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  Gaceta Numero: 7707 (Parte 1)

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GACETA 7707 - septiembre - 15/09/2003
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000012

?Por el medio del cual se regulan aspectos del régimen mínimo prestacional de los trabajadores del Departamento del Atlántico, según el decreto 1919 del año 2002, se reglamenta el pago de algunos factores salariales y se dictan otras disposiciones?.
La asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Articulo 300 numeral 7 de la constitución política de Colombia, Decreto Ley 1222 de 1986, Articulo 231 y el Decreto Ordenanza No. 000324 de Agosto de 1990, Articulo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del decreto 1919 de agosto 27 de 2002, todos los empleos públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Sector Central o Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Departamento del Atlántico, Asamblea y Contraloría, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Orden Nacional.

ARTICULO SEGUNDO: El derecho a recibir interés sobre cesantías como una prestación social, que según el Decreto1919 de agosto 27 de 2002, debe pagarse a los funcionarios que se encuentren en el sistema de consignación anual en los fondos de cesantías, se pagara a partir de la cesantías acumuladas a 31 de diciembre del año 2000 para lo cual se faculta al gobernador del departamento del Atlántico, por el termino de dos meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que una vez realizados los cálculos financieros y la liquidaciones respectivas, ejecuten las operaciones presupuestales y los respectivos traslados a que haya lugar de manera tal que se cumpla con el reconocimiento y pago de este derecho a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Departamento del Atlántico. En el mismo sentido se deba aplicar el presenta articulo a la Asamblea y Contraloría del Departamento.

ARTICULO TERCERO: La bonificación por servicios prestados, la bonificación de recreación y el subsidio de alimentación serán cancelados de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1919 de agosto 27 de 2002.

ARTICULO CUARTO: Se faculta al Gobernador para que haga las modificaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate, Agosto 22 de 2003.
Segundo Debate, Agosto 27 de 2003.
Tercer Debate, Agosto 28 de 2003.
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretaria General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000012 del 4 de Septiembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000013 de 2003

Por medio de la cual se adiciona y modifica el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 y el anexo del presupuesto de egresos.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATALNTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 5 de la Constitución políticas, los artículos 79 y 80 del decreto 111 de 1996 y el articulo 93 de la Ordenanza 87 de 1996.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el anexo del presupuesto de ingresos del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS DE CORRIENTES
1.1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS

1019 Impuestos ventas vino y licores extranjeros (30%) ? Indeporte.......45.000.000.

1133 Dividendos.........224.219.942.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL..........269.219.942

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el anexo del presupuesto de ingresos del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1..PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1... ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1... INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.1.... INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2.... IMPUESTO DIRECTOS

1000......Impuesto de Registro 1.000.000.000

1.1.1.1....IMPUESTOS DIRECTOS

1012 ....Impuestos al consumo de cerveza, sifones y refajos 40%.....3.000.000.000
1014 .....Impuesto a la venta de cerveza y sidones 8% (FSS) ......400.000.000

1026 ......Sobretasa al ACPM

1.1.1.1.2....INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2.1....PARTICIPACIONES

1030 Participación Jave Licores ..........300.000.000

1.1.1.2.5. TASAS

1070 Tasa de Servicios Públicos Seguridad Ciudadana 600.000.000

1.1.1.2.6.VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS

1078 Aprovechamiento y Otros.......160.000.000

1.1.1.1. APORTES OTRAS ENTIDADES

1088 Aportes Nación Jubilados Docentes Nacionalizados.......385.585.260

1.1.1.2.8. TARIFAS

1112 Estampilla Prodesarrollo.........600.000.000

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1130 Rendimientos Financieros.....1.242.500.917

1131 Recursos de Balance....................55.462.311

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.............8.143.548.488

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL..............8.412.768.430

ARTICULO TERCERO: Incorpórese el anexo del presupuesto de gastos de inversión del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS D EINVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.2. PROGRAMA EXTENCION DE LA BASICA Y MEDIA

4026 Programa Becas Paces Departamento del Atlántico (Convenio Interadministrativo 083/01).............55.462.311

2.3.1.1.2. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.2. PROGRAMA ATENCION A LA FAMILIA Y A LOS NIÑOS DEL DEPARTAMENTO Y CAPACITACION SOBRE EL DAÑO EN LOS NIÑOS CONSECUENCIASE EN EL ADULTO, DEBIDO AL MALTRATO INFANTIL.

4632 Apoyo a proyecto productivos a mujeres cabeza del hogar en el Departamento del Atlántico. ...................100.000.000

4633 Dotación y capacitación hogares comunitarios......133.978.000

4634 Adecuación General en el Centro Juvenil de Oasis del Mcpio de Soledad, Atlántico...................150.000.000

2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.8.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4704 Programa de titulación del Departamento del Atlántico 125.000.000

2.3.1.1.8. SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
2.3.1.1.8.1. PROGRAMA DE ATENCION BASICA Y PROMOCION EN DEFENSA Y SEGURIDAD

5302 Socialización e implementación del código departamental de policía.............100.000.000
5303 Apoyo al proyecto de convivencia y seguridad ciudadana......100.000.000
5304 Frente de Seguridad en el Departamento del Atlántico.........70.000.000

2.3.1.1.9. SECTOR PARTICIPACION COMUNITARIA
2.3.1.1.10. PROGRAMA FORMACION Y CAPACITACION LIDERES COMUNITARIOS

5503 Capacitación y formación a organizaciones sociales del departamento......50.000.000
5504 Adecuación y dotación de la Casa de la Participación ........30.000.000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.3. SECTOR Y TRANSPORTES
2.3.1.4. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL

5604 Carretera Baranoa-Sibarco-Juan de Acosta-Santa Verónica (Riomar) Sector Juan de Acosta-Santa Verónica y Sibarco-Baranoa k2+124 al k 7+124. Movimiento de tierra y obras de drenaje..............200.000.000

5606 Adecuación de la Vía Piojo Hibácharo............279.502.252

5607 Pavimentación y canalización de arroyos en los mcpios del Dpto..........1.294.322.000.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL...........2.688.264.563

ARTICULO CUARTO: Acredítese el anexo del presupuesto de gastos de funcionamiento del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
3 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.4. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.4.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.4.1.1. SECRETARIA GENERAL
2.4.1.1.1. TRANSFERENCIAS
2.4.1.1.2. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.4.1.1.3. FONDO DE PENSSIONES TERRITORIALES

2260 Jubilaciones Docentes con cargo Nación ............385.585.260

2270 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ?FONPET?.........468.100.000

2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8. TRANSFERENCIAS
2.1.1.9. TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDAES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL

3170 Contraloría Departamental .......................4.271.300

2.1.1.7.3.3.TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

3180 Indeporte..........................45.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.........................902.956.560

ARRICULO QUINTO: Acredítese el anexo del presupuesto de gastos de funcionamiento del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

4 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.5. GASTOS DE INVERSION
2.5.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.5.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.5.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.5.1.1.2. PROGRAMA MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA

4000...Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Dpto. del Atlántico...............75.225.082

2.3.1.1.2.4. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA RED PRESTADAORA DE LOS SERVICIOS DE II Y III NIVEL DE ATENCION PARA CASOS DE ALTA COMPLEJIDAD

4460 Fortalecimiento de la red prestadora de los servicios de II y III nivel de atención para casos de alta complejidad................410.000.000

2.3.1.1.3. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4702.....Proyecto de Normalización Urbana de los municipios de Soledad, Malambo, Sabanalarga, Galapa y el Corregimiento de la Playa...........300.000.000

2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.6. PROGRAMA DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICOS

4902 Diseño. Construcción y dotación del parque de Ciencia y Cultura del Caribe ......671.720.859

2.3.1.1.7. SECTOR DEPORTE Y RECREACION
2.3.1.1.8. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y Manto DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

5100 Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportivas y recreativa en los municipios y corregimiento del Dpto. del Atlántico...........445.000.000

2.3.1.1.7. SECTOR PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.8. PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYOS, MITTO DE MUROS DE CONTENCION

5200 Programa de limpieza, canalización, rectificación de cauces de arroyos, mantenimiento de muros de contención para la prevención y atención de emergencias en el Dpto. del Atlántico...............100.000.000
2.3.1.1.9. SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
2.3.1.1.10. PROGRAMA DE ATENCION BASICA Y PROMOCION EN DEFENSA Y SEGURIDAD

5300....Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.......600.000.000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.3. SECTOR VIAS Y TRANSPORTES
2.3.1.4. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL

5600...Concesión y Rehabilitación y mantenimiento de 213kms. De infraestructura vial del Departamento.............400.000.000
5602...Mejoramiento y rehabilitación de la Red vial terciaria y secundaria del Dpto. del Atlántico..............760.000.000

2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.3. PROGRAMA DE CONSTRUCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LAS CABECERAS MCPALES Y AREAS RURALES DEL DPTO
5700.Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de los acueducto de las cabeceras municipales y área rural del Dpto.-.....758.601.366

2.3.1.2.2.2. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, REHALIBITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SITEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO

5740 Construcción, rehabilitación, ampliación, optimización de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las cabeceras urbanas de los Municipios del Departamento..........70.000.000

2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPENTIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.4. SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO

6006...Suministro de alimento concentrado para peces al INPA necesarios para la reproducción de alevinos, dentro del programa de ayuda mutua para la recuperación de los diferentes cuerpos de agua del Dpto............10.000.000

2.3.1.3.1.2. PROGRAMA DE CAPACITACION ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGIA

6044 Reparación y puesta en servicio de dos bombas de la estación San Pedrito para el normal funcionamiento del distrito de riesgo de santa lucia, Suan....15.000.000

2.3.1.3.1.2. SECTOR TURISMO
2.3.1.3.1.3. PROGRAMA PLAN DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES TURISTICAS A LA INFRAESTRUCTURA Y AL DESARROLLO ECONOMICO DEL SECTOR TURISMO DEL DPTO

6100 Plan de fomento a las actividades turísticas del Dpto. del Atlántico y fortalecimiento a la infraestructura y al desarrollo economizo del sector turístico del Dpto. ....35.000.000

2.3.1.3.4. SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL
2.3.1.3.5. PROGRAMA DE APROTES A PROGRAMAS Y CONVENIOS TENDIENTES A LA GENERACION, CONSTITUCION Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS EN EL DEPARTAMENTO.

6300 Fortalecimiento y apoyo al sector las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico.....141.000.000

2.3.1.4. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.5. SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.6. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ADMVO Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION

6440 Tecnología e Informática.......30.000.000

TOTAL CERDITO AL PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS................4.821.547.307

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.............8.412.768.430

ARTICULO SEXTO: Contracredítese el anexo del presupuesto de servicios de la deuda del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1027 PRESUPUESTO DE GASTOS

2.2. SERVICOS DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3510 Prestaciones Sociales Magisterio 415.000.000
3522 Acreencias 1.231.825.790

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE SERVICIOS DE LA DEUDA Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS...........1.646.825.790

ARTICULO SEPTIMO: Contracredítese el anexo del presupuesto de servicios de la deuda del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1028 PRESUPEUSTO DE GASTOS

2.3. GASTOS D EINVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.4. PROGRAMA PRESTACIONES DE SERVICIOS EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICPACIONES)
2.3.1.1.1.4.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.4.4.1. SERVICIOS PERSONALES

4256 Honorarios...................220.000.000

2.3.1.1.5. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.6. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4700 Vivienda de Interés Social.................175.000.000

2.3.1.1.9. SECTOR PARTICIPACION COMUNITARIA
2.3.1.1.10. PROGRAMA FORMACION Y CAPACITACION A LIDERES COMUNITARIOS

5500 Formación de lideres comunitarios en la Casa de la Participación del Atlántico..........35.000.000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.3. SECTOR Y TRANSPORTES
2.3.1.4. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL

5602 Mejoramiento y Rehabilitación de la red Vial Terciaria y Secundaria del Departamento del Atlántico..........201.700.000

2.3.1.5. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.6. SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.7. PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA GOBERANCION

6442 Capacitación de Recursos Humano de la Gobernación .......86.400.000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPEUSTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS...........718.100.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE SERVICIOS DE LA DEUDA Y GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS..2.364.925.790

ARTICULO OCTAVO: Incorpórese el anexo del presupuesto de gastos de inversión del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal 2003 de la siguiente manera:

1021PRESUPEUSTO DE GASTOS

2.4. GASTOS D EINVERSION
2.4.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.2.1. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.1.5. PROGRAMA ATENCION A LA FAMILIA AY A LOS NIÑOS DEL DEPARTAMENTO Y CAPACITACION SOBRE EL DAÑO EN LOS NIÑOS CONSECUENCIAS EN EL ADULTO, DEBIDO AL MALTRATO INFANTIL.

4632 Apoyo a proyectos productivos a mujeres cabeza de hogar en el Departamento del Atlántico........80.000.000

2.3.1.1.3.3. PROGRAMA CAPACITACION, IMPLEMENTACION Y FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD Y DE LAS ORGANIZACIONES JUVENTILES

4661 Capacitación a organizaciones juveniles en el Departamento del Atlántico..........10.000.000

4662 Capacitación a jóvenes en Sistemas.........15.000.000

2.3.1.1.13.4. PROGRAMA UNIDAD MOVIL ODONTOLOGICA-OFTALMOLOGICA

4670 Unidad Móvil odonto-oftalmológica ........44.774.500

2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.5. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4704 Programa de titulación del Departamento del Atlántico.........175.000.000

2.3.1.1.6. SECTOR CULTURAL
2.3.1.1.7. PROGRAMA CONSTRCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, CULTURALES Y PATROCINALES HISTORICO

4903 Construcción y dotación de la sala infantil de la Biblioteca Piloto del Caribe.........150.000.000

2.3.1.1.8. SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.9. PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYO, MANTENIMIENTO DE MUROS DE CONTENCION

5203 Obras adicionales a la canalización y pavimentación del arroyo San Rafael, Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico...........201.700.000

2.3.1.1.10. SECTOR PARTICIPACION COMUNITARIA
2.3.1.1.11. PROGRAMA FORMACION Y CAPACITACION A LIDRES COMUNITARIOS

5501 Unidad de Atención a la población desplazadas .................20.000.000

2.3.1.2 COMPONENTE PALATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.3 SECTOR VIAS TRANSPORTES
2.3.1.4 PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL

5604 Carretera Baranoa-Sibarco-Juan de Acosta-Santa Verónica (Riomar) Sector Juan de Acosta-San Verónica y Sinbarco Baranoa kr+124 al k7+124. Movimiento de tierra y obras de drenajes. 300.000.000

5605 Mejoramiento Camino Puerto Colombia-Bajo Hostión-Autopista al Mar 165.000.000
5606 Adecuación de la Vía Piojo Hibácharo..........275.772.149

2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.3. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

5702 Apoyo Financiero del Departamento del Atlántico para atender el proceso de liquidación de la empresa ASISER............200.000.000

2.3.1.4. otras inversiones

6502 Estudios para los diseños del programa de vivienda para los funcionarios vinculados a la Gobernación del Atlántico...........36.400.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS................1.673.646.649

ARTICULO NOVENO: Acreditase el anexo del presupuesto de gastos de inversión del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1030 PRESUPEUSTO DE GASTOS

2.5. GASTOS D EINVERSION
2.5.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.3.1. SECRETARIA DE EDUCACION
2.3.1.1.1.6. PROGRAMA DE PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.7. ADMINISTARCION GENERAL
2.3.1.1.1.8. SERVICIOS PERSONALES

4252 Honorarios........................220.000.000

2.3.1.1.2. SECTOR DESARROLLO SOCAIL
2.3.1.1.3. PROGRAMA IMPLEMENTACION Y DOTACION DE CENTROS DE VIDA Y CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO

4600 Implementación y Dotación de Centros de Vida y Centro de Bienestar del Anciano..................100.000.000

2.3.1.1.4. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5. PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMEINTO DE LA INFRAESTRUCTURA, CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICO

4902 Diseño, construcción y dotación del parque de Ciencia y Cultura del Caribe.......328.279.141

2.3.1.5 COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.6 SECTOR GESTION DEL DESARRLLO
2.3.1.7 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y TERRITORIAL LOS MUNICIPIOS DEL DEPAR TAMENTO

6401 Apoyo a la Organización Electoral............43.000.000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS...............691.279.141

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.364.925.790

ARTICULO DECIMO: Adiciónese el anexo del presupuesto de ingresos del presupuesto de INDEPORTES para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:
1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.1. INGRESOS DEL ATALNTICO
1.3.1.2. NO TRIBUTARIOS
1.3.1.2.1. IMPUESTOS INDIRECTOS

7000-2 Impuesto a la venta del consumo de vino/ley 788/02)........45.000.000

ARTICULO UNDECIMO: Acredítese el anexo del presupuesto de gastos de inversiones del presupuesto de INDEPORTES para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.2. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
2.3.3. JUEGOS DEPARTAMENTALES

7350 Juegos Departamentales...................5.000.000

2.3.3.3. APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

7370 festivales de danzas y rondas 5.000.000
7372 Apoyo de limitados 4.000.000
7376 Capacitación recursos humanos 8.000.000
7378 apoyo actividades deportivas y recreativas 5.000.000

2.3.3.7. APOYO ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVAS

7394 Apoyo escuelas de formación deportivas 5.000.000

2.3.3.8 ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

7400 Adquisición de implemento deportivos 13.000.000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESO
DE INDEPORTES................45.000.000

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La distribución de los recursos de los artículos 5100,5607,5700 y 5740 se hará de acuerdo con los anexos de proyectos los cuales hacen partes integral de esta Ordenza

ARTICULO DECIMO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate, 22 de agosto de 2003
Segundo Debate, 28 de agosto de 2003
Tercer Debate, 29 de agosto 2003

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente ordenanza No. 000013 del 4 de septiembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000014

POR MEDIO DE LA CUAL SE TRAMITA LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL SEÑOR GOBERNADOR LA ORDENANZA 000011 DEL 25 DE AGOSTO DE 2003, DECRETO No. 000619 DE AGOSTO 25 DEL 2003.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 300, numeral 4?. Articulo 338 de la Constitución Nacional; el artículo 62, numeral 1?. Y 15 del decreto ley 1222 de 1986; la ley 788 de 2002 y los decretos 1150 y 414 de 2003.

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: El artículo Quinto de la Ordenanza No. 000011 del 25 de agosto de 2003, quedará así:

ARTICULO QUINTO: Se modifica el inciso 1?: del artículo 32, el cual quedará así: ? ARTICULO 32. DETERMINACION Y GIRO DE LOS RECAUDOS DEL FONDO ? CUENTAS. Los valores recaudados en el Fondo-Cuenta de impuesto al consumo de productos extranjeros se distribuirán y girarán al Departamento, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, en proporción al consumo en la jurisdicción. Dicha proporción se determinará con base en las declaraciones que hayan presentado los distribuidores ante el Departamento?.

ARTICULO SEGUNDO: El artículo 34 de la Ordenanza No. 000011 del 25 de agosto de 2003, quedará así:

ARTICULO 34. Se modifica el literal c) del artículo 135, el cual quedará así: c) Otros actos o hechos: Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro Desarrollo, Pro Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados, en la cuantía señalada para cada uno:
* Por cada inscripción al registro único de contribuyentes 5.800.oo
* En cada expedición de Pasaporte 5.800.oo
* Por Certificado de Paz y Salvo 2.900.oo
* En cada copia de decretos, resoluciones y otros actos o
Documentos emanados del Departamento y entidades señaladas
En el literal a.1 del presente artículo. 5.800.oo
* En cada guía de deguello de ganado mayor 2.900.oo
* En cada licencia de conducción 5.800.oo
* En cada matrícula de vehículo particular o público 5.800.oo
* En cada duplicado de placas 2.900.oo
* En cada duplicado de licencia de conducción 2.900.oo
* Por cada certificado de movilización 2.900.oo
* Por cada certificado de tradición de un vehículo 2.900.oo
* Por cada revaluo que expida la autoridad competente. 2.900.oo
* Por cada autorización de cambio de color de un vehículo 2.900.oo
* Por transformación de vehículo 2.900.oo
* Por cambio de motor 2.900.oo
* Por chequeo o revisión del motor 2.900.oo
* Por tránsito libre 2.900.oo
* Por cada cambio de servicio de un vehículo 5.800.oo
* Por cada traspaso de vehículo 5.800.oo
* Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses 11.600.oo
* Por cupos en líneas urbanas, Unidad para microbuses 11.600.oo
* Por cupo de automóviles 5.800.oo
* Por cupos para taxis en empresas debidamente legalizadas 5.800.oo
* Por empadronamiento de un vehículo automotor 2.900.oo
* Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana 11.600.oo
* Por permisos provisionales para transitar sin patente de
* Servicios públicos hasta por 30 días. 5.800.oo
* Por examen de aspirante para licencia de conducción. 2.900.oo
* Por cada revisión de vehículo de todo tipo 5.800.oo
* Por cancelación de matrícula 5.800.oo
* Por duplicado de Tarjeta 2.900.oo
* Por levantamiento de Prenda 2.900.oo
* Por renovación de vidrios polarizados 2.900.oo
* Por regrabación de Motor 2.900.oo
* Por regrabación de Chasís 2.900.oo
* Por regrabación de serial 2.900.oo
* Por traslado de cuenta 2.900.oo
* Por pignoración 2.900.oo
* Por vidrios polarizados 5.800.oo
* Por toda inscripción de profesionales y relacionados con la salud 5.800.oo
* En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados Con la salud. 1.700.oo
* Por guía de movilización de tránsito y reenvío de licores nacionales Y extranjeros con
destino a otros departamentos 11.600.oo
* Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma
estatutaria de personerías jurídicas para organizaciones sociales
sin ánimo de lucro cuyo registro de inscripción son de competencia
del Departamento del Atlántico 3.400.oo
* Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos de
personerías jurídicas para organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo
registro e inscripción son competencia del Departamento. 3.400.oo
* Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas
estatutarias, certificados de existencia, registro de libro y orga-
nizaciones comunitarias cuyo registro de inscripción sea de
competencia del departamento. 11.600.oo
* Por cada solicitud de matrícula de arrendador.

ARTICULO TERCERO: El artículo 61 de la ordenanza No. 000011 del 25 de agosto de 2003, quedará así.

ARTICULO 61. Se adiciona el siguiente artículo, el cual quedará así: ARTICULO 340-3 RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas durante el proceso de determinación y cinco años más en los términos señalados en el artículo 365 del presente Estatuto?.

ARTICULO CUARTO. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de conformidad a los artículos 145 y 146 Ordenanza No. 000023 del 1?. De Octubre de 2002 del Reglamento Interno de la Asamblea.

PRIMER DEBATE, Julio 24 de 2003.
SEGUNDO DEBATE, Agosto 27 de 2003.
TERCER DEBATE, Agosto 28 de 2003.
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente ordenanza No. 000014 del 4 de Septiembre de 2003... salvo el Artículo 1ero. El cual fue objetado..... ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000015

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE DESCUENTO DE INTERESES POR MORA, SANCIONES Y ACTUALIZACIONES SOBRE LOS IMPUESTOS DE ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES Y REGISTRO.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 300 , numeral 4 de la Constitución Política y artículo 62 numeral 13 del Decreto 1222 de 1986

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Concédase a los contribuyentes y responsables de los impuestos de Estampilla Ciudadela Universitaria, Pro Desarrollo, Pro Electrificación Rural, Pro Bienestar del Anciano, Pro Cultura y Registro, los siguientes incentivos tributarios.

* Un descuento del 100% sobre intereses moratorios, sanciones y actualizaciones si cancelan el total de la obligación dentro de los seis (6) meses siguientes, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

* Un descuento del 50% sobre intereses moratorios, sanciones y actualizaciones si cancelan el total de la obligación dentro de los doce (12) meses siguientes a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Para el pago de los impuestos, sanciones, intereses moratorios y actualizaciones, según el caso, el contribuyente o responsable podrá celebrar acuerdos de pago con la Secretaría de Hacienda, sin exceder los plazos antes señalados y de conformidad a la reglamentación que para tales efectos establece el Estatuto Tributario Departamental.

PARAGRAFO: Para efectos del pago, si el último día del mes corresponde a un día no hábil para la entidad recaudadora, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior.

ARTICULO TERCERO. Los contribuyentes y responsables de los impuestos de Estampillas Departamentales y Registro que hayan celebrado acuerdo de pago antes de la vigencia de esta Ordenanza, podrán beneficiarse de los descuentos señalados en el artículo primero, aplicados sobre el saldo de la obligación pendientes de pago.

PARAGRAFO: Al declararse el incumplimiento del acuerdo de pago celebrado en virtud de la presente Ordenanza, se perderán los beneficios concedidos, debiéndose reliquidar la obligación tributaria, con el total de los intereses moratorios, actualizaciones y sanciones vigentes a la fecha de otorgamiento de la facilidad de pago.

ARTICULO CUARTO; La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.
DADA EN BARRANQUILLA A LOS...
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente,
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera.
PRIMER DEBATE, Agosto 19 de 2003.
SEGUNDO DEBATE, Agosto 27 de 2003.
TERCER DEBATE, Agosto 28 de 2003.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000015 del 4 de Septiembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB. Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO
ORDENANZA No. 000016

POR MEDIO DE LA CUAL SE TRAMITA LAS OBLIGACIONES PROMULGADAS POR EL SEÑOR GOBERNADOR LA ORDENANZA No. 000008 DEL 12 DE AGOSTO DE 2003. DECRETO No. 000619 DE AGOSTO 25 DEL 2003.

DISPOSICIONES:

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300 numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenanza 87 de 1996.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: El artículo Quinto de la Ordenanza No. 000008 del 12 de agosto de 2003, quedará así:

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2...PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1...GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1... ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7... SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.3.TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA.
2.1.1.7.3.1... TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL CONTRALORIA DEPARTAMENTAL. TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

3170.......Contraloría Departamental........................100.000.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 100.000.000

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Barranquilla, a los..
.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODIGO MARTINEZ RODRIGUES, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los debates reglamentarios de conformidad a los artículos 145 y 146 Ordenanza No. 000023 del 1?. De Octubre de 2002 del Reglamento Interno de la Asamblea.
PRIMER DEBATE, Julio 1 de 2003.
SEGUNDO DEBATE, Agosto 27 de 2003.
TERCER DEBATE, Agosto 28 de 2003-09-14
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza No. 0000?16 del 4 de Septiembre de 2003...
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Atlántico.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO
ORDENANZA 000017

POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA LA SOSTENIBILIDAD DE LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA HONORABLE ASABLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 7?. Del artículo 300 de la Constitución Política Nacional, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 397 de 1997.
ORDENA:

ARTICULO 1?. El Gobierno Departamental a través de la Secretaría de Educación y Cultura promoverá el programa Red Departamental de Bibliotecas Públicas, con el fin de racionalizar, canalizar y analizar los recursos humanos y económicos, propiciando el desarrollo real de las bibliotecas y sus servicios a la comunidad en el Departamento.

ARTICULO 2?. Las bibliotecas municipales participarán de los programas cooperativos que se establezcan, organizándose adecuadamente y utilizando al máximo los recursos existentes en cada una de ellas y en cada Municipio.

ARTICULO 3?. El programa tendrá una biblioteca central coordinadora que servirá de Biblioteca Laboratorio y Bibliotecas Pilotos que coordinarán cada municipio.

ARTICULO 4?. El programa se adelantará preferencialmente en los municipios que cuenten con un mínimo de recursos como: local, normal funcionamiento de la biblioteca, personal administrativo, fondos bibliográficos y equipos.

ARTICULO 5?. La Secretaría de Educación y Cultura Departamental a través de la Biblioteca Pública Departamental apoyará la implementación de programas cooperativos tales como: Organización de un catálogo colectivo de los fondos bibliográficos, procesos técnicos centralizados y los que fueren necesarios para el normal desarrollo de los programas.

ARTICULO 6?. La Secretaría de Educación y Cultura Departamental a través de la Biblioteca Pública Departamental destinará a su debido tiempo, el personal que sistemáticamente sea necesario para el desarrollo del programa.

ARTICULO 7?. Para reglamentar el programa y organizarlo administrativamente, el Departamento se asesorará de la Biblioteca Nacional, Sección de Bibliotecas Públicas.

ARTICULO 8?. Facultar al Gobernador hasta el 31 de diciembre del 2003, para que haga los créditos, contracréditos y traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza y para expedir el decreto ordenanzal que reglamente el funcionamiento de la red Departamental de Bibliotecas.

ARTICULO 9?. Esta Ordenanza rige a partir de su sanción y deroga la Ordenanza 000?026 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla a los....

HECTOR AMARIS PIÑEREZ, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ, Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE, Agosto 21 de 2003.
SEGUNDO DEBATE, Agosto 27 de 2003.
TERCER DEBATE, Agosto 28 de 2003.
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000017 del 4 de Septiembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CLAJUB, Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No.000018

POR LA CUAL SE PRORROGA EL TERMINO PARA EJERCER UNAS FACULTADES EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA AL GOBERNADOR PARA PARTICIPAR EN LA CREACION DE UAN EMPRESA CON CARACTER DE SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 300 numeral 3,5 y 9 de la Constitución Nacional y la Ley 489 de 1998

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: La autorización otorgada mediante Ordenanza 000031 del 3 de diciembre de 2002 al Gobernador del Departamento del Atlántico para participar en la creación de una empresa con carácter de sociedad de economía mixta, cuyo objeto principal sea la administración y explotación y conservación de la maquinaria agrícola donada por el Gobierno de la República China, se tendrá como aporte del Departamento del Atlántico, correspondiente a los equipos, embarcaciones, vehículos y maquinarias cuantificada en SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE DOLARES ( US 602.527.0)

La empresa que se creará se regirá por las normas y principios de la Ley 489 de 1998 y se aplicará el régimen de las Sociedades de Economía Mixta.

ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos de la creación de la entidad de que trata el artículo primero de la presente Ordenanza, se buscará la participación además de la del Departamento, la de los Alcaldes Municipales, la de las Asociaciones de Campesinos acreditadas, la de los gremios de la economía solidaria y las ONG'S relacionadas con el sector Agrícola y ganadero todos participarán con voz y voto. La escogencia de estos miembros se hará a través de invitación formal que hará el Gobernador previa lista de candidatos aprobados por la Asamblea Departamental y de acuerdo a las autorizaciones dadas a ellos para la conformación de esta empresa.

ARTICULO TERCERO: Para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 1?. De la presente Ordenanza, el Departamento aportará además de la maquinaria aludida en el Artículo Primero, la suma de cien millones de pesos moneda legal ($100.000.000), con cargo al Presupuesto General del Departamento, costos en los cuales incurrirá el Departamento para la adecuación física de las instalaciones del Centro ?El Limón?

ARTICULO CUARTO. El Gobernador del Departamento al momento de crearse la empresa de que trata el artículo 1?. De la presente Ordenanza podrá ordenar la entrega del monto autorizado.

ARTICULO QUINTO: Prorrogar las facultades concedidas al Gobernador por el término de 90 días para efectuar las operaciones presupuestales necesarias realizar los traslados y operaciones presupuestales requerido para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO: La presente Ordenanza rige a partir de su fecha de publicación y la modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
DADA EN BARRANQUILLA A LOS...

HECTOR AMARIS PIÑERES, Presidente
RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ. Primer Vicepresidente
JESUS GARCIA MERCADO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE, Agosto 19 de 2003.
SEGUNDO DEBATE, Agosto 27 de 2003.
TERCER DEBATE, Agosto 28 de 2003.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000018 del 4 de Septiembre de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Atlántico.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE COMODATO No. 01*22*03003

CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico como Gobernador, y, por lo tanto, en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, quien en adelante se denominará EL COMODANTE, y por la otra, HUMBERTO CAIAFA RIVAS, igualmente mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, en calidad de Alcalde del Distrito de Barranquilla, quien actúa en nombre y representación del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, quien para efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO, se ha determinado sus suscribir el presente CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE, que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y, en lo previsto en ellas, por las disposiciones legales aplicables en la materia, previas las siguientes consideraciones
1): Que el Distrito de Barranquilla solicitó al Departamento en comodato o préstamo de uso por el término de cinco (5) años el bien inmueble de propiedad de éste, a fin de ser destinado como sede de una escuela pública que albergue el potencial de niños de la Zona de Villanueva.
2. Que el bien inmueble solicitado fue en el que se construyó y funcionó el Resguardo de Rentas Departamental, hoy desocupado y sin uso por parte del Departamento.
3. Que el bien señalado en el numeral precedente pertenece al Departamento del Atlántico y el lote en que se construyó fue adquirido mediante escritura pública No. 92 del 20 de enero de 1941 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, bajo la matrícula No. 040.0017252.
4 Que a través de la escritura arriba citada además adquirió otro lote en el cual a su vez se construyeron las instalaciones de la Empresa Licorera del Atlántico.
4.Que los lotes adquiridos mediante la escritura No. 92 de 1941 se englobaron en un solo predio urbano debiendo por tanto objeto de desenglobe mediante las escrituras públicas Nos. 508 y 627 del 11 de mayo y 8 de junio de 1995 respectivamente, ambas de la Notaría Unica del Círculo de Malambo.
5. Que de conformidad con lo anterior el bien objeto de la solicitud de comodato pertenece al Departamento del Atlántico y se encuentra desenglobado por las escrituras mencionadas en el numeral precendente. .
6. Que estudia la solicitud del Distrito, el Departamento encontró que es pertinente y beneficioso para la ciudadanía atlanticense de escasos recursos, cumpliendo el comodato respectivo un fin de interés común, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. EL COMODANTE entrega al COMODATORIO y este recibe a título de comodato o préstamo de uso, el siguiente bien inmueble que pertenece al DEPARTAMENTO: La Edificación con sus anexidades donde funcionó el Resguardo de Rentas del Departamento, inmueble que responde a las siguientes medidas y linderos: Tiene un área de 470.64 metros cuadrados y linda por el norte en 20.30 metros más 19.08 metros con el caño de los Tramposos. Por el Este: en 2200 metros más 9:35 metros con la calle 5?.. Por el Sur: en 29.65 metros con la Fábrica de Licores del Atlántico y por el Oeste: 5.90 metros con el Caño de Los Tramposos.

PARAGRAFO PRIMERO: Tal como se indica en los considerandos de este contrato el bien objeto de comodato fue desenglobado mediante las escrituras Nos. 508 y 627 de fechas 11 de mayo y 8 de junio de 1995 de la Notaría Unica del Círculo de Malambo.

PARGRAFO SEGUNDO: El bien señalado en la presente cláusula desde destinarse única y exclusivamente por parte del COMODATARIO, a servir de sede a una escuela pública que albergue el potencial de niños de escasos recursos de la zona de Villanueva.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. 1) Dar al bien objeto de comodato la destinación señalada en la cláusula primera, en caso contrario, podrá el COMODANTE exigir la restitución inmediata del mismo a pesar del plazo pactado. 2) Cuidar el bien dado en comodato y responder por los daños al mismo durante la vigencia del comodato, respondiendo hasta la culpa levísima e incluso en caso fortuito en los eventos contemplados en el artículo 2203 del C.C. 4) Restituir el bien dado en comodato al término del mismo o en los casos señalados en los numerales 2) y 3) del artículo 2205 del C.C. 5) Responder por los daños que el bien cause a terceros. 6) Son de cargo exclusivo del comodatario el pago de los servicios públicos, domiciliarios del inmueble objeto del presente contrato. 7 s de cargo del COMODATARIO el pago de lo adeudado por concepto del impuesto Predial del bien objeto del comodato hasta la presente anualidad y durante la vigencia del presente contrato, debiendo entregar el bien inmueble a paz y salvo por dicho concepto. 8) Realizar mejoras sin detrimento del inmueble objeto del presente comodato. 9) Todas las mejoras que el COMODATARIO REALICE al inmueble a partir de su entrega serán del COMODANTE al término del comodato. 10) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales.

TERCERA: DURACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, se establece el término del presente comodato en cinco(5) años contados a partir de la entrega efectiva del bien para cuyos efectos se levantará un acta suscrita por las partes, término este que puede renovarse previo el lleno de los requisitos legales a lugar.

CUARTA:CESION. Las partes no podrán ceder los derechos que se deriven del presente contrato, ni entregar el bien objeto del mismo a persona o entidad alguna a ningún título.
QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien dado en comodato.

SEXTA PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado por el COMODATARIO en la Gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 20 de Agosto de 2003.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
HUMBERTO CAIAFA RIVAS, El Comodatario.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03022

ADICIONAL No. 02 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA ?INCORA? EL 19 DE DICIEMBRE DE 2002.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No, 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del DEPARTAMENTO, por una parte y JORGE ALBERTO ORTIZ ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.117.944 de Bogotá (Cundinamarca), en su calidad de Gerente Liquidador, según decreto 1788 del 26 de junio de 2003, quien obra en representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA ? INCORA -, quien para efectos del presente convenio se denominará INCORA, por la otra parte, se ha determinado suscribir la presente Adición al Convenio Interadministrativo No. 01*01*01059 suscrito el 19 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 19 de diciembre del año 2001 se suscribió el convenio No. 01*01*01059. 2) Que se elaboró el Otrosí No. 01*10*03021 para el cambio de imputación presupuestal. 3) Que la cláusula Tercera del contrato objeto de adición estipulada el plazo de ejecución en doce (12) meses contados desde la entrega de los recursos. 4) Que EL INCORA y el vendedor del terreno objeto de este convenio cumplieron con sus obligaciones de legalización y protocolización de las escrituras de Compra y Venta de los Lotes Gallego 1 y II con Candelaria Atlántico de conformidad con la escritura No. 1611 de la Notaría Unica de Baranoa, 5) Que el DEPARTAMENTO no ha podido cancelar los recursos que le corresponden al VENDEDOR porque solo hasta el 17 de junio del 2003 canceló los impuestos departamentales. 6) Que se hace necesario ampliar el plazo de ejecución para cancelar los recursos a que se comprometió el departamento con ocasión de este convenio, para cumplir con dicha obligación y quedar cobijadas todas sus obligaciones dentro de su término de ejecución y vigencia las cuales quedarán de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del contrato objeto de adición la cual quedará así: CLAUSULA TERCERA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del INCORA el del DEPARTAMENTO es de veinticuatro meses contados desde la fecha de suscripción del mismo.

CLASUSULA SEGUNDA. Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima primera objeto de adición la cual será de la siguiente manera. DECIMA PRIMERA:: VIGNCIA: La vigencia del convenio se fija desde la suscripción y por el término de (30 meses.

CLAUSULA TERCERA: todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: esta adición deberá publicarse en la gaceta departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los 1 Agosto de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
JORGE ALBERTO ORTIZ ARANGO, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03021

ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA ?INCORA? EL 19 DE DICIEMBRE DE 2002.

Entre los suscritos, Alejandro Char Chaljub, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y JORGE ALBERTO ORTIZ ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.117.944 de Bogotá (Cundinamarca), en su calidad de gerente liquidador, según decreto 1788 del 26 de junio de 2003, quien obre en representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA GRARIA ? INCORA - quien para efectos del presente convenio se denominará INCORA, por la otra parte se ha determinado suscribir la presente Adición al Convenio Interadministrativo No. 01*01*01059 suscrito el 19 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones:

1) Que el objeto del presente convenio fue entregar por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO al INCORA de un aporte económico a fin de que este los destine única y exclusivamente a la adquisición de los predios denominados GALLEGO I Y II, cuyas características están contempladas en la escritura pública No. 8618 del 30 de diciembre de 1998 en la Notaría Unica de Soledad, ubicadas en Leña corregimiento del municipio de Candelaria. 2) Que según certificado de disponibilidad presupuestal No. 232360 del 24 de junio de 2003, expedido por la Secretaría de Hacienda donde certifican el rubro que se debe utilizar para el cambio de imputación presupuestal del convenio antes mencionado. 3) Que se hace necesario elaborar un otrosi de imputación presupuestal, así:

CLAUSULA PRIMERA: modificar la cláusula quinta del contrato objeto de la presente adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el capítulo 02020102 Artículo 3522 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 1 de agosto de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador.
JORGE ALBERTO ORTIZ ARANGO, El Contratista.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
ACTA DE EMISION No. 001-2003-09-09

ACTA DE EMISION DE UN TITULO DE DEUDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO, DENOMINADO BONO VALOR CONSTANTE SERIE B.

Alejandro Char Chaljub, Gobernador del Departamento del Atlántico, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 283 de la Ley 100 de 1993, los Decretos Ministeriales número 2337 de 1996, 3088 de 1997 y 1181 de 1998 y del Contrato de Concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad del Atlántico suscrito el 28 de julio de 2003 entre La Nación ? Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento del Atlántico y la Universidad del Atlántico, procede a la emisión de un (1) titulo de deuda pública del departamento denominado BONO DE VALOR CONSTANTE SERIE B a la orden de la Universidad del Atlántico ? Fondo para el pago del Pasivo pensional ? Subcuenta Primera, fondo administrativo mediante encargo fiduciario, por valor nominal de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENT Y TRES PESOS ($ 44.665.436.873.oo) moneda legal colombiana, valor actualizado a 30 de junio de 2003.

Este bono de valor contante no es negociable, tiene un plazo estimado en veintisiete (27) años y seis meses, contados a partir del 1 de julio de 2003 con redenciones mensuales anticipadas.

A partir del año 2004, y cada uno de los años subsiguientes, el valor de las redenciones se actualizará según las cláusulas cuarta y quinta del Convenio de Concurrencia.
Para constancia se firma la presente Acta en Barranquilla a los 27 de Agosto de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador Departamento del Atlántico.
Revisó Ramón Atencio - Elaboró Bibiana Guevara Vergara

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000623 DE 2003

Por medio del cual se modifica el anexo 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?.

EL GOBENADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 del decreto 001148 de 2002
CONSIDERANDO
Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de alguno rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos de otro rubro de gastos.
Que según certificado de Disponibilidad 233484, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar

Que el artículo 11 del decreto No 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos de Funcionamiento del presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de l siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL.
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISION DE SERVICIOS

2168. Servicios públicos... 30.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1 . TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2 OTRAS TRANFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2280 Cuotas Partes por Pagar....198.488.461

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL.
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2120 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento....25.000.000

2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1 ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2150 Materiales y Suministros 55.000.000

2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2244 Pagos por extemporaniedad Cesantías de Disputados y Ex Diputados..... 148.488.461

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILL A LOS 29 DE AGOSTO DE 2003-09-09

Alejandro Char Chaljub, Gobernador
Ramón Atencio García, Secretario de Hacienda.

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE
Y TRANSITO DEL ATLANTICO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 008 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y EL SEÑOR JOSE ANTONIO SANTANA FONSECA.

Entre lo suscritos, LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, mayor, portador de la cédula de ciudadanía No.. 7.444.053 DE Barranquilla obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRNSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, cargo para el que fue designado mediante decreto 000417 de junio 25 de 2003, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte y el señor JOSE ANTONIO SANTANA FONSECA , también mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 72.194.716 de Barranquilla, obrando en su propio nombre, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por la otra parte, hemos celebrado el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, previa las siguientes consideraciones : A) Que el INSTITUTO Departamental de Transportes y Transito del Atlántico, se encuentra dándole aplicación a la Ley 716 de 2001 ?Saneamiento de la Información Contable?, B) Que dentro del proceso de saneamiento de la Información Contable, se hace necesario establecer el inventario de bienes muebles e inmuebles del IDTTA, acorde con las disposiciones legales (Plan General de Contabilidad Pública) C) Que por disposición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y ARTICULO 13 Decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, el Instituto podrá contratar la prestación de servicios profesionales para asuntos especiales que no puedan ser atendidos por el personal de planta que conforma la estructura administrativa del Instituto. D) Que para el desarrollo del objeto contractual que habrá de estipularse más adelante, se hace necesario contratar un Contador Público con experiencia. E) Que el señor JOSE ANTONIO SANTANA FONSECA, portador de la Tarjeta Profesional No. 69194-T de la Junta Central de Contadores, presentó oferta ante la Dirección de la Entidad, la cual resultó escogida para la celebración del presente contrato, en razón a que satisface las necesidades de la entidad. F) Que por reunir las condiciones exigidas, para el perfeccionamiento del presente contrato, es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la realización del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del Instituto incluidas las Agencias de Puerto Colombia, Galapa y Parque didáctico de Tránsito de Soledad, acorde con lo dispuesto en el Decreto 1737 de agosto 21 de 1998, la Ley 716 de diciembre de 2001 y la Ley 87 de Control Interno y los mandatos de la Contaduría General de la República, en lo referente al Inventario de Bienes del sector oficial, el cual consiste en la identificación, valorización, ubicación, clasificación, responsabilidad fiscal y la digitación de datos de los bienes inventariados y de propiedad del Instituto. PARAGRAFO. Al finalizar la ejecución del contrato, el contratista entregará al IDTTA un listado y un diskette, conteniendo código, descripción, valor, ubicación, estado actual y responsable del uso del bien.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, se obliga a prestar sus servicios por concepto de realización del inventario físico de los Bienes, muebles del Instituto, incluidas las Agencias de Puerto Colombia, Galapa, y parte Parque Didáctico de Tránsito de Soledad. La realización del inventario físico incluye: a) Establecer el inventario de Bienes Muebles e Inmuebles de la entidad. b) Realizar la depreciación individual de los bienes muebles del Instituto. c) Codificar y clasificar los inventarios según el plan general de contabilidad pública. d) Asignación de placas individual de los respectivos bienes que lo ameritan estableciendo responsabilidad de cada uno de los funcionarios que lo posean. e) Utilización de todas las normas vigentes, relacionadas en el manejo y custodia de los inventarios de las entidades públicas señaladas en las circulares externas, expedidas por la Contraloría General de la Nación. f) Presentar certificados de antecedentes disciplinarios y certificados de antecedentes penales, expedido por el DAS. g) Afiliarse al sistema de Seguridad Social, en salud y pensiones, previsto en la Ley 100 de 1993. H) Diligenciar el formato único de Hoja de Vida y Formato de Declaración Juramentada de los bienes y actividades económicas. I) Las demás obligaciones que corresponden a la naturaleza del contrato.

TERCERA OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se compromete a: a) Pagar cumplidamente los valores que por las obligaciones emanadas de este contrato se originen.

CUARTA. VALOR para los efectos legales, se señala a este contrato por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($7.500.000.oo).

QUINTA FORMA DE PAGO: el INSTITUTO pagará al CONTRATISTA un 50% de anticipo, por los servicios que preste en cumplimiento del contrato, y el 50% restante al finalizar el trabajo, previo recibido a satisfacción. EL CONTRATISTA, debe presentar constancia de cumplimiento de sus obligaciones expedida por el Profesional especializado de la Unidad Financiera.

SEXTA. TERMINO DE DURACION: El presente contrato tendrá una duración de sesenta días calendarios, contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza.

SEPTIMA: El presenta contrato se pagará con cargo en el rubro, Capítulo 03050212 Adquisición de Servicios, Artículo 0305021207 Honorarios. El INSTITUTO se compromete a registrarlo presupuestalmente y se obliga a establecer dentro del presupuesto vigencia 2003 la partida correspondiente para el cumplimiento de esta obligación.

OCTAVA: CADUCIDAD: EL INSTITUTO se reserva el derecho de declarar la caducidad administrativa del contrato, mediante resolución motivada por cualquiera de las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.NOVENA:clausula penal: En caso de terminación unilateral del contrato o declaratoria de caducidad o causas imputables al contratista, el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico recibirá a título de sanción penal pecunaria el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

DECIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda entendido que entre el INSTITUTO y el CONTRATISTA no existirá vínculo y subordinación propias de un contrato de trabajo.

DECIMA PRIMERA: CONCILIACION Y SUJECION A LA LEY COLOMBIANA. Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan durante la ejecución del presente contrato a una audiencia de conciliación celebrada con intervención con intervención del Ministerio público. Presentada la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la conciliación, las acciones que dimanen del presente contrato y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento del mismo quedan sujetas a la ley colombiana y a la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista manifiesta bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso, en ninguna de las causales consagradas en la Ley que le impidan suscribir el contrato.

DECIMA TERCERA: TERMINACION MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Por haberse pactado cláusula de caducidad el CONTRATISTA acepta la aplicación a este contrato de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA CUARTA: SUPERVISION: EL INSTITUTO controlará la prestación de los servicios profesionales que se compromete a prestar el CONTRATISTA, a través del Profesional Especializado de la Unidad Financiera del Instituto.

DECIMA QUINTA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato a persona alguna.

DECIMA SEXTA. GARANTIA. EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas a favor del Instituto en una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Bancaria: a) Póliza de buen manejo de anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y dos meses más. B) Póliza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y tres meses más. PARAGRAFO: La póliza requiere la aprobación del Instituto.

DECIMA SEPTIMA: REQUISITO DE VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías y el pago de los impuestos correspondientes. DECIMA OCTAVA LIQUIDACION: El presente contrato deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80/93) dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir de la terminación del mismo por ocurrencia de alguna de las causales que se señalan a continuación: a) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. b) Por grave incumplimiento de las obligaciones por cualquier de las partes intervinientes en el mismo. c) Por la imposibilidad física, jurídica, financiera o presupuestal que para adelantar la ejecución del presente contrato se pudiera derivar.

DECIMA NOVENA. GASTOS: Los gastos que ocasiones la legalización del contrato será a cargo del CONTRATISTA.

Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los 25 de julio de 2003-09-15

EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO....Luis Eduardo Torres Hoyos. Directora General

EL CONTRATISTA,....José A. Santana Fonseca C.C. No. 72.194. 716 de Barranquilla.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO

CONTRATO DE PRSTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03-009 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMNTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y EL INGENIERO DAVID JOSE CARCAMO BALDOVINO

Entre lo suscritos, LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, mayor, portador de la cédula de ciudadanía No.. 7.444.053 DE Barranquilla obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRNSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, cargo para el que fue designado mediante decreto 000417 de junio 25 de 2003, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte y el ingeniero DAVID JOSE CARCAMO BALDOVINO , también mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 19.874.806 de Magangué, obrando en su propio nombre, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por la otra parte, hemos celebrado el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES, previa las siguientes consideraciones : A) Que el Decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, reglamento la contratación directa prevista en la Ley 80 de 1993 en su Art. 32, el Instituto podrá contratar la prestación de servicios técnicos profesionales para asuntos especiales que no puedan ser atendidos por el personal de planta que conforma la estructura administrativa del Instituto. B) Que el mencionado decreto en su Art. 13 autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previas de varias ofertas siempre y cuando se demuestre idoneidad y la experiencia del contratista y/o su planta de personal carezca de personas que puedan cumplir algunas funciones de manera permanente. C) Que el señor Director solicitó propuesta de asesoría a el CONTRATISTA relacionada con el ordenamiento de transito en algunos municipios del Departamento del Atlántico a fin de determinar los dispositivos para el control de tránsito referentes a Señalización y Semaforización y de conformidad con la propuesta presentada y la hoja de vida del Ingeniero DAVID JOSE CARCAMO BALDOVINO, portador del Registro Profesional 01100 ? 0552 CPITV se celebra el presente contrato en consideraciones de este profesional INGENIERO EN TRANSPORTES Y VIAS, esto es, su idoneidad, sus conocimientos, experiencias en el campo de la ingeniería del transporte y vías que requiera el Instituto y la investigación efectuada en relación con el objeto de que trata este contrato. D) Que el término de ejecución del contrato, se establece en consideración, a que la entidad dentro del plan de acción para la vigencia 2003 tiene incluido el programa o proyecto relacionado con el ordenamiento de tránsito para algunos Municipios en el Departamento del Atlántico a fin de determinar los dispositivos necesarios para el control de tránsito a contratar referidos a la señalización y Semaforización. E) Que según concepto de la Unidad de Operaciones de este INSTITUTO en que se determina la necesidad recomendó como municipios Prioritarios, con ubicación crítica y ordenado por número de habitantes a los municipios de PLAMAR DE VARELA, LURUACO, SABANAGRANDE, PONEDERA, POLONUEVO, SUAN entre otros. D) Que el profesional deberá cumplir con los requisitos de ley para el perfeccionamiento del presente contrato, y es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios técnicos profesionales para: la definición de dispositivos para el control del tránsito a instalar en municipios considerados como prioritarios de acuerdo al Plan de acción proyectado para la vigencia del 2003; definiendo las longitudes de vías de la red secundaria del Departamento a demarcar; definiendo las zonas de potencial riesgo de accidente para la instalación de semáforos preventivos sobre vías nacionales o Departamentales adyacentes a municipios del Atlántico, y la elaboración de un instructivo para la realización de Demarcaciones. Todo lo anterior utilizando la herramienta de la ingeniería de Transito en su condición e ingeniero en Transporte y Vías y en Coordinación con la Unidad de Operaciones de este Instituto.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, se obliga a prestar sus servicios técnico profesionales al INSTITUTO de acuerdo al objeto contratado. B) Presentar informes requeridos de las actividades realizadas. C) Responder por las revisiones y ajuste requeridos en el producto final, resultante del trabajo objeto del presente contrato de acuerdo con las exigencias del INSTITUTO. D) Afiliarse al Sistema de Seguridad Social en salud y en Pensiones previsto en la ley 100 de 1993. E) Presentar certificado de antecedente disciplinario y certificado de antecedentes penales expedido por el DAS . F) Diligenciar el Formato Unico de Hoja de Vida y Formato de Declaración Juramentada de los bienes y actividades económicas. G) Las demás obligaciones que corresponden a la naturaleza del Contrato.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se comprende a: A) Pagar cumplidamente los valores que por las obligaciones emanadas de este contrato se originen. B) Dar instrucciones para la ejecución de las actividades contratadas.

CUARTA: VALOR. Para los efectos legales se señala a este contrato por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($ 28.755.000.OO)

QUINTA: FORMA DE PAGO: El Instituto pagará al CONTRATISTA los servicios que preste en cumplimiento del contrato de la siguiente manera: a) Un primer pago, a manera de anticipo, equivalente al CINCUENTA POR ciento (50?%) del valor total del presente contrato o sea la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($ 14.000.000.oo); Un segundo pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente contrato o sea la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($ 14.755.000.oo) al finalizar el presente contrato, previo cumplimiento del lleno de los requisitos administrativos y fiscales. EL CONTRATISTA, debe presentar constancia del cumplimiento de sus obligaciones expedida por la Unidad de Operaciones.

SEXTA: TERMINO DE DURACION: El presenta contrato tendrá una duración de cuarenta y cinco días (45), contados a partir de la fecha de aprobación de la póliza.

SEPTIMA: El presente contrato se pagara con cargo en el rubro, Capítulo 030505 Gastos de Inversión, artículo: 0305051113. El INSTITUTO se compromete a registrarlo presupuestalmente y se obliga a establecer dentro del presupuesto vigencia del 2003 la partida correspondiente para el cumplimiento. De esta obligación.

OCTAVA. CADUCIDAD: El Instituto se reserva el derecho de declarar la caducidad administrativa del contrato, mediante resolución motivada por cualquiera de las causales previstas en el articulo 18 de la Ley 80 de 993.

NOVENA. CLAUSULA PENAL: En caso de terminación unilateral del contrato o de declaratoria de caducidad o causa imputables al contratista el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico recibirá a título de sanción penal pecunaria el 10% del valor total del contrato.

DECIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Queda entendido que entre el INSTITUTO Y EL CONTRATISTA no existirá vínculo laboral alguno y las instrucciones que imparta EL INSTITUTO no conllevan dependencia y subordinación propias de un contrato de trabajo.

DECIMA PRIMERA: CONCILIACION Y SUJECION A LA LEY COLOMBIANA. Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan durante la ejecución del presente contrato a una audiencia de conciliación celebrada con intervención con intervención del Ministerio público. Presentada la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la conciliación, las acciones que dimanen del presente contrato y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento del mismo quedan sujetas a la ley colombiana y a la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista manifiesta bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso, en ninguna de las causales consagradas en la Ley que le impidan suscribir el contrato.

DECIMA TERCERA: TERMINACION MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Por haberse pactado cláusula de caducidad el CONTRATISTA acepta la aplicación a este contrato de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA CUARTA: SUPERVISION: EL INSTITUTO controlará la prestación de los servicios profesionales que se compromete a prestar el CONTRATISTA, a través de la Unidad de Operaciones del Instituto.

DECIMA QUINTA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato a persona alguna.

DECIMA SEXTA. GARANTIA. EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas a favor del Instituto en una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Bancaria: Una póliza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y tres meses más: Una póliza por el 100% del valor del anticipo con una vigencia igual al término del contrato.

PARAGRAFO: La póliza requiere la aprobación del Instituto.

DECIMA SEPTIMA: REQUISITO DE VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías y el pago de los impuestos correspondientes.

DECIMA OCTAVA LIQUIDACION: El presente contrato deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80/93) dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir de la terminación del mismo por ocurrencia de alguna de las causales que se señalan a continuación: a) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. b) Por grave incumplimiento de las obligaciones por cualquier de las partes intervinientes en el mismo. c) Por la imposibilidad física, jurídica, financiera o presupuestal que para adelantar la ejecución del presente contrato se pudiera derivar.

DECIMA NOVENA. GASTOS: Los gastos que ocasiones la legalización del contrato será a cargo del CONTRATISTA.

Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los 25 de julio de 2003-09-15

EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE
TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO
Luis Eduardo Torres Hoyos. Director General

EL CONTRATISTA,
Davic Cárcamo Baldovino
C.C. No. 19.874.806 de Magangué

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO

CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03-007
OBJETO: ?EJECUTAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE EDUCACION VIAL DIRIGIDO A CONDUCTORES, PASAJEROS, PERSONAL ADMINISTRATIVOS, TRANSPORTE ALTERNATIVO, AGENTES DE TRANSITO Y LIDERES COMUNITARIOS.
VALOR: SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($ 79.856.00oo)

Entre lo suscritos, LUIS EDUARDO TORRES HOYOS, mayor, portador de la cédula de ciudadanía No.. 7.444.053 DE Barranquilla obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRNSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, cargo para el que fue designado mediante decreto 000417 de junio 25 de 2003, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte JESUS CAMACHO GAMERO, también mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 8.684.153 de Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente y Representante Legal de la CORPORACION MELQUIADES , entidad sin ánimo de lucro debidamente constituida según se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con Nit 802.016.354-1 y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio profesional, previa estas consideraciones:

A) Que el Decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, reglamento la contratación directa prevista en la Ley 80 de 1993 y en su articulo 13 autoriza a las entidades públicas a celebrar contrato de prestación de servicios profesionales para apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa y sin la obtención previa de varias ofertas siempre y cuando se demuestre la idoneidad y la experiencia del CONTRATISTA y/o su planta de personal carezca de personas que puedan cumplir algunas funciones de manera permanente. 2. Que el Director del Instituto Departamental del Atlántico dirigido a conductores, pasajeros, personal administrativo, transporte alternativo, agentes de tránsito y líderes comunitarios. 3. Que EL CONTRATISTA presentó propuesta de acuerdo a la solicitud mencionada y adjuntó su perfil institucional en el que su idoneidad, experiencia y capacidad para cumplir con el objeto solicitado. El contrato se regirá por las normas establecidas para cumplir el objeto solicitado. El contrato se regirá por las normas establecidas en la ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen y en especial por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Ejecutar un programa integral de educación vial dirigido a conductores, pasajeros, personal administrativos, transporte alternativo, agentes de tránsito y líderes comunitarios, de acuerdo con las especificaciones establecidas por EL INSTITUTO.

SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos fiscales el presente contrato es la suma de setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos m/l ( $ 79.856.000.oo).EL INSTITUTO se obliga a pagar a EL CONTRATISTA así: Un anticipo del 50% del valor del contrato una vez legalizado éste y el otro 50% al finalizar el presente contrato, previo cumplimiento del lleno de los requisitos administrativos y fiscales: EL CONTRATISTA, debe presentar constancia de cumplimiento de sus obligaciones expedida por el técnico código 40114 de la Unidad de Operaciones.

TERCERA: DURACION DEL CONTRATO: El término de duración del presente contrato es de cuatro meses (4) contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del presente contrato se obliga a ejecutar las siguientes acciones: 1: Identificación y caracterización de las organizaciones sociales existentes en los municipios. 2 Presentación y discusión del proyecto de Capacitación Vial Comunitario con las organizaciones sociales de los municipios. 3 Capacitación de un grupo de setenta (70) líderes como promotores viales comunitarios. 4. Caracterizar y jerarquizar los problemas de transporte y transito de cada municipio. 5. Presentación de los distintos problemas viales detectados a la comunidad. 6. Caracterizar los comportamientos de la ciudadanía frente a los problemas viales municipales. 7.Concertar los comportamientos viales responsables susceptibles de ser adoptados por la ciudadanía para minimizar el impacto de los problemas viales de los municipios. 8 Redactar el material pedagógico para apoyar el proceso de adopción y afianzamiento de los comportamientos viales responsables. 9. Capacitar a mil (1000) conductores sobre normas de tránsito y comportamientos en la vía. 10. Capacitar a cuatro mil (4.000) Pasajeros sobre reglas generales y específicas de comportamiento en la vía. 11 Capacitar a treinta (30) Administrativos sobre manejo de empresas de transporte. 12 Diseñar una estrategia metodológica que permita cuantificar a los conductores de transportes alternativos por municipio. 13 Desarrollar cursos de capacitación a quinientos (500) conductores de transportes alternativos por municipio. 14. Concertar por municipio propuesta propuestas que posibiliten la legalización del transporte alternativo. 15 Capacitar a trescientos (300) agentes de tránsito sobre comportamiento en la vía y ética ciudadana. 16. Realizar conversatorios sobre: manejo de equipos para operativos y elementos reflectivos, croquis de accidentes, prueba de conducción de vehículos y de pruebas de conducción de motocicleta. 17. EL CONTRATISTA se hace responsable de la cancelación de los sueldos, prestaciones sociales, e indemnizaciones a hubiere lugar, frente a los cuales EL INSTITUTO no asume obligación alguna de carácter laboral. 18. EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto contractual de acuerdo a los términos de referencia elaborados por EL INSTITUTO y la propuesta presentada. 19. EL CONTRATISTA. Se obliga a pagar los impuestos que por ley están estipulados, con el propósito de garantizar la legalidad del presente contrato.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. Este se obliga a: 1. Cancelar el valor del contrato en la forma y en los plazos estipulados en la cláusula segunda del mismo. 2 Brindar a EL CONTRATISTA el apoyo técnico, logística y material pedagógico indispensable para el adecuado cumplimiento del objeto contractual. 3.Disponer de su capacidad institucional de convocatoria, siempre que se realicen eventos o actividades que exijan la presencia masiva de los diferentes sectores o grupos de la comunidad a quienes va dirigida la capacitación.

SEXTA GARANTIA: El contratista se compromete a constituir a favor del INSTITUTO, a través de una compañía de Seguros legalmente establecida en el país cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia bancaria de acuerdo con la reglamentación vigente de la Contraloría General de la República, las siguientes garantías. 1) Cumplimiento del Contrato por una cuantía igual al 10% del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contra y cuatro (4) meses más. 2) Buen manejo del anticipo por una cuantía igual al 100% del valor del anticipo y vigencia igual al plazo del contrato y 4 meses más. 3)Pago de salarios, Prestaciones Sociales e Indemnización equivalente al 5% del valor del contrato y una vigencia igual a la del término del contrato y tres años más. PARGRAFO. La Póliza requiere la aprobación del Instituto.

SEPTIMA CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA pagará al Instituto una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO. Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al INSTITUTO para el cobro de los valores totales o perjuicios ocasionados. EL CONTRATISTA acepta que pueda ser tomada directamente del saldo a su favor, si lo hubiere o de la garantía constituida o mediante cobro judicial. El pago de la cláusula no libera al CONTRATISTA de cumplimiento del objeto y demás obligaciones del contrato.

OCTAVA: MULTAS. El CONTRATISTA acepta pagar al INSTITUTO multas en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de este contrato. El monto de la multa impuesta será proporcional a los perjuicios que sufra el INSTITUTO, su valor total de excederá del diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El procedimiento para hacerla efectiva será mediante resolución motivada.

NOVENA: CADUCIDAD. En el evento de que se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización el INSTITUTO por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La declaratoria de caducidad no impedirá que el INSTITUTO continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado bien a través de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad cuando a esta hubiera lugar. En caso de declaratoria de caducidad, EL CONTRATISTA no tendrá derecho e indemnización alguna y se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad, será constitutiva de siniestro de incumplimiento. PARAGRAFO: En caso que el INSTITUTO decida abstenerse de declarar la caducidad, deberá adoptar las medidas de control e intervenciones necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado.

DECIMA: CESION DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato, no podrán ser cedidos por el CONTRATISTA sin autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO.

DECIMA PRIMERA:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo juramento que no se haya incursa en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la constitución y la ley, el cual se entiende prestado con la firma de este contrato.

DECIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRTACION UNILATERAL. Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte del INSTITUTO, conforme a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.

DECIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato el Instituto apropia una partida correspondiente dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia del 2003, capitulo 030505: Gastos de Inversión item 1103: Educación Vial.

DECIMA CUARTA: ADICION: El presente contrato podrá ser adicionado hasta en un 50% del valor total inicial.

DECIMA QUINTA: REQUISITOS DE VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías. Este contrato requiere el pago de estampillas y demás impuestos que genere.

DECIMA SEXTA SUPERVISION: EL INSTITUTO controlará la prestación de los servicios que se compromete a prestar el CONTRATISTA, a través del Técnico código 40114 de la unidad de Operaciones.

Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los 5 días del mes de agosto de 2003.

EL INSTITUTO : Luis Eduardo Torres Hoyos, Director General
EL CONTRATISTA: José de Jesús Camacho Gamero, Nit 802.016.354 - 1

 

     Publicado: Monday, September 15, 2003    

 

 
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