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  Gaceta Numero: 7702

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

ACUERDO DE UNION TEMPORAL CELEBRADO ENTRE LE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO, LA OPV MEJOR VIDA

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, con cédula de ciudadanía Numero 7.418.289 de Barranquilla, en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en su condición de GOBERNADOR DEL ATALNTICO, por un aparte, GILDARDO USMA CORTES, con cédula de ciudadanía Numero 18.933.508 de Codazzi, Cesar. Actuando en su condición de representante legal de la FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO, radicada en el folio No. 5630 de la Cámara de Comercio de febrero 09 de 2001 con domicilio en la ciudad de Barranquilla y EDIBERTO MULFORD GOMEZ con cédula de ciudadanía Numero 12.562.131 de Santa Marta, actuando en su condición de representante de la OPV MEJOR VIDA, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, y

CONSIDERANDO

En razón de la |necesidad de vivienda de interés social en Colombia se diseño la construcción de un proyecto de vivienda denominado los Carruajes, ubicado en el Municipio de Galapa, Departamento del Atlántico, en el cual se construirá 104 soluciones de vivienda de interés social, subsidiadas por entidades estatales. Y teniendo en cuenta que mediante la ordenanza No. 000034 de diciembre 6 de 2002 autorizó al Gobernador para suscribir contratos y/o uniones temporales con entidades públicas, privadas y ONGs, con el fin de acceder a los recursos nacionales para familias destechadas en el Atlántico.

En consideración las partes acuerdan:

1.OBJETO. El Objeto de la UNION TEMPORAL que se constituye mediante el presente documento, es la unir esfuerzos para la elaboración de los estudios, diseños y presupuesto con sus planos correspondientes. Presentación del proyecto de vivienda de interés social ante la entidad estatal respectiva, así como la viabilidad del proyecto ante la misma; además la ejecución de la obra según los parámetros establecidos en el proyecto y por las entidades estatales. Igualmente la gestión de la viabilidad de los beneficiarios ante las cajas de Compensación.

2.NOMBRE, DOMICILIO Y ADMINISTRACION. La unión temporal: tendrá por medio ?MEJOR EN GALAPA?. Su domicilio será en la ciudad de Barranquilla. La administración estará en cabeza de la OPV MEJOR VIDA y la FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO.

3.VIGENCIA: Este convenio de unión temporal pertenecerá vigente desde la fecha de su celebración hasta el cumplimiento total del proyecto, y por un año más; entendiéndose su duración hasta la terminación final del citado proyecto. En todo caso este convenio de unión temporal que por el presente documento se constituye, no podrá ser disuelto ni liquidada durante la vigencia de la ejecución del proyecto.

4.PARTICIPACION: Sin perjuicio de la responsabilidades solidarias que asuman las partes de la unión temporal, se deja establecido lo siguiente: El Departamento, con una participación en la unión temporal se compromete a aportar el terreno urbanizado y escriturado a cada uno de los beneficiarios, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Galapa, denominado urbanización Los Carruajes, dividido en manzanas y estas a su vez en lotes, la FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO y la OPV MEJOR VIDA, se compromete solidariamente a administrar, realizar los diseños, planos, gestionar ante el ente territorial nacional la elegibilidad del proyecto de vivienda de interés social y la elegibilidad y asignación de los subsidios a los beneficiarios del proyecto, como también la construcción de 104 viviendas de interés social, de conformidad con las normas para viviendas de interés social y normas urbanísticas, establecidas para estos proyectos.

5.LIDER: Apoderado de la Unión Temporal. El Líder de la unión temporal que llevara la vocería y canalizara la correspondencia entre la unión temporal y los postulantes será la Fundación Expreso del Futuro.
?
Ley y Jurisdicción este convenio se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Toda controversia o diferencia relativa a este convenio y su celebración y ejecución, terminación y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento.

NOMBRE: UNION TEMPORAL ?MEJOR VIVIR EN GALAPA?.

En la constancia de lo anterior las partes suscriben los presentes documentos en la Ciudad de Barranquilla a los 15 día del mes de Abril del 2003.

VENTURA DIAZ MEJIA - Gobernador del Atlántico
GILDARDO USMA CORTES ? C.C. 18.933.508 de Codazzi (Cesar) Representante Legal Expreso del Futuro Líder
EDILBERTO MULFORD GOMEZ ? C.C.12.562.131 DE Santa Marta Representante Legal OPV Mejor Vida

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

ACUERDO DE UNION TEMPORAL CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, LA FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL ? FUNDENAL

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, con cédula de ciudadanía Numero 7.418.289 de Barranquilla (Atlántico), en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en su condición de GOBERNADOR DEL ATLANTICO por una parte, GILDARDO USMA CORTES, con cédula de ciudadanía Numero 18.933.508 de Codazzi Cesar. Actuando en su condición de representante legal de la FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO, radicado con el folio No. 5630 de la Cámara de Comercio de febrero 09 del 2001 con domicilio en la ciudad de Barranquilla, y MARIA ELENA MOLINARES, con cédula de ciudadanía Numero 22.391.726 de Barranquilla, actuando en su condición de representante legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL ?FUNDENAL?, radicada bajo el folio No. 1.972 de la Cámara de Comercio de Abril 28 de 1998, con NIT: 802,009,596, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, por la otra y

CONSIDERANDO

1). En razón de la necesidad de vivienda de interés social en Colombia se diseño la construcción de un proyecto de vivienda denominado Villa Lourdes, ubicado en el Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico, en el cual se construirá 55 soluciones de vivienda de interés social, subsidiadas por entidades estatales en un lote de terreno de propiedad del Departamento del Atlántico registrado con la matricula inmobiliaria No. 040-216230 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con una cabida de 8.000 metros cuadrados. 2). Que mediante la ordenanza No. 000034 de diciembre 6 de 2002 se autorizó al Gobernador para suscribir contratos y/o uniones temporales con entidades públicas, privadas y ONGs, con el fin de acceder a los recursos nacionales para familias destechadas en el Atlántico. 3) Que el mayor número de familias carentes de un techo han venido solucionando su problemática a través de invasiones sin ninguna clase de medidas urbanísticas, sin servicios públicos y construidas con materiales desechables, en el área Metropolitana de Barranquilla. 4) Que el articulo 51 de la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de garantizar una vivienda digna, para ello el INURBE ha regulado con normas internas las condiciones y exigencias para el desarrollo de programas de viviendas de interés social. 5) Que el Plan Desarrollo del Departamento ?EL Atlántico que todos queremos? contempla la implementación de desarrollo de vivienda de interés Social para la población vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales, se determina promover proyectos de interés públicos en el sector vivienda.

En consideración las partes acuerdan:

1.OBJETO. El Objeto de la UNION TEMPORAL que se constituye mediante el presente documento, es la de unir esfuerzo a administrativos, económicos, técnicos, sociales y humanos, para la elaboración de los estudios, diseños y presupuesto con sus planos correspondientes, Presentación del proyecto de viviendas de interés social denominado ?Villa Lourdes? ante la entidad estatal respectiva, así como la viabilidad del proyecto ante la misma; además la ejecución de la obra según los parámetros establecidos en le proyecto y por las entidades estatales. Igualmente la gestión de la viabilidad de los beneficiarios antes las Cajas de Compensación.

2.NOMBRE, DOMICILIO, DIRECCION Y ADMINISTRACION. La unión temporal: tendrá por nombre ?VIVIENDA PARA EL ATLANTICO?. Su domicilio será en la ciudad de Barranquilla, En la Calle 69 No. 41-251 TELEFONO: 3585008 ? 3488510. La administración estará a cargo de la FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO y la FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL FUNDENAL.

3.VIGENCIA: Este convenio de unión temporal permanecerán vigente desde la fecha de su celebración hasta el cumplimiento total del proyecto, y por un año más; estendiendose su duración hasta la terminación final del citado proyecto. En todo caso este convenio de unión temporal que por el presente documento se constituye, no podrá ser disuelto ni liquidada durante la vigencia de ejecución del proyecto.

4.PARTICIPACION: Sin perjuicio de las responsabilidades solidarias que asuman las partes de la unión temporal, se deja establecido lo siguiente: El Departamento, con una participación en la unión temporal se compromete a aportar el terreno, urbanizado y escriturado a cada uno de los beneficiarios, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Soledad, denominado Urbanización Villa Lourdes, la FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO y la FUNDACIOBN PARA EL DESARROLLO NACIONAL ?FUNDENAL?, se comprometen solidariamente a administrar, realizar los diseños, planos, gestionar ante el ente territorial nacional la elegibilidad del proyecto de vivienda de interés social y la elegibilidad y asignación de los subsidios a los beneficiarios del proyecto, como también la construcción de 55 viviendas de interés social, de conformidad con las normas establecidas para estos proyectos.

5.LIDER: apoderado de la unión temporal. El líder de la unión temporal que llevara la vocería y canalizara la correspondencia entre la unión temporal y los postulante será la FUNDACION EXPRESO DEL FUTURO.

Ley y jurisdicción; este convenio se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia Toda controversia o diferencia relativa a este convenio y su celebración y ejecución, terminación y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

?NOMBRE: UNION TEMPORAL ?VIVIENDA PARA EL ATLANTICO?.

En la constancia de lo anterior las partes suscriben los presentes documentos en la Ciudad de Barranquilla a los 15 días de mes de Febrero del 2003

VENTURA DIAZ MEJIA - Gobernador del Atlántico
GILDARDO USMA CORTES ? C.C. 18.933.508 de Codazzi (Cesar) Representante Legal Expreso del Futuro Líder
MARIA ELENA MOLINARES - C.C.22.391.726 DE Barranquilla Representante Legal Fundación para el Desarrollo Nacional ? Fundenal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. PS-03-003 ENTRE
JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA VALENCIA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegalización de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y , por la otra JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA VALENCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8742629, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar LOS OFICIOS GENERALES SIQUIENTES: ASEO Y LIMPIEZA DEL INMUEBLE CAMPAMENTO EL LIMON; PROTECCION Y RESGUARDO DE LAS MAQUINARIAS AGRICULAS Y HERRAMIENTAS VARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN SUS INSTALACIONES, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la ley 80 de 1993, pues el CONTRATISTA no esta bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna Clase de derechos o Prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA. TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de DOCE (12) Meses contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el Interventor designado por el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. CUARTA: VALOR Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estimula en la suma de: CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($14.400.000.00***). QUINTA: FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO, pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato en doce cuotas iguales vencidas.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendarios no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago la disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: LEGALZACION DEL CONTRATO El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

SEXTA: GARANTIA: Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, el CONTRATISTA tomara a favor del DEPARTAMENTO, por una compañía de seguros, una garantía por una suma equivalente del diez (10%) por ciento del valor del contrato. La garantía será hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación y , será aprobada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPARTAMENTAL.

SEPTIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTARTISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y , ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie. Que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del Articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medio de comunicación social, escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades prevista en la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

OCTAVA: PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimiento, directamente por la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas en caso de mora o incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantías que señalará el Jefe de Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el

DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES. El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en las normas que regulan la contratación estatal. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá la resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTARTISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del contratante.

DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FURTUITO por la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención se podrá, de común acuerdo entres las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efecto de los plazos extintivos se compute el tiempo de la suspensión de este.

DECIMA TERCERA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se explicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato se objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuartos (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato se entenderán perfeccionado con la s firmas de las partes. Para el inicio de la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2182 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, al os días 21 del mes del ABRIL del 2003.

JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructuras Departamental
JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA VALENCIA ? Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 03-002 ENTRE
ALVARO ARCON MUÑOZ Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7,467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efecto del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y , por la otra ALVARO ARCON MUÑOZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 3741407, actuando en su propio nombre y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar PRESTAR SERVICIO DE CELADURIA EN EL CASTILLO DE SALAGAR, CORREGIMIENTO DE SALAGAR, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80de 1993, pues el CONTRATISTA no esta bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ningunas clase de derechos o Prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de CINCUENTA (50) Días Calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el Interventor designado por el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

CUARTA: VALOR Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DE PESOS CON 00 CTV. M/L*($ 2,460,000.00*). QUINTA: FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO, pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente forma: En dos cuotas iguales vencida cada una por valor de UN MILLON DOSCIENTO TREINTA MIL PASOS CON 00CTVS. M/L.** ($1.230.000.00***).
PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario no ha cancelados las cuentas: para tal efecto se aplicará el inciso del numeral No. 8?. Articulo 4?. De la Ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la representación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

SEXTA: GARANTIA: Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, el CONTRATISTA tomará a favor del DEPARTAMENTO, por medio de una compañía de seguros, una garantía por una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. La garantía será hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación y, será aprobada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPARTAMENTAL.

SEPTIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera d las obligaciones a su cargo y, ello efecte de manera graves y directa la ejecución del conducir a la paralización del mismo. la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el articulo 90 de ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal cargo repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades prevista a la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

OCTAVA: PENAL PECUNARIA: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimiento, directamente por la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas, en caso de mora o incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantía que señalará el Jefe de la Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA: TERMINACION: MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES. El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en las normas que regulan la contratación estatal. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá la resolución motivada, la deberá ser notificada al CONTRATISTA.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del contratante.

ECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención se podrá, de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efecto de los plazos extintivos se compute el tiempo de la suspensión de este.

DECIMA TERCERA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes el vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la fecha del acuerdo que la dispongan, según el caso.

DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para el inicio de la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de la contencioso administrativo.

DECIMA OCTAVA: SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2166 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los días 11 del mes de FEBRERO del 2003

JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructuras Departamental
ALVARO ARCON MUÑOZ ? Contratista


DEPARTAMENTO EL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-011 DE 2002

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadana No. 7,467,891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra. VARGAS BAENA HAROL mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8,730,780. Actuando como representante legal de HV THOR CONSULTORES LTDA, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 02- 011 de 2002, las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que el día 06 de septiembre de 2002, fue suscrito el contrato No.02- 011 de 2002 para realizar la obra: REMODELACION OFICINAS DE LA TESORERIA DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, INCLUYEN: OBRAS CIVILES, CABLEADO ESTRUCTURADO, INSTALACIONES ELCTRICAS Y AIRES ACONDICIONADOS CENTRALES.. por valor de $ 38.777.382 y un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, Que de conformidad con el Paragrafo segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusula Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.02- 011 de 2002, el Sub-Secretario de la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizo dentro de su vigencia: La ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoria.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial y esta amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 231304 expedido el 07 de Abril de 2003, por la Subsecretaria de Presupuesto, de la Secretaria de Hacienda Departamental.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DE PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($ 19,226,950.00***, que es el resultado de la diferencia de precios por cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará de los sesenta(60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de la ejecución del Contrato No. 02-011 de 2002 incluido el adicional, es el mismo del contrato inicial, es decir no hay prorroga en el contrato.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago del salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor del presente.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Infraestructura aprobar la adición de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigente todas las cláusulas del contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 Articulo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 07 días del mes de ABRIL del 2003
JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructura Departamental
HV THOR CONSULTORES LTDA ? Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NO. 03 ? 001 ENTRE JEAN PAUL MANOTAS CARRILLO
Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 5 de 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y , por la otra JEAN PAUL MANOTAS CARRILLO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.239.382, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar PRESTAR SERVICIO DE CELADURIA EN LA CASA DE LA CULTURA DE PUERTO COLOMBIA EN LAS INSTALACIONES DEL DENOMINADO CLUB DE EMPLEADOS. MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, pues el contratista no está bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna clase de derechos o Prestaciones Sociales a favor del Contratista.

TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de CINCUENTA DIAS (50) contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el Interventor designado por el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

CUARTA: VALOR Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estimula en la suma de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 2.460.000***).

QUINTA: FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO, pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato en la siguiente forma:: En dos cuotas iguales equivalentes cada una al valor de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS CON 00 CTV. ML.
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendarios no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago la disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: LEGALZACION DEL CONTRATO El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. SEXTA: GARANTIA: Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, el CONTRATISTA tomara a favor del DEPARTAMENTO, por una compañía de seguros, una garantía por una suma equivalente del diez (10%) por ciento del valor del contrato. La garantía será hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación y , será aprobada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPARTAMENTAL.

SEPTIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTARTISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie. Que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del Articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medio de comunicación social, escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades prevista en la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

OCTAVA: PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimiento, directamente por la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas en caso de mora o incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantías que señalará el Jefe de Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES. El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en las normas que regulan la contratación estatal. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá la resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTARTISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del contratante.

DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FURTUITO por la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención se podrá, de común acuerdo entres las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efecto de los plazos extintivos se compute el tiempo de la suspensión de este.

DECIMA TERCERA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se explicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato se objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuartos (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato se entenderán perfeccionado con la s firmas de las partes. Para el inicio de la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2166 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, al os días 21 del mes del Febrero 5 del 2003.

JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructuras Departamental
JEAN PAUL MANOTAS CARRILLO, Contratista

DEPARTAMENTO DEL aTLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
RESOLUCION No. 0046 DE 2003

?Por la cual se adoptan programas de fiscalización en los tributos del Departamento?
El Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades legales y en especial las
conferidas por el artículo 309 del Estatuto Tributario Departamental y,

CONSIDERANDO:

1.Que la Secretaría de Hacienda Departamental, como autoridad tributaria, tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para segurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.Que existen contribuyentes responsables o agentes retenedores que no cumplen con su obligación tributaria de declarar y/o cancelar los tributos; o declaran y/o pagan sobre una base gravable inferior a la real; o con aplicación indebida de la tarifa establecida para cada tributo por las normas departamentales.

3.Que es función de esta Secretaría adelantar las investigaciones para establecer la ocurrencia de hechos generadores de impuestos no declarados y/o no pagados; verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes y, adelantar las diligencias pertinentes para la correcta y oportuna determinación de los tributos.

4.Que con el fin de mejorar la gestión de la Administración Tributaria se hace necesario verificar la realidad de los hechos declarados o no pagados, tomando en consideración la capacidad administrativa de la Subsecretaría de Rentas.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer y aplicar programas de Fiscalización dirigidos a verificar la información suministradas por los contribuyentes, responsables y agentes retenedores en sus declaraciones; la ocurrencia de echo generadores de tributos no declarados y/o no cancelados y reliquidar o liquidar el tributo a través de una liquidación oficial de corrección, revisión o aforo, según el caso, en lo que respecta a los hechos señalados en el numeral 2 de la parte motiva que de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: La función de fiscalización se desarrolla a través de programas. Un programa de fiscalización de define como el conjunto de actividades, tareas y procedimientos que diseñados y ejecutados de una manera sistemática, permite abordar el universo de contribuyentes, para lograr determinar el debido cumplimiento de los sectores formales y sustanciales, y el efectivo control y seguimiento de cada unos de los sectores que integra las brechas de incumplimiento. Para el efectivo control y seguimiento de cada uno de los sectores que integran las brechas de incumplimiento, la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda, encargada de la administración tributaria, ha diseñado programas, que se clasifican dé acuerdo con su alcance y objetivos así: programa de Fondo denominados Extraordinarios o de Investigación, Programa de Omisos y Programa de Control.

A continuación se aplica, en término generales, en que consiste cada tipo de los programas que la Secretaria de Hacienda implementara para la vigencia 2003.

1.PROGRAMAS DE GESTION ? PERSUASIVOS U ORDINARIOS.

Consisten en el desarrollo de acciones masivas y rápidas sobre el universo de contribuyentes, con el fin de mejorar el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales y fortalecer la presencia de la autoridad tributaria ante la ciudadanía, desestimulando la conducta evasora.

Para estos programas se utilizaran procedimientos como; campañas educativas y visitas de orientación que induzcan a los responsables a modificar su conducta en forma persuasiva, ofreciendo el beneficio de la reducción de la sanción si cumple voluntariamente.

OBJETO. El objetivo de programa de gestión es en principio registrara el 100% de los responsables del impuesto, y verificar la exactitud de la información contenida en el Registro de Contribuyentes, mediante las siguientes acciones:

a) Actualizar y mantener el Registro de Contribuyentes
b) Vincular inicialmente y de forma voluntaria a los contribuyentes no registrados en el sistema de tributación.
c) Procurar que los contribuyentes registrados pero no declarante, cumpla voluntariamente con su obligación.
d) Obtener que voluntariamente los contribuyentes corrijan las inconsistencia detectadas en las declaraciones o informaciones presentadas.

Con el cumplimento de estos objetivos la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda espera detectar los contribuyentes no registrados (Sector Uno) y los que no declara (Sector Dos).

El apoyo esencial para el cumplimiento de estos programas es el sistema de información que debería procesar la Oficina de Informática de la Gobernación, el sistema Infoconsumo, o en su defecto el registro manual que lleve de los contribuyentes para cada tributo, facilitándose la selección de grandes grupos de contribuyentes, preferiblemente medianos y pequeños, produciéndose el ejercicio de la fiscalización masiva de forma ágil y efectiva.

Ventajas. Se trabaja, entre otras cosas, con la ayuda de los sistemas de información, utilizando al máximo la potencialidad del Sistema de Información Tributaria con que cuenta la Subsecretaria de Rentas, que va desde la obtención de listados hasta la impresión de oficios persuasivos a los contribuyentes.

Con la permanente actualización de la información concerniente a los antiguos y nuevos contribuyentes vinculados al sistema, se mejora la base de datos para la realización de estudios tributarios que permitan enfocar la realización de nuevos programas de fiscalización.

2. PROGRAMA DE FONDO- EXTRAORDINARIOS O DE INVESTIGACION.

Los programas de fondo tienen como objetivo verificar de una manera integral el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores; los cuales requieren un nivel de procesamiento y análisis más detallado.
De acuerdo a esta misma características se puede clasificar en:

?Programa por cruces: tienen origen a partir de cruces de información de una manera inteligente, mediante cruce simple, de comparación de fórmulas y de análisis de comportamiento a través de índices de tipo económico, fiscal, financiero, etc.
?Programas Estructurales: Se originan a partir de investigaciones más profundas, estudiando de una manera independiente el comportamiento económico y fiscal de un determinado grupo de contribuyentes clasificados básicamente por actividad o sector económico, confrotándolos posteriormente. Estos estudios se pueden adelantar desde el punto de vista Departamental, distrital y municipal.

?Los programas extraordinarios o de investigación tiene origen en:
?Investigaciones a los contribuyentes no registrados en los archivos de la Subsecretaria de Rentas y cuya conducta observada frente a la obligaciones fijadas por la ley requerida de una investigación especial. Normalmente se seleccionan a partir de cruces de información.

?Seguimiento a los programas de gestión para aquellos contribuyentes que habiendo sido seleccionados en programas persuasivos de gestión, no modificaron su conducta y ameritan una investigación especial.
? Investigación de las conductas que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

La Subsecretaria de Rentas deberá adelantar los programas de investigación con personal especializado y profesionales, relativas ala fiscalización del contenido de la declaración, levantamiento de información económico para determinar la base gravable.

3.PROGRAMAS DE OMISOS.

Estos programas tienen características de gestión y de investigación tributaria y por ello se consideran como una categoría especial y muy importante dentro de los programas de fiscalización que la Subsecretaria de Rentas desarrolla.

Tiene por objetivo la verificación de cumplimiento de la obligación formal de declara.

4.PROGRAMAS D CONTROL.

Los programas de control tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, como la de estampillar y tiene las siguientes características: Amplia cobertura, su tiempo de ejecución es corto, y generan un riego subjetivo amplio.

PROGRAMAS ESPECIFICOS DE FISCALIZACION

Determinados los cuatros tipos de programas que la Secretaria de Hacienda a través de la Subsecretaria de Rentas debe desarrollar para la fiscalización de los tributos del Departamento del Atlántico para la vigencia 2003, a continuación se detallan los siguientes programas específicos aplicables a todos los impuestos y que deben ser implementados por la Subsecretaria de Rentas:

I. PROGRAMA DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES.
II. PROGRAMAS DE CORRECCION ARITMETICA DE LAS DECLARACIONES.
III. PROGRAMAS DE LIQUIDACION DE AFORO.

1. PROGRAMA DE VERIFICAION DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES.

Objetivo: Inducir a los contribuyentes de los tributos departamentales a que cumplan voluntariamente con las obligaciones de declarar y pagar.

Procedimiento: teniendo en cuenta que entre las obligaciones establecidas para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones se encuentran las de registrarse ante la dependencia competente, presentar sus declaraciones en los plazos establecidos, y pagar el tributo correspondiente en las fechas señaladas, el funcionario competente emitara o elaborará los listados de los contribuyentes registrados que no hayan presentado la declaración o declaraciones, y de quienes no hayan realizados los pagos correspondientes, y coordinará la impresión y despacho de los oficios persuasivos.

La Subsecretaria de Rentas procederá a signar los funcionarios que desarrollarán el programa, quienes adelantaran las siguientes actividades:

a)constatar en el archivo informático o manual de declarantes si efectivamente, a la fecha, el citado contribuyente no ha declarado y/o no ha realizado los pagos pertinentes. En caso afirmativo verificara que se dispone de la respectiva dirección, razón social, Nit y numero de identificación.

b)Enviar o entregar los oficios persuasivos a los contribuyentes seleccionados.

c)Rendir las respuestas a los oficios persuasivos y analizar o atender a los contribuyentes cuando estos decidan acudir personalmente.

En las respuestas a los oficios persuasivos se pueden presentar dos (2) situaciones:

1.que el contribuyente presente su declaración con ocasión del oficio persuasivos, en cuyo caso, el funcionario que conozca de esta situación verificará que la declaración cumpla con lo dispuesto para estos casos en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico.

2.Que el contribuyente responda el oficio persuasivo y tampoco haya cumplido con la obligación de declarar, o de pagar el impuesto, después de enviado el oficio persuasivo. En estos casos el funcionario competente informara al Subsecretario de Rentas quien con base en los antecedentes y demás informes que pueda allegar determinará, si ameritan practicarla la Liquidación de Aforo, para lo cual se incluirán en el programa respectivo. En cuanto a la verificación del cumplimiento de la obligación de pagar, quienes no han pagado y que no den respuesta al oficio persuasivo, se les conformarán los respectivos expedientes con los antecedentes, actuaciones desarrolladas y actos administrativos expedidos, y se remitirán, debidamente numerados y radicados, a la oficina encargada del proceso de cobro.

La Subsecretaria de Rentas o el funcionario responsables, en su informe mensual de actividades, incluirá los datos correspondientes al desarrollo de este programa así:

INFORME MENSUAL ? PROGRAMA DE VERIFICACIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES

El funcionario responsable reportará la lista de contribuyentes seleccionados para el programa de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales, así como su traslado al programa de omisos, o de cobro coactivo, con el fin de que los marquen con un código previsto, y en lo sucesivo reportará así mismo, las novedades que se presenten, y los actos administrativos de determinación oficial del tributo.

Este programa de fiscalización se desarrolla hasta de los autos de archivos, los autos de traslado al programa de omisos y los autos de remisión a cobranzas, del 100% de los expedientes conformados por cada uno de los contribuyentes seleccionados: por lo tanto, se mantienen pendientes en el programa los expedientes que se encuentre en discusión por causa de recursos que hayan presentado el contribuyente, hasta tanto se resuelvan todos ellos y quede en firme el acto administrativo que corresponda.

3.PROGRAMA DE CORRECCION ARITMETICA DE LAS DECLARACIONES

Objetivo: verificar los cálculos aritméticos de las liquidaciones privadas contenidas en las declaraciones de los impuestos, con el fin de inducir a los contribuyentes su corrección y al cumplimiento correcto de la obligación fiscal futura.

Marco Legal: el articulo 319 del Estatutos Tributario del Departamento, establece que se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias cuando:

1.A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imposibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.

2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
3.Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuesto, retenciones y sanciones a cargos del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.

Cobertura: considerando que la liquidación oficial de corrección deberá proferirse y notificar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración, según lo indica el articulo 320 del Estatuto Tributario del Departamento, este programa se debe aplicar a las declaraciones cuyo fecha de presentación de el margen suficiente para expedir y notificar la respectiva liquidación oficial de acuerdo con el término previsto para el programa.

Iniciación y culminación: Se iniciará el 01 de enero y terminará en el 31 de diciembre de 2003.
Criterios de Selección: Este programa incluye los contribuyentes que diligenciaron mal el formulario de la declaración, o sea los que incurrieron en errores aritméticos conforme los establecido en el Estatuto del Departamento.
Dependencias que intervienen: Subsecretaria de Rentas.

Administración del programa: La Subsecretaria de Rentas ejercerá el control el control, la supervisión general del programa y elaborará los informes correspondientes a la Secretaria de Hacienda y la oficina de Control Interno.
Los funcionarios competente responsables de cada instancia del proceso del programa de fiscalización, deberán mantener actualizadas las bases de datos, archivos e informaciones que se lleven por cada contribuyente de los impuesto del Departamento.

Procedimiento: Seleccionados objetivamente los contribuyentes que liquidaron en sus declaraciones el impuesto, el funcionario competente producirá los listados de contribuyentes seleccionados, clasificándolos según cuantía del impuesto liquidado en la declaración, de mayor a menor, (grandes, mediano y pequeños), con la siguiente información mínima:

?Numero de orden.
?NIT o cédula de ciudadanía
?Nombre o Razón social
?Dirección
?Valor Determinado
-Por mayor valor a pagar
- Por menor saldo a favor

?Los datos y valor de la liquidación privada y los determinados oficialmente.
El grupo de funcionarios competente recibirá copias o fotocopias de las declaraciones que reposan en los archivos, efectuará el sorteo o repartos de los expedientes entre los funcionarios asignados al programa, quienes realizarán la verificación de las operaciones y datos numéricos.

La liquidación oficial de corrección aritmética es la única que puede proferirse sin requerimiento previo alguno, los funcionarios competentes participante en el programa proyectarán para la firma de la Subsecretaria de Rentas las liquidaciones Oficiales de Corrección y los Autos de Archivo a que haya lugar, incluyendo en la misma liquidación el valor de la sanción equivalente al 30% del mayor a pagar o menor saldo a favor conforme lo indica el articulo 322 del Estatuto Tributario del Departamento.

El programa de fiscalización termina cuando se firmen los autos de archivos, y los autos de remisión a ejecuciones fiscales ? cobro coactivo, del 100% de los expedientes conformados; se mantiene pendientes en el programa los expediente que se encuentren en discusión por causa de recursos que haya presentado el contribuyente, hasta tanto se resuelvan todos ellos y quede en firme la resolución de liquidación oficial.

Control Administrativo: corresponde a la Subsecretaria de Rentas o quien este delegue, el control técnico y administrativo del programe y centro del informe mensual de actividades de la Subsecretaria incluirán datos correspondientes al desarrollo del programa así:

INFORME MENSUAL ? PROGRAMA CORRECCION ARITMETICA (cuadro)

4.PROGRAMA DE LIQUIDACION DE AFORO.

Como su nombre lo indica, el programa de liquidación de aforo esta dirigido a los omisos, es decir, a quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones estando obligados a ello, y por lo tanto es indispensables que la Administrativo determine oficialmente los factores sobre los cuales se deben liquidar el impuesto.

Los omisos pueden ser contribuyentes registrados, o responsables no inscritos en el registro de contribuyentes, de manera que los criterios de selección deben comteplar dos fuentes de información. De una parte, el sistema de información debe listar los contribuyentes no declarantes y proceder a imprimir los oficios persuasivos, y los emplazamientos a quienes |no declaren voluntariamente como respuesta al oficio persuasivo.

De otra parte, los responsables, no registrados, seleccionados a partir de cruce de información con los registros de la Cámara de Comercio Regional, de la Administración Local de Impuestos y Aduana Nacionales, de distribuidores, etc., a quienes se debe aplicar el mismo procedimiento.

Después enviado el oficio persuasivo y/o el emplazamiento para declarar, la siguiente etapa del procedimiento, de persistir la omisión de declarar, la vista de investigación o inspección de libros de contabilidad, ordenada mediante auto comisorio, según el modelo anexo.

En este programa son fundamentales las vista de investigación cuando la Administración no tenga elementos para cuantificar la base gravable del omiso, o sea necesario establecer algunos hechos económicos determinantes su actividad económica. Los funcionarios que realicen dichas visitas, deben estar técnica y profesionalmente capacitados para analizar libros de contabilidad propios y de terceros relacionados con el omiso, y conocer de fondo el procedimiento del Estatuto Tributario del Departamento.

Es importante la identificación precisa del responsable que se va a visitar, para que al presentarse en su sede se le transmita seguridad y conocimiento del proceso iniciado. En el momento de la visita ya se debe tener conformado el respectivo expediente, con copia del emplazamiento y/o del oficio persuasivo, certificado de la Cámara de Comercio y copia de las declaraciones de impuestos departamentales. El expediente de cada seleccionado debe contar además con todos los antecedentes y se deberá dejar constancia en forma resumida de los motivos o causas que originaron la visita.

Objetivos de la Visita: Los objetivos de la visita están íntimamente relacionados con la clase de contribuyente, su actividad económica y los antecedentes que se tenga de el. Los siguientes son los objetos que puede tener una visitas. Establecer de las ventas reales, extractar informaciones para el seleccionado y para terceros (distribuidores,etc.), observar y constatar codiciones reales del contribuyente y por ende del negocio tales como: estado de las instalaciones, numero de empleados, volumen diario de ventas, inventarios físicos de producto que distribuyen, etc.
Procedimiento: Los funcionarios comisionados para adelantar visitas tributarias a los contribuyente, deberán presentar por escrito, al director del programa, los datos e informaciones obtenidos en su examen (y que le sirvieron como base y referencia,) los resultados de las pruebas realizadas, dentro de los dos (2) días siguientes al término para desarrollarla, junto con el informe o acta de vista que contendrá como mínimo los
a)Resumen del contenido del Auto Comisorio, nombre o razón social y NIT de la Entidad visitada, documento de identificación del gerente o del representante legal, Numero del Auto Comisorio, nombre, firma y documento de identificación de los Funcionarios comisionados. Objeto de la visita, duración, antecedente si los hay, y programa por el cual se realiza.
b)Desarrollo de la visitas: Actividades desarrollas, Acciones propuestas, Conclusiones y Recomendaciones.

Todo informe o acta de visita debe cumplir tres objetivos fundamentales:

? Hacer constar que los comisionados cumplieron con todos los requisitos formales de la visita.
? Dar a conocer al superior (y al contribuyente), los aspectos observados durante la visita.
? Servir de base para la liquidación de los impuestos y sanciones a que haya lugar.


Reunida la información pertinente, el Director del Programa ordenará la aplicación de la sanción por no declarar prevista en el articulo 281 de Estatuto Tributario del Departamento, mediante acto administrativo.

Frente a la resolución de sanción por no declarar y la liquidación de oforo, y en general contra todos los actos administrativos producidos en relación con los impuestos, procede el recurso de reconsideración. El contribuyente o responsable que así lo desee, debe presentar el recurso ante la misma oficina o funcionario competente que profirió el acto. La normatividad referente a la discusión de los actos de la Administración Departamental en materia tributaria, se debe remitir al Titulo sexto, articulo 341 y subsiguientes del Estatuto Tributario Departamental.

Dado en Barranquilla, a los días 30 del mes de Abril del año 2003.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 03*11*03003

CONTRATO DE APORTE SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MUNICIPIO DE GALAPA

Entre los suscritos, LOURDES GONZALES ESCORCIA, mayor de edad, JJ vecina de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32.815.033 de Barranquilla, Secretaria de Planeación Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegada a su cargo, Mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12?. Y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, REGULO MATERA GARCIA, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.428.353 de Barranquilla, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE GALAPA, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuesto, celebrar contrato con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y los planes de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículos 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que el MUNICIPIO presentó al Departamento del Atlántico propuestas solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo a lo descrito en la cláusula primera de este contrato. PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO de un aporte económico a fin de que este ultimo destine única y exclusivamente para apoyar el Plan Desarrollo Económico del Sector Turístico a través de la Población Artesanal del Municipio de Galapa y el Corregimiento de Paluato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- EL MUNICIPIO: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B- DEPARTAMENTO: Entregar los dinero objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula quinta. 2) Designar el interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al MUNICIPIO todas las informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato requerido por el articulo 355 de la Constitución Nacional laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que EL MUNICIPIO utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de un (1) mes. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor total del aporte se establece en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6,000.000.OO), el cual esta exento del I.V.A. SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al MUNICIPIO, el valor señalado en la presente cláusula anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL MUNICIPIO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampara los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2). El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Planeación del Departamento o la persona competente para el efecto.

OCTAVA:IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato imputarán y subordinarán al Articulo 6100-3 Capitulo 020301030201 del presupuesto de Renta y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION. EL MUNICIPIO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL DEPARTAMENTO afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o compatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga, según el caso. DECIMA QUINTA: DOMOCILIO. Para todos los efectos Legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por un término de dos (2) meses.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al MUNICIPIO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al MUNICIPIO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. E l presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 días del mes de Abril del año 2003.

LOURDES GONZALES ESCORCIA ? Secretaria de Planeación
REGULO MATERA GARCIA ? C.C. No. 7.428.353 de B/quilla En representación del Municipio

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PALNEACION DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 03*11*03002

CONTRATO DE APORTE SUSCRITOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA COPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO SIGLA ? PRODUCARIBE?.

Entre los suscritos, LOURDES GONZALES ESCORCIA, mayor de edad, JJ vecina de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32.815.033 de Barranquilla, Secretaria de Planeación Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegada a su cargo, Mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12?. Y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32.654.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en representación de la CORPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO SIGLA PRODUCARIBE, entidad sin ánimo de lucro, por acta del 4 de octubre 1999, correspondiente a la Cámara de Comercio de Barranquilla el 8 de octubre de 1999, bajo el No. 4035 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previa las siguientes consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO SIGLA PRODUCARIBE presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlo a lo descrito en la cláusula primera de este contrato.

PRIMERA: OBJETO. La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a confinanciar la misión tecnológica y empresarial a Colonia, Alemania y Talavera de la Reina, España, para beneficio de las empresas del sector confecciones del Departamento del Atlantismo.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B- DEPARTAMENTO: Entregar los dinero objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula quinta. 2) Designar el interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la CORPORACION todos los informes que requiera con relación al desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato requerido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de un (1) mes.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor total del aporte se establece en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($ 20.000.000.OO), el cual esta exento del I.V.A.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la CORPORACION, el valor señalado en la presente cláusula anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampara los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2). El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Planeación del Departamento o la persona competente para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato imputarán y subordinarán al Articulo 6200 Capitulo 020301030301 del presupuesto de Renta y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o compatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes. DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por las jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: DOMOCILIO. Para todos los efectos Legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por un término de dos (2) meses. DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. E l presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 días del mes de Abril del año 2003.

LOURDES GONZALES ESCORCIA ? Secretaria de Planeación Administrativo de Planeación
VIRGINIA GOMEZ MENDEZ ? C.C. No. 32.654.869 de B/quilla En representación de la Corporación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000141 del 2003
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ? Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en usos de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el articulo 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que la subsecretaria de Recursos Humanos mediante oficio 0291 del 6 de febrero del año en curso, dirigido a la Secretaria de Salud, ha informado la falta de disponibilidad presupuestal del recursos propios en el articulo 3344, correspondiente a Cesantías de los funcionarios de la Secretaria de Salud del Atlántico, así como las indemnizaciones de Vacaciones.

Que los traslados solo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 230523, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentra disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ? El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslado presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gasto de funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egreso de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3346 Cesantías ? Programa de ETV 8,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del PRESUPUESTO DE Egreso En el Capitulo de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1 SERVICIO PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3205 Indemnización por Vacaciones 7,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTO E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egreso de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico Para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.18.3. TRANSFERENCIAS
2.1.18.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3344 Cesantías 1,000,000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 1,000,000 PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO 8,000,000 DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

PUBLIQUESE Y CUMPLANSE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2003
VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador, GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS ? Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No.01 AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 02-008 ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y COPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA ?COMOPROCOL?.

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAZ MEJIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere en el numeral cuarto articulo 94 del Decreto 1222 de 986, en concordancia con en el literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la ley 80 de 1993,quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CLAUDIA YANETH ORJUELA ROA mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.895.265, quien actúa en nombre y Representación Legal de la COPERATIVA DE MUNICIPIOS PARA EL PROGRESO DE COLOMBIA LTDA ?COMUPROCOL? quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, se ha convenio celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Convenio Interadministrativo No. 02-008, previas las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que en fecha 28 de Agosto de 2002 se suscribió el Convenio No. 02-008 para realizar la obra: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE EL MORRO, ZIPACOA Y BAJO OSTION, MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO.
SEGUNDA: Que de conformidad con la cláusula DECIMA QUINTA del citado convenio No. 02-008, se autorizo la prorroga del plazo inicial, dentro del término de ejecución de los trabajos.

TERCERA: Que la prorroga se concede por causas no imputables a la administración aspecto que la COOPERATIVA acepta.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto, prorroga el término de ejecución de la obra CONSTRUCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE EL MORRO, ZIPACOA Y BAJO OSTION MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO, en 45 días calendarios más lo señalado en el Contrato No. 02-08.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorroga en cuarenta y cinco (45) días calendarios más, las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, y Responsabilidad Civil Extracontractual. La prorroga debe cobijar, el plazo que se concede mediante el presente Contrato Adicional y los (4) meses más para la liquidación.

PARAGRAFO: le corresponde al DESPACHO DEL GOBERNADOR aprobar la prorroga de la garantía única. CLAUSULA TERCERA: El presente contrato adicional no estará sujeto a la cláusula de reajuste de precios.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato sé entenderá perfeccionado con la Firma del contrato por las partes. El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisitos que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pagos de los derechos correspondientes y la certificación del tramite para dicha publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos copias a los 6 días del mes de Marzo del año 2003.

EL DEPARTAMENTO
VENTURA DIAZ MEJIA - Gobernador del Departamento del Atlántico
LA COOPERATIVA
ORJUELA ROA CLAUDIA YANETH ? Representante Legal de la Cooperativa de Municipios para el Progreso de Colombia LTDA.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.36*030115
DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y NOTINET LTDA. EL 4 DE ABRIL DE 2003.

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, JULIO AGUSTIN SUAREZ DOMINGUE, igualmente mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre de NOTINET LTDA., persona jurídica, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Adicional al contrato sin formalidades plenas No. 36*030115 de prestación de servicios suscrito entre las partes el 4 de abril de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula de plazo de ejecución del contrato objeto de Adicional, así: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas a partir de su suscripción y tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para entregar las claves de internet y probar el acceso al mismo y un (1) año para la prestación del servicio de internet.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Adicional continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 7 de abril de 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JULIO AGUSTIN SUAREZ DOMINGUEZ. Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*12*03001

CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

ENTRE los suscritos, LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.815.033 de Barranquilla, Secretaria de Planeación Departamental, encargada de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, por la otra, NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.150.366 de Barranquilla, quien en su condición de Gerente de la Región Norte ? Sucursal Barranquilla, actúa en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un contrato para la expedición de seguros, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la expedición de las pólizas de seguro global del manejo fijada mediante resolución No. 00011 del 7 de enero de 2003. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que el proceso de contratación directa No. Despacho 001-2003 se hizo de acuerdo a lo establecido en la ley 80 de 1993 y al procedimiento fijado por el Decreto 2170/2002. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, 5) Que evaluada la oferta por parte del Despacho del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 0000060 del 28 de enero de 2003 a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 231335 del 8 de abril del 2003.

PRIMERA: OBJETO. El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a expedir la póliza de seguro de vida grupo cuyos beneficiarios serían los diecinueve (19) honorables diputados que conforman la Asamblea Departamental del Atlántico, de acuerdo con el listado anexo. El valor del seguro es de $ 120.000.000.oo y se amparará el riesgo de vida.

SEGUNDA:PLAZO DE EJECUCION. El plazo para que el CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de quince (15) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá EL CONTRATISTA debe ser por doce (12) meses.

TERCERA, VALOR DEL CONTRATO: El valor de la prima de la póliza que el CONTRATISTA se compromete a expedir, es la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L ($46.150.000.oo)I el cual está exento de i.v.a.

CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por el DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.

QUINTA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2194 Capítulo 020101020204 del presupuesto de rentas y gastos de Departamento del Atlántico para l a vigencia fiscal del 2003.

SEXTA JIURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

SEPTIMA DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
OCTAVA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo.
NOVENA PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA .

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Enero de 2003-
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, Gobernador
NESTOR IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, En Representación del Contratista.

 

     Publicado: Wednesday, April 30, 2003    

 

 
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