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  Gaceta Numero: 7700 (Parte 2)

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MARZO 31 ( Parte 2)
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

CONTARTO No. 03*11*03001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre los suscrito, LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32,815.033 de Barranquilla, Secretaria de Planeación Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No. 000500 de 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte y por la otra parte, CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO. Entidad sin animo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 296 del 18 de mayo de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha declarado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncia previas las siguientes consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés publico acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contrato suscritos con base dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlo a lo suscrito en la cláusula primera de este contrato. PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la COPRPORACION de un aporte a fin de que este último del Atlantismo como destine única y exclusivamente para probar al Departamento del Atlántico como destino turístico a nivel nacional e internacional. PARAGRAFO: Los recursos se destinarán para participación en ferias nacionales de turismo, elaboración de quias turísticas del Departamento del Atlántico y un afiche institucional del Departamento. Todo lo anterior de acuerdo con la propuesta presentada por la corporación. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- LA CORPORACION: 1) Destinar aporte objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula quinta. 2) Destinar u interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la CORPORACION todas informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que en un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las persona naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual. CARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de doce (12) meses.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del aporte se establece en la suma de CEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($ 20,000,000.oo), el cual esta excento del I.V.A.; el valor señalado en la presente cláusula se cancelará anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

SEXTA: GRANTIA UNICA DE CONTRATO. LA CORPORACION Constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Planeación del Departamento o la persona competente para el efecto.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 6100-1 Capitulo 020301030201 del presupuesto de Rentas y Gasto del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003. OCTAVA: PROHIBICION E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato. DECIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firmas de las partes. DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA TERCERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. DECIMA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por un término de veinticuatro (24) meses. DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con la siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a la CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3). Sin perjuicio de lo indicado con el numera procedente deberá exigir a la CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otro de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquiera irregularidad que se observe en relación con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 días de MARZO del 2003
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA ? Secretaria de Planeación Administrativo de Planeación
CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS ? C.C. No. 32,675.607 DE b/QUILLA En representación de la Corporación

DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONTRATO No. 07*15*02083
CONTRATO DE ESTIMULO A LA OFERTA EN EDUCACION BASICA SUSCRITO ENTRE
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FANNY IBANEZ DE MUÑOZ.

Entre los suscrito, ELEUCLIO NIEBLES REALES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7,473.299 de Barranquilla, Secretario de Educación y Cultura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de las facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No. 000500 del 05 de junio de 200, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte y por la otra, FANNY IBAÑEZ DE MUÑOZ, mayor, e identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22,347.041 de B/quilla (Atl), quien es propietaria del centro educativo denominado COLEGIO LICEO NACIONAL, el cual mediante Resolución No. 1459 de 2002, se le concede la licencia de funcionamiento, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de estímulo a la oferta en educación básica, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron el convenio de cofinanciación No. 143 de 2001. 2) Que el objeto del convenio Arriba citado es subsidiar por un (1) año, la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002. 3) Que dentro de los colegios que están entendiendo a los estudiantes se encuentra el Colegio Liceo Nacional.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a otorgar 10 becas al Colegio Liceo Nacional, a niños de escasos recursos económicos de los estratos 1y 2, según Convenio 143/01 suscrito con el Distrito de Barranquilla y el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar el interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto del contrato. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 5) EL CONTRATISTA deberá certificar que los alumnos no reciben otro subsidio por ningún concepto, no tienen la capacidad de asumir el costo de matriculas y pensión. 6) EL CONTRATISTA deberá presentar la relación de alumnos, adjuntando fotocopia de la tarjeta de identidad y estos firmado como constancia de estar matriculados y pensionados en estas instituciones. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en forma establecida en la cláusula décima. 2) Destinar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Coordinar la ejecución del presente contrato con el Distrito y las instituciones educativas. 4) Disponer de los recursos humanos y técnicos para garantizar el cumplimiento del programa. 5) Realizar el proceso de selección de la población beneficiada el cual se escogerá por sorteo público en cada institución educativa y levantar el acta en que se registre el proceso de selección y la relación de los alumnos beneficiados. 6) Efectuar seguimiento y evaluación a la ejecución del programa de su jurisdicción, igualmente realizar visitas a las entidades una correcta prestación del mismo.

TERRCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en un (1) mes, contados desde la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. PARAGRAFO: Vencido el término estipulado en esta cláusula, se tendrá por terminado el contrato, aun cuando EL DEPARTAMENTO guarde silencio. QUINTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando el CONTRATISTA Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Articulo 90 de la ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultural del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades prevista en la ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinará al Articulo 4002 Capitulo 020301010101 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEXTA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias las partes sobre la interpretación de algunas de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Educación y Cultura del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEPTIMA: COMPESACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en lo que se ejerciten las protestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismo de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de las garantías a que alude las cláusulas sexta y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y registro presupuestal.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se sustenten entorno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la dispongan, según el caso.

VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días de DICIEMBRE del 2002
ELEUCILIO NIEBLES REALES ? Secretario de Educación y Cultura
FANNY IBAÑEZ DE MUÑOZ ? C.C. No. 22,374.041 de B/quilla El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

CONTARTO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-002

Entre los suscrito a saber: LOURDE GONZALES ESCORCIA, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 32,815.033 de Soledad, quien en obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATALENTICO, en su calidad de SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL, facultada para contratar, por expresa delegación de la Resolución No.000500 de junio 05 de 2002, en concordancia con el Articulo 25 Numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994 quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra MTAM INGENERIA LTDA, representada por Rafael Dario Montenegro, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7,443.162 quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se ha convenio celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 02-002, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que en desarrollo del contrato No.02-002 se hizo necesario considerar la ejecución nuevos ítems que no estaban contemplados.

SEGUNDA: Que de conformidad con los Artículos 3,4 y 5 de la ley 80 de 1993 y de la cláusula décima novena y vigésima primera del contrato No. 02-002, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactado en el Contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizo la adicción de nuevos Items y del plazo inicial, considerando necesarios por el contratista y la interventoria.

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos Items, no sobrepasa al 50% del valor inicial y esta amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 224852 expedido el cinco (5) de noviembre del 2002 por la subsecretaria de presupuesto.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen en el anexo del oficio del 22 de Octubre de 2002 dirigido a la Secretaria, firmado por la interventoria.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTAS Y TRES MIL VEINTE DE PESOS CON 00 CTV.M/L ($55,573.020.00), que el resultado de la diferencia de precio por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento Pagara el CONTARTISTA, el valor de la obra objeto de este contrato de la siguientes formas: a) Un anticipo de la suma de VEINTIDOS MILLONES DOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOCIENTO OCHO PESOS CON OOCENTAVOS M/L *** ($22,229.208.00***), equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40.00%) de su valor: una ves este perfeccionado y agotado el tramite del anticipo; b) pagos parciales por obras ejecutadas, dentro de lo sesenta (60) días calendario siguiente a la entrega la documentación requerida. La mortificación se hará mediante descuento del CUARENTA POR CIENTO (40.00%) del valor de cada acta de ejecución de la obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final, se a juntarán la garantía que trata el paragrafo primero de la Cláusula Sexta del Contrato Matriz.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El termino de ejecución del Contrato No. 02-002 se prologan en (60) días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA SEPTIMA: RACTIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. CLAUSULA OCTAVA: SUJECCION PRSUPUESTAL. La Suma de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetara a lo apropiado para ello en el capitulo 020301020301 Articulo 5850 del presupuesto de Rentas y Gasto del Departamento para la vigencia fiscal del 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla En Original y dos (2) copias, a los días 20 de NOVIEMBRE del 2002.
LOURDE GONZALEZ ESCORCIA ? Secretaria de Planeación Departamental
MTAM INGENERIA LIMITADA ? Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DEPARTAMENTO ADMINISTARCTIVO DE PLANEACION

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-003 DE 2002
Entre los suscrito a saber: LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadana No. 32,815.033 de Soledad. Quien obra en nombre del Departamento del Atlántico. En su calidad de Directora de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL. Facultado para contratar con expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002. En concordancia con el articulo 25 Numeral 10? de la ley 80 de 1993, quien efecto del presente Contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y , por otra el señor DARIO GUILLERMO VILLA REAL VERDUGO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8,687.157 quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se ha convenido a celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 02-003. Previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que en desarrollo del Contrato No. 02-003 se hizo necesario considerar la ejecución de nuevos ítems que no estaba contemplado.

SEGUNDA: Que conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la ley 80 de 1993 y de las Cláusulas Décimas, Novenas y Vigésima Primera del Contrato No. 02-003 las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del estado, pactado en le contrato, por lo cual dentro de su vigencia, la Entidad contratante autorizo la edición de nuevos ítems y del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoria

TERCERA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems, no sobrepasan el 50% del valor inicial y esta amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 22.4853 expedido el (5) de noviembre del 2002 por la Subsecretaria de Presupuesto

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen en el oficio anexo de fecha Octubre 23 del 2002, dirigido a la Secretaria de Planeación Departamental firmado por la interventoria .

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESO CON 00 CTV M/L ***($ 45.978.244.00***),

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 02-003 se prorroga en Sesenta (60) días calendarios debido a las obras que mediante el presente se contrata CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO adicional y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el Contrato Matriz así: para el cumplimiento del contrato por el diez por ciento 10% del valor del presente para el buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado para el pago del salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento 5% del valor del presente y para la responsabilidad civil Extracontractual por el 35% del valor del presente la prorroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTOS: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato de las partes. El contratista procederá a legalizarlo con el pago de los impuesto lugar y apublicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto a la Ordenanza No. 00011 de Mayo 2001 y a la resolución No. 00026 de Abril 02 de 1998. Le corresponde a la Secretaria de Planeación Departamental aprobarla prorroga y adición de la garantía única.

CLAUSULA SEPTIMA : RACTIFICACION: Quedan vigente todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sea contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero aquel el DEPARTAMENTO se obliga a Pagar en este Contrato se sujetaran a lo apropiado para ellos en el capitulo 020301020301 Articulo No. 5850 del presupuesto Rentas y Gasto del Departamento para la vigencia del 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla en original dos (2) copias a los 20 de Noviembre del 2002.
LOURDE GONZALEZ ESCORCIA ? Secretaria de Planeación Departamental
DARIO GUILLERMO VILLA REAL VERDUGO ? Contratista

SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 01 AL CONTRATO No. 02-009

Entre los suscritos a saber: LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32,815.033 de Soledad, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL, por una parte, y pos la otra RAFAEL ALONSO MURIEL PACHECO mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72,123.718, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra el siguiente OTROSI No. AL CONTRATO No. 02-009 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que en fecha 03 de Diciembre de 2002 se suscribió el contrato No. 02-009 de 2002, para MEJORAMIENTO DE 46 VIVIENDA DE INTERESES SOCIAL URBANIZACION LA CANDELARIA. MUNICIPIO DE SOLEDAD. SEGUNDO: Que las partes han decidido revisar la SUJECCION PRESUPUESTAL en lo concerniente a la vigencia fiscal ya que se anoto el año 2001. Cuando lo acordado fue 2002. TERCERO: Que para efectos de modificar la CLAUSULA VIGESIMA NOVENA se efectúa el presente, consignando la intención de las partes por lo anterior se acuerda.

CLAUSULA PRIMERA: El presente otrosí, que hará parte integral del contrato No. 02-009, tiene como finalidad modificar la

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA del Contrato, la cual quedara así: SUJECCION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento se obliga a pagar este contrato, se sujetaran a lo apropiado por ello en el Capitulo 020301010401 Articulo 4802. En el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.

CLAUSULA SEGUNDA: Este documento se entiende perfeccionado con la firmas de las partes, El contratista procederá a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a la Ordenanza No. 000026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA TERCERA: Las demás cláusulas del contrato original quedan sin modificarse.
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los 30 Días del mes de NOVIEMBRE.
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA ? SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL
RAFAEL ALONSO MURIEL PACHECO ? CONTRATISTA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DEPARTAMENTO ADMINISTARCTIVO DE PLANEACION

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 02-003 DE 2002
EL DEPARTAMENTO : ATLANTICO
NIT : 890.102.006-1
LA COOPERATIVA : 830069850-2
OBJETO : Construcción de la Estación de Policía del Municipio de Santo Tomas.
VALOR : $ 339,922,004.00***
PLAZO : veinte (120) días calendario

Entre los suscritos a saber: VENTURA DIAS MEJIA, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 7,418.289 de Barranquilla, quien obra en el nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, según consta en acta de posesión de fecha 31 de Diciembre de 2000, facultado para suscribir el presente convenio mediante la Resolución No. 000639 del 18 de julio de 2002 y en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral3 del articulo 11 de la ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por otra JHON ARQUIMEDES MOSQUERA PALACIOS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71,653.489 de Medellín, quien actúa a nombre y en Representación Legal de LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS-PROYEPCOOP, en su condición de Gerente, obrando conforme a la ley y en armonía con los Estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos acordados celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRACTIVO, que se regirará por la siguientes cláusulas, previas estas consideraciones generales: a) Que el paragrafo del articulo segundo de la ley 80 de 1993 dispone, para los efectos de la ley, que las Cooperativas de Entidades Estatales, se consideran igualmente Entidades Estatales y la sujeta para todos los efectos de contratación Estatal a lo dispuesto a la ley 80 de 1993, b) Que en desarrollo del numeral 1, literal c, del Articulo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con el articulo 7 del Decreto 855 de 1994, las Cooperativas como Entidades Estatales que son, tienen plena capacidad jurídica para celebrar Convenios Interadministractivos, mediante el sistema de contratación directa. C) Que de acuerdo con lo anterior LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS PROYEPCOOP, cuenta con la capacidad necesaria para ejecutar directamente lo pactado convertiendose por lo tanto en ejecutora directa del objeto del Convenio Interadministrativo. d) Que LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTO ? PROYEPCOOP, en su condición de Gerente, obrando conforme a la ley y en armonía con los Estatutos de la misma y quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, que se regirará por las siguiente cláusulas, previas estas consideraciones generales: a) Que el paragrafo del articulo segundo de la ley 80 de 1993 dispone, para los efectos de la ley, que la Cooperativas de Entidades Estatales, se consideran igualmente Entidades Estatales y la sujeta para todos los efectos de contratación Estatal a lo dispuesto en la ley 80 de 1993. b) Que en desarrollo del numeral1, literal c, del articulo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia del articulo 7 del decreto 855 de 1994, las Cooperativas Entidades Estatales son, tiene plena capacidad jurídica para celebrar el Convenio interadministrativo, mediante el sistema de contratación directa. c) Que de acuerdo con lo anterior LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS PROYEPCOOP, cuenta con la capacidad necesaria para ejecutar directamente lo pactado convirtiéndose por lo tanto en ejecutora directa del objeto del Convenio interadministrativo. d) Que LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARAREALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEPCOOP, en razón a lo dispuesto en el literal anterior no actúa como intermediaria (o), ni celebra contratos o subcontratos a nombre de Entidades Territoriales, con las que pacta Convenios interadministrativo para la ejecución de estos. Ejecuta como empresaria las obras, servicio suministros que le permiten sus Estatutos. e) Que LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTOS ? PROYEPCOOP, se acoge a lo perceptuando en el Decreto 855 de 1994, para efecto de la contratación directa, en especial al mandato del articulo 13 del mencionado Estatutos que la eximen del Registro de Proponente y de los elementos del mismo. f) Que su calidad de Administrador Público Cooperativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1482 de 1989, en Concordancia con los Estatutos, especialmente con lo establecido en los articulo quinto y sexto, LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTO ? PROYEPCOOP, tiene como objeto social las siguientes actividades: Representar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los derechos e interés de las persona asociadas, Administrar recursos estatales y privados que permitan la formulación desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos de inversión a favor de los asociados y la comunidad en general, gestionar, canalizar, obtener y administrar recursos para financiar proyectos de inversión social, en infraestructura, recreación, cultural, deporte, medio ambiente, ciencia y tecnología y cualquier otro sector que beneficie a las comunidades, antes cualquier organismo nacional o internacional, multilateral, organizaciones no gubernamentales, etc. Suscribir convenio con organismos nacionales e internacionales, tendiente a garantizar la prestación de sus servicio y del cumplimiento de su objeto social, prestar su servicio. Cuando la naturaleza de los mismo lo permitan, atraves de otras entidades o al publico en general. Convenir con entidades publicas las gestión y/o ejecución de planes, proyecto y/o programas, conforme a su objeto social, actuando para ello, por vía de excepción como entidad de derecho público. Así mismo para el sector de infraestructura de servicios podrá: administrar, promover, gestionar, contratar, operar y/o ejecutar toda clase de actividades relacionadas con las ramas de la ingeniería y de la arquitectura, incluyendo obras civiles, hidráulicas, sanitarias y ambientales, eléctricas, urbanismo, comunicaciones, montaje electrodomecanicos, obras complementarias a las anteriores, sistema y servicios industriales, explotación y obras del sector mineral y de hidrocarburos, obras de transporte y complementarios, ejercer interventoria a las anteriores actividades, adelantar consultorías para la presentación, formulación y evaluación de proyectos de inversión para este sector, así como toda actividad relacionada y a fin con la rama de la ingeniería y de la arquitectura. Por lo anterior, de acuerdo con la ley 80 de 1993 y en desarrollo de los mandatos estatutarios de la cooperativa y de las autorizaciones de Ley de la Entidad Estatal, se acuerda el presente Convenio interadministrativo, que se rige por la siguientes cláusulas:

PRIMER OBJETO: En desarrollo del presente Convenio interadministrativo LA COOPERATIVA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el proyecto para LA CONSTRUCCION DE LA ESTACION DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS. SEGUNDA ESPECIFICACIONES: Los trabajos a ejecutar se ceñirán a las especificaciones técnicas y económicas que se detallen en los términos generales para la Escogencia en la contratación.

TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes han fijado el valor presente convenio en la suma de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATRO PESOS CON 00 CTV. M/L *** $ 339,922,004.00***, incluyendo costo directos e indirectos.

CUARTA: FORME DE PAGO: Conforme al convenio suscrito entre el DEPARTAMENTO y la cooperativa, el valor convenio será pagado de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CINTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOS PESOS CON 00CTV. M/L*** ($169.961.002.00), equivalente al CINCUETA POR CIENTO ($50.00%) de su valor: una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos Parciales por obra ejecutada, dentro de lo sesenta(60) días calendario siguiente a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el paragrafo Primero de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. No. Se dejara para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria, a favor del CONTRATISTA. PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. LA COOPERATIVA tendrá un plazo de Diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la prestación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

QUINTA AJUSTE DE PRECIO: Cuando a ello hubiere lugar, el DEPARTAMENTO restablece el equilibrio de la ecuación económica del convenio a punto de no perdida por la ocurrencia de situaciones imprevista. PARAGRAFO: Los ajuste se imputarán al rubro presupuestal que con fundamento del articulo 25 numeral 13 y 14 de la ley 80 de 1993 que el DEPARTAMENTO hubiere establecido en su presupuesto.

SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Convenio, se sujetarán a lo Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2002.

PARAGRAFO: La COOPERATIVA podrá dar inicio, a la ejecución de la obra sin anticipo. Si así lo decide, previo pago de los impuestos. Aprobación de las póliza exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

DECIMA: INTERVENTORIA: La interventoria de la obra de que trata el presente convenio será ejercida por la persona que el DEPARTAMENTO a través de la JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA desione o contrate como interventor.

DECIMA PRIMERA: ACTA DE INICIACION: El acta de iniciación será firmada por las partes que suscriben el presente convenio y el INTERVENTOR de la obra. PARAGRAFO: Las partes se comprometen a suscribir el acta de iniciación una vez cumplido en los siguientes requisitos: a) Recibo real y efectivo del anticipo en la Tesorería de la COOPERATIVA: b) Certificación del Registro del Presupuestal: c) Nombramiento de la interventoria. EL DEPARTAMENTO remitirá a la COOPERATIVA copia del contrato del suscrito con la interventoria designada o del acto administrativo de designación del funcionario encargado de ejercer la interventoria y d) Entrega de los documentos necesarios para la ejecución del objeto convenio.

PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final y la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuentía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años, contados a partir de su recibo y /o liquidación y la prórroga para cubrir el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuentía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres años apartir del recibo y/o liquidación de obra EL DESPACHO DEL GOBERNADOR será encargado de aprobar o no, la garantías presentada a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma la COOPERATIVA a favor del DEPARTAMENTO debe ampliarse por centualmente los riesgo establecido para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubieres y mantendrá vigente los riesgo amparados en los términos de la ley 80/93, Dec 679/94 y disposiciones complementarias.

DECIMA TERCERA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONVENIO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán de común acuerdo suspender temporalmente la ejecución del convenio, mediante un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

DECIMA CUARTA: CESION: La COOPERATIVA no podrá ceder la ejecución del presente convenio ni los derechos u obligaciones derivados del mismo, a ninguna persona natural o jurídica sin previo consentimiento por escrito del DEPARTAMENTO. DECIMA QUINTA: MODIFICACION, ADICION Y PRORROGA: El presente convenio podrá ser adicionado, prorrogado o modificado, previo acuerdo de las partes conforme a las formalidades legales.

DECIMA SEXTA: TERMINACION: El presente convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes expresados por escrito. b) Por cumplimiento de las obligaciones a cargo de la COOPERATIVA, antes del término de vencimiento del presente convenio; c) Por vencimiento de su vigencia y; d) Cualquier disposición legal.

DECIMA SEPTIMA: DISPOSICIONES CONTRACTUALES: En virtud del numeral 1 literal C del articulo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con los estatutos de la COOPERATIVA se celebrar el presente Convenio Interadministarctivo.

DECIMA OCTAVA: VALLAS LA COOPERATIVA deberá suministrará UNA (1) valla de UNO CINCUENTA (1.50) metros de ancho por TRES (3) metros de largo, en la que se especifica ENTIDAD CONTRATANTE, COOPERATIVA, OBJETO DEL CONVENIO, VALOR Y LA FRASE ?EL ATLANTICO QUE TODOS QUEREMOS?. DECIMA NOVENA: LIQUIDACION: El presente convenio será liquidado por las partes dentro de los cuatros (4) meses siguientes a la ejecución. VIGESIMA: DOMICILIO: Las partes acuerda fijar como domicilio contractual el Municipio de BARRANQUILLA.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION: De acuerdo al articulo 1? del Decreto 2504 de 2001, los contratos estatales o convenio Interadministractivos requerirá publicación en el diario único de contratación pública o en la gaceta oficial de la respectiva entidad.

VIGESIMA CUARTA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato Mediante el procedimiento y por las causas prevista en la ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada a la COOPERATIVA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de estas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita a la COOPERATIVA sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de 5 días hábiles; vencido estos la Administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda debidamente el acto.

VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. LA COOPERATIVA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta.

VIGESIMA SEXTA: REQUISITOS DE EJECUCION: Se requerirá de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
Para constancia las partes acuerdan firmar el presente convenio, a los 31 días del mes de DICIEMBRE de 2002

EL DEPARTAMENTO

VENTURA DIAZ MEJIA ? GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JHON ARQUIMEDES MOSQUERA PALACIOS ? REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADMINISTRADORA PUBLICA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA REALIZACION DE PROYECTO ? PROYEPCOOP

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 02-008
OBRA: ELECTRIFICACION VEREDA LAS CONCHITAS. MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA.
CONTRATISTA: INGENERIA DE PROYECTOS LTDA. INPROELEC LTDA VALOR: $ 72,275,700.00***
Entre los suscritos a saber: JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL. Identificada con cédula de ciudadanía No. 8.738.432 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SUBSECRETARIO DE COMPATITIVIDAD, INNOVACION Y GESTION DEL DESARROLLO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE PLANEACION. Facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, en concordancia con el articulo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efecto del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ROBIN DAVID MAURY JIMENEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No.72.133.621, actuando en representación legal de INGENIERIA DE PROYECTOS LTDA. INPROELEC LTDA quien, adelante, se llamará el CONTRATISTA, se celebra este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante la Resolución No.000074 de fecha noviembre de 2002, se adjudico a INGENIERIA DE PROYECTOS LTDA. INPROELEC LTDA. el contrato para la ELECTIFICACION VEREDA LAS CONCHITAS. MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: ELECTRIFICACION VEREDA LAS CONCHITAS. MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA. De acuerdo con los ítems que se describen y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 12 de 2002 y, de acuerdo programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinente aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA. Las Cantidades de obra consignadas, son aproximadas y se puede aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción; cualquiera variación de las Cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las Previstas, requerirá la aprobación previa y expresa del Secretaria de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el costo de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar su valor mediante el respectivo contrato adicional. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten la ejecución de la obra y que haya sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este paragrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés públicos que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del artículos 16 de la ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEM DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable, para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no prevista en el, EL DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO, y a este le corresponde calificar la indispensabilidad de la ejecución de los nuevos Items. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obras, el estudio y la fijación de sus precios unitarios serán señalados por la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en este análisis debe comteplar las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costo indirectos, etc. Necesarios para ejecutar los ítems que cotiza El estudio y fijación de precio de previsto deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes. Salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en los cuales se estarán a los previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que el valor de presente contrato es la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS CON 00 CTV. M/L*****$72,275,700.00***. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00CTV. M/L*** $28.910.280.00***, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40.00%)de su valor; una ves este perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en las mora si pasados los 60 días calendarios desde la presentación de las cuentas no las has cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?. Articulo 4?. De la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: TRAMITACION DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de NOVENTA (90) días calendario, que empezaran a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaria de Pagaduria por concepto de Anticipo, Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisitos previo de ejecución la presentación de las garantías.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, mas cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuentía del Diez Por Ciento (10%) del valor de este; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuentía equivalente al Cinco Por Ciento (5%), del valor del contrato. d) En anexo, para el pago de daños a tercero por responsabilidad civil Extracontractual, por una cuentía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía. El CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. PARAGRAMO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final en todo caso previamente el pago final. Se exigirá el CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Estabilidad de la Obra, por una cuentía equivalente al Diez Por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, y por un término de cinco (5) años, contados a partir de su recibo y/o liquidación, y la prórroga para cubrir el pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuentía equivalente al Cinco Por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de obra. LA SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no, las garantía prestadas a sus consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecido para la Mayores Cantidades y Obras Adicionales, si la hubiere y mantendrán vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec 679/94 y disposiciones complementarias.

CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de las obran serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL y este, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que haya lugar a partir de la fecha iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial del personal de su cargo.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y por accidente de trabajo por riesgos profesionales del personal a su cargo y procurará en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su

CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora y, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una ves ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrito con amplia Circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicara a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a contrario, se hará a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIATO DE PLANEACION DEPARTAMENTAL impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $200.000.00*** por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a titulo de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En caso que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL COTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o si, ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor u el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas del recibo parcial el CONTRATISTA debe estar previamente al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO. Sumados las mayores cantidades de obras y las obras adicionales en los términos del paragrafo del articulo 40 de la ley 80/93, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se considera en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. La liquidación constarán en actas, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ejecución del objeto del presente constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término a cinco (5) años y, por un valor del Diez Por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA: se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del Despacho del Gobernador; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección del DESPACHO DEL GOBERNADOR contemplen como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través del SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
VIGESIMA SEPTIMA. VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla conforme a las especificaciones que señale el Despacho del Gobernador a través de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02030100108 Artículo 5200 - 8 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de diciembre de 2002
JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, Subsecretario de Competitividad
ROBIN DAVID MAURY JIMENEZ, Representante Legal.

CONVENIO NUMERO 01*01**02018
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y EL CENTRO INCA LTDA..

Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JAIRO AUGUSTO RODELO SIERRA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.663.274 de Barranquilla, quien en su calidad de representante legal del CENTRO INCA LTDA, domiciliado en la Ciudad de Barranquilla, identificado con Nit Nro. 890.115.898-0, para efectos del presente convenio se denominará el CENTRO, se ha determinado suscribir el presente convenio de cooperación interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es facilitar por parte del DEPARTAMENTO al CENTRO las instalaciones y recursos técnico pedagógicos y humanos para la continuidad de la capacitación del estudiante por las diferentes secciones del DEPARTAMENTO acorde al plan de estudio del programa y su perfil ocupacional.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Brindarle inducción y asesoría al estudiante durante su capacitación práctica en el período estipulado de permanencia. B) Evaluarlo acorde a los formatos establecidos por el Centro y entregar los informes en las fechas establecidas. c) Certificar el período de la práctica educativa externa desarrollado en el departamento acorde al perfil del programa técnico en que se encuentra el estudiante practicante. e) Informar permanentemente al Centro los avances, dificultades y conductas del estudiante en práctica educativa externa. f) Vincular al estudiante en la práctica educativa externa en los programas de capacitación organizados por el DEPARTAMENTO. g) Rotarlo en las secciones disponibles por el Departamento. h) Acordar con la coordinación de práctica educativa el cronograma de rotaciones en las diferentes secciones y la supervisión. I) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL CENTRO: a) Remitir estudiantes al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad de practicantes en los diferentes programas del Centro b) Facilitar información personal y académica de los estudiantes enviados, para la selección de ingresos a la práctica educativa externa. c) Facilitar los formatos de evaluación y requerimientos necesarios para el desarrollo de la capacitación complementaria del estudiante en práctica educativa externa. d) Reasignar nuevos estudiantes para la práctica educativa externa cuando por alguna razón justificada previo aviso del DEPARTAMENTO lo comunique y de acuerdo a la disponibilidad de estudiantes por parte del centro. e) Verificar que el estudiante cumpla con el uniforme establecido para la práctica educativa externa. f) Supervisar periódicamente al estudiante en práctica educativa externa. g) Reubicar al estudiante en práctica educativa externa en otra empresa o entidad cuando este no cumpla con el perfil de su capacitación complementaria o esté realizando actividades diferentes al objeto del presente convenio, previo estudio y justificación del caso. h) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. 3.DEL ESTUDIANTE: a) El estudiante se regirá por el horario convenido por el DEPARTAMENTO. b) El estudiante se compromete a cumplir durante su estancia de capacitación complementaria el reglamento interno de trabajo y directrices del DEPARTAMENTO, y el reglamento pedagógico del CENTRO. C) El estudiante deberá tener una póliza de seguro contra eventuales accidentes que pueda generar pérdida de órgano, incapacidad parcial, total o muerte, quemaduras, hospitalización riesgos profesionales en la labor desempeñada, fracturas u otras situaciones de salud vitales para el desarrollo de su capacitación complementaria durante la estadía EN EL DEPARTAMENTO. d) El estudiante no recibirá ingresos económicos, estímulos pecunarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte del DEPARTAMENTO cuando sea invitado formalmente. G) No retirarse de la práctica educativa externa establecida por el DEPARTAMENTO donde se remitió y fue aceptado sin previo estudio y justificación por parte del CENTRO, para ser autorizado a cambiar de entidad. H) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico del Centro.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CENTRO es de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del mismo.

CUARTA: SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA EXTERNA. EL DEPARTAMENTO puede suspender la práctica del estudiante, previo aviso e informe por escrito al CENTRO debidamente justificado.

QUINTO: HORARIO Y JORNADA: El horario será convenido entre EL DEPARTAMENTO, y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

SEXTA: VINCULACION LABORAL: Se deja expresa constancia que el Convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que el CENTRO llegare a utilizar en desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de los contencioso administrativo.

NOVENA: TERMINACION: Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio

DECIMA EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo.

DECIMA PRIMERA:. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de diez años (10)

DECIMA TERCERA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA CUARTA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 13 de diciembre de 2002.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
JAIRO AUGUSTO RODELO SIERRA. Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO 35*15*02002
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA - E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA.
Entre los suscritos a saber VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7'418.289 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra HANI SKAFI ABUCHAIBE, mayor , e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la INDUSTRIAS PROFIBRA LTDA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 2719 de fecha 25 de Agosto de 1989, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de marzo de 1990, bajo el número 36.063 del libro respectivo, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de reparación y mantenimiento contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el Mantenimiento y reparación de la lancha ARC ?TULCAN? de la Escuela Naval de Suboficiales ?Barranquilla?. 2) Que el valor de la contrtación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 59% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA Y MOTORES NAUTICOS LIMITADA. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00079 del 20 de junio de 2002 a INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. 5 ) Que existe la disponibilidad requerida según Certificado No. 221809 del 17 de mayo de 2002.

PRIMERA: OBJETO . EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar el Mantenimiento y la Reparación de la Lancha ?TULCAN? de la Escuela Naval de Suboficiales ?Barranquilla?. Todo de conformidad con la oferta presentada el 14 de junio de 2002, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente , las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre el DEPARTAMENTO y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TECERERA : PLAZO DE EJECUCION. se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de treinta (30) días calendario.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con un plazo igual al de la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más.(3) Calidad de servicio: Por el diez por ciento 10% del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0% del valor del contrato.

SEPTIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($52.030.800.oo), el cual tiene incluido el I.V.A. correspondiente. El valor señalado en la presente cláusula se cancelará así: 1) un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta. 2) El 50% restante se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del servicio a satisfacción del Interventor del contrato.
DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Artículo 5200-12, Capítulo 02030108 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.

NOVENA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA : INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEGUNDA:PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA CUARTA. EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dichos valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por un término de sesenta (60)días.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 11 días de julio de 2002
VENTURA DIAZ MEJIA HANI SKAFI ABUCHAIBE
Gobernador En representación del Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*08*03001
CONTRATO DE SUSMINISTRO DE ALIMENTOS SUSCRITOS ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HERNAN JOSE RIVERO MORALES.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7,418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HERNAN JOSE RIVERO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8,726.273 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de alimentos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere controlar los servicios de alimentos para lo descrito en la cláusula primera de este contrato 2) Que para controlar los servicios descritos en el numeral anterior que procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, articulo 13 inciso 2?. 3) Que luego de haber cumplido con el requisito anterior, se solicitó al señor HERNAN JOSE RIVERO MORALES, presentarán la respectiva oferta escrita. 4) Que evalúa la oferta por parte del Gobernador, éste adjudicó la contratación respectiva mediante la Resolución No. 0000249 del 21 de marzo del 2003 a HERNAN JOSE RIVERO MORALES. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 231081 del 21 de marzo de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y se obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrar los alimentos para el personal de la Policía Nacional Seccional Atlántico que presta el servicio de vigilancia al Edificio de la Gobernación, personal de escolta del señor Gobernador perteneciente al D.A.S., así como funcionarios de la Administración Departamental que por ejercicio de sus funciones y por la necesidad del servicio deben pertenecer al medio día en sus lugares de trabajo; el suministro se prestará de acuerdo con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señala EL DEPARTAMENTO, y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la póliza. CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios cotizados por EL CONTRATISTA y señalados en el anexo del contrato, son fijos y no reajustables.

QUINTA: SITIO DE ENTREGA. Los elementos objeto del suministro se entregarán por EL CONTRATISTA en el lugar que indique el interventor del contrato, en horas hábiles, quien notará su ingreso y hará las respectiva constancias a entera satisfacción. PARAGRAFO UNICO: el transporte y cuidado de los alimentos corre por cuenta y riesgo del CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega.

SEXTA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente al contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a titulo de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidente que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En firme la Resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riegos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses mas. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($1,900.000.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. NOVENA: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por el cinco por ciento (0.1%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($19,000,000.00) el cual esta exento del I.V.A.

DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 30% a la legalización del mismo, el cual se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales del suministro hasta agotar el valor del contrato, una ves recibidos los servicios a entera satisfacción. b) El saldo, es decir, el 70% del valor del contrato se cancelará en seis (6) cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la acusación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitulo 020101010203 Articulo 2062 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando la exigencias del servicio publico lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. la declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o mas del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto del contrato. la declaratoria de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado. EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA OCTAVA: INDEMNIZACIONES Y COMPERACIONES. En los actos administrativo en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicará los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la disponibilidad presupuestal correspondiente. VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de ,manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mas tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma la gravedad del juramento, que entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de la suma que le deba cancelar en razón del presente contrato.

VIGESIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. VIGESIMA QUINTA: VIGESIMA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de doce (12) meses.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro.Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los días 1 del mes de ABRIL del 2003

VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador
HERNAN JOSE RIVERO MORALES - C.C. No. 8,726.273 de B/quilla El Contratista.

 

     Publicado: Monday, March 31, 2003    

 

 
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