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  Gaceta Numero: 7706 (Parte 1)

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO INTERADMINISTRAIVO

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE CONCURRENCIA PARA EL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 131 DE LA LEY 100 DE 1993, SUSCRITO ENTRE LA NACION ? MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ? EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

Entre los suscritos, a saber: ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 79.146.255 de Bogotá, obrando en nombre y representación de la Nación ?Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su carácter d de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por la Ley 80 de 1993, los artículos 131 y 283 de la Ley 100 de 1993 y los Decretos 2337 de 1996, 3088 de 1997 y 1181 de 1998, para el pago e los aportes de que trata el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, quien en adelante se denominará, LA NACION, de una parte, por otra parte JUAN ROMERO MENDOZA, con cédula de ciudadanía número 7. 463.287 de Barranquilla, Rector de la Universidad del Atlántico, obrando en nombre y representación legal de la Universidad, quien adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, y de otra parte, ALEX CHAR CHALJUD, con cédula de ciudadanía número 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador del Departamento y que para todos los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, hemos acordado celebrar el presente contrato interadministrativo de concurrencia para el pago de las obligaciones pensionales que corresponden a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados a LA UNIVERSIDAD hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual determinamos la concurrencia de cada una de las partes que suscriben el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, dispuso que los presupuestos de las universidades estatales u oficiales estarán constituido por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución.;
2. Que con el fin de dar solución integral al pago de las obligaciones pensionales de las Universidades públicas, el Gobierno Nacional con base en los artículos 131 y 283 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2337 de 1996, dispuso la creación de un Fondo para el pago del pasivo pensional, en adelante el Fondo, administrado mediante encargo fiduciario en el cual se deberán administrar los recursos en cuatro subcuentas independientes.
3. Que con el fin de que LA UNIVERSIDAD pueda atender oportunamente las obligaciones pensiónales a su cargo, LA NACION Y EL DEPARTAMENTO contribuirán con LA UNIVERSIDAD en la financiación de la primera subcuenta de este pasivo en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de LA UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta el promedio de los cinco (5) últimos presupuestos anuales anteriores al año de iniciación
4. Que de acuerdo con lo anteriores considerandos, se hace necesario suscribir un contrato que establezca los porcentajes de la participación financiera y el mecanismo para dar cumplimiento a los pagos del pasivo pensional correspondiente a la primera subcuenta del Fondo.
5. Que de acuerdo con las normas se ha mencionado, las demás subcuentas deberán ser financiadas por LA UNIVERSIDAD.

El presente contrato se regirá por los artículos 131, 283 de la Ley 100 de 1993, los Decretos 2337 de 1996, 3088 de 1997 y 1181 de 1998, las normas que los complemente, modifiquen, o subroguen las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es:
1. Establecer el monto de la contribución de la NACION, EL DEPARTAMENTO y LA UNIVERSIDAD al pago del pasivo pensional de esta última, causado a 23 de diciembre de 1993, determinado para la primera subcuenta del Fondo que LA UNIVERSIDAD debe crear para este efecto, según el cálculo actuarial y las proyecciones que ella previamente ha presentado y que han sido aprobados por el Ministerio de Hacienda.
2. Establecer los mecanismos para que se realicen efectivamente las contribuciones al pago del mencionado pasivo pensional, por LA NACION, EL DEPARTAMENTO y LA UNIVERSIDAD, en lo que corresponde a cada una de estas entidades.
3. Establecer el mecanismo y la obligación de LA UNIVERSIDAD de financiar las subcuentas segunda, tercera y cuarta del decreto 2337 de 1996.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES A CARGO DE LA NACION. LA NACION se obliga, de conformidad con el artículo 131 de la ley 10 de 1993 y sus decretos reglamentarios a:

1. Emitir un Bono de Valor Constante serie B, en adelante BVC, a favor de LA UNIVERSIDAD, Fondo para el pago del Pasivo Pensional, Subcuenta Primera, dentro del mes calendario siguiente a la suscripción del presente contrato, con las siguientes características:
2. A) El valor nominal del bono, actualizado a 30 de junio del 2003, de acuerdo con el cálculo actuarial y sus proyecciones de pago, establecidos en el Anexo 1 de este contrato, se ha estimado en la suma de $ 291.095.433.416. El valor nominal de emisión descrito en el literal anterior incluye el monto estimado de las obligaciones pensionales a partir del 01 de julio de 2003. Los valores pendientes de pago que se hayan causado con anterioridad a esta fecha, deberán ser pagados por LA NACION bajo la modalidad de Bonos Serie A.
3. B) El bono serie B no será negociable.

c) El bono se emitirá en forma desmaterializada y la emisión será depositada en el Depósito Central de Valores del Banco de la República ?DCV-

d) El bono tendrá redenciones anuales por semestre anticipado, que se establecerán de acuerdo a con las proyecciones a cargo de LA NACION, contenidas en el anexo 1 de este contrato. Con excepción del primer pago a realizar por el período 01 julio a diciembre 31 del 2003, el cual podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2003.

e) El valor estimado de las redenciones anuales por semestre anticipado de las redenciones, originalmente expresado en pesos constantes de 1993, ha sido actualizado hasta el 30 de junio de 2003 con rendimientos financieros equivalentes a una tasa efectiva anual de interés compuesto de la inflación anual, representada en la variación del IPC, adicionada con la tasa de interés técnico contemplada en los cálculos actuariales.

f) A partir del año 2004, y cada uno de los años subsiguientes, el valor de las redenciones se actualizará de acuerdo con literal anterior.

g) El ajuste anual entre las redenciones es estimada y los pagos efectivamente realizados se efectuará en la forma que se prevé en la siguiente cláusula.

2. Realizar los trámites presupuestales con el fin de atender el pago de las redenciones previstas en el presente contrato

CLAUSULA TERCERA. AAJUSTE ENTRE REDENCIONES Y PAGOS A CARGO DE LA NACION. El ajuste entre redenciones estimadas y pagos efectivos a cargo de LA NACION se realizará de la siguiente manera.

1. A partir del año 2004, el valor de las redenciones previstas en el anexo 1 a cargo de LA NACION, se dividirá en dos (2) pagos iguales que se realizarán el último día hábil de los meses de enero y julio de cada año, sin perjuicio de la actualización y capitalización que deba efectuarse de acuerdo con lo previsto en el literal (e) del numeral uno de la cláusula anterior.

2. Al final de cada año calendario se compararán los montos de las redenciones efectuadas por LA NACION, con los pagos efectuados por el Fondo por concepto de

3. 3. Obligaciones de las Subcuenta Primera que corresponden a LA NACION, incluyendo las que surjan de condenas judiciales y conciliaciones aprobadas judicialmente con efecto de cosa juzgada en relación con obligaciones de la misma Subcuenta. La diferencia resultante, positiva o negativa, se imputará al valor de la redención del siguiente año; si a la terminación del contrato existiesen sumas a favor de LA NACION, se procederá al reembolso correspondiente. Se entiende que los pagos realizados por el Fondo corresponden a las siguientes liquidaciones de mesadas y bonos de acuerdo a las disposiciones legales.

4. Para los efectos del numeral anterior LA UNIVERSIDAD aportará la información de los pagos realizados por concepto de nómina y bonos pensionales, con todos los soportes necesarios, dentro de los primeros quince (15) días comunes del mes del mes de diciembre, y dicha información deberá ser certificada por la fiduciaria administradora del fondo con anterioridad al día 10 del mes de enero del año en que se efectúe la amortización.

5. En caso de que no se certifique algún pago de nómina o bonos pensionales, los valores pendientes de reconocimiento por parte de la Nación se ajustarán en el año siguiente, a aquel en que se certifiquen, o en el mismo de la certificación si esta se hace con ocasión de los cruces anuales que están previstos en este contrato9 para fijar el monto de la amortización de un año.

6. Las redenciones parciales efectuadas se descontarán al final de cada año del saldo BVC, el cual se actualizará y capitalizará como se menciona en el literal (e) del numeral 1 de la cláusula anterior.

7. Si se diese la terminación del contrato por cumplimiento total de su objeto y existiere un saldo no redimido del BVC se extinguieren por haber atendido la totalidad de las obligaciones objeto de contrato, LA NACION procederá a la emisión de un BVC complementario por el valor actuarial de las obligaciones a su cargo de la Subcuenta Primera pendiente de pago.

8. Los rendimientos financieros de los recursos transferidos por la Nación al Fondo se destinarán en primer término al pago de las comisiones fiduciarias, y sus remanentes se imputarán al valor a cargo de LA UNIVERSIDAD en el primer pago del año siguiente al que se produjeron dichos rendimientos, siempre dentro de la subcuenta primera con que concurre la Nación.

9. Si luego de cruzar los valores efectivamente pagados en un año determinado por la Universidad a través de la fiduciaria contra los valores amortizados por la Nación para el mismo año, se presentan saldos a favor de la Nación, estos podrán ser descontados en su totalidad en el pago correspondiente al primer semestre del año siguiente, si el valor para amortizar en dicho semestre es igual o superior al saldo a favor de la Nación. Si por el contrario el valor a amortizar en este semestre es inferior al saldo a favor de la Nación el faltante se descontará del segundo semestre.

PARAGRADO: Los valores que la NACION canceló mediante Bonos de Valor Constante Serie A, por obligaciones diferentes de aquellas que se encuentran a su cargo de conformidad con los considerandos de este contrato y la Ley 100 de 1993, se descontarán de los montos anuales a redimir de conformidad con el Anexo 1, en un período de veintiocho (28) años contados a partir del pago hecho para el período 01 de julio a diciembre 31 de 2003 previa l actualización de acuerdo con el literal (e) del numeral 1 de la cláusula anterior. Los valores pagados en exceso y el monto de los descuentos respectivos se describen en el Anexo 2.

El descuento de que trata este parágrafo se efectuará de los valores a amortizar actualizados y antes de establecer las cuotas iguales que se pagarán en los últimos días hábiles de enero y de julio del año de amortización.

Hace parte de este contrato el cuadro ilustrativo del procedimiento que utilizará LA NACION para calcular los valores para amortizar y a pagar en el año respectivo (Anexo 3)

CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se obliga, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios a:

1. Emitir un Bono de Valor Constante, en adelante BVC, a favor de LA UNIVERSIDAD, Fondo para el pago del Pasivo Pensional, Subcuenta Primera, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del presente contrato, con las siguientes características:
a) El valor nominal del Bono, actualizado a 30 de junio del 2003, se acuerdo con el cálculo actuarial y sus proyecciones de pago, establecidos en el anexo 1 de este contrato, se ha estimado en la suma de 44.665.436.873
b) El valor nominal de emisión descrito en el anterior incluye el monto estimado de las obligaciones pensionales a partir del 01 de julio de 2003. Los valores pendientes de pago que se hayan causado con anterioridad a esta fecha, constituyen una obligación exigible del DEPARTAMENTO y deberán ser pagados en la forma que acuerden LA UNIVERSIDAD Y EL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO deberá realizar el primer pago que incluye sus obligaciones a partir del mes de julio del 2003 dentro de los diez 810) días siguientes a la expedición del bono a su cargo.

c) El bono no será negociables.

d) El bono tendrá redenciones mensuales anticipadas, que serán equivalentes a una doceava (1/12) parte de las proyecciones a cargo del DEPARTAMENTO, contenidas en el anexo 1 de este contrato. Además EL DEPARTAMENTO deberá prever para el mismo año el pago de una doceava (1/12) parte adicional, la cual permanecerá en el Fondo como reserva para el pago de futuras obligaciones a cargo del DEPARTAMENTO.

No obstante lo anterior las redenciones mensuales correspondientes al año 2003, serán equivalentes a una sexta parte (1/6) de las proyecciones para el mismo año, en concordancia con lo establecido en el literal (b) anterior.

e) El valor estimado de las redenciones, originalmente expresado en pesos constantes de 1993, ha sido actualizado hasta el 30 de junio de 2003 con rendimientos financieros equivalentes a una tasa efectiva anual de interés compuesto de la inflación anual, representada en la variación del IPC, adicionada con la tasa de interés técnico contemplada en los cálculos actuariales.
f) A partir del año 2004, y cada uno de los años subsiguientes, el valor de las redenciones se actualizará de acuerdo con el literal anterior.
g) El ajuste anual entre las redenciones estimadas y los pagos efectivamente realizados se efectuará en la forma que se prevé en la cláusula siguiente.

2. Realizar los trámites presupuestales con el fin de atender el pago de las redenciones previstas en el presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: AJUSTE ENTRE REDENCIONES Y PAGOS A CARGO DEL DEPARTAMENTO. El ajuste entre redenciones estimadas y pagos efectivos a cargo del DEPARTAMENTO se realizará de la siguiente manera.

1. El valor de las redenciones anuales previstas en el Anexo 1 a cargo del DEPARTAMENTO, se dividirá en doce (12) pagos iguales, que se realizarán de manera anticipada, dentro de los primeros cinco 85) días hábiles de cada mes, si perjuicio de la actualización y capitalización que deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el literal (e) del numeral 1 de la cláusula anterior.
2. Al final de cada año calendario se compararán los montos de las redenciones efectuadas por EL DEPARTAMENTO, con los pagos ejecutados por el Fondo por concepto de obligaciones de la Subcuenta Primera que corresponden al DEPARTAMENTO, incluyendo las q2ue surjan de condenas judiciales y conciliaciones aprobadas judicialmente con efecto de cosa juzgadas en relación con obligaciones de la misma subcuenta. La diferencia resultante, positiva o negativa, se imputará al valor de la redención del siguiente año; si a la terminación del contrato existiesen sumas a favor del DEPARTAMENTO se procederá al reembolso correspondiente.
3. Las redenciones parciales efectuadas se descontarán al final de cada año del saldo del BVC, el cual se actualizará y capitalizará como se menciona en el literal (e) del numeral 1 de la cláusula anterior.
4. Si se diese la terminación del contrato por cumplimiento total de su objeto y existiere un saldo no redimido del BVC, se procederá a su cancelación; si los recursos globales del BVC se extinguieren sin haber atendido la totalidad de las obligaciones objeto de este contrato, EL DEPARTAMENTO procederá a la emisión de un BVC complementario por el valor actuarial de las obligaciones a su cargo de la Subcuenta Primera pendiente de pago.

5. Los rendimientos financieros de los recursos transferidos al Fondo se imputarán al valor de la redención a cargo del DEPARTAMENTO en la subcuenta primera pendiente de pago.

CLAUSULA SEXTA:OBLIGACIONES A CARGO DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIOVERSIDAD se obliga de conformidad con el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios a:

1. Contratar una entidad fiduciaria, legalmente establecida en Colombia, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, para administrar el Fondo para el pago del Pasivo Pensional ? en adelante el Fondo- creado mediante Acuerdo número 009 del 30 de enero de 1997 La fiduciaria administrará el Fondo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El Fondo se alimentará por los recursos transferido por los aportantes a cada una de las subcuentas establecidas en el artículo 3?. Del Decreto 2337 de 1996.
2. Pagar el monto del pasivo pensional a su cargo, de acuerdo con el cálculo actuarial y las proyecciones de pagos, establecidas en el Anexo 1 de este contrato, que se ha estimado en la suma de $ 49.285.999.309
3. Expedir la constancia de pago de las obligaciones respectiva a cada entidad aportante al momento de las redenciones parciales de los BVC, que financian la subcuenta Primera.
4. Sin perjuicio de las obligaciones que le corresponde a LA NACION y al DEPARTAMENTO, transferir al Fondo la totalidad de los recursos necesarios para atender las obligaciones pensionales de la Subcuenta Primera que no sean cubiertas por la Nación y/o el Departamento, así como a las demás subcuentas a cuyo pago no concurren ni la Nación ni el Departamento. Para tales propósitos LA UNIVERSIDAD transferirá al Fondo recursos en efectivo equivalentes al pago de las a las mesadas o de la respectivas obligaciones pensionales con momentos de treinta (30) días comunes de anticipación a la fecha efectiva de pago de dichas obligaciones.
5. Verificar que los pagos hechos por la Nación, efectuados por el Fondo con cargo a la Subcuenta Primera, se ajusten estrictamente a las disposiciones legales o convencionales aplicables, así como a las previsiones contenidas en este contrato, y estén de acuerdo con el cálculo actuarial aprobado.
6. Realizar el estimativo de los pagos de los siguientes, con el propósito de ajustar las proyecciones de pagos contenidas en el Anexo 1
7. Presupuestar anualmente el pago de la comisión fiduciaria derivada del contrato para el manejo del Fondo.
8. Adelantar las acciones que legalmente correspondan contra actos que hayan reconocido pensiones que no se ajusten a la ley, de las cuales se hará un informe trimestral a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional y al ICFES.
9. Emitir los bonos pensionales a que haya lugar, de acuerdo con los artículos 118 y 119 de la Ley 100 de 1993, los Decretos leyes 1299 y 1314 de 1994 y demás normas que los modifiquen o adicionen, para que sean pagados a través de la Fiduciaria.
10. Incluir en el contrato de encargo fiduciario como obligaciones a cargo de la Fiduciaria, al menos las siguientes.

a) Con base en las instrucciones y la información suministrada por la Universidad, la Fiduciaria debe garantizar el estricto control del uso de los recursos de acuerdo con su destinación específica. En desarrollo de esta obligación y teniendo en cuenta el alcance y naturaleza del Contrato de Fiducia, la Fiduciaria deberá velar porque los recursos transferidos se destinen a los fines para los cuales fueron asignados.
b) Administrar la base de datos de los pensionados, de las personas a las cuales LA UNIVERSIDAD deba efectuar el reconocimiento de las pensiones y de los beneficiarios de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bonos y pensiones. La base de datos deberá ser actualizada permanentemente con base en las novedades reportadas por la Universidad.
c) Entregar trimestralmente un informe de pagos realizados contra los recursos transferidos por los aportantes de la subcuenta primera y deberá mantenerlos a disposición de las mismas partes de manera permanente.
d) Pagar con cargo a los recursos de LA NACION únicamente el porcentaje que corresponde a esta última en cada una de las mesadas, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5 de la cláusula tercera.
e) Determinar que en caso de presentarse pérdidas en el encargo fiduciario ocasionadas por causas no imputables a la fiduciaria, se castigarán primero los rendimientos si los hubiere y luego el capital de los aportantes.
f) Dar aviso de inmediato a la Nación del incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de LA UNIVERSIDAD.
g) Las demás relacionadas con el contrato de encargo fiduciario que se deriven de la aplicación de las disposiciones contenidas en los decretos 2337 de 1997, 3088 de 1997 y 1181 de 1998, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

11. Informar a LA NACION, de manera previa a la iniciación de conciliaciones en relación con las obligaciones a cargo de ésta que afecten el monto de la concurrencia establecida en la Subcuenta Primera, con el fin de que LA NACION adopte las medidas que estime pertinentes.

12. Actualizar anualmente el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y entregarlo dentro de los dos (2) primeros meses

PARAGRAFO: En caso de que la UNIVERSIDAD no transfiera oportunamente al Fondo los recursos necesarios para atender el saldo de las obligaciones de la Subcuenta Primera o de las demás subcuentas LA NACION podrá, descontar dicho valor de los aportes que LA NACION transfiere a LA UNIVERSIDAD en virtud de la Ley 30 de 1992 y transferirlo directamente al Fondo a la Subcuenta correspondiente. LA NACION se abstendrá de ordenar las redenciones de los Bonos B a su cargo cuando LA UNIVERSIDAD incumpla cualquier otra obligación prevista en esta cláusula. Para estos efectos, será suficiente el aviso a LA NACION por parte de la entidad fiduciaria administradora del Fondo sobre el Incumplimiento de la UNIVERSIDAD.

Si se presenta la situación prevista en este Parágrafo, el descuento en las transferencias se realizará en el pago del mes siguiente al que conozca LA NACION del incumplimiento por parte de LA UNIVERSIDAD, para este efecto se le informará al Ministerio de Educación Nacional, para que realice el descuento de las transferencias respectivas.

CLAUSULA SEPTIMA. DURACION. El presente contrato rige a partir de su perfeccionamiento y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones en él previstas. Las partes podrán realizar en cualquier momento los ajustes necesarios para adecuar las obligaciones aquí previstas cuando esto se requiera, mediante la suscripción de otrosí (s) al presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, en la fecha en que firme la última de ellas. 28 de Julio de 2003.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ALEX CHAR CHALJUB
Gobernador del Atlántico
JUAN ROMERO MENDOZA
Rector Universidad del Atlántico
Este contrato contiene dos (3) anexos - Dos (2) páginas - con tres (3) cuadros ? Anexos 1 y 2.

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS VALORES DE AMORTIZACION DEL BONO DE VALOR CONSTANTE SERIE B CADA AÑO.

Este es el procedimiento a seguir en el cálculo del valor de redención para los pagos semestre anticipado del Bono de Valor Constante serie B, el cual hace parte del contrato interadministrativo que se suscribe entre la Nación, Departamento y Universidad con el fin de financiar el pasivo pensional de que tratan el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, el decreto 2337 de 1996, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.(Como ayuda explicativa se toma el cálculo para el año 2003, un monto de amortización en el 2002 de $ 25.000 millones, y una proyección para el 2003 de $ 30.000 millones, y descuentos por mayores valores pagados de un 5%) .

1. Liquidación del BVC para el año 2003.

El siguiente es el método utilizado para la obtención de la cifra que debe pagar la Nación en el año 2003, del Bono de Valor Constante Serie B de la Universidad del Atlántico, de conformidad con el contrato interadministrativo de concurrencia suscrito entre la Nación, el Departamento del Atlántico y la Universidad del Atlántico:

Procedimiento para el cálculo de los valores de amortización del Bono de Valor Constante serie B
CONCEPTO VALOR EN
MILLONES
1. Proyección (Valor amortizado según tabla anexo 19 25.000
2. Descuento por pago mayores valores reconocidos en Bonos
Serie A para el año 2002 (5%) Según Tabla anexo 2 1.250
3. Valor girado a la Universidad después del descuento =(1-2) 23.750
4. Pago nómina (Valor pagado y certificado por fiduciaria) 20.000
5. Saldo a favor de la Nación = (1-4) 3750
AÑO 2003
6. Proyección a precios 2002 (anexo 1 convenio) 30.000
7. Valor amortizar año 2003=( 6 actualizado IPC+ tasa interés
Técnico cálculos actuariales 4.835%) 30.000
8. Valor amortizar por semestre en el año 2003 = (7*0.5) 15.000
9. Descuento a favor de la Nación por pagos en exceso
reconocidos en bonos serie A (5%) (Según tabla anexo 2) 1.500
10. Descuento a favor de la nación por pagos en exceso
reconocidos en bonos serie A por semestre = ( 9*0.5) 750
11. Pago efectivo a la Universidad enero 2003= (8-5-10) 10.500
12. Pago efectivo a la Universidad en julio del 2003= (8-10) 14.250
13. Reintegro a favor de la Nación enero de 2003 = 5+ 10) 4.500
14. Reintegro a favor de la Nación julio 2003= (10) 750

El valor redimido en 2002 en el 2002, tal y como consta en el anexo 1 del contrato de concurrencia, es en pesos del 2002 de $ 25.000 millones, del cual como se observa en el cuadro se descontó el 5% por lo que efectivamente se giró a la Universidad para el año 2002 un valor de $ 23.750.

Del valor redimido en el año 2002 se debe descontar el total pagado con aportes de la Nación por concepto de nómina, para determinar el saldo a favor o en contra de la Nación, que aplica para el año 2003.

Para hacer este cálculo se toma el valor redimido sin descuento es decir $ 25.000 millones, porque aunque en efectivo se giraron $ 23.750 millones, el descuento del 5% que se hace, debe ser tomado como abono a una deuda que tenía la universidad para con la Nación por los mayores valores reconocidos mediante Bonos de Valor Constante Serie A, en los años anteriores al contrato de concurrencia.

Adicionalmente al Contrato Interadministrativo de Concurrencia tiene previsto en su cláusula tercera que el cruce debe hacerse entre el valor total redimido y el valor efectivamente utilizado de los recursos que aporta la nación para el pago del pasivo pensional de la Universidad.

El valor obtenido de este cruce es un saldo a favor de la Nación para el año 2003 de $ 3750 millones.

Para calcular el valor de la amortización de este año se toma el valor proyectado que consta en el anexo del contrato de concurrencia el cual se actualiza como lo señalan tanto la cláusula tercera de dicho contrato, como el decreto 2337 de 1996 en el parágrafo de su artículo séptimo.

A continuación, se toma el valor a redimir a precios del 2002, y se actualiza en el IPC más una tasa de interés técnico de 4.835% de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concurrencia en su cláusula tercera.

El valor ajustado de la proyección actuarial para el año 2003 es de $ 30.000 millones, razón por la cual las redenciones semestrales equivalen a $ 15.000 millones. Esta última suma constituye el valor semestral de la obligación a cargo de la Nación, a la cual se aplican las compensaciones por sumas a favor de esta última establecidas en el convenio, con el fin de determinar el valor de los pagos a favor de la Universidad.

La compensación por saldos a favor de la Nación se debe realizar integramente del primer pago semestral; la compensación por pagos en exceso hechos en bonos serie A puede realizarse en cada uno de las redenciones semestrales.

Así las cosas en el primer pago semestral se debe descontar del valor a amortizar en ese período de $ 15.000 millones, el saldo a favor de la Nación del año 2002 por la suma de $ 3.750 y también la mitad del descuento por concepto de valores pagados en exceso mediante Bonos de Valor Constante Serie A. Es decir $ 750 millones.

De acuerdo con lo anterior los valores efectivos de pago a favor en este ejemplo para la Universidad del Atlántico, del Bono de Valor Constante Serie B, son los siguientes:

 Primer pago $ 10.500 millones a efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2003.
 Segundo pago $ 14.250 millones a efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2003.

3. Rendimientos financieros de los recursos transferidos por la Nación.

El valor de los rendimientos obtenidos por los aportes hechos por la Nación durante el año en la subcuenta 1 se destinan, de acuerdo con el convenio, a dos propósitos (i) al pago de la comisión fiduciaria, la cual se descuenta mensualmente por parte de la entidad, previa aprobación por parte de la Universidad; (ii) el valor a cargo de la Universidad en el siguiente pago, el cual, en nuestro criterio, se debe acreditar a favor de la Universidad, en subcuenta 1, en el año siguiente a su causación.

De conformidad con el contrato los rendimientos de la Nación si quedara un saldo a favor luego del pago de la comisión a la fiduciaria, se debe amortizar al pago que debe realizar la universidad en el año siguiente dentro de la subcuenta 1. 28 Jul. 2003.


DEPERTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NUMERO 000520 DE 2003

Por medio del cual se determina la categoría presupuestal en la que se encuentra clasificado el departamento del Atlántico para 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLNTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la ley 617 de 2000

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Ley 617 de 2000 se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

SEGUNDO: Que en desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, el articulo primero de la Ley 617 de 2000 establece la categorización para los departamentos.

TERCERO. Que el inciso segundo del artículo primero de la ley 617 de 2000 establece que todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil ($ 600.000) salarios mínimos legales mensuales deben ubicarse dentro de la categoría especial.

CUARTO. Que el inciso tercero del artículo primero de la ley 617 de 2000 establece que todos aquellos departamentos con población comprendida entre los setecientos uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales deben ubicarse dentro de la categoría primera.

QUINTO: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo primero de la ley 617 de 2000 establece que los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en dicho artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

SEXTO Que el inciso primero del parágrafo cuarto del artículo primero de la ley 617 de 2000 establece que los Gobernadores determinarán anualmente mediante decreto expedido antes del 31 de octubre la categoría en la que se encuentre clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

SEPTIMO: Que el inciso segundo del parágrafo cuarto del artículo primero de la Ley 617 de 2000 establece que para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el contralor general de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE sobre población para el año anterior.

OCTAVO. Que de acuerdo con el artículo 5?. De la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento para el 2002 de los departamentos clasificados en categoría primera no podrán superar el 65% de los ingresos corrientes de libre destinación.

NOVENO: Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE certificó que la población estimada para el 2002 del Departamento del Atlántico es de 2.223.229

DECIMO: Que el Contralor General de la República certificó que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico recaudados efectivamente durante la vigencia fiscal de 2002 fueron de $ 67.677.969.000 y que los gastos de funcionamiento del Departamento del Atlántico representaron el 54:8% de los ingresos corrientes de libre destinación.

UNDECIMO: Que los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento del Atlántico expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes del 2002 ascienden a 219.023.

DUODECIMO: Que de acuerdo con su población el Departamento del Atlántico debe ubicarse en categoría especial, no obstante, dado que sus ingresos corrientes de libre destinación no alcanzan el monto correspondiente a dicha categoría, el Departamento del Atlántico debe ubicarse en la categoría primera conforme con lo dispuesto en el considerando quinto del presente decreto y que los gastos de funcionamiento de 2002 no superaron el porcentaje establecido por el artículo 5?. De la Ley 617 de 2000.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Clasifíquese al Departamento del Atlántico para el 2004 en la primera categoría presupuestal de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Ley 617 de 2000

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda Departamental, al ministerio de Hacienda y Crédito público y al Ministerio del Interior, para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Barranquilla a los 29 de Julio de 2003.

Alejandro Chaljub, Gobernador
Ramón Atencio García, Secretario de Hacienda

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000517 DE 2003
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que de acuerdo con el comportamiento de algunos rubros del Presupuesto de Gastos, se hace necesario trasladarles recursos a otro rubro de gastos.

Que según certificados de disponibilidad 232930 y 232931, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto 001148 de 2002 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.1 DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2060 Viáticos del Gobernador 10.000.000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2238 Comité Paritario de Salud Ocupacional 5.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003.......................15.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUETO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES

2030 Materiales, suministro, mantenimiento y
servicios generales del Despacho del Gobernador..........10.000.000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2238 Gastos por revisión invalidez...................... 5.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 25 de julio de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda.


DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01* 01* 03010

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LAS DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH .

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, del quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, VICTORIA LOPEZ MENDOZA, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.383.101 de Bogotá (Cundi), de la Congregación DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, quien en su calidad de representante legal obra en representación del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH entidad privada, de educación formal, de naturaleza educativa, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 001212 del 27 de abril de 2000, expedida en la Secretaría de Educación Distrital, quien para efectos del presente convenio se denominará EL COLEGIO, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 30 de 1992, definió los principios y fija las normas que regulan la educación superior en Colombia. 2) Que el artículo 131 de la Ley 30 de 1992, establece que las instituciones de educación superior pueden celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) Que de conformidad con lo señalado en el articulo 131 de la Ley 30 de 1992 y el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo sexto del decreto 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) Que el Departamento tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles, 5) Que el COLEGIO, requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.
PRIMERA: OBJETO. EL objeto del presente convenio lo constituye la cooperación institucional entre el DEPARTAMENTO y el COLEGIO, para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes en práctica en el área del secretariado. PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El interventor podrá solicitar por escrito al COLEGIO, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades. a ) Los estudiantes recibirán la cooperación del DEPARTAMENTO en el suministro de información para coadyuvar al desarrollo de la práctica. B) Facilitar el desarrollo del programa de prácticas, proporcionando a los estudiantes los medios para ingresar a la Gobernación en las actividades relacionadas con los diferentes programas académicos. c) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica d) Organizar un cronograma de trabajo conjunto estudiante ? DEPARTAMENTO. e) Coordinación de los recursos humanos, materiales e instituciones que sean necesarios para la realización del programa de prácticas. f) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio, 2) DEL COLEGIO: a) Remitir el )los) estudiante (s) al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad e interés de las prácticas a realizar b) EL COLEGIO determinará el número de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del DEPARTAMENTO c) EL COLEGIO supervisará a través del DEPARTAMENTO el desarrollo de las prácticas en cada uno de los programas convenidos. d) Velar porque la experiencia de los estudiantes contribuya efectivamente al aprendizaje, esté de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por el colegio Y también contribuyan al desarrollo de los programas del DEPARTAMENTO, e) Verificar que el estudiante cumpla con los cronogramas establecidos por el DEPARTAMENTO. f) EL COLEGIO se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por el DEPARTAMENTO en el tiempo previsto en la cláusula anterior. h) EL COLEGIO responderá por los daños causados por el mal uso que le dan los estudiantes a los equipos entregados para realizar las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre el DEPARTAMENTO Y EL COLEGIO cuando sea necesario. c) Cumplir durante su estancia en la entidad con el reglamento interno de la organización, directrices y reglamento estudiantil del COLEGIO. d ) EL ESTUDIANTE se regirá por el horario convenido por el COLEGIO Y EL DEPARTAMENTO. El ESTUDIANTE no recibirá ingresos económicos, estímulos pecunarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte del COLEGIO ni del departamento. f ) EL ESTUDIANTE utilizará el uniforme establecido por EL COLEGIO durante la realización de la práctica en EL DEPARTAMENTO g ) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico del COLEGIO.

TERCERA: DURACION: El término de duración del presente convenio será de cinco (05) años contados a partir de la suscripción del presente convenio. CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO , y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

QUINTA: SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA: EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto de investigación del estudiante previo aviso o informe por escrito al COLEGIO , debidamente justificado.

SEXTA: TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE: El presente convenio entre el DEPARTAMENTO y el COLEGIO por ningún motivo genera relación laboral con el estudiante durante la realización del proyecto de práctica, por lo cual EL DEPARTAMENTO y COLEGIO deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO, al iniciar las prácticas, con un seguro contra eventuales accidentes que pueden correr los estudiantes durante su permanencia en la Entidad. Por tal motivo los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde EL COLEGIO figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma. PARAGRAFO UNICO: En caso de accidente el estudiante podrá ser remitido a la clínica más cercana para su atención (Cualquiera que sea).

OCTAVA: CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL. Se entiende por las partes que el presente convenio no produce vínculos laborales ni contractuales para las partes.
NOVENA: EJECUCION: El presente convenio requiere para la ejecución de la firma de las partes.

DECIMA: EVALUACION: Las dos entidades serán las encargadas de la promoción, ejecución, interventoría y cumplimiento del presente convenio.
DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio al COLEGIO reportando el nombre de los estudiantes que participarán y el código respectivo.
DECIMA SEGUNDA: CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente Convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal o persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA QUINTA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio , a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de acuerdo con la que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija por el término de seis (06) años.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTVA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 de julio de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
VICTORIA LOPEZ MENDOZA, Representa a la Corporación.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 10*02*03006
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RICARDO VARELA CONSUEGRA

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO VARELA CONSUEGRA, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.443.464 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1)Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios profesionales de un abogado para el apoyo a la gestión de la Administración Departamental con experiencia en Derecho Público y Administrativo, según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el decreto 2170 de 2002, artículo 13 inciso 2o.. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del departamento sin que supere el 50% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta al Dr. RICARDO VARELA CONSUEGRA, abogado titulado, especializado y con amplia experiencia profesional en el área del Derecho Público y Administrativo. 5) Que evaluada la oferta por parte del gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000447 de julio 07 de 2003 a RICARDO VARELA CONSUEGRA. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 232476 del 01 de julio de 2003.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la prestación sus servicios profesionales de apoyo a la gestión de la Administración Departamental con experiencia en Derecho Público y Administrativo quien deber'constituirse en apoderado y representante del Dpartamento del Atlántico, ante la jurisdicción contencioso administrativa, para asumir la defensa constitucional y legal de la Ordenanza No. 000011 del 22 de mayo de 2001, asesorar a la administración central de manera especializada en proceso de carácter administrativo, rendir conceptos escritos o verbales que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento, en asuntos que versen sobre el área del derecho administrativo previo visto bueno del funcionario a cargo. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.





SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.
TERCERA: EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del articulo 32 de la ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.
CUARTA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece a partir de la aprobación de la garantía exigida en la cláusula sexta y hasta el 22 de diciembre de 2003.
QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización..
PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.
SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del Departamento la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato entregado a manera de anticipo y con cubrimiento del contrato: Por el diez (10%) por ciento del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental o la persona competente para el efecto.
SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($ 2.220.000.OO) La cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de de caducidad o de incumplimiento total y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
OCTAVA MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0% del valor del contrato.
NOVENA. VALOR DEL CONTRATO: para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 22.200.000.oo) el cual está exento del I.V.A.
DECIMA: FORMA DE PAGO.EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 40% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje contra recibos parciales de la prestación del servicio hasta agotar el valor del contrato, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en cinco (5) cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.
DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán o subordinarán al Capítulo 020301030401 articulo 6300 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003
DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.
DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato
DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL- EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento , o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
DECIMA OCTAVA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
DECIMA NOVENA EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.
VIGESIMA : PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente.
VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del Departamento a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así como el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.
VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por un término de veinte (20) meses.
VIGESIMA QUINTA: CONTROL DE EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y Controlará la debida ejecución del Contrato por Parte del CONTRATISTA para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el Contratista cumpla con las Obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Gobernador . 5) El interventor responde civil, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.
VIGESIMA SEXTA. PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5 % del valor del contrato, por Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla a los30 de julio de 2003
ALEX CHAR CHALJUB, Secretario de Desarrollo
RICARDO VARELA CONSUEGRA, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO 01*11*03001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION MIXTA PARA LA INVSTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION BASICA ".

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.236 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la MARIA MARGARITA LOPEZ CASTAÑO, mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.595.466 de Bogotá, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de la CORPORACION MIXTA PARA LA INVSTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION BASICA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica según Resolución No. 077 del 23 de febrero de 1996, otorgada por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y con domicilio en Bogotá, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contrato con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programa y actividades de interés publico acorde con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscrito con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION MIXTA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION BASICA presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitando la entrega de un aporte económico para que este lo destine única y exclusivamente a la formulación de un plan de desarrollo del sector educativo para el Departamento del Atlántico de acuerdo a la solicitud de un aporte la cual forma parte integral del presente contrato.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte económico a fin de que este lo destine única y exclusivamente a la formulación de un plan de desarrollo del sector educativo para el Departamento del Atlántico de acuerdo a la solicitud de aporte la cual forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía. 3) suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto del Contrato. 4) invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el Proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención.

B- DEL DEPARTAMENTO: 1 ) Cancelar a la Corporación el valor del Contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decreto 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de la CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a la que alude la cláusula sexta y por el término de cinco (5) meses.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor total del aporte se establece en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/L ($36.079.130.OO), el cual está excento de IVA.

SEXTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la CORPORACION el valor del presente contrato, así: 1) Un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato a la legalización del mismo. 2) El saldo, es decir el 50% restante del valor del contrato, se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato, previa presentación del acta de recibo a satisfacción por parte del interventor del contrato.

SEPTIMA: GARANTI UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros la cual amparará los siguientes riesgo: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más . 39) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1)año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más.. La garantía deberá ser aprobada por el gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al articulo 2067 Capítulo 020101010203 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.
NOVENA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorizacioón expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION a firma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION : Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimientos de los cuatro(4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barrranquilla.
DECIMA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de veinticuatro (24) meses.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2= Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquiera irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos término el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.
Para constancia se firma en Barrranquilla, a los 8 días del mes de Agosto del 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB- Gobernador
MARIA MARGARITA LOPEZ CASTAÑO En representación de la CORPORACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 01*11*03001

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION
MIXTA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION BASICA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.236 de Barranquilla, actuando en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la MARIA MARGARITA LOPEZ CASTAÑO, mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.595.466 de Bogotá, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de la CORPORACION MIXTA PARA LA INVSTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION BASICA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica según Resolución No. 077 del 23 de febrero de 1996, otorgada por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y con domicilio en Bogotá, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contrato con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programa y actividades de interés publico acorde con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscrito con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION MIXTA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION BASICA presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitando la entrega de un aporte económico para que este lo destine única y exclusivamente a la formulación de un plan de desarrollo del sector educativo para el Departamento del Atlántico de acuerdo a la solicitud de un aporte la cual forma parte integral del presente contrato.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte económico a fin de que este lo destine única y exclusivamente a la formulación de un plan de desarrollo del sector educativo para el Departamento del Atlántico de acuerdo a la solicitud de aporte la cual forma parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía. 3) suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto del Contrato. 4) invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el Proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DEL DEPARTAMENTO: 1 ) Cancelar a la Corporación el valor del Contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decreto 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de la CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a la que alude la cláusula sexta y por el término de cinco (5) meses.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor total del aporte se establece en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/L ($36.079.130.OO), el cual está excento de IVA.

SEXTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la CORPORACION el valor del presente contrato, así: 1) Un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato a la legalización del mismo. 2) El saldo, es decir el 50% restante del valor del contrato, se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato, previa presentación del acta de recibo a satisfacción por parte del interventor del contrato.

SEPTIMA: GARANTI UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros la cual amparará los siguientes riesgo: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 39) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1)año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más.. La garantía deberá ser aprobada por el gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al articulo 2067 Capítulo 020101010203 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION a firma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION : Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimientos de los cuatro(4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barrranquilla.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de veinticuatro (24) meses.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquiera irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos término el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.
Para constancia se firma en Barrranquilla, a los 8 días del mes de Agosto del 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB- Gobernador

MARIA MARGARITA LOPEZ CASTAÑO En representación de la CORPORACION.

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

ACUERDO DE PAGO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, FIRMADO POR
JUAN ROMERO MENDOZA Y RAMON ATENCIO

Entre los suscrito a saber, JUAN ROMERO MENDOZA, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7?463.287 de Barranquilla del Atlántico, obrando en nombre y representación Legal de la Universidad, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, y RAMON ATENCIO GARCIA, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía No. 12?534.848 de Barranquilla, en su calidad de Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador del Departamento del Atlántico mediante Decreto 000364 de mayo 19 de 2003, obrando en nombre y representación legal del Departamento y que para todos los efectos del presente acuerdo de pago se denominará EL DEPARTAMENTO, hemos acordado celebrar el presente ACUERDO DE PAGO previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:

1.Que el articulo 86 de la Ley 30 de 1992 dispuso que los presupuestos de la universidades estatales u oficiales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.
2.Que el articulo 2 del Decreto 2653 de 1999, reglamentario de la ley 30 de 1992, dispuso sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de la Universidades Estatales u Oficiales con aportes de la Nación, la entidad territorial que contribuya a su presupuesto y de la misma universidad.
3.Que el articulo 131 de la Ley 100 de 1993 establece la creación de un FONDO para pagar el pasivo pensional de las instituciones de educación superior de la naturaleza territorial financiado por la Nación, los departamentos y los municipios.
4.Que el DEPARTAMENTO mediante Ordenanza 4 de 1985 cedió a favor de LA UNIVERSIDAD el 30% del producto del Impuesto a los Licores de Otros Departamentos.
5.Que EL DEPARTAMENTO mediante decreto 368 de diciembre 28 de 1993 dispuso que se aumentará al 35% la cesión de los licores nacionales distribuyendo el 25% para gastos de funcionamiento de LA UNIVERSIDAD y el 10% para el Fondo de Cesantías de docentes, empleados y trabajadores de la misma entidad desde la entrada en vigencia de la misma hasta el 30 de junio de 1995; de allí en adelante se destinaba el 30% nuevamente a gastos de funcionamiento.
6.Que EL DEPARTAMENTO mediante Ordenanza 000038 de diciembre 28 de 2000 estableció que la transferencia obligatoria a LA UNIVERSIDAD para los gastos de funcionamiento provienen del 30% de la participación de licores nacionales otros departamentos se destine a la cancelación del pasivo de LA UNIVERSIDAD.
7.Que el Gobernador del Departamento, mediante Ordenanza 000038 de diciembre 23 de 2002, se le facultó para comprometer las vigencias futuras que sean necesarias para cubrir con la contribución de DEPARTAMENTO al pasivo por pensiones, cesantías y funcionamiento de LA UNIVERSIDAD, si de demuestra la existencia del mismo.
8.Que evaluadas las cifras de las transferencias sobre el 30% de la Participación de Licores Nacionales otros Departamentos realizadas por EL DEPARTAMENTO en las vigencias 1994 a 2002 a LA UNIVERSIDAD, se pudo determinar entre las partes que si existe una deuda de EL DEPARTAMENTO con LA UNIVERSIDAD por concepto de pasivo pensional, pasivo por cesantías funcionamiento; que a pesos constantes de 2002 asciende a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($16.651.978.615.00) moneda legal colombiana.
9.Que de conformidad con los anteriores considerandos, se hace necesario suscribir un Acuerdo de Pago que establezca la forma de pago de la deuda por parte de EL DEPARTAMENTO con LA UNIVERSIDAD, por concepto de pasivo, pasivo por cesantías y funcionamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Acuerdo de Pago es establecer las condiciones bajo las cuales EL DEPARTAMENTO cancelará a LA UNIVERSIDAD la deuda por concepto de pasivo pensional, pasivo por cesantías y funcionamiento, que a pesos constantes de 2002 asciende a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLON ES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($ 16.651.978.615.00) moneda legal colombiana.

CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO se compromete a cancelar a LA UNIVERSIDAD la deuda antes mencionada en siete (7) cuotas anuales durante las vigencias fiscales de 20003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, de la siguiente manera:

1.De los recursos disponibles a Diciembre 31 de 2002 y en cumplimiento con la autorización otorgada el 22 de marzo de 2003 por Comité de Seguimiento del Acuerdo de Reestructuración (la cual se anexa a este Acuerdo de Pago), EL DEPARTAMENTO destinará a financiar el pasivo pensional de LA UNIVERSIDAD la suma de CUATRO MIL TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS con noventa y cinco ctv. ($4.030.819.396.95) moneda legal colombiana; recursos que serán entregados antes del 30 de mayo 2003.

2.Del Fondo de Contingencia constituido en el 2003, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 30% de los recursos, correspondientes a MIL SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($1.067.340.226.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2004.

3.Del Fondo de Contingencia constituido en el 2004, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 40% de los recursos, correspondientes a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE PESOS ($1.480.045.113.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2005.

4.Del Fondo de Contingencia constituido en el 2005, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinarán el 50% de los recursos, correspondientes a DOS MIL TRECIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($2.308.870.376.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2006.

5.Del Fondo de contingencias constituido en el 2006, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinarán el 70% de los recursos, correspondientes a DOS MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 2.801.429.390.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 mayo de 2007.

6.Del Fondo de contingencias constituido en el 2007, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinarán el 70% de los recursos, correspondientes a DOS MIL novecientos trece millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos ($2.913.486.566.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 mayo de 2008.

7.Del Fondo de contingencias constituido en el 2008, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinarán el saldo restante correspondientes a DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CTV.($2.049.987.547.05) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 mayo de 2009.

PARAGRAFO: Los recursos mencionados serán girados por EL DEPARTAMENTO a la UNIVERSIDAD según las instrucciones dadas por esta, tenido en cuenta que los recursos están destinados a financiar la deuda por concepto de pasivo pensional, pasivo por cesantías y funcionamiento.

CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS. EL DEPARTAMENTO se compromete con la suscripción del presente Acuerdo de Pago a incorporar en los presupuestos de cada vigencia fiscal los recursos requeridos para girarlos a LA UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta la autorización otorgada en la Ordenanza 000038 de Diciembre 23 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: INTERESES. Las partes acuerdan que el presente Acuerdo de Pago no genera intereses por ningún concepto.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se obliga a gira a LA UNIVERSIDAD los recursos descritos en la cláusula primera y en las fechas limites allí establecida.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se obliga a dar las instrucciones a EL DEPARTAMENTO para indicarle donde debe girar los recursos y es responsabilidad de la misma utilizarlos correctamente.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO TERMINACION. El presente Acuerdo de Pago se perfecciona con la firma de las partes y se da por terminado una ves el departamento halla cancelado la totalidad de la deuda.

CLAUSULA OCTAVA: PUBLICACION. EL DEPARTAMENTO efectuará la publicación del presente Acuerdo de Pago en la Gaceta Departamental.
CLAUSULA NOVENA: IMPUESTOS. El presente Acuerdo de Pago no genera de impuesto para las partes.

El señor Rector de la Universidad del Atlántico manifiesta y deja constancia de que la cifra de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($16.651.978.615.00) moneda legal colombiana no coincide con las que aparecen en su balance como cuentas por cobrar que ascienden a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 93/100 ($37.636.095.242.93) moneda legal colombiana.

El señor Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador deja constancia que la suma a la que se contrae este acuerdo y que se reconoce como deuda que antes se fijó en DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($16.651.978.615.00) moneda legal colombiana fue el resultado de la consolidación que hizo EL DEPARTAMENTO y que se presentó al Comité de Seguimiento y Evaluación en sesión de Abril 22 de 2003 y que por tanto a dicho valor se limitará el presente acuerdo.

En vista de las discrepancia matemáticas presentadas, las partes firmantes ACUERDAN de manera adicional y complementaria integra un comité AD HOC conformado por representantes de los firmantes para que con apoyo técnico del ICFES y el MINISTERIO DE HACIENDA consoliden al real cantidad de la deuda y con base en ella se buscarán los mecanismo financieros que permitan su pago si es superior y/o rebajaran este acuerdo si resultare inferior.

Se firma el presente Acuerdo de Pago en dos ejemplares para cada de las partes a los veinte (20) días del mes de mayo de 2003.

LA UNIVERSIDAD
JUAN ROMERO MENDOZA, Rector Universidad del Atlántico

EL DEPARTAMENTO
RAMON ATENCIO GARCIA
Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador
Departamento del Atlántico

EL SUSCRITO PRESIDENTE DEL COMITE DE SEGUIMIENTO
DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CERTIFICA
Que el comité de seguimiento del cuerdo de reestructuración de la deuda del Departamento del Atlántico realizado el 22 de Abril de 2003 en las instalaciones de la dirección de apoyo fiscal del ministerio de Hacienda y Crédito Público por solicitud expresa del señor Gobernador Dr. Ventura Díaz Mejía, en forma unánime se acordó.
1.Que los excedentes por mayor ingresos obtenidos en la vigencia de 2002. Por $1739 5 millones de destinen a financiar el pago de pensiones de la Universidad del Atlántico.
2.Que los ingresos no utilizados del fondo de contingencia Diciembre de 2002 por $ 1.651 millones se destinen a financiar el pago de pensiones de la Universidad del Atlántico.
3.Que el Saldo de Fondo de Provisión del pasivo no utilizado a Diciembre del 2003 por $ 6402 millones se utilice para financiar el pago de pensiones de la Universidad del Atlántico.
4.Por lo anterior se consolida un valor de $4.0307 millones que el Departamento del Atlántico destinará a financiar el pasivo pensional de la Universidad del Atlántico.

Firma en constancia en la ciudad de Bogotá a los Veintidós (22) días del mes de abril de 2003.

JAIRO ANTONIO MENDOZA BOLANOS
Presidente

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*11*03007
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE APORTE Y RECREACION DEL ATLANTICO ?INDEPORTES?.

Entre el suscritos, PEDRO FALCO GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 6?859...851 de Montería (Córdoba), Secretaria de Educación y Cultura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. De la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, GONZALO BAUTE GONZALEZ, igualmente mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72?142.877 de Barranquilla, en su calidad de Director Ejecutivo, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO ?INDEPORTES? estableciendo público del orden departamental, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente; integrante del sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 del 18 de enero de 1995, quien para efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contrato con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) que además de los requisitos señalados en los artículos 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) que EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTE DEL ATLANTICO ?INDEPORTE?, solicito al Departamento del Atlántico aunar esfuerzos para entregar unos aportes y destinarlos a la delegación que representará al Departamento del Atlántico en las XI Olimpiadas Nacionales Especiales FIDES, evento a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá durante los días 11 al 15 de agosto de 2003, por lo que suscribimos el presente contrato de aporte bajo las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO y el INSTITUTO de unos aportes de recursos económicos a fin de que sean destinado única y exclusivamente a cancelar la inscripción de los 25 atletas especiales, que representará al Departamento del Atlántico en las XI Olimpiadas Nacionales Especiales, organizadas por la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Educación Especial ?FIDES?, en la Ciudad de Bogotá los días 11 al 15 de agosto de 2003.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA S PARTES. A- DEL INSTITUTO Y DEL DEPARTAMENTO 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalados en la cláusula primera. 2) entregar los dineros objeto del aporte de los valore y en la forma establecida en la cláusula quinta y sexta. 3) designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito las respectivas constancia de inscripción de la delegación que representará al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en las Olimpiadas en mención.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que utilicen en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. EL para la ejecución de las obligaciones se establece de común acuerdo en un (1) mes, contados a partir de la suscripción del presente contrato.

QUINTA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el valor total del presente contrato es 4?970.000.000, discriminados así: EL DEPARTAMENTO aportará la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/L ($ 2,470.000.00), el cual está exento del I.V.A. y EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE APORTE Y RECREACION DEL ATLANTICO ?INDEPORTE? aportará la suma de $2?500.000.00.

PARAGARAFO: El beneficiario de este contrato será la FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO ESPECIAL FIDES, con numero de identificación Tributaria 860047446-4, donde su representante legal es ALEJANDRO ESCALLON LLOREDA identificado con la C.C. 19?269.733 de Bogotá.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO y el INSTITUTO, pagarán el valor del presente contrato al beneficiario de este contrato anticipadamente dentro de los quince (5) días hábiles siguiente a la suscripción del presente contrato. PARAGRAFO: Los dineros de este convenio serán consignados en la cuenta No. 03924601-2 del Banco de Bogotá, a nombre de la FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO ESPECIAL ?FIDES?.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinará por parte del DEPARTAMENTO al articulo 4040 Capitulo 020301010103 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, y del INSTITUTO al Capítulo 2.3.3.3, Gastos de Inversión, apoyo a actividades de limitados Artículos 7372 de la vigencia del 2003.

OCTAVA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL INSTITUTO a firma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA: EJECUCION. Para al ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEGUNDA: JURIDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato. a ala expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga, según el caso.

DECIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA QUINTA: VEGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un término de dos (2) meses.

DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor asignado por EL DEPRATAMENTO con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) solicitar toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar al DEPARTAMENTO cualquiera irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA SEPTIMA:PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

PEDRO FALCO GONZALEZ, Secretario de Educación.
GONZALO BAIUTE GONZALEZ, En representación del Instituto.

 

     Publicado: Saturday, August 30, 2003    

 

 
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