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  Gaceta Numero: 7700 (Parte 1)

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MARZO 31 2003
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000257 DEL 2003

"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001148 de 2002 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996, artículos 16, 17 y 18 del Decreto 001148 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 Ley 782 del 23 de diciembre de 2002 dice: El artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así. "Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la nación, Departamento o Municipio según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Que el Artículo 38 de la Ley 782 del 23 de diciembre de 2002 crea el fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que en el Articulo 18 del Decreto 001148 de 2002 se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al Presupuesto de Rentas, gastos e Inversiones de la vigencia 2003, los recursos que se proyecten recaudar provenientes de la Contribución Especial Seguridad Ciudadana.

Que el artículo 91 de la Ordenanza 00087 de 1996 prescribe: El cualquier mes del año fiscal, el Gobernador, previo concepto del comité de hacienda podrá reducir o aplazar total o parcial, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

1. Que la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

2. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por la Asamblea o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el parágrafo del artículo 71 de este estatuto.

3. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.

Que mediante acta de fecha 06 de marzo de 2003, el Comité de Hacienda conceptuó reducir los ingresos y egresos de INDEPORTES Atlántico para la vigencia de 2003, ya que los recursos por concepto de comercialización del deporte y otros recursos del orden nacional, no cumplen las metas y objetivos, para lo cual fueron presupuestados, ya que el análisis presupuestal efectuado el año relativamente anterior así lo señaló, y por tanto al final del período o vigencia se presenta un déficit presupuestal.

El artículo 92 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe:" cuando el Gobernador se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto las Apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.

Que teniendo en cuenta los considerando anteriores se hace necesario reducir las apropiaciones relacionadas a continuación:

Que entre Coldeportes Nacional e Indeportes Atlántico se suscribió un convenio Interadministrativo 008/02, cuyo objeto es transferir por concepto del impuesto al Consumo de Cigarrillos Nacional y Extranjero (Ley 30 de 1971 y Artículo 78 de la Ley 181 de 1995) a INDEPORTES para proyectos de Inversión en aquellas regiones del Departamento del Atlántico, de escasos recursos.

Que el valor total de este contrato es de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($ 331.913.526.OO)

Que el valor recibido inicialmente asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/C. ($ 165.458.310.OO)

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el artículo 16 del Decreto 001148 de 2002 para incorporar los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2003 y los excedentes del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que entre el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico - INDEPORTES - y la Alcaldía de Polonuevo se suscribió contrato Interadministrativo 001 del 2003, cuyo objeto es la concurrencia de recursos financieros de las partes intervinientes, para lograr la ejecución del proyecto denominado ADECUACION DE LA ZONA RECREATIVA DEL CORREGIMIENTO DE PITALITO MUNICIPIO DE POLONUEVO.

Que el valor de este contrato es de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECENTOS CUARENTA PESOS M/L.($ 36.865.740) de los cuales INDEPORTES , cofinanciará los costos de la ejecución del contrato en cuantía de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($ 30.865.740) y el Municipio aportará la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.oo)

Que entre el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico - INDEPORTES y la Alcaldía de Baranoa se suscribió contrato interadministrativo 002 de 2003, cuyo objeto es la concurrencia de recursos financieros de las partes intervinientes, para lograr la ejecución del proyecto denominado ADECUACION DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO DEL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE BARANOA.

Que el valor de este contrato es de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ( 29.917.812), de los cuales INDEPORTES cofinanciará los costos de la ejecución del Contrato en cuantía de VEINTICINCPO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 25.430.142.) y el municipio aportará la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEIS SIECISNTOS SETENTA PESOS ($ 4.487.670)

Que el artículo 17 del Decreto 001148 de 2002 se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de otras entidades con destinación específica que se reciban durante el año 2003 y los excedentes del año 2002 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones y créditos al presupuesto de INDEPORTES:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de Administración Central, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003 de la siguiente manera.

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.9 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

117 5% Contribución Especial Seguridad Ciudadana $ 25.023.993

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera.

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.8. SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
2.3.1.1.8.1. PROGRAMA DE ATENCION BASICA Y PROMOCION EN DEFENSA Y SEGURIDAD.

5301 Fondo de Seguridad 25.023.993

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO TERCERO: Redúzcase el Presupuesto de egresos de la administración central del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera.

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.1.INGRESOS CORRIENTES
1.3.1.3. NO TRIBUTARIOS

7002 Comercialización de Eventos Deportivos 2.998.000

1.3.2. OTROS INGRESOS

7004 Nacional 79.999.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO CUARTO: Redúzcase el anexo del Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
2.3.3.1. JUEGOS DEPARTAMENTALES.

7350 Juegos Departamentales

2.3.3.6. CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

7390 Construcción, mejoramiento y mantenimiento de escenarios deportivos e infraestructura física. 20.000.000

2.3.3.8. ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS.

7400 Adquisición de Implementos deportivos. 30.000.000

2.3.3.9. ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL

7404 Asistencia Médico Integral 30.000.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO QUINTO. Adiciónese el Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.2. OTROS INGRESOS

7004 Nacional 165.458.310

7008 Municipal 10.487.670

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003. $ 175.945.980

ARTICULO SEXTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico en el capítulo de Inversiones del Presupuesto de rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
2.3.3.4. APOYO DEPORTE ASOCIADO.

7383 Deportista apoyado 50.000.000

7384 Eventos Pre-Juegos 89.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VCIGENCIA FISCAL DEL 2003.

ARTICULO SEPTIMO: Acredítese el Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
2.3.3.6. CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

7390 Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de Escenarios Deportivos e Infraestructura Física. 36.945.980

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2003. $ 175.945.980.

públiquese y cúmplase
Dado en Barranquilla a los 25 de marzo de 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 02 -007

OBRA: MEJORAMIENTO DE 45 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION VILLA ESTADIO MUNICIPIO DE SOLEDAD.
CONTRATISTA : JORGE LUIS MOLINARES PARRA
VALOR : $ 59.469.569.00

Entre los suscritos a saber JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.738.432 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Subsecretario de Competitividad, Innovación y Gestión del Desarrollo, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de junio 05 DE 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JORGE LUIS MOLINARES PARRA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.530.751, actuando en representación legal de JORGE LUIS MOLINARES PARRA quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra esta contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante resolución No. 000040 de fecha Abril 26 de 2002, se adjudicó a RAFAEL ALONSO MURIEL PACHECO , el contrato para la MEJORAMIENTO DE 45 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION VILLA ESTADIO. MUNICIPIO DE SOLEDAD: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la MEJORAMIENTO DE 45 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION VILLA ESTADIO. MUNICIPIO DE SOLEDAD, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 11 de 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO:CANTIDADES DE OBRAS. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquiera variación de las cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la Subsecretaría de Control de Ejecución de la Secretaría de Infraestructura Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra que hayan sido convenidas y de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
PARAGRAFO SEGUNDO.FIJACION DE PRECIOS PARA LOS NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuere indispensable para el cumplimiento del objeto mismo, la ejecución de la obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios materiales, jornales, costos indirectos, etc. Necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L ( $ 59.468.569.0O).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINIOCHO PESOS CON 00 CTV. M/L. ($23.787.428.00) equivalente al CUARENTA POR CIENTO 40% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los setenta (70) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO:TRAMITACION DE ANTICIPO. El CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyan la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio a la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO. Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco(5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de la ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de la obra. LA SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe aplicarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec. 679/94 y Disposiciones Complementarias.

CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente del trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades será el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.
PARAGRAFO. Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con EL DEPARTAMENTO.
PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución.

CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

PARAGRAFO. Sumadas las mayores cantidades de obra y obras adicionales en los términos de parágrafo del artículo 40 de la ley 89/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEPTIMA. LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 Artículo 4802 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 3 DE DICIEMBRE de 2002
JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL . Subsecretario de Competitividad Innovación y Gestión de Planeación Departamental.
JORGE LUIS MOLINARES, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 02-006
OBRA: MEJORAMIENTO DE 50 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION EL PUEBLITO. DISTRITO DE BARRANQUILLA.
CONTRATISTA : FUNDACION CARIDAD Y DESARROLLO SOCIAL POR BARRANQUILLA FUNDECABAS
VALOR : $ 75.974.238.00

Entre los suscritos a saber LOURDES DE JESUS GONZALEZ ESCORDIA , identificado con la cédula de ciudadanía No.32.815.033 de Soledad, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo de Planeación , facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de junio 05 DE 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ANISIA ESTHER RODRIGUEZ MEDINA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.123.718 de Cartagena - Bolívar, actuando en Representación Legal de FUNDACION CARIDAD Y DESARROLLO SOCIAL POR BARRANQUILLA FUNDECABAS, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000040 de fecha Abril 26 de 2002, se adjudicó a FUNDACION CARIDAD Y DESARROLLO SOCIAL POR BARRANQUILLA FUNDECABAS , el contrato para la MEJORAMIENTO DE 50 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION EL PUEBLITO, DISTRITO DE BARRANQUILLA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la MEJORAMIENTO DE 50 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION EL PUEBLITO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 09 de 2002, la cual forma parte integrante de este contrato, propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Asi como las disposiciones .

PARAGRAFO PRIMERO:CANTIDADES DE OBRAS. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquiera variación de las cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la Subsecretaría de Control de Ejecución de la Secretaría de Infraestructura Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra que hayan sido convenidas y de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
PARAGRAFO SEGUNDO.FIJACION DE PRECIOS PARA LOS NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuere indispensable para el cumplimiento del objeto mismo, la ejecución de la obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios materiales, jornales, costos indirectos, etc. Necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV M/L ($75.974.238. OO)
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 37.987.119.00) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los setenta (70) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO:TRAMITACION DE ANTICIPO. El CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyan la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio a la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO. Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco(5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de la ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de la obra. LA SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe aplicarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec. 679/94 y Disposiciones Complementarias.

CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente del trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades sera el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO. Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con EL DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución.

CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

PARAGRAFO. Sumadas las mayores cantidades de obra y obras adicionales en los términos de parágrafo del artículo 40 de la ley 89/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEPTIMA. LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 Artículo 4802 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 7 de Noviembre de 2002
JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL . Subsecretario de Competitividad Innovación y Gestión de Planeación Departamental.
ANISIA ESTHER RODRIGUEZ MEDINA, Representante Legal.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI AL CONTRATO No. 02-006

Entre los suscritos a saber LOURDES GONZALEZ ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.816.033 de Soledad quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en calidad de SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL, por una parte y por la otra JORGE LUIS MOLINARES PARRA, mayor de edad y vecina de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía No.8.530.751 quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra el siguiente OTROSI No. 01 AL CONTRATO No. 02 - 007 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones.

PRIMERO Que en fecha 03 de Diciembre de 2002 se suscribió el contrato No. 02 - 007 de 2002, para MEJORAMIENTO DE 15 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION VILLA ESTADIO MUNICIPIO DE SOLEDAD.

SEGUNDO: Que las partes han decidido revisar la ejecución presupuestal en lo concerniente a la vigencia fiscal, ya que es de anotar el año 2001, cuando lo acordado fue 2002.

TERCERO : Que para efectos de modificar la CLAUSULA VIGESIMA NOVENA se efectúa el presente consignando la intención de las partes.

CLAUSULAS PRIMERA: El presente Otrosí, que hará parte integral del contrato No. 02 - 007 tiene como finalidad modificar la cláusulas vigésima novena del contrato, la cual quedará así: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado por ello en el capitulo 020301010401 Articulo 4802 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2002.

CLAUSULA SEGUNDA: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El contratista procederá a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a la Ordenanza No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA TERCERA. Las demás cláusulas del contrato original quedan sin modificarse.

Para constancia se firma el presente Otrosí a los 12 de Dic. de 2002.

LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, Secretaría de Planeación
JORGE LUIS MOLINARES PARRA, Contratista.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 03*11*02006
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL - FUNDENAL-

Entre los sucritos a saber JAIME BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.738.432 de Barranquilla, Sub Secretario de Competitividad, Innovación y Gestión de Desarrollo encargado de las funciones de la Secretaría de Planeación Departamental, por Decreto No. 001003 del 21 de Noviembre de 2002, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte MARIA ELENA MOLINARES ROSSINI, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.391.726 de Barranquilla, quien obra en Representación del FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta No. 1 del 17 de febrero de 1998, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de abril de 1998, bajo el número 1972 del libro respectivo, con nit No. 802.009.596-8, quien en adelante se denominará La FUNDACION, se ha celebrado un contrato de aporte contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el Artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3 ) Que el FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL-FUNDENAL- . presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para el apoyo logístico del simposio de Jueces y Fiscales, a celebrarse en la ciudad de Barranquilla para los días 30 y 31 de Octubre y 1 de Noviembre del presente año.
PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la FUNDACION de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente para el apoyo logístico del Simposio Nacional de Jueces y Fiscales a celebrarse en la ciudad de Barranquilla para los días 30 y 31 de Octubre y 1 de Noviembre de 2002.
SEGUNDA:OBLIGACIONE DE LAS PARTES - A. DEL COLEGIO : 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contratual. B - DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al COLEGIO todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contratual.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir de la entrega del pago anticipado y por el término de dos (2) meses.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del contrato y con cubrimiento igual a la vigencia del mismo y cuatro(4) meses . La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El Departamento fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 50CT M/L ($3.214.869.50) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del COLEGIO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

OCTAVA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONESCIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/L ($32.148.695.oo) el cual está exento del I.V.A.

NOVENA : FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNCION el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

DECIMA : IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo Articulo 2056 Capítulo 020101010203 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
DECIMA PRIMERA:PROHIBICION DE CESION: EL COLEGIO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL COLEGIO afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA : EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y la disponibilidad presupuestal respectiva.
DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA:JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO . Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla,

DECIMA OCTAVA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de veinte (20) días calendario.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al colegio toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 21 de Oct. de 2002
VENTURA DIEZ MEJIA MARIA ELENA MOLINARES ROSSINI
Gobernador Representante del Contratista.


CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO 01*15*02006

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITOS ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CASIMIRO ROCHA SABALLET
Entre los suscritos a saber, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.418.289 expedida en Barranquilla, Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra CASIMIRO ROCHA SABALLETH, mayor, e identificado, con la cédula de ciudadanía No. 19'056.680 de Chimichagua y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, debidamente autorizado por la Ordenanza No. 000012 de fecha Abril de 2002 requiere contratar la prestación de servicios para la recuperación de la cartera vencida de empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que mediante la Resolución No. GREG 070/98, se establece que las empresas prestadoras de servicios de energía deben pagar un peaje por la utilización de redes de propiedad del Departamento. 3) Que establecida la inversión de los activos eléctricos y no eléctricos ejecutados por el Departamento, se debe obtener la remuneración de los mismos utilizando la metodología establecida en la Resolución GREG 070/98. 4) Que el Departamento del Atlántico mediante aviso de oferta pública, solicitó a todas las personas jurídicas y/o naturales a presentar cotización para la prestación de servicio profesional a cuota litis, según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 5) Que de conformidad con lo anterior presentaron ofertas la firma NORTE ELECTRIC LTDA. y el ingeniero CASIMIRO ROCHA SABALLETH. 6) Que evaluadas las ofertas por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva mediante resolución 001348 de 2002 al ingeniero CASIMIRO ROCHA SABALLETH.

PRIMERA OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar sus servicios profesionales consistentes en la Valoración, Recuperación e Inventario de la Inversión de los Activos Eléctricos ejecutados por el DEPARTAMENTO del Atlántico, Recuperación de los dineros dejados de cancelar por concepto de Cargos por uso de la red, de igual forma EL CONTRATISTA ejecutará una auditoría especial a los registros correspondientes a la facturación y recaudo del impuesto de la tasa de servicios públicos y seguridad ciudadana, que en la actualidad no están siendo reconocidos por los respectivos entes del sector eléctrico, posteriormente se iniciarán los procesos de recuperación de la cartera morosa que resulte de esta auditoría. Todos lo anterior de conformidad con su propuesta y los términos de referencia del aviso de oferta pública la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNA: ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: 1) EL CONTRATISTA realizará el estudio de valorización de activos de electrificación que realizará el estudio de valoración de activos de electrificación que EL DEPARRTAMENTO haya construido y que serían trasferibles a Electricaribe.. 2) EL CONTRATISTA. realizará todas las actividades tendientes a lograr mayor valor del reconocimiento de los valores de los activos de propiedad del DEPARRTAMENTO y que serían transferibles a electricaribe. 3) EL CONTRATISTA diligenciará todas las actividades tendientes a lograr el pago de los usos de red de propiedad del Departamento y que desde el momento de su entrada en operación están siendo explotados por Electricaribe. 4.) EL CONTRATISTA recuperará los diversos activos eléctricos y no eléctricos sobre los cuales El Departamento tiene propiedad.

TERCERA OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del Contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el 21 de octubre de 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Entregar la base de datos que resulte de la auditoría al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con la finalidad de determinar el número de usuarios a los cuales Electricaribe actualmente las facturas la tasa de S.P.S.C. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato.
CUARTA: EXENCION DE PAGO DE PRESTACIONES. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero del artículo 32 de la ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera ningún vínculo laboral entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA.

QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en dieciocho (18) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía.

SEXTA: CADUCIDAD. habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA :1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera rtal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada por el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre la resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la procuraduría general de la nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula el 10% del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
DECIMA VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor a recuperar se estima aproximadamente a la suma de ciento cincuenta millones de pesos m/l ($ 150.000.000.oo), su valor real será el que resulte de multiplicar las cantidades efectivamente recuperadas por los porcentajes de los honorarios pactados. El valor de la remuneración por concepto de recuperación que se obtenga, es de cuantía indeterminada pero determinable en el tiempo; si no se obtiene compensación monetaria alguna por el cobro en la fase inicial ni como resultado de haber representado al Departamento en un proceso judicial ante la autoridad competente y como consecuencia de ello no se obtenga una sentencia condenatoria, una conciliación o transacción que reconozca la obligación, EL CONTRATISTA no recibirá ningún honorario judicial o extrajudicial que se ocasione. PARAGRAFO: Para los impuestos y demás gravámenes la tasa gravable se liquidará de acuerdo a los honorarios que reciba EL CONTRATISTA.

DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO: Como compensación por los servicios descritos en el objeto del contrato, el contratista recibirá honorarios de la siguiente manera: 1) EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA honorarios del 14% por la auditoría de los registros de la facturación y recaudo mensual que produce la tasa de servicio Público y Seguridad Ciudadana, que deben transferir las diferentes comercializadoras que operan en el Departamento del Atlántico. 2) EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA el 13% de los valores de recuperación de los activos de la electrificación de los barrios subnormales, subestaciones y líneas que ha construido el Departamento del Atlántico; de los activos; de los activos construidos por el Departamento del Atlántico, los cuales están siendo explotados por Electricaribe y del valor de recuperación de los cargos por uso de red de las obras ejecutadas por el Departamento del Atlántico u otra entidad y todas aquellas que son de propiedad y que están siendo explotadas por Electricaribe u otro operador de redes o transportador, a partir de su entrada en operación.

DECIMA SEGUNDA:. Afiliación del CONTRATISTA al sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión: De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley 90 de 1995, el CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una entidad promotora de salud y un Fondo de Pensiones. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por la CONTRALORIA al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA
DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por muerte del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA. MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio publico que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado.. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del gobernador del departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA. INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA OCTAVA: COMPENSACIONES e INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste a las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a la que alude la cláusula sexta.

VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO: Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del Departamento a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO O LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el doble el tiempo del plazo de ejecución.

VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al GOBERNADOR respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Gobernador del Departamento. 5) El Gobernador responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar los impuestos de Estampillas Prociudadela Universitaria, Proelectrifacación Rural, Pro-Cultura y Pro Desarrollo de acuerdo a los horarios efectivamente recaudado y pagado. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para Constancia se firma en Barranquilla a los 12 de marzo de 2003.
VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
CASIMIRO ROCHA SABALLET, el Contratista.

 

     Publicado: Monday, March 31, 2003    

 

 
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