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  Gaceta Numero: 7703

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Gaceta de mayo 15-30 de 2003.
ACUERDO DE PAGO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY 30 DE 1992 Y LAY 100 DE 1993

Entre los suscritos a saber, JUAN ROMERO MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.463.287, Rector de la Universidad del Atlántico, obrando en nombre y representación legal de la Universidad, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD, y RAMON ATENCIO GARCIA, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 12.534.848 de Barranquilla, en su calidad de Secretario de Hacienda encargados de las funciones de Gobernador del Departamento del Atlántico mediante Decreto 000364 de mayo 19 de 2003, obrando en nombre y representación legal del Departamento y que para todos los efectos del presente acuerdo de pago se denominará EL DEPARTAMENTO, hemos acordados celebrar el presente ACUERDO DE PAGO previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.Que el articulo 86 de la ley 30 de 1992 dispuso que los presupuestos de la universidades estatales u oficiales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.

2.Que el articulo 2 del Decreto 2653 de 1999, reglamentario de la ley 30 de 1992, dispuso sanear los pasivos correspondiente a las cesantías de la Universidades Estatales u Oficiales con aportes de la Nación, la entidad territorial que contribuya a su presupuesto y de la misma universidad.

3.Que el articulo 131 de la Ley 100 de 1993 establece la creación de un FONDO para pagar el pasivo pensional de la instituciones de educación superior de naturaleza territorial financiado por la Nación, los departamentos y los municipios.

4.Que EL DEPARTAMENTO mediante Ordenanza 4 de 1985 cedió a favor de LA UNIVERSIDAD el 30% del producido del impuesto a los Licores de Otros Departamentos.

5.Que EL DEPARTAMENTO mediante el Decreto 368de diciembre 28 de 1993 dispuso que se aumentara al 35% la cesión de los licores nacionales distribuyendo el 25% para gastos de funcionamiento de LA UNIVERSIDAD y el 10% para el Fondo de Cesantías de docentes, empleados y trabajadores de la misma entidad la entrada en vigencia de nuevamente a gastos de funcionamiento.

6.Que EL DEPARTAMENTO mediante Ordenanza 000038 de diciembre 28 de 2000 estableció que la transferencia obligatoria a LA UNIVERSIDAD para sus gastos de funcionamiento provienen del 30% de la participación de licores nacionales otros departamentos se destine a la cancelación del pasivo pensional de LA UNIVERSIDAD.

7.Que al Gobernador del Departamento, mediante Ordenanza 000038 de diciembre 23 de 2002, se le facultó para comprometer las vigencias futuras que sean necesarias para cubrir con la contribución de EL DEPARTAMENTO al pasivo por pensiones, cesantías funcionamiento de LA UNIVERSIDAD, si demuestra la existencia del mismo.

8.Que evaluadas las cifras de las transferencias sobre el 30% de la Participación de licores Nacionales otros Departamentos realizadas por EL DEPARTAMENTO en las vigencias 1994 a 2002 a LA UNIVERSIDAD, se pudo determinar entre las partes que si existe una deuda de EL DEPARTAMENTO con LA UNIVERSIDAD por concepto de pasivo pensional, pasivo por cesantías y funcionamiento; que a pesos constantes de 2002 asciende a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS($ 16.651.978.615.OO) moneda legal colombiana.

9.Que de conformidad con los anteriores considerandos, se hace necesario suscribir un Acuerdo de Pago que establezca la forma de pago de la deuda por parte de EL DEPARTAMENTO con LA UNIVERISDAD, por concepto de pasivo pensional, pasivo por cesantías y funcionamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Acuerdo de Pago es establecer las condiciones bajo las cuales EL DEPARTAMENTO cancelará a LA UNIVERSIDAD la deuda por concepto de pasivo pensional, pasivo por cesantías y funcionamiento, que a pesos constante de 2002 asciende a DIECISSEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($16.651.978.615.00) moneda legal colombiana.

CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO se compromete a cancelar a LA UNIVERSIDAD la deuda antes mencionada en siete (7) cuotas anuales durante las vigencias fiscales de 2003,2004.2005.2006,2007,2008 y 2009, de la siguiente manera:

1.de los recursos disponibles a diciembre 31 de 2002 y en cumplimiento con la autorización otorgada el 22 de marzo de 2003 por Comité de Seguimiento del Acuerdo de Reestructuración (la cual se anexa a este Acuerdo de Pago). EL DEPARTAMENTO destinará a financiar el pasivo pensional de LA UNIVERSIDAD la suma de CUATRO MIL TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENA Y SEIS PESOS con noventa y cinco ctvos. ($4.030.819.396.95) moneda legal colombiana; recursos que serán entregados antes del 30 de mayo de 2003.

2.Del Fondo de Contingencia constituido en el 2003, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 30% de los recursos, correspondientes a MIL SESENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 1.067.340.226.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2004.

3.Del Fondo de Contingencia constituido en el 2003, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 40% de los recursos, correspondientes a MIL CUATROCIENTOS ACHENTAS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE PESOS ($1.480.045.113.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2005.

4.Del Fondo de Contingencia constituido en el 2005, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 60% de los recursos, correspondientes a DOS MIL TRECIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($2.308.870.376.00) moneda legal colombiana. Los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2006.

5.Del Fondo de Contingencia constituido en el 2006, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 70% de los recursos, correspondientes a DOS MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($2.801.429.390.00)moneda legal colombiana. Los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2007.

6.Del Fondo Contingencia constituido en el 2007, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 70% de los recursos, ante correspondiente a DOS MIL NOVECIMIENTOS TRECE MILLONESCUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.913.486.556.00) moneda legal colombiana. Los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2008.

7.Del Fondo Contingencia constituido en el 2008, en cumplimiento con el Acuerdo de Reestructuración, se destinará el 70% de los recursos, ante correspondiente a DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS con cinco cvs. ($2.049.987.547.05) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 30 de mayo de 2009.


PARAGRAFO: Los recursos mencionados serán girados por EL DEPARTAMENTO a l a UNIVERSIDAD según las instrucciones dadas por esta, teniendo en cuenta que los recursos están destinados a financiar la deuda por concepto de pasivo pensional, pasivo por cesantías y funcionamiento.

CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS. EL DEPARTAMENTO se compromete con la suscripción del presente Acuerdo de Pago a incorporar en los presupuestos de cada vigencia fiscal los recursos requerido para girarlo a LA UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta la autorización otorgada en la Ordenanza 000038 de diciembre 23 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: INTERESES. Las partes acuerdan que el presente Acuerdo de Pago no genera intereses por ningún concepto.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se obliga a girar a LA UNIVERSIDAD los recursos descritos en la cláusula primera en las fechas límites allí establecida.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se obliga a dar las instrucciones a EL DEPARTAMENTO para indicarle dónde debe girar los recursos y es responsabilidad de la misma correctamente.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y TERMINACION. El presente Acuerdo de Pago se perfecciona con la firma de las partes y se da por terminado una vez EL DEPARTAMENTO haya cancelado la totalidad de la deuda.

CLAUSULA OCTAVA: PUBLICACION. EL DEPARTAMENTO efectuará la publicación del presente Acuerdo de Pago en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA NOVENA: IMPUESTOS. El presente Acuerdo de Pago no genera pago de impuestos para las partes.

El Señor Rector de la Universidad del Atlántico manifiesta y deja constancia de que la cifra de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($16.651.978.615.00) moneda legal colombiana no coincide con las que aparecen en su balance como cuentas por cobrar que ascienden a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 93/100 ($37.636.095.242.93) moneda legal colombiana.

El Señor Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador deja constancia que la suma a la que se contrae este acuerdo y que se reconoce como deuda que antes se fijó en DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($16.651.978.615.00) moneda legal colombiana fue el resultado de la consolidación que hizo EL DEPARTAMENTO y que se presentó al Comité de Seguimiento y Evaluación en sesión de Abril 22 de 2003 y que por tanto a dicho valor se limitará el presente acuerdo.

En vista de las discrepancias matemáticas presentadas, las partes firmantes ACUERDAN de manera adicional y complementaria integrar un comité AD HOC conformado por representantes de los firmantes para que con apoyo técnico del ICFES y el MINISTERIO DE HACIENDA consoliden la real cantidad de la deuda y con base en ella se buscarán los mecanismos financieros que permitan su pago si es superior y/o rebajaran este acuerdo si resultare inferior.

Se firma el presente Acuerdo de Pago en dos ejemplares para cada una de las partes a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2003.

LA UNIVERSIDAD
JUAN ROMERO MENDOZA, Rector de la Universidad

RAMON ATENCIO GARCIA, Secretario de Hacienda del Departamento, Gobernador encargado

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000308 DEL 2003.

?Por el cual se establece en forma obligatoria el diligenciamiento de tornaguias para autorizar la movilización de productos gravados con impuesto al consumo dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico ?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 223 de 1995, el Decreto Reglamentario 3071 de 1997 articulo 2? y el Estatuto Tributario del Departamento,

DECRETA:

ARTICULO 1?. Establecer de forma obligatoria el diligenciamiento de tornaguías de tránsito autorizando la movilización de los productos gravados con impuesto al consumo y participación económica dentro del territorio del Departamento del Atlántico, que no sean objeto de señalización y se produzcan en la jurisdicción del departamento.

ARTICULO 2?. La forma física de la tornaguía de transito dentro del territorio del Departamento del Atlántico, será la establecida por la Resolución 1794 de 1998 emanada de la Dirección de Apoyo Fiscal de Ministerio de Hacienda, en ejercicio de la facultas otorgada en el articulo sexto del Decreto Reglamentario 3071 de 1997, por el cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con Impuestos al consumo y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 3?. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Barranquilla a los días 28 del mes de Abril de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador


ORDENANZA No. 000003
? Por medio de la cual se establece el día departamental de la gastronomía
atlanticense y se dictan otras disposiciones?

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO En uso de sus facultades constitucionales y en
especial las conferidas en el Articulo 300 de la constitución Nacional y la Ley 397 de 1927.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO. Establézcase el Día Departamental de la Gastronomía Atlanticense, el cual propenderá por el rescate del sentido de identidad y pertenencia de nuestra tierra y se llevará a cabo el día del Departamento del Atlántico los 7 de Agosto de cada año, para conmemorar, la fecha que fue inaugurado nuestro Departamento en 1910, y tomó posesión el Gobernador DANIEL CARBONELL WILCHES, con una extensión territorial de 3.470 Kms2; que corresponden al actual territorio, se realizará en diferentes municipios, en concordancia con los alcaldes, secretarios de educación y cultura del Departamento y secretario de educación y cultura municipales.

ARTICULO SEGUNDO: Los fines que se buscan con el Día Departamental de la Gastronomía Atlanticense son el rescate de la identidad, el sentido de pertenencia y el posicionamiento de los valores Gastronómicos Atlanticense en el campo de la productividad Municipal, Departamental Nacional, para lo cual se establecerán bolsas de trabajo, festivales y ferias gastronómicas, exposiciones y unidades móviles de divulgación de la comida Atlanticense; se otorgarán incisivos y créditos especiales para cultores de la culinaria Atlanticense, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la formación y la investigación a nivel individual o colectivo de las expresiones gastronómicas.

ARTICULO TERCERO. La convocatoria e invitación se hará a través de las Alcaldías Municipales, Casas de la Cultura de los Municipios y de las Gobernación del Atlántico.

ARTICULO CUARTO. La preparación, divulgación, organización y ejecución del evento, con el propósito de fomentar y promover la identidad y sentido de pertenencia Atlanticense, estará bajo la responsabilidad de la Oficina de cultura del Departamento del Atlántico, o quien haga sus veces en el futuro, También apoyarán y participarán todos os Institutos descentralizados y demás Secretarias del Departamento.

ARTICULO QUINTO. El Gobierno Departamental dispondrá los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza los asignados en los presupuestos para la cultura, los cuales serán incluidos en el presupuesto de la respectiva vigencia; recursos gestionar por el Gobierno Departamental con el Ministerio de cultura y otros entres gubernamental; y de recursos gestionados con la empresa privada.

ARTICULO SEXTO. La presente Ordenanza a partir de su sanción y publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Barranquilla a los días Marzo del 2003.

HECTOR AMARIS RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente.

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Marzo 20 de 2003
Segundo Debate: Abril 8 de 2003
Tercer Debate: Abril 10 de 2003

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO, SANCIONESE
LA PRESENTE ORDENANZA # 000003 DEL 05 DE MAYO 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECXRETO No. 000348 DEL 2003

?Por medio de la cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002? Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el articulo 30 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que el articulo 30 del decreto 001148 de 2002 prescribe: ?El Gobernador del Departamento podrá incorporar el Presupuesto de Rentas, Gastos de 2003, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinado a la vigencia de 2002, de acuerdo con lo establecido en el programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la Ley 617 de 2000?.

Que de acuerdo con comunicación 10002003 de la Fiduciaria Cafetera en los Comités de Seguimiento del 11 de marzo y 22 de abril de 2003 se informa de los excedente de los ingresos corrientes de libre destinación y su utilización.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario realizar algunas adiciones, incorporaciones y créditos al presupuesto de rentas, gasto e inversiones del departamento del Atlántico vigencia 2003.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingreso de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gasto e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACI0N CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance 5,582,035,384

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del presupuesto de Egreso de Administración Central en el capitulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3519 Pasivo Universidad del Atlántico (Ley 30 de 1992, Ley 100 de 1993) 4,030,819,397

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egreso de la Administración Central en los capítulos de Servicio de la Deuda y Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gasto e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3522 Acreencias 1,551,215,987

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESSUPUESTO DE EGRESO DE LA DMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTO E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO P0ARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003-05-22
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS DIAS 09 DEL MES DE MAYO DEL 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB RAMON ATENCIO GARCIA
Gobernador Secretaria de Hacienda
Departamento del Atlántico Departamento del Atlántico

ORDENANZA No. 000002
?POR MEDIO DE LA CUAL CREA EL PROGRAMA DE EDUCACION RURAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO En uso de sus facultades constitucionales
y en especial las conferidas en el Articulo 300 de la constitución Nacional.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO. Créase el Programa de Educación Rural en el Departamento del Atlántico, el cual propenderá por el mejoramiento sistemático de los planes curriculares y las metodología pedagógica en las áreas rurales del departamento. El programa pretende sentar las bases para optimizar la educación que reciben los niños y las niñas, los jóvenes y las jóvenes campesinos, con miras al desarrollo de aquellas competencias culturales, cognitivas, socionfectivas y sociopolíticas relevantes para el contexto en el que se desenvuelven los procesos formativos. Se buscan así recuperar el sentido integral de una formación que ha de orientarse simultáneamente al fortalecimiento del dominio de la lengua oral y escrita, el pensamiento lógico y matemático, el análisis simbólico, la utilización contextualizada de nuevas tecnologías de la información, el desarrollo humano, la educación técnica agrícola por ciclos propedeuticos y la capacitación permanente de la población campesina adulta.

ARTICULO SEGUNDO. Créase el Programa de Capacitación Permanente de los Directivos y Docentes de las Instituciones Educativas, para el mejoramiento de los estándares de calidad de todas las escuelas rurales Departamentales. Este programa propenderá por la cualificación de la educación que reciben los alumnos y las alumnas, de conformidad con los principios expuestos en el articulo primero de esta ordenanza y con las exigencias curriculares del Sistemas Educativo Nacional, que hará las veces de carta de navegación formativa y de orientación filosófica. Al permitir la reflexión continua en torno a la orientación filosófica de los procesos formativos en el Departamento, el programa habrá de convertirse en pilar del sentido de pertenencia y la identidad atlanticense.

ARTICULO TERCERO: El Gobierno Departamental reglamentará la presente Ordenanza dentro de los tres (3) meses siguientes a su sanción.

ARTICULO CUARTO. El Gobierno Departamental dispondrá los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, los cuales serán incluidos en el presupuesto de la respectivas vigencias.

ARTICULO QUINTO. La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dadas en Barranquilla, a los días del mes de Marzo del 2003

HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO C.
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguientes manera:
Primer Debate: Marzo 20 de 2003
Segundo Debate: Abril 1? de 2003
Tercer Debate: Abril 3 de 2003

REYNALDO FRANCO C., Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA # 000002 DEL 05 DE MAYO 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
ORDENANZA No. 000004

?POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFCA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003 Y EL ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?

LA SAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el articulo 93 de la Ordenanza 87 de 1996

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del PRESUPUESTO DE INGRENSOS DEL Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Depar5tamento del Atlántico para la vigencia fiscal 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAKL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance 1.128.663.356

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gasto de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERALES
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2241. Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de presentación de servicios personales y pasivos del personal ? Administración Central. 55.611.547
2242. Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de presentación de servicios personales y pasivos del personal y pagos por extemporaneidad cesantías de Diputados exdiputados - Asamblea Departamental. 268.466.059
2243. Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de presentación de servicios personales y pasivos del personal ? cuota de Auditaje el 2.7% sobretasa de la gasolina y adiciones presupuestales Contraloría Departamental 204.585.750

2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4701. Programa de vivienda interés social Candelaria II etapa B, 600.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 1.128.663.356

ARTICULO TERCERO: Contracreditese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

3 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.5. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y APLICACION DE LA COBERTURA DE ATENCION DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE DEPTO.

4480 Mantenimiento y Ampliación de la Cobertura de Atención del Régimen Subsidiado de Depto. 13.000.000

2.3.1.1.3. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4702. Proyecto de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el
4702-3. Corregimiento de la Playa. 1.282.019.004

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.3. SECTOR ELECTRIFICACION

5800. Electrificación en los sectores rurales y subnomales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico 395.934.873 (2)

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 1.690.953.877

ARTICULO CUARTO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.. GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1. SECTOR GESTION DEL DSARROLLO
2.3.1.4.1.2. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION.

6440 Tecnología e informática 200.000.000
6444 Aplicación de una estrategia integral para el fortalecimiento la gestión Tributaria en el Departamento del Atlántico. 100.000.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 300.000.000

ARTICULO QUINTO Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del presupuesto de RENTAS, Gastos E Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.8. PROGRAMA DE INVERSION DIRECTA

4550 Adecuación de la infraestructura de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Departamento. 13.000.000

2.3.1.1.3. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

4701 Programa vivienda interés social Candelaria II etapa B, 707.019.004 infraestructura de servicios.
4703 Mejoramiento vivienda Barrio los Cedros plan C, Municipio 100.000.000 de soledad.
5801 Electrificación Barrio la Candelaria Proyecto de vivienda 395.934.873 segunda etapa B.

2.3.1.4. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1. SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.1 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA DESARROLLO
ORGANIZACIONAL Y TERRITORIAL A LOS MUNICIPIOS DEL DEPAERTAMENTO
6401. Apoyo a la organización electoral 25.000.000
6402. Adecuación del sector Agropecuario y Ganadero y Taller de la Maquinaria, Equipo y Herramientas donados por la República Popular China. 1.000.000.000

2.3.1.5. OTRAS INVERSIONES

6500 Mayores Cantidades, obras adicionales y reajuste 50.000.000.000

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 1.690.953.877

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES PRESUPUESTO GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 1.690.953.877

ARTICULO SEXTO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de INDEPOARTES Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPOARTES DEL ATALNTICO

1.3.1 INGRESOS CORRIENTES
1.3.1. 1. TRIBUTARIOS
1.1.3.1.2.1. IMPUESTOS INDIRECTOS

7000. Impuestos al Consumo de Cigarrillo y Tabaco Elaborado 78.108.035

1.3.1.3. NO TRIBUTARIOS
1.3.1.3.1. RECURSOS DE CAPITAL

7003 Rendimiento Financieros 8.824.848

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO INGRESOS INDEPORTE
86.932.883

ARTICULO SEPTIMO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.31. INGRESOS CORRIENTES
1.3.1.2. NO TRIBUTARIOS
1.3.1.2.1. IMPUESTOS INDIRECTOS

7000-1 Impuestos Telefonía Móvil 1.000
7000-2 Impuesto a la venta del consumo de vinos (Ley 788/02) 1.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE INDEPORTES 2.000
TOTAL ADICIONES E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE DEPORTES 86.934.883

ARTICULO OCTAVO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Departamental de Recreación y Deporte del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4. INDEPORTE ATLANTICO
2.1.4.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4.1.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.4.1.1.2. SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS

7230 Remuneración Servicios Técnicos 10.000.000.

2.1.4.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.4.1.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

7310 Vigencia Expiradas 2.393.193

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTOY ANEXO DEL PERESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES 12.393.193

ARTICULO NOVENO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. GASTOS DE INVERSION
2.3.2. INDEPORTES ATLANTICO
2.3.3.3 APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

7376 Capacitación a recursos Humano 14.541.690

2.3.3.8. ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

7400 Adquisición de implemento deportivos 30.000.000

2.3.3.9. ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL

7404 Asistencia Médica Integral 30.000.000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES. 74.541.690
TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMEINTO E INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES 86.934.883

ARTICULO DECIMO: Las facultades otorgadas en los artículos 1,2,3, y 4 de la Ordenanza 0034 de 2002 requerirán para su ejecución la autorización de la Asamblea Departamental y en receso de esta de la Mesa Directiva de la corporación previa autorización de la Comisión del Plan.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las facultades otorgadas en los artículos 15,16,17,18,19,20, 22 y 30 de la ordenanza No. 000035 de diciembre 9 de 2002, y del Decreto Ordenanza No. 001148 del 11 de Diciembre de 2002 requerirán para su ejecución la autorización de la Asamblea Departamental y en receso de esta de la Mesa Directiva de la corporación previa autorización de la Comisión del Plan.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las facultades otorgadas en los artículos 4 y 6 de la Ordenza No. 000037 de diciembre 20 de 2002 requiere para su ejecución la autorización de la Asamblea Departamental y en receso de esta de la Mesa Directiva de la corporación previa autorización de la Comisión del Plan.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Modifique el articulo 209 del Estatuto del Departamento el cual quedará así: ?El artículo 209? TARIFA: La tarifa de la sobre tasa a la gasolina motor extra o corriente aplicable es del 6.5% en el Departamento del Atlántico.

PARAGRAFO PRIMERO: La tarifa que se autoriza en el presente artículo se discrimina así: 5% para financiar la obra de rehabilitación y mantenimiento de 213 kilómetros de la infraestructura vial del Departamento concesionadas con fundamento en la Ordenanza 000013 de 1999 y el 1.5% para proyectos de inversión en el Departamento, diferentes a las anteriores.

PARAGRAFO SEGUNDO: Por tratarse de rentas de libre destinación los recursos adicionales del 1.5% de la sobre tasa a la gasolina a que se refiere el parágrafo anterior no podrán ser afectados por pignoraciones o cesiones anteriores. Dichos recursos podrán ser pignorados o comprometerse su producido de vigencia futuras, previas aprobación por parte de la Asamblea de los planes y programas a ejecutarse y del sistema de contratación de conformidad al artículo 55 parágrafo 3er de la Ley 788 del 2002.

PARAGRAFO CUARTO: Cuando el producido de la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente hubiese sido cedido o comprometido por acto administrativo no proveniente de la Asamblea, la entidad autorizada para recaudar deberá liquidar sobre los valores mensuales declarados y pagados por los responsables de la sobretasa, la cuota de Auditaje correspondiente a la Contraloría Departamental según la ley 615 de 2000 y consignarla en la Tesorería Departamental para efectos de giro correspondiente.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla. A los Días 25 del mes de Mayo del 2003

HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate, Marzo 25 de 2003.
Segundo Debate, Abril 29 de 2003.
Tercer Debate, Abril 30 de 2003.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA # 000004 DEL 12 DE MAYO 2003, EXCEPTO EL ARTICULO 1? EL RUBRO 1131 EN LO QUE EXCEDA O SUPERE LA SUMA DE $ 655.611.547.; EL ARTICULO SEGUNDO EN LOS RUBROS 2242,$268.466.059 Y 2243,$204.585.750, Y SOBRE LOS ARTICULOS DECIMO PRIMERO Y DECIMO SEGUNDO.
ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 000376 DEL 2003

?Por medio de la cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 16 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 243 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobó el presupuesto de Ingreso y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía ? FOSYGA para la vigencia de 2003 y fijó los criterios para la utilización de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsitos ? subcuenta ECAT FOSYGA.

Que el Ministerio de Protección Social, mediante Resolución No. 0474 del 3 de abril de 2003, asignó al Departamento la suma de $436.841.688 para la atención en salud de la población desplazada por la violencia.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 0474 de 2003, le corresponde al Ministerios de la Protección Social suscribir un convenio con el Departamento del Atlántico, en el que se especifique como mínimo, la red de atención y los servicios que se pagarán con cargo a estos recursos.

Que de acuerdo con articulo 16 del Decreto 001148 de 2002 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante el año 2003 y los excedentes del 2002 y las correspondiente apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar recursos al Presupuesto de Gastos de Inversiones de la Secretaria de Salud para la vigencia fiscal de 2003.

Que de acuerdo con el comportamiento del rubro Cesantías del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento asignados ala Secretaria de Salud, se hace necesario trasladarle recursos de otros rubro de Gastos de Funcionamiento de la misma Secretaria.

Que según certificado de disponibilidad 231939, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentra disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del Decreto No. 000934 de 2001 prescribe:? El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES

1104 Transferencias Nacionales F.S.S. 436,841,688

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 436,841,688

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1. PROGRAMA PLAN DE ATENCION BASICA DEPARTAMENTAL

4405 Atención en Salud de la Población Desplazada por la violencia 436,841,688

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 436,841,688

ARTICULO TERCERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

3. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARI DE SALUD
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1. SERVICIOS PESRSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3198 Horas Extras, Recargos Nocturnos y Festivos 3,500,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 3,500,000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de La siguiente manera:

3. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2. TRANFERENCIAS
2.1.1.8.3.4. TRANFERENCIAS DE CESANTIAS

3344 Cesantías 3,500,000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 3,500,000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 28 DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB RAMON ATENCIO GARCIA
GOBRENADOR SECRETARIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000367 DEL 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002? Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el articulo 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 231794, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe:?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, la modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2218 Viáticos y Pasajes 320.000

2.1.1.2.3 TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4. TRANFERENCIAS DE CESANTIAS

3004 Cesantías funcionarios Administración Central 3.000.000

TOTAL CONTRACREDTOS AL PRESUPUESTO DE GERESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2003 3.320.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egreso de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:
3. PRESUPUSTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.12.2.4. OTROS GATOS GENERALES

2213 Indemnización por Despido Injusto Admón. Central 3.000.000
2219 Viáticos y Pasajes vigencia 2002 320.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE GERESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 3.320.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 26 DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2003
ALEJANDRO CHAR ACHALJUB RAMON ATENCIO GARCIA
GOBERNADOR SECRETARIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
ORDENANZA No. 000005

?Por medio del cual se establece celebrar el Día de la Niñez y la Recreación en el Departamento del Atlántico?
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucional y Legales y en especial las contenidas en el Artículo 300 Numeral 10 de la C.P. el Decreto Ley 1222 de 1986 y la ley 724 del 2001.
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Con el objeto de darle aplicación en el Departamento del Atlántico, a la Ley 724 de 2001, que institucionalizó el día de la niñez y la recreación, la cual pretende contribuir con el desarrollo humano de los niños y niñas del país, a partir de la oferta de programa, servicios y espacios intencionalmente orientados a la solución de problemas socialmente relevantes, a partir de estrategias fundamentales para el ocio, la recreación y el tiempo libre que garanticen beneficios directo sobre la calidad de vida de niños y niñas, se institucionaliza el plan departamental del día de la niñez y la recreación, que se deberá llevara a cabo en el mes de Abril de cada año, con la celebración del día de la niñez y de la recreación el último sábado del mes de Abril de cada año.

ARTICULO SEGUNDO: Se establece este plan y la celebración del día de la niñez y la recreación con el fin de:
? Fomentar el desarrollo humano y social de nuestra niñez con calidad optima.
? La recreación de un buen entorno económico bajo la perceptiva de aportar y no de dar.

? Una interrelación intergeneracional e intersectorial armónica.

? Crear un nuevo sujeto para la democracia acorde a nuestros tiempos.

? Reconfirmar la obligación de todos de crear un mundo mejor para la niñez menor de dieciocho (18) años, incluyendo a los adolescentes, en este propósitos, unidos a los esfuerzos mundiales.

ARTICULO TERCERO: Se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para dentro del plan de Desarrollo del Departamento reglamente lo concerniente a la coordinación departamental que involucre a los organismo públicos, como los organismos privados y sin animo de lucro, en la construcción del plan departamental del día de la niñez y la recreación, dentro del marco de la política nacional en esta materia.

ARTICULO CUARTO: La Asamblea Departamental del Atlántico hará seguimiento al Plan Departamental de la Niñez y la Recreación en coordinación con la oficina del señor Gobernador y con la Comisión Nacional Intersectorial de la celebración del día de la niñez y la recreación con sede en Bogotá.

ARTICULO QUINTO: El gobierno Departamental queda autorizado para afectuar las apropiaciones y las modificaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO SEXTO: La presente ordenanza rige a partir de su sanción.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los

HECTOR AMARIS P. RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ
Presidente Primer Vicepresidente

JESUS GARCIA MERCADO REYNALDO FRANCO CASTRO
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Marzo 20 de 2003
Segundo Debate: Abril 24 de 2003
Tercer Debate: Abril 28 de 2003

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA # 000005 DEL 23 DE MAYO 2003
Alejandro Char Chaljub , Gobernador.

 

     Publicado: Thursday, May 15, 2003    

 

 
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