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  Gaceta Numero: 7704

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DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*02*03004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUAN ALTAMAR SANTODOMINGO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JUAN ALTAMAR SANTODOMINGO, mayor, e identificado con cédula de ciudadanía No. 7.481.541 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de servicios profesionales, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios profesionales de asesoría en las políticas orientadas por el nivel central para la entidades descentralizadas de carácter departamental, y demás fines específicos descrito en las cláusulas primera de este contrato. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, articulo 13 inciso 2?. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin supere el 50% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta al Dr. JUAN ALTAMAR SANTODOMINGO, abogado titulado y especializado en Derecho Administrativo con amplia experiencia profesional en el aérea presupuestal y financiera. 5) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000384 del 27 de Mayo de 2003 a JUAN ALTAMAR SANTODOMINGO. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 231932 del 22 de Mayo de 2003.

PRIMERA: OBJETIVO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO para Asesorar en las políticas orientadas por el nivelen lo atinente a la ejecución de actividades administrativas, tendientes a mejorar la prestación del servicio y optimización de recursos. B) Asesorar la implementación de acciones tendiente a mejorar las políticas, procesos y procedimiento que orienta el Gobernador del Departamento, en el ejercicio de su cargo. C) recomendar la implementación de medidas tendiente a racionalizar y disminuir el gasto público. D) Apoyar la adopción de programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez económica y financiera del Departamento, así como funcionamiento y resignación de recursos hacia sectores de financiero. E) recomendar la adopción de políticas tendientes a ejercer los controles sobre recaudo de los ingresos departamentales y evitar la evasión y elusión de lo mismo, deberá rendir conceptos escritos o verbales que sean solicitados por las diferentes dependencias del departamento, en asuntos que versen sobre áreas presupuestales, fiscales y financieros previo visto bueno del jefe del área o dependencia respectiva todo de acuerdo con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales.

PARAGRAFO UNICO: Si se requiere al CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto su desplazamiento a otro lugar fuera del departamento, los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo del DEPARTAMENTO, y se acuerda la suma diaria por noche la suma de $280.000,oo media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluyen los gastos que tenga EL CONTRATISTA por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres,; estos serán cotizados y cancelados. EL CONTRATISTA deberá presentar las respectivas cesantías de pertenencias, lo anterior dará lugar a la elaboración de un adicional de valor al presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena.2) Designar un funcionamiento como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA: EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 articulo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece a partir de la aprobación de la garantía exigida en la cláusula sexta hasta el 19 de diciembre de 2003.

QUINTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente al contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a títulos de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativo a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgo: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato cuatro (4) meses más. 3) calidad de servicio: Por el diez por ciento 10% del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) años más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento 5% del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTO SESENTA MIL PESOS M/L ($3,360,000,00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento ( 5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L (33,600,00,00), el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: 1) Un anticipo del 5% a la aprobación de la póliza de garantía exigida en la cláusula sexta. 2) El resto del valor del contrato se cancelará en dos (2) contados, previas amortización del anticipo, en las siguientes fechas: a) El 30 de Agosto de 2003, previo informe de ejecución con el Visto Bueno del Interventor del contrato. b) un último pago al finalizar el contrato, previa terminación, de ejecución del contrato con el Vo. Bo. Del Interventor

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capitulo 020101010202 Articulo 2042 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un termino igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirmó abajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: TERMINIACION UNILATERAL.EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pago, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. la declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contra para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificarán mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio Público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de las diferencias. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA OCTAVA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las protestadas excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente. VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. VIGESIMA SEGUNDA. LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables. VIGESIMA CUARTA: VIGESIMA: La vigencia del presente contrato se establece el doble del plazo de ejecución establecido en la cláusula cuarta de este contrato.

VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisitos previos para cada uno de los pagos que se deben realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Gobernador. 5) El interventor responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro ? Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro ? Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Desarrollo. Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del 1 contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los días 3 del mes de Junio de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB JUAN ALTAMAR SANTODOMINGO
Gobernador C.C. No. 72.481.541 de Barranquilla
El Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL,
(COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra FREDY ALFONSO LLANOS PEREZ, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.758.737, quien adelante se llamará EL CONTRATISTA, se celebra el siguiente Otrosí No. 01 al contrato N. JSPSC ?02-11, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 31 de Diciembre de 2002, se suscribió el contrato No. JSPSC-02-011, para la CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL, (COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

SEGUNDA: Que mediante Ordenanza No. 00033 de Diciembre 6 de 2002, se comprometen vigencias futuras y se liquida el Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, se incluyen recursos para saldar compromisos de la vigencia anterior.

TERCERA: Que con los recursos apropiados en el 020301010801 Artículo 5300-3, se cubrirán los valores correspondientes a las Actas Parciales del Contrato No. JSPSC ?02-011, lo cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SESIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SISTE PESOS CON 00 CTVS m/l. ***($ 146.651.497.00)

CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2003, los valores correspondientes a las actas parciales del contrato JSPSC-02-011, se cubrirá con la imputación presupuestal 0203010108?1 Artículo 5300-3 ?Programa de Saneamiento Fiscal?, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2003, conforme aparece en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 230303 de enero 31 del 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes, debe publicarse en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del Contrato quedan sin modificarse.
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los 11 ABR. 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
FREDY ALFONSO LLANOS PEREZ, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO PARA CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL, PARA EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO,(COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra MARIO BLANQUICET YANES, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.701.009 de Barranquilla, quien adelante se llamará EL CONTRATISTA, se celebra el siguiente Otrosí No. 01 al contrato N. JSPSC?02-020, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 31 de Diciembre de 2002, se suscribió el contrato No. JSPSC-02-020, para la CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL, PARA EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO,(COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

SEGUNDA: Que mediante Ordenanza No. 00033 de Diciembre 6 de 2002, se comprometen vigencias futuras y se liquida el Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, se incluyen recursos para saldar compromisos de la vigencia anterior.

TERCERA: Que con los recursos apropiados en el 020301010801 Artículo 5300-3, se cubrirán los valores correspondientes a las Actas Parciales del Contrato No. JSPSC ?02-020, lo cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON 00 CTVS. M/L. ***($ 146.727.873.00.)***

CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2003, los valores correspondientes a las actas parciales del contrato JSPSC-02-011, se cubrirá con la imputación presupuestal 0203010108?1 Artículo 5300-3 ?Programa de Saneamiento Fiscal?, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2003, conforme aparece en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 230305 de Diciembre 31 del 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes, debe publicarse en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del Contrato quedan sin modificarse.
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los 11 ABR. 2003.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
MARIO BLAQUICET YANES, Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO CON JUAN GALEANO BRUN PARA LA CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL, PARA EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO,(COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JUAN JOSE GALEANO BRUN, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.732.134 de Barranquilla, quien adelante se llamará EL CONTRATISTA, se celebra el siguiente Otrosí No. 01 al contrato N. JSPSC?02-020, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 31 de Diciembre de 2002, se suscribió el contrato No. JSPSC-02-020, para la CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL, PARA EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO,(COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

SEGUNDA: Que mediante Ordenanza No. 00033 de Diciembre 6 de 2002, se comprometen vigencias futuras y se liquida el Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, se incluyen recursos para saldar compromisos de la vigencia anterior.

TERCERA: Que con los recursos apropiados en el 020301010801 Artículo 5300-3, se cubrirán los valores correspondientes a las Actas Parciales del Contrato No. JSPSC ?02-020, lo cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 00 CTVS.M/L.**($146.851.729.00).**

CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2003, los valores correspondientes a las actas parciales del contrato JSPSC-02-011, se cubrirá con la imputación presupuestal 0203010108?1 Artículo 5300-3 ?Programa de Saneamiento Fiscal?, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2003, conforme aparece en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 230304 de Enero 31 del 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes, debe publicarse en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del Contrato quedan sin modificarse.
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los 11 ABR. 2003.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GALEANO BRUN JUAN J., Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO CON JUAN CARLOS OÑORO CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL, PARA EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, (COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral cuarto articulo 94 del Decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JUAN CARLOS OÑORO, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.148.855, quien adelante se llamará EL CONTRATISTA, se celebra el siguiente Otrosí No. 01 al contrato N. JSPSC?02-013, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 31 de Diciembre de 2002, se suscribió el contrato No. JSPSC-02-013, para la CONSTRUCCION DE HANGAR Y DE ESTACION BOMBERIL, PARA EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, (COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS ? ORDENZA 00033 DE DICIEMBRE 06/02.

SEGUNDA: Que mediante Ordenanza No. 00033 de Diciembre 6 de 2002, se comprometen vigencias futuras y se liquida el Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, se incluyen recursos para saldar compromisos de la vigencia anterior.

TERCERA: Que con los recursos apropiados en el 020301010801 Artículo 5300-3, se cubrirán los valores correspondientes a las Actas Parciales del Contrato No. JSPSC ?02-013, lo cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV. M/L. ****($ 146.355.144.OO)****

CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2003, los valores correspondientes a las actas parciales del contrato JSPSC-02-011, se cubrirá con la imputación presupuestal 0203010108?1 Artículo 5300-3 ?Programa de Saneamiento Fiscal?, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2003, conforme aparece en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 230302 de Enero 31 del 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes, debe publicarse en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del Contrato quedan sin modificarse.
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a 11 ABR. 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JUAN CARLOS OÑORO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 07*11*03005
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
LA FUNDACION LUNETA 50 CULTURA, COMUNIDAD Y DESARROLLO.

Entre los suscritos, ELEUCILIO NIEBLES REALES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'473.299 de Barranquilla, Secretario de Educación y Cultura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante resolución No. 000500 del 05 de Junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, por una parte y por otra parte VICTORIA OSORIO SALAZAR, mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.078.796 de Medellín (Ant), quien en su calidad de Presidente y como tal representante legal de la FUNDACION LUNETA 50 CULTURA, COMUNIDAD Y DESARROLLO, entidad sin ánimo de lucro, creada por acta del 02 de enero de 1999, bajo el número 3.280 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el Artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3 ) Que la FUNDACION LUNETA 50 CULTURA, COMUNIDAD Y DESARROLLO. presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para el apoyo logístico del simposio de Jueces y Fiscales, a celebrarse en la ciudad de Barranquilla para los días 30 y 31 de Octubre y 1 de Noviembre del presente año.
PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO A LA FUNDACION de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente para el apoyo logístico del Simposio Nacional de Jueces y Fiscales a celebrarse en la ciudad de Barranquilla para los días 30 y 31 de Octubre y 1 de Noviembre de 2002.
SEGUNDA:OBLIGACIONE DE LAS PARTES - A. LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contratual. B - DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la FUNDACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contratual.
TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de la FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de dos (2) meses.
QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL COLEGIO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro(4) meses. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.
SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON DE PESOS M/L ($ 1.000.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
SEPTIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
OCTAVA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($ 10.000.000.oo) el cual está exento del I.V.A..
NOVENA : FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.
DECIMA : IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo Articulo 5000 Capítulo 020301010503 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
DECIMA PRIMERA:PROHIBICION DE CESION: LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla,
DECIMA OCTAVA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de veinte (20) días calendario.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al colegio toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los ......
ELEUCILIO NIEBLES REALES VICTORIA OSORIO SALAZAR
Secretario de Educación Representante del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*02*03005
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES

Entre los suscritos a saber: ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.690.397 de Barranquilla, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presenta contrato de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones:

1) Que el Departamento del Atlántico, necesita contratar los servicios de un abogado para la defensa en parte civil ante la Fiscalía General de la Nación, instaurar las denuncias que se encuentren pendientes, y demás fines específicos descritos en la cláusula primera de esta contrato. 2) Que parea contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, artículo 13 inciso 2?. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta al Dr. MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES, abogado titulado, especializado y con amplia experiencia profesional en el área penal. 5) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000391 del 03 de junio de 2003 a MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 232101 de junio 03 de 2003.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la prestación de los servicios profesionales para asumir la defensa y constituirse en parte civil ante la Fiscalía General de la Nación, dentro de las denuncias que cursan en dicha entidad por irregularidades presentadas en el recaudo y transferencia de impuestos departamentales, instaurar las denuncias que se encuentran pendientes, presentar a solicitud de la Secretaría de Hacienda o cualquier otra dependencia que solicite las denuncias de los presuntos hechos delictivos, rendir conceptos escritos o verbales que le sean solicitados. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 31 de mayo de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.

TERCERA. EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el inciso 2 numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula novena, razón por la cual con este contrato no existe ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

CUARTA:PLAZO DE EJECUCION . El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece a partir de la aprobación de la garantía exigida en la cláusula sexta hasta el 22 de diciembre de 2003..

QUINTA: CADUCIDAD. El DEPARTAMENTO mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.3) Calidad del servicio: Por el 10% del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más 4) salarios, Prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula LA SUMA DE DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($ 2. 220.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y si esta considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO . El valor de la cartera a recuperar se estima aproximadamente en la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ( $ 22.000.000.OO). , el cual está exento del IVA.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: 1) Un anticipo del 50% a la aprobación de la póliza de garantía exigida en la cláusula sexta. 2) El saldo del valor del contrato, o sea el otro 50% se cancelará en dos contados iguales, previa amortización del anticipo, en las siguientes fechas. A) El 30 de agosto de 2003, previo informe de ejecución con el visto bueno del interventor del contrato. b) Un último pago al finalizar el contrato, previa terminación a satisfacción de la ejecución del contrato con el Vo. Bo. Del interventor.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2042 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA SEGUNDA. AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por la muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA.4) Por Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante Secretaría de Planeación Departamental del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO, ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación Departamental, o de la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO, si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada por la Secretaría de Planeación, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaría de Planeación Departamental, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA OCTAVA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES: En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal.

VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por catorce (14) meses.

VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Gobernador respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del contratista. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con la Secretaría de Planeación Departamental. 5) El Interventor responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 días de agosto de 2002

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador del Departamento
MODESTO AGUILERA VIDES, C.C. No. 8.690.397 Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONVENIO No. 01*01*01059
CONVENIO INTERADMINISTRACTIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL INCORA

Entre los suscritos, PEDRO ARAGON CANCHILA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7,418.289 de Barranquilla, Gobernador del quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA ? INCORA -, para efecto del presente convenio se denominará INCORA, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministractivos que se regirá por la siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones. 1) Que el acta de reunión de concertación en la negociación del predio GALLEGO I Y II ubicado en el municipio de Candelaria el día 5 de octubre se acordó que para la compra del terreno el INCORA aportará el 70% como subsidio teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5 artículo 6 del Decreto 1031/95 en concordancia con el artículo 34 de la ley 160/94, el municipio de Candelaria aportaría el 10% y la Gobernación del Atlántico aportará el 10%, los campesinos el 5% y el dueño del predio aportará el 5% restante. 2) Que los campesinos solicitaron al Alcalde de Candelaria la posibilidad de que el municipio asumiera el 5% que les correspondía como aporte debido a que carecían de recursos económicos para sufragar este costo. 3) Que el Municipio de Candelaria y el INCORA firmaron convenio de fecha diciembre 7 de 2001, con aporte del 15%. 4) Que de conformidad con la Constitución Política, es deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores Agrarios a la propiedad de la tierra y otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso a su calidad de vida. 5 Que son actividades del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo rural campesino la adquisición y adjudicación de tierras para los fines previstos en la ley 160 de 1994, así como las de destinar a coadyuvar o mejorar su explotación, ofreciendo servicios sociales básicos e infraestructura física, transparencia de tecnología, gestión empresarial y Capacitación Laborar. 6) Que de conformidad con la misma Ley citada, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ? INCORA ? es el mejor ejecutor exclusivo de las actividades de adquisición y adjudicación de tierras y las entidades territoriales podrán participar en la Cofinanciación con el INCORA, de los referidos programas de compra y dotación de tierras. 7) Que la Gobernación del Departamento del Atlántico, tiene amplios interés en contribuir a la promoción social y económica del amplio interés en contribuir a la promoción social y económica del campesinado del Atlántico a través del programa de proyectos que completen actividad laboral y consecuencialmente amplíen y mejoren sus posibilidades de ingresos. 7) Que dentro del actual plan de desarrollo de la Gobernación del Atlántico, ocupa lugar prioritario el apoyo a los planes y programas de reforma agraria y Desarrollo Rural Campesino, con el fin de reactivar el sector agropecuario, generar nuevas posibilidades de producción, comercialización y transformación de sus productos, así como la ejecución de actividades de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en forma integral indudablemente a crear condiciones favorables para la consolidación de la paz en el campo, propósito en el cual está empeñado el actual Gobierno Nacional y Departamental, como la Sociedad Civil.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la entrega por parte del DEPARTAMENTO al INCORA de un aporte económico a fin de que este lo destine única y exclusivamente a la adquisición de los predios denominados GALLEGO I Y II, cuyas características están contempladas en la Escritura pública no. 8618 del 30 de diciembre de 1998 en la Notaría Unica de Soledad, ubicada en leña corregimiento del Municipio de Candelaria con la finalidad de adelantar programas integrales de reforma agraria para el desarrollo social de los campesinos que firmaron el acta de concertación de octubre 5 del año 2001. Acta que par todos los fines legales hace parte integral del presente convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al municipio, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al INCORA, los dinero señalados como aporte departamental en la cláusula cuarta de este convenio a fin de que adquiera el predio señalado en el objeto del contrato. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargara de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL INCORA: a) Vigilar que los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio se destinen única y exclusivamente para la adquisición de los predios GALLEGO I Y II. b) Coordinar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acta de reunión de concertación del 5 de octubre de 2001. C) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. d) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. E) Rendir informes escritos al departamento mesualmente acerca de la ejecución financiera financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. f) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del INCORA es de doce (12) meses contado desde la entregas de los recursos.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO. El valor total del convenio es de NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($ 93.660.000.oo) El aporte que le corresponde al Departamento se fija en la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L. ($11.760.000.OO) El Departamento cancelará los recursos al vendedor del terreno una vez se encuentren legalizadas y protocolizadas las escrituras. PARAGRAFO UNICO. El proyecto en total tiene un costo de $ 117.000.000.oo aportados por el DEPARTAMENTO siendo este el objeto del presente convenio, el saldo lo aportó el municipio de Candelaria de acuerdo con el convenio celebrado con EL INCORA el 7 de diciembre por valor de $ 17,550.000.oo. El valor restante lo asumió el vendedor del predio por valor de $ 5.850.000.oo. Las medidas y linderos del lote se encuentran en las escrituras 8618 de la notaría del círculo único de Soledad. Anexo se encuentran los certificados de disponibilidad del INCORA de fecha Agosto 15 de 2001 por $ 23.400.000.oo y certificado de la misma fecha por $ 58.500.000.oo

QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al capítulo 0203010301 Artículo 5230 del Presupuesto de Rentas y Gastos de 2001

SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

OCTAVA TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del representante legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

NOVENA: EJECUCION: Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

DECIMA PRIMERA: VIGENCIA:. La vigencia del presente contrato se fija desde la aprobación de la póliza por un término de dos (2) meses.
DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 19 días de Diciembre de 1.

PEDRO ARAGON CANCHILLA, Gobernador Encargado
DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, En representación del incora


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*11*03006
CONTRATO DE APORTE SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA COPORACION PARA LA INVESTIGACION ETNO MUSICAL SON NEGRO

Entre los suscritos, PEDRO FALCO GONZALEZ, mayor de edad, JJ vecina de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.859.851 de Montería , Secretario de Educación y Cultura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegada a su cargo, Mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12?. Y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO y por la otra parte, MANUEL ANTONIO PEREZ HERRERA, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.723.877 de Santa Lucía (Atl.), quien en su calidad de presidente y como tal representante legal de la CORPORACION PARA LA INVESTIGACION ETNO MUSICAL SON NEGRO, entidad sin ánimo de lucro, por acta del 4 de octubre 1999, correspondiente a la Cámara de Comercio de Barranquilla el 8 de octubre de 1999, bajo el No. 4035 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previa las siguientes consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION PARA LA INVESTIGACION ETNO MUSICAL SON NEGRO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo a la realización del VIII version del festival nacional son de negros en Santa Lucía los días 27,28 y 29 de junio de 2003.

PRIMERA: OBJETO. La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización del VIII versión del Festival Nacional Son de Negro a realizarse en el municipio de Santa Laucía, los días 27, 28 y 29 de junio de 2003

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B- DEPARTAMENTO: Entregar los dinero objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula quinta. 2) Designar el interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la CORPORACION todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.
TERCERA: LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato requerido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de un (1) mes.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampara los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2). El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Planeación del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de cumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

VALOR DEL APORTE. El valor total del aporte se establece en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($3.500.000.oo), el cual esta exento del I.V.A.

NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la CORPORACION, el valor del presente contrato de la siguiente manera: 1) Un anticipo del 20% del valor del contrato a la aprobación de la póliza de garantía 2) El 80% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega final del informe a entera satisfacción por parte del Interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato imputarán y subordinarán al Articulo 6200 Capitulo 020301010503 del presupuesto de Renta y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.
DECINA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
DECIMA SEGUNDA : INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o compatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato. DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.
DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga, según el caso.
DECIMA SEPTIMA: DOMOCILIO. Para todos los efectos Legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA OCTAVA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por un término de dos (2) meses.
DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.
VIGESIMA: PUBLICACION. E l presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 días del mes de JUNIO del año 2003.

PEDRO FALCO GONZALEZ ? Secretaria de Planeación Administrativo de Planeación
MANUEL ANTONIO PEREZ HERRERA ? En representación de la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*11*03003
CONTRATO DE APORTE SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA FUNDACION CULTURAL FESTIVAL DE LA CIRUELA.

Entre los suscritos, ELEUCILIO NIEBLES REALES, mayor de edad, JJ vecina de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.473.299 de Barranquilla , Secretario de Educación y Cultura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegada a su cargo, Mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12?. Y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO y por la otra parte, EFRAIN EMILIO BROCHERO NATERA mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 842.589 de Baranoa(Atl.), quien en su calidad de representante legal obra en Representación de la FUNDACION CULTURA FESTIVAL DE LA CIRUELA, entidad sin ánimo de lucro, por acta del 26 de agosto de 1998, correspondiente a la Cámara de Comercio de Barranquilla el 8 de octubre de 1999, bajo el No. 4035 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previa las siguientes consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION CULTURAL FESTIVAL DE LA CIRUELA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo a la realización del XV Festival de la Ciruela en el Corregimiento de Campeche de Baranoa.
PRIMERA: OBJETO. La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la realización del VIII versión del Festival Nacional Son de Negro a realizarse en el corregimiento de Campeche- Baranoa.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B- DEPARTAMENTO: Entregar los dinero objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula quinta. 2) Designar el interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la FUNDACION todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato requerido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de un (1) mes.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampara los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2). El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Planeación del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 200.000.Ooo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de cumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

VALOR DEL APORTE. El valor total del aporte se establece en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 2.000.000.oo), el cual esta exento del I.V.A.

NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato de la siguiente manera: 1) Un anticipo del 20% del valor del contrato a la aprobación de la póliza de garantía 2) El 80% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega final del informe a entera satisfacción por parte del Interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato imputarán y subordinarán al Articulo 6200 Capitulo 020301010503 del presupuesto de Renta y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

DECINA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA : INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o compatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato. DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMOCILIO. Para todos los efectos Legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
DECIMA OCTAVA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por un término de dos (2) meses.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA: PUBLICACION. E l presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 14 días del mes de Abril del año 2003.

ELEUCILIO NIEBLES REALES ? Secretaria de Planeación Administrativo de Planeación
EFRAIN EMILIO BROCHERO NATERA ? En representación de la Fundación.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000035

Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e
Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 300
numeral 5 de la Constitución Nacional y numeral 7 del Artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986.

ESTA ORDENANZA APARECE COMPLETA EN TODAS SUS PARTES EN LA GACETA DEPARTAMENTAL DEL MES DE JUNIO DE 2003 LA QUE USTED PUEDE CONSULTAR EN LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL EN EL CUARTO PISO DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No.. 36*10*03005
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.. 36*010007 SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. EL 09 DE MAYO DE 2001

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, por una parte, y por la otra parte, EDUARDO GARCES LOPEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.474.681 de Bogotá, quien en su calidad de representante legal de la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., con domicilio en Bogotá, matrícula No. 7485, con Nit No. 86000010227, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al Contrato de sin formalidades plenas No. 36*0100007 suscrito entre las partes el 9 de mayo de 2001, previas las siguientes consideraciones: 1) Que se suscribió el contrato sin formalidades plenas con EL CONTRATISTA el 9 de mayo de 2001. 2) Que el objeto del contrato sin formalidades plenas consistió en la publicación de los diferentes avisos institucionales que requiere el Departamento. 3) Que el 25 de febrero de 2002, se firmó el acta de suspensión entre el Interventor del Contrato y EL CONTRATISTA por no existir necesidad del servicio en la publicación de avisos institucionales. 4)Que según oficio No. 000243 del 12 de mayo del presente año, el Subsecretario de Presupuesto comunicó el rubro que se debía utilizar para el cambio de imputación presupuestal del contrato antes mencionado. 5) Que se hace necesario elaborar Otrosí de imputación presupuestal, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Imputación Presupuestal del contrato sin formalidades plenas No. 36*010007 objeto de adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 020201002 Artículo 3522 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA. Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Dado en Barranquilla a los 14 de mayo de 2003.

Alejandro Char Chaljub, Gobernador
Eduardo Garcés López, Contratist

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 36*10*03004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO LTDA EL 09 DE MAYO DE 2001

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, por una parte, y por la otra parte, JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 807.858 de Barranquilla , quien en su calidad de representante legal de EL HERALDO LTDA, persona jurídica, Otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto bajo el No. 7648 del libro respectivo, con Nit No. 890-100-477 - 8, quien en adelante se denominará., EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al Contrato de sin formalidades plenas No. 36*010005 suscrito entre las partes el 9 de mayo de 2001, previas las siguientes consideraciones: 1) Que se suscribió el contrato sin formalidades plenas con EL CONTRATISTA el 9 de mayo de 2001. 2) Que el 22 de febrero de 2002 se firmó el acta de suspensión entre el Interventor del Contrato y EL CONTRATISTA por no existir necesidad del servicio en la publicación de avisos institucionales. 3) Que según oficio No. SP - 0315 - 2003 del 14 de mayo del presente año, el Subsecretario de Presupuesto comunicó el rubro que se debía utilizar para el cambio de imputación presupuestal del contrato antes mencionado. 4) Que se hace necesario elaborar un otrosí de imputación presupuestal así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Imputación Presupuestal del contrato sin formalidades plenas No. 36*010005 objeto de adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 020201002 Artículo 3522 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003.
CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA. Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.
Dado en Barranquilla a los 14 de mayo de 2003.

Alejandro Char Chaljub, Gobernador
Juan Bautista Fernández Renowitzky, Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

ADICION No. 01 AL CONTRATO DE SUMINISTRO No..01*10*03019 SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HERNAN JOSE RIVERO MORALES

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, por una parte, y por la otra parte, HERNANDO RIVERO MORALES, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.726.273 de Barranquilla , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de suministro suscrito entre las partes el 01 de abril de 2003, previas las siguientes consideraciones:1) Que el DEPARTAMENTO suscribió un contrato de suministro de almuerzos para el personal de la policía, escoltas del Gobernador y funcionarios de la administración central que por necesidad del servicio deben permanecer al medio día en sus lugares de trabajo. 2) Que la forma de pago de la cláusula décima primera fue del 30$ de anticipo. 3) Que debido a que EL CONTRATISTA no ha recibido el anticipo del contrato antes mencionado se hace necesario modificar la forma de pago, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Literal a) de la cláusula décima primera del contrato objeto de adición el cual se aclara que no tendrá anticipo, sino actas parciales pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición el cual aclara no tiene anticipo.
CLAUSULA TERCERA. Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO,

Dado en Barranquilla a los 19 de junio de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
HERNAN RIVERO MORALES, Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*030009 SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MERCO REPRESENTACIONES LTDA S.I.A. EL 10 DE MARZO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, por una parte, y por la otra parte, SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.667.607 de Barranquilla, quien en su calidad de representante legal de MERCO REPRESENTACIONES LTDA. S.I.A, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 767 del 28 de abril de 1994, otorgada en la Notaría Unica de Riohacha e inscrita en la Cámara de comercio de Barranquilla en Noviembre de 1996 bajo el No. 66.551 del libro respectivo con Nit No. 800.227.414-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al Contrato sin formalidades plenas No. 01*030009 suscrito entre las partes el 10 de marzo de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió el contrato sin formalidades plenas No. 01*030009 con el objeto de la prestación de servicios profesionales para la legalización de maquinaria donada por la República China de acuerdo con el convenio de cooperación firmado el 4 de junio de 2001. 2)Que el contrato tiene un plazo de ejecución de dos (2) meses contados a partir de la entrega del pago anticipado. 3) Que se hace necesario ampliar el plazo de ejecución del contrato antes mencionado.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No. O1*030009 objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el término inicialmente pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más, quedando este en un total de cinco 85) meses.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.
CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 23 de mayo de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA, Contratista..

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ARMANDO VENTURA LLANOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.


Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y/O PROMETIENTE COMPRADOR por una parte, y por la otra parte ARMANDO VENTURA LLANOS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.754.933 de Sabanalarga, quien para efectos en adelante se denominará EL PROMETIENTE VENDEDOR, se ha celebrado la presente adición al Contrato No. 01*25*02002 de compraventa de bien inmueble suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2002, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 31 de diciembre de 2002, se suscribió el contrato No. 01?25*02002 para la compr de un bien inmueble. 2) Que el señor ARMANDO VENTURA JIMENEZ a través de procurador judicial debidamente reconocido, formuló demanda ordinaria reivindicatoria contra el Departamento del atlántico. 3) Que el DEPARTAMENTO debió restituir al demandante señor ARMANDO VENTURA LLANOS el predio donde funciona el Colegio de Bachillerato Mixto San José de Luruaco, predio de menor extensión que hace parte de otro de mayor extensión con las medidas y linderos establecidos en la cláusula Primera del Contrato No. 01*25*02002. 4) Que se hace necesario elaborar Otrosí ampliando el plazo del contrato antes citado.
CLAUSULA PRIMERA : modificar la cláusula octava del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en 30 días calendario el plazo inicialmente convenido.
CLAUSULA SEGUNDA: todas las demás cláusulas delcontrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 23 de mayo de 2003-07-03
ALEJANDRO CHAR CHALJUB; Gobernador
ARMANDO VENTURA LLANOS; Contratista

GOBERNACION DEL dEPARTMENTO
DESPACHO DEL GOBERNDOR
DECRETO No. 001148 DE 2002

?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del
Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades legales que le confiere el Artículo Quinto del Decreto No. 2407 de 1981 y el artículo No. 82 de la Ordenanza No. 0087 de Diciembre 27 de 1996 y,



CONSIDERANDO

PRIMERO : Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65 de la Ordenanza No. 87 de diciembre 27 de 1996. ?Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Atlántico?, el Gobernador del Departamento presentó a consideración de la Honorable Asamblea Departamental y dentro del término legalmente establecido el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003, para su estudio y aprobación.

SEGUNDO : Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 71 de la Ordenanza No. 87 de diciembre 27 de 1996. ?Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Atlántico?, este Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia del 2003, fue aprobado en tercer debate en sesión plenaria de la Honorable Asamblea Departamental, con fecha Noviembre 25 del 2002.

TERCERO : Que según lo prescrito en el Artículo 75 de la Ordenanza No. 87 de diciembre 27 de 1996. ?Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Atlántico?, después de aprobado el Proyecto de Ordenanza presupuestal en tercer Debate por la Honorable Asamblea Departamental, corresponde al Gobernador del Departamento la sanción y promulgación del mismo conforme a lo estipulado en el Artículo 78 del Decreto No. 1222 de 1986.

CUARTO : Que la Honorable Asamblea Departamental remitió al Despacho del Gobernador, la Ordenanza ?Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003?, para su sanción.

QUINTO : Que el señor Gobernador del Departamento del Atlántico sancionó la Ordenanza No. 000035 de 2002 ?Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003?, el día 9 de Diciembre del 2002.

SEXTO : Que según el Artículo 82 de la Ordenanza No. 87 de diciembre 27 de 1996. ?Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Atlántico?, corresponde al Gobernador dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 y previo cumplimiento de los numerales 1, 2 y 3 se han consolidado las partidas correspondientes tomando como base todos los créditos y contracréditos realizados y además se han efectuado las debidas correcciones de tipo aritmético y ortográfico.


Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA

ESTE DECRETO APARECE COMPLETO EN TODAS SUS PARTES EN LA GACETA DEPARTAMENTAL DEL MES DE JUNIO, LA QUE USTED PUEDE CONSULTAR EN LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL EN EL CUARTO PISO DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION.

Dado en Barrnquilla a los 11 de Diciembre de 2002.

Comuníquese, Publíquese y Cumplase.
Firman:

VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

 

     Publicado: Monday, June 30, 2003    

 

 
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