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  Gaceta Numero: 7655

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TABLA DE CONTENIDO

Contrato No. 35*04*01003. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Ditar Ltda. 10 de septiembre de 2001.

Otrosí No. 04 al contrato No. 2000-003. 12 de septiembre de 2001.

Contrato No. 01*22*01002. Contrato de comodato suscrito entre el Departamento del Atlántico e Indeportes Atlántico. 13 de septiembre de 2001.

Convenio No. 01*01*010013. Convenio de cooperación suscrito entre el departamento del Atlántico y Rodolfo Steckerl Sucesores & Compañía Limitada. 7 de septiembre de 2001.

DECRETO NUMERO 000562 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 07 DE SEPTIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000563 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 07 SEPTIEMBRE DE 2001

Decreto número 000564 del 2001 Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 07 DE SEPTIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000565 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 07 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Otrosí No. 01*10*01022- Otrosí No. 1 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud- y la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla el 10 de septiembre de 2001. 12 septiembre 2001

Convenio No. 01*01*01014- Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta celebrado entre el Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud- y la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla establecidos en la resolución 5261 de 1994, a la población vinculada del Departamento del Atlántico. 10 septiembre 2001

Contrato No. JV-01-003- Estudio, diseño, construcción e instalación de una torre de 55 mts para la sala de observación y seguridad del delito para el Departamento de la Policía Nacional. 31de agosto de 2001


Decreto No. 000583. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Decreto No. 000588. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Decreto No. 000589. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

Decreto No. 000590. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 17 DE SEPTIEMBRE DDE 2001

Otrosí para modificar el plazo y al contrato de No. 01*15*01001 de mantenimiento de equipos suscrito entre el Departamento del Atlántico y Hardware y Sistemas Ltda el 19 de mayo de 2001. 24 de julio de 2001.

Otrosí No. 35*10*01004. Otrosí No. 1 al contrato sin formalidades plenas No. 35*010003 suscrito entre el Departamento del Atlántico y Enrique Henríquez Ballestas el 08 de junio de 2001. 29 de agosto de 2001.

Convenio No. 01*01*010010. Convenio de cooperación suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Universitaria de la Costa CUC

Decreto No. 001101 de 1997. Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Hacienda. 02 de julio de 1997.

Decreto No. 000010 de 2000. Por medio del cual se modifica el Decreto 001101 de 1997. 12 enero de 2000

Contrato No. 35*04*01004. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Siemens. 7 de septiembre de 2001.

Decreto No. 000604. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001

RESOLUCION No. 001 DEL 2001. POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSTITUYE LA CAJA MENOR DE LA SECRETARIA JURIDICA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR Y SE DESIGNA AL RESPONSABLE DEL MANEJO DE DICHA CAJA MENOR. 24 septiembre de 2001

DECRETO NUMERO 000611 DE 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000612 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.24 DE SEPTIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000613 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000616 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000617 DE 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001


Contrato No. 35*04*01003. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Ditar Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: José Díaz Peris, representante de Ditar Ltda.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con El Departamento a venderle 200 copias de cajas de formas continuas, impresa a 1 tinta, imitación marca de agua, logo Fiscalía General, a tres (3) partes, papel bond 60 y papel monocarbón de 23 grs, intercalado, tamaño 9 ? x 11 y 250 resmas de papel fotocopia de 75 grs, lo anterior con destino a la Fiscalía General de la Nación. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del Contratista: 1) Transferir a título de compra venta los (el) bien (es) descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 13 de agosto de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Valor: $24.895.920
Plazo: Se establece por el término de tres meses contados a partir de la aprobación de las garantías.
Fecha: 10 de septiembre de 2001.


Otrosí No. 04 al contrato No. 2000-003

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Sergio Torres Reatiga
Objeto: El presente otrosí tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2001, se cubrirán los saldos pendientes del Contrato No.2000-003, lo cual asciende a la suma de $103.796.451 mediante la imputación presupuestal Capítulo 2.2.1.4. artículo 3100 Programa de Saneamiento Fiscal, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento, para la vigencia fiscal del 2001 para cubrir los saldos por déficit fiscal de la vigencia anterior y conforme aparece en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No.212880 de agosto 31 del 2001.
Fecha: 12 de septiembre de 2001.

Contrato No. 01*22*01002. Contrato de comodato suscrito entre el Departamento del Atlántico e Indeportes Atlántico

El Comodante: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Comodatario: José Ignacio Dangond Celedón, representante de Indeportes
Objeto: El Comodante entrega al comodatario y éste recibe, a título de comodato o préstamo de uso, el siguiente bien inmueble que pertenece al Departamento: Inmueble del Edificio Centro Popular de Cultura Física, ubicado en la calle 52 No. 55-75. Parágrafo Primero: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato son cargo único y exclusivo de El Comodatario. Parágrafo segundo: El Comodante designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato.
Plazo: De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, se establece el término del presente comodato en cinco (5) años contados a partir de la entrega efectiva del bien para cuyos efectos se levantará un acta suscrita por las partes, término éste que puede renovarse previo el lleno de los requisitos legales a este lugar.
Fecha: 13 de septiembre de 2001.


Convenio No. 01*01*010013. Convenio de cooperación suscrito entre el departamento del Atlántico y Rodolfo Steckerl Sucesores & Compañía Limitada

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
La Compañía: Carlos Steckerl Bankenroth, representante de Rodolfo Steckerl Sucesores & Compañía Limitada.
Objeto: el presente convenio tiene por objeto que la Compañía ponga a su disposición de la Secretaría de Hacienda y del Departamento del Atlántico, un área requerida dentro de un predio ubicado en la vía 40 No, 85-470 de esta ciudad, el cual actualmente está siendo utilizada para inmovilizar automotores por las siguientes entidades: Consejo Nacional de Estupefacientes, Ministerio de Transporte, Juzgados Civiles, Municipales, Penales de Familia y Promiscuos, Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, Instituto Departamental de Tránsito y Transporte e Inspecciones del IDTT, Policía de Carreteras, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Sijin, Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. y otras autoridades y empresas, para el parqueo de vehículos aprehendidos e inmovilizados por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda Departamental u otras entidades y se utilice para el parqueo o depósito de los vehículos inmovilizados, por las razones que en cualquier momento determine el Departamento y otros.
Plazo: Será de doce (12) meses a partir de la suscripción del presente convenio.
Fecha: 7 de septiembre de 2001.


DECRETO NUMERO 000562 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo cuarto de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212997 del 07 de septiembre del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2370 Sueldo 13,000,000

2376 Horas Extras 2,574,733

2378 Primas de servicios 4,425,267

2.1.1.8.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.1. ADQUSICION DE BIENES DE CONSUMO

2390 Elaboración Estampillas 10,000,000

2.1.1.8.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2402 Gastos Trámite Cobro Persuasivo y Coactivo Rentas Departamentales 10,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 40,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS

2406 Mercadeo y Publicidad Rentas Departamentales 40,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-40,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 07 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000563 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo cuarto de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el 31 de mayo de 2001 se suscribió Convenio Interadministrativo entre el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDEPORTES y el Municipio de Puerto Colombia

El objeto de este Convenio es la realización del proyecto denominado Adecuación Cancha Múltiple carrera 1. con calles 2. Y 2B Barrio La Rosita del Municipio de Puerto Colombia.

Que el valor de este proyecto es de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS ($29?660.296.oo), de los cuales INDEPORTES cofinanciará 95% de su valor total, correspondiendo dicha suma a VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($28?177.281.20) Y EL MUNICIPIO aportará el 5% restante representado en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1?483.014.80).

Que entre el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDPEPORTES y el Municipio de Piojó se suscribió Convenio Interadministrativo.

El objeto de este Convenio es la realización del proyecto denominado Reconstrucción del Polideportivo en el Corregimiento de Aguas Vivas en el Municipio de Piojó (Atlántico).

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico, del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1- PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.4. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.4.2. OTROS INGRESOS

8004 Aportes Otras Entidades 2,443,014

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-2,443,014

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.2. GASTOS DE INVERSION
2.2.5. INDEPORTES DEL ATLANTICO

8246- Mejoramiento Infraestructura Física 2,443,014

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-2,443,014

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Instituto Departamental de Recreación y Deportes y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 07 SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto número 000564 del 2001 Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 212877 del 31 de agosto del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2124 Uniformes 40,000,000

2.1.1.2.2.2. ADUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2130 Compra de Equipos 19,000,000

2.1.1.2.2.3. ADUISICION DE SERVICIOS

2148 Mantenimiento Eléctrico Edificios Administración Central y Asamblea 10,000,000

2152 Mantenimiento Edificios Administración Central y Asamblea 15,000,000

2154 Mantenimiento Sistema Conducción de Aguas 10,000,000

2156 Mantenimiento Vehículos 10,500,000

2158 Gastos Aseo Edificios Administración Central y Asamblea 15,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 119,500,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2120 Materiales y Suministros 50,000,000

2122 Combustible 40,000,000

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2150 Mantenimiento Equipos 29,500,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL A ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-119,500,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 07 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000565 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo cuarto de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el 2 de agosto de 2001 se suscribió Convenio Interadministrativo entre el Municipio de Puerto Colombia y el Departamento del Atlántico.

Que el objeto de este Convenio es finalizar la primera etapa de las obras de restauración y consolidación de las ruinas del Castillo de San Antonio de Salgar, localizado en Puerto Colombia (Atlántico).

Que el valor de este convenio lo constituye la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($40.000.000), suma que será aportada por EL MUNICIPIO.

Que el artículo cuarto de la Ordenanza 000018 del 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 30 de septiembre de 2001, para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de otras entidades con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1- PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES

1075 Aportes Otras Entidades 40,000,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-40,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2- PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1. PROGRAMA DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO

4803 Ejecución de planes y programas tendientes a la terminación de la primera etapa de las obras de restauración del Castillo de San Antonio de Salgar iniciadas bajo el convenio interadministrativo No. 254/99 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Depto. del Atlántico (Convenio Interadministrativo S/N/2001 Municipio de Puerto Colombia -Depto. del Atlántico 40,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-40,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 07 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Otrosí No. 01*10*01022- Otrosí No. 1 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud- y la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla el 10 de septiembre de 2001.

DEPARTAMENTO SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico y Alejandro Ariza Román, Secretario de Salud
EL HOSPITAL: Eduardo Valencia Fajury, Gerente Hospital Universitario de Barranquilla
CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: el valor total del convenio es la suma de $1.495.487.127.oo financiados con recursos del situado fiscal- prestación de servicios
FECHA: 12 septiembre 2001


Convenio No. 01*01*01014- Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta celebrado entre el Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud- y la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla

DEPARTAMENTO SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico y Alejandro Ariza Román, Secretario de Salud
EL HOSPITAL: Eduardo Valencia Fajury, Gerente Hospital Universitario de Barranquilla
OBJETO: El Hospital prestará los servicios de salud correspondiente al II y III nivel de atención, en forma integral y con calidad en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la resolución 5261 de 1994, a la población vinculada del Departamento del Atlántico.
VALOR: $6.395.566.191.oo
FECHA: 10 septiembre 2001


Contrato No. JV-01-003- Estudio, diseño, construcción e instalación de una torre de 55 mts para la sala de observación y seguridad del delito para el Departamento de la Policía Nacional.

EL DEPARTAMENTO: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
CONTRATISTA: Raúl Roja Peña
OBJETO: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra: Estudio, diseño, construcción e instalación de una torre de 55 mts para la sala de observación y seguridad del delito para el Departamento de la Policía Nacional.
VALOR: $54.088.580.oo
PLAZO: 90 días
FECHA: 31de agosto de 2001


Decreto No. 000583. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 213074 del 13 de septiembre del 2001, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.1.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2000-Sueldo-10,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-10,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-

2036-Viáticos del Gobernador-10,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-10,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001
VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR -
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto No. 000588. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 213047 y 213054 del 11 y 12 de septiembre del 2001, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.2.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-
2092-Auxilio Mortuorio-6,000,000
2094-Auxilio de Maternidad-5,000,000
2098-Indemnización por Vacaciones-5,000,000

2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.2.-ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
2.1.1.2.2.3.-ADQUSICION DE SERVICIOS-

2146-Arriendos-15,000,000
2158-Gastos Aseo Edificios Administración Central y Asamblea-10,000,000

2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2174-Capacitación Recursos Humanos-25,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-66,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.2.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2086-Horas Extras-16,000,000

2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2224-Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal - Asamblea Departamental-50,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-66,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto No. 000589. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 213062 del 12 de septiembre del 2001, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-
2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.9.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2496-Horas Extras, Recargos Noct. y Festivos-8,000,000
2504-Primas de Servicios-8,500,000
2510-Auxilio de Transporte-1,700,000
2512-Indemnización por Vacaciones-4,358,378
2516-Alimentación Radio Operadores-2,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-----------------------------24,558,378

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.9.3.2.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-

2618-Pensiones y Jubilaciones-19,173,378

2.1.1.9.3.3.-OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGRUIDAD SOCIAL-

2624-Pago Aportes ARP-5,385,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-24,558,378

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS

VENTURA DIAZ MEJIA , GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


Decreto No. 000590. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 213062 del 12 de septiembre del 2001, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO-

2120-Materiales y Suministros-3,846,130
2122-Combustible-3,000,000

2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2154-Mantenimiento Sistema Conducción de Aguas-7,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-13,846,130

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2152-Mantenimiento Edificios Administración Central y Asamblea-13,846,130

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-13,846,130

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 17 DE SEPTIEMBRE DDE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -

Otrosí para modificar el plazo y al contrato de No. 01*15*01001 de mantenimiento de equipos suscrito entre el Departamento del Atlántico y Hardware y Sistemas Ltda el 19 de mayo de 2001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Carlos Arturo Rueda Carreño
Objeto. Cláusula Primera: Modifíquese la cláusula tercera en el sentido de aumentar, solamente, el plazo establecido para la entrega de los bienes objeto de este contrato en 25 días calendarios.
Fecha: 24 de julio de 2001.


Otrosí No. 35*10*01004. Otrosí No. 1 al contrato sin formalidades plenas No. 35*010003 suscrito entre el Departamento del Atlántico y Enrique Henríquez Ballestas el 08 de junio de 2001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Enrique Henríquez Ballestas
Objeto. Cláusula Primera: Modifíquese el valor del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí en el sentido de adicionar en $5.500.000 el valor inicialmente convenido. Cláusula segunda: Modifíquese el plazo del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí en el sentido de adicionar en un mes más el plazo convenido. Cláusula tercera: Modifíquese la vigencia establecida en el contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en un mes más el plazo convenido. Cláusula cuarta: Los dineros adicionados mediante el presente otrosí se imputarán y subordinarán al capítulo 0203010401 Artículo 5600-8 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2001.
Fecha: 29 de agosto de 2001.


Convenio No. 01*01*010010. Convenio de cooperación suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Universitaria de la Costa CUC.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
La Corporación: Ramiro Moreno Noriega, Corporación Universitaria de la Costa, CUC.
Objeto: El objeto del presente convenio lo constituye la cooperación institucional entre el Departamento y la Corporación regulando el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de todas las facultades de la Corporación, en todas las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, en cumplimiento del semestre académico de práctica establecido en el programa de prácticas de la Corporación. Parágrafo: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El interventor podrá solicitar por escrito a la Corporación , informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
Plazo: Será de tres (3) años a partir de la suscripción del presente convenio.
Fecha:


Decreto No. 001101 de 1997. Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Hacienda

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 13 de la Ordenanza 000087 de 1996

Considerando:

Primero: Que mediante la Ordenanza No. 000087 de diciembre 27 de 1996 se adoptó el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento del Atlántico y sus entidades descentralizadas.
Segundo: Que el artículo 13 de la ordenanza No. 000087 de diciembre 27 de 1996 establece que el sistema presupuestal será coordinado por el Comité de Hacienda Departamental, que para tal efecto es el órgano de dirección, coordinación y seguimiento del sistema presupuestal, que es dependiente del Despacho del Gobernador.
Tercero: Que en el inciso último del artículo 13 de la Ordenanza No 000087 de diciembre 27 de 1996 se faculta al gobernador del Departamento para reglamentar los aspectos relacionados con el funcionamiento de este Comité.

Decreta:

Artículo primero: Confórmese el Comité de Hacienda el cual estará integrado por el Gobernador, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, que actuará como secretario del Comité, el director del Departamento Administrativo de Planeación; el Asistente de Presupuesto o quien haga sus veces y el Asistente de Tesorería o quien haga sus veces.

Artículo segundo: Las funciones del Comité de Hacienda en materia financiera y presupuestal son las siguientes:

1. Asesorar al Gobernador sobre la política fiscal Departamental.
2. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del Departamento.
3. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan anual de inversiones.
4. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público departamental.
5. Aprobar el Plan Anual Mensualizado de Caja.
6. Conceptuar sobre los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del departamento y las sociedades de economía mixta del orden departamental con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, así como sobre la distribución de los excedentes financieros.
7. Ejercer el control administrativo del presupuesto.
8. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las Ordenanzas Anuales de Presupuesto.
9. Autorizar la celebración de contratos, compromisos y obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos. (A. 72 D.111/96).

Artículo Tercero: Las reuniones del Comité de Hacienda se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Parágrafo: El Comité podrá ser convocado en forma extraordinaria por el Gobernador, cuando lo estime necesario.

Artículo Cuarto: Las decisiones que tengan que ver con las entidades descentralizadas se tomarán con audiencia de sus directores o gerentes, quienes participarán en el Comité con voz, pero sin voto.

Artículo Quinto: El Comité será presidido por el Gobernador y en su ausencia lo hará uno de los miembros integrantes del Comité designado por el Gobernador.

Artículo Sexto: El Quórum. Para que exista quórum deliberatorio y decisorio bastará con la presencia de tres (3) de sus miembros. No obstante, para la adopción de las decisiones se deberá haber oído por lo menos a uno de sus asesores.

Artículo Séptimo: Las Actas. De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por quien la haya presidido y por el Secretario del Comité, y a la cual se entenderán incorporados los documentos preparados por los asesores para la reunión en que fueron estudiados. Las actas se encabezarán con su respectivo número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión, lista de los asistentes, quórum registrado, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Artículo Octavo: La forma de las decisiones. Las decisiones tomadas por el Comité de Hacienda Departamental se adoptarán mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo al tipo de decisión. Cuando trate de resoluciones, decretos o circulares, éstos serán expedidos por el Gobernador como presidente y refrendados por el Secretario de Hacienda como secretario del Comité.

Artículo Noveno: Control de la aplicación de las decisiones del Comité. El secretario de Hacienda, como secretario del Comité, deberá vigilar la correcta y oportuna aplicación de las decisiones del Comité así como proveer el apoyo que requiera y responder por la elaboración y custodia de las actas.

Artículo Décimo: Propuestas y solicitudes al Comité. Las siguientes propuestas o solicitudes que formulen las entidades al Comité deberán formularse por escritos, indicando su objeto y las justificaciones respectivas:
a) Las que impliquen expedir o modificar orientaciones o instrucciones del Comité.
b) Las referentes a conceptos que la Ley exige para continuar otras actuaciones administrativas.

Artículo Undécimo: Comuníquese a la Asistencia de Presupuesto a la Asistencia de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla a los 02 de julio de 1997.
Jorge Andrés Vogt Gerlein, Gobernador (e)
Jaime Taboada Jaramillo, Secretario de Hacienda


Decreto No. 000010 de 2000. Por medio del cual se modifica el Decreto 001101 de 1997.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 13 de la Ordenanza 000087 de 1996.

Considerando:

Primero: Que el artículo 13 de la Ordenanza No. 000087 de diciembre 27 de 1996 establece que el sistema presupuestal será coordinado por el Comité de Hacienda departamental.
Segundo: Que en el inciso último del artículo 13 de la Ordenanza No. 000087 de diciembre 27 de 1996 se faculta al Gobernador del Departamento para reglamentar los aspectos relacionados con el funcionamiento de este Comité.
Tercero: Que se hace necesario modificar el artículo segundo del Decreto No. 001101 de 1997 con el fin de incluir una nueva función del Comité de Hacienda.

Decreta:

Artículo Primero: Modifíquese el artículo segundo del Decreto No. 001101 de 1997 quedando de la siguiente manera:
Las funciones del Comité de Hacienda en materia financiera y presupuestal son las siguientes:
1. Asesorar al Gobernador sobre la política fiscal Departamental.
2. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del Departamento.
3. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan anual de inversiones.
4. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público departamental.
5. Aprobar el Plan Anual Mensualizado de Caja.
6. Conceptuar sobre los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del departamento y las sociedades de economía mixta del orden departamental con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, así como sobre la distribución de los excedentes financieros.
7. Ejercer el control administrativo del presupuesto.
8. Autorizar los compromisos con cargo a vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Departamental.
9. Autorizar la celebración de contratos, compromisos y obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos.
10. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las Ordenanzas Anuales de Presupuesto.

Artículo Segundo: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, a la Subsecretaría de Tesorería y al Departamento Administrativo de Planeación Departamental.

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla a los 12 enero de 2000

Rodolfo Espinosa Meola, Gobernador
Jaime Taboada Jaramillo, Secretario de Hacienda


Contrato No. 35*04*01004. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Siemens.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Felix Anaya Botero, Luis Roca Hernández, gerentes de Siemens Sociedad Anónima.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con El Departamento a venderle y entregarle un (1) módulo de extensión análogas SLMB16, un módulo de extensiones SLMO16 y un (1) módulo de troncales analógica TMCOW8 con destino al equipo del sistema de las llamadas al 112 del CAD de la Policía Nacional Seccional Atlántico. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del Contratista: 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 10 de agosto de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Valor: $17.182.207
Plazo: Se obliga a entregar los bienes objeto del presento contrato dentro de los 45 días calendarios siguientes a la entrega del anticipo a que alude la cláusula cuarta.
Fecha: 7 de septiembre de 2001.


Decreto No. 000604. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.00938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo tercero de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución 003379 del 28 de diciembre de 2000 asignó al Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud, recursos por la suma de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000) M.L. con destino a la conformación del Banco de Ayudas Técnicas para el departamento y el fortalecimiento del servicio de rehabilitación para la atención de la población con discapacidad.

Que el artículo tercero de la Ordenanza 000018 del 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 30 de septiembre de 2001, para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE RENTAS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
1.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1092-Transferencia Nacionales F.S.S.-50,000,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-50,000,000

ARTICULO SEGUNDO:- Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD-
2.3.1.1.2.4.-PROGRAMA DE ATENCION A LA SALUD MENTAL Y REHABILITACION DEL CARI-

4611-Coformación del Banco de Ayudas y Fortalecimiento del servicio de rehabilitación atención de la población con discapacidad-50,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-50,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS-SECRETARIO DE HACIENDA


RESOLUCION No. 001 DEL 2001. POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSTITUYE LA CAJA MENOR DE LA SECRETARIA JURIDICA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR Y SE DESIGNA AL RESPONSABLE DEL MANEJO DE DICHA CAJA MENOR

EL SECRETARIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con fundamento en lo normado en los artículos 300 y 345 de la Constitución Política, en armonía con los Decretos 1222 de 1986, 111 de 1996 y la Resolución No. 000825 del 12 de Septiembre de 2001 emanada del Despacho del Gobernador, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el Doctor VENTURA DIAZ MEJIA Gobernador del Departamento del Atlántico mediante la Resolución No. 000825 del 12 de septiembre de 2001, reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores, en las Secretarias y otras dependencias de la Gobernación del Departamento del Atlántico.

Que según la mencionada resolución, a la Secretaría Jurídica se le asignó la suma de un millón doscientos mil pesos $1.200.000M/L, con destino a la caja menor, para la vigencia fiscal de 2001.

Que de acuerdo con el artículo sexto de la resolución 000825 de 2001, el dinero de las cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos identificados y definidos en los diferentes conceptos del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, que tengan carácter de urgentes e imprescindibles, y corresponde al Secretario respectivo la designación del responsable de su manejo garantizando su racional uso con su autorización en los gastos de las cajas menores adscritas a la dependencia.

Que el Doctor ORLANDO ENRIQUE CAPELLA GARCIA, se desempeña como profesional especializado de la Secretaría Jurídica.

Que MAURICIO RODRIGUEZ BORRERO Subsecretario de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda expidió el 18 de septiembre de 2001 como requisito previo a la constitución de la caja menor en la Secretaria Jurídica, Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.213127, donde afirma que en el presupuesto de gastos e inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2001, se tiene disponibilidad presupuestal en la partida del capitulo 2.1.1.1.2.2, artículo 2034 del rubro Caja Menor Secretaria Jurídica, por la suma de un millón doscientos mil pesos $1.200.000 M/L.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Responsabilizar del manejo de la caja menor de la Secretaría Jurídica del Despacho del Gobernador al funcionario ORLANDO ENRIQUE CAPELLA GARCIA, profesional especializado, identificado con la cédula de ciudadanía 8.672.239 de Barranquilla.

ARTICULO SEGUNDO: Imputar al capítulo 2.1.1.1.2.2. artículo 2034 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001, denominado Caja Menor Secretaría Jurídica, con una aprobación inicial de $1.200.000,oo, los gastos y financiación de la caja menor de la Secretaría Jurídica del Despacho del Gobernador.

ARTICULO TERCERO: Ordenar que se podrán realizar operaciones con fondos de caja menor tales como: fotocopias de expedientes judiciales, gastos de notificación, transporte y los que tengan carácter de urgente e imprescindibles. PARAGRAFO: En general, el dinero que se entregue para caja menor deberá ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos de presupuestos de gastos del Departamento, que tengan carácter de urgentes e imprescindibles previa autorización del Secretario Jurídico.

ARTICULO CUARTO: Advertir que contra esta resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los 24 septiembre de 2001

JULIO ANTONIO GILL MUÑOZ, Secretario Jurídico


DECRETO NUMERO 000611 DE 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero y segundo de la Ordenanza 000023 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que mediante ordenanza 000023 de 2001, artículo primero, se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para que reciba la restitución de los recursos, producto de la liquidación del Contrato de Aporte No. 49*11*00008 suscrito entre el Departamento del Atlántico y FUNDAGAS.

Que el artículo segundo de la Ordenanza 000023 de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento hasta el 30 de septiembre para modificar el presupuesto de rentas, gastos e inversiones de la vigencia fiscal del año 2001, a fin de dar cumplimiento a dicha ordenanza..

Que de acuerdo con certificación de la Subsecretaría de Contabilidad, SH-SSC-341/01 del 21 de septiembre, en la Cuenta Corriente 800-54282-1 se encuentra consignada la suma de $101.686.377.03.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE RENTAS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.2.-RECURSOS DEL CAPITAL-

1123-Reintegros-101,686,377

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-101,686,377

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.3.-AREA ESTRATEGICA DE PRODUCTIVIDAD-
2.3.1.3.4.-SECTOR MICROEMPRESARIAL-
2.3.1.3.4.1.-PROGRAMA DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PYME Y MICROEMPRESARIAL-

5500-Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico.-101,686,377

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-101,686,377

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001--

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000612 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero y segundo de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Inversión, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
Que según certificado de disponibilidad 213013 del 10 de septiembre del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo primero de la Ordenanza 000018 del 23 de julio de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Inversión, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficio de septiembre de 2001, la Comisión del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-
2.3.1.1.1.3.-PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)-
2.3.1.1.1.3.1.-EDUCACION BASICA PRIMARIA-
2.3.1.1.1.3.1.1.-SERVICIOS PERSONALES-

4200-Sueldos-280,208,000

2.3.1.1.1.3.4.-ADMINISTRACION GENERAL-
2.3.1.1.1.3.4.1.-SERVICIOS PERSONALES-

4400-Personal Supernumerario-15,595,000

4402-Jornales-7,539,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-303,342,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-
2.3.1.1.1.3.-PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)-
2.3.1.1.1.3.4.-ADMINISTRACION GENERAL-
2.3.1.1.1.3.4.4.-OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES-

4452-Vigencias Expiradas-303,342,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-303,342,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000613 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el inciso tercero artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 213152 y 213184 del 19 y 21 de septiembre del 2001, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.8.-SECRETARIA DE HACIENDA-
2.1.1.8.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.8.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2417-Caja Menor Secretaría de Hacienda-5,600,000
2422-Costos Imprevistos retardos en pagos (numeral 14, artículo 25 Ley 80/93)-39,864,076

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-45,464,076

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.8.-SECRETARIA DE HACIENDA-
2.1.1.8.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.8.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2419-Caja Menor Ingresos-1,866,667
2421-Caja Menor Tesorería-1,866,667
2424-Caja Menor Contabilidad-1,866,666

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-5,600,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.8.-SECRETARIA DE HACIENDA-
2.1.1.8.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.8.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO-

2390-Elaboración de Estampillas-30,000,000

2.1.1.8.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS-
2400-Gastos Prevención Fraude a las Rentas-9,864,076

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-39,864,076

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-45,464,076

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000616 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 213152 y 213184 del 19 y 21 de septiembre del 2001, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-
2224-Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal- Asamblea Departamental-730,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-730,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.2.-ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-
2.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2879-Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal- Asamblea Departamental-730,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-730,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001--

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000617 DE 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 . Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo cuarto de la Ordenanza 000018 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el 28 de agosto de 2001 se suscribió Convenio Interadministrativo entre el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico ?INDEPORTES? y el Municipio de Galapa

El objeto de este Convenio es el ?Mejoramiento de la Infraestructura Física del Polideportivo del Municipio de Galapa.

Que el valor de este proyecto es de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($34.329.366), de los cuales INDEPORTES aportará la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($29?179.366.43) Y EL MUNICIPIO aportará la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($5?150.000).

Que el artículo cuarto de la Ordenanza 000018 del 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 30 de septiembre de 2001, para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de otras entidades con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.?.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones y créditos correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico, del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE INGRESOS-
1.4.-INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO-
1.4.2.-OTROS INGRESOS-

8004-Aportes Otras Entidades-5,150,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.2.-GASTOS DE INVERSION-
2.2.5.-INDEPORTES DEL ATLANTICO-

8246-Mejoramiento Infraestructura Física-5,150,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-5,150,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Instituto Departamental de Recreación y Deportes y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA

 

     Publicado: Friday, September 28, 2001    

 

 
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