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  Gaceta Numero: 7701

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 000292 DE 2003-04-28

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002

EL GOBERNADOR DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 15 y 16 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que dentro del presupuesto de gasto e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2002, quedaron unos saldos sin ejecutar artículos presupuestales, financiados con recursos del Sistemas General de Participaciones en Salud (ley 715 de 2001) y Transferencias de la Nación.

Que los anteriores recursos son de destinación especifica.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones y créditos al Presupuesto de Ingreso e Inversiones del Departamento vigencia 2003.

Que el Gobernador se encuentra por el articulo 15 del Decreto 001148 de 2002 para incorporar al presupuesto de rentas y gastos al mayor valor de los recursos del sistema general a la participación que distribuya la Nación durante el año 2003 y el excedente del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con el articulo 16 del Decreto 001148 de 2002 el Gobernador del Departamento del Atlántico incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante el año 2003 y los excedente del año 2002 y las correspondientes apropiaciones par los cuales están destinados.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance 867,527,915

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTARCIO CENTRAL DEL PRESUPIUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003-04-28

ARTICULOSEGUNDO: Incorpórase el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2051 Pasivos Exigibles vigencias anteriores Gerencia Proyectos Prioritarios 180,452,291

2.1.14. SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
2.1.1.4.2. GASTOS GENERALES

3065 Pasivo Exigibles vigencia anteriores Secretaria de Desarrollo 49,592,545

2.1.19. SECRETARIA DE PLANEACION
2.1.19.2. GASTOS GENERALES

3371 . Pasivos exigibles vigencias anteriores Secretaría de Planeación.... 4.392.688

2.3. GASTOS DE INVERSION

2.3.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR DE SALUD
2.3.1.1.2.1.PROGRAMA PLAN DE ATENCION BASICA DEPARTAMENTAL

4401 Campaña Control de la TBC 21,100,000
4402 Campaña Control de la lepra 32,683,064
4403. Conformación de Bancos de Ayuda y Fortalecimiento del Servicio de Rehabilitación de Atención a la Población con discapacidad 437,000

4404 Atención Psicosocial, Nutricional y Saneamiento Básico a la Población desplazada por la violencia 80,000,000

2.3.1.1.2.5. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y AMPLIACION DE LA COBERTURA DE ATENCION DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE DPTO.

4481 Continuidad Población Desplazada 793,380

2.3.1.2 COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1. PROGRAMA DE CONSTRUCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPRTAMENTO

5701 Construcción sistema de acueducto de la Vereda Las Ventanas 1,975,702

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 371,426,670

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del DEPARTAMENTO DEL Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1. PROGRAMA PLAN DE ATENCION

Programa Plan de Atención Básica Departamental 465,310,007

2.3.1.1.2.2. PROGRAMA CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR SECTORES

4420 Control de Enfermedades Transmitidas por vectores 30,791,238

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 496,101,245

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGERSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTO E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 867,527,915
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2003
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2003
VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador Departamental Del Atlántico
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS ? Secretario De Hacienda Departamento Del Atlántico
PUBLIQUESE Y CUMPLASE


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000294 ?BIS-

? Por medio del cual modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002? Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el Artículo 11 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad del 16 de abril de 20003, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe:? El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRTA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Presupuesto de Egreso de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2206 Bienestar Social 140,000,000

2.1.1.2.2. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.TRANSFERENCIA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4.TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3004 Cesantías Funcionarios Administración Central 100,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 240,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.ADQUISICION DE SERVICIOS

2176. Mantenimiento Edificios 180,000,000

2.1.1.2.2.3.OTROS GASTOS GENERALES

2196 Viáticos y Gastos de Movilización de todas las Dependencias 60,000,000

TOTAL CREDITO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003 240,000,000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS DIAS 16 DEL MES DE ABRIL DEL 2003
VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador Departamento Del Atlántico
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS ? Secretarios De Hacienda Departamento Del Atlántico

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000294 DEL 2003

?Por medio del cual se modifica el anexo al Decreto 001148 de 2002?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el articulo 16 del Decreto 001148 de 2002

CONSIDERANDO:

Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2002, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos de la Nación.

Que los anteriores recursos son de destinación especifica.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones e incorporaciones al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2003.

Que de acuerdo con articulo 16 del Decreto 001148 de 2002 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante el año 2003 y los excedentes del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131. Recursos del Balance...1.345.200.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo al Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2053 Pasivos exigibles vigencias anteriores Despacho del Gobernador. 1.345.200.000.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003. $ 1.345.200.000

Publíquese y Cúmplase
Dado en Barranquillla a los 16 de abril de 2003.

VENTURA DIAZ MEJIA, gobernador del Departamento
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, Secretario de Hacienda.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No.01 AL CONTRATO No. JV-02-003

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra RICARDO ALVARINO CRUZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.721.589 de Barranquilla actuando como representante legal de CONSTRUCCION ALVARINO & TAMAYO LIMITADA quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al contrato No. 02 ?029 de 2002, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA, Que el día 24 de diciembre de 2002, fue suscrito el contrato No. 02-029 de 2002 para realizar la obra: RECONSTRUCCION PARQUE SAN MARTIN. MUNICIPIO DE USIACURI. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00 CTVS ($.37.619.746.oo ) y un plazo de sesenta (60) días calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3.4.5 DE LA Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar t todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato. Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la cláusula primera y de las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato. No. 02-029 de 2002, el sub-secretario de la Secretaría de infraestructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia: la ejecución de nuevos items concertados como necesarios, por el contratista y la interventoría.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% inicial y que está amparado con el certificado de disponibilidad No. 225840 expedido el diecisiete de Diciembre de 2002 de 2002, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda

CLAUSULA PRIMERA. El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen a continuación:
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 00 CTVS ($ 13..140.837.OO) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta días (60) calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del contrato No. Jv- 02-029 incluido el adicional es el mismo del contrato inicial es decir no hay prórroga en el plazo del contrato.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prorroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.

PARAGRAFO: Le corresponde al Despacho del Gobernador aprobar la prórroga y adición de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
CLAUSULA OCTAVA. SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 Artículo 5100 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 06 de Marzo de 2003.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura
CONSTRUCCION ALVARINO & TAMAYO LTDA, Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONVENIO No. 07*01*03002

CONVENIO INTERADMINISTRACTIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7,418.289 de Barranquilla, Gobernador del quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, CAMILO TORRES ROMERO, mayor de edad e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3,745.441 de Puerto Colombia, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, para efecto del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministractivos que se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO a efecto de que este lo destine única y exclusivamente al Festival de Orquesta. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informe sobre la ejecución del objeto del convenio. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al MUNICIPIO, la suma de $10,000,000.00 Para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargara de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registro adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las misma. c) Rendir un informe escrito al DEPARTAMENTO acerca de la ejecución financiera del aporte entregado por EL DEPARTAMENTO. d) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquiera razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio. TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de un (1) mes contados desde la entregas de los recursos. CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio es fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10,000,000.00). QUINTA: FORMA DE PAGO DEL CONVENIO. EL DEPARTAMENTO pagará al MUNICIPIO El valor del presente convenio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula décima primera. SEXTA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que el MUNICIPIO Llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objetos del convenio se imputarán y subordinarán al Capitulo 020301010503 Articulo 5000 del presupuesto de Rentas y Gastos de 2003.

OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del representante legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA PRIMERA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL MUNICIPIO constituirá a favor del Departamento la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del departamento o la persona competente para el efecto.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION: Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DECIMA TARCERA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

DECIMA CUARTA: VIGENCIA:. La vigencia del presente contrato se fija desde la aprobación de la póliza por un término de dos (2) meses.
DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 25 días de Marzo de 2003.

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador
CAMILO TORRES ROMERO, Alcalde de Puerto Colombia

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*11*03004

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA FUNDACION COOPERACION PARA EL PROGRESO DE USIACURI ?COPROUS?

Entre los suscritos a saber, ELEUCILIO NIEBLES REALES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7-473.299 de Barranquilla, Secretario de Educación y Cultura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante la resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25; numeral 10?. De la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, MARGARITA SOFIA MACIAS RAMOS, mayor de edad, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.678.630 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obran nombre y representación de la FUNACION COOPERACION PARA EL PROGRESO DEL USIACURI COPROUS , entidad sin ánimo de lucro , creada por acta No. 01 del 23 de marzo de 1997, correspondiente a la Asamblea de asociados de Usiacurí, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 24 de agosto de 1998, bajo el número 2.473 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION COOPERACION PARA EL PROGRESO DE USIACURI COPROUS presentó al Departamento propuesta solicitándoles la entrega de un aporte económico para destinarlos a la cooperación para el progreso de Usiacurí, para que lo destine a la conmemoración de los 80 (8) aniversarios de la muerte del poeta Julio Flores.

PRIMERA OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la conmemoración de los ochenta (80) aniversarios de la muerte del poeta Julio Flores .

SEGUNDA:OBLIGACIONE DE LAS PARTES - A. DE LA FUNDACION : 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto Contractual. B - DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones DE LA FUNDACION se establece de común acuerdo en un mes, contado a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año (1) más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más, La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 200.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA : MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

OCTAVO: VALOR DEL APORTE:: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.oo), el cual esta exento del I.V.A.

NOVENA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato por pago anticipado, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

DECIMA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo Articulo 5000 Capítulo 020301010503 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

DECIMAOCTAVA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de veinte (20) días calendario.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a la FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.
VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 14 de Abril de 2003

ELEUCILIO NIEBLES REALES, Secretario de Educación y Cultura
MARGARITA SOFIA MACIAS RAMOS en representación de la Fundación.


DEPARTAMENTO EL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-011 DE 2002

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadana No. 7,467,891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra. VARGAS BAENA HAROL mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8,730,780. Actuando como representante legal de HV THOR CONSULTORES LTDA, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 02- 011 de 2002, las siguientes consideraciones PRIMERA: Que el día 06 de septiembre de 2002, fue suscrito el contrato No.02- 011 de 2002 para realizar la obra: REMODELACION OFICINAS DE LA TESORERIA DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, INCLUYEN: OBRAS CIVILES, CABLEADO ESTRUCTURADO, INSTALACIONES ELCTRICAS Y AIRES ACONDICIONADOS CENTRALES.. por valor de $ 38.777.382 y un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario. SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, Que de conformidad con el Paragrafo segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusula Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.02- 011 de 2002, el Sub-Secretario de la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizo dentro de su vigencia: La ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoria. TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial y esta amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 231304 expedido el 07 de Abril de 2003, por la Subsecretaria de Presupuesto, de la Secretaria de Hacienda Departamental.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DE PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($ 19,226,950.00***, que es el resultado de la diferencia de precios por cambio descrito en la cláusula anterior. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará de los sesenta(60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de la ejecución del Contrato No. 02-011 de 2002 incluido el adicional, es el mismo del contrato inicial, es decir no hay prorroga en el contrato. CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago del salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor del presente. PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Infraestructura aprobar la adición de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigente todas las cláusulas del contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 Articulo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 07 días del mes de ABRIL del 2003
JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
HV THOR CONSULTORES LTDA ? CONTRATISTA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. PS-03-003 ENTRE
JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA VALENCIA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegalización de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y , por la otra JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA VALENCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8742629, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar LOS OFICIOS GENERALES SIQUIENTES: ASEO Y LIMPIEZA DEL INMUEBLE CAMPAMENTO EL LIMON; PROTECCION Y RESGUARDO DE LAS MAQUINARIAS AGRICULAS Y HERRAMIENTAS VARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN SUS INSTALACIONES, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la ley 80 de 1993, pues el CONTRATISTA no esta bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna Clase de derechos o Prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de DOCE (12) Meses contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el Interventor designado por el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. CUARTA: VALOR Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estimula en la suma de: CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($14.400.000.00***).

QUINTA: FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO, pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato en doce cuotas iguales vencidas.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendarios no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago la disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: LEGALZACION DEL CONTRATO El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

SEXTA: GARANTIA: Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, el CONTRATISTA tomara a favor del DEPARTAMENTO, por una compañía de seguros, una garantía por una suma equivalente del diez (10%) por ciento del valor del contrato. La garantía será hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación y , será aprobada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPARTAMENTAL.

SEPTIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTARTISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y , ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie. Que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del Articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medio de comunicación social, escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades prevista en la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

OCTAVA: PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimiento, directamente por la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas en caso de mora o incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantías que señalará el Jefe de Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el

DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES. El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en las normas que regulan la contratación estatal. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá la resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTARTISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del contratante.

DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FURTUITO por la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención se podrá, de común acuerdo entres las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efecto de los plazos extintivos se compute el tiempo de la suspensión de este.

DECIMA TERCERA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se explicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato se objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuartos (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato se entenderán perfeccionado con la s firmas de las partes. Para el inicio de la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2182 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, al os días 21 del mes del ABRIL del 2003.

JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructuras Departamental
JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA VALENCIA ? Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 03-002 ENTRE
ALVARO ARCON MUÑOZ Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7,467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efecto del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y , por la otra ALVARO ARCON MUÑOZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 3741407, actuando en su propio nombre y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar PRESTAR SERVICIO DE CELADURIA EN EL CASTILLO DE SALAGAR, CORREGIMIENTO DE SALAGAR, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80de 1993, pues el CONTRATISTA no esta bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ningunas clase de derechos o Prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de CINCUENTA (50) Días Calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el Interventor designado por el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

CUARTA: VALOR Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DE PESOS CON 00 CTV. M/L********** ($ 2,460,000.00***).

QUINTA: FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO, pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente forma: En dos cuotas iguales vencida cada una por valor de UN MILLON DOSCIENTO TREINTA MIL PASOS CON 00CTVS. M/L.*** ($1.230.000.00***).

PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendario no ha cancelados las cuentas: para tal efecto se aplicará el inciso del numeral No. 8?. Articulo 4?. De la Ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la representación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

SEXTA: GARANTIA: Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, el CONTRATISTA tomará a favor del DEPARTAMENTO, por medio de una compañía de seguros, una garantía por una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. La garantía será hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación y, será aprobada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPARTAMENTAL.

SEPTIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera d las obligaciones a su cargo y, ello efecte de manera graves y directa la ejecución del conducir a la paralización del mismo. la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el articulo 90 de ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal cargo repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades prevista a la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

OCTAVA: PENAL PECUNARIA: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimiento, directamente por la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas, en caso de mora o incumplimiento parcial, las que serán proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufran, en cuantía que señalará el Jefe de la Entidad al momento de imponer la sanción. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA: TERMINACION: MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES. El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en las normas que regulan la contratación estatal. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá la resolución motivada, la deberá ser notificada al CONTRATISTA.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del contratante.

DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o convención se podrá, de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efecto de los plazos extintivos se compute el tiempo de la suspensión de este.

DECIMA TERCERA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes el vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la fecha del acuerdo que la dispongan, según el caso.

DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para el inicio de la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de la contencioso administrativo. DECIMA OCTAVA: SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2166 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los días 11 del mes de FEBRERO del 2003

JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructuras Departamental
ALVARO ARCON MUÑOZ ? Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. 03-001 ENTRE JEAN PAUL MANOTAS
CARRILLO Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7,467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa legalización de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679, quien para efecto del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por otra JEAN PAUL MANOTAS CARRILLO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72,239.382, actuando en su propio nombre, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decididos celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar PRESTAR SERVICIO DE CELADURIA EN LA CASA DE LA CULTURA DE PUERTO COLOMBIA EN LAS INSTALACIONES DEL DENOMINADO CLUB DE EMPLEADOS. MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la ley 80 de 1993, pues el CONTRATISTA no esta bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna clase de derechos o Prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA. TERCERA: PLAZO: El plazo para la ejecución de este contrato es de CINCUENTA (50) Días Calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el Interventor designado por el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. CUARTA: VALOR Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DE PESOS CON 00CTV. M/L********** ($2,460.000.00***). QUINTA: FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente forma: En dos cuotas iguales equivalentes cada una al valor de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON 00 CTVS. M/L. PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los 60 días calendarios no ha cancelados las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en Pagaduria a favor del CONTRATISTA. PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

SEXTA: GARANTIA: Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraidas. El CONTRATISTA tomará a favor del DEPARTAMENTO, por medio de una compañía de seguros, una garantía por una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. la garantía será hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses mas para su liquidación y, será aprobada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPARTAMENTAL. SEPTIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. la declaratoria de caducidad deberá protegerse mediante resolución motivada del Secretario de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, se podrá declarar esta causal cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del Articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, una ves ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medio de comunicación social escrita con amplia circunstancia en el territorio del Departamento. también se publicará en el Diario Oficial, y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será del cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA quien por el contrario se hará acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas el la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

OCTAVA: PENAL: EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. la cual se deducirá del valor de la garantía de cumplimento directamente por la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas, en caso de mora o incumplimiento parcial. Las que serán proporcionales al valor dl contrato y a los perjuicios que sufran en cuantía que señala el jefe de la Entidad al momento de imponer la Sanción, su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA: TERMINACION. MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES, EL DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas prevista en las normas que requieran la contratación estatal. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá la resolución motivada la cual deberá ser modificada al CONTRATISTA.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder a lo derechos y obligaciones contraidas Mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del contratante.

DECIMA SEGUNDA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO por circunstancia de fuerza mayor o caso de fortuito o convención se podrá, de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efecto de los plazos extintivos se compute el tiempo de la suspensión de este.

DECIMA TERCERA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES, En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación. Modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicará los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mas tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE, Las controversias que se susciten en torno al presente contrato será dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA OCTAVA: SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2166 en el Presente de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 05 días del mes de FEBRERO del 2003
JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructuras Departamental
JEAN PAUL MANOTAS CARRILLO ? Contratista

DEPARTAMENTO EL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-023

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadana No. 7,467,891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra. MELA ZAMBRANO DE OSPINO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.260.824 de Barranquillla. Actuando como representante legal de SURTIESPACIOS LIMITADA, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 02- 023 de 2002, las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que el día 20 de Noviembre de 2002, fue suscrito el contrato No.02- 023 de 2002, para realizar la obra: ADECUACIONES GENERALES DEL SISTEMA MODULAR EXISTENTE EN LA SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL. QUINTO PISO EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. por valor SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 00 CTV. ($ 68.177.529.OO) y un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, Que de conformidad con el Paragrafo segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusula Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.02- 011 de 2002, el Sub-Secretario de la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizo dentro de su vigencia: La ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoria.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial y esta amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 231304 expedido el 07 de Abril de 2003, por la Subsecretaria de Presupuesto, de la Secretaria de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE.00***, que es el resultado de la diferencia de precios por cambio descrito en la cláusula anterior. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará de los sesenta(60) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de la ejecución del Contrato No. 02-023 de 2002 incluido el adicional, es el mismo del contrato inicial, es decir no hay prorroga en el contrato.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago del salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor del presente. PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Infraestructura aprobar la adición de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigente todas las cláusulas del contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Articulo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 10 días del mes de ABRIL del 2003
JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructura Dptal.
SURTI ESPACIOS LTDA. ? Contratista

DEPARTAMENTO EL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-018

Entre los suscritos a saber: JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadana No. 7,467,891 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra. NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8,730,780. Actuando como representante legal de NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 02- 018 de 2002, las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que el día 023 de septiembre de 2002, fue suscrito el contrato No.02- 018 de 2002, para realizar la obra: CONSTRUCCION SALON MULTIPLE ESCUELA SANTA VERONICA. MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. por valor de TREINTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS CON 00 CTV. ($ 33.043.670.OO) y un plazo de SETENTA Y CUATRO DIAS (74) días calendario.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, Que de conformidad con el Paragrafo segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusula Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.02- 011 de 2002, el Sub-Secretario de la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizo dentro de su vigencia: La ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoria.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial y esta amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 231304 expedido el 07 de Abril de 2003, por la Subsecretaria de Presupuesto, de la Secretaria de Hacienda

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. ( $ 16. 088.278.00***, que es el resultado de la diferencia de precios por cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará de los sesenta(60) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de la ejecución del Contrato No. 02-018 de 2002 incluido el adicional, es el mismo del contrato inicial, es decir no hay prorroga en el contrato.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago del salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor del presente. PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Infraestructura aprobar la adición de la garantía única. CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00018 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998. CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigente todas las cláusulas del contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Articulo 4000 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 09 días del mes de ABRIL del 2003
JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructura Dptal
NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ ? Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

A FAVOR DE: NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ
C.C. 72.147.730 DE BARRANQUILLA
VALOR: $ 11.986.113

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REMODELACION DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL. 3ER PESOS EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

3.-: VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE PESOS CON 00 CTVS. M/L. ($ 11.986.113.00) se definen las mayores cantidades de obras hasta un 20% sobre el valor del contrato.

4.-: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO, pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 00 CTV M/L ($ 5.993.056.00), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendarios no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Artículo 4?. De la Ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la disponibilidad del cheque en la Pagaduría a favor del CONTRATISTA.

5.PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de 30 días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de inicio de obra, que suscribirán las partes.

6.- SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
7. GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento(10%) del valor de éste; b) para el buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento del valor del contrato. d) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35% del valor del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del diez por ciento del valor de todo lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de los ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

PARAGRAFO: La Póliza de garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades de Obras.

8. CADUCIDAD EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

9. PRINCIPIOS RECTORES. El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

10. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL pesos ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

11. PENAL PECUNARIA. El contratista pagará al DEPARTAMENTO en caso declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARRTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

12.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declarará bajo juramento, que no se encuentra incurso e inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

13.TRAMITE DEL ANTICIPO. El Contratista tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

14PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998. (MAYOR DE $ 10.000.000.oo).

15.SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Articulo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 21 días del mes de ABRIL del 2003
JOSE GUTIERREZ QUINTERO ? Secretario de Infraestructura Dptal
NESTOR RAUL PATERNINA MARTINEZ ? Contratista.

 

     Publicado: Tuesday, April 15, 2003    

 

 
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