene sin modificaciones. Las cláusulas no modificadas expresamente y/o las no adicionadas, conservan su texto y redacción original.
Para constancia se firma por parte que en el intervinieron, en la ciudad de Barranquilla, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil Tres (2003).
POR EL HOSPITAL: ADOLFO ARTURO CASTILLO V., Gerente .
EL CONTRATISTA: ALBERTO J. BAQUERO LATORRE, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATALNTICO
CONTRATO DE PRETACION DE SERVICIOS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS ARTISTICOS No. 03-006 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y SEÑOR JOSE ALFREDO GUZMAN CARRASCAL

Entre los suscritos, LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, mayor, portador de la Cédula de Ciudadanía No. 7.444.053 de Barranquilla obrando en su carácter de Director INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO, cargo para el fue designado mediante Decreto No. 000417 de junio 25 de 2003, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente Contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte y el señor JOSE ALFREDO GUZMAN CARRASCAL, también mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 3.718.605 de Baranoa-Atlántico, obrando en su propio nombre, quien para efecto del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por la otra parte, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ARTISTICOS, previas las siguientes consideraciones: a) que el decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, reglamentó la contratación directa prevista en la Ley 80 de 1993 en su Art. 32, el instituto podrá contratar la prestación de servicios artísticos para asuntos especiales que no puedan ser atendidos por el personal de planta que conforma la estructura administrativa del instituto. B)que el mencionado decreto en su Art. 13 autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de prestación de servicios artísticos de apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previas de varias ofertas siempre y cuando se demuestre la idoneidad y la experiencia del contratista y/o su Planta de Personal carezca de personas que puedan cumplir algunas funciones de manera permanente. C) que el señor director solicitó propuesta de asesoría a el CONTRATISTA relacionada con la implementación del Proyecto Lúdico ?El Teatro Comunitario Vial? y de conformidad con la propuesta presentada y la hoja de vida del señor JOSE GUZMAN CARRASCAL, portador de la certificación de Productor de Radio y Televisión con Diplomado en Gestión Artística, esto es, su idoneidad, sus conocimientos, eón Artística, esto es, su idoneidad, sus conocimientos, experiencia en el campo de la actuación y apuesta en escena de obras teatrales y guiones cinematográficos actividad relacionada con el objeto de que trata este contrato, tal como aparece en su hoja de vida. D) que el termino de ejecución del contrato, se establece en consideración, a que la entidad dentro del plan de acción para la vigencia 2003 tiene incluido dentro del Plan educativo el proyecto relacionado con la implementación del Proyecto Lúdico: El Teatro comunitario como herramienta pedagógica para la Educación y Culturización en cuatro municipios del departamento del Atlántico. E) que según concepto de la Unidad de Operaciones de este INSTITUTO se determina la necesidad de implementar prioritariamente el proyecto en cuatro municipios del departamento ubicados en situaciones critica con un alto volumen de escolares: Baranoa, Galapa, Sabanalarga, Puerto Colombia. F) que el señor en mención deberá cumplir con los requisitos de Ley para el perfeccionamiento del presente contrato, y es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a implementar el proyecto Lúdico: El Teatro Comunitario como herramienta Pedagógica para la educación y Culturización Vial en los municipios considerados como prioritarios, desarrollando actividades teatrales con escolares directamente en las instituciones de cada uno de los municipios en mención, para lograr que los estudiantes participantes conozcan el nuevo código de tránsito y reconozcan de esta manera sus responsabilidades y derechos en la vías. En cada municipios en mención organizará un evento y las memorias de este quedarán grabadas en un vídeo que entregará editado al instituto. Todo lo anterior utilizado sus conocimientos en el Area teatral y en coordinación con el técnico código 40114 de la Unidad de Operaciones de este instituto. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: etc.. TERCERA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se compromete a: a) pagar cumplidamente los valores que por las obligaciones emanadas por este contrato se origine b) dar instrucciones para ejecuciones de las actividades contratadas. CUARTA: VALOR para lo efectos legales, se señalas a este contrato por la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($23.74500.00) QUINTA: FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO pagará al CONTRATISTA los servicios que preste el cumplimiento del contrato de la siguiente manera: a) un primer pago, a manera de anticipo equivalente al 50% del valor total del presente contrato asea la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($11.872.500.00) un segundo pago equivalente al 50% del valor total del presente contrato o sea la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($11.872.500.00) al finalizar el presente contrato, previo cumplimiento de lleno de los requisitos administrativo y fiscales: EL CONTRATISTA, debe presentar constancia de cumplimiento de sus obligaciones expedida por Técnico código 40114 de la Unidad de Operaciones. SEXTA: TERMINAO DE DURACION. El presente contrato dentro una duración de (45) días contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza. SEPTIMA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato el instituto apropia la partida correspondiente dentro del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia del 2003. Capitulo 030505: Gasto de Inversión Item 1103: Educación Vial. OCTAVA: CADUCIDAD: EL INSTITUTO se reserva el derecho de declara la caducidad administrativa del contrato mediante resolución motivada por cualquiera de las causales previstas en el articulo 18 de la Ley 80 de 1993 NOVENA: CLAUSULA PENAL: en caso de terminación unilateral del contrato o declaratoria de caducidad o causas imputable al contratista, el instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico recibirá articulo de sanción penal pecuniaria el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Queda entendido entre el INSTITUTO y el CONTRATISTA no existirá vinculo laboral alguno y las instrucciones que le imparta el INSTITUTO no conlleva dependencia subordinación propias de un contrato de trabajo. DECIMA PRIMERA: CONCILIACION Y SUJECCION A LA LEY COLOMBIANA: Los contratante convienen en someter la diferencias que surjan durante la ejecución del presente contrato a una audiencia de conciliación celebrada con intervención del ministerio público. Presentada la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la conciliación. fracasada la conciliación, las acciones que dimane del presente contrato y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento del mismo quedan sujeta a la ley Colombiana y a la Jurisdicción contencioso administrativa. DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso, en ninguna de las causales consagradas en la ley que le impidan suscribir el contrato. DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION, E INTERPRETACION UNILATERAL. Por a verse pactado cláusula de caducidad EL CONTRATISTA acepta la aplicación de este contrato de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral prevista en la ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA: SUPERVISION: EL INSTITUTO controla prestación de los servicios profesionales que se compromete a prestar el CONTRATSITA, a través del técnico código 40114 de la Unidad de Operaciones. DECIMA QUINTA: PROVISION DE SESION EL CONTRATSITA no podrá acceder a los derechos y obligaciones que emane del presente contrato a persona alguna. DECIMA SEXTA: GARANTIA. EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del instituto, atreves de una compañía de Seguros Legalmente establecida en el país cuya póliza matriz este aprobada por la super intendencia bancaria de acuerdo con la reglamentación vigente de la contraloría general de la república. Las siguientes garantías. etc.DECIMA SEPTIMA: REQUISITOS DE VALIDEZ PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION el presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía . este contrato requiere el pago de estampilla y de los demás impuesto que genere. DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato deberá liquidarse c de conformidad con lo previsto en el estatuto general de contratación estatal ?Ley 80 de 1993? dentro de los cuatros (4) meses siguientes a partir de la terminación del mismo por ocurrencia de algunas de las causales que se señalada a continuación a) por vencimiento del termino fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) por grave incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes intervinientes en el mismo. C) por la imposibilidad física, jurídica, financiera o presupuestal para adelantar la ejecución del presente contrato se pudiera derivar. DECIMA NOVENA: GASTOS. Los gastos que ocasiones la legalización del contrato será a cargo del CONTRATSITA.
Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla, a los 4 días del mes de agosto de 2003.

EL INSTITUTO : LUIS EDUARDO TORRES HOYOS , Director General
EL CONTRATISTA : JOSE ALFREDO GUZMAN, C.C. 3.718.605 de Baranoa

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 000071 2003
ENTRE INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO Y NORMA COMUNICACIONES

Entre los suscritos a saber: CARLOS JAVIER PRASCA MUÑOZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.992.712 de Cerro de San Antonio (Mag), quien obra en nombre del INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO ? ITSA, creado por la Ley 391 de 1997, en su calidad de Rector y Representante Legal facultado para contratar por el Estatuto General del Instituto y la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará el ITSA por una parte y por la otra, FERNANDO GOMEZ CAMPO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de la firma, actuando en su calidad de Representante Legal de NORMA COMUNICACIONES, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de Compraventa de materiales y papelería.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es la adquisición de licencias de productos de Microsoft mediante el licenciamiento Campus Agreement, con las especificaciones propuesta por el contratista las cuales se ajustan a los términos de referencias y que forman parte integral del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del contrato es la suma de Veinte Millones Novecientos Cincuenta Mil Quinientos Veintiocho Pesos M/L. ($20.950.528), incluido el IVA del 16%.
CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. El ITSA pagará al CONTRATISTA la suma estipulada en la cláusula anterior de la siguiente forma: Dentro de los 60 días siguiente a la entrega de los bienes.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA. El presente contrato tendrá una vigencia de Noventa (90) días calendario. EL CONTRATISTA se obligará a entregar al ITSA en su sede la totalidad de los bienes dentro de los treinta (30) días calendario a partir del perfeccionamiento del contrato.
CLAUSULA QUINTA: RECEPCION: Una vez los productos sean entregados y recibidos en las instalaciones del ITSA en Soledad Atlántico, se levantará un Acta en la cual se hará constar tal hecho.
CLAUSULA SEXTA: CESION EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del ITSA.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA. EL CONTRATISTA tomará a favor del ITSA por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía que debe cubrir los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez por ciento (10%) del valor de este, con una vigencia igual a su duración y dos (2) meses más. b) calidad de bien suministro por el 10% del valor del contrato y vigencia igual a la duración y (3) meses más.
CLAUSULA OCTAVA: MULTAS. En caso de mora e incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el ITSA podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 200.000 por cada día hábil de retardo e incumplimiento y, su valor total se descontará de los saldos a su favor si lo hubiere, previa aceptación del contratista a en su defecto, se hará efectiva la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.
CLAUULA NOVENA: PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones del CONTRATISTA, el ITSA cobrará a título de pena anticipada, una indemnización en cuantía del 10% del valor del contrato, la cual se podrá hacer efectiva de la garantía exigida; lo anterior sin perjuicio de los reclamos respectivos por los daños recibidos.
CLAUSULA DECIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EL CONTRATISTA garantiza al ITSA el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA EXORBITANTES: En cuanto a la terminación, interpretación y modificación unilateral, las parte se atienen a los previsto en los artículos 15.16 y 17 de la ley 80 de 1993, así mismo, en lo que respetan a las condiciones generales para la aplicación de la cláusula de caducidad la cual se entiende insertada al texto del presente contrato para todos los efectos.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el ITSA.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causa no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: SUJECION PRESUPUETSAL. Las sumas de dinero que el ITSA se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el concepto Gastos Generales 20.21. mantenimiento del Presupuesto de Funcionamiento para la Vigencia Fiscal de 2003.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: etc, etc., PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportara, dentro del mes siguiente al vencimiento del contrato, la documentación adecuada para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes del plazo inicial. Si se vence este ultimo, sin haberse podido elaborar al trabajo de común acuerdo entre las partes, el ITSA procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las cantidades de dineros que haya recibido ELCONTRATSITA y la entrega del bien efectuada. A la liquidación y previamente al pago final, EL CONTRATSITA deberá extender a ampliar la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la Cláusula Séptima del presente.
CLAUSULADECIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima y la disponibilidad presupuestal correspondiente. EL CONTRATISTA procederá a la publicación del presente contrato, por su cuenta. En Soledad a los

CARLOS ARTURO MAYA CUELLO, Secretario General
FERNANDO GOMEZ CAMPO, Representante Legal

CONTRATO No. 05*18*03008
CONTRATO DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U.

Entre los suscritos, RAMON ATENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.354.848 de Santa Marta, quien actúa en representación del Departamento del Atlántico en su calidad de Secretario de Hacienda, en uso de sus facultades a él delegadas, mediante Resolución No. De fecha de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25, numeral 10?. De la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, MARCO LUKAS VEGA GUERRERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.540.478 de Bucaramanga, quien obra como Representante Legal de DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U., Empresa Unipersonal, creada por documento privado el 18 de marzo de 2002, inscrito en la Cámara de Comercio de Cartagena el 19 de marzo de 2002, bajo el No. 35.075 del libro respectivo, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar presente contrato DE DISTRIBUCION DE LICORES que se regirá por la siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) que de acuerdo lo establecido el artículo 52 de la ordenanza 000041 de diciembre 31 de 2002 el ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contrato de distribución, suscritos entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derechos público o privado que introduzcan y comercialicen en su jurisdicción, productos (licores) no provienen de fabrica oficiales o concesionarios de estas, para el caso de los nacionales o origen extranjero, o entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que introduzcan tal producto proveniente de fabricas oficiales o concesionarias de estas, en desarrollo de los convenios de intercambios interdepartamentales. 2) que en concordancia con el literal b) del numeral 3? del artículo 11 de la ley 80 de 1993, establece las facultades para realizar estos contratos. PRIMERA: OBJETO. El departamento del Atlántico en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza sin exclusividad a DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U. para que introduzca. distribuya y comercialice en su jurisdicción los licores que a continuación se detallan provenientes de la DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U. con domicilio en Cartagena (Bolívar), durante la vigencia de este contrato. como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá el IMPUESTO AL CONSUMO en los términos señalados en el artículo 51 de la Ley 788 de 2002 y en todo caso las tarifas establecidas en el presente artículo se harán exigibles hasta tanto la Asamblea Departamental, fije de conformidad con el artículo 51 de la mencionada Ley, la tarifa de participación: momento a partir del cual se deberá liquidar y pagar dicha participación de conformidad con lo establecido en la Ordenanza respectiva.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATSITA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental. B) permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto de los licores objeto del presente contrato. c) colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. D) cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de este contrato.
TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico durante la vigencia de este contrato un mínimo de CINCUENTA CAJAS de licor en prestación de 750 C.C. por mes promediándose las cantidades con corte semestral a partir de la aprobación de la garantía y la publicación del presente contrato. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO PRIMERO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato distribución solo procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.
CUARTA: DURACION Y VIGENCIA. El presente contrato tendrá un término de ejecución de dos (2) años, contado a partir de la aprobación de la garantía. QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. de conformidad con los artículos 51 y 52 de la ley 788 de 2002, este contrato es de ejecución sucesiva y por tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que por concepto de impuestos y participación DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U. realice al productor como distribuidor kklñkautorizado en el Departamento del Atlántico durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas, este valor se determinará trimestralmente por el Departamento. PARAGRAFO PRIMERO: Al presente contrato no se le aplicará cobro por impuestos de estampillas departamentales teniendo en cuenta la prohibición legal establecida en el artículo 67 de al ley 14 de 1993, que expresamente señala :?sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de esta ley, los departamentos, intendencia y comisarias no podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, ventas y consumo de licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales o extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distinto al único de consumo que determina esta ley ? la cual se adecua a una de las excepciones señaladas en el artículo 138 de la ordenanza 000041 de 2002.
SEXTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una póliza única de garantía, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia o una garantía bancaria que ampare el CUMPLIMIENTO de las obligaciones contenidas en este contrato por un valor del 15% de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($67.305.600.00), que es el valor estimado que el productor declarará durante la vigencia del contrato por concepto de Impuesto y participación sobre las cantidades mínimas pactadas con el distribuidor. Las partes acuerdan que la póliza única de Garantía tendrá la vigencia del presente contrato. la garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda Departamental.
SEPTIMA: CESION Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder a ningún título en forma alguna el presente contrato ni subcontratar sus obligaciones salvo que exista previa autorización expresa y escrita del Gobernador del Departamento del Atlántico.
OCTAVA: IMPUESTOS. Será por cuenta del contratista el pago de los impuestos de timbre nacional el cual se realizará sobre el valor que determine el Departamento en forma trimestral de los pagos periódicos que DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUKAS E.U. realice al productor como distribuidor autorizado en el Departamento del Atlántico por concepto de Impuesto y participación durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas, o las cantidades realmente introducidas las cuales deberán estar por encima de los mínimos pactados.
NOVENA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento sin previo aviso los libros, comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en la Ordenza No. 000041 de 2002.
DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Las partes acuerdan que si el CONTRATISTA llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones que sume en este contrato pagará al DEPARTAMENTO la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($6.730.560.00), como sanción penal por el simple incumplimiento sin perjuicio de la aplicación de la garantía única anteriormente pactadas. Esta cláusula se aplicará y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total.
DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 80 de 1993, el Departamento podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo el Departamento podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, sise dan las circunstancias prevista en los artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993.
DECIMA TERCERA: RENUNCIA. EL CONTRATISTA renuncia de manera expresa a cualquier indemnización a que pudiere tener derecho por la terminación de este contrato por cualquier causa.
DECIMA CUARTA: PERJUCIOS. La estipulación de multas y cláusulas penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de algunas de las cláusula.
DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirmar debajo del juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en la bodegas cuya dirección exacta haya sido registradas en la Secretaria de HACIENDA Departamental, Por cuenta del respectivo distribuidor.
DECIMA SEPTIMA: CARACTERISTICAS DE LOS LICORES DE DEGUSTACION. Los licores introducidos al Departamento del Atlántico en calidad de degustación, deben tener preimpresa en la etiqueta (cara exterior o interior), de manera visible la leyenda: ? PARA DEGUSTACION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?. O en su defecto otro tipo de elementos de fondo que la caracterizan.
DECIMA OCTAVA: CANTIADES MINIMAS DE DEGUSTACION. EL DEPARTAMETO autoriza la introducción a su territorio de licor nacional de degustación, en un porcentaje del 5% con respecto a las cantidades mínimas establecida para cada año de vigencia del presente contrato. PARAGRAFO UNICO: Los licores introducidos al Atlántico en calidad de degustación que superen este porcentaje deben cancelar la participación correspondiente.
DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que consisten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
VIGESIMA: LIQUIDACION. En presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
VIGESIMA PRIMERA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.
VIGESIMA SEGUNDO: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
VIGESIMA TERCERA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50,51,52,53, y 54 de la ley 788 de 2003 y sus normas reglamentarias. Las superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.
VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.
Para constancia se firma en dos ejemplares de igual contenido en Barranquilla a los,

RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda
MARCO LUKAS VEGA GUERRERO, C.C. No. De Contratista

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO
DE BARRANQUILLA NIT. 800149646-0
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Nosotros a saber DOCEY TORRES ROMERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en nombre y representación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, actuando en calidad de Gerente, cargo que acredita según decreto No. 000942 del 13 de diciembre del 2001, expedido por la Gobernación del Atlántico y autorizado para contratar por parte de la Junta Directiva de la Empresa y que para efectos del presente contrato en adelante se llamará EL HOSPITAL y al señor KLAUS BRIEKR, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con Cédula de extranjería No. 116541 expedida en Bogotá y actuando en nombre y representación del SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, constituida mediante escritura pública No. 1036 del 22 de abril de 1994, entre la Notaria Quinta de Bogotá, y en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla Atlántico y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATSITA, bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad señaladas por las disposiciones legales, de común acuerdo hemos celebrados el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA: OBJETO EL CONTRATSITA se compromete a realizar todas las acciones necesarias para el Mantenimiento Preventivo y Correctivos del TOMOGRAFO somatom AR SP Spí - Láser AGFA LR 3300P de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, de acuerdo a los ítems establecidos en la propuesta enviada según oferta. No. 447-01, la cual que forma parte integral de este contrato se cumplirá con materiales de primera y óptima calidad, de acuerdo con la descripción y cantidades consignadas en su oferta. TERCERA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de seis (6) meses, a partir de julio primero (1) de 2003 hasta diciembre treinta y un (31) de 2003. CUARTA: VALOR. El valor que el HOSPITAL cancelará al CONTRATSITA será de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 17.270.385.00) IVA INCLUIDO PARAGRAFO: En el valor total del contrato no incluye repuestos necesarios para las reparaciones, los cuales se facturan por separados. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: EL HOSPITAL se obliga con el CONTRATISTA a cancelar el valor mensual del presente contrato, es de: DOS MILLONES QUINIENTOS SESETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($2.563.928.00) IVA INCLUIDO, se cancelará después de haber sido entregada y recibida el trabajo a entera satisfacción por parte del contratista al jefe de Mantenimiento Biomedio del Hospital, de acuerdo con el objeto del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En caso que el Hospital incurra en mora en el pago de cualquier servicio o miembros debido a SIEMES. Bien sea por la presente negociación o por cualquier otra. SIEMENS se reserva el derecho de suspender los servicios y/o al suministro de repuestos hasta tanto se cancelan las cuantas pendientes y los respectivos interés demora a la tasa legal vigente en el momento de su causación. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATSITA Y EL HOSPITAL: a) EL CONTRATSITA se obliga a prestar el servicios de Mantenimiento Preventivo a los equipos descritos en las cláusulas primera del presente contrato, visita TRIMESTRAL practicada en horas hábiles y mientras no sobrevengan circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El mantenimiento correctivo se practicará cuantas veces sea necesario, e igualmente en horas hábiles y mientras no sobrevengan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. B) EL CONTRATSITA en el evento en que se presenten daños en los equipos durante la prestación del servicio por parte de la SIEMENS, la responsabilidad de esta se limita únicamente a subsanar los daños causados directamente al equipo cuando se compruebe que fueron causados por personal de SIEMENS, SIEMENS en todo caso no responderá por pérdida de facturación, daños causados directamente al equipo cuando se compruebe que fueron indirectos o consecunciales y lucro cesante. C) EL CONTRATSITA no se responsabiliza de los daños causados por variaciones indebidas en la fuerza eléctrica o condiciones de trabajo u operación fuera de las especificadas por la firma. D) EL CONTRATSITA Garantizará la prestación de servicios de reparación en las instalaciones del HOSPITAL; con calidad, oportunidad y personal idóneo. B) EL CONTRATSITA deberá prestar el servicio objeto de este contrato sin exceder el valor autorizado. En caso de que el servicio exceda este limite debe haber autorización previa por parte de EL HOSPTAL e) EL CONTRATISTA suministrará dirección técnica, mano de obra certificada y herramientas a todos costo. F) EL CONTRATISTA debe informar por escrito al HOSPITAL la gestión realizada con motivo del objeto del presente contrato. g) prestar al HOSPITAL la cuenta de cobro por los servicios prestados de acuerdo a lo establecido en dicho contrato. h) EL CONTRATSITA se compromete a entregar oportunamente los documentos exigidos en este contrato. PARAGRAFO: El contratista deberá presentar al hospital, el carnet o certificación de la afiliación a una Empresa Promotora de Salud del personal que utilice en la prestación del servicio contratado, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 21 del decreto 1919 de agosto 5 de 1994. EL HOSPITAL: EL HOSPITAL se obliga a la siguiente: a) los equipos materia de este contrato, no podrán ser separados por personas ajenas a SIEMENS durante la vigencia de este contrato. b) permitirá el libre acceso al personal dispuesto por SIEMENS a todas las áreas en que se encuentren los equipos a los cuales se les prestara el servicio. C) a pagar las labores realizadas por EL CONTRATSITA conforme a las formas y condiciones de pago y facturas presentadas por este y aprobadas por EL HOSPITAL. SEPTIMA: GARANTIAS. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se sumen en virtud del presente contrato EL CONTRATSITA constituirá a favor y satisfacción de HOSPITAL una póliza única de garantía expedida por una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecidas en el país, y que se encuentren legalmente aprobadas por la Superintendencia Bancaria, los amparos cubiertos por la póliza se cumplirán en la siguiente proporción: a) Cumplido general del contrato, en cuantía equivalente al Diez (10%) por ciento del valor del contrato, por del termino del contrato y cuatro (4) meses más. B) pagos de prestaciones Sociales y salarios de sus trabajadores por valor de cinco (5%) por ciento del valor del contrato por el termino del contrato y tres (3) años más. C) calidad y Estabilidad de la obra, equivalente el diez (10%) por ciento del valor del contrato y seis (6) meses más. OCTAVA: CADUCIDAD DEL CONTRATO. EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATSITA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. NOVENA: Las personas o profesionales que EL CONTRATSITA necesita para cumplir con el objeto del presente contrato no tienen vinculación laboral alguna con EL HOSPITAL DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al veinte (20%) del valor del valor estimado de este contrato en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya cumplido o se allane a cumplir. DECIMA PRIMERA: LEGISLACION. El presente regirá por las leyes civiles y comerciales pertinentes, salvo en materias particularmente reguladas por la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios e igualmente en ausencia de normas administrativas se aplicará las del código de procedimiento civil. La jurisdicción competente para conocer de las controversias judiciales que se susciten con ocasión del presente contrato, será la contencioso administrativo. DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL. EL HOSPITAL por Resolución motivada podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos. 1 Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo imponga. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del contratista.
DECIMA CUARTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato, fuese necesario alterarlo para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él y si no hubiere acuerdo previo entre las partes, para un mejor cumplimiento del mismo, se dispondrá por el HOSPITAL, su modificación por medio de resolución debidamente motivada. Si las modificaciones alteran el valor del contrato, deberá reconocerse y pagarse los nuevos costos que se generen. Si tales alteraciones superan el 20% más de su valor inicial la empresa podrá renunciar a la continuación de su ejecución.
DECIMA QUINTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia.
DECIMA SEXTA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla
DECIMA SEPTIMA: TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS. DECIMA OCTAVA:
DECIMA OCTAVA: INDEPENDENCIA LABORAL. Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes. Será de cuenta exclusiva del CONTRATISTA el valor de los salarios, prestaciones sociales y pagos a la seguridad social del personal que utilice para la ejecución del presente contrato.
DECIMA NOVENA: PRORROGA Y ADICIONES. En caso de prorroga de este contrato se hará por medio de acta debidamente motivada y firmada por las partes.
VIGESIMA: PERFECCIONAMINTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y aceptación por parte del HOSPITAL de las garantías exigidas.
VIGESIMA PRIMERA: APROPIACIONES PRESUPUSTALES. Los pagos de las sumas de dinero que genere el presente contrato, a los cuales queda obligado EL HOSPITAL se imputan a la vigencia fiscal del año 2003, de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1386 del 02 de mayo de 2003.
VIGESIMA segunda: LIQUIDACION.. El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.
VIGESIMA TERCERA EJECUCION. La ejecución de este contrato debe iniciarse a la firma del mismo, y una vez se hay aprobado por el HOSPITAL la resolución donde consta el otorgamiento de las pólizas y se haya publicado en la gaceta departamental y se anexe el recibo de pago de los respectivos impuestos.
VIGESIMA CUARTA: REQUISITO. El presente contrato requerirá por parte del CONTRATISTA: 1 )Constitución etc. Etc.
VIGESIMA QUINTA: DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR EL PRESENTE CONTRATO. Es obligación por parte del CONTRATISTA anexar al presente contrato al momento de la firma del mismo de los siguientes documentos: etc, etc.
Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los dos (2) días del mes de junio de 2003.

DOLCEY TORRES ROMERO, Gerente E.S.E. HUB
KLAUS BRIEKR. Contratista

CONVENIO CELEBRADO ENTRE CASALS & ASSOCIATES INC. Y
LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos JOHN RICHARD DAVISON, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con Pasaporte Americano No. 156445253, en su calidad de Director del Programa 2FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS EN COLOMBIA? auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ? USAID; y Representante Legal de CASALS & ASOCIATES INC., Sucursal Colombia, Firma ejecutora del Programa Corporación Internacional contenido en el Convenio de Donación del Objetivo Estratégico No. 514 ? 9002, suscrito entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de los Estados unidos de América, el cual es administrado en Colombia por la Agencia de los Estados unidos para el Desarrollo Internacional ? USAID, OBRANDO COMO Director del Programa y Representante Legal de la firma CASALS & ASSOCIATES INC., operadora del Programa por encargo de USAID, quien en adelante se denominará CASALS y de otra parte, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barranquilla e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico y obrando en representación de la Gobernación del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará LA GOBERNACION hemos acordado celebrar el presente CONVENIO, con el fin de apoyar un proyecto de sensibilización y capacitación en instrumentos y herramientas para una adecuada administración pública, especialmente sobre la importancia del Control Interno como base de una eficiente y transparente Función Administrativa del Estado, con énfasis en procesos de Control Organizacional a los candidatos que resulten electos para ocupar los cargos de Gobernador del Departamento del Atlántico y como Alcaldes del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla y de los 22 Municipios del mismo Departamento del Atlántico, en los comicios que se realizarán el 26 de Octubre de 2003. Así mismo, para brindar el acompañamiento que ofrece el Programa de Cooperación Internacional ?Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas en Colombia? durante el período 2001 ? 2003, en el Diseño del Plan de Sostenibilidad del Modelo de Control Interno que se desarrolló e implementó en la Gobernación del Departamento del Atlántico, en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, los Municipios Puerto Colombia y Malambo. El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA.- ANTECEDENTES. 1. El programa ?Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas? que auspicia la USAID y Opera Casals & Associates Inc. En Colombia durante su fase inicial desarrolló un Modelo de Control Interno para Entidades del Estado con el apoyo académico de la Universidad EAFIT, el cual fue puesto en práctica en veintiún (21) entidades del Nivel Territorial del Estado (Gobiernos Locales), distribuidas estas en cuatro (4) departamentos a saber : valle del Cauca, Atlántico y Nariño, alrededor de las cuales se trabaja actualmente en forma directa con un número aproximado de mil (1000) funcionarios entre directivos, ejecutivos y profesionales, alcanzando con ellas un grado importante de desarrollo de un Sistema de Control Interno estándar, basado en l Modelo Propuesto por el Programa de Cooperación USAID/CASALS, práctico y efectivo frente al cumplimiento de los objetivos de las entidades públicas. 2. Al finalizar la primera Fase del Programa, en septiembre 30 de 2003, cada una de las veintiún (21) contará con: (1) Un nuevo Modelo de Control Interno que aborda en forma práctica las necesidades de Control de las entidades públicas; (2) Un Manual del nuevo Modelo de Control Interno que permite su implementación, (3) Un equipo de alto Impacto entrenado en Control Interno; (4) La Oficina de Control Interno entrenada para obrar como unidad de auditoría Interna; entrenada para obrar como unidad de Auditoría Interna; (5) Un Modelo de Gestión Etica que vuelve práctica la Etica en las instituciones públicas (6) Un manual de Implementación de la gestión Etica, (7) Un Equipo de Alto Impacto entrenado en Etica pública; (8) Gobernantes y Directivos sensibilizados alrededor de la importancia de realizar un ejercicio transparente de la Función Administrativa del Estado apoyándose en la construcción de modelos de gestión ética y en un efectivo Sistema de Control Interno, así como sobre su rol y responsabilidades frente a este Sistema; (9) Desarrollo de Destreza y habilidades de sus funciones para llevar a cabo el proceso de Implementación del nuevo Modelo de Gestión Etica y de Control Interno; (10) Creación de una Cultura Organizacional alrededor de la importancia del Control y de la Gestión Etica de la Función Administrativa del Estado en los Gobiernos locales. En conclusión, la primera Fase del Programa dejará en marcha en las veintiún (21) entidades que se apoya actualmente en el Nivel Territorial del Estado procesos de transparencia, eficiencia y eficacia administrativa basados en un efectivo sistema de Control Interno, que garantiza el cumplimiento de los objetivos institucionales y sociales de estas entidades en un marco de probidad y ética administrativa. 3. Bajo este marco de referencia, USAID quiere ampliar la cobertura del Programa en los departamentos en los cuales viene trabajando, para lo cual ha autorizado realizar dos (2) actividades como sigue: (1) Una primera actividad orientada a la sensibilización, información y capacitación a gobernantes electos, sobre la importancia de contar con un efectivo Sistema de Control Interno como soporte a una Función Administrativa del estado eficiente y transparente. Igualmente la Actividad estará focalizada a socializar e informar los resultados actuales del programa de Cooperación en su proceso de apoyo al fortalecimiento institucional de los gobiernos locales e inducir en el caso de las entidades actualmente asistidas, la continuidad de estos procesos con énfasis en la construcción de una Etica pública y en el Control organizacional, utilizando para ello los funcionarios facilitadores entrenados por el Programa USAID/CASALS en la Fase inicial del Programa. Esta actividad se realizará entre los meses de noviembre y diciembre de 2003, una vez elegidos los nuevos gobernadores y alcaldes y ante su posesión. (2) Una segunda actividad que tiene como fin, facilitar a los nuevos gobernantes un ejemplar entre el programa de Cooperación USAID/CASALS, los gobernantes actualmente asistidos por el Programa y los gobernantes electos, a fin de que en forma conjunta se haga un reconocimiento de los procesos de Gestión Etica y Control Interno en marcha, apoyando el diseño de estrategias y planes para garantizar su sostenibilidad. SEGUNDA. OBJETIVO:: Como consecuencia de lo anterior, el presente convenio tiene como Objetivo General llevar a cabo con apoyo de LA GOBERNACION, un proceso de información, socialización y capacitación a los gobernantes electos del Departamento del Atlántico en técnicas y de suministro de herramientas e instrumentos de Administración Pública con énfasis en ética Pública y Control Interno, tomando como base para ello, los modelos de Gestión Etica y de Control Interno propuestos por el Programa USAID/CASALS ?Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas en Colombia?, a las entidades del Departamento que actualmente son beneficiarias de este programa que auspicia USAID y ejecuta Casals & Associates Inc. Esto a fin de apoyar, desde el inicio del mandato a los nuevos gobernantes el desarrollo eficiente, eficaz y transparente de la función administrativa del Estado que en su respectivo territorio le corresponderá ejecutar.. Este objetivo general espera cumplirse a través de dos(2) objetivos específicos a saber: Primer Objetivo Específico. Sensibilización: Realizar un proceso de sensibilización e información al Gobernador y todos los Alcaldes electos de los municipio del Departamento del Atlántico sobre la importancia de la Etica y el Control Interno propuestos por el Programa de Cooperación, dando a conocer la experiencia piloto que se tiene con las entidades que en el departamento del Atlántico son beneficiadas el Programa USAID/CASALS ?Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas en Colombia? presentando los resultados del trabajo de implementación, llevado a cabo durante la primera Fase del Programa. Segundo Objetivo Específico. Acompañamiento: Llevar a cabo un acompañamiento al Gobernador y a los Alcaldes Electos de los Municipios que apoya actualmente el Programa USAID/CASALS en el Departamento del Atlántico. TERCERA. COMPROMISO DE LAS PARTES: En virtud del presente Convenio, Casals se compromete a: 1. Apoyar técnica, logística y financieramente el proceso de sensibilización a los Gobernantes que resulten electos en el Departamento del Atlántico en las elecciones del 26 de octubre de 2003, sobre la importancia de la Etica Pública y el Control Interno como base de una eficiente y transparente Función Administrativa del Estado, orientada al logro de sus objetivos institucionales y sociales, dando a conocer a los nuevos gobernantes el Programa, su objetivo estratégico, alcance e impacto de estos procesos en la entidades del Nivel Territorial, donde viene trabajando el Programa. 2. Llevar a cabo actividades de acompañamiento a los nuevos gobernantes de las entidades asistidas actualmente por el Programa, en el diseño del plan de sostenibilidad del Modelo de Gestión Etica y e Control Interno propuesto por el programa USAID/CASALS, los cuales fueron puestos en marcha en su entidad bajo la actual administración asistidos igualmente por el Programa, actividades que se llevarán a cabo a través de un trabajo conjunto con gobernadores, alcaldes, jefes de Control Interno, nuevos directivos y equipos de Alto Impacto entrenados por CASALS. 3. Realizar los anteriores dos (2) procesos en asocio y alianza con la Gobernación del Atlántico. 4. Poner a disposición de este Proyecto el Equipo de CASALS para el manejo técnico y académico de los eventos. 4. Suministrar los recursos que demande la realización de los procesos en convocatorias, apoyo logístico en envío de correspondencia, auditorios, equipos y ayudas audiovisuales; suministro de materiales de apoyo necesarios a la realización de los eventos. LA GOBERNACION se compromete a: 1. En ejercicio de la función Constitucional de apoyo a los Municipios, coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. 2. Coordinar la Vinculación de los funcionarios que sean procedentes de la Gobernación, para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. 3. Designar por escrito un delegado personal del Gobernador para la Interacción con Casals en desarrollo del presente Convenio. 4. Suministrar a CASALS antes del 31 de Octubre de 2003, la lista con los nombres de Gobernador y alcaldes elegidos en el Departamento del Atlántico, indicando las direcciones de domicilio reportadas para el registro electoral, así como los teléfonos para ser contactados por CASALS. 5. Realizar la Convocatoria Oficial de los nuevos Gobernantes a los eventos programados. 6. Publicar por cualquier medio disponible para la Gobernación (radio, prensa, televisión) la convocatoria que se elabore a los candidatos para participar en el programa USAID/CASALS una vez resulten electos. CUARTO. METODOLOGIA. 1. CASALS Apoyará la realización de los Procesos de sensibilización indicados en el primer Objetivo específico a través Seminarios - Taller de dos (2) días de duración, con enfoque de conferencia magistral y Conversatorio con el Gobernador actual, el Gobernador y los Alcaldes Electos, de tal forma que permita la interacción sobre conocimientos, atención de consultas específicas de los nuevos funcionarios y formulación de Diagnósticos sobre la situación actual de las entidades, con énfasis en Etica Pública y el estado del Control Interno de las entidades y su proyección futura. Estos talleres se realizarán entre los meses de noviembre y diciembre de 2003. 2. Para el cumplimiento del segundo Objetivo Específico, CASALS apoyará la realización de talleres de un (1) día de duración en cada Entidad, con los cuales se integrará a los nuevos gobernantes con los equipos de alto impacto entrenados por el Programa USAID/CASALS, facilitados por el equipo CASALS, con apoyo de la Gobernación del Atlántico, a fin de lograr un entendimiento sobre el trabajo realizado, el grado de avance en la implementación del Control Interno y las acciones a seguir. Estos encuentros se realizarán igualmente durante los meses de noviembre y diciembre de 2003. QUINTO. FACULTADES DE LAS PARTES: En virtud del presente Convenio CASALS tiene la facultad de: a. Establecer las fechas y lugar de realización de los eventos. b. Definir con apoyo de la Gobernación los ejes temáticos sobre los cuales versarían los procesos de socialización, información y sensibilización en administración Pública con Enfasis en Etica Pública y Control Interno a los Gobernantes Electos. c. Determinar el material técnico de apoyo a distribuir entre los asistentes a los eventos. d. Elaborar con el apoyo de la Gobernación del Atlántico, el material a emplear en los procesos de capacitación. LA GOBERNACION tendrá la facultad de 1. Convocar a los Gobernantes electos con apoyo logístico de CASALS que se requiera. 2 Aportar su apoyo al Programa y de ser posible, obtener la cooperación de entidades del orden Departamental con las cuales exista vinculación institucional. SEXTO. DURACION: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) meses contados a partir del primero de Octubre de 2003, previo perfeccionamiento y hasta el 31 de diciembre del año 2003. Las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo hasta un plazo máximo del 15 de febrero del año 2004.

SEPTIMA. PERCECIONAMINTO. Y EJECUCION: El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes.

Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constancia firman en Barranquilla a los diez (10) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003)

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JOHN RICHARD DAVISON, Director Programa Casals& Associates Inc

 

     Publicado: Tuesday, September 30, 2003    

 

 
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