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  Gaceta Numero: 7707 (Parte 3)

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 28
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN GINECOLOGIA
CONTRATISTA: EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.672.139 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud n el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

4. El doctor EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS tiene título de Especialista en GINECOLOGIA otorgado por la Universidad de la República Oriental del Uruguay y convalidado por el ICFES mediante Resolución No. 000875 del 28 de abril de 1989

5. El doctor EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS, es un profesional reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

7.Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en Ginecología prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de Ginecología y obstetricia , para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de Ginecología en el servicio de hospitalizaciones y urgencias.

2.Para realizar procedimientos en patologías relacionadas con su especialización de acuerdo con la complejidad de la empresa.

3. Atención de consultas externas en el área de Ginecología y Obstetricia

4. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de Ginecología y Obstetricia de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

7. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

8. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

10. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Cirugía.

12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($ 2.250.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTIA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
B) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
C) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
D) Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
EDINSON ENRIQUE TORRENEGRA BARROS, El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 24
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN PEDIATRIA
CONTRATISTA: FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.140.520 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de Pediatría en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

4. El doctor FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS tiene título de Especialista en GINECOLOGIA otorgado por el Ministerio de Salud de Buenos Aires, argentina, título convalidado por el ICFES mediante resolución No. 000669 del 19 de junio de 2001.

5. El doctor FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS , es un profesional reconocido prestigio en el campo de la PEDIATRIA y como PEDIATRA ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

7.Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en pediatria prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de PEDIATRIA , para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de pediatria en el servicio de hospitalizaciones y urgencias.

2.Para realizar procedimientos en patologías relacionadas con su especialización de acuerdo con la complejidad de la empresa.

3. Atención de consultas externas en el área de pediatria

4. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área pediatria de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

7. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

8. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

10. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de pediatria

12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($ 2.250.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTIA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
b) Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
B) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
C) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
D) Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS, El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 35
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN GINECOLOGIA
CONTRATISTA: NICOLAS ALFREDO CASTILLO DONADO
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra NICOLAS ALFREDO CASTILLO DONADO mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.761.786 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud n el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

4. El doctor NICOLAS ALFREDO CASTILLO DONADO tiene título de Especialista en GINECOLOGIA otorgado por la Universidad de Costa Rica y Convalidado por el ICFES mediante la resolución No. 01482 del 20 de Octubre de 1999.

5. El doctor NICOLAS ALFREDO CASTILLO DONADO, es un profesional reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor NICOLAS ALFREDO CASTILLO DONADO bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

7.Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en Ginecología prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de Ginecología y obstetricia , para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de Ginecología en el servicio de hospitalizaciones y urgencias.

2.Para realizar procedimientos en patologías relacionadas con su especialización de acuerdo con la complejidad de la empresa.

3. Atención de consultas externas en el área de Ginecología y Obstetricia

4. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de Ginecología y Obstetricia de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

7. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

8. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

10. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Cirugía.

12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($ 2.250.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTIA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
c) Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
B) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
C) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
D) Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
NICOLAS ALFREDO CASTILLO DONADO, El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ
ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 19

OTROSI AL CONTRATO DE COLABORACION INSTITUCIONAL COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y CIENTIFICO ENTRE COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD? entidad sin ánimo de lucro y el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Entre la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y NIT No. 802.007.499-2 representada legalmente por Madelaine Molina de La Torre, mayor, vecina de esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.705.150 de Barranquilla, quien en lo sucesivo se llamara CONSALUD y/o LA ORGANIZACION COO'PERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO ?CONSALUD?, por una parte, y por la otra parte el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con Nit 802.009.766-2 representada legalmente por LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE Y/O HOSPITAL, acordamos celebrar el presente OTROSI al CONTRATO DE COLABORACION COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO PROFESIONAL Y CIENTIFICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Convenio Soledad Sana), que se encuentra suscrito entre las partes, Otrosi que se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo previsto en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 Y por las normas legales vigentes sobre la materia previas las siguientes consideraciones:

1. Entre el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO como establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la C.N. de 1991, ley 100/93, articulo a94 y 195 Ley 100/90, artículo 19, creada mediante ordenanza No. 0008 de Diciembre 17 de 1998 de la Asamblea Departamental del Atlántico y la ORGANIZACION CCOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO ?CONSALUD? se celebró el contrato principal que da lugar a este otrosi.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto reglamentario 1876 de 03 de Agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus decretos reglamentarios, pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios de atención de los pacientes que son su responsabilidad como quedó descrito en el contrato principal y tiene la obligación de contratarlo teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 de 2002 que sanciona como falta gravísima la celebración de celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativa que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, salvo las excepciones legales.

3. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO celebró un convenio de prestación de servicios con el municipio de Soledad para la prestación de servicios de Salud del Primer Nivel de complejidad contemplados en el POS-S a los pacientes vinculados que a la fecha no se encuentran cubiertos por ningún régimen de seguridad social en salud, el cual tiene duración desde el Primero de Abril hasta el 31 de diciembre de 2003 que tiene como objeto adelantar la prestación de servicios asistenciales a pacientes vinculados al SGSSS en salud en el régimen subsidiado y a la población de bajos recursos como forma de obtener los recursos financieros para tales fines mediante el sistema de capacitación con el ente territorial.

4. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, tiene la necesidad y obligación de contar y disponer de una red de servicios instalada en el área geográfica del municipio de Soledad, la cual esté conformada por instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente acreditados ante las autoridades competentes y que cuenten con la infraestructura y personal suficiente para la prestación de servicios correspondientes al primer nivel de atención a los pacientes vinculados que sean de su responsabilidad legal por tener domicilio y residencia en su jurisdicción territorial en cumplimiento del convenio celebrado con el Municipio de Soledad.

5.Que para dar cumplimiento al convenio antes señalado el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO debe contar con el capital humano técnico suficientemente capacitado que se dedique a las atenciones programadas pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios y tiene la obligación de contratarlo teniendo en cuenta las restricciones que señala la ley 734 de 2002 que sanciona como falta gravísima la celebración de celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, salvo las excepciones legales.

6. Que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cuenta con el recursos financiero que obligatoriamente debe destinar a cubrir los gastos que demandan la atención que viene prestando a los pacientes vinculados y del Régimen Subsidiado antes reseñados teniendo como fuente el convenio interadministrativo celebrado con el municipio de Soledad.

7. Que según lo determina la Ley 100 de 1993 y el decreto 1876 de 1994 los procedimientos contractuales del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO se sujetarán al Derecho Privado aplicando además los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política que deba ser puesta al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

8. Que el HOSPITAL DEPARTAMENT JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tiene experiencia en el correcto y adecuado cumpliendo de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD? entidad sin ánimo de lucro, cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio 2052 de mayo 14 de 1998, y NIT No. 802.007.499-2 representada legalmente por MADELAINE MOLINA DE LA TORRE pues actualmente a través de sus socios cooperados y por autorización de la Junta Directiva de la empresa se atienden servicios asistenciales que requiere la empresa para los pacientes del régimen subsidiado en salud del Departamento del Atlántico habiéndose aplicado un procedimiento de selección objetiva realizada consultando los precios de mercado más económico.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente OTROSI al contrato mediante el cual la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, prestará su colaboración institucional cooperativa al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y CIENTIFICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Convenio Soledad Sana) el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. En virtud del presente contrato, LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, como entidad cooperativa sin ánimo de lucro se obliga con el CONTRATANTE a colaborarle en la atención de los pacientes vinculados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud facilitando y coordinando que el personal profesional y técnico cooperado CONSALUD y/o que se vincule a dicha Cooperativa en otras modalidades legales, realice la atención profesional de pacientes y preste el servicio de actividades administrativa a cargo del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO debidamente autorizados por el CONTRATANTE según el siguiente listado adicional al que aparece en el contrato inicialmente suscrito entre las partes:

ASIGNACION
DESCRIPCION No. MENSUAL P/P TOTAL MENSUAL TOTAL 6.5 MESES
Fisioterapeuta 1 900.000.oo 900.000.oo 5.850.000.oo
Auxiliar Enfermería 1 550.000.oo 550.000.oo 3.575.000.oo
Vacunadora 1 450.000.oo 450.000.oo 2.925.000.oo
Auxiliar Odontología 1 550.000.oo 550.000.oo 3.575.000.oo
4 2.450.000.oo 2.450.000.oo 15.925.000.oo

Se entiende que las profesiones, disciplinas o labores no limitativas o taxativas en esta descripción y tan sólo son enunciativas por lo cual en todo caso el CONTRATANTE podrá modificarlas, aumentado o disminuyendo el personal suministrado para la colaboración administrativa, técnica y profesional descrita de acuerdo a su flujo de necesidades y su conveniencia operacional y técnica dando aviso a CONSALUD por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación al respectivo cambio.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO El valor adicional del personal que en este Otrosí se señala es de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($15.925.000.oo) correspondiente al período contratado desde el 16 de junio hasta el 31 de Diciembre de 2003 como costo de servicio del personal profesional y técnico suministrado por la cooperativa integral en salud ?consalud?, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. Este contrato es de precios unitarios y sólo se pagará en la medida y cantidad que se compruebe la prestación de las labores o servicios efectivamente prestados por mes o fracción debidamente certificados por la interventoría. En consecuencia el valor final del contrato será el que resulte de aplicar a los valores unitarios al número total de personal suministrado en el período contratado. PARAGRAFO: LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, manifiesta que como entidad sin ánimo de lucro está exenta de los descuentos de retención en la fuente, tal y como lo estipula el artículo 19 del Estudio Tributario. En todo caso cualquier impuesto a cargo de la COOPRATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, presente o futuro será liquidado de solo con base en el margen de aporte cooperativo que corresponda pagar en forma total a los cooperados que se vinculen a este contrato pues se entiende que los salarios corresponden a sus asociados o cooperados y no a la cooperativa que los recaudará por autorización de los cooperados. Para efectos de este margen de administración la cooperativa efectuará la auto liquidación que le corresponda de acuerdo a declaración juramentada que hará su representante legal según políticas que defina su Consejo de Administración.

TERCERA: imputación presupuestal. Los pagos de sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo Código, según certificación del Profesional de la Oficina de Presupuesto y Finanzas y su pago se subordina a la disponibilidad del flujo de caja del Hospital

CUARTA: REQUISITOS PARA LA LEGALIZACION DE ESTE OTRO SI: Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción por los representantes legales de las partes y para su legalización se requiere por parte del CONTRATANTE que se haya expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y se haga oportunamente su registro presupuestal. Por parte de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD? se deberá: A) Demostrar que se encuentra afiliado y tiene afiliados a sus trabajadores permanentes y ocasionales que trabajarán en el HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a los sistemas generales de pensiones, riesgos profesionales y de salud en los términos y condiciones exigidas en la Ley 100 de 1993, Artículos 17, 19, 22, 157, 161, 282, Libros I y II Capítulo II y demás concordantes y sus decretos regalmentarios, especialmente el 1295 de 1995, Artículo 13. B) Ampliar la Garantía Unica y las pólizas de responsabilidad civil médica y de responsabilidad civil extracontractual en los términos pactados en este contrato. C) Publicar el presente contrato UNICAMENTE en la Gaceta Departamental del Atlántico lo cual se acreditará con el recibo de pago de los derechos correspondientes dentro de los 30 días siguientes a su suscripción. C) Pago del timbre Nacional, de los impuestos nacionales y estampillas departamentales que sean del caso. En todo caso LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, demostrará de manera fehaciente con los recibos originals el cumplimiento de estos requisitos y si no lo hac o lo hace en menor valor o en forma que difiera de lo ordenado legalmente autoriza al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a que se le descuente de cualquier pago que deba hacerle para que se proceda a su satisfacción conforme a las normas legales.

OCTAVA: CLAUSULA NO MODIFICADA: Las cláusulas que no se mencionan de manera expresa en este otrosi no sufren ninguna.

En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Barranquilla a los dieciseis días del mes de junio de 2003-09-23
MADALAINE MOLINA DE LA TORRE, el Contratista
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, la contratante.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ
ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 14

OTROSI AL CONTRATO DE COLABORACION INSTITUCIONAL COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y CIENTIFICO ENTRE COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD? entidad sin ánimo de lucro y el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Entre la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y NIT No. 802.007.499-2 representada legalmente por Madelaine Molina de La Torre, mayor, vecina de esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.705.150 de Barranquilla, quien en lo sucesivo se llamara CONSALUD y/o LA ORGANIZACION COO'PERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO ?CONSALUD?, por una parte, y por la otra parte el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con Nit 802.009.766-2 representada legalmente por LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE Y/O HOSPITAL, acordamos celebrar el presente OTROSI al CONTRATO DE COLABORACION COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO PROFESIONAL Y CIENTIFICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Convenio Soledad Sana), que se encuentra suscrito entre las partes, Otrosi que se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo previsto en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 Y por las normas legales vigentes sobre la materia previas las siguientes consideraciones:

1. Que entre el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO como establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la C.N. de 1991, ley 100/93, articulo a94 y 195 Ley 100/90, artículo 19, creada mediante ordenanza No. 0008 de Diciembre 17 de 1998 de la Asamblea Departamental del Atlántico y la ORGANIZACION CCOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO ?CONSALUD? se celebró el contrato principal que da lugar a este otrosi.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto reglamentario 1876 de 03 de Agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus decretos reglamentarios, pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios de atención de los pacientes que son su responsabilidad como quedó descrito en el contrato principal y tiene la obligación de contratarlo teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 de 2002 que sanciona como falta gravísima la celebración de celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativa que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, salvo las excepciones legales.

3. Que EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cuenta con el recurso financiero que obligatoriamente debe destinar a cubrir los gastos que demanda la atención que viene prestando a los pacientes VINCULADOS y del Régimen Subsidiado antes reseñados teniendo como fuente el Presupuesto de la vigencia 2003 aprobado por la Junta Directiva.

4. Que en sesión de Junta Directiva del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, mediante acta de Junio 24 de 2003 se aprobó incrementar el personal suministrado que aparece en el contrato suscrito con la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2052 de mayo 14 de 1998 y NIT No. 802.007.499-2 representada legalmente por MADELAINE MOLINA DE LA TORRE para que a través de sus socios cooperados se atendieran los servicios asistenciales que requiere la empresa para atender los pacientes del Régimen Subsidiado en salud como ha quedado descrito en las consideraciones previas del contrato principal.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente OTROSI al contrato mediante el cual la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, prestará su colaboración institucional cooperativa al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y CIENTIFICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Convenio Soledad Sana) el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. En virtud del presente contrato, LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, como entidad cooperativa sin ánimo de lucro se obliga con el CONTRATANTE a colaborarle en la atención de los pacientes vinculados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud facilitando y coordinando que el personal profesional y técnico cooperado CONSALUD y/o que se vincule a dicha Cooperativa en otras modalidades legales, realice la atención profesional de pacientes y preste el servicio de actividades administrativa a cargo del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO debidamente autorizados por el CONTRATANTE según el siguiente listado adicional al que aparece en el contrato inicialmente suscrito entre las partes:


DESCRIPCION No. Prof. VALOR TOTAL
Auxiliar Enfermería 8 798.000.oo 6.384.000.oo
Auxiliar de Facturación 1 735.000.oo 735.000.oo
Enfermera Jefe Nocturna 2 1.680.000.oo 3.360.000.oo
Médicos Especialistas (8 horas) 1 3.150.000.00 3.150.000.oo
Técnico en Imágenes Diagnósticas 1 500.000.oo 500.000.oo
Auxiliar de Sr/ios Generales (Aseo, Lavand. yOtros) 2 609.000.oo 1.218.000.oo

15 VALOR 15.347.000.oo

Se entiende que las profesiones, disciplinas o labores no limitativas o taxativas en esta descripción y tan sólo son enunciativas por lo cual en todo caso el CONTRATANTE podrá modificarlas, aumentado o disminuyendo el personal suministrado para la colaboración administrativa, técnica y profesional descrita de acuerdo a su flujo de necesidades y su conveniencia operacional y técnica dando aviso a CONSALUD por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación al respectivo cambio.

SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO El valor adicional del personal que en este Otrosí se señala es de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CURENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 15.347.000.oo) correspondiente al período contratado desde el 16 de junio hasta el 31 de Diciembre de 2003 como costo de servicio del personal profesional y técnico suministrado por la cooperativa integral en salud ?consalud?, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. Este contrato es de precios unitarios y sólo se pagará en la medida y cantidad que se compruebe la prestación de las labores o servicios efectivamente prestados por mes o fracción debidamente certificados por la interventoría. En consecuencia el valor final del contrato será el que resulte de aplicar a los valores unitarios al número total de personal suministrado en el período contratado. PARAGRAFO: LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, manifiesta que como entidad sin ánimo de lucro está exenta de los descuentos de retención en la fuente, tal y como lo estipula el artículo 19 del Estudio Tributario. En todo caso cualquier impuesto a cargo de la COOPRATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, presente o futuro será liquidado de solo con base en el margen de aporte cooperativo que corresponda pagar en forma total a los cooperados que se vinculen a este contrato pues se entiende que los salarios corresponden a sus asociados o cooperados y no a la cooperativa que los recaudará por autorización de los cooperados. Para efectos de este margen de administración la cooperativa efectuará la auto liquidación que le corresponda de acuerdo a declaración juramentada que hará su representante legal según políticas que defina su Consejo de Administración.

TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tiene vigencia por Un (01) mes a partir del 01 de julio de y se pagará con vigencia de 2003. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento aún antes de su vencimiento por común acuerdo manifestado por escrito.

CUARTA ATRIBUCION LEGAL. El contratante celebra el presente contrato dentro de las atribuciones legales que tiene asignadas sin necesidad de Licitación pública por su naturaleza y su cuantía y de acuerdo a autorización que le ha otorgado la Junta Directiva del Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad ? Empresa Social del Estado aprobada mediante acta No. 02 de julio 04 de 2002 aplicándose al mismo Estatuto Unico de Contratación de Bienes y Servicios.

QUINTA. Imputación presupuestal. Los pagos de sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo Código, según certificación del Profesional de la Oficina de Presupuesto y Finanzas y su pago se subordina a la disponibilidad del flujo de caja del Hospital

SEXTA: GRANTIA UNICA: El contrato principal será prorrogado por un período de dos meses.

SEPTIMA: REQUISITOS PARA LA LEGALIZACION DE ESTE OTRO SI: Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción por los representantes legales de las partes y para su legalización se requiere por parte del CONTRATANTE que se haya expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y se haga oportunamente su registro presupuestal. Por parte de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD? se deberá: A) Demostrar que se encuentra afiliado y tiene afiliados a sus trabajadores permanentes y ocasionales que trabajarán en el HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a los sistemas generales de pensiones, riesgos profesionales y de salud en los términos y condiciones exigidas en la Ley 100 de 1993, Artículos 17, 19, 22, 157, 161, 282, Libros I y II Capítulo II y demás concordantes y sus decretos reglamentarios, especialmente el 1295 de 1995, Artículo 13. B) Ampliar la Garantía Unica y las pólizas de responsabilidad civil médica y de responsabilidad civil extracontractual en los términos pactados en este contrato. C) Publicar el presente contrato UNICAMENTE en la Gaceta Departamental del Atlántico lo cual se acreditará con el recibo de pago de los derechos correspondientes dentro de los 30 días siguientes a su suscripción. C) Pago del timbre Nacional, de los impuestos nacionales y estampillas departamentales que sean del caso. En todo caso LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?, demostrará de manera fehaciente con los recibos originales el cumplimiento de estos requisitos y si no lo hace o lo hace en menor valor o en forma que difiera de lo ordenado legalmente autoriza al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a que se le descuente de cualquier pago que deba hacerle para que se proceda a su satisfacción conforme a las normas legales.

OCTAVA: CLAUSULA NO MODIFICADA: Las cláusulas que no se mencionan de manera expresa en este otrosi no sufren ninguna.

En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Barranquilla a los 01 días del mes de julio de 2003-09-23
MADALAINE MOLINA DE LA TORRE, el Contratista
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, la contratante.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. SS ? 02 ? 004

Entre los suscritos a saber JAIME ESCOBAR OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL TLANTICO, en su calidad de Secretario de Salud Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio de 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, WILSON DOMINGUEZ RODRIGUEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.711.094 actuando en su propio nombre, quien en adelante se llamará el contratista, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. SS ? 02 ? 004, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 27 de Diciembre, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al Contrato No. SS - 02 ? 004 para realizar la obra: CONSTRUCCION DE AREAS COMPLEMENTARIAS A LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL LABORATORIO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA, DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por valor de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV ($ 204. 101.335.oo) y un plazo de noventa (90) días calendario.

SEGUNDA que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato y considerando necesario por el Contratista y la Interventoría..

Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera y de la cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No. SS 02 ? 004 de 2002, el subsecretario de la Secretaría de Infraestructura departamental, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos items, concretados, como necesarios por el contratista y la interventoría; y autorizó la prórroga del plazo inicial.

TERCERA Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta modificativa que contempla obras adicionales y prórroga del plazo inicial.

CUARTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% del valor inicial y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 233046 expedido el 29 de julio de 2003, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se obliga para con el DPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen a continuación:

LOS ITEMS

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS CON 00 CTVS M/L ( $ 99.929.490.OO ) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagara dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro anexando la respectiva Acta de recibo de la obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. SS 02-004 se prorroga en cuarenta y cinco días calendarios, debido a las obras que mediante el presente se adicionan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro 84) meses más la liquidación final.

CLAUSULA SEXTA: perfeccionamiento: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes.
PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de Salud Departamental aprobar la Prórroga y adición de la garantía única. EL CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010201 Artículo 4400 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos 82) copias a los 04 de Agosto de 2003.

JAIME ESCOBAR, Secretario de Salud
WILSON DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Contratista

 

     Publicado: Tuesday, September 30, 2003    

 

 
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