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  Gaceta Numero: 7707 (Parte 2)

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO

CONTRATO No. 21 DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y VLADIMIR HERNANDEZ MIRANDA.

Entre los suscritos a saber la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, representada legalmente por su gerente RAFAEL LUIS ALJURE MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía 8.694.534 de Barranquilla, designado mediante el Decreto No. 000311 de abril 30 de 2003 EMANADO DE LA Gobernación del Atlántico quien en adelante se denominará EL CONTRTANT de una parte y Vladimir Hernández Miranda, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.125.133 de Barranquilla y T.P. 64.670 del C.S.J., quien en el presente documento se denominará EL CONTRATISTA, han convenido suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales se celebra intuito persone en razón a las calidades personales del contratista de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. C) Que se hace necesario la celebración de este contrato para apoyar la gestión de esta entidad al no existir personal de planta suficiente para prestar el servicio como abogado externo. D) Que para la suscripción del contrato se expidió certificado de disponibilidad presupuestal por la Unidad Financiera de esta entidad. E) Que con base en las consideraciones anteriores, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO EL CONTRATISTA, sin que medie subordinación jurídica y utilizando sus propios medios se compromete a prestar sus servicios profesionales como abogado externo en la empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, en lo siguiente: 1 Efectuar prejurídica y juridicamente el cobro de la cartera morosa con mas de treinta (30) días de atraso según listados que le suministre la Gerencia de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico. 2 Efectuar prejurídica y jurídicamente el cobro de las cuotas parte de las pensiones reconocidas y pagadas por la Lotería del Atlántico a las entidades obligadas a ello, según listado que suministre la gerencia de la entidad.

CLAUSULA SEGUNDA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, manifiesta. A. Conocer perfectamente la naturaleza del trabajo por desarrollar, las normas legales que son inherentes para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad b. Bajo la gravedad de juramento se considera prestado con la firma de del presente documento, no hallarse incurso en ninguno de los causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o la Ley; en caso de ocultamiento al respecto responderá el CONTRATISTA.

CLAUSULA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y DEL CONTRATISTA. A. Constituyen derechos y deberes generales de la entidad contratante para efectos de este contrato los contenidos en el articulo 4?. De la Ley 80 de 1993. B Constituyen derechos y deberes generales del contratista para efectos de este contrato los contenidos en el artículo 5?. De Estatuto General de Contratación.

CLAUSULA CUARTA. DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO. a. Constituyen derechos y deberes generales de la entidad contratante para efectos de este contrato los contenidos en el artículo 5?. Del Estatuto General de Contratación.

CLAUSULA CUARTA. DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO. Amén de los derechos y deberes señalados en el artículo cuarto de la Ley General de Contratación, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, se reserva el derecho a ejercer control sobre la calidad del objeto contratado; a formularle al CONTRATISTA oportunamente la sugerencia de orden legal que considere convenientes y pertinentes. Asimismo, tienen las siguientes obligaciones especiales: a) Reservar con destino a este contrato el total de su valor acorde con su presupuesto y con vigencia para el año 2003; b) Proporcionarle al CONTRATISTA toda la información que este solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado, la cual deberá suministrarse de manera inmediata y si la demora en ella afecta el desarrollo y ejecución del contrato, dicha responsabilidad será excluida de la entidad contratante. C) A pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, tiempo y precio pactados en la cláusula sexta del presente contrato. d) Hacer entrega al CONTRATISTA del certificado de cumplimiento del objeto contratado dentro de los tres días siguientes a terminación de este.

CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a) Cumplir con cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, resarcir los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar contra los intereses de la entidad CONTRATANTE a causa de deficiencias en el objeto contratado, previa comprobación de las mismas b) Acreditar su afiliación a los sistemas de salud y pensión, conforme al artículo 282 de la ley 100 de 1993 y Art. 114 del Decreto 2150 de 1995. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar mensualmente un informe del estado de sus negocios y demás trabajos adelantados durante este lapso de tiempo. C) Atender las consultas y sugerencias de la Empresa y Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico dentro de los términos que se requieran.
D. Los gastos que se generen por concepto de conciliaciones o por el desarrollo del proceso correrán a cargo del contratante o en su defecto la parte que lo solicite.

CLAUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tendrá un valor de OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($8. 000.000.OO) , si el recaudo es prejurídico, es decir sin necesidad de demandar el contratante pagará al contratista el 15% del valor recaudado, según certificación expedida por la Tesorería de la entidad. Si se presenta demanda, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el 30% del valor total que pague el demandado, de la liquidación hecha por el juzgado por concepto de capital, intereses moratorios, costas y agencias en derecho. En caso de acuerdo de pago del proceso, el contratante pagará al contratista también el 30% del valor total que pague el demandado, de la liquidación hecha por el juzgado por concepto de capital, intereses moratorios, cotas y agencias en derecho. En caso de acuerdo de pago del proceso, el contratante pagará al contratista también el 30% del total del valor acordado y en estos dos últimos casos la Tesorería la entidad contratante, debe certificar el ingreso a caja de lo pagado. PARAGRAFO 1. Apropiación Presupuestal: El pago de los valores a que se compromete y obliga a la Empresa de Loterías y apuestas Permanentes del Atlántico en el presente contrato, está sujeto a las apropiaciones presupuestales que de ello se hagan y se realizarán con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, imputable al rubro 2.1.05 del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003. PARAGRAFO 2. El presente contrato requerirá del pago de los impuestos correspondientes de acuerdo a su naturaleza y cuantía, requisito este se entenderá cumplido con la presentación de los respectivos recibos de pago por parte del CONTRATISTA para lo cual cuenta con un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA. Plazo de ejecución del contrato. Dada la naturaleza del contrato, para efectos de constitución de póliza el plazo es de cuatro meses y diecinueve (19) días contados a partir del día 12 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2003. Pero para el cumplimiento del objeto, el plazo o término tendrá una duración hasta cuando termine la gestión del cobro prejurídico o jurídico de los casos iniciados entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre de 2003, a menos que las partes acuerden dar por terminado este contrato o determinen prorrogarlo en este último caso se prorrogará también la póliza de cumplimiento.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA: Para avalar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el presente contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor de la Empresa de Loterías y apuestas Permanentes del Atlántico, ante una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia bancaria, una póliza de garantía, equivalente al 10% del valor total del contrato; la vigencia de esta póliza será por el tiempo de duración del contrato y cuatro meses más.

CLAUSULA NOVENA: VINCULACION NO LABORAL: Como la prestación del Servicio por ejecutar se desarrollará con autonomía e independencia del CONTRATISTA, la elaboración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Empresa de Loterías y apuestas Permanentes del Atlántico y aquel; por consiguiente no genera derechos emolumentos ó prestaciones pecunarias distinto de lo pactados en la cláusula sexta de éste.
CLAUSULA DECIMA: MODIFICACION CONCERTADA. Cualquier decisión que modifique la relación contractual inicialmente pactada, no será válida sin la aprobación conjunta y por escrito de las partes contratantes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: Por su carácter de intuito persone EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin consentimiento previo, expreso y escrito por parte de la empresa de Loterías y Apuestas Permanente del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RECLAMOS: Los reclamos que las partes contratantes consideren pertinentes, deberán presentarse por escrito; recibida la reclamación, la parte requerida deberá pronunciarse dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la misma y si guarda silencio se entenderá que la reclamación quede aceptada ó aprobada.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS E INTERESES MORATORIOS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo del presente contrato contrae el CONTRATISTA, La empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, podrá imponerle mediante Resolución motivada en calidad de multas, sanciones pecunarias equivalentes al 1% del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, las cuales sumadas entre sí, no podrán exceder del 10% de dicho valor.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: a. Se recurrirá primero al arreglo directo cuya etapa no podrá ser superior a ocho (8) días calendarios; b. Si fracasa la etapa anterior podrá recurrirse a la condición prejudicial.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. PRINCIPIOS DE TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRTACION UNILATERAL DEL CONTRATO. Al presente contrato le son aplicados los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de que tratan los artículos 15,16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEXTA CADUCIDAD. Se acogerán y serán aplicables las causales señaladas en la ley 80 de 1993 sus Decretos reglamentarios y demás normas concordantes vigentes.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o de la Declaratoria de caducidad por parte de la entidad contratante, este impondrá por medio de Resolución motivada y hará efectiva una pena pecunaria por valor equivalente al 10% del valor del contrato, que se imputará al valor de los perjuicios causados por la entidad contratante,

CLAUSULA DECIMO OCTAVA. Perfeccionamiento: Estipulados los acuerdos que anteceden el presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMO NOVENA: REQUISITOS DE EJECUCION: Para proceder a la ejecución del contrato se requiere: 1 Aprobación de la garantía única y de cumplimiento. Y 2. De las correspondientes disponibilidades presupuestales.

CLAUSULA VIGESIMA. PUBLICACION: El presente contrato se publicará en la Gaceta Oficial; requisito que se acreditara con la presentación del respectivo recibo de pago por parte del CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LEGISLACION: Este contrato se regirá, además de lo regulado en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, por la Ley 190 de 1995 (Artículo 1?. Con CONC. Decreto 2150 de 1995) Ley 100 de 1993 (Art. 282 modificado por el Art. 114 del Decreto 2150 de 1995.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual, para efectos del presente contrato la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. El contratante recibirá notificaciones en la carrera 45 No. 39-02 de esta ciudad y el CONTRATISTA en la calle 42 No. 41-27 Ofi. 204 de esta ciudad. Para constancia se firma en Barranquilla a los doce 812) días del mes de agosto de 2003.

REFAEL LUIS ALJURE MORENO
Gerente Lotería
VLADIMIR HERNANDEZ MIRANDA
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 27
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GINECOLOGIA}CONTRATISTA: FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (15.600.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.705.578 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud n el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de Ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

El doctor FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL tiene título de Especialista en Ginecología, otorgado por la Universidad Metropolitana en Agosto 28 de 1998.

El doctor FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL, es un profesional reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

Que el doctor FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en Ginecología prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de Ginecología y obstetricia , para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

2.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de Ginecología y Obstetricia en el servicio de hospitalizaciones, urgencias, partos y cirugías.

2.Para realizar procedimientos en patologías relacionadas con su especialización de acuerdo con la complejidad de la empresa.

3. Atención de consultas externas en el área de Ginecología y Obstetricia.

4. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de Ginecología y Obstetricia de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

7. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

8. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

10. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de ginecología.

12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSOUTAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.oo) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($ 2.600.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTI UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
B) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
C) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
D) Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANLL, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 26
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PEDIATRIA
CONTRATISTA: FERMIN LORENZO NAVARRO STEFANELL
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (15.600.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra ANA CRISTINA WEEBER RUIZ mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 45.447.775 de Cartagena, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

9. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud n el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

10. EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

11. Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de Ginecología en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

12. La doctora ANA CRISTINA WEEBER RUIZ Tiene título de especialista en Pediatría y Neonatalogía otorgado por el Ministerio de Salud de Buenos Aires, República Argentina, convalidados por las resoluciones No. 000010 del 02 de Enero de 2002 y la No. 000958 del 22 de Agosto del 2001 del ICFES.

13. La doctora ANA CRISTINA WEEBER RUIZ, es una profesional reconocido prestigio en el campo de la Pediatría y neonatología y como PEDIATRA ? NEONATOLOGA ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

14. Que la doctora ANA CRISTINA WEEBER RUIZ bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

15. Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

16. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en Ginecología prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de Pediatría para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1. Atención de Consultas externas especializadas en el área de Pediatría.

2.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de Pediatría en el servicio de hospitalizaciones de urgencias..

3. Realizar asistencia al neonato en partos y cesareas en el servicio de cirugía y sala de atención de parto.

4.Realizar procedimientos de reanimación Neonatal
.
5. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de Pediatría de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

6. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

7. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

8. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

9. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

10. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

11. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

12. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Pediatría y Neonatología

13. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.oo) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($ 2.600.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTI UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
6).Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
7). Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
8). No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
9). Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
ANA CRISTINA WEEBER, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 29
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CIRUGIA
CONTRATISTA: EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA
VALOR: TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS (13.530.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.745.463 de Puerto Colombia, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud n el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de cirugía en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

4. El doctor EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA tiene título de Especialista en Cirugía, otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud de Buenos Aires, Argentina y convalidado por ICFES mediante Resolución No. 0731 del 29 de Mayo de 1996

5. El doctor EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA, es un profesional reconocido prestigio en el campo de la Ginecología y como ginecólogo ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

7.Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en Ginecología prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de Ginecología y obstetricia , para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de CIRUGIA en el servicio de hospitalizaciones y urgencias.

2.Para realizar procedimientos en patologías relacionadas con su especialización de acuerdo con la complejidad de la empresa.

3. Atención de consultas externas en el área de Cirugía.

4. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de Cirugía de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

5. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

6. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

7. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

8. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

10. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Cirugía.

12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PSOS ($ 13.530.OO) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES ($ 2.250.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTIA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
b) Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
B) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
C) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
D) Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
EDGARDO JOSE PEÑA ARIZA, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD

CONTRATO No. 23
CLASE Y OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PEDIATRIA
CONTRATISTA: MANUEL JULIAN BARCENAS ARRAUT
VALOR: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 15.600.000.oo)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa, Atlántico, quien obra en su calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de un parte y por la otra MANUEL JULIAN BARCENAS ARRAUT mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.763.997 de Soledad, quien obra en su propio nombre quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones.

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud n el área de jurisdicción territorial para el cual está autorizada teniendo como sede o domicilio principal la ciudad de Soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ DOMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa , dentro del sistema general de seguridad social en salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.

3. Dentro del Programa de Mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolios los servicios de pediatria en los componentes de urgencias, hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS y/o EPS, IPS, o por los médicos tratantes.

4. El doctor MANUEL JULIAN BARCENAS ARRAUT tiene título de Especialista en PEDIATRIA otorgado por la Universidad Metropolitana de la ciudad de Barranquilla a los 04 días del mes de agosto de 2000.

5. El doctor MANUEL JULIAN BARCENAS ARRAUT, es un profesional reconocido prestigio en el campo de la Pediatría y como PEDIATRA ha venido en épocas anteriores, ha prestado sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con una autonomía técnica y científica a los pacientes del Hospital, resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del Hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demandan para complementar con médicos tecnológicos y científicos la más alta calidad en busca de resultados confiables.

6. Que el doctor MANUEL JULIAN BARCENAS ARRAUT bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico..

7.Que no existe en la planta de personal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO un profesional con el cual se puedan cumplir las tareas que se requieren en estas materias.

8. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y según la sentencia ? consulta 1263 emitida por el consejo de Estado de fecha Abril 6 del 2.000 a pesar de la incorporación de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, el presente contrato se regirá por el derecho privado ordinarias del derecho comercial y civil.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Médico Especialista en Pediatría prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL, JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que le soliciten exclusivamente en el área de pediatría , para ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1.Atención de Consulta externa especializada en el área de la Pediatría

2.Realización de valoraciones e interconsultas intra hospitalarias en el área de pediatría en el servicio de hospitalizaciones y urgencias.

3. Realizar asistencia en atenciones a pacientes que ingresen al Hospital..

4. Realizar procedimiento procedimientos de reanimación neonatal..

5 Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de Cirugía de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios

6. Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita o que soliciten sus servicios previo cumplimiento de los procedimientos legales.

7. Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señalen, diligenciando y llevando los registro e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

8. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis RIP y todos los formato que actualmente están vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

9. Prestar la colaboración que EL HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando y colaborando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

10. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles, inmuebles, equipos, instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizado en el cumplimiento del objeto de lo contratado.

11. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivo y los del HOSPITAL para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

12. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Cirugía.

13. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de atención.

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSOUTAL DEPARTAMNTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y no habrá sujeción de horarios ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sean invitados por la Gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($15.600.OOO.oo) o sea que el CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($ 2.600.000.oo) o fracción de mes, previa certificación de su cumplimiento que otorgue el Director Científico, los cuales se pagarán por mensualidades vencidas. De cada pago se harán las retenciones de carácter tributario, departamentales y nacionales a que haya lugar.

TERCERA:DURACION. La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir del primero de julio del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. El contratista sólo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

QUINTA: GARANTIA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir con una compañía de seguros legalmente en el país o un establecimiento bancario a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, una póliza única de garantía que cubra el cumplimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor total de este y permanecerá vigente hasta su terminación más un mes.

SEXTA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: para cubrir los riesgos que generen sus actuaciones médicas el contratista se obliga a tomar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ R9MERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza de responsabilidad civil médica con un valor asegurado de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.oo) que debe tener la estipulación contractual que señala que no podrá ser renovada o cancelada sin permiso expreso escrito del contratante.

SEPTIMA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derechos privados, pero el Hospital dará aplicación y hará uso de las facultades que l otorga el artículo 25 del estado de contratación aprobado por la empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2000. Para no paralizar la prestación de los servicios para efecto de legalización y prestación e los documentos y pólizas exigidas en el contrato, así como la prueba de calidad profesional afiliación al sistema de salud, pensiones y demás requisito a que haya lugar, se le otorga al contratista un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21 de julio del 2003, admitiendo que si no presenta lo aquí relacionado en este plazo este contrato quedará sin ningún valor y el Hospital contratará los servicios con otro profesional.

OCTAVA: EL CONTRATISTA prestará siempre los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y laboral, sin sujeción de horarios, salvo los que demande el cumplimiento del objeto contractual, previa concertación con la subdirección Científica. En ningún caso este contrato dará lugar a que se genere relación laboral entre el HOSPITAL Y EL CONTRATISTA y/o el personal de auxiliares o de ayudantía médica, paramédica o administrativo a los que encomiende labores relacionadas con la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato. PARAGRAFO: METODOLOGIA DE ATENCION: para efectos del cumplimiento de las actividades contratadas el contratista informará por escrito a más tardar el 25 de cada mes a la subdirección científica los horarios en que prestará sus servicios y atenderá sus obligaciones contractuales en el mes siguiente, de tal manera que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pueda realizar una programación integral entre contratista de otras áreas y servicios sin que ellos signifique que exista subordinación ni dependencia jerárquica o laboral. El contratista declara que no ha mantenido con el contratante cumplimiento de horarios de jornada laboral, salvo los que haya destinado y destine para el cumplimiento de su labor como contratista independiente dentro de la programación de atención de sus pacientes en concordancia con los que internamente organice el Hospital. Igualmente manifiesta que los servicios contratados se han prestado y se prestarán a los pacientes que le sean remitidos por el HOSPITAL con plena autonomía científica, técnica y administrativa y en consecuencia asume la responsabilidad que legalmente le corresponda y que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste y que puedan derivarse de sus actos y omisiones.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION: El contratista no podrá subcontratar ni ceder total o parcialmente las obligaciones y los servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue en forma PRIVATIVA Y EXCLUSIVA el Gerente de EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ? EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO por escrito, pudiendo este reservarse las razones que haya tenido al negar la petición formulada.

DECIMA. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier, momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que a su vez ha contratado con el contratista
2) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto.
3) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.
4) Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al Contratista con un mes de anticipación.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado el Contratante, se imputarán al Capítulo: Código para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo al certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital.

DECIMA SEGUNDA: CAPACIDAD PROFESIONAL: EL CONTRATISTA prueba la capacidad con la presentación del registro médico expedido por el Servicio de Salud del Atlántico número 2533.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo y las firmas de las partes y para su ejecución se requerirá el Registro Presupuestal y será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante Acuerdo de la junta Directiva 003 del 2.000

DECIMA CUARTA REPRESENTACION: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán en ningún caso vinculo adicional entre las partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar al HOSPITAL a ningún título ni viceversa. EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA manifiestan que no los une ningún contrato de TRABAJO, MANDATO COMISION ni AGENCIA COMERCIAL y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades.

DECIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD: Las partes entienden que el presente contrato no genera exclusividad alguna para EL CONTRATISTA como prestador de los servicios contratados. Así mismo EL HOSPITAL no podrá exigir preferencia, tratamiento especial, destinación exclusiva o excluyente de horarios o jornadas y/o exclusividad para sus pacientes en detrimento de los demás usuarios de EL HOSPITAL. A pesar de lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de utilizar las instalaciones, muebles, e inmuebles, insumos y papelería del Hospital para atender sus pacientes particulares sin que hayan cumplido los requisitos de atención y hecho los pagos correspondientes en las cajas de la empresa.

DECIMA SEXTA. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá presentar constancia de afiliación a los sistemas de pensión y salud previstos en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2.150 de 1995.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: para todos los efectos del presente contrato se tendrá por domicilio contractual del Hospital la ciudad de Soledad en la Calle 15 No. 21 ? 60 y el CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la ciudad de Barranquilla en la carrera 15 No. 18-120.

DECIMA OCTAVA.CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre los contratantes será dirimida de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ella. A) En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas par solicitar al conciliador, quien colaborará con los interesados en la búsqueda de un solución definitiva para obviar su eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.
B) Las partes acuerdan que en el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que ser integrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla con los árbitros designados por esta de su lista oficial y que se someterán a sus reglamentos. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Barranquilla y resolverá en derecho, pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y los decretos 2279 de 1989 y 1881 de 1998 y las contempladas en las normas sustitutivas o complementarias de las mismas, en cuento fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. Sin embargo los procesos de ejecución, se intentarán ante los jueces sin sujeción a la cláusula compromisoria.

Para constancia las partes suscriben el presente contrato a los 01 días del mes de julio de 2003
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente.
MANUEL JULIAN BARCENAS ARRAUT, El Contratista.

 

     Publicado: Tuesday, September 30, 2003    

 

 
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