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  Gaceta Numero: 7699 (Parte 2)

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATAO DE OBRA No. 02-009

OBRA : MEJORAMIENTO DE 45 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION LA CANDELARIA. MUNICIPIO DE SOLEDAD.
CONTRATISTA : RAFAEL ALONSO MURIEL PACHECO
VALOR : $ 49.986.201.OO

Entre los suscritos a saber JOSE GUTIERREZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.467.891 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Subsecretario de Competitividad, Innovación y Gestión del Desarrollo, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la resolución No. 000500 de junio 05 DE 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra RAFAEL ALONSO MURIEL PACHECO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.123.718 de Cartagena - Bolívar, actuando en su propio nombre y, quien en adelante, se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante resolución No. 000040 de fecha Abril 26 de 2002, se adjudicó a RAFAEL ALONSO MURIEL PACHECO, el contrato para la MEJORAMIENTO DE 45 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION LA CANDELARIA. MUNICIPIO DE SOLEDAD: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la MEJORAMIENTO DE 45 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL URBANIZACION LA CANDELARIA. MUNICIPIO DE SOLEDAD, de acuerdo con los items que se describen a continuación y a las especificaciones que se establecen en los Términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 10 de 2002, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertenecientes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

A CONTINUACION SE DESCRIBEN LAS CANTIDADES Y PRECIOS DE MATERIALES A UTILIZAR:

PARAGRAFO PRIMERO:CANTIDADES DE OBRAS. Las cantidades de obra consignadas son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción, cualquiera variación de las cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la Subsecretaría de Control de Ejecución de la Secretaría de Infraestructura Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el valor de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar el valor del contrato mediante el respectivo contrato adicional de valor. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra que hayan sido convenidas y de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme a los principios y reglas del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO.FIJACION DE PRECIOS PARA LOS NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuere indispensable para el cumplimiento del objeto mismo, la ejecución de la obra no prevista en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y este le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por el Despacho del Gobernador. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios materiales, jornales, costos indirectos, etc. Necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen en que el valor del presente contrato es la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, DOSCIENTOS UNO PESOS M/L. ($ 49.986.201.OO).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen que EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00 CTV. ($19.994.480.OO00) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los setenta (70) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO 50.% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasado los sesenta (60) días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8?o. artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Subsecretaría de Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO:TRAMITACION DE ANTICIPO. El CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyan la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio a la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

CLAUSULA QUINTA. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del Contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar recibo de pago de la prima correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO. Al efectuar la liquidación y/o Recibo Final y en todo caso antes del pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, por un término de cinco(5) años a partir de su recibo y/o liquidación final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de la ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de la obra. LA SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL, será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma EL CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe aplicarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las mayores cantidades y obras adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la ley 80/93, Dec. 679/94 y Disposiciones Complementarias.

CLAUSULA SEPTIMA. ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente del trabajo del personal a su cargo y a procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el Contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades será el siguiente: el contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de cinco(5) días; vencidos estos, la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco(5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecto de manera grave y directa la ejecución del Contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Artículo 82 de la Ley 104 de 1993, y se procederá en los términos del artículo 83 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y, contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la Resolución de Caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo de cargo del CONTRATISTA y si este no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO. Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO, por medio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. Si es EL DEPARTAMENTO el incumplido, reconocerá al CONTRATISTA la actualización de las cuentas aplicando la fórmula de reajuste.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que el CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaración de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su consta, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juico del Interventor. En caso que el CONTRATISTA, se niegue, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. El CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con EL DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución.

CAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA: La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda.

PARAGRAFO. Sumadas las mayores cantidades de obra y obras adicionales en los términos de parágrafo del artículo 40 de la ley 89/93, no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO a través del Interventor de la obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación definitiva de la obra, la cual se hará so pena de mora o incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término de cinco(5) años y, por un valor del diez por Ciento (10%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico Constructor y un residente Ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA. La vigilancia del desarrollo del contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como representante ante el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serás las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL ; d) Aprobar o rechazar los materiales previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la dirección de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL contemplen como potestativas del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando la prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser reemplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste, Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a otras de carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y de plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejercitan las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse a reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL. Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos e obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias presentadas o por someterlas a la decisión de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0001 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
VIGESIMA SEPTIMA. LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoriamente y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL procederá a la liquidación Unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA y la ejecución de la obra. Para la liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la cláusula sexta del presente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 Artículo 4802 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2002.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 3 DE DICIEMBRE de 2002
JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL . Subsecretario de Competitividad Innovación y Gestión de Planeación Departamental.
RAFAEL ALONSO MURIEL PACHECO, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM -02 - 006
A FAVOR DE : VARGAS BARRETO CIRO ERNESTO
C.C. No. 8.694.671 DE BARRANQUILLA
VALOR : $ 13.398.671.OO

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la construcción de andenes, jardineras parque Villa Estadio, municipio de Soledad, Departamento del Atlántico.
VALOR: para efecto fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CINCO MILONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS CON 00 CTV. M/L. ($5.027.207.00) se definen las mayores cantidades de obras hasta un 20% sobre el valor del Contrato.

CUARTA. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento.

NOVENA: PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entiendien incorporados a su desarrollo.

DECIMA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual , el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

DECIMA TERCERA: TRAMITE DEL ANTICIPO: El contratista tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayor 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de 22 de mayo de 2001.

DECIMA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020601 Artículo 5100 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2002.
ara constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 12 de Noviembre de 2002.
JOSE GUTIERREZ QUINTERO, Secretario de Infraestructura Departamental
IVAN GARCIA ARRAZOLA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECREATRIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03002
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DEL APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ? COORPORAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre el suscritos, IVAN MOJICA ARMELLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 240.209 de Fotibón (Cundinamarca), Secretario de Desarrollo Departamental, facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO JOSE GUTIERREZ DANTES, mayor, e identificado con cédula de ciudadanía No. 72,218.652 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION PARA LA PROTECCION Y CONSRVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ? COORPONAR, si animo de lucro creada por acta No. 1 del 30 de julio de 1997, correspondiente a la Asamblea de Asociado de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de enero de 1998, bajo el No. 1645 del libro respectivo quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la represente adición al contrato de aporte No. 10*11*02001 suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2002, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió un contrato de aporte con LA CORPORACION el 31 de diciembre de 2002. 2) Que según el oficio del 02 de abril del presente año LA CORPORACION, solicitó se ampliará el plazo debido a retrasos en la fabricación de la maquinaria contemplada en el contrato. CLAUSULA PRIMERA: Modificar las cláusulas cuarta del contrato en el sentido de adicionar en tres (3) meses mas el término pactado. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima octava del contrato en el sentido de adicionar en tres (3) meses mas el plazo convenido. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la señalado en las cláusulas segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgo que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición. CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CORPORACION.
Dado en Barranquilla, a los 14 días de ABRIL del 2003
IVAN MOJICA ARMELLA ? Secretario de Desarrollo
ROBERTO JOSE DANTES - .C.C. 72,218.652 de B/quilla En representación de la CORPORACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03001
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ? INCUBAR DEL CARIBE ? EL 28 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, IVAN MOJICA ARMELLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 240.209 de Fotibón (Cundinamarca), Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas en su cargo, mediante la Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22,447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directo Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESA DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE?, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No. 10*11*03001 suscrito en las partes el 28 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió un contrato de aporte con LA FUNDACION el 28 de febrero de 2003. 2) Que según oficio No. 002354 del 21 de marzo del presente año LA FUNDACION, solicito se modificarán la forma de pago debido a las actividades ya programadas. CLAUSULA PRIMERA: Modificar la forma de pago establecida en la cláusula novena del contrato de aporte No. 10*11*03001 objeto de adición la cual quedará así: NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION el valor del aporte en dos (2) pagos anticipados, previos a la iniciación de las etapas I y II del concurso Uniempresas. CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en las cláusulas primera modifíquese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición. CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Dado en Barranquilla, a los 28 días de FEBRERO del 2003
IVAN MOJICA ARMELLA ? Secretario de Desarrollo
KARINA QUINTERO NAVARRO ? C.C. 22,447.424 de Barranquilla En representación de la FUNDACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03006
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01*030005 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HERNAN JOSE RIVERO MORALES EL 11 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien actúa como Gobernador y Representante Legal del Departamento del Atlántico, y en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, por la otra parte, HERNAN JOSE RIVERO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas No. 01*030005 suscrito entre las partes el 11 de febrero de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 11 de febrero del presente año, se suscribió un contrato sin formalidades plenas No. 01*030005 entre el Departamento del Atlántico y el CONTRATISTA. 2) Que el objeto del contrato antes mencionados es la prestación del servicio del restaurante del personal de la administración departamental que cumple funciones propia de su cargo al medio día, personal de escolta del Gobernador, de la policía que presta sus servicio de seguridad en el edificio de la Gobernación. 3) Que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor del contrato antes mencionado.

CLAUSULA PRIMERA : Aclarar y adicionar el valor del contrato sin formalidades plenas No. 01*030005, objeto de adición en el sentido de aumentar en DOS MILLONES TRECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L ($ 2,310.000.00), quedando su valor total en la suma de $ 6,930.000,00.) Este valor esta exento de I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA : Modificar el plazo del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de aumentar en quince (15) días hábiles mas el plazo convenio.

CLAUSULA TERCERA : Modificar la vigencia del contrato sin formalidades plenas objeto de adición el cual quedara así : La Vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por dos (2) mese y quince (15) días hábiles mas el plazo convenio.

CLAUSULA CUARTA : Los dinero adicionales mediante la presente adición se imputara y subordinara al capitulo 020101010203 Articulo 2062 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA QUINTA : Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA : Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Electricación Rural, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultural y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro.Desarrollo de la adición por concepto de Estampilla Pro.Desarrollo.
Dado en Barranquilla, a los 7 días de Marzo del 2003
VENTURA DIAZ MEJIA - Gobernador
HERNAN JOSE RIVERO MORALES - C.C No.8726273 de Barranquilla En Representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.10*11*03002
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA COOPERATIVA DE CULTIVADORES DE CIRUELA ? COOCIRUELA?.
Entre los suscrito, IVAN MOJICA ARMELLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 240.209 de Fotibón (Cundinamarca), Secretario de Desarrollo Agropecuario, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicios de la facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No. 000500 DEL 05 DE JUNIO DE 2002, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 10.de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, MARLON DAVID MEZA ASLAZAR, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.033-005 de Riohacha (Guajira), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la COOPERATIVA DE CULTIVADORES DE CIRUELA ? COOPCIRUELA ?., persona jurídica, mediante Resolución No. 3890 del 15 de octubre de 1991, otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ? Dancoop ? e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 07 de octubre de 1997 bajo el No. 1182 Del libro respectivo, quien en adelante se denominara LA COOPERATIVA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en la cláusula que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivo presupuesto, celebrar contrato con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés publico acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contrato suscrito con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la COOPERATIVA DE CULTIVADORES DE CIRUELA ? COOPCIRUELA ? presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte ecomico para destinarlo a la cofinanciación parcial del gasto del Festival de ciruela de campeche ? 2003. DEPARTAMENTO a LA COOPERATIVA de un aporte económico a fin de que este ultimo lo destine única y exclusivamente a la cofinanciación Parcial del gasto del Festival de la Ciruela de Campeche ? 2003.

SEGUNDA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DE LA COOPERATIVA: 1) Destinar los aportes objeto del Contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto Contractual. 4) El aporte será entregado una vez LA COOPERATIVA realice el informe financiero y de gestión requerido, previo el Visto Bueno del interventor del Contrato. 5) Los gasto incurridos en desarrollo de este contrato están contemplado en la propuesta de LA COOPERATIVA, la cual hace parte integral del presente contrato. 6) LA COOPERATIVA solo podrá destinar los recursos del DEPARTAMENTO única y exclusivamente a los ítem que componen el presupuesto anexo. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte de la forma establecida en la cláusula novena. 2) Destinar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA : NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA COOPERATIVA utilice en desarrollo del objeto Contractual.

CUARTA : PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA COOPERATIVA se establece de común acuerdo en un (1) mes, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA : GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA COOPERATIVA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampara los siguientes riesgo: 1) El cumplimiento del contrato : por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses. 2) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Contrato. la garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Departamento a la persona competente para el efecto.

EXTA : CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOCIENTOS CINCUETA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ( $ 253,277.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA COOPERATIVA si lo hubiere y se efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA : MULTA. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA COOPERATIVA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

OCTAVA : VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($ 2,532,770.00), el cual está exento del I.V.A.

NOVENA : FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA COOPERATIVA, el valor del presente contrato, anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la póliza, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA : IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputará y subordinaran al Articulo 6300 Capítulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gasto del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA COOPERATIVA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA : INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA COOPERATIVA a firme bajo juramento, no encontrarte incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

ECIMA TERCERA : EJECUCION.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA : JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA : LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mas antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA : DOMICILIO : Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA : VIGENCIA : La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un termino de dos (2) meses.

DECIMA NOVENA : INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones : 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA COOPERATIVA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con ele numeral precedente deberá exigir a LA COOPERATIVA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aporte. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquiera irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspención y en lo mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA : PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 21 días de MARZO del 2003
IVAN MOJICA ARMELLA ? Secretario de Desarrollo Agropecuario
MARLON DAVID MEZA SALAZAR - C.C No. 84,033.005 de Riohacha En Representación de la Cooperativa

DEPRTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

CONVENIO No. 03*01*02001
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATALNTICO Y EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA.

Entre los suscrito, LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32,815.033 de Barranquilla, Secretaria de planeación Departamental, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, y en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25.; numeral 10. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, y 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra, JUAN ALBERTO RAMOS CORONEL, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3,729.239 de Juan de Acosta, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, con Nit No. 802 ? 008918 ? 1, para efecto del presente Convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos económico por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO a efectos de que este los destine única y exclusivamente al Saneamiento Básico y Mejoramiento de Vivienda denominado SAN JOSE DE SACO, Municipio de Juan de Acosta. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designara a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al MUNICIPIO, la suma de $ 39,2329, 502,oo para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. B) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargara de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto comteplado en este convenio. B) Llevar los registro adecuado y separados en los que aparezcan plenamente identificado todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de la misma. c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: EL MUNICIPIO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismo. E) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de veinte (20) días calendario contados desde la aprobación de la póliza.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS PESOS M/L ($ 39,239.502.oo).

QUINTA: FORMA DE PAGO DEL CONVENIO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente convenio así: 1) Un anticipo de 40% a la legalización del mismo, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía. 2) El saldo, es decir, el 60% del valor del convenio se cancelará en actas parciales vencidas, pagaderas dentro del quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato, previa prestación del acta de recibo a satisfacción por parte del interventor del convenio.

SEXTA : VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las personas que el MUNICIPIO llegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dinero objetos del convenio se imputarán al capitulo 020301010401 Articulo 4802 del presupuesto de Rentas y Gastos de 2002.

OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registro Presupuestal correspondiente.

NOVENA: DURIDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. DECIMA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante la resolución motivada del Representante Legal del cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA PRIMERA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL MUNICIPIO constituirá a favor del DEPATAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparara los siguientes riesgo: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor del mismo y con vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses mas. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) año mas. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Planeación del Departamento o la persona competente para el efecto.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. DECIMA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde la aprobación de la póliza y por el término de doscientos cuarenta (240) días calendarios.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: PUBLICION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los días 17 de DICIEMBRE del 2002
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA ? Secretaria de Planeación Departamental
JUAN ALBERTO RAMOS CORONEL ? C.C No. 3,729.239 de Juan de Acosta Alcalde del MUNICIPIO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR - COMUNICACIONES

CONTRATO ADICIONAL No. 36*10*03002
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.36*030015 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EFECTOS PUBLICIDAD LTD. EL 03 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscritos, VENTUAR DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7,418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y ALDO FONTALVO VAZQUEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8,708.602 de Barranquilla, y quien en calidad de Gerente obra en Representación de EFECTOS PUBLICIDAD LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Públicas No. 2869 del 27 de agosto de 1991, otorgada en la Notaria Primera de Barranquilla,3497 e inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el noviembre 06 de 1991 bajo el No. 43117 del libro respectivo, con Nit No. 800.146.052 ? 2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente adicional al contrato sin formalidades plenas No. 36*030015, suscrito entres las partes el 03 de febrero de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la imputación presupuestal del contrato sin formalidades plenas No. 36*030015, objeto de adición y entiéndase para todos los efectos legales la imputación de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los días 13 de MARZO del 2003
VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador
ALDO FONTAVO VAZQUEZ ? C.C No. 8,708.602 de B/quilla En representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR ? COMUNICACIONES

CONTRATO ADICIONAL No. 36*10*03003
Adicional No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.36*030014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE CERVANTES MOVILLA EL 03 DE FEBRERO DE 2003.

Entre los suscrito, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía, No. 7,418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y JORGE CERVANTES MOVILLA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8,769.342 de Soledad (Atlco), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente adicional al contrato sin formalidades plenas No. 36*030014, suscrito entre las partes el 03 de febrero de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la imputación presupuestal del contrato sin formalidades plenas No. 36*030014, objeto de adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capitulo 020101010202 Articulo 2040 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato del objeto presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los13 de MARZO del 2003
VENTURA DIAZ MEJIA - Gobernador
JORGE CERVANTES MIVILLA ? C.C No. 8,769.342 de B/quilla El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03003
ADICIONAL No. 06 AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HELY CHAPARRO GOMEZ EL 19 DE MARZO DE 1999.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7,418.289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y HELY CHAPARRO GOMEZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 13,832.280 de Bucaramanga, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente adicional al contrato de suministro suscrito entre las partes el 19 de marzo de 1999, así: CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capitulo 02020102 Articulo 3522 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003. CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los días 24 de FEBRERO del 2003
VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador
HELY CHAPARRO GOMEZ ? C.C No. 13, 832.280 de Bucaramanga El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03004
CONTRATO ADICIONAL No. 07 AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HELY CHAPARRO GOMEZ EL 19 DE MARZO DE 1999.
Entre los suscritos, VENTURA DIAZ MEJIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7,418. 289 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y HELY CHAPARRO GOMEZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 13,832.280 de Bucaramanga, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente adicional al contrato de suministro suscrito entre las partes el 18 de marzo de 1999, así: CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del contrato objeto de adición en el sentido de que el plazo será hasta el mes de marzo del año 2004. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula vigésima segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar el plazo hasta el mes de marzo del año 2004. CLAUSULA TERCERA: De formidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cumplimiento de todo el riesgo que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición. CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 24 días de FEBRERO del 2003
VENTURA DIAZ MEJIA ? Gobernador
HELY CHAPARRO GOMEZ ? C.C No. 13,832.280 DE Bucaramanga El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 01*11*02007
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PIOJO.
Entre los suscrito, LOURDES GONZALEZ ESCORCIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32815.033 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretaria de Planeación Departamental en usos de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, CELIO JOSE GONZALEZ IMITOLA, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 852.966 de Piojo, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE PIOJO, para el efecto del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, Contenido a las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional, establece que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés públicos acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decreto 777 y 1403 de 1992. 3) Que el MUNICIPIO DE PIOJO presenta al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para cofinanciación del proyecto denominado saneamiento básico y mejoramiento de vivienda de los corregimientos de hibacharo y aguas vivas de dicho municipio.

PRIMERA: OBJETIVO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO de un aporte económico a fin de que este ultimo lo destine única y exclusivamente para la cofinanciación del proyecto denominado Saneamiento Básico y Mejoramiento de Vivienda de los Corregimientos de HBACHARO Y Aguas Vivas en el municipio de Piojo.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL MUNICIPIO: 1) Destinar los aportes objetos del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en el convenio No. 0854917100 celebrado entre el Banco Agrario de Colombia. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este la requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Presentar al DEPARTAMENTO informes mensuales sobre el cumplimiento y ejecución del convenio y la forma de inversión de los dineros aportados por este. 5) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados. 6) Manejo de los Recursos: EL MUNICIPIO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos en forma tal que el DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismo. 7) Reintegrar los excedentes los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en desarrollo del presente convenio. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objetos del aporte en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al MUNICIPIO todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el Articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que EL MUNICIPIO utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula novena y por el término de ciento ochenta (180) días calendarios.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON 50 CTV. M/L ($ 8,426,815.50), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del MUNICIPIO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL MUNICIPIO se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L ($84,268,155.00), el cual este exento del I.V.A. OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagara al MUNICIPIO, el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula novena. NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL MUNICIPIO constituirá a favor del DEPARTARMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riegos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses mas. 2) El cumplimiento del contrato. Por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretaria de Planeación Departamental del Departamento o la persona competente para el efecto. DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinaran al Articulo 4805 Capitulo 020301010401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002. DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL MUNICIPIO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL MUNICIPIO afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se sostienen en entorno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mas tardar ante del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un termino de trescientos sesenta días (360) días calendario. DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al MUNICIPIO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al MUNICIPIO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO Cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato. VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 días de DICIEMBRE del 2002
LOURDES GONZALEZ ESCORCIA ? Secretaria de Planeación Departamental
CELIO JOSE GONZALEZ IMITOLA ? C.C. No. 966 de Piojo En representación del MUNICIPIO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*02001
CONTRATO DE APORTE ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION PARA
LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ? COORPONAR.

Entre los suscrito, IVAN MOJICA ARMELLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.240.209 de Fotibón, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO JOSE GUTIERREZ DANIS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No.72,218.652 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ? COORPONAR, sin animo, de lucro creadas por acta No. 1 del 30 de julio de 1997, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de enero de 1998, bajo el No. 1645 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el articulo 355 de la Constitución Nacional establece que le Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés públicos acordes con el Plan Nacional y los Planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el Articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que LA CORPORACION PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVEBLES ? COORPONAR presento al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlo a la ejecución del proyecto de inversión denominado ? Inversión para la Culminación y Puesta en Marcha de la Planta Procesadora de Maíz del Municipio de Manatí ? Programa -. Proyecto radicado en el Banco de Proyecto Departamental bajo el código BPIN No.020022. PRIMER: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION de un aporte a fin de que este ultimo lo destine única y exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión denominado ? inversión para la culminación y puesta en marcha de la Planta Procesadora de Maíz del Municipio de Manatí ? PROGRAMA ?Proyecto radicado en el Banco de proyectos Departamental bajo el código BPIN No. 020022.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objetos del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Constituir un comité técnico, el cual se creará bajo las bases y lineamientos de los funcionarios de la Secretaria de Desarrollo Departamental. 5) Coordinar todas las actividades necesarias para la ejecución normal del proyecto. 6) Suministrar mensualmente los reportes operativos de funcionamiento y los aportes financieros al comité Técnico. 7) LA CORPORACION registrará los dineros recibidos del DEPARTAMENTO, de manera independiente de su actividad, de tal forma que sean identificables las sumas ingresadas por cada concepto en el desarrollo del presente contrato. 8) LA CORPORACION asumirá con cargo a su propio patrimonio, todos los gasto incurridos no contemplado en el proyecto a los que no hayan sido autorizados previamente por el Comité Técnico. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al CORPORACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Designar el funcionario que lo presente en el Comité Técnico. PARAGRAFO UNICO: El Comité Técnico citado, se reunirá mensualmente y se conformara de común acuerdo por las partes signatarias del contrato. Serán funciones del mismo las siguientes: a) Velar por el desarrollo y buen éxito del contrato. b) Aprobar toda modificación que se requiera hacer al contrato. c) Solicitar los informes pertinentes sobre la ejecución del programa.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el Articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo entres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTARTO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA QUNTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar ante del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad suscripción del contrato y por un término de seis (6) meses.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA CORPORACION informes mensual y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquiera irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el actas principal de liquidación del contrato. VIGESIMA: RESTITUCION O TRASLADO DE RECURSOS: En el evento de terminación anticipada por cualquier causa o por vencimiento del plazo contractual del contrato, la CORPORACION entregará y/o endosará al DEPARTAMENTO o la entidad que esta designe, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la suscripción del Acta de Terminación del Contrato: a) Todos los dineros recibidos, percibidos o recaudados, no utilizados, hasta la fecha mencionada anteriormente. b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos, para efectos de la ejecución del contrato, en el estado en que se encuentren, debido a su caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con el cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento(10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) años más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años mas. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamento o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($4,500,000.00), la cual se deducirá el valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de la declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEPTIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.

OCTAVA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L (%45,000.000.00) en el cual esta exento del I.V.A. NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO Pagara a la CORPORACION, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la póliza.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 6030 Capitulo 020301030401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION a firma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar normal. De igual forma, deberán aprobar los informes Financieros y de Gestión, elaborados para tal fin.

VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION. Este contrato teminara si suceden algunos de los siguientes eventos: a) Si algunas de las partes incumple con lo aquí pactado. b) Si se modifican sin consentimiento del Comité Técnico, algunos de los aspectos del contrato. c) Si las partes de común acuerdo lo deciden, aun antes de finalizar el término de duración del contrato pactado en la cláusula cuarta, en todos los casos deberá dar un preaviso de treinta (30) días.

VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la CORPORACION.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 días de DICIEMBRE del 2002
IVAN MOJICA ARMELLA ? Secretario de Desarrollo Departamental
ROBERTO JOSE GUTIERREZ DANTES ? C.C. 72,218.652 B/quilla En representación del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONVENIO No.10*01*02003
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE REPELON.


Entre los suscrito a saber IVAN MOJICA ARMELLA, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 240.209 de Fotibón (Cundinamarca), quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Desarrollo Departamental en uso de las facultades legales a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y de conformidad con lo señalado en el Articulo 12?.; numeral10o. Del Articulo 25 y Articulo 14 del Decreto 679, en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y JOSE VICENTE MENDOZA TORREGROSA, mayor de e identificado con cédula de ciudadanía No. 8,600.495 de Repelón (Atl), quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE REPELON, para efecto del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, por la otra parte, se ha determinado suscribir el presente convenio interadministrativo que se regirá por las siguiente cláusulas.

PRIMERA: OBJETO. El del presente convenio es confinanciar por parte del DEPARTAMENTO al MUNICIPIO la construcción de veinticinco (25) Canaos para los Pescadores Artesanales del municipio de Repelón, El convenio tiene un costo total de $ 18.360.000.00, los cuales serán destinados única y exclusivamente para sufragar los gastos contemplados en el proyecto todo lo anterior de acuerdo con el proyecto radicado en el Banco de Proyectos Departamental BPIN No. 020247.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar al municipio de Repelón la suma de $ 11,360.000,oo. b) designar el interventor del convenio. c) velar por el cumplimiento del convenio. d) aprobar cualquier cambio que se deba hacer al proyecto (código BPIN 020247). 2) DEL MUNICIPIO: a) Destinar única y exclusivamente los recursos recibidos por el DEPARTAMENTO, para la ejecución del objeto del presente convenio. b) Una vez el trabajo este terminado, EL MUNICIPIO y EL DEPARTAMENTO hará entrega a los beneficiarios. 3) vigilar que los beneficiarios hagan buen y adecuado uso de su instrumento de trabajo 4) cumplir con todas las actividades planteadas en el desarrollo del proyecto 5) aportar la suma de establecida en el presente convenio, la cual asciende a la suma de $7,000.000.oo, PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo la ejecución del objeto del convenio y las obligaciones de las partes será de tres (03) mes contado desde la entrega de los bienes por parte del DEPARTAMENTO.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio es la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L (%18,360,0001). Los cuales serán aportados así: EL DEPARTAMENTO la suma de $11,360.000,oo; y EL MUNICIPIO $7,000.000.OO. QUINTA: FORMA DE PAGO DEL CONVENIO. EL DEPARTAMENTO pagará al MUNICIPIO El valor del presente convenio anticipadamente, una vez sea suscrito el convenio entre las partes. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO, informe sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEXTA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y las persona que el MUNICIPIO llegare para el desarrollo del presente convenio.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capitulo 020301030101 Articulo 5880 del presupuesto de Rentas y Gastos del 2002.

OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumples las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal o la persona competente para el efecto, del ente cumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de la terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA PRIMERA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a mas tardar ante del vencimiento de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde la suscripción y por el término de seis (6) meses..

DECIMA TERCERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA CUARTA: PUBLICION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 31 días de Diciembre del 2002
IVAN HERNADO MOJICA ARMELLA ? Secretario de Desarrollo Departamental
JOSE VICENTE MENDOZA TORREGROSA ? C.C. No. 8,600.495 de Repelón Alcalde del MUNICIPIO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

CONTRATO No. 03*11*02005
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL ? SIGLA FUNDENAL
Entre los suscritos, JAIME BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8,738.432 de Barranquilla, Subsecretario de Competitividad, Innovación y Gestión de Desarrollo encargadas de las funciones de la Secretaria de Planeación Departamental, por Decreto No. 001003 del 21 de noviembre de 2002, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12? y 25.; numeral 10?. De la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, y por una parte, y por la otra parte, MARIA HELENA MOLINARES ROSSINI, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22,391.726 de Barranquilla, quien obra en Representación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta No.1 del 17 de febrero de 1998, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, e incrista en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de abril de 1998, bajo el No. 1972 del libro respectivo, con Nit No. 802009596 ? 8, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que él articulo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con identidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciónales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO NACIONAL ? FUNDENAL presento el Departamento del Atlántico proyecto BPIN No. 980653 solicitándole la entrega de un aporte para destinarlo según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a LA FUNDACION de un aporte de recursos económico a fin de que esta ultima lo destine única y exclusivamente a la cofinanciación del programa de Saneamiento Básico y Mejoramiento de Viviendas en sitio Propio, corregimiento de Rotinet en el municipio de Repelón.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- LA FUNDACION: 1) Destinar los aporte objetos del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste la requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B- DEL DEPARTAMENTO: Entregar los dineros objeto del aporte en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar el interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la FUNDACION todo los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en ciento veinte días (120) calendario, contados a partir de la entrega del anticipo que alude la cláusula novena.

QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad de Servicio: por diez por ciento (10%) del valor contrato, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Subsecretario de Competitividad, Innovación y Gestión del Desarrollo encargado de las funciones de la Secretaria de Planeación Departamental o la persona competente para el efecto.

SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES SETECIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 80 CTV. M/L ($5,754,228.80), La cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los prejuicios causados a la entidad contratante. SEPTIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

OCTAVA: VALOR DEL APORTE. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/L ($57,542.288.OO) el cual esta exento del I.V.A. NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO Pagara a LA FUNDACION el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 40% a la legalizado del mismo, el cual se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía y se amortizará en igual porcentaje, contra recibos parciales hasta agotar el valor del contrato. b) El saldo, es decir, el 60% del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la acusación del derecho, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Articulo 4802 Capitulo 020301010401 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION a firma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva. DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivos.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversia que se susciten en torno al presenté contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mas tardar antes del vencimiento de los cuatros (4) mese siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por un termino de doscientos cuarenta días (240) calendarios.

DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con la siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que cosideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otro de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismo términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamento por cuenta de la FUNADCION.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 3 días de DICIEMBRE del 2002.

JAIME BLANCO ARISTIZABAL ? Subsecretario de Competitividad, Innovación y Gestión del Desarrollo encargado de las funciones de la Secretaria de Planeación Departamental
MARIA ELENA MOLINARES ROSSINI ? C.C. No. 22,391.726 de B/quilla En Representación de la FUNDACION.

 

     Publicado: Saturday, March 15, 2003    

 

 
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